Ocio Publicado 9 de Septiembre del 2016 Denunciar Publicado 9 de Septiembre del 2016 08/09/2016 Siempre que circulemos con el coche deberemos de llevar una serie de documentos que son obligatorios. Nos pueden multar por no llevarlos o tenerlos caducados. En el coche siempre deben de viajar ciertos documentos que son obligatorios. También nosotros, como automovilistas, tendremos que llevar encima otros documentos que son imprescindibles para poder conducir. La guantera del coche suele ser el lugar elegido para que viajen algunos de los papeles por lo que, si no es preciso, lo mejor es que nunca los saquemos de allí para que no se extravíen. Y es que no llevar en el coche la documentación puede suponernos multas, en algunos casos, de hasta 500 euros, nos aclara el Comisariado Europeo del Automóvil, CEA. Permiso de circulación del cocheEs uno de los documentos obligatorios que siempre deberá viajar en el coche, o en su defecto, una autorización provisión que habrá expedido la Jefatura de Tráfico. En el permiso se incluye la información técnica del modelo, su cilindrada y potencia, así como el número de bastidor, entre otros datos. ¿Qué multa conlleva no tener el permiso de circulación del coche? En caso de no contar con el permiso de circulación, la multa será de 10 euros. Si lo que ocurre es que el vehículo ha causado baja, la sanción llega a 500 euros. Tarjeta de ITVLa tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos, si tu coche ya ha cumplido los 4 años, no debe de faltar en el vehículo. Allí se especifican diferentes parámetros del comportamiento del vehículo, como el consumo, emisiones o sus dimensiones, y se especifica si el coche ha pasado o no la revisión obligatoria- ¿Qué multa conlleva no tener la tarjeta de ITV en el coche? En caso de no contar con la tarjeta de ITV la multa será de 10 euros. En el caso de que se haya pasado el plazo de acudir a la Inspección Técnica de Vehículos y por tanto la ITV esté caducada, la multa llega a los 200 euros. Carné de conducirEs un documento fundamental a la hora de ponernos manos al volante. Este debe de estar en vigor y con al menos 1 punto de nuestro saldo de puntos. ¿Qué multa conlleva no llevar el carné de conducir en el coche? Si no llevamos con nosotros el carné de conducir en el coche, la sanción alcanza los 10 euros. Si no se ha notificado un cambio de residencia en el carné de conducir, la multa llega a los 80 euros, y si nuestro carné de conducir ha caducado, la multa alcanza los 200 euros. La cuantía de la multa se eleva todavía más si nos ponemos a los mandos del coche con un carné de conducir que no esté en vigor (es recomendable mirar la fecha en la que caduca el carné de conducir alguna vez). En este caso la multa llega a los 500 euros al tratarse de una infracción que está tipificada como muy grave, pudiendo ser este hecho constitutivo de delito, reflejado en el art. 384 del Código Penal. Impuesto de Circulación y el Seguro del cocheEstos documentos, aunque no son obligatorios que viajen en el coche, sí es recomendable que lo hagan, según nos especifica CEA. Es aconsejable llevar el recibo de pago del IVTM, el famoso numerito o Impuesto Municipal de Circulación, y la documentación que demuestre que el automóvil cuenta con seguro en vigor, así como el recibo bancario de su pago, aunque los agentes de tráfico pueden comprobar este dato mediante el Fichero Informativo de Vehículos Asegurado (FIVA). ¿Qué multa conlleva no llevar el recibo del seguro del coche? La mayor sanción se produce cuando uno no cuenta con el seguro obligatorio, es decir, el coche está sin asegurar. En este caso los agentes de tráfico procederán a la inmovilización del vehículo. La sanción aquí puede variar entre los 601 y los 3.005 euros, según el criterio del agente. FUENTE: http://www.autopista.es/trucos-y-consejos/todos-los-trucos-y-consejos/articulo/multa-viajar-sin-documentos-obligatorios-coche Responder
David BCN Publicado 9 de Septiembre del 2016 Denunciar Publicado 9 de Septiembre del 2016 En los tiempos que corren es un atraso tener que llevar cualquier documentación. Los agentes de la autoridad podrían perfectamente consultar, como ya hacen con el seguro, el resto de información. No solo por comodidad de los automovilistas, si no también por seguridad. La documentación escrita puede falsearse y sobretodo puede robarse. Lo mismo pasa con la documentación personal. Si hasta un iPhone lleva lector de huella digital... No podría implementarse un sistema de identificación para los cuerpos de seguridad? Responder
