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Un vehículo prioritario puede circular o no en servicio de urgencia. De la exégesis tautológica que hemos hecho creo que ya ha quedado clara mi interpretación... y la tuya, no insistiré más en lo mismo.

 

No, según el artículo 68.2 eso no es así. Si quieres aplica otro artículo.


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Un vehículo prioritario puede circular o no en servicio de urgencia. De la exégesis tautológica que hemos hecho creo que ya ha quedado clara mi interpretación... y la tuya, no insistiré más en lo mismo.

 

No, según el artículo 68.2 eso no es así. Si quieres aplica otro artículo.

 

A ver. Si te dice el artículo en cuestión que para circular de modo prioritario deberán utilizar las señalizaciones ópticas y acústicas, quiere decir también que podrán circular sin éstas cuando no vayan en servicio de urgencia, no? Son los mismos vehículos prioritarios en servicio de urgencia o sin él.

 

Si te dice ese artículo que podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación, te está diciendo que aun sin circular tendrán los privilegios que les da ese artículo para no cumplir los requisitos que se les exigen al resto de conductores con sus vehículos, o no?

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Un vehículo prioritario puede circular o no en servicio de urgencia. De la exégesis tautológica que hemos hecho creo que ya ha quedado clara mi interpretación... y la tuya, no insistiré más en lo mismo.

 

No, según el artículo 68.2 eso no es así. Si quieres aplica otro artículo.

 

A ver. Si te dice el artículo en cuestión que para circular de modo prioritario deberán utilizar las señalizaciones ópticas y acústicas, quiere decir también que podrán circular sin éstas cuando no vayan en servicio de urgencia, no? Son los mismos vehículos prioritarios en servicio de urgencia o sin él.

 

Si te dice ese artículo que podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación, te está diciendo que aun sin circular tendrán los privilegios que les da ese artículo para no cumplir los requisitos que se les exigen al resto de conductores con sus vehículos, o no?

 

 

 

Dicho asi,( para los ufanos en materia de leyes, O MI POR LO MENOS EN MI CASO). Creo q es aquí me pongo pq me lo mandan, y a multar.

 

 

No seria mas efectivo en el caso de la primera foto, poner unos pasos elevados u otros tipos de aviso. Si realmente se busca evitar un accidente u atropello?

 

En el caso del radar solo es efectivo para los q sepan q esta ahí.

 

 

 

S2

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Un vehículo prioritario puede circular o no en servicio de urgencia. De la exégesis tautológica que hemos hecho creo que ya ha quedado clara mi interpretación... y la tuya, no insistiré más en lo mismo.

 

No, según el artículo 68.2 eso no es así. Si quieres aplica otro artículo.

Pues según tu interpretación, un coche de policía estacionado en una carga y descarga en horario de utilización, cuyos agentes están en un servicio ordinario de regulación del tráfico está cometiendo una infracción, pues nada, será que yo no me entero de lo que leo.

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Sinceramente, me parece que sigues dando vueltas al asunto sin pararte a leer o entender ni el artículo entero ni el capítulo y título en que se engloba. No voy a repetir lo mismo. Cualquier que lea el insufrible intercambio que llevamos podrá entender o no si un vehículo poniendo multas es o no un vehículo prioritario. Sin embargo, te voy a poner un ejemplo que si se engloba en el art.68 y en el capítulo del que hablamos y que además usa un poco de tu argumentación:

Sugieres en tu último post que los vehículos policiales tienen el carácter de prioritario tanto si van en servicio de urgencia (y no olvidemos, con la señalización oportuna, que es importante según el 68.2) como si no. Muy bien, yo te haría a tí otra pregunta para responderte, evitando la realidad de que un coche camuflado poniendo multas no es servicio urgente (evidente):

¿A cuantos vehículos policiales, ambulancias, bomberos, etc has visto saltarse un semáforo sin poner las señales a que hace referencia el 68.2?

Según tu teoría, al ser prioritarios igual se pueden saltar un semáforo o un ceda, o un stop, etc. sin avisar como lo establece el art., pero la realidad es que cometerían una infracción. Por qué? porque hasta que no están en servicio de urgencia y lo advierten como tal no tienen el caracter de prioritario que les da derecho a saltarse esas normas. Crees que si lo hicieran sin advertencias tendrían "el caracter prioritario" que establece el 68.2? de verdad?

Mejor otro artículo, si lo hay.

 

 

Un vehículo prioritario puede circular o no en servicio de urgencia. De la exégesis tautológica que hemos hecho creo que ya ha quedado clara mi interpretación... y la tuya, no insistiré más en lo mismo.

 

No, según el artículo 68.2 eso no es así. Si quieres aplica otro artículo.

