RomuloTDI Publicado 7 de Noviembre del 2013 Denunciar Publicado 7 de Noviembre del 2013 Estos son los delitos contra la Seguridad Vial por los que se puede entrar en prisión, según el Código Penal. 1. Conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 km/hora en vía urbana o en 80 km/hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente. Pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 a 4 años. 2. Conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. Pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 a 4 años. 3. Conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 a 4 años. 4. Conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas Pena de prisión de seis meses a 2 años Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 a 6 años. Es temeraria la conducción de los puntos 1. y 3. 5. Conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con manifiesto desprecio por la vida de los demás y con temeridad manifiesta y poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas Pena de prisión de 2 a 5 años Multa de doce a veinticuatro meses Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 6 a 10 años 6. Conducir un vehículo a motor o un ciclomotor con manifiesto desprecio por la vida de los demás con temeridad manifiesta pero sin poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas Pena de prisión de 1 a 2 años Multa de 6 a 12 meses Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 6 a 10 años 7. Negarse a someterse a un control de alcoholemia Pena de prisión de 6 meses a 1 año Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años 8. Conducir sin el carné de conducir en vigor Pena de prisión de 3 a 6 meses Multa de 12 a 24 meses Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días 9. Conducir sin tener puntos en el carné Pena de prisión de 3 a 6 meses Multa de 12 a 24 meses Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días 10. Conducir con el carné de conducir retirado cautelar o definitivamente por decisión judicial Pena de prisión de 3 a 6 meses Multa de 12 a 24 meses Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días 11. Conducir sin carné Pena de prisión de 3 a 6 meses Multa de 12 a 24 meses Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días 12. Colocar en la vía obstáculos imprevisibles pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días 13. Derramar sustancias deslizantes o inflamables pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días 14. Mutar, sustraer o anular la señalización pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días 15. No restablecer la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días http://cosaspracticas.lasprovincias.es/que-delitos-de-trafico-te-pueden-llevar-a-la-carcel/ No parece tan dificil acabar entre rejas, no?? Responder
JaviCobos.A3 Publicado 7 de Noviembre del 2013 Denunciar Publicado 7 de Noviembre del 2013 Ya ves! jaja Gracias por la noticia Romulo Responder
a34323 Publicado 7 de Noviembre del 2013 Denunciar Publicado 7 de Noviembre del 2013 Oye...al menos en la cárcel nos dan la facilidad de estudiar, techo y comida, y encima tenemos paro al salir. Teniendo en cuenta la situación actual, no es tan malo....[modo ironic off] Responder
CorradoS3 Publicado 8 de Noviembre del 2013 Denunciar Publicado 8 de Noviembre del 2013 Bueno aclarar que todos tenemos un "comodin", me explico, si en el primer delito que cometes, la condena es menor de dos años ( 4 meses por ejemplo ) NO vas al colegio, pero con una segunda ( otros 4 por ejemplo ) ya SI entrarias a cumplir LAS DOS, con beneficios penitenciarios apenas pasarias tiempo ahi, ojo que no estoy animando a nadie a hacer el imbecil. En cuanto a los estudios, la Unef ya no es gratis y te la tienes que pagar como en la calle, asi que cuidadin cuidadin. Un saludo. Responder
chaskas Publicado 8 de Noviembre del 2013 Denunciar Publicado 8 de Noviembre del 2013 ASI es este graaaan país (de mier**) Y luego "estos" robando todo lo que quieren y mas y no les hacen nada... Viva...España? Responder
mikraul Publicado 8 de Noviembre del 2013 Denunciar Publicado 8 de Noviembre del 2013 que asco de normas...vaya tela Enviado desde mi iPhone 4+1 Responder
Dersu Uzala Publicado 15 de Noviembre del 2013 Denunciar Publicado 15 de Noviembre del 2013 No nos olvidemos, Romulo, de la figura del "cooperador necesario", que no sale en tu lista y tienen la consideración de "autor", por lo tanto la posibilidad de ser condenados a las mismas penas. Responder
RomuloTDI Publicado 15 de Noviembre del 2013 Autor Denunciar Publicado 15 de Noviembre del 2013 Que es el Cooperador Necesario?? Responder
