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Hasta 500.000 multas de la DGT en 6 años podrían ser anuladas........


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21/10/2016

 

 

 

Hasta 500.000 multas de la DGT en 6 años podrían ser anuladas, ¿por qué?

 

 

Una nueva sentencia judicial que anula una multa por exceso de velocidad por no aplicar correctamente el margen de error del radar, abre el melón de las reclamaciones. Más de 500.000 sanciones podrían ser revocadas en seis años.
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid ha dictado una sentencia por la que anula una multa de velocidad debido a que los márgenes de error se rigen por una normativa “obsoleta”. “En la nueva normativa -dice la resolución- se establecen diferentes márgenes, más beneficiosos para los conductores”. La reciente sentencia judicial viene a corroborar la denuncia interpuesta por la asociación AEA (Automovilistas Europeos Asociados) en 2010, respecto del erróneo criterio sancionador que la DGT viene aplicando desde entonces para graduar las sanciones por exceso de velocidad y abre la puerta para reclamar en otros cientos de miles de casos. En concreto la AEA calcula que durante estos últimos seis años la Dirección General de Tráfico ha estado aplicando esta norma en cerca de 500.000 multas.

La demanda fue interpuesta por la AEA en defensa de uno de sus socios que fue ‘cazado’ por un radar supuestamente a 153 km/h, con límite de 120 km/h, en el kilómetro 14,8 de la A-50. Gracias a esta sentencia, la multa que de 300 euros y la detracción de 2 puntos del carné interpuesta por Tráfico, ha sido anulada. Además, se condena a la Administración con 200 euros de costas.

 

 

 

No es la primera resolución judicial que anula una multa de velocidad por este motivo. AEA tiene contabilizadas cerca de un centenar de sentencias dictadas en el mismo sentido por distintos juzgados y tribunales de toda España. Sin embargo, sí es la primera vez que un órgano judicial reconoce que Tráfico ha estado aplicando, en perjuicio de los ciudadanos, una norma técnica obsoleta. Así, en el fundamento primero de la sentencia se indica que: “Para el cálculo de excesos de velocidad y sanción aplicable, se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la Norma UNE 26444”.

 

 

 

La resolución judicial aclara que esta Norma “no es una verdadera `norma jurídica´, sino que es una recomendación técnica elaborada en 1992 por AENOR en las que se definían las especificaciones de fabricación, condiciones de funcionamiento, así como los errores máximos tolerados de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos a motor, denominados `cinemómetros´”. Sin embargo, tal y como se expone en la demanda, dicha recomendación técnica sobre los radares se pudo utilizar en España hasta el 7 de diciembre de 2006, fecha en la que expresamente fue derogada la normativa que autorizaba su uso.

 

 

 

 

¿En qué consiste la norma en la que se basa la multa?

La Norma UNE 26444 establecía que el error medio de medición tolerado en los radares fijos debía ser de +-1 km/h, pudiendo alcanzar hasta un error máximo de 3 km/h (o el 3 por ciento en el caso de velocidades por encima de 100 km/h). Sin embargo, en la nueva normativa aprobada a partir de diciembre de 2006 se establecieron otros márgenes de error diferentes, mucho más beneficiosos para los ciudadanos: + - 4 km/h. para mediciones de velocidad iguales o inferiores a 100 km/h realizadas por instalaciones fijas (o del + - 4 por ciento en caso de velocidades superiores) y de + - 7 km/h para mediciones de velocidad iguales o inferiores a 100 km/h realizadas por instalaciones móviles (o del + - 7 por ciento en caso de velocidades superiores). La aplicación de estos márgenes, según aclara la AEA, conlleva multas mucho más leves: 100 euros sin puntos, en lugar de los 300 euros, y retirada de 2 puntos.

 

 

 

Por último, AEA quiere recordar que “desde que entró en vigor la reforma de la Ley de Seguridad Vial en mayo de 2010, en cientos de miles de sanciones la DGT no está aplicando ningún margen de error y está imponiendo multas por encima de lo que marca la ley”. Así por ejemplo, a conductores a los que en la fotografía obtenida por el radar aparece que circulaban a 151 km/h., teniendo limitada la velocidad a 120 km/h,Tráfico les aplica directamente 300 euros de multa y la pérdida de 2 puntos del permiso de conducir, cuando legalmente les correspondería una multa de 100 euros, sin puntos. Sanciones que, según la asociación, son ilegales, “como reiteradamente están reconociendo los tribunales”.

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE: http://www.autopista.es/radares-dgt/articulo/500.000-multas-dgt-6-anos-anuladas

 

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