Serjio Publicado 21 de Abril del 2013 Denunciar Publicado 21 de Abril del 2013 Buenos días! Pues era a ver si podíais aclararme un poco el tema este. Me van a hacer, bueno a mi mujer, un pago superior a 3000 euros y se que no se pueden realizar en efectivo. Pero si la otra persona tiene el dinero en efectivo por que lo ha sacado de su cuenta, la solución que seria ¿ingresarlo esta persona a una cuenta mía o como se debería de hacer? Responder
ximo@6 Publicado 21 de Abril del 2013 Denunciar Publicado 21 de Abril del 2013 (editado) mira poderse se puede hacer pero todo depende del que te de dinero si lo declara cantidad en efectivo o no si no lo declara o no hay papel que justifique que te da ese dinero, lo mejor que puedes hacer es no hacer el ingreso de golpe si no mes a mes vas metiendo a la cuenta pequeñas cantidades y en dos, tres meses lo has metido y no salta ninguna alarma, si lo metes todo de golpe saltara la alarma y al año que viene te pedirán el justificante de esa cantidad de dinero, o puede que no, pero con la falta de dinero que hay me extraña,, aparte la declaración de la renta te saldrá a pagar si lo quieres declarar, nada le das un numero de cuenta y aunque sea en efectivo que te lo ingrese poniendo el motivo del ingreso y ya sabes a contribuir como buen ciudadano Editado 21 de Abril del 2013 por ximo@6 Responder
TAXI Publicado 21 de Abril del 2013 Denunciar Publicado 21 de Abril del 2013 Si te lo van a dar en metálico haces dos ingresos de 1500€ o tres de 1000€ y ya está, yo los hago contínuamente ya que por mi trabajo debo mover dinero entre cuentas y nunca me han dicho nada. El problema lo tendrías si fueran 3.000.000€ Responder
Serjio Publicado 21 de Abril del 2013 Autor Denunciar Publicado 21 de Abril del 2013 Imagino que haré lo de que el comprador con el dinero lo meta en mi cuenta y listo. Ya que me parece un coñazo tener que estar mes a mes metiendo dinero. Además como ese dinero va a ir a la hipoteca lo que me quitaran de un lado me darán por otro, mas o menos. Gracias a los dos Responder
RomuloTDI Publicado 21 de Abril del 2013 Denunciar Publicado 21 de Abril del 2013 (editado) Yo cuando me pasa algo asi procuro tener algun sitio donde gastarlo (alguna obra en casa, alguna modificacion al coche, algun aparato nuevo para casa....) y asi no hay que meterlo en cuenta. Eso si, que no haya papeles que te peudan comprometer ni nada por el estilo por que si el otro declara que te ha dado ese dinero y puede demostrarlo y tu no puedes demostrar de donde ha salido o que no te lo ha dado... zasss, Hacienda ya te llama para que des explicaciones. Yo, si hay un minimo de posibilidades de que ese dinero te pueda crear algun problema en caso de ser conocido por Hacienda prefiero meterlo en cuenta siempre en blanco con todos los papeles claros y listo, despues le pago a Hacienda mis impuestos y listo, duermo tranquilo. A mi me tienen hecho pagos de mas de 4000 euros de golpe (nominas juntas) y nunca he tenido problemas, se domicilia el pago, la empresa lo declara, y listo. Yo solo lo trataria como dinero en B si tengo muy claro que ese dinero no hay forma de que el Estado pueda detectarlo, si por algun motivo tiene forma de detectar ese movimiento de dinero entonces lo declararia, vale mas dormir tranquilo que ahorrarte ese %. En España si tienes 100 euros en B te crujen vivo, si tienes 1.000.000 de euros en B sales en los telediarios, pero si tienes 20.000.000 de euros en B te llamas Barcenas y no te pasa nada. s2. Editado 21 de Abril del 2013 por RomuloTDI Responder
Serjio Publicado 21 de Abril del 2013 Autor Denunciar Publicado 21 de Abril del 2013 Imagino que la otra persona cuando retira X dinero del banco tendrá que decir que lo necesita y el banco apuntarlo, ¿No? Responder
RomuloTDI Publicado 21 de Abril del 2013 Denunciar Publicado 21 de Abril del 2013 No lo se, en principio lo retira, es su dinero y entiendo que no tiene que decirle a nadie para que lo va a usar, pero tal cual estan las cosas quizas si que tenga que hacerlo. Ya te digo, si puedes prescindir de ese % que se lleva Hacienda pues declaralo y listo, no te rompas la cabeza. Yo cuando hablo de dinero B hablo de dinero que es B de verdad, es que decir, bnadie lo conoce ni lo puede conocer por ningun medio. s2. Responder
Serjio Publicado 21 de Abril del 2013 Autor Denunciar Publicado 21 de Abril del 2013 (editado) Esto acabo de leer Se ven afectadas aquéllas operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe como empresario o profesional. No afecta por tanto a operaciones donde ambas partes intervengan a título particular fuera de toda actividad económica. No afecta a pagos realizados a entidades bancarias. Podemos aportar en efectivo por ejemplo 3000 euros para amortizar anticipadamente un crédito. Editado 21 de Abril del 2013 por Serjio Responder
