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Buff la interpretacion hay que cojerla cpn pinzas. No deja nada claro.

Si interpone una sancion por el.art 15 despues tenemos que reclamar al "maestro armero". Y de llegar a juicio.... su señoria tambien interpretara lo que le parezca.

Marqui, aunque tu explicacion tambien me par3ce valida, me sigue dando mal rollo. Jejej


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Ni phoibe ni permite.

 

CAPÍTULO X.

UTILIZACIÓN DEL ALUMBRADO.

 

SECCIÓN I. USO OBLIGATORIO DEL ALUMBRADO.

 

Artículo 98. Normas generales.

1. Todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal Túnel (S-5) deben llevar encendido el alumbrado que corresponda de acuerdo con lo que se determina en esta sección.

2. La regulación de los sistemas de alumbrado que no estén prohibidos, o en todo lo que no esté expresamente previsto en este capítulo o en otros preceptos de este Reglamento, se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.

3. Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos.

Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.

Artículo 99. Alumbrados de posición y de gálibo.

1. Todo vehículo que circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo las condiciones a las que se refiere el artículo 106 y en el paso por túneles, pasos inferiores o tramos de vías afectados por la señal Túnel (S-5) deberá llevar encendidas las luces de posición y, si la anchura del vehículo excede de 2,10 metros, también la de gálibo.

2. La circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad tendrá la consideración de infracción grave, conforme se prevé en el artículo 65.4.e del texto articulado.

Artículo 100. Alumbrado de largo alcance o carretera.

1. Todo vehículo equipado con luz de largo alcance o carretera que circule a más de 40 kilómetros por hora, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, por vías insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal Túnel (S-5) insuficientemente iluminados, la llevará encendida, excepto cuando haya de utilizarse la de corto alcance o de cruce, de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 102, especialmente para evitar los deslumbramientos.

La luz de largo alcance o de carretera podrá utilizarse aisladamente o con la de corto alcance.

2. Se prohíbe la utilización de la luz de largo alcance o de carretera siempre que el vehículo se encuentre parado o estacionado, así como el empleo alternativo, en forma de destellos de la luz de largo alcance o de carretera y de la luz de corto alcance o de cruce, con finalidades distintas a las previstas en este Reglamento.

3. Se entiende por vía insuficientemente iluminada aquella en la que, con vista normal, en algún punto de su calzada, no pueda leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distinga un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia.

4. Los supuestos de circulación en los que se produzca deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía y de circulación sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.e del texto articulado.

Artículo 101. Alumbrado de corto alcance o de cruce.

1. Todo vehículo de motor y ciclomotor que circule entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas, o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal Túnel (S-5) suficientemente iluminados, llevará encendido, además del alumbrado de posición, el alumbrado de corto alcance o de cruce.

Igualmente, llevará encendido dicho alumbrado en los poblados, cuando la vía esté insuficientemente iluminada.

2. Todo vehículo de motor y ciclomotor debe llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce al circular entre el ocaso y la salida del sol por vías interurbanas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y demás tramos afectados por la señal de Túnel insuficientemente iluminados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

No disponer de alumbrado de largo alcance.Circular a velocidad no superior a 40 kilómetros por hora y no estar utilizando el alumbrado de largo alcance.Posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía pública.3. Los supuestos de circulación en los que se produzca deslumbramiento al resto de los usuarios de la vía y de circulación sin alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.e del texto articulado.

Artículo 102. Deslumbramiento.

1. El alumbrado de largo alcance o de carretera deberá ser sustituido por el de corto alcance o de cruce tan pronto como se aprecie la posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la misma vía o de cualquier otra vía de comunicación, y muy especialmente a los conductores de vehículos que circulen en sentido contrario y aunque éstos no cumplan esta prescripción, y no se restablecerá el alumbrado de carretera hasta rebasar, en el cruce, la posición del vehículo cruzado.

2. La misma precaución se guardará respecto a los vehículos que circulen en el mismo sentido y cuyos conductores puedan ser deslumbrados a través del espejo retrovisor.

3. En caso de deslumbramiento, el conductor que lo sufra reducirá la velocidad lo necesario, incluso hasta la detención total, para evitar el alcance de vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido.

4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.e del texto articulado.

Artículo 103. Alumbrado de placa de matricula.

Todo vehículo que se encuentre en las circunstancias aludidas en los artículos 99 ó 106 debe llevar siempre iluminada la placa posterior de matrícula y, en su caso, las otras placas o distintivos iluminados de los que reglamentariamente haya de estar dotado, teniendo en cuenta sus características o el servicio que preste.

Artículo 104. Uso del alumbrado durante el día.

Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce:

Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.Todos los vehículos que circulen por un carril reversible, por un carril adicional circunstancial o por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les esté exclusivamente reservado, bien esté abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido, así como aquellos obligados en virtud de lo establecido en los artículos 41 y42.Artículo 105. Inmovilizaciones.

