TheLIZAMA Publicado 29 de Noviembre del 2017 Denunciar Publicado 29 de Noviembre del 2017 hace 6 horas, Jaijo dijo: Impuesto circulacion.. Sellito se le conoce en sevilla, perdona No se lo ahorrará. Tendrá que pagar en el concesionario la parte proporcional de lo correspondiente del año a no ser que fuera Km 0 o de 2ª mano. Saludos. Responder
jujoba Publicado 29 de Noviembre del 2017 Denunciar Publicado 29 de Noviembre del 2017 El propietario del vehículo a día 01 de enero del año en cuestión es el responsable de pagar el impuesto de circulación del vehículo. No se pagan partes proporcionales. Si el día 1 de enero es tuyo...lo pagas tu...aunque lo vendas el día 2 (y lo pagas enterito)... Saludos!!. Responder
Carlosto23 Publicado 29 de Noviembre del 2017 Denunciar Publicado 29 de Noviembre del 2017 hace 26 minutos, jujoba dijo: El propietario del vehículo a día 01 de enero del año en cuestión es el responsable de pagar el impuesto de circulación del vehículo. No se pagan partes proporcionales. Si el día 1 de enero es tuyo...lo pagas tu...aunque lo vendas el día 2 (y lo pagas enterito)... Saludos!!. Pues,si es así,mejor q mejor...??? Responder
Miguel1985 Publicado 29 de Noviembre del 2017 Denunciar Publicado 29 de Noviembre del 2017 A mi me entregan el coche nuevo de fábrica en 2 semanas. Debo pagar el impuesto del 2017 entero? Por 2 semanas? Responder
Jaijo Publicado 29 de Noviembre del 2017 Denunciar Publicado 29 de Noviembre del 2017 hace 41 minutos, Miguel1985 dijo: A mi me entregan el coche nuevo de fábrica en 2 semanas. Debo pagar el impuesto del 2017 entero? Por 2 semanas? No pagas nada de 2017 no te preocupes Responder
elfonta23 Publicado 29 de Noviembre del 2017 Denunciar Publicado 29 de Noviembre del 2017 hace 20 horas, TheLIZAMA dijo: No se lo ahorrará. Tendrá que pagar en el concesionario la parte proporcional de lo correspondiente del año a no ser que fuera Km 0 o de 2ª mano. Saludos. Así lo tengo yo entendido también, si el coche es kilometro 0 o 2ª mano si lo pagaría el titular del coche, un kilometro 0 lo matricula el concesionario para legar a objetivos por lo que es el dueño, luego el dueño al que se le matricula el coche es el que paga el rodaje o impuesto de circulación, si te lo paga el cocne es por deferencia comercial o por que ya te lo han cobrado y sintiéndolo mucho en audi no abundan estos gestos, tiene narices que a mi en un citroen c4 me lo pagaran y eso que ya iba bien apretado de descuento y en este hasta se ofendieran por decírselo. hace 15 horas, jujoba dijo: El propietario del vehículo a día 01 de enero del año en cuestión es el responsable de pagar el impuesto de circulación del vehículo. No se pagan partes proporcionales. Si el día 1 de enero es tuyo...lo pagas tu...aunque lo vendas el día 2 (y lo pagas enterito)... Saludos!!. No se donde resides compi pero en Salamanca si puede pagar por trimestres si es la primera matriculación, me explico, si lo compras en marzo por ejemplo pagarías tres trimestres no el rodaje completo, y si por ejemplo lo das de baja en marzo también, puedes pedir con la baja del vehiculo que te abonen o devuelvan tres trimestres, para ello tienes no se si 4 ó 5 años. en cambio si el coche lo vendes o compras de segunda mano o km0 en marzo por seguir con el mismo mes, es el titular del coche al dia 1 de enero el que paga el rodaje. Responder
jujoba Publicado 30 de Noviembre del 2017 Denunciar Publicado 30 de Noviembre del 2017 hace 10 horas, elfonta23 dijo: Así lo tengo yo entendido también, si el coche es kilometro 0 o 2ª mano si lo pagaría el titular del coche, un kilometro 0 lo matricula el concesionario para legar a objetivos por lo que es el dueño, luego el dueño al que se le matricula el coche es el que paga el rodaje o impuesto de circulación, si te lo paga el cocne es por deferencia comercial o por que ya te lo han cobrado y sintiéndolo mucho en audi no abundan estos gestos, tiene narices que a mi en un citroen c4 me lo pagaran y eso que ya iba bien apretado de descuento y en este hasta se ofendieran por decírselo. No se donde resides compi pero en Salamanca si puede pagar por trimestres si es la primera matriculación, me explico, si lo compras en marzo por ejemplo pagarías tres trimestres no el rodaje completo, y si por ejemplo lo das de baja en marzo también, puedes pedir con la baja del vehiculo que te abonen o devuelvan tres trimestres, para ello tienes no se si 4 ó 5 años. en cambio si el coche lo vendes o compras de segunda mano o km0 en marzo por seguir con el mismo mes, es el titular del coche al dia 1 de enero el que paga el rodaje. Yo resido en Andalucía, y aquí el propietario del vehículo el día 1 es el que paga el impuesto de circulación, independientemente de cuando lo venda o cambie. Diferente es que puedas fraccionar el pago o no (depende de cada uno), pero lo que si te puedo asegurar es que aquí no se paga por trimestres...uno y anual. En los últimos 6 años he cambiado en cuatro ocasiones de coche y te puedo asegurar que ha sido como te lo he explicado. No obstante, desconozco el asunto en salamanca ya que la gestión de esos impuestos está cedida a los ayuntamientos...De ahí que cada ayuntamiento cobre un importe diferente (ni siquiera por provincias, sino no ayuntamiento). Responder
