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Publicado

A partir del 1 de julio de 2016 entró en vigor la nueva normativa que indica que el límite de opacidad para motores diesel ya no será el general que se aplicaba:

 

2,5 m-1 para vehículos diésel atmosféricos

3,0 m-1 para vehículos diésel turboalimentados

 

Ahora el límite será el que marque la chapa o pegatina que trae cada modelo.

 

Mi coche es un audi a4 avant 1.9 tdi 130 6v motor AVF de 2003 y en la susodicha pegatina (que está en la parte derecha del motor, donde se recarga el aire acondicionado) pone que el límite es de 0,60.

 

Teniendo en cuenta que en la última revisión dio el tope (3,0) voy a tener que darle mucha zurra para poder llegar a esos valores.

 

Mi padre tiene un golf plus 2.0 tdi 140 DSG motor BKD de 2006 y en el pilar de la puerta (que es donde tiene este modelo la chapa o pegatina) pone que el límite es de 1.20.

 

No lo entiendo, el audi es más viejo y sin embargo el límite de opacidad es inferior.

 

¿Alguien que me pueda confirmar que el valor 0.60 para mi coche es el valor límite de opacidad?

 

Saludos

 

 


Publicado

Esto esta sacado del BOE

Publicado en:

«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2004, páginas 2953 a 2956

 

4.º Emisiones del tubo de escape. Valores límite.

El contenido máximo autorizado de CO en los gases de escape es el fijado por el fabricante del vehículo. Cuando no se disponga de este dato, el contenido de CO de los gases de escape

no deberá superar los límites siguientes:

1. Medición con el motor al ralentí: no se superará el límite de 0,5 % en volumen de CO o, en el caso de vehículos matriculados por primera vez a partir del 1 de julio de 2002, 0,3 % en volumen de CO.

2. Medición con el motor al ralentí acelerado:

no se superará el límite de 0,3 % en volumen de CO o, en el caso de vehículos matriculados por primera vez a partir del 1 de julio de 2002, 0,2 % en volumen de CO.

Lambda: 1 > 0,03, o según las especificaciones del fabricante.

3. En cuanto a los vehículos de motor equipados con sistemas de diagnóstico a bordo (DAB) con arreglo a la Directiva 70/220/CEE, modificada por la Directiva 98/69/CE y posteriores modificaciones, transpuestas a la reglamentación nacional por el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE relativas a la homologación de tipos de vehículos, y actualizaciones de sus anexos, como alternativa a la prueba especificada en el inciso 1, se podrá optar por comprobar el correcto funcionamiento del sistema de emisión a través de la lectura adecuada del mecanismo DAB y del control simultáneo del buen funcionamiento del sistema DAB.

2.2 Vehículos de motor equipados con motores de encendido por compresión (diésel):

a) Medición de la opacidad de los gases de escape acelerando el motor en vacío (motor desem bragado y pasando de la velocidad de ralentí a la velocidad de desconexión).

b) Preacondicionamiento del vehículo:

1.º Los vehículos podrán ser sometidos a ensayo sin preacondicionamiento, aunque por razones de seguridad debe comprobarse que el motor esté caliente y en condiciones mecánicas satisfactorias.

2.º Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo d).5 siguiente, sólo podrá rechazarse un vehículo cuando haya sido preacondicionado de conformidad con los requisitos que se detallan a continuación:

1. El motor deberá estar totalmente caliente, por ejemplo la temperatura del aceite del motor medida mediante sonda introducida en el tubo de la varilla de nivel de aceite debe ser como mínimo de 80 oC, o a la temperatura normal de funcionamiento si es inferior, o la temperatura del cárter motor medida por el nivel de radiación infrarroja debe ser como mínimo equivalente. Si, debido a la configuración del vehículo, tal medición es impracticable, la temperatura normal de funcionamiento del motor podrá ser determinada por otros medios, por ejemplo mediante el funcionamiento del ventilador del motor.

2. El tubo de escape deberá ser purgado mediante un mínimo de tres ciclos de aceleración en vacío o un método equivalente.

c) Procedimiento de ensayo:

1.º Inspección visual del equipo de control de emisiones instalado por el fabricante a fin de comprobar que está completo y en estado satisfactorio y que no presenta fugas.

2.º El motor, y cualquier turbocompresor incorporado, debe estar al ralentí antes de que comience cada ciclo de aceleración en vacío. En el caso de los motores diésel de gran potencia, esto significa esperar al menos 10 segundos después de soltar el acelerador.

3.º Para comenzar cada ciclo de aceleración en vacío, el acelerador debe apretarse a fondo con rapidez y continuidad (en menos de un segundo), aunque no con violencia, a fin de obtener el máximo paso de la bomba de inyección.

4.º Durante cada ciclo de aceleración en vacío, el motor debe alcanzar la velocidad de desconexión o, en los vehículos de transmisión automática, la velocidad especificada por el fabricante o, de no disponerse de tal información, 2/3 de la velocidad de desconexión antes de soltar el acelerador. Esto puede comprobarse, por ejemplo, controlando la velocidad del motor o dejando pasar un tiempo suficiente entre el momento en que se aprieta el acelerador y el momento en que se suelta, que en los autobuses, autocares y vehículos de mercancías de MMA T 3.500 kg debe ser de, al menos, dos segundos.

d) Valores límite:

1.º El nivel de concentración no superará el nivel registrado en la placa prevista en la Directiva 72/306/CEE del Consejo, de 2 de agosto de 1972, transpuesta a la reglamentación nacional por el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.