1. Todo vehículo que, por cualquier circunstancia, se encuentre inmovilizado entre la puesta y la salida del sol o bajo las condiciones a que se refiere el artículo 106, en calzada o arcén de una vía, deberá tener encendidas las luces de posición y, en su caso, las de gálibo.

2. Todo vehículo parado o estacionado entre la puesta y la salida del sol en calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada deberá tener encendidas las luces de posición, que podrá sustituir por las de estacionamiento, o por las dos de posición del lado correspondiente a la calzada, cuando se halle estacionado en línea.

3. En vías urbanas que no sean travesías no será obligatorio que los vehículos estacionados tengan encendidas las luces de posición cuando la iluminación permita a otros usuarios distinguirlos a una distancia suficiente.

4. La inmovilización, la parada o el estacionamiento de un vehículo sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de visibilidad tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en elartículo 65.4.e del texto articulado.

SECCIÓN II. SUPUESTOS ESPECIALES DE ALUMBRADO.

 

Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad.

1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga (artículo 43 del texto articulado).

2. En los casos a que se refiere el apartado anterior deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance.

La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance.

La luz antiniebla delantera sólo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas en el artículo 149.

La luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.

3. El hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad tendrá la consideración de infracción grave, conforme se prevé en el artículo 65.4.e del texto articulado.

Artículo 107. Inutilización o avería del alumbrado.

Si, por inutilización o avería irreparable en ruta del alumbrado correspondiente, se hubiera de circular con alumbrado de intensidad inferior, se deberá reducir la velocidad hasta la que permita la detención del vehículo dentro de la zona iluminada.

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Pues eso, vacio legal, hasta que se regule no está prohibido y si no está prohibido, está permitido o como dije de otra forma, todo lo que no esta tipificado como ilegal, es legal

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Incluso lo he comentado con mi vecino que es Mosso d'Esquadra y hasta que ascendió a sargento estaba de cabo en tráfico y opina lo mismo que yo, hasta que no se regule, está permitido porque no está prohibido

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Puede ser que tengáis razón, pero es que tampoco habla de su uso, siempre habla que incluso de día debes de llevar las de cruce. Es como sí vas todo el día con los 4 intermitentes puestos, creo que no hay ninguna ley que específicamente te diga que están prohibidos llevarlos puestos, pero si te dice cuando utilizarlos.

En fin que igual puede ser que no te puedan multar pero tampoco regulan el que puedes llevarlos puestos, he leído bastante por ahí y hay opiniones de todo tipo.

http://www.elmundo.es/elmundomotor/2006/06/26/usuarios/1151306455.html

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Bueno me han llegado hoy....

Opinion: PESIMAS!!!

 

Lo primero el casquillo no se corresponde con el portabombillas. Esos tetones que lleva, deben de ser excentricos y los trae en pararelo. No es mucho problema poruque ejerciendo algo de presiin entran.

El ensamblaje de la bombilla es chino, si, pero del malo. Flojean y eso hace que parpaden.

La iluminacion.... estas bombillas no valen de luz diurna ni de broma. Se ve un puntito de luz nada mas. Dan mucha mas luz las amarillas de origen.

 

Conclusion, solo he probado una y ya me llego, la quite ipso facto. Y se fueron a la basura directamente.

Como anotacion, mi hermano compro unas con el casquillo plano en otro sitio por 1.50 euros y deben ser del mismo chino.

Desde mi punto de vista, hay qie gastarse algo mas de 3 euros para que merezca la pena.

Publicado (editado)

Bueno me han llegado hoy....

Opinion: PESIMAS!!!

 

Lo primero el casquillo no se corresponde con el portabombillas. Esos tetones que lleva, deben de ser excentricos y los trae en pararelo. No es mucho problema poruque ejerciendo algo de presiin entran.

El ensamblaje de la bombilla es chino, si, pero del malo. Flojean y eso hace que parpaden.

La iluminacion.... estas bombillas no valen de luz diurna ni de broma. Se ve un puntito de luz nada mas. Dan mucha mas luz las amarillas de origen.

 

Conclusion, solo he probado una y ya me llego, la quite ipso facto. Y se fueron a la basura directamente.

Como anotacion, mi hermano compro unas con el casquillo plano en otro sitio por 1.50 euros y deben ser del mismo chino.

Desde mi punto de vista, hay qie gastarse algo mas de 3 euros para que merezca la pena.

 

Échale un ojo a éstas, que son las que utilizo yo y son gloria bendita. Te muestro una foto comparando con las que has montado, que por cierto, a mí me costaron 1€ y me pasó como a ti, alumbraban poco o nada, solo un puntito...

11l6.jpg

 

Vista lateral:

86u3.jpg

 

La lupa frontal amplifica muchísimo la luz y quedan increíbles:

stks.jpg

 

Estas me costaron 4.60€. Lo que no sé es si te valen porque no sabía que los B6 utilizasen casquillo Ba9S para las de posición.