Ocio Publicado 9 de Septiembre del 2016 Autor Denunciar Publicado 9 de Septiembre del 2016 En los tiempos que corren es un atraso tener que llevar cualquier documentación. Los agentes de la autoridad podrían perfectamente consultar, como ya hacen con el seguro, el resto de información. No solo por comodidad de los automovilistas, si no también por seguridad. La documentación escrita puede falsearse y sobretodo puede robarse. Lo mismo pasa con la documentación personal. Si hasta un iPhone lleva lector de huella digital... No podría implementarse un sistema de identificación para los cuerpos de seguridad? Responder
Ocio Publicado 12 de Septiembre del 2016 Autor Denunciar Publicado 12 de Septiembre del 2016 09.09.2016 Las multas que te caerán por no llevar los papeles. Siempre que nos pongamos al volante de nuestro vehículo debemos estar seguros de levar una serie de documentos que son obligatorios para evitar una posible multa de tráfico. Tanto el conductor como el vehículo deben tener en vigor y correctamente actualizados una serie de documentos obligatorios para la circulación. Además, estos documentos deben ir siempre con nosotros cuando vayamos a conducir, pues de lo contrario y si las autoridades nos los reclaman en cualquier momento, podrían multarnos. Lo mejor para evitar perdidas u olvidarnos de ellos, es que nunca saquemos estos papeles del coche y los guardemos en un lugar apropiado y a mano, como el caso de la guantera, por si debemos sacarlos con "urgencia". Y es que no llevar en el coche la documentación puede suponernos multas, en algunos casos, de hasta 500 euros, nos aclara el Comisariado Europeo del Automóvil, CEA. No obstante, todo depende de qué documento nos falte. Qué documentos hay que llevar en el coche y cuál es la multa por no llevarloPermiso de circulación.- En el permiso se incluye la información técnica del modelo, su cilindrada y potencia, así como el número de bastidor, entre otros datos. En caso de no llevar encima el permiso de circulación, la multa será de 10 euros. Si lo que ocurre es que el vehículo ha causado baja, la sanción llega a 500 euros. Tarjeta ITV.- A partir de los cuatro años es obligatorio. No llevar la tarjeta de ITV supone una multa de 10 euros, pero si lo que ocurre es que la ITV está caducada y se ha pasado el plazo para realizarla, la cuantía puede ascender hasta los 200 euros. Carne de conducir.- Es el documento fundamental a la hora de ponernos al volante de cualquier vehículo. Debe estar en vigor y son, al menos, un punto. No llevar el carné con nosotros supone 10 euros de multa; no notificar un cambio de residencia son 80 euros; y conducir con el carné caducado supone 200 euros de sanción. Impuesto de Circulación y el Seguro del coche.- Aunque no es obligatorio llevarlos en el coche, sí es recomendable llevar el recibo de pago del IVTM, el famoso numerito o Impuesto Municipal de Circulación, y la documentación que demuestre que el automóvil cuenta con seguro en vigor. Llevar el coche sin seguro conlleva una sanción de entre los 601 y los 3.005 euros, además de la inmovilización del mismo. FUENTE: http://www.autofacil.es/radares-multas/2016/09/11/multas-caeran-llevar-papeles/34350.html Responder
Ocio Publicado 17 de Agosto del 2019 Autor Denunciar Publicado 17 de Agosto del 2019 2 Agosto 2019 Qué documentación hay que llevar en el coche obligatoriamente A la hora de circular en coche o con cualquier otro vehículo por vías públicas deberemos portar siempre la documentación necesaria. Esta documentación se divide en dos tipos: la personal que acredita al conductor como persona válida para conducir dicho vehículo y la documentación del propio vehículo. Vamos a hacer un repaso rápido por los cuatro tipos de documentos que serán obligatorios siempre a la hora de conducir además de un quinto que si bien no es obligatorio, sí es recomendable llevar en formato físico. Permiso de conducción Toda persona que se ponga al volante de un coche (o de cualquier otro vehículo a motor recogido en el Reglamento de Circulación) debe estar capacitado y autorizado para hacerlo. Estas características se garantizan a través del permiso de circulación o carnet de conducir. Este carnet deberá ser el indicado para cada tipo de vehículo, resultando un total de 14 licencias distintas: Ciclomotores y motocicletas: AM (ciclomotores), A1 (motocicletas hasta 125 cc), A2 (motocicletas limitadas a 35 kW) y A. Coches: B y B+E (coches con remolque con MMA superior a 3.500 kg) Furgones y camiones: C1, C1+E, C y C+E. Autobuses: D1, D1+E, D y D+E. Mientras no llegue la aplicación