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Coches y motos sin etiqueta de la DGT: no podrán circular por Madrid


Publicaciones recomendadas

Publicado

 

 

 

Primera sentencia tras el recurso del

Ayuntamiento de Madrid

Automovilistas Europeos Asociados asegura que es la primera sentencia de este tipo que se produce ya con el recurso del

Ayuntamiento de Madrid a la anulación de sus Zonas de Bajas Emisiones, abriendo la vía a más

devoluciones de sanciones a pesar de que el propio Consistorio ya anunció el pasado

mes de septiembre que “no devolvería el dinero de las multas de las ZBE

de Madrid aunque lo tumbe el Supremo”.

 

 

El presidente de AEA, Mario Arnaldo, asegura ahora que “esta sentencia constituye un importante precedente judicial por cuanto

de forma muy bien fundamentada se anula una sanción impuesta en base a una ordenanza que es contraria

a la Constitución o a la ley y frustra la utilización abusiva de los recursos de casación

ante el Tribunal Supremo por parte de la Administración, como estrategia

dilatoria para seguir recaudando multas de dudosa legalidad,

que luego no devuelve”.

 

 

 

 

 

 

 

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AEA recomienda recurrir todas las multas impuestas por el

Ayuntamiento de Madrid en las Zonas

de Bajas Emisiones.

 

 

 

 

 

 

El Ayuntamiento de Madrid, incompetente para

multar infracciones en la A-42

La misma sentencia, como hemos anticipado, considera que el Ayuntamiento de Madrid es incompetente para sancionar infracciones en la A-42,

confirmando que la zona de bajas emisiones en Plaza Elíptica está mal señalizada, es una carretera nacional

de titularidad estatal donde el ayuntamiento ni tiene competencias para su mantenimiento

ni para sancionar, y el conductor no tiene posibilidad de dar la vuelta o retroceder,

por lo que la propia vía te conduce a atravesar la zona

de bajas emisiones”.

 

 

Tras conocer todos estos nuevos detalles judiciales, AEA vuelve a recomendar a todos los automovilistas afectados a que recurran todas las multas

impuestas en las ZBE de la capital y agoten todas las posibilidades de defensa

contra sanciones que considera de más que

“dudosa legalidad”.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/ni-recursos-madrid-frenan-anulacion-multas-17-millones-sanciones-pueden-devolverse_302642_102.html


Publicado

22 de noviembre de 2024

 

 

 

 

Otra gran ciudad aprueba su ZBE obligatoria y prohibirá

también circular a los coches con etiqueta B

 

 

Ya se ha aprobado en San Sebastián la normativa de su Zona de Bajas Emisiones,

que limitará también próximamente el acceso a coches con etiqueta B .

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Otra gran ciudad aprueba su ZBE obligatoria y prohibirá también

circular a los coches con etiqueta B

 

 

 

 

 

 

San Sebastián era de las pocas ciudades grandes que todavía no tenía aprobado una regulación para su Zona de Bajas Emisiones.

 

 

Pero, en el último Pleno municipal se aprobó definitivamente su ordenanza, completando de esta manera el último paso a realizar

antes de que pueda entregar en vigor.

 

 

Para eso, ya solo quedaría que sea publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG), algo que sucederá en pocos días.

 

 

En ese momento ya se podrá afirmar que ha entrado en vigor, pero como en muchas otras localidades se otorgará un periodo de

adaptación a toda la ciudadanía en el que no se multará.

 

 

También servirá para que los conductores que no tengan acceso por la normativa aprendan a pedir autorizaciones desde la págin

a web habilitada o desde las oficinas dedicadas a la ZBE.

 

 

 

 

 

 

 

 

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San Sebastián ya tiene lista su Zona de Bajas Emisiones

 

 

 

 

 

En concreto se ha anunciado desde el Ayuntamiento de San Sebastián que las cámaras de control colocadas en los accesos de las áreas

restringidas empezarán a operar en enero de 2025.

 

 

Durante los dos primeros meses, enero y febrero, se aplicará el periodo de gracia, en el cual solo se notificará a los conductores

de su infracción, pero no conllevará una multa.

 

 

Pero a partir de marzo ya comenzarán las sanciones a quien no cumpla la normativa.

 
 

En ese tercer mes de 2025 comienza la que se ha denominado fase inicial de la Zona de Bajas Emisiones de San Sebastián y que extenderá

hasta el 2027.

 

 

En ella, se prohibirá el acceso a esta área a todos aquellos vehículos que no tengan distintivo ambiental, ya saben en el caso de los turismos

son los gasolina anteriores a 31 de diciembre del 2020 que no cumplan Euro3 y los diésel

cuya matriculación fue antes del 31 de diciembre de 2005 y que

no homologuen la Euro4.

 

 

La idea es que, a partir del 1 de enero de 2028, cuando comienza la segunda fase, se extenderá esta limitación a los coches con etiqueta B .

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/otra-gran-ciudad-aprueba-su-zbe-obligatoria-prohibira-tambien-circular-coches-con-etiqueta_302824_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

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A partir de 2028 los coches etiqueta B no podrán circular

por la ZBE de San Sebastián

 

 

 

 

 

 

Como suelen suceder en todas las Zonas de Bajas Emisiones siempre se contemplan una serie de excepciones.

 

 

En el caso de la capital guipuzcoana se permite el acceso a aquellos vehículos sin etiqueta de personas empadronadas

en la ZBE, de los declarados para personas de movilidad reducida o de

actividades económicas, los históricos

y los taxis o VTC.

 

 

Aunque hay que señalar que este último gremio no podrá acceder con este requisito tras comenzar la segunda fase.

 

 

El área delimitada por el Ayuntamiento de San Sebastián lo puedes ver en el mapa adjunto a esta noticia, abarcando

una superficie total de 1,2 kilómetros cuadrados.

 

 

Fue elegido porque según indicó el consistorio “es la zona de la ciudad con mayor concentración de tráfico de vehículos

y teniendo en cuenta que la distancia más larga supone

20 minutos andando a pie”.

 

 

Por si te quedas con duda de alguna calle en concreto en este enlace puedes consultar todas las que quedan dentro.

 

 

 

 

 

 

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Área Zonas de Bajas Emisiones de San Sebastián

 

 

 

 

 

Con el fin de ofrecer la máxima información a todos los ciudadanos, el Ayuntamiento ha habilitado una oficina física en la Plaza Arroka,

que estará abierta de lunes a viernas.

 

 

También se pone a disposición la asistencia telefónica (943 48 10 00) y una página web dedicada.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/otra-gran-ciudad-aprueba-su-zbe-obligatoria-prohibira-tambien-circular-coches-con-etiqueta_302824_102.html

Publicado

25 de noviembre de 2024

 

 

 

 

 

Estos son todos los coches que no podrán circular

ya por Madrid en solo un mes, en 2025

 

 

A partir del 1 de enero de 2025 la normativa sube un escalón más en sus

restricciones, afectando a miles de vehículos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Estos son todos los coches que no podrán circular ya por Madrid

en solo un mes, en 2025

 

 

 

 

 

 

La ordenanza municipal aprobada el 13 de septiembre de 2021 para la regularización de las Zonas de Bajas Emisiones

de Madrid llega en apenas un mes a su último punto

de restricciones.

 

 

A la vuelta de la esquina, pues para el 2025 ya quedan pocos días, muchos vehículos ya no podrán circular libremente

por todo el territorio de la capital española.

