eusko007 Publicado 5 de Enero del 2015 Denunciar Publicado 5 de Enero del 2015 buenas lo pongo como nuevo tema y para que algun experto lo confirme lo que me encontre por internet: PARECE QUE YA NO ES NECESARIO HOMOLOGAR FAROS NI PILOTOS"Nos es de gran agrado comunicaros que, el Ministerio de Industria confirma la legalidad de los faros, pilotos e intermitentes no originales, considerándolos recambios.Os informamos de este nuevo respaldo que el sector de la personalización ha recibido por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Tras una reunión mantenida por el APTA con el técnico del Ministerio de Industria, se han aclarado algunas diferencias de interpretación que se están dando con respecto a lasITV.ILUMINACIÓN LEGAL CONSIDERADA RECAMBIOEn dicha reunión, quedó aclarado que modificar la iluminación en faros delanteros, pilotos traseros y laterales NO es reforma, ya que deben ser considerados recambios.Esta confirmación afecta a los faros (luz diurna, ojos de ángel…) pilotos (Lexus y Led), además de los intermitentes (con diferentes acabados). Todos ellos, claro está, con su correspondiente contraseña de homologación.La definición de recambio no la tiene que decir ni interpretar la ITV, puesto que ya está definido por la Comisión Europea en el Reglamento 461/2010 la cual dice, en el Capitulo 1, Disposiciones Comunes; Artículo 1, que la Definición de Recambios es:“los productos que deben instalarse en un vehículo de motor, o sobre él, para sustituir componentes de este vehículo, incluidos los lubricantes que sean necesarios para el uso de un vehículo de motor, a excepción del combustible.”De tal forma que, en ningún caso, sirve que una ITV diga que sólo es recambio el recambio original. Por lo que el Ministerio, ha solicitado a el APTA documentación sobre las incidencias que algunas ITV han generado por su errónea interpretación del manual.Por lo tanto, siempre que el faro o piloto tenga la homologación grabada en el cristal, no tienen que pedir absolutamente nada mas en ninguna ITV. Responder
Hildesheim Publicado 5 de Enero del 2015 Denunciar Publicado 5 de Enero del 2015 (editado) Para ser válido tiene que salir publicado en el B.O.N. Aunque industria diga tal o cual, si no se ratifica por medio de este boletín, sigue siendo ilegal. ( No se si ya ha saldio algo de este tema ) ITV no decide ni interpreta nada por si sola, ya que se atienen a la Ley vigente de tráfico y al Real reglamento de la circulación. Aunque en los paises de Europa vale con la numeración que vienen en los faros, en España no son válidos, a no ser que un ingeniero reciba parte de tu sueldo para decir que los puedes poner, y que la ITV reciba el resto de tu sueldo para decirte que quedan muy bien una vez puestos. Saludetes. Editado 5 de Enero del 2015 por Hildesheim Responder
Bully Publicado 5 de Enero del 2015 Denunciar Publicado 5 de Enero del 2015 ¿Y sus correspondientes kitts de iluminación a base de gas xenon? ¿Qué se comenta de ello? Responder
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