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Publicado

29/07/2016

 

 

 

El Consorcio de Compensación de Seguros asume desde ahora los riesgos por catástrofe de los vehículos asegurados “a terceros”.

 

 

 

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Hasta ahora, si nuestro vehículo sufría daños como consecuencia de una catástrofe natural, terrorismo… y lo teníamos asegurado con un seguro “a terceros”, el Consorcio de Compensación de Seguros no se hacía cargo de indemnizarnos. Si solo tenías la cobertura obligatoria, el seguro a terceros básico, tu coche no estaba cubierto ante ningún fenómeno natural, salvo que hubieras incluido una ampliación que recogiera de manera expresa este tipo de daños.

Pero la situación ha cambiado. Desde el pasado 1 de julio, todos los vehículos asegurados mediante una póliza de seguro de responsabilidad civil de automóviles en España pasarán a estar cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) por los daños materiales producidos por riesgos extraordinarios aun cuando no tuvieran contratada una cobertura de daños propios.

 

Hasta esa fecha, nos cuenta Mario Arnaldo, director de Automovilistas Europeos Asociados, este organismo únicamente cubría los daños materiales de los coches con una póliza “a todo riesgo”. Esta nueva cobertura se aplica ya desde el 1 de julio a todos los nuevos contratos de seguros y a todas las renovaciones que tengan lugar desde esa fecha en el caso de los contratos de seguro en vigor.

 

 

 

 

Cuáles son los riesgos extraordinarios por los que me indemnizarán

Los riesgos extraordinarios que haya sufrido el coche y cuyos daños son indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros son:

 

-Fenómenos de la naturaleza. El Consorcio de Compensación de Seguros sí indemnizará los daños producidos a los coches con seguro a terceros en los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias (incluidas las producidas por embates de mar o cuando se trata de anegamiento del terreno producido por agua de lluvia y desbordamiento de los ríos. No se incluye el desbordamiento del agua producido por presas, canales, alcantarillas y otros cauces subterráneos producidos por el hombre al reventarse, romperse o averiarse).

 

También se indemnizará el vehículo por erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. El granizo no está cubierto.

 

b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz que hayan causado algún daño o destrozo a tu coche.

 

 

 

 

 

FUENTE: http://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/consorcio-compensacion-seguros-cubre-catastrofes-naturales-coche-a-terceros


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