 

A ver. Si te dice el artículo en cuestión que para circular de modo prioritario deberán utilizar las señalizaciones ópticas y acústicas, quiere decir también que podrán circular sin éstas cuando no vayan en servicio de urgencia, no? Son los mismos vehículos prioritarios en servicio de urgencia o sin él.

 

Si te dice ese artículo que podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación, te está diciendo que aun sin circular tendrán los privilegios que les da ese artículo para no cumplir los requisitos que se les exigen al resto de conductores con sus vehículos, o no?

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Según mi interpretación nada. Según mi interpretación tú has llamado bocachanclas al del vídeo basándote en el art. 68 y según lo veo yo, si hay algún art. que permita estacionar a un radar fijo de ese modo o del modo en que explicas en tu último post, no es el art. 68, con lo que......

Un vehículo prioritario puede circular o no en servicio de urgencia. De la exégesis tautológica que hemos hecho creo que ya ha quedado clara mi interpretación... y la tuya, no insistiré más en lo mismo.

 

No, según el artículo 68.2 eso no es así. Si quieres aplica otro artículo.

Pues según tu interpretación, un coche de policía estacionado en una carga y descarga en horario de utilización, cuyos agentes están en un servicio ordinario de regulación del tráfico está cometiendo una infracción, pues nada, será que yo no me entero de lo que leo.

Publicado (editado)

Sigues hablando de circulación de vehículos de urgencia y ya que al parecer yo no me entero de lo que leo, quisiera que me explicases a qué se refiere el legislador en este párrafo en relación a que los agentes de la autoridad encargados del control del tráfico puedan situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria para las necesidades del servicio:

 

Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio.

 

Que lo de que cuando circulan en servicio urgente deben de llevar las señales prioritarias encendidas yo en ningún momento he dicho que no haya de ser así, como al parecer dices que he insinuado yo y copio tu frase textual: "¿A cuantos vehículos policiales, ambulancias, bomberos, etc has visto saltarse un semáforo sin poner las señales a que hace referencia el 68.2?", que te repito ya que no me respondes en ningún momento a lo que yo argumento sobre los vehículos situados en la parte de la vía que sea necesaria para el servicio, a ver si me lo aclaras de una vez y dejas ya de repetir lo de los vehículos circulando, que yo me refiero a los vehículos parados y sigues sin responderme a qué se refiere el legislador con ese párrafo, porque está bien claro que se refiere a los vehículos policiales cuyos componentes son los únicos que son agentes de la autoridad de todos los que conducen vehículos de servicio de urgencia, por lo que una ambulancia si no está prestando servicio urgente no podría situarse en un lugar en el que sí se pueden situar los vehículos encargados del control del tráfico, como queda bien claro en la redacción del párrafo de referencia.

Editado por herodes
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Sigues sin leer ni entender nada. Sigues poniendo pequeños párrafos de un artículo y no ves más que eso. No has sido capaz de leer y entender ni siquiera el título del art 68. "facultades de los conductores de los vehículos prioritarios", y mucho menos leer y entender el 68.2 completo. Ya no te lo voy a poner más veces. Lo puedes leer en el propio artículo o en posts anteriores. Tampoco te has parado a leer dónde se enmarca el art.68 (Capítulo III "Prioridad de paso", en su sección IV "vehículos en servicios de urgencia".) o si lo has hecho parece que pienses que las fotitos que ponen los coches camuflados quedan bien encuadradas en ese capítulo y sección. En fin, no se cómo puedes terminar poniendo "como queda bien claro en la redacción del párrafo de referencia", pero el caso es que ya ni me importa. No me vas a convencer, al menos tú con tus explicaciones, así que si otro lo hace bien, pero repetir más veces lo mismo es absurdo. Un saludo.

Publicado (editado)

Yo lo veo claro y meridiano como QuattroSportback: el artículo 68 dispone que para poder saltarse las normas debe ser vehículo prioritario (68.1) y el 68.2 establece que para ser considerado como prioritario los vehículos de los servicios de policía, … deben circular en servicio urgente y con señalización luminosa.

 

Es decir, el coche de policía no puede saltarse las normas de circulación sino va en servicio urgente y con señalización luminosa, porque sino es en estas circunstancias, no se le considera como vehículo prioritario.

Editado por Kastor
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Justo detrás del radar hay un paso de peatones... si uno que tiene que ir a 50km/h, va a 80 y frena 15 metros mas tarde atropella a un familiar o a un "anti-radar", o le pega un taponazo por detras a uno que esta haciendo un Stop, luego se quejará de que no se hace nada para impedirlo... si se ponen badenes malo, si se ponen radares, peor...

Es muy fácil que no te denuncie un radar, ir pegando frenazos cada vez que veas un coche sospechoso, y otra que es mas facil que es circular a la velocidad prudente.

