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Coches y motos sin etiqueta de la DGT: no podrán circular por Madrid


Publicaciones recomendadas

Publicado

28 de marzo de 2025

 

 

 

 

La DGT avisa

¿eximen las restricciones de ZBE de impuesto de

circulación si no puedo usar el coche?

 

 

La polémica está servida.

 

Si un coche sin etiqueta de la DGT no puede circular por las ZBE en 2025,

¿está obligado a pagar el impuesto de tracción mecánica?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La DGT avisa: las restricciones de las ZBE

no eximen del pago del impuesto

de circulación

 

 

 

 

 

 

 

La DGT se acaba de pronunciar sobre dos de los aspectos más polémicos del Impuesto municipal de Vehículos 

de Tracción Mecánica, también conocido como 

Impuesto de circulación

 

 

Uno de ellos, el primero, hace referencia a la bonificación aplicable a los vehículos históricos

 

 

El segundo tiene que ver con las restricciones municipales a la circulación por tema de emisiones.

 

 

En este caso la polémica se debe a que, pese a estar restringido el uso de un vehículo en el municipio que figura en el

permiso de tráfico, puede circular en otras vías públicas y por ello no tiene relevancia,

a efectos del hecho imponible del IVTM, que a un vehículo inscrito 

en el registro de Tráfico no se le permita la circulación 

por determinadas vías públicas.

 

 

 

 

El impuesto de circulación se paga, aunque no se pueda cicular

por las ZBE

Según la DGT, el hecho imponible del IVTM se produce en el supuesto de que los vehículos de tracción mecánica

sean aptos para circular por las 

vías públicas

 

 

Dicha aptitud del vehículo se supedita a su matriculación en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico y a la

circunstancia de que el vehículo no haya sido dado 

de baja en dicho registro. 

 

 

Así pues, no tiene relevancia, a efectos del hecho imponible de este impuesto, que a un vehículo inscrito en dicho

registro no se le permita la circulación por 

determinadas vías públicas.

 
 

Por lo tanto, todos los vehículos que puedan circular, deben pagar la tasa.

 

 

Lo único que se puede hacer para no pagar el impuesto de circulación es dar de baja el coche. 

 

 

Esto sí te evitaría tener que abonar la tasa, pero también tiene una consecuencias y es que ya no podrías circular 

con el vehículo por ninguna

parte de España.

 

 

 

 

 

 

 

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No tiene relevancia, a efectos del impuesto de circulación, 

que un vehículo pueda o no 

circular por las ZBE

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-avisa-eximen-restricciones-zbe-impuesto-circulacion-si-no-puedo-usar-coche_308008_102.html
 


Publicado

 

 

 

 

Bonificación para vehículos históricos

Sobre este mismo impuesto, la DGT examina los efectos de la clasificación del vehículo como “vehículo histórico”

de acuerdo con el Reglamento de

Vehículos Históricos.

 

 

El IVTM, salvo en los supuestos de primera adquisición del vehículo, se devenga el día 1 de enero de cada año. 

 

 

Así, para que la bonificación pueda aplicarse en el mismo ejercicio en que se presente la solicitud es necesario que

se presente antes de que la liquidación sea firme y que en la fecha 

de devengo se cumplan los requisitos exigidos para 

el disfrute de la bonificación.

 
 

En la consulta realizada a la DGT no ocurre así, ya que la clasificación del vehículo como “vehículo histórico” por el órgano competente 

de acuerdo con el Reglamento de Vehículos Históricos, se ha producido el día 9 de enero de 2025, fecha posterior 

al devengo del impuesto el día 1 de enero de 2025, por tanto, con independencia de que la solicitud

se presente antes o después de que la liquidación del IVTM del período impositivo 2025 

sea firme, como el 1 de enero de 2025 (fecha de devengo del impuesto para el

período impositivo 2025) no se disponía de la clasificación de “vehículo

histórico”, no concurrían los requisitos exigidos para la aplicación

de la bonificación y no puede aplicarse en el período

impositivo 2025, sino que resultará de aplicación

a partir del período impositivo 2026.

 

 

 

 

 

 

 

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Cartel que advierte en Cataluña de una

Zona de Bajas Emisiones.

 

 

 

 

 

 

En estos casos se debe atender a la ordenanza aplicable, ya que la Ley no determina el carácter rogado o no de la bonificación, 

sino que delega dicha potestad a los ayuntamientos, ya que estos son los que tienen que regular las 

formalidades para poder aplicar dicha bonificación, es decir, determinar las formas y 

medios necesarios para solicitar la bonificación o en su caso, para la 

continuación de la aplicación de la misma,

en las respectivas ordenanzas fiscales.