elfonta23 Publicado 30 de Noviembre del 2017 Denunciar Publicado 30 de Noviembre del 2017 hace 40 minutos, jujoba dijo: Yo resido en Andalucía, y aquí el propietario del vehículo el día 1 es el que paga el impuesto de circulación, independientemente de cuando lo venda o cambie. Diferente es que puedas fraccionar el pago o no (depende de cada uno), pero lo que si te puedo asegurar es que aquí no se paga por trimestres...uno y anual. En los últimos 6 años he cambiado en cuatro ocasiones de coche y te puedo asegurar que ha sido como te lo he explicado. No obstante, desconozco el asunto en salamanca ya que la gestión de esos impuestos está cedida a los ayuntamientos...De ahí que cada ayuntamiento cobre un importe diferente (ni siquiera por provincias, sino no ayuntamiento). Por eso te decia que depende del sitio de residencia, en Salamanca no es que fracciones el pago, el pago lo haces de una vez lo que te cobran es la parte proporcional pero por trismestres. Por ejemplo pongamos 100 euros el año completo, pues si el coche lo sacas en abril pagas 75. El pago es uno y anual pero en estos casos fraccionados por trimestres, no ae paga el radaje completo en caso de coches nuevos solamente. Km0 o segunda mano lo paga el titular a dia 1 de enero. Responder
YagoA4avant Publicado 30 de Noviembre del 2017 Denunciar Publicado 30 de Noviembre del 2017 El impuesto de circulación, rodaje o cómo queramos llamarle, que en realidad se denomina impuesto sobre vehículos de tracción mecánica no es un impuesto cedido a los ayuntamientos. Es un impuesto municipal, nadie se lo cede. Más bien al contrario, pequeños ayuntamientos en ocasiones ceden la gestión, recaudación y/o inspección a las diput*ciones que tienen más medios y digo ceden porque la diput*ción lógicamente por hacer ese trabajo se queda con parte de la recaudación. Los ayuntamientos no pueden modificar las tarifas de este impuesto. Las tarifas están reguladas, son las mismas en todo el Estado. Sólo el Estado puede hacerlo. Lo que sí pueden es aplicar coeficientes que incrementen las tarifas o bonificaciones que las disminuyan (no cualesquiera, esto también está regulado) y por eso el mismo coche puede pagar o menos según el ayuntamiento dónde pague. Respecto a los trimestres y prorratear el impuesto. El impuesto se devenga el 1 de enero salvo en el caso de primera adquisición en cuyo supuesto coincide con la fecha de compra. Sólo se prorratea por trimestre en el caso de primera adquisición o baja del vehículo o en determinados casos de bajas temporales. Por lo tanto si compramos un coche nuevo el primer año el comprador paga los trimestres que correspondan: si compra en marzo paga todo el año, si compra el 31 de diciembre paga un trimestre, etc. Si compramos un coche ya matriculado (kilómetro 0 cero o lo que sea) ya no es primera adquisición. Por lo tanto, el impuesto lo habrá pagado el concesionario por los trimestres correspondientes según el mes de matriculación. Así que si compramos el 2 de enero un coche matriculado tendremos un año gratis de impuesto ya que éste se devengó el 1 de enero y el propietario a esa fecha era el concesionario. Responder
elfonta23 Publicado 30 de Noviembre del 2017 Denunciar Publicado 30 de Noviembre del 2017 hace 1 hora, YagoA4avant dijo: El impuesto de circulación, rodaje o cómo queramos llamarle, que en realidad se denomina impuesto sobre vehículos de tracción mecánica no es un impuesto cedido a los ayuntamientos. Es un impuesto municipal, nadie se lo cede. Más bien al contrario, pequeños ayuntamientos en ocasiones ceden la gestión, recaudación y/o inspección a las diput*ciones que tienen más medios y digo ceden porque la diput*ción lógicamente por hacer ese trabajo se queda con parte de la recaudación. Los ayuntamientos no pueden modificar las tarifas de este impuesto. Las tarifas están reguladas, son las mismas en todo el Estado. Sólo el Estado puede hacerlo. Lo que sí pueden es aplicar coeficientes que incrementen las tarifas o bonificaciones que las disminuyan (no cualesquiera, esto también está