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Cuántos días de baja tenemos por un accidente de tráfico.


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18/04/2016

 

 

Con la entrada en vigor del nuevo Baremo de Tráfico, las indemnizaciones por días tras un accidente de tráfico han sido modificadas. ¿Quieres saber cuánto?

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El pasado 1 de enero de 2016 entró en vigor un nuevo Baremo de Tráfico, que modifica sustancialmente la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro, en la que quedan recogidas las indemnizaciones por días en accidente de tráfico, entre otras cosas. La primera novedad es un cambio de nomenclatura: lo que antes se denominaban “días de sanidad” ahora son “lesiones temporales”.

Antes, para calcular el “periodo de sanidad” de una persona impedida por un accidente de tráfico se calculaba distinguiendo los días de hospitalización, los impeditivos (aquellos durante los cuales se mantiene incapacitado para las tareas habituales) y lo de curación. Ahora, además de haber cambiado de nombre y llamarse “lesiones temporales”, las indemnizaciones se han reducido.

 

El artículo 134 del baremo 2016 dice que “son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela”. Es decir, son lesiones temporales lo que antes se llamaba periodo o días de sanidad.

 

 

Cómo se calcula la indemnización por lesiones temporales.

 

 

La indemnización por lesiones temporales se divide en tres conceptos tras la reforma y son los mismos que la indemnización por secuelas o fallecimiento.

 

 

-Perjuicio personal básico: es la cantidad de dinero que todo el mundo que sufra dichas lesiones temporales tendrá derecho a cobrar, que son 30 euros diarios.

 

-Perjuicio personal particular: son los complementos de la indemnización por días que algunos lesionados tendrán derecho a cobrar, si se dan unas determinadas circunstancias. Es decir que a los 30 euros que todo accidentado tiene derecho a cobrar por cada día de curación/rehabilitación se sumarán cantidades adicionales según se determine el grado de pérdida de calidad de vida (moderado, grave o muy grave). En el grado más grave la indemnización por días ascendería a 100 euros (que incluye la indemnización por perjuicio personal básico) y el menos grave 75 euros. Para los casos con grado moderado la indemnización es de 52 euros. Junto a la indemnización por días, el nuevo baremo habilita una indemnización complementaria por cada intervención quirúrgica de entre 400 y 1.600 euros.

 

-Perjuicio patrimonial: se divide en daño emergente (gastos) y lucro cesante (dinero que se deja de cobrar por ese periodo de curación, si el accidentado estuviera trabajando en el momento del accidente). Cuando es por daño emergente, el nuevo Baremo se refiere a dos categorías indemnizables: el gasto por asistencia sanitaria, que comprende todas las facturas devengadas por el tratamiento, asistencia y rehabilitación. Y otros gastos, que deberán estar justificados mediante facturas, sean razonables y guarden vinculación directa con el accidente de tráfico.

 

En cuanto a la indemnización por lucro cesante, debemos entender que podemos agregarle a la indemnización por días aquella pérdida de ingresos que, a consecuencia de las lesiones temporales, hayamos sufrido en nuestro trabajo o actividad profesional. Esto es, si nos descuentan una cantidad en la nómina a consecuencia de la baja, podremos reclamarla.

 

 

 

FUENTE: http://www.autopista.es/reportajes/articulo/indemnizacion-accidente-trafico-baremo

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