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Donación de un coche


Arisha

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Depende de lo que tengas encima... pues si merece la pena por el coche a nombre de otro. Son incontables los empresarios quebrados totalmente insolventes que sacan dinero como autorizados de la cuenta de la mujer, conducen su coche premium a nombre de la mujer y duermen en su chaletazo a nombre de la mujer, con las pertinentes capitulaciones matrimoniales de separacion de bienes, claro esta.

 

El problema en este pais es que quienes debieran dar ejemplo... lo dan, si, pero de trapicheo absoluto y mangoneria total... por lo tanto "marica el ultimo" si ministros y presidentes de todos los colores, credos y religiones mangonean todo lo que pueden para no pagar... vamos a pagar nosotros para que se lo lleven ellos calentito? Pues va a ser que no.

 

La conciencia social es el problema que tiene... en España con la picaresca que existe. Cuando vemos un mendigo que ha tenido malisima suerte y ha quien hay que ayudar, tambien vemos 100 gitanos alrededor que trabajan en b y viven como reyes de las ayudas que se llevan a parte.. y eso nos jode... y c***, normal que nos joda, a mi el primero. Y de los que tienen poderio economico, otro tanto de lo mismo... para uno que se lo curra y le da igual tener un socio vago llamado Estado, hay 100 que hacen todo lo que pueden para pagar menos impuestos que un mileurista... pero todo por lo mismo, porque desde el primero hasta el segundo de los cargos politicos, pasando por el ultimo, tienen causas pendientes de corrupcion, blanqueo, delitos fiscales... para que vamos a pagar como buenos hermanos, para que se lo lleve el Barcenas a un paraiso fiscal?

 

Por cierto, lo de haciendo va totalmente en serio, te embargan hasta la paga de tus hijos... si, es cierto, como ya dije: son implacables. Pero desde que comienzas a hacer aguas con ellos, hasta que te meten mano, pasa bastante tiempo. SS por el contrario es muy rapida, en un añito te mete embargos hasta en los calcetines.

 

 

Tienes mas razón q un santo. En todo :notworthy:

 

Hacienda te da mas facilidades para pagos. Tarda mas y te da posibilidades de fragmentar las deudas.independientemente del importe.

 

 

La SS no te permite fragmentar deudas inferiores a 2000 e. Y te puede realizar un embargo de inmueble., por el valor de un recibo de autónomo.

 

 

En el caso q ella pudiera demostrar q realizaba los pagos del vehículo, No se si serviría de algo.

 

 

Si no consigue poner el vehículo a su nombre, esta claro q si su tio tiene deudas, se queda sin coche.

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Ya tiene que venir el letrado a meter el miedo en el cuerpo jajajaja (una abrazo dersu, que hacia tiempo que no te veia).

 

Tienes razon, pero en este caso donde considero que se podria justificar desde el primer pago quien ha estado realizando las transferencias e incluso, puestos en el peor de los casos, sacar un contrato privado de aquellas fechas, donde se justifique quien es el "verdadero dueño" del vehiculo aun teniendo a su tio como "testaferro" (por decirlo de alguna manera) no creo que llegase la sangre al rio y menos a que le metan por lo penal.

 

La realidad es que reclama lo que es suyo y supongo que se podra probar facilmente.

 

Hola Lord, no, no soy letrado, pero para mí, salvo que pueda acreditar muy bien que lo ha pagado desde un inicio y que es de su propiedad, aunque no titularidad, puede tener problemas, por eso digo que "podría considerarse" una insolvencia punible de su tío y entenderse que nuestra amiga es colaboradora necesaria y todo ello no impediría probablemente verse imput*da por el delito (y su tío, claro), teniendo que demostrar su inocencia.

 

Normalmente coincido con tus opiniones, pues están cargadas de razones y sentido común, en esta ocasión, sin estar en contra, creo que hay que valorar bien los pasos que se dan, que no digo que no se den. Si se adelanta al posible problema es más fácil encontrar una solución. Soy de la opinión que me reservaría las actuaciones hasta que pretendieran el embargo, creo que sería más sencillo y menos traumático defender sus intereses ante la jurisdicción civil y evitar ese embargo que defenderse ellos mismos ante la penal y evitar una condena de privación de libertad e importante multa, además, por supuesto, del embargo del vehículo.

 

Un saludo.

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Ya tiene que venir el letrado a meter el miedo en el cuerpo jajajaja (una abrazo dersu, que hacia tiempo que no te veia).