 

 

Y aunque, como en los anteriores puntos, se activará un periodo de preaviso en el que no se multará y que durará unos

meses, la preocupación ha aumentado en muchos

conductores.

 

 

Según algunos medios, esta nueva medida afectará a unos 15.000 vehículos que circulan diariamente por la capital y que

en caso de seguir circulando por su Zona de Bajas Emisiones podrán sufrir

sanciones económicas.

 

 

Hay que recordar que la multa en cuestión está catalogada como grave siendo de 200 euros (la mitad pagando con pronto pago)

y que no conlleva la retirada de puntos del carnet de conducir.

 

 

 

 

 

 

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La Zona de Bajas Emisiones de Madrid será más

restrictiva en 2025

 

 

 

 

 

 

Los cambios que llegan el 1 de enero

Se podría decir que la Zonas de Bajas Emisiones de Madrid se separa varias zonas que es importante conocer.

 

 

Por un lado, se encuentra toda el área de la capital, en el que cual ya no se permitía la entrada de vehículos sin distintivo

desde el 1 de enero de este 2024.

 

 

A esto se suman los espacios de Especial Protección (ZBEDEP) tanto en el Centro como en Plaza Elíptica, que son mucho

más restrictivos en su reglamento dejándolos prácticamente para etiquetas

Eco y 0 emisiones.

 
 

Mientras tanto, como ya te hemos ido contando en Autopista, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaraba nulos

determinados preceptos legales de la Ordenanza de Movilidad Sostenible sobre

la que se regulan las Zonas de Bajas Emisiones de la capital.

 

 

Pese a ello, el Ayuntamiento todavía tienen potestad para seguir multando a todos aquellos vehículos que no cumplan con la norma,

aunque desde la oposición, se ha pedido a los magistrados una ejecución provisional del fallo,

con el fin de no afectar a miles de conductores ya

y en los próximos meses.

 

 

 

 

 

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Aunque la Justicia ha fallado en contra de la ZBE de Madrid,

todavía siguen multando

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/estos-son-todos-coches-no-podran-circular-ya-por-madrid-en-solo-mes-en-2025_302890_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

Pero, dado que el Ayuntamiento ha recurrido la sentencia, todavía les permite seguir poniendo multas a los conductores y teniendo

en cuenta los ritmos que lleva la justicia en nuestro país, permitirá al consistorio madrileño

ganar un tiempo que podría llegar hasta los cuatro años.

 

 

Teniendo en cuenta todos estos aspectos, vamos a repasar qué vehículos

ya no tendrán permitido el acceso libre a partir del próximo 1 de enero de 2025:

 
 
  • Residentes: hasta ahora todos aquellos vehículos sin distintivo que estaban empadronados en la capital a fecha el 1 de enero de 2022 y paguen el Impuesto

sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Madrid estaban exentos, pero a partir de ahora

también serán multados si entran en las ZBE.

 

 

 

  • Vehículos de movilidad reducida: en este punto la normativa es un poco ambigua por parte del Ayuntamiento, pero lo que entendemos es que a partir del 2025

será más complicado conseguir el permiso mediante el alta en el Sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE

para aquellos que no tengan distintivo.

 

 

 

  • Por último, no se permitirá tampoco el acceso a todos aquellos vehículos que no tengan distintivo incluyendo aquí los camiones, furgonetas,

motocicletas o ciclomotores.

 

 

 

 

 

 

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¿Conseguirá el Ayuntamiento de Madrid eludir

a la justicia?

 

 

 

 

 

Las excepciones para 2025

Aún aumentando un poco más las restricciones para el 2025, desde la ordenanza municipal todavía se contemplan una serie de excepciones

para aquellos vehículos que no tienen distintivo, pero es posible

que no duren mucho tiempo.

 

 

 

Son las siguientes:

  • Como comentaba antes, el Ayuntamiento todavía permitirá el acceso a algunos de estos vehículos de personas de movilidad

reducida, siempre que se den de alta en la web y exhiban la respectiva TEPMR.

 

 

  • Otra de las excepciones contempladas es para los vehículos que se han declarado como históricos dentro del Registro de

Vehículos de la DGT y que cumplan con el último reglamento publicado.

 

 

 

  • Los últimos que quedan incluido son los de emergencias, como podrían ser los de extinción de incendios.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/estos-son-todos-coches-no-podran-circular-ya-por-madrid-en-solo-mes-en-2025_302890_102.html

Publicado

27 de noviembre de 2024

 

 

 

 

 

 

El truco al que se aferran ya muchos conductores para

poder circular por Zonas de Bajas Emisiones

 

 

Protegidos ya desde la propia DGT y muchos ayuntamientos, un tipo de vehículo casi desahuciado

se ha convertido en la solución para poder seguir circulando

por Zonas de Bajas Emisiones.

 

En Madrid se multiplican.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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El truco al que se aferran ya muchos conductores para poder

circular por Zonas de Bajas Emisiones

 

 

 

 

 

Con la aprobación del nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, en vigor desde el pasado día 1 de octubre,

el Gobierno abrió la veda.

 

 

Sí, esta nueva normativa se venía ya reclamando durante años desde el sector, ya que el anterior Real Decreto

que lo regulaba databa de 1995, y efectivamente ha significado un gran paso para estos automóviles

al simplificar sus procesos de tramitación, abaratarlos, clasificarlos mejor

y eximirles, por ejemplo, de pasar la ITV a los más

antiguos de 60 años.

 

 

Sin embargo, un nuevo epígrafe ha terminado por convertirse casi en un salvoconducto para muchos conductores:

la opción de libre circulación por las Zonas de Bajas Emisiones.

 

 

Así, a pesar de no contar con etiqueta medioambiental, estos vehículos regulados ya como históricos, puede tener el acceso

permitido a las nuevas Zonas de Bajas Emisiones, que como sabrás van a ser

ya obligatorias en 2025 en más de 150 ciudades españolas.

 

 

Aunque son los ayuntamientos quienes regularán finalmente estas áreas, la DGT ya ha pedido a todos los organismos urbanos que

“establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación

a aquellos propietarios que hacen uso esporádico o no

habitual de sus vehículos históricos”.

 

 

 

 

 

 

 

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El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos está suponiendo un gran

impulso para la matriculación de estos automóviles.

 

 

 

 

 

Se multiplica en Madrid el número de vehículos históricos

Algunas ciudades, como por ejemplo Madrid, ya aplican esta normativa, permitiendo su circulación, a pesar de no poder eso

sí estacionarse o aparcar dentro de estas áreas.

 

 

Además, su ayuntamiento bonifica al 100% el impuesto de circulación de estos coches históricos, que terminan hasta por

salir más baratos al cabo del año.

 
 

Pues bien, esta doble ventaja para los vehículos históricos, la de simplificar y abaratar sus trámites para catalogarlos así y la de permitir

su acceso a las Zonas de Bajas Emisiones, está suponiendo un verdadero impulso para estos automóviles

que, si se contabilizaban en 5.441 en 2023 en toda la Comunidad de Madrid, en apenas un

mes los datos de la DGT aseguran que se han sumado al menos

ya casi otras 200 matriculaciones más.

Publicado

 

 

 

Podrán entrar a las Zonas de Bajas Emisiones...

Hay que tener en cuenta que desde el 1 de enero de 2025 Madrid prohibirá ya circular por todo su término municipal a todos los coches

ya sin etiqueta medioambiental, estén o no empadronados en la ciudad, con las únicas

excepciones de los vehículos adaptados para personas con movilidad

reducida, los de emergencias y los mencionados históricos.

