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conslta trabajo Fuera de España


Donjoe

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Me voy londres a mirar curro,la cuestion es que yo aqui estoy cobrando paro,si yo encontrara trabajo alli,logicamente me cortarian el paro ,pero,,¿me sancionan? o simplemente me lo cortan porque me han dado de alta con el trabajo¿es como si estuviera aqui?

pregunto esto porque tengo de oidas que para estas cosas tienes que avisar ,,si te vas fuera.

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Creo que querian sacar una ley para que, si estabas cobrando el paro, no pudieras salir de España (o algo asi) pero no se si esta en vigor.

 

Personalmente, si te vas a currar a otro pais, avisaria al INEM para que, si firmas el contrato, te den de baja como persona que cobra el Paro por que si te cojen te puedes meter en un lio, por que estarias obrando a mala fe y podria considerarse una estafa, asi que cuidado, personalmente, y viendo que ahora la administracion esta revisando todo para buscar pasta de donde sea y gente que esta haciendo chanchullos, yo andaria con cuidado.

 

Yo no me arriesgaria, total, si vas a UK alli vas a cobrar tu sueldo por tu trabajo, asi que no hay un motivo real para seguir cobrando el paro español.

 

Lo que si te recomendaria es que la empresa de UK pagase un poco mas para que esas cootizaciones en UK constasen en España para al menos la jubilacion.

 

Informate de todo en la SS.SS.

 

s2.

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Me voy londres a mirar curro,la cuestion es que yo aqui estoy cobrando paro,si yo encontrara trabajo alli,logicamente me cortarian el paro ,pero,,¿me sancionan? o simplemente me lo cortan porque me han dado de alta con el trabajo¿es como si estuviera aqui?

pregunto esto porque tengo de oidas que para estas cosas tienes que avisar ,,si te vas fuera.

 

1) Cuando uno percibe prestaciones por desempleo asume una serie de obligaciones (art. 231 LGSS), entre otras: Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.

 

Ir al extranjero según el tiempo es causa de suspensión o extinción de la prestación, entre otras cosas, porque implica que no vas a poder cumplir con las obligaciones que se exigen a los perceptores de prestaciones:

 

-Salida al extranjero no superior a 15 días una vez al año: no implica ni suspensión ni extinción, pero si HAY OBLIGACIÓN de comunicarlo al SEPE.

 

-Salida al extranjero por tiempo inferior a 12 meses para buscar empleo, acciones de formación, etc: es causa de suspensión de la prestación, lo comunicas, se suspende y luego cumplidos los requisitos en su día puedes reanudarla.

 

-Salida al extranjero igual o superior a 12 meses para buscar empleo, realizar un trabajo, acciones de formación o cooperación internacional: causa de extinción.

 

No obstante, en base a los convenios comunitarios, ir a un país del EEE permite la posibilidad de exportar las prestaciones por un máximo de 3 meses (en caso de Portugal la totalidad por razones obvias, y no estoy segura pero creo que si te vas a Andorra también), algo que te aconsejo si no quieres verte en una situación de devolver todo lo percibido, vete la SEPE y pide autorización y te darán la documentación que necesitas para presentar en el órgano correspondiente en el país comunitario de destino. Que conste que debes tener claro que en la mayoría de países de la UE no se andan con las tonterías que tenemos aquí, una vez anotado no tardan una semana en llamarte para cursos, prácticas, trabajos por horas, etc., y no puedes rechazarlo porque desde ese momento te quedas sin prestación. En cuestión de 15 días ya te habrán llamado, salvo que tengas mala suerte. Una vez allí, es el organismos del país comunitario de destido (EM) quien controla que busques activamente empleo y todo lo relativo a la suscripción del compromiso de actividad.

 

 

2) El incumplimiento de las obligaciones de comunicación de la situación de suspensión o extinción conlleva la comisión de la correspondiente infracción y sanción (tipificadas en la LISOS)...No comunicar las causas de suspensión o extinción son infracciones que se sancionan con la extinción de la prestación y evidentemente te exigirán lo indebidamente percibido (vamos todo lo que percibiste).

 

Todo esto porque constituye un fraude a la seguridad social, es decir, a TODOS los que cotizamos y a los que no porque no pueden pero buscan activamente empleo.

 

Saludos.

 

P.D. Lo escribí de memoria siguiendo órdenes pero si necesitas te indico los preceptos legales correspondientes.

