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Publicado (editado)

Anoche sali a dar una vuelta de marcha y deje el TT aparcado en un parking subterraneo y cuando volvi me econtre con una pequeña sorpresa.

A montarme arranco y cuando salgo marcha atras, miro al espejo retrovisor derecho y me encuentro con esto.

Algun gil***ollas que estaba aburrido,una de 2 o es un envidioso o queria el espejo para meterse una par de ellas en la noche pero creo que es envidia pura y dura.

post-28-1112536398.jpg

Editado por Dj_YiYi

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jod** que put*da. ¿los espejos del TT se pueden guardar ? o van siempre desplegados ?

 

ademas¿ tiene alguna responsabilidad el parking al haber ocurrido alli dentro?

 

Y por otro lado:

 

¿El seguro a todo riesgo cubre el vandalismo?

 

Un saludo

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Menudo hijo put* el que fuera... Ya ni en los parking puedes estra trankilo, te dejas una pasta en tener toda la noche el coche supuestamente mas a salvo y al final como aparezca un gil***ollas te la hacen igual...

Vete a saber si el gitano tenia el espejo de su TT roto y quiso poner el tuyo...

 

LO SIENTO COLEGA

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Hace unos años, los parking publicos se lavaban las manos con este tipo de cosas, pero tengo entedido que despues de una sentencia tienen la obligacion de pagarte el robo, o el destrozo.

 

Un saludo, y los siento pq te haya tocado el hijoput* de la noche...

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Pues si, menuda sorpresita........ :blink:

 

Presiento que es dificil reclamar al parkin ya que es chungo demostrar que al entrar no lo tenías así, pero el seguro debe de cubrirlo, por lo menos con una denuncia en comisaría. :bsh1:

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No creo que sea tan dificil demostrarlo. Ellos tienen camaras de seguridad, y me imagino que guardan registro por lo menos de las ultimas 24 horas. Si en el momento vas a la oficina del parking, hablas con ellos, y llamas a la policia, no creo que puedan decir que no tienen grabada la entrada de tu coche, al final, si es verdad lo que dicen por aqui que hay una ley que obliga al parking a hacerse cargo, pues te lo pagaran,

 

Un saludo !

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Bueno, efectivamente tienen el deber de reparlo; ahí va el tostón: (es un resumen)

 

ley 40/2002 de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos

 

 

La presente Ley se entiende como aparcamiento la cesión de un espacio en un local o recinto, propiedad de una persona física o jurídica y dedicada a la actividad mercantil del estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante su ocupación, a cambio de precio determinado en función del tiempo de estacionamiento.

 

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley las zonas de estacionamiento regulado en la vía pública (zonas ORA), estacionamientos dependientes de otras instalaciones (aparcamiento de hipermercados y similares) o los que sean gratuitos.

 

Obligaciones y responsabilidades del titular del estacionamiento

• Facilitar un espacio en el aparcamiento para el usuario.

• Entregar un resguardo o justificante con la fecha, identificación del vehículo y si se hace entrega de las llaves del mismo.

Restaurar en el mismo estado que fue entregado el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente de forma fija e inseparable al mismo.

• Los accesorios no fijos y extraíbles (radiocasettes y teléfonos móviles) deberán ser retirados por los usuarios NO alcanzando al titular del aparcamiento la responsabilidad sobre su restitución.

• Los aparcamientos que cuenten con un servicio especial voluntario de custodia, se responsabilizarán de la restitución de los accesorios no fijos, extraíbles y el depósito de efectos, cuando hayan sido declarados por el usuario a la entrada del aparcamiento, siempre que el usuario haya observado las prevenciones y medidas de seguridad que se le indiquen. En estos casos se podrán establecer precios y tarifas distintos.

• Indicar claramente las tarifas de precios, horarios y normas de uso del aparcamiento y disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.

• El titular del aparcamiento responderá de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la Ley frente al usuario como frente al propietario del vehículo.

 

 

 

 

Deberes y responsabilidades del usuario

 

• Abonar el precio fijado antes de la retirada del vehículo.

• Enseñar el justificante de aparcamiento, y en caso de pérdida, probar su derecho sobre el vehículo para retirarlo.

• Declarar en los casos que exista el servicio especial de custodia, los accesorios y enseres especiales y observar las prevenciones, normas e instrucciones de uso y seguridad del estacionamiento.

• El usuario y el propietario del vehículo responderán solidariamente frente al empresario y los demás usuarios, de los daños y perjuicios causados por la inobservancia de las normas o impericia en la conducción.

El propietario del aparcamiento tendrá DERECHO DE RETENCIÓN sobre el vehículo como garantía del pago del precio del aparcamiento (Art. 5.3)

También podrá proceder a la RETIRADA DEL VEHÍCULO cuando esté aparcado de forma continuada más de 6 meses en el mismo lugar del aparcamiento y por su estado se presuma su abandono (desperfectos que impidan su circulación , ausencia de placas de matrícula, etc.).

Compete al titular del aparcamiento la PRUEBA del abandono del vehículo y y el transcurso del periodo de seis meses (Art. 6).

 

 

Además el texto íntegro de la LEY

Publicado

El que me hundio la puerta de una patada tambien le dio otra al espejo derecho, solo quedo descolgado, lo pude poner. Veo que el tuyo se lo ha llevado, sera para cortarse las venas de envidia con el.....

 

Cuanto cab*** suelto jod**.

 

Perdon por los tacos :blink:

 

Saludos

Publicado

Macho, siento mucho lo que te ha ocurrido... ;):bsh1:;)

 

Llegar y encontrar el coche así tiene que ser muy frustrante y "cabreante"... :p

 

 

Animo, no les des el gusto de verte jodido y cabreado (para eso lo hacen), arreglalo lo antes que puedas y a seguir disfrutando de tu TT como un loco :)

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