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Pedazo de brico. Enhorabuena Ban.

 

La verdad, es que podías hacer un hilo solo con este brico, si o si.

La info del link que has pasado es un poco pobre por parte de los chinos, pero podías ampliarme si:

 

-La pantalla se separa con una faja que viene incluida? Complicado?

-Graba bien en entornos nocturnos?

-La alimentación la has cogido del plafon o has tirado un cable desde uno de los laterales donde van los fusibles?

-Cuanto graba sobre una SD de 4 Gb por ejemplo a 720p?

-€ puesto en casa?

 

Lo dicho, enhorabuena.

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no entiendi dek todo lo de la camara romulo...hasta q punto es util?

 

Hasta el punto de que, en un incidcente con didas siempre puede ayduar a esclarecer lo ocurrido y saber quien teiene la culpa del incidente.

 

s2.

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Despues de buscar en internet he encontrado esta que creo que es la misma que la de Ban:

 

http://dx.com/p/carc...mi-black-141529

 

Pero no se ve por ningun lado que el objetivo ni la pantalla se desmonte. Como lo has hecho?

 

Esto se merece un brico....

 

No parece la misma, la de Ban es mucho más discreta.

 

La que he comprado yo se conecta a la pantalla del navegador o MMI, lo que no sé es si tiene o no sensor de movimiento o se conecta directamente cuando se le da al contacto.

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La de Estotrnino tiene sensor G.

 

Sí, acabo de comprobarlo:

 

Especificaciones técnicas

1) Apoyar G-sensor

2) Resolución de grabación: 720p/480p

3) Lente: grado Wide

4) Grabación Modelo: Grabación en bucle, grabación 1min/2mins/5mins, y hay 2 segundos brecha -3 para cada bucle;

5) Fuente de alimentación: Conecte a Car ACC y GND para disponer de fuentes de energía de 12V;

6) Soporta Micro SD tarjeta (de 1 GB hasta 32 GB, tarjeta de memoria no incluida)

7) Micrófono: puede grabar sonido

8) Formato de vídeo: AVI

9) Formato de vídeo de código: H264

10) Tiempo Sello: Está disponible

11) Sub-menú: Ayuda

12) Reproducción: Apoyo

T2fkl0XlJcXXXXXXXX_%21%21404409158.jpg

 

De todas formas, no sé yo si serviría de mucho en su faceta "amigos de lo ajeno". Quizá no sea suficiente para que se ponga en marcha por el mero hecho de que abran el coche y como que no graba el interior tendría que sorprender al chorizo acercándose o alejándose por delante.

 

No creo que el G-sénsor sea demasiado útil.

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Ni caso. El abogado se refiere a la LOPD que te remite a la Ley Orgánica 4/1997, destinada a regular la captación de imágenes con fines de seguridad por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero como ya te dije la LOPD no está pensada para particulares como nosotros:

Art. 2. Ámbito de aplicación.-

 

2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:


  1. A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

Lo que te dice tu abogado será así siempre que tú estés obligado por la citada LOPD. A ver si ahora no vamos a poder grabar un vídeo en la calle!

 

 

 

Por eso me interesaba mucho una resolucion al caso por parte de la AEPD, entiendo tu respuesta y tambien opno lo mismo, yo, como particular, puedo grabar en la via publica, que para eso es publica, sin necesidad de pedir autorizacion a nadie, siempre y cuando, esos ficheros generados, se usen para un uso particular no pudiendo ponerse al alcance de terceros para ningun fin sin autirzacion expresa de las personas que aparezcan en el ficher y que sean susceptibles de ser identificadas o que ya hayan sido identificadas.

 

Pero si puedo conseguir una resolucion de la AEPD en papel fisico pues mejor, asi no nos podran tocar las narices, por que, no olvidemos, siempre puede haber el tipico guardia que diga que estas violando la LOPD o queesa grabacion no es legal al no ser hecha por un agente de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

 

Yo es que ultimamente ando muy legalista, no me quiero pillar los dedos, prefiero invertir algo de tiempo en aclarar todo muy mucho y despues dormir tranquilo, no se, a mi es que el tema de la legislacion es un tema que, aunque me parece muy interesante, lo veo algo lioso, aunque todo es por desconocer la ley y sus ambitos de aplicacion, ya que, como creo que ya dije alguna vez, no soy jurista.

 

s2.

 

Romulo, repasando el hilo veo que en la primera página Estornito ya te contestó a este tema y además te puso un enlace a una instrucción de la AEPD, pero sigues dándole vueltas. No sé qué más quieres, no lo tienes suficientemente claro? Yo te puse el artículo que excluye el ámbito personal y doméstico pues no había visto esa instrucción. El enlace es éste:

 

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalresponsable/videovigilancia/common/Instruccion_1_2006_videovigilancia.pdf

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