 

 

 

 

 

 

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Los vehículos históricos podrán entrar a Zona de Bajas Emisiones,

pero un máximo de 96 días al año.

 

 

 

 

 

 

Por aquí empieza a entenderse ya este boom que está experimentando este tipo de vehículo y más que lo hará:

la propia DGT ha calculado que, de los 47.000 catalogados así actualmente, se pasará

a 120.000 vehículos históricos cuando concluya 2024 gracias

a esta nueva regulación.

 
 
 
 

... Pero solo 96 días al año

Eso sí, para que no se aplique el dicho de “hecha la ley, hecha la trampa” y que este tipo de automóvil antiguo termine paradójicamente

siendo usados para salvar precisamente las restricciones medioambientales, el Gobierno introdujo en el nuevo

Real Decreto que regulaba el reglamento el nuevo concepto de

vehículos de uso ocasional o esporádico.

 

 

Este matiz es ahora muy importante, ya que solo permitirá a estos vehículos históricos poder circular por estas Zonas de Bajas Emisiones

durante un máximo de 96 días al año, es decir, si contemplásemos siempre su uso,

al mes solo podrían utilizarse un máximo de 8 días,

lo que supondría dos veces por semana.

 

 

Además, la DGT quiere obligar también a que sus conductores firmen una declaración responsable al solicitar una clasificación de vehículo

histórico, comprometiéndose a no usarlos más de estos 96 días al año.

 

 

En caso contrario, y si las autoridades o cámaras que regulan las ZBE detectan que un vehículo clasificado como histórico excede ese plazo,

Tráfico podría incluso retirar y suspender la clasificación del vehículo como histórico,

al margen de imponer las sanciones correspondientes.

 

 

 

 

 

 

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Hasta 120.000 vehículos estarán exentos en un año de pasar la ITV,

según las previsiones de Vehículos Históricos.

 

 

 

 

 

Hasta ahora los estudios de la Federación Española de Vehículos Antiguos, la FEVA, aseguran

que el 61% de los vehículos históricos en España circula

menos de 20 días al año.

 

 

Pero claro, con estas novedades ya hay quien está aprovechando las nuevas ventajas de uso.

 

 

Lógicamente.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/truco-se-aferran-ya-muchos-conductores-poder-circular-por-zonas-bajas-emisiones_303003_102.html

Publicado

28 de noviembre de 2024

 

 

 

 

El Ayuntamiento de Madrid, condenado por multar

irregularmente a través de radares móviles

 

 

Hasta cuatro tribunales distintos han condenado al Ayuntamiento de Madrid a anular

multas impuestas por radares móviles al demostrar que incumplen

reiteradamente el procedimiento sancionador.

 

Miles de sanciones podrían así recurrirse al ser ilegales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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El Ayuntamiento de Madrid, condenado por multar irregularmente

a través de radares móviles

 

 

 

 

 

 

Toma buena nota, porque no han sido ya ni uno, ni dos.

 

 

Nada menos que cuatro tribunales distintos han emitido en las últimas semanas sentencias en contra del Ayuntamiento de Madrid ante

recursos planteados por la entidad de defensa de los conductores Dvuelta al considerar que incumple

la normativa concerniente al uso y aplicación de los radares

móviles en España.

 

 

En concreto, han sido ya los Juzgados de lo Contencioso Administrativo Nº 6, Nº 27, Nº 16 y Nº21 de Madrid los que han emitido ya estos

dictámenes en contra del Ayuntamiento de la capital por un mismo motivo que Dvuelta lleva años

denunciando: errores continuados en las pruebas adjuntadas para justificar

multas impuestas por exceso de velocidad por

radares móviles.

 
 

La anulación de estas primeras multas ha terminado también por evitar la pérdida de puntos del carnet de conducir de los infractores,

condenando al mismo tiempo al Ayuntamiento de Madrid a pagar

las costas judiciales.

 

 

Pero, ¿cuál es exactamente el error en el que incurren continuamente las autoridades municipales de la capital?

 
 
 
 

Los radares no acreditan la presencia de un operador, ni las multas

emiten las dos fotos obligatorias

Los cuatro diferentes tribunales de Madrid coinciden en sus sentencias al considerar que el Ayuntamiento, en estas sanciones de exceso de velocidad,

no acredita la obligada presencia de un operador de radar, preceptivo cuando se trata de un radar móvil o estático,

es decir, de todos excepto de los denominados radares fijos, que son los que se sitúan

dentro de una cabina en pórticos o en postes junto a la carretera”,

asegura Dvuelta.

 

 

 

 

 

 

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El Ayuntamiento de Madrid, condenado por multar irregularmente

con sus radares móviles.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/ayuntamiento-madrid-condenado-por-multar-irregularmente-traves-radares-moviles_303032_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

Desde el departamento jurídico de la asociación nos explican que la ley obliga ya en España a acreditar en sus expedientes la presencia

de operadores autorizados para el manejo de este tipo de radares móviles, siempre y cuando en las denuncias

no se incluya la toma de dos imágenes diferentes en momentos consecutivos que

son obligatorias para el procedimiento sancionador

de estos cinemómetros.

 

 

Y, obviamente, estas dos fotografías tampoco se incluyen en las denuncias a los infractores.

 

 

Es exactamente la Orden ITC/155/2020, de 7 febrero, de control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, la que confirma

en su texto que a los radares “que funcionen sin la presencia continua de un operador que vigile su funcionamiento

y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante

todo el proceso de medición, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo

infractor tomadas en diferentes instantes: uno de ellos mostrará

una visión panorámica del vehículo y el otro,

su placa de identificación".

 

 

 

 

 

 

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La DGT también ha sido condenada por cometer los mismos errores

en los procedimientos sancionadores por radares móviles

que el Ayuntamiento de Madrid.

 

 

 

 

 

 

La DGT, también condenada a anular multas por

el mismo error continuado

A pesar de que el Ayuntamiento de Madrid es la administración de momento más condenada por este motivo, no es la única.

 

 

De hecho, la DGT también ha recibido en las últimas semanas hasta tres sentencias firmes en su contra por este mismo motivo,

dictaminadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo Nº2 de Badajoz,

Nº10 de Madrid y Nº6 de Las Palmas.

 

 

Dvuelta denuncia ahora que este procedimiento irregular en la imposición de multas por radares móviles es “habitual y común”

en España, repitiéndose a lo largo del tiempo.

 

 

Todas estas sentencias “coinciden en sus fundamentos de Derecho en este mismo hecho irregular”, dando la razón a su entidad

en todos los recursos.

 

 

Así, desde la asociación animan a recurrir este tipo de sanciones, confirmando que “millones de multas por exceso de velocidad

incurren en esta irregularidad” en toda España y pueden ser anuladas.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/ayuntamiento-madrid-condenado-por-multar-irregularmente-traves-radares-moviles_303032_102.html

Publicado

29 de noviembre de 2024

 

 

 

 

El Gobierno y la DGT no imponen las restricciones en las

Zonas de Bajas Emisiones: son municipales

 

 

Se acerca 2025 y más de 150 ciudades de toda España contarán próximamente con

Zonas de Bajas Emisiones obligatorias.