 

Tienes razon, pero en este caso donde considero que se podria justificar desde el primer pago quien ha estado realizando las transferencias e incluso, puestos en el peor de los casos, sacar un contrato privado de aquellas fechas, donde se justifique quien es el "verdadero dueño" del vehiculo aun teniendo a su tio como "testaferro" (por decirlo de alguna manera) no creo que llegase la sangre al rio y menos a que le metan por lo penal.

 

La realidad es que reclama lo que es suyo y supongo que se podra probar facilmente.

 

Hola Lord, no, no soy letrado, pero para mí, salvo que pueda acreditar muy bien que lo ha pagado desde un inicio y que es de su propiedad, aunque no titularidad, puede tener problemas, por eso digo que "podría considerarse" una insolvencia punible de su tío y entenderse que nuestra amiga es colaboradora necesaria y todo ello no impediría probablemente verse imput*da por el delito (y su tío, claro), teniendo que demostrar su inocencia.

 

Normalmente coincido con tus opiniones, pues están cargadas de razones y sentido común, en esta ocasión, sin estar en contra, creo que hay que valorar bien los pasos que se dan, que no digo que no se den. Si se adelanta al posible problema es más fácil encontrar una solución. Soy de la opinión que me reservaría las actuaciones hasta que pretendieran el embargo, creo que sería más sencillo y menos traumático defender sus intereses ante la jurisdicción civil y evitar ese embargo que defenderse ellos mismos ante la penal y evitar una condena de privación de libertad e importante multa, además, por supuesto, del embargo del vehículo.

 

Un saludo.

 

Magistrado entonces? Es obvio que tu formacion inicial fue derecho, lo que no se es hasta donde llegaste (abogado, procurador, juez, notario, registrador de la propiedad... no se).

 

Por mi experiencia en la notaria (hace muchos años, asi que las cosas pueden haber cambiado y mucho) de ser una propiedad inmobiliaria no lo haria... porque ahi si se ve claro el alzamiento de bienes y teniendo presumiblemente un valor tan alto en el mercado (a dia de hoy de capa caida... pero bueno) puede llegar un juez hasta la impugnacion de la escritura, con lo que realmente no haces nada y ademas te comes el presunto delito.

 

Por el contrario, un coche que ha pagado el compañero desde el primer dia... no se, no lo veo tan problematico, es un bien de consumo en continua depreciacion que ademas considero facil de probar quien es el verdadero propietario.

 

Vamos, mucha gente a mi alrededor ha hecho cosas similares y a nadie le han citado en un juzgado de lo penal (por ahora... espero que no se les caiga el pelo ahora... pero vamos, hace bastantes años ya).

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Ya tiene que venir el letrado a meter el miedo en el cuerpo jajajaja (una abrazo dersu, que hacia tiempo que no te veia).

 

Tienes razon, pero en este caso donde considero que se podria justificar desde el primer pago quien ha estado realizando las transferencias e incluso, puestos en el peor de los casos, sacar un contrato privado de aquellas fechas, donde se justifique quien es el "verdadero dueño" del vehiculo aun teniendo a su tio como "testaferro" (por decirlo de alguna manera) no creo que llegase la sangre al rio y menos a que le metan por lo penal.

 

La realidad es que reclama lo que es suyo y supongo que se podra probar facilmente.

 

Hola Lord, no, no soy letrado, pero para mí, salvo que pueda acreditar muy bien que lo ha pagado desde un inicio y que es de su propiedad, aunque no titularidad, puede tener problemas, por eso digo que "podría considerarse" una insolvencia punible de su tío y entenderse que nuestra amiga es colaboradora necesaria y todo ello no impediría probablemente verse imput*da por el delito (y su tío, claro), teniendo que demostrar su inocencia.

 

Normalmente coincido con tus opiniones, pues están cargadas de razones y sentido común, en esta ocasión, sin estar en contra, creo que hay que valorar bien los pasos que se dan, que no digo que no se den. Si se adelanta al posible problema es más fácil encontrar una solución. Soy de la opinión que me reservaría las actuaciones hasta que pretendieran el embargo, creo que sería más sencillo y menos traumático defender sus intereses ante la jurisdicción civil y evitar ese embargo que defenderse ellos mismos ante la penal y evitar una condena de privación de libertad e importante multa, además, por supuesto, del embargo del vehículo.

 

Un saludo.

 

Magistrado entonces? Es obvio que tu formacion inicial fue derecho, lo que no se es hasta donde llegaste (abogado, procurador, juez, notario, registrador de la propiedad... no se).