 
 

Conforme a la ordenanza aplicable la bonificación de 75 € que se establece será indefinida, tendrá carácter rogado, siempre que las

circunstancias se justifiquen en el momento de la solicitud por el interesado y surtirá efectos para el ejercicio

siguiente, salvo los casos de primera matriculación que deberá solicitarse en ese momento

de forma que la autoliquidación se emita por el importe bonificado,

de no solicitarse en el momento de la matriculación,

surtirá efectos en el Padrón del

ejercicio siguiente.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-avisa-eximen-restricciones-zbe-impuesto-circulacion-si-no-puedo-usar-coche_308008_102.html

Publicado

28 de marzo de 2025

 

 

 

 

La nueva sentencia que puede aumentar más las prohibiciones 

a coches en las Zonas de Bajas Emisiones

 

 

El Tribunal de Justicia andaluz ha emitido un importante fallo en la Zona de Bajas Emisiones 

de Málaga que podría sentar un peligroso precedente para muchos vehículos

que hasta ahora tenían acceso a las 

áreas con restricciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La nueva sentencia que puede aumentar más las

prohibiciones a coches en las 

Zonas de Bajas Emisiones

 

 

 

 

 

 

 

Se acumulan las noticias en torno a las Zonas de Bajas Emisiones que están causando ya sin duda un verdadero terremoto

en las ciudades que están obligadas a contar con estas áreas protegidas

con restricciones al tráfico. 

 

 

En las últimas horas hemos conocido que el Gobierno ha decidido reaccionar e instar a las poblaciones que aún no las tienen en vigor

(calculadas en más del 60%) a que las pongan en funcionamiento antes

del verano o podrían quedarse sin bonificaciones

estatales al transporte público.

 

 

Al mismo tiempo, seguimos conociendo también nuevas sentencias que anulan algunas de estas Zonas de Bajas Emisiones

considerando que son discriminatorias y que penalizan 

a las rentas más bajas

 

 

Es el caso de Madrid, Badajoz o Santa Cruz de Tenerife en España, y especialmente en Francia, donde la Asamblea Nacional ha votado

a favor de suprimir ya todas estás áreas con prohibiciones en todas sus ciudades

por el mismo motivo de perjudicar a las familias

con rentas más bajas

 

 

Esta corriente podría extenderse por toda Europa, donde las asociaciones de automovilistas y el sector del transporte lucha por

el mismo motivo.

 
 
 
 

Un Tribunal, a favor de no permitir el acceso ni siquiera a los párkings

o aparcamientos públicos de las ZBE

Entre tanto, en España siguen activándose nuevas Zonas de Bajas Emisiones, y no exentas de polémica.

 

 

En este caso, la última hora nos lleva hoy a Málaga, donde, según informa el diario ABC, el Tribunal de Superior de Justicia de Andalucía 

ha emitido una sentencia firme en la que da la razón al Ayuntamiento de la capital de la

Cosa del Sol por no permitir acceder a los vehículos con

restricciones ni siquiera a los párkings o aparcamientos

públicos instalados dentro de las

Zonas de Bajas Emisiones.

 

 

 

 

 

 

 

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Un Tribunal considera que las Zonas de Bajas Emisiones no tienen 

que permitir los accesos a los aparcamientos públicos,

como ocurre hoy en muchas ciudades.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta sentencia es especialmente importante, ya que no podemos olvidar que muchas ciudades plantean hoy los accesos a aparcamientos

públicos como una de sus excepciones para dejar entrar a todos los vehículos a sus 

Zonas de Bajas Emisiones, especialmente cuando hay también

prohibiciones a los coches con 

etiquetas B y C de la DGT

 

 

Ni siquiera estos establecimientos tendrían derecho a ello según este nuevo fallo de los tribunales.

Publicado

 

 

 

 

Las restricciones, ¿comprometen los ingresos 

de los aparcamientos?

Y es que una de las empresas de estacionamiento de Málaga había interpuesto un recurso contra el ayuntamiento de la ciudad

por impedir a vehículos el acceso a sus instalaciones por estar incluidas 

en la Zona de Bajas Emisiones regulada por la

ordenanza municipal. 

 

 

La compañía, Ágora Inversiones, consideraba en su recurso administrativo interpuesto ya a finales de 2024 que limitar el acceso

a su recinto “comprometía sus ingresos”, al esgrimir que más de la mitad 

de los vehículos que entraban a diario en el aparcamiento

están incluidos entre los vetados.

 

 

El Tribunal de Superior de Justicia de Andalucía, sin embargo, ha fallado en contra del recurso, considerando que no se puede 

demostrar el daño irreparable en los ingresos y confirmando la ordenanza del Ayuntamiento de Málaga, 

alegando expresamente que “prevalece el interés general en la implementación

de un modelo de movilidad sostenible, esencial

para garantizar la salid y

seguridad de la zona”.

 

 

 

 

 

 

 

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Una de las excepciones más comunes que plantean hoy la mayoría

de Zonas de Bajas Emisiones en España es acceder

a aparcamientos públicos.

 

 

 

 

 

 

 

 

Precedente importante y peligroso para 

los conductores

La sentencia prosigue que las restricciones en la Zona de Bajas Emisiones “se consideran necesarias para asegurar 

un entorno más respetuoso con el medio ambiente

y un modelo de movilidad ordenado 

en la ciudad”. 

 

 

El Tribunal, incluso, aboga por la aplicación inmediata de la Ordenanza para evitar la degradación del centro histórico de la ciudad.

 

 

Desde la empresa de aparcamientos consideran ahora, según informa ABC, que se sienta un precedente muy importante con esta 

sentencia para el resto de municipios que cuentan con limitaciones de acceso

a los vehículos sin etiqueta de la DGT, a los que podrán ya 

imponerles multas en lugar de permitir su entrada

si cumplen con los requisitos necesarios

, como aparcar en un estacionamiento.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nueva-sentencia-puede-aumentar-mas-prohibiciones-coches-en-zonas-bajas-emisiones_307999_102.html

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