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¿se puede conducir un coche de minusválido sin ser el titular del vehí


Ocio

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05/04/2017

 

 

 

 

 

Si conduces un coche de minusválido para tu uso personal pero no eres el titular, atento a las consecuencias. La Agencia Tributaria persigue a los que se aprovechan de las exenciones fiscales que conlleva un vehículo adaptado.
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A la hora de comprar un coche, una persona con minusvalía cuenta con dos exenciones fiscales (ha de ser titular del vehículo):

 

 

 

 

1-Está exento de pagar el Impuesto de Matriculación, pero siempre que su grado de minusvalía supere el 33 por ciento y que el coche se vaya a destinar al uso exclusivo del minusválido.

2-Tiene derecho a un IVA súper reducido del 4 por ciento, pero siempre que se den estos requisitos: que su grado de minusvalía sea superior al 33 por ciento, que tenga una minusvalía reducida (debe de contar con un informe médico que así lo acredite) y debe de solicitar este derecho de IVA súper reducido antes de matricular el coche.

 

 

 

Precisamente son estas ventajas económicas, nos comenta Mario Arnaldo, Director de Automovilistas Europeos Asociados, sobre todo la de estar exento del Impuesto de Matriculación, las que crean picaresca por parte generalmente de los familiares o personar allegadas encargados de transportar a las personas minusválidas. Y es que el coche a nombre de la persona con minusvalía está siendo utilizado por otra persona como coche propio para su uso y disfrute. Una manera de tener coche sin haber pagado su impuesto correspondiente.

 

 

 

Para poner freno a este engaño, la Agencia Tributaria realiza exhaustivas inspecciones, levantando actas que acreditan que el coche destinado al minusválido no se está utilizando para transportar al minusválido. Si se detecta un uso fraudulento del vehículo, se obliga a abonar el importa de la exención, en este caso el Impuesto de Matriculación y los intereses de demora.

 

 

 

 

 

 

Los que sí pueden utilizar para uso propio un coche de minisválido

 

Conducir un coche, matriculado a nombre de un minusválido, por el cónyuge que no es el propietario del vehículo, al que también se le ha reconocido una minusvalía, no conlleva la pérdida del derecho de estar exento del pago del Impuesto de Matriculación. Así lo ha establecido la Subdirección General de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior del Ministerio de Hacienda.

 

 

 

De esta manera, el cónyuge no titular del coche puede conducir el vehículo sin la presencia de su pareja. Y es que desde la modificación de la Ley de Seguridad Vial, que entró en vigor el 24 de mayo de 2010, no se permite la matriculación de vehículos automóviles a nombre de dos personas: “ siempre y cuando el cónyuge a cuyo nombre no se encuentra matriculado el medio de transporte pueda acreditar que en el momento de su matriculación, de no existir la limitación impuesta por la normativa sectorial, hubiese podido matricular también el vehículo a su nombre cumpliendo los requisitos para gozar de la exención (…), la utilización por él del medio de transporte no dará lugar a la pérdida de la exención”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE: http://www.autopista.es/preguntas-dudas/articulo/conducir-coche-minusvalido-sin-ser-titular

 

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Aumentan las multas a los minusválidos por aparcar en sus plazas

 

 

 

 

El Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) ha alertado de un incremento de multas a minusválidos por aparcar en plazas para discapacitados al hilo de una sentencia que da la razón a un conductor impedido con tarjeta acreditativa de su condición.
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Esta organización de defensa del automovilista asegura en un comunicado difundido hoy que se está registrando un aumento de sanciones a vehículos con tarjeta de minusválidos cuando están estacionados en las zonas habilitadas para su uso en Madrid.

 

 

Los controladores del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) de Madrid deciden multar ante la duda de la legalidad de la tarjeta de minusválidos, expedidas según el modelo europeo por otros ayuntamientos distintos al de Madrid.

 

 

Sin embargo, asegura el CEA en un comunicado, esto choca contra un derecho fundamental como es la presunción de inocencia y no se comprende que sea el automovilista el que tenga que molestarse en demostrar que es inocente, ya que una vez notificada la sanción debe dirigirse a la Administración para presentar toda la documentación original o fotocopia compulsada que le autoriza a disponer de este distintivo para dejar sin efecto la multa.