que está preparando la DGT y que pretende sustituir al carnet de conducir físico tendremos que seguir llevándolo en la cartera. Debe estar en vigor o bien acreditar mediante un documento provisional su tramitación. Permiso de circulación El permiso de circulación es la documentación que vincula a un vehículo con su propietario. En este pequeño libreto verde de cuatro páginas se recogen los datos fundamentales del vehículo como su marca, modelo, número de matrícula, número de bastidor, tipo, fecha de matriculación o número de plazas, además de los datos personales del titular a nombre de quien esté matriculado. Precisamente por los datos que encierra este documento es obligatorio llevarlo en el coche cuando circulamos, aunque también se puede sustituir por una fotocopia debidamente compulsada. De no estar compulsada su validez será nula. Por cierto, ahora en Correos ya se puede solicitar el duplicado del permiso de circulación. Es un trámite más accesible que tener que ir a la Jefatura Provincial de la DGT pero es un poco más caro: 29,50 euros, 20,40 euros por el duplicado (igual que en la DGT) y 9,10 euros más por los gastos de tramitación. Ficha técnica La ficha técnica, tarjeta de inspección técnica o tarjeta de la ITV es el otro documento fundamental del vehículo que siempre tendremos que llevar en el coche circulando por vías públicas. En él se detallan todas y cada una de las especificaciones técnicas del vehículo y se concretan las características específicas homologadas del modelo en cuestión, así como las posibles transformaciones que se le hayan realizado y legalizado. La ficha técnica recoge el número de la matrícula, número de bastidor, medidas, pesos, masa máxima autorizada, masa máxima remolcable, datos del motor, neumático o número de plazas. Además se reserva espacio para las inspecciones técnicas periódicas a las que debe someterse. Además de ser obligatorio llevar la ficha técnica también es necesario portar el informe de la última ITV en el caso de que se trate de un coche al que ya le haya tocado pasar la inspección, además de la tarjeta correspondiente que debe pegarse en un lugar visible del parabrisas en la esquina superior derecha. En remolques, y en general en vehículos sin parabrisas, el distintivo debe mostrarse en un lugar visible. Recibo del seguro Portar el recibo bancario que indique que estamos al corriente del pago del seguro es obligatorio. Con la entrada en funcionamiento del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) por un lado se trató de facilitar el acceso de los datos de la aseguradora de un contrario en caso de accidente para agilizar los trámites en caso de siniestro, pero además se buscó agilizar la vigilancia de todos aquellos vehículos que estén obligados a asegurarse, tal y como menciona el propio Consorcio de Compensación de Seguros: Facilitar el control de la obligación que tiene todo propietario de vehículo a motor de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra, en los ámbitos y hasta los límites fijados para el aseguramiento de suscripción obligatoria, la responsabilidad civil del conductor. Este control se realizará mediante la colaboración entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la DGT, que podrán cederse entre sí los datos que figuren en sus ficheros automatizados que expresamente prevean esta cesión. Esto dio lugar a una interpretación libre por parte de muchos. Si bien las autoridades pueden consultar telemáticamente la vigencia del seguro, esto no quiere decir que haya dejado de ser obligatorio llevar el recibo del pago en el coche. El Real Decreto 1507/2008 que establece el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil apunta en el Artículo 14 (acreditación del seguro obligatorio) que "todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio", añadiendo en su punto segundo que "la vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago". No obligatorio: recibo del pago del impuesto de circulación El impuesto de circulación también conocido como Impuesto a Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) o numerito es el gravamen que se paga a las administraciones locales por la titularidad de cada vehículo. Este impuesto anual que le pagamos al ayuntamiento en el que estemos empadronados forma parte de la documentación del vehículo, pero no es necesario portar el recibo correspondiente al pago. FUENTE: https://www.motorpasion.com/revision/que-documentacion-hay-que-llevar-coche-obligatoriamente Responder
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