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Publicado

05/09/2016

 

 

 

 

Increíble la historia que nos cuenta un lector. En mes y medio le han puesto 12 multas de velocidad, con 22 puntos de pérdida del carné y 3.000 €. ¿Qué le puede pasar? ¿Debe recuperar todos?

 

 

 

 

 

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Os traemos hoy la curiosa historia de un lector de Autopista.es al que le acaban de dar el agosto, y nunca mejor dicho. El pasado mes recibió, carta tras carta, un total de 12 sanciones por exceso de velocidad. El dato ya es sorprendente, pero más aún lo es si conocemos que, en todo este tiempo, no salió ¡de Madrid capital! Y más aún si, de las 12 multas, nada menos que 10 corresponden al mismo radar: el ubicado en Paseo de la Castellana, 300.

De las 10 multas recibidas en este radar del Paseo de la Castellana, cuatro fueron por circular entre 63 y 68 km/h (el límite es 50): no acarrearon sanción de puntos, pero sí 400 euros en multas. Las 6 restantes se produjeron por circular entre 71 y 83 km/h: 18 puntos retirados y 2.100 euros en multas. Como te hemos comentado que eran 12 sanciones, las otras dos se registraron en Santa María de la Cabeza, número 115 (a 81 km/h con límite 50, para 4 puntos y 400 euros) y en la M30, kilómetro 04,150 (a 76 km/h en zona de 70, para 100 euros y ningún punto). Así que, en total, ha perdido en un mes y medio 22 puntos y 3.000 euros.

 

 

La duda que el lector nos planteaba era: “¿Qué me puede pasar? ¿Debo recuperar los 22 puntos una vez retirado el carné o sólo los 12 del permiso? ¿Podría tener alguna penalización más?”. Preguntamos a los servicios jurídicos de Dvuelta (www.dvuelta.es), la organización encargada de la defensa de los automovilistas, para conocer la respuesta.

 

 

 

 

Responde Dvuelta

Según establece el Artículo 64 del RDL 6/2015, “el número de puntos inicialmente asignado al titular de un permiso o licencia de conducción se verá reducido por cada sanción firme en vía administrativa que se le imponga por la comisión de infracciones graves o muy graves que lleven aparejada la pérdida de puntos”. Esta pérdida de puntos no es inmediata, solo cuando la sanción es firme.

 

 

Una vez constatada la pérdida total de los puntos que tuviera asignados, la Administración, notificará al interesado el procedimiento por el que se declara la pérdida de vigencia de su permiso o licencia de conducción. Una vez sea firme este procedimiento, el conductor sancionado no podrá conducir hasta transcurridos seis meses desde la notificación de la resolución de la perdida de la vigencia de la autorización administrativa para conducir. (Plazo se reducirá a tres meses en el caso de conductores profesionales).

 

 

Para obtener nuevamente un permiso o licencia de conducción de la misma clase de la que era titular, deberá realizar y superar un curso de sensibilización y reeducación vial, para posteriormente superar las pruebas que reglamentariamente se determinen. Estos cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán la duración, el contenido y los requisitos que se determinen por el Ministro del Interior, cuya duración será como máximo de 30 horas. De esta manera recupera el permiso con un saldo de 8 puntos. Una vez disponga de su permiso, si transcurren dos años sin haber sido sancionado nuevamente en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que impliquen la pérdida de puntos, pasarán a disponer de un total de doce puntos.

No obstante lo anterior, en el caso que nos ocupa habría que distinguir dos situaciones:

1. Que en el procedimiento de pérdida de vigencia de carnet se engloben todas las sanciones que le han hecho perder los 22 puntos, en cuyo caso, las mismas no darían lugar al inicio de un nuevo procedimiento de pérdida de vigencia de carnet una vez obtenido el nuevo permiso de conducir.

2. Que en el procedimiento de pérdida de vigencia de carnet no estén englobadas todas las sanciones, por no ser firmes las mismas, lo que podría dar lugar a que una vez obtenido el nuevo permiso de conducir le puedan detraer los puntos que no se hubieran detraído con anterioridad. Esto a su vez, podría dar lugar al inicio de un nuevo procedimiento de pérdida de vigencia del carnet, si la totalidad de puntos pendientes de detraer supera los 8 puntos que se obtienen con el nuevo permiso de conducir.

Habitualmente lo suelen englobar todo en un mismo procedimiento de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir, pero esto dependerá del momento en que adquieran firmeza las sanciones, es decir, si su anotación ha sido previa a dictarse la perdida de vigencia, o ha sido posterior.

 

 

 

 

 

 

FUENTE: http://www.autopista.es/preguntas-dudas/articulo/perder-mas-puntos-carne-sancion-multas


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madre mía, que se lo haga mirar.

Y por supuesto el próximo año en transporte urbano tendrá mucho tiempo para leer libros y hacer test de la DGT...

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Este debe ser medio tonto... porque andar asi por Madrid es ser carne de cañon, creo que todos los radares que le han pillado son fijos y anda que no estan dichos por activa y por pasiva donde estan ubicados, aparte de los moviles que estan a diario recetando.

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Las multas no las veo una locura, habría que saber los horarios de ellas por que igual no hay mucho trafico y la castellana es muy grande y ancha como para ir a 50..son velocidades a las cuales mucha gente en Madrid vamos, el radar que dice de santa María de la cabeza, eso es autovia ya""empiece de la de Toledo"" y ese es un recaudatorio total como muchos otros que ya conocemos aquí en Madrid.. En definitiva, por parte del conductor, se debe ir mas atento a los carteles de radares, pero algún día vamos a ir mas atentos a frenar para el radar que a la propia conducción.. Es exagerado hombree, y en Madrid con el nuevo gobierno que nos ha tocado, no van a parar hasta que no nos veana todos en bici.. Es vergonzoso..

Un saludo..

 

 

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