 

Por mi experiencia en la notaria (hace muchos años, asi que las cosas pueden haber cambiado y mucho) de ser una propiedad inmobiliaria no lo haria... porque ahi si se ve claro el alzamiento de bienes y teniendo presumiblemente un valor tan alto en el mercado (a dia de hoy de capa caida... pero bueno) puede llegar un juez hasta la impugnacion de la escritura, con lo que realmente no haces nada y ademas te comes el presunto delito.

 

Por el contrario, un coche que ha pagado el compañero desde el primer dia... no se, no lo veo tan problematico, es un bien de consumo en continua depreciacion que ademas considero facil de probar quien es el verdadero propietario.

 

Vamos, mucha gente a mi alrededor ha hecho cosas similares y a nadie le han citado en un juzgado de lo penal (por ahora... espero que no se les caiga el pelo ahora... pero vamos, hace bastantes años ya).

 

Ya me gustaría, Lord, ya me gustaría, jajaja. Qué va! Sí que estudié algo de derecho pero en relación con otra actividad.

 

En cuanto al asunto, es muy posible que ni siquiera sepan que el deudor tenga ese vehículo a su nombre y que ni siquiera vayan a por él, si es así, nada cambiará con esperar un poco a ver qué pasa, pero por el contrario, si llevan a cabo la donación, hay que tener en cuenta que los actos gratuitos o de mera liberalidad hechos por el deudor en los dos años anteriores a la declaración de concurso se presumen siempre hechos en perjuicio de los acreedores, pudiendo ser revocada la donación en caso de concurso.

 

Respecto al embargo de vehículos, es una constante, son uno de los bienes que más se embargan. Un ejemplo:

 

Recurso: Casación nº 4786/1998

 

Ponente: Sr. Delgado García

Sentencia: nº 732/2000 de fecha 27/04/2000

«Pues bien, en el caso presente, a la luz de la mencionada doctrina, no cabe la menor duda de que nos encontramos ante un delito de alzamiento de bienes. Es más, ante un supuesto en que, no sólo se ha consumado ese delito por concurrir todos sus requisitos, sino que ha sido agotado en sus efectos prejudiciales para el acreedor, que ha tratado de embargar bienes de la empresa deudora, G. S.A., y no ha encontrado ninguno en que pudiera hacer efectivo su crédito que aparece incluso reconocido en sentencia firme cuya ejecución ha quedado frustrada.

Más concretamente, tras un primer embargo, que resultó baldío, se trabaron otros bienes, el derecho de traspaso de un local comercial que también resultó infructuoso porque tal derecho ya se encontraba hipotecado, y el coche Opel Omega Z-8xxx-AK del que asimismo era titular la mencionada empresa Gasiel S.A. con relación al cual tampoco tuvo éxito el embargo, pues había sido vendido días antes por Carlos G. M. (hechos probados E), F), y G)). Este acto de venta es el constitutivo del delito por el que la Audiencia condenó.

Ciertamente concurrieron todos los elementos de este tipo de infracción penal:

1º. Había un derecho de crédito respecto del cual, incluso, ya se había iniciado procedimiento judicial;

2º.- Hubo un acto de sustracción de un elemento del activo patrimonial de la empresa deudora, la venta del mencionado Opel Omega, sin que el precio cobrado por ella llegara a ingresarse en las cuentas de dicha empresa;

3º.- Tal sustracción impidió que en el proceso judicial que se hallaba tramitando se pudiera embargar el mencionado vehículo;

4º.- Por la proximidad de las fechas y por las prisas con que el coche fue vendido no cabe duda alguna de que la finalidad de Carlos García al enajenarlo fue impedir que pudiera ser embargado en el mencionado procedimiento judicial, tal y como lo razona la sentencia recurrida en el párrafo penúltimo de su fundamento de derecho segundo;

5º.- No se hallaron otros bienes libres de responsabilidad en que se pudiera hacer efectivo el mencionado derecho de crédito». (F. J. 3º)

 

 

Con todo, no quiero decir que pudiendo demostrar que el coche lo haya pagado ella la van a condenar ni mucho menos, pero si van a echarle mano y se encuentran con este asunto, a priori es un alzamiento y tanto la sobrina como el tío van a necesitar defensa jurídica penal pues se van a ver imput*dos, sí o sí, no digo procesados, quizá convenzan al juez antes de ello, pero como digo, problemas, fijo, por ello mi consejo es esperar a ver si pasa desapercibido y transferir después, cuando se haya solucionado todo y si es localizado el vehículo emprender la vía civil para adjudicarse el vehículo.