Editado por Shadax
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Bueno me han llegado hoy....

Opinion: PESIMAS!!!

 

Lo primero el casquillo no se corresponde con el portabombillas. Esos tetones que lleva, deben de ser excentricos y los trae en pararelo. No es mucho problema poruque ejerciendo algo de presiin entran.

El ensamblaje de la bombilla es chino, si, pero del malo. Flojean y eso hace que parpaden.

La iluminacion.... estas bombillas no valen de luz diurna ni de broma. Se ve un puntito de luz nada mas. Dan mucha mas luz las amarillas de origen.

 

Conclusion, solo he probado una y ya me llego, la quite ipso facto. Y se fueron a la basura directamente.

Como anotacion, mi hermano compro unas con el casquillo plano en otro sitio por 1.50 euros y deben ser del mismo chino.

Desde mi punto de vista, hay qie gastarse algo mas de 3 euros para que merezca la pena.

Échale un ojo a éstas, que son las que utilizo yo y son gloria bendita. Te muestro una foto comparando con las que has montado, que por cierto, a mí me costaron 1€ y me pasó como a ti, alumbraban poco o nada, solo un puntito...

11l6.jpg

 

Vista lateral:

86u3.jpg

 

La lupa frontal amplifica muchísimo la luz y quedan increíbles:

stks.jpg

 

Estas me costaron 4.60€. Lo que no sé es si te valen porque no sabía que los B6 utilizasen casquillo Ba9S para las de posición.

Joer!! Menudo trabuco!!!! Jajaja

 

Pero se ven algo azul no? O es efecto de la foto??

Pasame el enlace que para el ACCORD me valen. A ver que tal quedan.

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Los leds generalmente tienen una temperatura de color que oscila entre los 6000 y los 8000k de ahi que en comparacion por ejemplo con los xenon sean mas blancas(los xenon de origen en un B7 son de 4300K) y puedan a empezar a emitir cierto destello azulado.Pero vamos de poner un led a poner las bombillas de origen hay un mundo.Con los leds el coche se ve mas moderno y pulcro.Lo malo que en la ITV conviene quitarlas.

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Los leds generalmente tienen una temperatura de color que oscila entre los 6000 y los 8000k de ahi que en comparacion por ejemplo con los xenon sean mas blancas(los xenon de origen en un B7 son de 4300K) y puedan a empezar a emitir cierto destello azulado.Pero vamos de poner un led a poner las bombillas de origen hay un mundo.Con los leds el coche se ve mas moderno y pulcro.Lo malo que en la ITV conviene quitarlas.

 

Si, cierto. Aunque como comenté, yo pasé la ITV con ellas puestas. Eso si, se quedaron mirándolas de bien cerca a ver qué eran esas "plaquitas" laterales que emitían luz.... XD

¿Cuándo te llega el pedido RedFox? Quiero vértelas puestas!!!

 

- El link para las que llevo puestas es éste: http://www.banggood.com/Wholesale-Pure-White-T10-5050-8SMD-3W-Led-Light-Bulb-With-Canbus-For-Car-Wide-usage-p-63473.html

- RedFox ha encargado las mismas pero con un "piso" menos de leds laterales: http://www.banggood.com/Wholesale-T10-5050-Pure-White-4SMD-3W-LED-Work-With-Canbus-Wiring-System-For-Car-Lights-p-63470.html

 

Casi casi que las que montará RedFox salen mejor que las mías porque lo importante es la proyección de luz frontal y no la lateral. Los míos harán algo más de luz en la base del faro pero igual luz en proyección frontal.

  • 8 meses más tarde...
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Propongo una variante al buen trabajo de Marqui para que solo se enciendan los LED's de posición delanteros y no todas las luces de posición. De esta manera cuando demos al contacto se encenderan solo las luces de posición delanteras. Cuando se tengan que encender las luces de cruze, bien manual o de forma automática, las luces se comportarán como antes de la modificación. Lo que no puedo decir, -alguien, supongo que lo sabrá- , es si es legal llevar de día sólo las luces de posición delanteras encendidas.

 

Tambien debo decir que no está implementado en el coche por lo que no puedo confirmar que funcione al 100 %, pero dada su sencillez

no debería dar ningun problema.

 

Los trazos remarcados en amarillo son las modificaciones a efectuar. Primero intercalamos un diodo en cada hilo (+) que va al portalamparas de posición delantero respetando la polaridad (la rayita del diodo mirando al faro). Luego, conectamos un pequeño relé de 12 v. y 2 circuitos tal y como está en el esquema, y añadimos un pequeño interruptor para, cuando pasemos la ITV por si las moscas, dejarlo como estaba en origen. El mayor problema se puede presentar en pasar el hilo que va conectado a la regleta de fusibles allí donde dice Maqui que hay 12 v. cuando damos al contacto.

 

 

 

 

 

 

 

 

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