 

Una ley nacional las exige, pero las restricciones finales dependen de cada ayuntamiento,

que decide qué vehículos pueden tener

o no acceso a estas áreas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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El Gobierno y la DGT no imponen las restricciones en las Zonas de Bajas

Emisiones, son municipales

 

 

 

 

 

El impacto sobre la movilidad de las Zonas de Bajas Emisiones ya es importante, pero va a ser enorme.

 

 

Llega 2025 y se va poco a poco agotando el plazo para que todas las ciudades de más de 50.000 habitantes, así como los territorios insulares

y las poblaciones de más de 20.000 habitantes con incumplimientos en materia de calidad del aire,

definan y aprueben definitivamente sus áreas protegidas obligatorias

con restricciones medioambientales.

 

 

Y, si crees que las prohibiciones son dura, aún solo estamos vislumbrando las primeras.

 

 

De hecho, solo el 22 por ciento de estas ciudades, es decir, apenas 33, ya tiene activas hoy y en marcha sus nuevas Zonas de Bajas Emisiones.

 

 

Y en la mayoría de ellas ya hemos podido conocer cómo, además de prohibir los accesos a los coches sin etiqueta medioambiental, los más antiguos,

también comienza a restringirse la circulación de los vehículos con etiquetas B y C de la DGT,

los más numerosos.

 

 

Madrid, Barcelona, Bilbao, Málaga, San Sebastián, Valladolid, Getafe, Palma de Mallorca… Los casos aumentan cada mes.

 
 

Consciente de esta realidad, ¿de qué depende que mi vehículo pueda entrar o no en la ZBE de mi ciudad? Si tengo etiqueta C de la DGT, pongamos como ejemplo,

¿quién es el responsable de prohibirme acceder a perímetros protegidos

medioambientalmente?

 

 

Vayamos por partes, porque el tema sin duda tiene mucha miga y hay mucha desinformación al respecto.

 

 

Hay, desafortunadamente aquí, para todos.

 

 

 

 

 

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La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición

Energética regula qué ciudades deben contar

con Zonas de Bajas Emisiones.

 

 

 

 

 

 

Europa no impone Zonas de Bajas Emisiones,

no hay obligación

Justificadas estas Zonas de Bajas Emisiones originariamente en base a directivas europeas que, supuestamente, obligaban a nuestro país a activar

estas Zonas de Bajas Emisiones, en la última XXII edición del Encuentro Ciudadano con la Movilidad, un evento organizado por

el RAC Vasco Navarro y que contaba con la colaboración de Pons Mobility, Arag y Caser Seguros,

el abogado Francisco Lopez Lera fue tajante desmintiendo esta justificación de Gobierno

y ayuntamientos al asegurar que, desde una perspectiva jurídica, “es erróneo y falso

justificar la implantación de las ZBE, y en los formatos que proponen los

Ayuntamientos, en base a una supuesta imposición por parte de

Europa ya que la directiva europea establece una serie de

recomendaciones y principios pero

no imposiciones”.

 
 

El experto jurídico confirmaba que “la norma o directriz europea recoge que es necesario elaborar planes de calidad del aire, donde hagan falta

verdaderamente (en base a supuestos y circunstancias reales demostrables).

 

 

 Si no es necesario no deben establecerse teniendo en cuenta que afecta a sectores y genera desigualdades”.

 

 

Asimismo, matizaba que esta directiva europea incluye términos como “los municipios podrán” que no significa lo mismo que “deberán o tendrán

la obligación de…”.

 

 

 

 

 

 

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Los Ayuntamientos son quienes imponen las restricciones exactas

a los vehículos que consideran.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/gobierno-dgt-no-imponen-restricciones-en-zonas-bajas-emisiones-son-municipales_303061_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

Los Ayuntamientos deciden las restricciones y

los vehículos que las sufrirán

Hasta aquí, fácil de comprender. Sin embargo, el Gobierno sí decidió incluir estas nuevas Zonas de Bajas Emisiones en la Ley 7/2021, de 20 de mayo,

de Cambio Climático y Transición Energética, como parte de la negociación con la Unión Europea

para recibir importantes fondos de recuperación.

 

 

Sirviendo así de base normativa, el Ejecutivo ponía una serie de condiciones mínimas para delimitar estas áreas, pero dejaba ya en manos de los

ayuntamientos su implantación como medida para mejorar la calidad

del aire en los núcleos urbanos.

 
 

Esta ley, por tanto, establece finalmente que son “los ayuntamientos de las ciudades afectadas los que deben diseñar, crear, delimitar y establecer qué

coches pueden o no acceder a las nuevas Zonas de Bajas Emisiones, pudiendo establecer medidas de carácter continuo

o temporal como restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos”, pudiendo utilizar

para ello la clasificación de éstos por su nivel de emisiones, es decir, según

su etiqueta o distintivo medioambiental de la DGT.

 

 

 

 

 

 

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Esta es la señal R-120 aprobada por la DGT para delimitar

las Zonas de Bajas Emisiones.

 

 

 

 

 

 

La DGT aprobó la nueva señal que delimita las

Zonas de Bajas Emisiones

Otras medidas contempladas por el Gobierno en esta ley son el fomento del uso del transporte público y colectivo, así como

la mayor proliferación e instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos y para otro tipo

de energías sostenibles y limpias como el hidrógeno.

 

 

Eso sí, lo que también establecía el Real Decreto del Ejecutivo era “la necesidad de señalizar previamente y debidamente las áreas ZBE

en cada una de las ciudades afectadas”, aprobando la propia DGT una instrucción con una

nueva señal común, la R-120, y considerando como infracción grave

no cumplir sus directrices.

 

 

Así que las restricciones finales están llegando impuestas por cada ayuntamiento, y con la sensación final de que hay siempre un trasfondo

económico y recaudatorio.

 

 

De hecho, en su intervención, el experto jurídico Francisco Lopez Lera considera que “los políticos necesitan recaudar y no van a descuadrar

las cuentas por estas premisas.

 

 

En un supuesto de que se hiciera o incluso en el supuesto de que desapareciesen los vehículos o se redujese el parque de forma significativa, 

se buscaría otra forma de recaudación que, seguramente, pasaría por una subida en el IBI

(Impuesto de Bienes Inmuebles)”.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/gobierno-dgt-no-imponen-restricciones-en-zonas-bajas-emisiones-son-municipales_303061_102.html

Publicado

2 de diciembre de 2024

 

 

 

 

 

¡Todas las multas de las Zonas de Bajas Emisiones

de Madrid tienen que anularse!

 

Casi 2 millones…

 

 

El Ayuntamiento de Madrid puede sufrir uno de los mayores varapalos judiciales

que se recuerdan en España en cuestiones de multas.

 

Según AEA, ninguna de las casi 2 millones de denuncias por incumplir los accesos

a sus Zonas de Bajas Emisiones cumple los requisitos judiciales.

 

Ya hay sentencias que lo confirman.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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¡Todas las multas de las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid

tienen que anularse! Casi 2 millones…

 

 

 

 

 

 

Increíble, pero cierto. Justo en la semana en la que conocemos que millones de multas impuestas por radares móviles de la DGT

y del Ayuntamiento de Madrid pueden ser ilegales por no mostrar en el procedimiento ni dos fotografías

obligatorias de la infracción, ni la presencia de un operador de radar que también puede

ser necesario, nuevas sentencias ponen esta vez en entredicho otras dos

millones de multas en Madrid, ahora por acceder sin etiqueta

a las Zonas de Bajas Emisiones de la capital.

