Ocio Publicado 28 de Junio del 2017 Denunciar Compartir Publicado 28 de Junio del 2017 27/06/2017 Todos tenemos malas costumbres al volante que pueden suponer multas... y algunas ni te las imaginas. Ya estamos en verano, así que te alertamos de prácticas comunes motivo de sanción: ¡hasta 200 €! Llegó ya el verano y, para muchos, las vacaciones. Con ellas, la relajación, los largos viajes por carretera, el calor que vivimos de hace tiempo, estancias en la playa, recorridos cortos hacia el apartamento o la piscina… En definitiva, lo que hemos soñado todo el año. Por eso, para que una multa no te amargue las tan merecidas vacaciones, hacemos hoy de nuevo hincapié en una recopilación de prácticas habituales en esta época del año que son motivo de sanción… aunque la mayoría de conductores las desconozcamos. Muchas de estas costumbres tan arraigadas es verdad que, para considerarse infracción, deben estar motivadas. Y algunas de ellas, incluso, son ciertamente subjetivas, dependiendo del artículo concreto que quiera aplicar un agente sancionador. Pero muchas se dan en verano y, con la Ley en la mano, te avisamos que pueden ser motivo de sanción. No digas luego en septiembre que no te alertamos antes… Conducir descalzo o en chanclas ¿Quién no conduce hasta la playa o una piscina en chanclas? Incluso conocemos a muchos conductores que prefieren hacerlo descalzos, porque les resulta menos incómodos. Pues bien, debes saber que puede ser motivo de sanción. En concreto, 80 euros (40 si es pronto pago). Aunque no estén tipificadas como tal en el Código de Circulación, la DGT considera que el artículo 17.1 (“Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos…”) y el 18.1 (“El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos) pueden motivar la sanción al poder interferir en el control del vehículo. Ir descalzos, con chanclas o con tacones podrían acogerse a esta infracción. Nosotros, desde luego, tampoco recomendamos conducir así. Conducir sin camiseta Un artículo ayer de Foro Transportistas lo puso de manifiesto, y es algo absolutamente desconocido para la mayoría de conductores. Según normativas de la DGT, conducir sin camiseta podría ser motivo de sanción al poder llegar a ser causante de quemaduras o rozaduras en caso de sufrir un accidente por la actuación del cinturón de seguridad o de un airbag. La sanción en estos casos debe estar motivada y argumentado el riesgo, pero incluso podría ser motivo de sanción si el agente considera que incomoda la conducción por el contacto con el asiento, mermando la capacidad de movimientos ya comentada en los artículos anteriores: los mismos de ir descalzos o en chanclas. Igualmente, podría ser motivo también de sanción si el agente considera que puede llegar a distraer al resto de vehículos e incrementar el riesgo de accidente. Imaginamos que sobre todo en el caso de mujeres conductoras. La sanción, la misma. En principio 80 euros. Comer o beber al volante Nos vamos de vacaciones y, en muchos casos, con largos desplazamientos en coche. Es lo más habitual refrescarse, beber, comer algo para sobrellevar mejor el viaje… Pero debes saber que puede ser motivo de sanción. Un simple sándwich o beber agua son prácticas que se agrupan dentro también de la obligación del conductor de mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. Son distracciones y se castigan con multa leve de hasta 100 euros, sin retirada de puntos. Circular con el brazo o codo por fuera de la ventanilla Hace calor, abres la ventana y llega esa costumbre tan española: sacar el brazo por la ventanilla y apoyarlo en el marco. Quizá esta sanción es más conocida, pero conviene recordarla. Y te puede salir muy cara: en concreto, otros 80 euros. Tirar un cigarrillo por la ventana Con esta sanción, no podemos estar más de acuerdo… especialmente en una época del año donde es potencial causa de incendio. Pero es verdad que en muchos conductores puede llegar a ser una práctica habitual sin ser conscientes de los riesgos. Por eso lo recordamos. Ahora que es más común llevar la ventanilla abierta, también es más común poder soltar el cigarrillo hacia fuera. En este caso la Ley dice que “arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación" está prohibido. Y la multa que te impondrán son, aquí ya sí,4 puntos y 200 euros. No llevar el permiso de conducir También es habitual en verano que, en esos pequeños trayectos hacia la playa o la piscina, vayamos con lo imprescindible. El bañador, la toalla, el móvil… y poco más. No te descuides. Si un agente nos solicita el permiso de conducir y no lo llevamos encima, aunque lo tengamos en regla, nos imponen una multa de 10 euros. En caso de llevarlo, pero no haberlo renovado convenientemente, la sanción sube ya a 200 euros. Muy atentos. Circula con la matrícula sucia Vas a la playa o a la montaña, te metes un poco en la arena o en tierra y te despistas. La matrícula de tu coche acaba sucia. Pues atención, porque también puede