 

En fin, en cualquier caso el tema bien merece la consulta con un abogado.

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Pues yo si estudie derecho pero por qque no me dejaban sentarme

si el coche no tiene cargas transfiere

que pasaria si el titular vende el coche suponiendo que a dia de hoy no tiene cargas?

Pues nada transfiere sin problemas digo yo

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Pues yo si estudie derecho pero por qque no me dejaban sentarme

si el coche no tiene cargas transfiere

que pasaria si el titular vende el coche suponiendo que a dia de hoy no tiene cargas?

Pues nada transfiere sin problemas digo yo

 

No es tan sencillo. Como digo:

 

"los actos gratuitos o de mera liberalidad hechos por el deudor en los dos años anteriores a la declaración de concurso se presumen siempre hechos en perjuicio de los acreedores, pudiendo ser revocada la donación en caso de concurso."

 

Como señalé:

 

Artículo 257

1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

  • 1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
  • 2.º Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

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Hay que saber si tiene un embargo

si lo tiene no hay nada que hacer.

pero si no lo tiene puesto y yo voy y compro ese audi antes de que pongan el embargo el coche es mio

kien va a reclamarme a mi el vehiculo si lo he pagado y es anterior al embargo ya no es de su propiedad el coche es mio.

 

Si tiene ya el embargo si entiendo que este penado.

 

Bueno haber si explica como va la cosa.

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Hay que saber si tiene un embargo

si lo tiene no hay nada que hacer.

pero si no lo tiene puesto y yo voy y compro ese audi antes de que pongan el embargo el coche es mio

kien va a reclamarme a mi el vehiculo si lo he pagado y es anterior al embargo ya no es de su propiedad el coche es mio.

 

Si tiene ya el embargo si entiendo que este penado.

 

Bueno haber si explica como va la cosa.

 

No es así crasty, mira la última frase del 257.2.

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Y si desconozco los problemas del vendedor?

Yo cuando compro un coche pido un informe y si alli figura libre pues compro y transfiero

a mi nadie me dice esta libre pero el vendedor tiene deudas

o esta libre o tiene cargas ni mas ni menos

 

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Y si desconozco los problemas del vendedor?

Yo cuando compro un coche pido un informe y si alli figura libre pues compro y transfiero

a mi nadie me dice esta libre pero el vendedor tiene deudas

o esta libre o tiene cargas ni mas ni menos

 

Si desconoces los problemas no tendrás responsabilidad penal, pero ello no impediría al juez revocar la transmisión del vehículo, con lo que te quedarías sin el coche y teniendo que reclamarle al vendedor el importe recibido más los gastos ocasionados, vamos, que tendrías que ponerte a la cola del concurso para cobrar, casi ná!

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Jajajjaja ya te digo.

 

Yo me imagino al compañero en un control rutinario de la GC.

 

Agente: "Documentacion"

Compañero: "Soy culpable agente" -con la muñecas juntas en ademan de que le esposen, los ojos vidriosos y una mueca de culpabilidad en su rostro.

 

Jajajajaja

 

Yo sigo pensando que la sangre no llegaria al rio, pero la posibilidad de que les imputen un delito penal existe.

 

 

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Jajajjaja ya te digo.

 

Yo me imagino al compañero en un control rutinario de la GC.

 

Agente: "Documentacion"

Compañero: "Soy culpable agente" -con la muñecas juntas en ademan de que le esposen, los ojos vidriosos y una mueca de culpabilidad en su rostro.

 

Jajajajaja

 

Yo sigo pensando que la sangre no llegaria al rio, pero la posibilidad de que les imputen un delito penal existe.

Y que diga: sabia yo que borracho y con el coche embargado nos iban a parar jaja

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Jajajjaja ya te digo.

 

Yo me imagino al compañero en un control rutinario de la GC.

 

Agente: "Documentacion"

Compañero: "Soy culpable agente" -con la muñecas juntas en ademan de que le esposen, los ojos vidriosos y una mueca de culpabilidad en su rostro.

 

Jajajajaja

 

Yo sigo pensando que la sangre no llegaria al rio, pero la posibilidad de que les imputen un delito penal existe.

Y que diga: sabia yo que borracho y con el coche embargado nos iban a parar jaja

 

Podríamos añadir lo de "sin puntos"... "sabía yo que borracho, sin puntos y con el coche embargado...", sería la versión siglo XXI sumidos en la crisis del chiste del gitano :lol2:

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