Dersu Uzala Publicado 15 de Noviembre del 2013 Denunciar Publicado 15 de Noviembre del 2013 Mira el artículo 28 del Código Penal: Artículo 28 Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. En algunos delitos contra la seguridad vial suelen procesar como cooperadores necesarios, por ejemplo, a los propietarios de los vehículos que, a sabiendas, prestan su vehículo a un tercero que carece de permiso de conducir o que conduce bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes, drogas..., por supuesto, siempre que pueda acreditarse que era conocedor de tal circunstancia. Responder
RomuloTDI Publicado 15 de Noviembre del 2013 Autor Denunciar Publicado 15 de Noviembre del 2013 Ah, ahora lo entiendo. Gracias. Si, la verdad es que en cuertas ocasiones te puedes ver en un follon sin comerlo ni beberlo, simplemente por ahacer un favor o simplemente por ser buena persona. Gracias. s2. Responder
ANTON-A6V6 Publicado 21 de Noviembre del 2013 Denunciar Publicado 21 de Noviembre del 2013 ¡ Qué bieeeennn....cómo hacen las leyes, está estupendo vamos, es verdad que es un país de m**** como bien dice chaskas. Pero ya sabemos que NO TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA JUSTICIA ( Y una Mierrrrrda), como dice nuestro queridísimo Rey ( a la vista está). Acordaros del "Farruquito" y de Ortega Cano...he aquí dos ejemplos de cómo se aplica la LEY. Y así nos va...de lujo!!. ¡Anda y que les den a todo este put* ganado...el país está en quiebra, por todos estos caballeros, que no se salva ni uno, ya me entendéis...( Con cariño: para todos nuestros políticos, banqueros,Iñakis, Infantas,empresarios, y demás chorizos!! ). A la mieeeerrrrrrrrrrrrrdaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa!!!!. Perdonadme, pero es que me pongo malo....espero que me comprendáis. Saludoss. Responder
mikraul Publicado 22 de Noviembre del 2013 Denunciar Publicado 22 de Noviembre del 2013 no te preocupes.. no arreglaremos nada... pero te quedas agusto!! Enviado desde mi iPhone 4+1 Responder
chaskas Publicado 22 de Noviembre del 2013 Denunciar Publicado 22 de Noviembre del 2013 ¡ Qué bieeeennn....cómo hacen las leyes, está estupendo vamos, es verdad que es un país de m**** como bien dice chaskas. Pero ya sabemos que NO TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA JUSTICIA ( Y una Mierrrrrda), como dice nuestro queridísimo Rey ( a la vista está). Acordaros del "Farruquito" y de Ortega Cano...he aquí dos ejemplos de cómo se aplica la LEY. Y así nos va...de lujo!!. ¡Anda y que les den a todo este put* ganado...el país está en quiebra, por todos estos caballeros, que no se salva ni uno, ya me entendéis...( Con cariño: para todos nuestros políticos, banqueros, Infantas,empresarios, y demás chorizos!! ). A la mieeeerrrrrrrrrrrrrdaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa!!!!. Perdonadme, pero es que me pongo malo....espero que me comprendáis. Saludoss. +1000000000000000000000..... y me quedo cortísimo Responder
santocas Publicado 24 de Noviembre del 2013 Denunciar Publicado 24 de Noviembre del 2013 :clap1: :clap1: :clap1: :clap1: :clap1: :clap1: :clap1: :clap1: :clap1: :clap1: :clap1: por culpa de estos impresentables, así está este país, sujeto por 3 puntales, por 2 me atrevería a decir, pero bueno en las próximas elecciones volverá de nuevo el 60 y pico de participación o +, verías tú si la creencia política fuera escasa como cambiaba la cosa, lo siento tenía que desahogar :D Responder
Audi_A3 Publicado 26 de Noviembre del 2013 Denunciar Publicado 26 de Noviembre del 2013 Os puedo confirmar que los delitos mas habituales por las que se encuentran en prisión son por quebrantamientos de condena (infringir una orden de alejamiento...), impago de pensiones (no pagar los alimentos...) y delitos contra la seguridad vial. Sin aprobar esas conductas, claro esta, me parece una situación incomprensible, máxime cuando el coste diario de cada interno, estaba sobre los 80€ diarios, y España no esta muy fina en su economía; existiendo otra penas como los trabajos en beneficio de la comunidad (pintar, barrer, limpiar, etc...), mas "educativos". Bueno aclarar que todos tenemos un "comodin", me explico, si en el primer delito que cometes, la condena es menor de dos años ( 4 meses por ejemplo ) NO vas al colegio, pero con una segunda ( otros 4 por ejemplo ) ya SI entrarias a cumplir LAS DOS, con beneficios penitenciarios apenas pasarias tiempo ahi, ojo que no estoy animando a nadie a hacer el imbecil.En cuanto a los estudios, la Unef ya no es gratis y te la tienes que pagar como en la calle, asi que cuidadin cuidadin.Un saludo. En este tipo de delito, no disfrutas de beneficios penitenciarios y se cumplen integra, dada la poca duración de la pena a cumplir (en la mayoría de los supuestos). Responder
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