ser motivo de sanción. Si te ve un agente de la Guardia Civil o la autoridad competente de tráfico que corresponda, tienes muchas posibilidades de ser multado con una sanción de 200 euros. Es lo que contempla el apartado 4 del artículo 65 de la Ley de Seguridad Vial. FUENTE: http://www.autopista.es/reportajes/articulo/multas-verano-conducir-descalzo-chanclas-sin-camiseta Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Ocio Publicado 18 de Junio del 2018 Autor Denunciar Compartir Publicado 18 de Junio del 2018 18/06/2018 Multas tontas que te pueden poner en verano: ir sin camiseta, con chanclas… Hay algunas normas de circulación que por desconocimiento solemos infringir. Estas infracciones son bastante frecuentes y se pueden traducir en multas de hasta 200 euros. Parece que con la llegada del verano y la proximidad de las vacaciones, la gente se relaja y cuando se pone al volante parece que todo vale. Conductas que llevamos más a rajatabla durante el resto del año, en época estival las pasamos por alto. Ir en chanclas, sin camiseta o con el brazo fuera de la ventanilla acarrean multas económicas de hasta 200 euros. Del Reglamento General de Circulación, en los artículos 18 y 19, se desprenden algunas normas que los conductores desconocen, y que seguro que en más de una ocasión las han infringido sin querer. Nosotros te las contamos para que no digas luego en septiembre que no te hemos avisado. Aquí tienes las multas más tontas que te pueden poner en verano. Toma nota. Conducir con chanclas o descalzo Llevar el pie fresquito en verano se agradece y para la playa o la piscina es el calzado ideal. Sin embargo, las chanclas no son el mejor calzado para conducir. Y mucho menos hacerlo descalzo. Aunque no estén tipificadas como tal en el Código de Circulación, la DGT considera que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos…” y “están obligados a mantener su propia libertad de movimientos”. Para ello, nada mejor que llevar un calzado apropiado, que te sujete el pie y que no se te pueda enganchar en los pedales, provocando una situación de peligro. Ir descalzo o con chanclas sin sujeción podría suponer una sanción de 80 euros. Conducir sin camiseta Al igual que poner el cinturón de seguridad es un seguro de vida al volante, llevar camiseta también puede evitarte daños en caso de sufrir un accidente. Según normativas de la DGT, conducir sin camiseta podría ser motivo de sanción al poder llegar a ser causante de quemaduras o rozaduras en caso de sufrir un accidente por la actuación del cinturón de seguridad o de un airbag. La sanción en estos casos debe estar motivada y argumentado el riesgo, pero incluso podría ser motivo de sanción si el agente considera que incomoda la conducción por el contacto con el asiento, mermando la capacidad de movimientos. Igualmente, podría ser motivo también de sanción si el agente considera que puede llegar a distraer al resto de vehículos e incrementar el riesgo de accidente. Imaginamos que sobre todo en el caso de mujeres conductoras. La sanción es de 80 euros. Comer o beber al volante Cualquier distracción al volante, como comer, beber o maquillarse puede suponer hasta 200 euros de multa y la retirada de dos puntos del carné de conducir. Son prácticas que se agrupan dentro también de la obligación del conductor de mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. Sacar el brazo o codo por la ventanilla Aunque pensemos que apoyar el codo en la ventanilla es una acción sin mayor importancia, realmente la tiene. Muchas veces lo hemos hecho y no ha pasado nada. Pero debes saber que conducir con el brazo fuera del coche puede ser motivo de sanción de hasta 80 euros. Manipular dispositivos con internet, monitores de TV y reproductores de DVD Si coger el teléfono móvil mientras se conduce, ya sea para contestar a una llamada o enviar un mensaje, es una infracción grave por ser incompatible con la obligación de prestar atención permanente a la conducción, manipular dispositivos, monitores de TV o reproductores de DVD al volante, también lo es. Las manos deben estar en el volante. Además tampoco se permite conducir con cascos o auriculares. Tirar un cigarrillo por la ventana Con esta sanción, no podemos estar más de acuerdo… especialmente en una época del año donde es potencial causa de incendio. Pero es verdad que en muchos conductores puede llegar a ser una práctica habitual sin ser conscientes de los riesgos. Ahora que es más común llevar la ventanilla abierta, también es más común tirar la colilla del cigarrillo hacia fuera. En este caso la Ley dice que “arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación" está prohibido. Y la multa que te impondrán son 200 euros y la retirada de 4 puntos del carné. Tocar el claxon sin motivo No está permitido tocar el claxon siempre que uno quiere. Este elemento del vehículo, igual que los intermitentes, sólo se puede utilizar cuando existen motivos justificados para ello, como evitar