 

 

El CEA denuncia que estas actuaciones no están fundamentadas en Derecho, y a través de su asesoría jurídica ayuda a estos conductores recurriendo y tramitando a diario este tipo de multas por la vía administrativa. El CEA cree que se debe tener especial cuidado y sensibilidad con el colectivo de conductores que poseen la tarjeta de minusválidos, ya que la utilidad de esta es para que sus beneficiarios puedan estacionar y bajarse del coche sin peligro.

 

 

El hecho de que haya quien falsifique o copie los distintivos no es motivo para culpar al colectivo en general. Las autoridades deben actuar contra aquellos que están cometiendo el delito de falsedad y no obligar a los conductores que poseen este distintivo a presentar su documentación original.

 

 

Éste es el caso de un socio del CEA cuyo vehículo está a nombre de un menor minusválido. El Ayuntamiento le notifica una sanción por aparcamiento en una zona habilitada para discapacitados y en ese momento se contesta identificando a la madre del menor como la conductora, pero el Ayuntamiento de Madrid continuó enviando las notificaciones a nombre del menor desestimando todos los recursos.

 

 

Cuando se agotó la vía administrativa, se llevó el caso a un juicio contencioso-administrativo y el juez, finalmente, dictó sentencia "dejando sin efecto la multa", ya que "el expediente debería haber sido archivado" porque el distintivo era original y se estaba notificando de manera errónea.

 

 

El CEA considera que se está actuando de forma incorrecta, siendo en este caso el conductor quien deba demostrar su inocencia en lugar de ser la Administración quien pruebe la culpabilidad. Estas medidas están generando una molestia a los conductores con tarjeta de minusválido, ya que si no entregan la documentación requerida, se les acaba cobrando la sanción.

 

 

El Comisariado Europeo del Automóvil pide al Ayuntamiento de Madrid que actúe de inmediato para evitar este aumento indiscriminado de sanciones a minusválidos e insta a que se actúe contra aquellos que falsifican las tarjetas de discapacitado para el vehículo con todo el peso de la ley.

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE: http://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/aumentan-multas-minusvalidos-aparcar-zona-azul-94652

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Dos puntos por aparcar en zona de minusválidos

 

 

 

 

 

El Congreso ha aprobado por unanimidad una proposición no de ley para que estacionar en los aparcamientos reservados para discapacitados conlleve la pérdida de dos puntos del permiso de conducir. Hasta ahora solo se sancionaba con una multa de 90 euros. Las asociaciones de automovilistas se oponen a esta medida.
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La iniciativa, que ha partido del diput*do de ICV Joan Herrera, insta al Gobierno a modificar la ley sobre tráfico para que estacionar en plazas reservadas para discapacitados pase de considerarse infracción leve a grave, lo que implicaría la pérdida de dos puntos del carné.

 

 

 

Según Herrera, las personas discapacitadas utilizan el coche por la inaccesibilidad del transporte público y destaca "el peligro para la integridad física de las personas con diversidad funcional que supone tener que estacionar y descender del vehículo en espacios no adecuados". También añade que tanto el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) y el Foro de Vida Independiente han denunciado que todavía "no existe un respeto pleno para los estacionamientos reservados" a este colectivo.

 

 

 

Con esta medida, se perderían dos puntos por parar o estacionar en los carriles destinados al transporte público, y también cuando la parada o el estacionamiento se realiza en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación, especialmente la de los peatones.

 

 

 

Sin embargo, no todos opinan así. Las asociaciones de automovilistas han calificado de "auténtica barbaridad" la decisión. El director jurídico del Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) , Eugenio de Dobrynine, se ha declarado "absolutamente en contra" de esta medida porque el carné por puntos "debe estar destinado exclusivamente a reducir los accidentes. Si empezamos a meter conceptos al carné por puntos, perderá toda su esencia".

 

 

 

Por su parte, Tomás Santa Cecilia, director de Seguridad Vial de RACE, aseguró que "es una buena medida para las personas discapacitadas, aunque no es la mejor estrategia para garantizar sus derechos". "El carné por puntos no está pensado para esto, está diseñado para reducir el número de muertos y heridos". Además, ha añadido que aparcar en una plaza para discapacitados "no debe ser considerado como sanción grave", por lo que apuesta por "aplicar la ley tal y como está".

 

 

 

Por último, pidió al Congreso que se centre "en temas más importantes" como la eliminación de los puntos negros de las carreteras españolas y la prevención de accidentes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE: http://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/puntos-aparcar-zona-minusvalidos-44651.htm

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