 

 

Esta vez es la asociación Automovilistas Europeos Asociados, AEA, quien denuncia expresamente que en concreto “ninguno de los 1.997.414

expedientes sancionadores incoados por el consistorio madrileño desde septiembre de 2021 hasta julio de 2024,

por valor de más de 370 millones de euros, por acceder a Madrid ZBE sin autorización, cumple

con el requisito de que en la foto aparezca alguna señal de limitación”, por lo que

desde esta asociación defensora de los derechos de los conductores

aconsejan recurrir todas las multas.

 

 

Así, directamente.

 
 
 
 

Una sentencia anula una multa en la ZBE de Madrid por no mostrar

la foto de la señal de limitación

Este último gran varapalo judicial llega tras una nueva sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo Nº33 de Madrid, que recoge expresamente “que en la fotografía que aporta

el consistorio madrileño como única prueba de cargo para acreditar

la infracción no consta señal de

limitación alguna”.

 

 

Al considerar este tribunal que esa prueba es fundamental y obligatoria, no hay duda que puede sentar

jurisprudencia como precedente.

 

 

 

 

 

 

 

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Casi 2 millones de multas por acceder a Zonas de Bajas Emisiones

de Madrid son ilegales y pueden anularse.

 

 

 

 

 

 

 

AEA, por tanto, tras ganar este nuevo recurso que pone en entredicho de nuevo la legalidad de las multas impuestas por el Ayuntamiento

de Madrid en sus Zonas de Bajas Emisiones, ahora pide que sean anuladas todas sus multas

por acceder sin autorización y devuelto el dinero a los conductores

que hayan sido sancionados.

 

 

Y para ello, obviamente, pide que todos los ciudadanos afectados recurren ya de inmediato este tipo de multas ante la Justicia.

Publicado

 

 

 

 

Casi 2 millones de multas pueden ser recurridas

y anuladas en Madrid

AEA asegura que ninguna de las casi 2 millones de sanciones ya impuestas por este motivo cumple con este requisito judicial,

no presentando nunca el Ayuntamiento de Madrid ninguna foto como prueba donde aparezca la señal

de limitación expresa en los accesos a sus ZBE. Hay que recordad que hasta 492 cámaras

controlan ya por todo el término municipal de Madrid los accesos

a estas zonas con restricciones de circulación.

 

 

La asociación de defensa del automovilista confirma que este caso enjuiciado se inició tras una denuncia formulada con una cámara

ubicada en el punto kilométrico 24,700 de la popular carretera de circunvalación

M-30 el pasado día 21 de febrero por “acceder

a Madrid ZBE sin autorización”.

 

 

La multa, como todas las de este tipo, fue de 200 euros al ser considerada infracción grave.

 

 

Ahora, obviamente, ha sido anulada por el tribunal mencionado.

 

 

 

 

 

 

 

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Ninguna de las cámaras que multan a los coches que accedensin autorización

a las ZBE de Madrid muestra señal de limitación:

todas pueden ser ilegales.

 

 

 

 

 

 

 

La sentencia exactamente asegura que el Ayuntamiento de Madrid aporta un boletín de denuncia “al que -según se recoge en el fundamento

de derecho tercero de la resolución judicial- se une una fotografía en la que efectivamente se observan varios

vehículos circulando por una carretera, siendo ésta la única prueba de cargo que

se incluye en el expediente y no consta señal

de limitación alguna”.

 

 

“En consecuencia”, concluye la sentencia, “no queda probada la comisión de la infracción imput*da, lo que conlleva la estimación del recurso

y anulación del acto recurrido, con las consecuencias legales inherentes

a esta declaración”.

 

 

Para Mario Arnaldo, presidente de AEA, “esta sentencia constituye un nuevo e importante precedente judicial en la que mediante un fundamentado

razonamiento jurídico recuerda, con base a una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, que el derecho a la presunción

de inocencia comporta que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores

de la conducta reprochada, que la carga de la prueba corresponde a quién acusa,

sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia y también que

la insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas

debe traducirse en un pronunciamiento

absolutorio.”

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/todas-multas-zonas-bajas-emisiones-madrid-tienen-anularse-casi-2-millones_303158_102.html

Publicado

5 de diciembre de 2024

 

 

 

 

Este es el listado de las 424 cámaras que controlan y

multan en la Zona de Bajas Emisiones de Madrid

 

 

El Ayuntamiento de Madrid ha realizado un dispositivo sin precedentes para instalar

un gran número de cámaras en el perímetro de la ciudad.

 

Aquí están situadas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Este es el listado de las 424 cámaras que controlan y multan

en la Zonas Bajas Emisiones de Madrid

 

 

 

 

 

 

Como bien saben los madrileños, así como todas esas personas que frecuentan con asiduidad las calles de la capital, desde el pasado 1 de enero

se amplió el radio de la Zona de Bajas Emisiones a toda el área metropolitana.

 

 

Por ello, desde el Ayuntamiento instalaron un dispositivo sin precedentes para poder controlar a todos los vehículos que entraran en el perímetro.

 

 

Y es que si pensamos en Madrid como ciudad lo hacemos con una gran extensión a controlar.

 

 

En concreto, se estima que su superficie es de 604 kilómetros cuadrados, con numerosas calles, carreteras y autovías por las que se puede acceder

a ella en los cuatro puntos cardinales.

 

 

Una misión complicada, pero que parece que está siendo bien controlada por las autoridades.

 

 

 

 

 

 

 

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El Ayuntamiento de Madrid ha instalado más de 400 cámaras para controlar la ZBE

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/este-es-listado-424-camaras-controlan-multan-en-zona-bajas-emisiones-madrid_303332_102.html
 

Publicado

 

 

El total de cámaras para controlar este acceso a la Zona de Bajas Emisiones ha ascendido por encima de las 400

y según han publicado en la web de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), su ubicación es la siguiente:

 
  • 1 – A2 PK4.750 ENT C1
  • 2 – A2 PK4.750 ENT C2
  • 3 – A3 PK5.000L ENT C1
  • 4 – A42 PK2.700 ENT C1
  • 5 – A42 PK2.700 ENT C2
  • 6 – A4 PK5.300 ENT C1
  • 7 – A4 PK5.300 ENT C2
  • 8 – A5 Glorieta San Vicente C1
  • 9 – A5 Glorieta San Vicente C2
  • 10 – A5 PK3.400 ENT C1
  • 11 – A5 PK3.400 ENT C2
  • 12 – A6 PK5.300D ENT C1
  • 13 – A6 PK5.300D ENT C2
  • 14 – Avenida Alfonso XII 43
  • 15 – Avenida Alfonso XII 44
  • 16 – Avenida Alfonso XIII – frente n7
  • 17 – Avenida Alfonso XIII 113
  • 18 – Avenida América – A2PK4.000 ENT C1
  • 19 – Avenida América – A2PK4.000 ENT C2
  • 20 – Avenida América Vía Servicio – A2PK4.000 ENT
  • 21 – Avenida Andalucía-Virgen de las Cruces C1
  • 22 – Avenida Andalucía-Virgen de las Cruces C2
  • 23 – Avenida Asturias – Paseo Dirección C1
  • 24 – Avenida Asturias – Paseo Dirección C2
  • 25 – Avenida Asturias 66 C1
  • 26 – Avenida Asturias 66 C2
  • 27 – Avenida Betanzos 69
  • 28 – Avenida Bonn – junto n23
  • 29 – Avenida Brasilia – junto n31
  • 30 – Avenida Brasilia 11
  • 31 – Avenida Brasilia 33
  • 32 – Avenida Burgos – frente n38
  • 33 – Avenida Burgos 8
  • 34 – Avenida Burgos 9
  • 35 – Avenida Ciudad de Barcelona 115
  • 36 – Avenida Ciudad de Barcelona 138
  • 37 – Avenida Mediterráneo 33 C1
  • 38 – Avenida Mediterráneo 33 C2
  • 39 – Avenida Mediterráneo 39
  • 40 – Avenida Menéndez Pelayo 65 C1
  • 41 – Avenida Menéndez Pelayo 65 C2
  • 42 – Avenida Pio XII – entrada túnel
  • 43 – Avenida Pio XII – frente n98
  • 44 – Avenida Pio XII 100
  • 45 – Avenida Pio XII 46
  • 46 – Avenida Pio XII 77
  • 47 – Avenida Planetario 45
  • 48 – Avenida Ramón y Cajal 62 C1
  • 49 – Avenida Ramón y Cajal 62 C2
  • 50 – Avenida Ramón y Cajal 81 C1
  • 51 – Avenida Ramón y Cajal 81 C2
  • 52 – Avenida Seneca – frente n14
  • 53 – Avenida Valladolid 65
  • 54 – Avenida Valladolid 83
  • 55 – Calle Alberto Aguilera 30
  • 56 – Calle Alberto Alcocer 43 C1
  • 57 – Calle Alberto Alcocer 43 C2
  • 58 – Calle Alberto Alcocer 44 C1
  • 59 – Calle Alberto Alcocer 44 C2
  • 60 – Calle Alcalá – Roberto Domingo C1
  • 61 – Calle Alcalá – Roberto Domingo C2
  • 62 – Calle Alcalá 104
  • 63 – Calle Alcalá 161
  • 64 – Calle Alcalá 239 – Roberto Domingo
  • 65 – Calle Alcalde Sainz de Baranda C1
  • 66 – Calle Alcalde Sainz de Baranda C2
  • 67 – Calle Bravo Murillo 200
  • 68 – Calle Bravo Murillo 217
  • 69 – Calle Brescia – junto n19
  • 70 – Calle Carlos y Guillermo Fdez. 5
  • 71 – Calle César Manrique 11
  • 72 – Calle Costa Rica 17 C1
  • 73 – Calle Costa Rica 17 C2
  • 74 – Calle Doctor Esquerdo 111 C1
  • 75 – Calle Doctor Esquerdo 111 C2
  • 76 – Calle Doctor Esquerdo 132 C1
  • 77 – Calle Doctor Esquerdo 132 C2
  • 78 – Calle Doctor Esquerdo 161 C1
  • 79 – Calle Doctor Esquerdo 161 C2
  • 80 – Calle Doctor Esquerdo 62 C1
  • 81 – Calle Doctor Esquerdo 62 C2
  • 82 – Calle Doctor Juan José López Ibor 31
  • 83 – Calle Doctor Ramón Castroviejo 25
  • 84 – Calle Doctor Ramón Castroviejo 77
  • 85 – Calle Doctor Ramón Castroviejo 97
  • 86 – Calle Embajadores – Puerto Béjar
  • 87 – Calle Embajadores 151
  • 88 – Calle Embajadores 160
  • 89 – Calle Embajadores 181
  • 90 – Calle Embajadores 187
  • 91 – Calle Estrella Polar 19 C1
  • 92 – Calle Estrella Polar 19 C2
  • 93 – Calle Federico Salmón 34
  • 94 – Calle Ferraz 30
  • 95 – Calle Finisterre 31
  • 96 – Calle Francisco Silvela 67 C1
  • 97 – Calle Francisco Silvela 67 C2
  • 98 – Calle Gandía – Avenida de la Paz C1
  • 99 – Calle Gandía – Avenida de la Paz C2
  • 100 – Calle Ginzo de Limia 43
  • 101 – Calle Luis Mitjans 43
  • 102 – Calle Maestro Arbós 33 C1
  • 103 – Calle Maestro Arbós 33 C2
  • 104 – Calle Manuel Aleixandre 2
  • 105 – Calle Manzanares 35
  • 106 – Calle Mateo Inurria 26
  • 107 – Calle Mateo Inurria 27
  • 108 – Calle Mauricio Legendre – Verjas
  • 109 – Calle Méndez Álvaro 44 C1
  • 110 – Calle Méndez Álvaro 44 C2
  • 111 – Calle Méndez Álvaro 51 C1
  • 112 – Calle Méndez Álvaro 51 C2
  • 113 – Calle Méndez Álvaro 80 C1
  • 114 – Calle Méndez Álvaro 80 C2
  • 115 – Calle Monforte de Lemos 193
  • 116 – Calle Monforte de Lemos 85 C1
  • 117 – Calle Monforte de Lemos 85 C2
  • 118 – Calle O’Donnell 12
  • 119 – Calle O’Donnell 25
  • 120 – Calle O’Donnell 65 C1
  • 121 – Calle O’Donnell 65 C2
  • 122 – Calle Ofelia Nieto 20
  • 123 – Calle Ofelia Nieto 23
  • 124 – Calle Pedro Rico 213
  • 125 – Calle Pez Volador – frente n32
  • 126 – Calle Princesa 19
  • 127 – Calle Princesa 20
  • 128 – Calle Príncipe de Vergara 135 C1
  • 129 – Calle Príncipe de Vergara 135 C2
  • 130 – Calle Príncipe de Vergara 136 C1
  • 131 – Calle Príncipe de Vergara 136 C2
  • 132 – Calle Puerto de Béjar 2
  • 133 – Calle Puerto Serrano 2
  • 134 – Calle Raimundo F Villaverde 44 C1
  • 135 – Calle Raimundo F Villaverde 44 C2
  • 136 – Calle Raimundo F Villaverde 47 C1
  • 137 – Calle Raimundo F Villaverde 47 C2
  • 138 – Calle Retama 7