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La regulación de la prestación por desempleo la tienes en el Título III LGSS (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) y en el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, en lo que no se oponga a la regulación legal, puesto que aún no se desarrolló el citado título de la LGSS y el RD es anterior.

 

LGSS

 

Artículo 231. Obligaciones de los trabajadores.

 

1. Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:

 

 

a. Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.

 

b.Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones y comunicar a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal, el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que éste se produzca.

 

Sin perjuicio de lo anterior, cuando no quedara garantizada la recepción de las comunicaciones en el domicilio facilitado por el solicitante o beneficiario de las prestaciones, éste estará obligado a proporcionar a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos y al Servicio Público de Empleo Estatal los datos que precisen para que la comunicación se pueda realizar por medios electrónicos.

 

c.Participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determinen los servicios públicos de empleo, o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquéllos y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por dichas agencias.

 

d.Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación de la demanda y comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante la Entidad Gestora, los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquéllos.

 

e. Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.

 

f.Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.

 

g.Devolver a los servicios públicos de empleo, o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquéllos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos.

 

h.Inscribirse como demandantes de empleo y suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

 

i. Buscar activamente empleo, participar en acciones de mejora de la ocupabilidad, que se determinen por los servicios públicos de empleo competentes, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.

 

Los beneficiarios de prestaciones acreditarán ante al Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo autonómicos, cuando sean requeridos para ello, las actuaciones que han efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su reinserción laboral o a la mejora de su ocupabilidad. Esta acreditación se efectuará en la forma en que estos organismos determinen en el marco de la mutua colaboración. La no acreditación tendrá la consideración de incumplimiento del compromiso de actividad.

 

Sin perjuicio de acreditar la búsqueda activa de empleo, la participación en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se correspondan con su profesión habitual o sus aptitudes formativas según lo determinado en el itinerario de inserción será voluntaria para los beneficiarios de prestaciones contributivas durante los treinta primeros días de percepción, y la no participación en las mismas no conllevará efectos sancionadores.

 

**Como podrás comprobar es materialmente imposible cumplir con las obligaciones que tienes como perceptor de prestaciones si no estas a disposición del SEPE.

 

Saludos.

Editado por Nes37
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Me voy londres a mirar curro,la cuestion es que yo aqui estoy cobrando paro,si yo encontrara trabajo alli,logicamente me cortarian el paro ,pero,,¿me sancionan? o simplemente me lo cortan porque me han dado de alta con el trabajo¿es como si estuviera aqui?

pregunto esto porque tengo de oidas que para estas cosas tienes que avisar ,,si te vas fuera.

 

 

Otra cosa esto que dices de "o simplemente me lo cortan porque me han dado de alta con el trabajo"' esto NO es así aquí en España, sin irte al extranjero, una cosa es la obligación de la empresa de darte de alta como trabajador por cuenta ajena (por cuenta propia la obligación es tuya) CON CARÁCTER PREVIO al inicio de la prestación de servicios, trámite que se hace ante la TGSS, y cuyo incumplimiento conlleva sanciones para el empresario, y OTRA COSA DISTINTA es tu obligación de comunicar al SEPE tu colocación antes de inicio de trabajo (esto se puede hacer por medios electrónicos) cuyo incumpliendo implica una infracción por tu parte y conlleva devolución de prestación indebidamente percibida y extinción aunque el trabajo sea por un par de meses pierdes el resto de prestación reconocida, sin posibilidad de reanudarla en su caso.

 

Son obligaciones distintas, a cargo de sujetos distintos, la sanción a la empresa por falta de alta es independiente de la que te impongan a ti, y caben una a cada no sí ambos incumplís.

 

Cuando solicitaste la prestación en la documentación que firmaste no leíste a lo que te comprometias y tus obligaciones!!!!

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No te doy más la brasa...te dejo un enlace del SEPE con la información resumida y comprensible para todos, página web recomendable pues la verdad está muy actualizada, con información clara y resumida, permite solicitar cita prestaciones y otros trámites telemáticamente, ver ofertas de emleo y cursos, e incluso hacer consultas que son contestadas en un plazo razonable. También tiene enlace a red EURES, servicios de empleo europeos, trámites, ofertas de empleo, etc.

 

SEPE

http://www.sepe.es/

 

Prestaciones desempleo extranjero-resumen

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/GuiaDesplazamientoAlExtranjero.pdf

 

EURES

http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/eures/

 

Saludos.

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