RomuloTDI Publicado 21 de Abril del 2013 Denunciar Publicado 21 de Abril del 2013 Y el que te paga a ti es empresaio?? Responder
Serjio Publicado 21 de Abril del 2013 Autor Denunciar Publicado 21 de Abril del 2013 No. Es un conocido, me compra el coche y saco el dinero el otro dia del banco para darmelo. Responder
RomuloTDI Publicado 21 de Abril del 2013 Denunciar Publicado 21 de Abril del 2013 Entonces tranquilo, por que Hacienda lo va a saber en cuanto vallais a hacer el cambio de nombre, tendreis que pagar un % por el cambio de nombre cuando le vendas el coche, asi que tranquilo, ese dinero queda blanco totalmente, salvo que declareis un valor inferior al real por el que vendes el coche, pero Hacienda no es tonta y te aplicara el precio que tengan tasado segun el valor venal . s2. Responder
Domin Publicado 22 de Abril del 2013 Denunciar Publicado 22 de Abril del 2013 La normativa ha cambiado. NO SE PUEDEN HACER PAGOS SUPERIORES A 2500€ EN EFECTIVO. Pero esa normativa solamente es entre tratos empresa-particular, no entre particulares Todo pago superior a esa cantidad (en 1 mismo dia) se ha de hacer de una forma registrada (desde donde sale y a donde entra). Por ejemplo, una transferencia (cuenta de origen-cuenta de destino). Trajeta de crédito/debito. Talon... etc. Aqui tienes la informacion de que más de 2500€ ESTA PROHIBIDO en efectivo http://www.lne.es/economia/2012/10/25/pagos-efectivo-superiores-2500-euros-quedaran-prohibidos-mes/1316878.html Responder
Serjio Publicado 22 de Abril del 2013 Autor Denunciar Publicado 22 de Abril del 2013 Gracias Domin Responder
Leonina88 Publicado 1 de Mayo del 2013 Denunciar Publicado 1 de Mayo del 2013 hay..hay...q lio os habeis montado...jajajajjaja Como no habeis preguntado a la profesional??? esto es a mua??? la normativa de los pagos de mas de 2500euros tal y como bien indicaba Domin y Serjio, solo afecta a relaciones de servicios o compraventas en las que al menos una de las dos partes sea un empresario, entre particulares no afecta en ningún caso. y en ingresos en entidades de crédito tampoco afecta en absoluto. El obligado en este caso es el empresario, que tiene la obligación de que cuando la operación sea de mas de 2500 solicitarle/obligar a la otra parte que la transacción de abono de lso bienes o servicios percibidos sea por transferencia bancaria, o cheque bancario nominativo barrado(no tan usado), que es otra de las formas de controlar quien paga y quien recibe, puesto que se exige ingreso en cuenta del cheque, pero como sale más barato por tema comisiones y es mas segura la transferencia, se prefiere transferencia. La no realización en estos casos del pago, en caso de ser detectada implica una multa para ambas partes, así pues, si se realiza la operación de manera ilegal, cualquiera de las partes tiene un plazo de 3 meses para denunciar a la otra parte y al denunciante no se le aplicaria la multa en cuestión, por haber denunciado la infracción...vamos que seriamos policias entre nosotros. Todo ingreso realizado en entidades financieras por este importe o superior, no conlleva esta cuestión (sería un caos!!!!), por lo que en cualquier entidad se puede ingresar esos importes y superiores en efectivo, por eso no hay problema..independientemente de la normativa que aplique cada entidad...asi pues la mayoría de las entidades piden a la hora de hacer un ingreso, identificar quien hace el ingreso...si eres tu el titular...pues se hace constar que él mismo, si lo hace otra persona tendría que constar el nombre y concepto en caso de que lo hubiese.....caso ese en que en importes muy elelvados...ante una inspeccion de hacienda si podrían repasar ingresos de cantidades grandes....pero vamos..en todos los años que llevo en banca....unos 8-9 nunca se ha dado el caso....excepto que hacienda ya tenga indicios de delitos económicos o fraudes con anterioridad, y ya te esté investigando. Así que haz el ingreso en tu cuenta tranquilo.....y amortiza hipoteca.....un consejo..si amortizas hipoteca y puedes soportar la cuota..haz la amortización reduciendo plazo y no cuota...pagarás menos intereses a la larga.....y ten en cuenta para la renta del 2013 esa aportación para que no os paseis de amortización anual durante este año..sumando las cuotas de la hipoteca y los integrantes de la misma para no amortizar mas de lo que hacienda os permite deducir (9015.05) Saludosss P.D. Siento el tocho..jejejeje Responder
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