Y justo delante del rádar hay un ceda el paso y el vehículo rádar está dificultando la visibilidad de los que vienen por la avenida. Otro tema es plantearse si las velocidades actuales tienen lógica o no, teniendo en cuenta la tecnología actual y la mejoras en la red viaria. Y por último, pienso que el principal causante de los accidentes es la distracción : encender un cigarrillo y fumar mientras conduces, hablar con el móvil ocupando una mano que debería estar al volante, hablar con otros pasajeros del vehículo sobretodo si están en las plazas traseras y desviamos la vista de la cazada, fijarse en otras cosas del exterior que no tienen que ver con la circulación como las minifaldas, animales, el paisaje, la publicidad, los posibles radares, etc , y la conducción con cansancio, sueño o afectados por sustancias que disminuyen los reflejos como el alcohol o las drogas.

Lo que pasa que se ha tirado a lo más fácil, que es poner un límite de velocidad bajo y sacar el máximo de pasta posible, porque lo otro trae mucho más trabajo y menos ingresos

 

Tu crees que las velocidades actuales no tienen logica??.

 

T pongo un ejemplo que me ha pasado esta mañana a mi.

 

Circulando por pobaldo, despacio, dentro de los limites legales, llego a un paso de peatones, y de repente, zas, veo a una persona que va a pasar, osea piso el freno, y sabes que paso?? que como parte de la frenada se hizo encima de la pintura blanca del paso de peatones.... el ABS se volvio loco saltando para no bloquear las ruedas, asi que imaginate si llego a ir por encima de los limites y la señora, por lo que sea, invade la calzada.... me la llevo por delante seguro, asi que, 50 en ciudad es una velocidad mas que purdente.

 

Otro ejemplo, hoy por la mañana, lluvia y niebla, y sabes quien iba a menos de 120km/h?? el menda, el resto por encima.

 

Y los mas listo de turno por el carril de la izquierda.

 

Y sabes que paso??, efectivamente, que casi se pegan varios hostiones.

 

Asi que las velocidades esta muy pero que muy bien.

 

Cuando tengamos dos dedos de frente para conducir a altas velocidades, entonces, que las suban, mientras tanto dejalas como estan.

 

Por mucha maquina que lleves, como no tengas cabecita.... y en España, lo que falta es eso, CABECITA.

 

s2.

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Al parecer yo no sé leer, pero los que sí que sabéis no me explicáis a qué hace referencia ese párrafo, que evidentemente habla de coches parados en la parte de la vía que sea necesaria, a ver si alguno es capaz de explicármelo, que el resto lo entiendo perfectamente, cuando hace referencia a los vehículos circulando, por lo que si alguno me lo explica se lo agradeceré, porque el párrafo se encuentra dentro del artículo 68 y hasta el momento nadie me ha dicho a qué hace referencia.

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Ese tío que ha filmado el vídeo es un bocas que no sabe ni de lo que habla, en primer lugar no existe la obligación de señalizar el control de radar y en segundo lugar el artículo 68 del Reglamento General de Circulación autoriza a situar el vehículo policial en el lugar que consideren adecuado para realizar el servicio y por lo que se ve en el vídeo no ocasiona ningún peligro ni obstáculo a la circulación, demasiada paciencia tienen que no lo identifican.

 

Vivo cerca de allí y salgo de Granada siempre por esa calle. Por ley se podrán poner donde consideren más adecuado (por decirlo finamente) pero desde la seguridad puedo asegurar que no es un buen sitio. Al ponerse en esa isleta estás quitando toda la visibilidad a los vehículos que quieren acceder a esa calle, y viceversa, no vas a ver bien si alguien se mete.

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No se si sabrás leer o no, pero en el post 26 y en el 38 puse ejemplos de agentes de vehículos con carácter prioritario realizando un servicio de urgencia para el cual están estacionados.

Al parecer yo no sé leer, pero los que sí que sabéis no me explicáis a qué hace referencia ese párrafo, que evidentemente habla de coches parados en la parte de la vía que sea necesaria, a ver si alguno es capaz de explicármelo, que el resto lo entiendo perfectamente, cuando hace referencia a los vehículos circulando, por lo que si alguno me lo explica se lo agradeceré, porque el párrafo se encuentra dentro del artículo 68 y hasta el momento nadie me ha dicho a qué hace referencia.

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Bueno, pues ahora sí que voy a zanjar definitivamente este asunto, como al parecer yo no sé leer, me he acercado a Tráfico a informarme sobre el ya famoso artículo 68 y me han confirmado que sí que sé leer y que además tengo razón en lo que he expuesto ya de forma reiterada, que dicho artículo ampara el que se sitúe el vehículo policial en el lugar que sea necesario para las necesidades del servicio y además para demostrar lo que digo voy a copiar textualmente la sentencia nº 208/04 de 20-04-04 del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Zaragoza, en relación al "Estacionamiento de los policías en infracción cuando estén de servicio".