  • 139 – Calle Roberto Domingo 3
  • 140 – Calle San Pol de Mar 2
  • 141 – Calle Santa Engracia 46 C1
  • 142 – Calle Santa Engracia 46 C2
  • 143 – Calle Segovia 73 C1
  • 144 – Calle Segovia 73 C2
  • 145 – Calle Serrano 127 C1
  • 146 – Calle Serrano 127 C2
  • 147 – Calle Sirio 64
  • 148 – Calle Sor Ángela de la Cruz 13 C1
  • 149 – Calle Sor Ángela de la Cruz 13 C2
  • 150 – Calle Sor Ángela de la Cruz 16
  • 151 – Calle Titan – Calle Méndez Álvaro
  • 152 – Calle Toledo 142
  • 153 – Calle Toledo 171
  • 154 – Calle Triquet 8
  • 155 – Calle Valle de Mena 365
  • 156 – Calle Velázquez 70 C1
  • 157 – Calle Velázquez 70 C2
  • 158 – Camino de Ganapanes sn
  • 159 – Cuesta San Vicente – frente n8 C1
  • 160 – Cuesta San Vicente – frente n8 C2
  • 161 – Cuesta Sagrado Corazón 2 C1
  • 162 – Cuesta Sagrado Corazón 2 C2
  • 163 – Carretera Dehesa de la Villa sn C1
  • 164 – Carretera Dehesa de la Villa sn C2
  • 165 – Entrada Paseo Ruperto Chapi
  • 166 – Entrada Paseo Senda del Rey
  • 167 – M30 PK21.800C INT C1
  • 168 – M30 PK21.800C INT C2
  • 169 – M30 PK25.800C INT C1
  • 170 – M30 PK25.800C INT C2
  • 171 – M30 PK29.600C INT C1
  • 172 – M30 PK29.600C INT C2
  • 173 – M30 PK0.500C INT C1
  • 174 – M30 PK0.500C INT C2
  • 175 – M30 PK0.500C INT C3
  • 176 – M30 PK0.600C EXT C1
  • 177 – M30 PK0.600C EXT C2
  • 178 – M30 PK0.600C EXT C3
  • 179 – M30 PK11.400C EXT C1
  • 180 – M30 PK11.400C EXT C2
  • 181 – M30 PK11.500L INT C1
  • 182 – M30 PK11.500L INT C2
  • 183 – M30 PK13.200C EXT C1
  • 184 – M30 PK13.200C EXT C2
  • 185 – M30 PK13.200C EXT C3
  • 186 – M30 PK19.400C EXT C1
  • 187 – M30 PK19.400C EXT C2
  • 188 – M30 PK2.400L EXT C1
  • 189 – M30 PK2.400L EXT C2
  • 190 – M30 PK2.400L INT C1
  • 191 – M30 PK2.400L INT C2
  • 192 – M30 PK22.400C EXT C1
  • 193 – M30 PK22.400C EXT C2
  • 194 – M30 PK22.400C EXT C3
  • 195 – M30 PK24.700C EXT C1
  • 196 – M30 PK24.700C EXT C2
  • 197 – M30 PK24.700C EXT C3
  • 198 – M30 PK28.700C EXT C1
  • 199 – M30 PK28.700C EXT C2
  • 200 – M30 PK3.300L INT C1
  • 201 – M30 PK3.300L INT C2
  • 202 – M30 PK3.500L EXT C1
  • 203 – M30 PK3.500L EXT C2
  • 204 – M30 PK4.100L INT C1
  • 205 – M30 PK4.100L INT C2
  • 206 – M30 PK5.600L EXT C1
  • 207 – M30 PK5.600L EXT C2
  • 208 – M30 PK6.700L EXT C1
  • 209 – M30 PK6.700L EXT C2
  • 210 – M30 PK6.800L INT C1
  • 211 – M30 PK6.800L INT C2
  • 212 – M30 PK8.000L EXT C1
  • 213 – M30 PK8.000L EXT C2
  • 214 – M30 PK8.000L EXT C3
  • 215 – M30 PK9.200L INT C1
  • 216 – M30 PK9.200L INT C2
  • 217 – M30 PK9.600L EXT C1
  • 218 – M30 PK9.600L EXT C2
  • 219 – Marqués de Vadillo
  • 220 – Marqués de Vadillo
  • 221 – Paseo Acacias 65
  • 222 – Paseo Castellana 105 C1
  • 223 – Paseo Castellana 105 C2
  • 224 – Paseo Castellana 167 C1
  • 225 – Paseo Castellana 167 C2
  • 226 – Paseo Castellana 259 C1
  • 227 – Paseo Castellana 259 C2
  • 228 – Paseo Castellana 259 VS
  • 229 – Paseo Cerezos – Avenida. Ramon Cajal
  • 230 – Paseo Chopera 75
  • 231 – Paseo Delicias 145 C1
  • 232 – Paseo Delicias 145 C2
  • 233 – Paseo Delicias 34 C1
  • 234 – Paseo Delicias 34 C2
  • 235 – Paseo Francisco de Sales 33 C1
  • 236 – Paseo Francisco de Sales 33 C2
  • 237 – Paseo Francisco de Sales 40 C1
  • 238 – Paseo Francisco de Sales 40 C2
  • 239 – Paseo Imperial 89
  • 240 – Paseo Melancólicos – junto n32 C1
  • 241 – Paseo Melancólicos – junto n32 C2
  • 242 – Paseo Molino – frente n1 C1
  • 243 – Paseo Molino – frente n1 C2
  • 244 – Paseo Pintor de Rosales 64
  • 245 – Paseo Recoletos 20 C1
  • 246 – Paseo Recoletos 20 C2
  • 247 – Paseo Recoletos 31
  • 248 – Paseo Santa María de la Cabeza 85 C1
  • 249 – Paseo Santa María de la Cabeza 85 C2
  • 250 – Paseo Virgen del Puerto 4
  • 251 – Paseo Virgen Puerto – P. Segovia
  • 252 – Paseo Yeserías – junto Glorieta. Pirámides
  • 253 – Puente San Isidro – Ermita Santo
  • 254 – Ronda de Valencia 7
  • 255 – Ronda de Valencia 8 C1
  • 256 – Ronda de Valencia 8 C2
  • 257 – Salida M30 túnel Pio XII
  • 258 – AV LOGROÑO ESQ JOAQUIN IBARRA
  • 259 – FCO PI Y MARGALL ESQ ANA AUST
  • 260 – CAMINO DE LOS VINATEROS 47
  • 261 – C. BARRIAL – FDO L. CARRETER
  • 262 – AV POBLADOS-EST. ALUCHE F 56
  • 263 – AV ANDALUCIA ESQ ALCOCER
  • 264 – AV ANDALUCIA METRO S.CRISTOBAL
  • 265 – AV C. HERRERA ORIA ESQ LA MASO
  • 266 – AV VENTISQUERO CONDESA 42
  • 267 – FTE CARRANTONA ESQ HAC.PAVONES
  • 268 – VIA LUSITANA – PL ELIPTICA
  • 269 – AV ILUSTRACION ESQ BETANZOS
  • 270 – ALCALA – SAN ROMUALDO
  • 271 – M. CORBERA – RICARDO ORTIZ
  • 272 – AV CARDENAL HERRERA ORIA 83
  • 273 – HNOS. GARCIA NOBLEJAS 123
  • 274 – ASCAO – EMILIO FERRARI
  • 275 – CARAB. ARAVACA – VILLAVICIOSA
  • 276 – AV PESETA – CTRA BARRIO FORTUNA
  • 277 – GRAL RICARDOS – QUINCE MAYO
  • 278 – A3PK5.000 ENT C1A3
  • 279 – PK5.000 ENT C2
  • 280 – A42PK5.750 ENT C1
  • 281 – A42PK5.750 ENT C2
  • 282 – M607PK12.875 ENT C1
  • 283 – AV NICETO ALCALA ZAMORA 22 C1