regulado) y por eso el mismo coche puede pagar o menos según el ayuntamiento dónde pague. Respecto a los trimestres y prorratear el impuesto. El impuesto se devenga el 1 de enero salvo en el caso de primera adquisición en cuyo supuesto coincide con la fecha de compra. Sólo se prorratea por trimestre en el caso de primera adquisición o baja del vehículo o en determinados casos de bajas temporales. Por lo tanto si compramos un coche nuevo el primer año el comprador paga los trimestres que correspondan: si compra en marzo paga todo el año, si compra el 31 de diciembre paga un trimestre, etc. Si compramos un coche ya matriculado (kilómetro 0 cero o lo que sea) ya no es primera adquisición. Por lo tanto, el impuesto lo habrá pagado el concesionario por los trimestres correspondientes según el mes de matriculación. Así que si compramos el 2 de enero un coche matriculado tendremos un año gratis de impuesto ya que éste se devengó el 1 de enero y el propietario a esa fecha era el concesionario. Asi lo tengo yo también entendido, y da gloria ver la facilidad de teclado que teneis algunos, asi de explicado da gusto Yago Responder
jujoba Publicado 30 de Noviembre del 2017 Denunciar Publicado 30 de Noviembre del 2017 (editado) Yago, con la explicacion que nos has dado veo que controlas mucho mas del tema que yo...jejejeje. Con la descentralizacion, es lo que pasa...que muchas veces no sabemos si un impuesto es de una administracion u otra!! solo que hay que pagarlo!! ?. Cuando empleé la palabra "cedido", me refería a que es competencia del ayuntamiento. Si es el gobierno el que fija las tarifas (lo que ignoro...pero seguramente sea así), es precisamente por eso...al fin y al cabo sea el impuesto central, autonomico o municipal...el gobierno central es el que dice que impuestos e pueden o no cobrar, bien poniendoles ellos directamente o autorizando a las otras administraciones (regionales o locales) a que puedan crear o legislar en materia de recaudacion (impuestos) en otros campos...con lo cual directa o indirectamente les estan "permitiendo" o cediendo esas competencias (como en este caso que les permiten incrementar o bonificar las tarifas...). Editado 30 de Noviembre del 2017 por jujoba Responder
alagar27 Publicado 30 de Noviembre del 2017 Denunciar Publicado 30 de Noviembre del 2017 Bueno ya esta mas que claro el tema de los impuestos y gracias por la info pero dejemos el tema para lo que trata que es sobre los pedidos firmados Buen y frío finde chicos Responder
brucevmax Publicado 30 de Noviembre del 2017 Denunciar Publicado 30 de Noviembre del 2017 ??? Responder
alagar27 Publicado 30 de Noviembre del 2017 Denunciar Publicado 30 de Noviembre del 2017 hace 1 hora, brucevmax dijo: ??? Nuestro querido bruce ? Responder
YagoA4avant Publicado 1 de Diciembre del 2017 Denunciar Publicado 1 de Diciembre del 2017 (editado) hace 12 horas, jujoba dijo: Yago, con la explicacion que nos has dado veo que controlas mucho mas del tema que yo...jejejeje. Con la descentralizacion, es lo que pasa...que muchas veces no sabemos si un impuesto es de una administracion u otra!! solo que hay que pagarlo!! ?. Cuando empleé la palabra "cedido", me refería a que es competencia del ayuntamiento. Si es el gobierno el que fija las tarifas (lo que ignoro...pero seguramente sea así), es precisamente por eso...al fin y al cabo sea el impuesto central, autonomico o municipal...el gobierno central es el que dice que impuestos e pueden o no cobrar, bien poniendoles ellos directamente o autorizando a las otras administraciones (regionales o locales) a que puedan crear o legislar en materia de recaudacion (impuestos) en otros campos...con lo cual directa o indirectamente les estan "permitiendo" o cediendo esas competencias (como en este caso que les permiten incrementar o bonificar las tarifas...). Lo que pasa es que en este caso es que el que legisla es el Estado pero es un impuesto local, no existe cesión de ningún. El Ayuntamiento podría decidir no cobrar. Con no regular una ordenanza fiscal al efecto bastaría, pero creo que no se ha dado el caso. Un ejemplo muy claro de tributo cedido por el Estado, en este caso a las comunidades autónomas, es el impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Éste sí es cedido porque es de competencia estatal pero la administración central por el motivo que fuera lo ha cedido a los gobiernos autónomos. Y no, no soy ni abogado, ni fiscalista, ni economista, ni nada parecido, pero cuando pago me gusta saber el porqué. Y ya paro que si no Alagar se enfada. Editado 1 de Diciembre del 2017 por YagoA4avant Responder
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