un accidente. Hacerlo porque te apetece está penado con 80 euros. No llevar el permiso de conducir Aunque es habitual que en verano vayamos con lo imprescindible, el bañador, la toalla, el móvil y las llaves de casa… no te despistes. El permiso de conducir tienes que llevarlo siempre contigo cuando cojas el coche. Si un agente nos solicita el permiso de conducir y no lo llevamos encima, aunque lo tengamos en regla, nos imponen una multa de 10 euros. En caso de llevarlo, pero no haberlo renovado convenientemente, la sanción sube ya a 200 euros. Circular con la matrícula sucia Las normas de circulación no distinguen estaciones del año. Si en otoño o invierno, el barro, la lluvia o la nieve ensucian la matrícula de nuestro coche y deja de ser visible, podemos ser sancionados. Lo mismo ocurre ahora en verano. Si te ve un agente de la Guardia Civil o la autoridad competente de tráfico que corresponda, tienes muchas posibilidades de ser multado con una sanción de 200 euros. Es lo que contempla el apartado 4 del artículo 65 de la Ley de Seguridad Vial. FUENTE: http://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/multas-tontas-verano-sin-camiseta-con-chanclas-brazo-fuera-coche Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
DavidV Publicado 20 de Junio del 2018 Denunciar Compartir Publicado 20 de Junio del 2018 A mi me pusieron un domingo de hace un par de meses 200 Euros de multa porque la "E" (De Europa) de la matricula del coche que habia comprado el dia anterior no se veia bien... Cuando me acerque a comisaria de Arganda del Rey (Donde resido y me multaron) para preguntar que demonios podia hacer si era domingo y habia comprado el coche el sabado y no creia que fuera justo que me multaran por eso...La propia policia que me atendio me dijo "Hay que tener muy mala fe para multarte por eso". Pero me toco pagar, claro... Por el tema de todas estas multas "tontas"...lo que no entiendo es que no este totalmente prohibido el fumar conduciendo...Casi diria que el fumar dentro de un vehiculo que esta en marcha ¿Habra cosa mas peligrosa y que distraiga mas que ir con un cigarro en la mano mientras se conduce? Pero, claro...el tabaco da muchisimo dinero al Estado...y eso es intocable. ¿Multar por ir sin camiseta? NO JODAS... A quien puede molestar eso? En que puede influir a la hora de conducir? Y a mi no se me ocurriria conducir sin camiseta. Pero si que me quito los zapatos en cuanto entro en autovia para un viaje largo. Control de velocidad de Crucero y pa'alante. Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Ocio Publicado 11 de Julio del 2019 Autor Denunciar Compartir Publicado 11 de Julio del 2019 10/07/2019 ¿Es legal conducir con chanclas? ¿Pueden multarme? La DGT responde… La DGT y la Guardia Civil aclaran en Twitter un clásico del verano: ¿se puede conducir con chanclas? Te contamos si pueden, o no, multarte. Seguro que lo has escuchado más de una vez y hasta habrá sido objeto de debate entre amigos y familiares. “Conducir con chanclas está prohibido”. ¿Seguro? La DGT y la Guardia Civil han publicados tweets en sus respectivas cuentas en las que aclaran si conducir con chanclas es motivo de sanción. Si alguien te hace mención a una multa por llevar chanclas, lo primero que puedes decirle es: “¿Dónde pone eso?” Y es que en ningún artículo del Reglamento General de Circulación se especifica que esté sancionado conducir con este tipo de calzado, aunque sí deja la puerta abierta a una posible multa. Tal y como señala la DGT en la información enlazada del tweet que tienes arriba, en el Reglamento General de Conducción se hace referencia a que es motivo de sanción el no “estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos” (artículo 17.1) y que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros” (artículo 18.1). Por último, el artículo 3.1, “hace referencia a la forma de conducción, que debe hacerse con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno; y prohíbe terminantemente conducir de modo negligente o temerario”. De esta manera, tal y como se recuerda en el tweet inferior de la Guardia Civil, no está sancionado explícitamente llevar chanclas, pero si un agente entiende que se está haciendo una conducción negligente o que no se están poniendo todas las precauciones necesarias en la conducción sí puede suponer una multa. Esté o no multado, desde Autopista te recordamos que un calzado adecuado es imprescindible para circular seguro y que las chanclas o los tacones pueden quedar enganchados en el suelo del vehículo y mantener bloqueado el pedal del freno o del acelerador. Por ello, si vas a la piscina o a la playa, guarda un par de deportivas en el maletero y cámbiatelas por las chanclas antes de iniciar la marcha. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/es-legal-conducir-con-chanclas-pueden-multarme-la-dgt-responde Responder Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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