 

"A la conducta del Agente de la Policía Local sobre si puede o no aparcar en la acera en una actuación, es irrelevante para el caso, pues el posible defecto en como se llevó a cabo no haría válida la actuación del denunciado, además que el art. 68.1 del RGC permite no cumplir estacionar donde se considere necesario por razones del servicio, siendo movido para ello el tener que formular una denuncia, careciendo de sentido el que se deba a ir a 300 metros, donde hay un cuartel, para estacionar sin obstaculizar la acera, lo que podría dar lugar a la desaparición del infractor entre tanto. Por otro lado no es preciso hacer uso de las luces de emergencia en este caso, pues el art. 68.2 del RGC se refiere a cuando se circule, no cuando se ha estacionado".

 

Esta es una de las muchas sentencias sobre el tema, todas ellas en el mismo sentido, por lo que ahora que queda fuera de toda duda el que sé leer, espero que QuattroSportback que tanto empeño a puesto en tratar de demostrar lo contrario sin argumento jurídico alguno y que no ha parado de llamarme ignorante quede convencido de que no tenía razón. :frusty:

 

Gracias a Dersu Uzala por haber comprendido el sentido del artículo. :thumbsup:

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Bueno, pues ahora sí que voy a zanjar definitivamente este asunto, como al parecer yo no sé leer, me he acercado a Tráfico a informarme sobre el ya famoso artículo 68 y me han confirmado que sí que sé leer y que además tengo razón en lo que he expuesto ya de forma reiterada, que dicho artículo ampara el que se sitúe el vehículo policial en el lugar que sea necesario para las necesidades del servicio y además para demostrar lo que digo voy a copiar textualmente la sentencia nº 208/04 de 20-04-04 del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Zaragoza, en relación al "Estacionamiento de los policías en infracción cuando estén de servicio".

 

"A la conducta del Agente de la Policía Local sobre si puede o no aparcar en la acera en una actuación, es irrelevante para el caso, pues el posible defecto en como se llevó a cabo no haría válida la actuación del denunciado, además que el art. 68.1 del RGC permite no cumplir estacionar donde se considere necesario por razones del servicio, siendo movido para ello el tener que formular una denuncia, careciendo de sentido el que se deba a ir a 300 metros, donde hay un cuartel, para estacionar sin obstaculizar la acera, lo que podría dar lugar a la desaparición del infractor entre tanto. Por otro lado no es preciso hacer uso de las luces de emergencia en este caso, pues el art. 68.2 del RGC se refiere a cuando se circule, no cuando se ha estacionado".

 

Esta es una de las muchas sentencias sobre el tema, todas ellas en el mismo sentido, por lo que ahora que queda fuera de toda duda el que sé leer, espero que QuattroSportback que tanto empeño a puesto en tratar de demostrar lo contrario sin argumento jurídico alguno y que no ha parado de llamarme ignorante quede convencido de que no tenía razón. :frusty:

 

Gracias a Dersu Uzala por haber comprendido el sentido del artículo. :thumbsup:

 

Mira, realmente no se si te has acercado a tráfico o no, ni me importa, ni si has preguntado si esto es para un camuflado o no, pero el párrafo de la sentencia que tú pones parace referirse a la retención de un infractor (LA RETENCIÓN, hecho de retenerle), lo cual sí podría ser considerado de urgencia, pero en ningún caso parece referirse a un coche camuflado estacionado en un lugar fijo poniendo multas; La retención de un vehículo podría ser considerado de urgencia, también estacionar para asistir a vehículos averiados, accidentados, para cortar calles, etc etc etc, pero con las advertencias, porque claro, el parrafito de tu sentencia no nos aclara si era un vehículo camuflado o no, ni si llevaba la pertinente señalización o no art. 68.2, etc. Porque claro, llevándola podría hacerlo sin más, como he repetido iiiiiiinnnnnnsufriiiiiibles veces. Lo dicho, tu sigue con tus párrafos, que no me vas a convencer. Y lo de tráfico...... si de verdad te han dicho que un camuflado puede estacionar en lugares no habilitados para ello que además redundan en la reducción de visibilidad y puesta en peligro de otros usuarios de la vía...... mira, en el art 68.1 ya lo dice, que no se puede..... es que no lo creo. Y como te digo no me vas a convencer..... pero tú sigue poniendo párrafos de una u otra cosa sin más. Eso no te va a dar la razón. Y de verdad, que yo tenga razón ya ni me importa, o que la tengas tú. Literalmente esto ya ha alcanzado un punto en que me resulta muy pesado. Que tengas un feliz fin de semana y enhora buena si te acercaste a tráfico.

Editado por QuattroSportback

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