  • 284 – AV NICETO ALCALA ZAMORA 22 C2
  • 285 – AV NICETO ALCALA ZAMORA 6 C1
  • 286 – AV NICETO ALCALA ZAMORA 6 C2
  • 287 – C ESTACION DE HORTALEZA 13 C1
  • 288 – 11 AV DE FUERZAS ARMADAS 8
  • 289 – 12 AV FCO PI Y MARGALL 81 C1
  • 290 – 13 AV FCO PI Y MARGALL 81 C2
  • 291 – 14 C ARTURO SORIA 284
  • 292 – 15 C ARTURO SORIA 287
  • 293 – 16 C ARTURO SORIA 287
  • 294 – 17 AV SAN LUIS 23
  • 295 – 18 AV SAN LUIS 78
  • 296 – 19 C GREGORIO SANCHEZ HERRAEZ 5
  • 297 – 20 C ACONCAGUA 1
  • 298 – 21 C GREGORIO SANCHEZ HERRAEZ 10
  • 299 – 22 GRAN VIA DE HORTALEZA 74
  • 300 – 23 GRAN VIA DE HORTALEZA 57
  • 301 – 24 AV CONSEJO DE EUROPA 2 C1
  • 302 – AV CONSEJO DE EUROPA 2 C2
  • 303 – C SILVANO 165
  • 304 – AV DE LOS ANDES 31 C1
  • 305 – AV DE LOS ANDES 31 C2
  • 306 – CRTA CANILLAS 15
  • 307 – CRTA CANILLAS 40
  • 308 – C DE SILVANO 72
  • 309 – C DE SILVANO 71
  • 310 – AV MACHUPICHU 34
  • 311 – AV MACHUPICHU 37
  • 312 – AV LOGROÑO 102 C1
  • 313 – AV LOGROÑO 102 C2
  • 314 – AV LOGROÑO 287
  • 315 – AV DEL PARTENON 10
  • 316 – C ARRASTARIA 16 C1
  • 317 – C ARRASTARIA 16 C2
  • 318 – C ARCAUTE 25
  • 319 – AV LOGROÑO 45
  • 320 – C ALCALA 629
  • 321 – AV 25 DE SEPTIEMBRE 1
  • 322 – AV 25 DE SEPTIEMBRE 6
  • 323 – LUIS ARAGONES-APARC CIVITAS C1
  • 323 – LUIS ARAGONES-APARC CIVITAS C2
  • 324 – AV DE ARCENTALES 37
  • 325 – AV CANILLEJAS A VICALVARO 173
  • 326 – AV DE ARCENTALES 37 ACERA PAR
  • 327 – AV CANILLEJAS VICALVARO 82 C1
  • 328 – AV CANILLEJAS VICALVARO 82 C2
  • 329 – AV CANILLEJAS VICALVARO 151
  • 330 – AV CANILLEJAS V – VICALVARADA
  • 331 – C DE RIVAS 2
  • 332 – C DE RIVAS 27
  • 333 – C MINERVA 81
  • 334 – C MINERVA 38
  • 335 – C VILLABLANCA 60
  • 336 – C VILLABLANCA 79
  • 337 – C FUENTE CARRANTONA 44 C1
  • 338 – C FUENTE CARRANTONA 44 C2
  • 339 – C FUENTE CARRANTONA 61
  • 340 – C FRANCISCO LARGO CABALLERO 2
  • 341 – C FRANCISCO LARGO CABALLERO 1
  • 342 – CMNO DE LOS VINATEROS 46
  • 343 – CMNO DE LOS VINATEROS 53
  • 344 – AV DR GARCIA TAPIA 200 C1
  • 345 – AV DR GARCIA TAPIA 200 C2
  • 346 – AV DR GARCIA TAPIA 139 C1
  • 347 – AV DR GARCIA TAPIA 139 C2
  • 348 – C REAL DE ARGANDA 65 C1
  • 349 – C REAL DE ARGANDA 65 C2
  • 350 – AV ENSANCHE DE VALLECAS 33 C1
  • 351 – AV ENSANCHE DE VALLECAS 33 C2
  • 352 – AV ENSANCHE DE VALLECAS 52 C1
  • 353 – AV ENSANCHE DE VALLECAS 52 C2
  • 354 – AV ENSANCHE DE VALLECAS 52 C3
  • 355 – AV ENSANCHE DE VALLECAS 41 C1
  • 356 – AV ENSANCHE DE VALLECAS 41 C2
  • 357 – AV ENSANCHE DE VALLECAS 41 C3
  • 358 – C REAL DE ARGANDA 72 C1
  • 359 – C REAL DE ARGANDA 72 C2
  • 360 – C FUENTE CARRANTONA 2
  • 361 – AV DE LA ALBUFERA 393
  • 362 – AV P NERUDA B PALENCIA IMP C1
  • 363 – AV P NERUDA B PALENCIA IMP C2
  • 364 – AV DE LA ALBUFERA 306
  • 365 – CRTA VILLAVERDE A VALLECAS 284
  • 366 – C GONZALEZ DAVILA 9
  • 367 – BLV JOSE PRAT 12 C1
  • 368 – BLV JOSE PRAT 12 C2
  • 369 – BLV JOSE PRAT 11 C1
  • 370 – BLV JOSE PRAT 11 C2
  • 371 – CRTA VILLAVERDE A VALLECAS 253
  • 372 – AV DE LA ALBUFERA 78
  • 373 – AV DE LA ALBUFERA 71
  • 374 – AV BUENOS AIRES 39
  • 375 – AV BUENOS AIRES 46
  • 376 – C DE SIERRA TOLEDANA 14
  • 377 – C DE SIERRA TOLEDANA 15
  • 378 – AV DE ENTREVIAS 80 ACERA IMPAR
  • 379 – AV DE ENTREVIAS 80
  • 380 – AV DE LOS ROSALES 35
  • 381 – AV DE LOS ROSALES 38
  • 382 – AV ANDALUCIA 71 C1
  • 383 – AV ANDALUCIA 71 C2
  • 384 – C DE LA RESINA 20
  • 385 – AV REAL DE PINTO 115
  • 386 – AV DE ANDALUCIA 19 C1
  • 387 – AV DE ANDALUCIA 19 C2
  • 388 – AV DE ANDALUCIA 50 C1
  • 389 – AV DE ANDALUCIA 50 C2
  • 390 – AV D ANDALUCIA 50 ACERA IMP C1
  • 391 – AV D ANDALUCIA 50 ACERA IMP C2
  • 392 – AV DE CORDOBA 16
  • 393 – AV DE CORDOBA 17
  • 394 – C ANTONIO LOPEZ 43
  • 395 – C ANTONIO LOPEZ 42
  • 396 – AV DE LOS POBLADOS 146
  • 397 – AV DE LOS POBLADOS 169
  • 398 – C SAN JENARO 4 ACERA IMPARES
  • 399 – C SAN JENARO 2
  • 400 – AV CARABANCHEL ALTO 51 C1
  • 401 – AV CARABANCHEL ALTO 51 C2
  • 402 – CRTA BARRIO DE LA FORTUNA 33
  • 403 – C VIA LUSITANA M-40 INT C1
  • 404 – C VIA LUSITANA M-40 INT C2
  • 405 – C GENERAL RICARDOS 74 C1
  • 406 – C GENERAL RICARDOS 74 C2
  • 407 – C GENERAL RICARDOS 83 C1
  • 408 – C GENERAL RICARDOS 83 C2
  • 409 – C VIA LUSITANA 68
  • 410 – C VIA LUSITANA 68 ACERA IMPAR
  • 411 – AV DE OPORTO 53
  • 412 – C DE LA OCA 52
  • 413 – C DE LA OCA 43
  • 414 – AV DE LOS POBLADOS 66 C1
  • 415 – AV DE LOS POBLADOS 66 C2
  • 416 – AV DE LOS POBLADOS 43 C1
  • 417 – AV DE LOS POBLADOS 43 C2
  • 418 – C EUGENIA DE MONTIJO – D BOSCO
  • 419 – C EUGENIA DE MONTIJO 87
  • 420 – A5 PK9.400 ENT C1
  • 421 – A5 PK9.400 ENT C2
  • 422 – CRTA M502 CON ARENAS S PEDRO
  • 423 – CRTA BOADILLA DEL MONTE 75
  • 424 – C VIA CARPETANA 55

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/este-es-listado-424-camaras-controlan-multan-en-zona-bajas-emisiones-madrid_303332_102.html

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