2.º Si no se conoce este dato, no deberán superarse los valores límite del coeficiente de absorción siguientes:

1. Vehículos con motor diésel de aspiración natural matriculados por primera vez antes del 1 de julio de 2008: 2,5 m-1.

2. Vehículos con motor diésel sobrealimentados matriculados por primera vez antes del 1 de julio de 2008: 3,0 m-1.

3. Vehículos matriculados después del 1 de julio de 2008: 1,5 m-1.

3.º Estas disposiciones no serán aplicables a los vehículos matriculados o puestos en circulación por primera vez antes del 1 de enero de 1980.

Publicado (editado)
  • Mi a4 B7 del 2005 2.0 TDI 140cv

 

Valor en Ficha 1.00

 

Valor ITV Mayo 1,20

 

 

  • El A4 B8 del 2011 2.0TDi 143cv

Valor ficha 0.60

 

Valor ITV Junio del 2015 0.50

 

 

 

  • Furgoneta 1.9td 1.60

 

 

Me fijaré en la plaquita y pondre lo que me pone a mi.

 

si os parece bien, seria bueno hacer una pequeña tabla de los valores que nos ha dado nuestros coches a lo largo del tiempo (si tenemos guardadas las hojas de la inspeccion) y lo que pone la placa.

 

Ej.-

 

A4 B7 2.0TDI 140cv año 2005, valor opacidad en ficha ----- valor dado en ITV en Mayo del 2015 1.20

Editado por Carlisu84
Publicado

Golf plus 2.0 tdi 140 cv DSG motor BKD de 2006:

valor ficha: 1,20.

valor ITV septiembre 2015: 1,90.

 

Audi a4 avant 1.9 tdi 130 cv motor AVF de 2003:

valor ficha: 0,60.

valor ITV diciembre 2015: 3,00.

 

Ya me avisaron en la ITV el otro día que a partir de julio de 2016 el que supere los valores de la ficha no pasará la inspección.

 

A ver si alguien da más datos de sus coches y sus revisiones en la ITV.

 

Saludos

  • 1 mes más tarde...
Publicado

el manual de procedimiento de ITV enero 2016 no contempla lo de la placa y os dejo los valores:
El procedimiento de inspección se aplicará a vehículos equipados con motor de encendido por compresión (ciclo Diesel), matriculados a partir del 01/01/80. Los vehículos matriculados con anterioridad a esta fecha están exentos

No deberán superarse los valores límite del coeficiente máximo de absorción para:

Vehículos con motor diesel de aspiración natural matriculados por primera vez antes del 01/07/2008: 2,5 m-1.

Vehículos con motor diesel sobrealimentados matriculados por primera vez antes del 01/07/2008: 3,0 m-1.

Vehículos matriculados después del 01/07/2008: 1,5 m-1.

  • 2 meses más tarde...
Publicado

En el mes de octubre publique el valores límite de gases diesel pero a posterior salió un modificación, espero aclarar los errores que ha podido inducir, os dejo la nueva tabla de valores

1 DE NOVIEMBRE DE 2016
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCION DE ESTACIONES ITV VERSIÓN 7.1.1
Valores límite:
El nivel de opacidad (coeficiente máximo de absorción) no superará el valor registrado en la placa obligatoria del fabricante del vehículo.

2. En caso de no disponer el vehículo de la misma, o de no estar disponible el dato para el modelo/versión del vehículo, se aplicarán los siguientes valores límite para el coeficiente máximo de absorción:

a. 1,5 m-1 para vehículos con niveles de emisión en TITV Euro 4 y Euro IV o Euro 5 y Euro V o matriculados después del 1/7/2008
b. 0,7 m-1 para vehículos con niveles de emisión en TITV Euro 6 y Euro VI.

c. Para el resto de vehículos (matriculados antes de 1/7/2008) se aplicarán los siguientes valores:

- en motores de aspiración natural: 2,5 m–1 .
- en motores de turbocompresión: 3,0 m–1 .

d.- INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS Calificación
DL DG DMG
1. Condiciones del vehículo inadecuadas para el ensayo X
1.1.- Indicador MIL encendido X
2. El vehículo presenta emisiones con nivel de coeficiente de X
absorción superior a lo permitido
3. El vehículo no dispone de la placa indicativa del coeficiente de
absorción declarado por el fabricante, según la directiva 72/306/CE X 2 X 3
4.- En su caso, la lectura de códigos de error del sistema DAB
indica disfunciones significativas X


2 Se calificará como defecto LEVE a partir del 20 de mayo de 2017.
3 Se calificará como defecto GRAVE a partir del 20 de mayo del 2018

felices fiesta todos

  • 5 meses más tarde...
Publicado
En 2016-8-22 a las 9:04, Carlisu84 dijo:
  • Mi a4 B7 del 2005 2.0 TDI 140cv

 

Valor en Ficha 1.00

 

Valor ITV Mayo 1,20

 

 

  • El A4 B8 del 2011 2.0TDi 143cv

Valor ficha 0.60

 

Valor ITV Junio del 2015 0.50

 

 

 

  • Furgoneta 1.9td 1.60

 

 

Me fijaré en la plaquita y pondre lo que me pone a mi.

 

si os parece bien, seria bueno hacer una pequeña tabla de los valores que nos ha dado nuestros coches a lo largo del tiempo (si tenemos guardadas las hojas de la inspeccion) y lo que pone la placa.

 

Ej.-

 

A4 B7 2.0TDI 140cv año 2005, valor opacidad en ficha ----- valor dado en ITV en Mayo del 2015 1.20

 

ITV 06.06.2017 con valor de 0.9

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