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La DGT apuesta por que las motos circulen por el arcen

en los atascos

 

 

 

 

 

 

 

Lo que esperamos para este 2025 por parte de la DGT es que por fin impulse el paquete de medidas que desde hace un tiempo lleva prometiendo

tanto en declaraciones públicas como a través

de su revista oficial.

 

 

Algunas de ellas son la prohibición de circular por el carril izquierdo en autovías o autopistas cuando nieve o las condiciones climáticas sean adversas

para dejar paso libre a los vehículos de emergencias o asistencias, que ambulancias o grúas puedan utilizar

los arcenes para servicios de urgencia o un nuevo modo de actuación de los conductores

para dejar pasillos en atascos para que puedan pasar los policías

u otros equipos de emergencia.

 

 

Aunque volviendo a nuestras protagonistas, que son las motocicletas, la idea es cambiar el capítulo 36 del Reglamento General de Circulación, en su punto 3,

con el fin de que puedan circular por el arcén sin que corran el peligro

de que puedan ser multadas con 200 euros

como pasa actualmente.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Las motos son menos contaminantes y ayudan

a reducir los atascos

 

 

 

 

 

 

Eso sí, se deben de dar una serie de requisitos para que las motos puedan utilizar el arcén.

 

 

Más allá de la situación obvia de que se realice en medio de un atasco o retención, nunca deberán superar los 30 km/h de velocidad máxima

y tendrán que respetar la prioridad de otros vehículos como pueden

ser las bicicletas o los vehículos agrarios.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/circulacion-ya-por-arcenes-entre-filas-coches-nuevas-normas-llegan-motos_305105_102.html


Publicado

23 de enero de 2025

 

 

 

 

 

Nuevas tasas y alcoholímetros para no soplar:

las normas de la DGT para acabar ya con el alcohol

 

 

El 2025 quiere la DGT que pase a la historia por ser el año en el que se impuso

la tolerancia cero contra el alcohol al volante.

 

Los datos cada vez peores exigen nuevas actuaciones y desde Tráfico

ya las han activado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Nuevas tasas y alcoholímetros para no soplar,

las normas de la DGT para acabar

ya con el alcohol

 

 

 

 

 

 

 

Las cifras son dramáticas. Hasta prácticamente el 54% de los conductores fallecidos en las carreteras dieron positivo por alcohol,

drogas u otras sustancias prohibidas al volante durante el último año contabilizado, constatando

además que entre un 30 y un 50 por ciento de todos los accidentes

mortales están directamente vinculados ya al consumo

de alcohol en la conducción

en España.

 

 

Y hablamos ya de que nada menos que 1.154 personas pierden la vida cada año en siniestros mortales en nuestro país, según el último

balance de 2024 reconocido

por la DGT.

 

 

Ante esta realidad, calificada ya como “inadmisible” por parte del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, el Gobierno ha decidido

cortar por lo sano e introducir nuevas políticas contra el alcohol que, en la práctica,

casi podríamos decir que busca castigar todo consumo

por mínimo que sea.

 

 

Solo el 0,0 es garantía de seguridad en las carreteras, tal y como confirma la DGT continuamente en sus anuncios y spots publicitarios.

 
 
 
 

Las nuevas tasas de alcohol al volante serán de las

más bajas de Europa

La primera línea de esta nueva política ya se ha iniciado y muy pronto se confirmará en una nueva ley:

la tasa de alcohol máxima permitida al volante en España bajará desde los actuales 0,5 g/l

de alcohol en sangre a solo 0,2 gramos, y de los actuales 0,25 g/l

en aire expirado a unos mínimos 0,1 gramos

en aire expirado.

 

 

Estas cifras serán sin duda de las más bajas de Europa, confirmando la apuesta total de la DGT a erradicar este

problema al volante.

 

 

 

 

 

 

 

 

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La DGT se va a poner muy seria con el alcohol:

el Congreso ya ha votado a favor

de bajar la tasa al volante.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-tasas-alcoholimetros-no-soplar-normas-dgt-acabar-ya-con-alcohol_305155_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

De hecho, el Congreso de los Diput*dos ya aprobó hace unos meses estos nuevos límites de alcohol en la conducción,

que ya solo esperan a la modificación final del artículo 20 del

Reglamento General de Circulación para

establecer por ley estas tasas.

 

 

Se prevé que esto suceda en las próximas semanas.

 
 
 
 

Hasta 1.000 € de multa a conductores

reincidentes

A pesar de que la tasa no sea de 0,0, en la práctica la nueva norma significará prácticamente que cualquier consumo de alcohol

será penalizado, tal y como la DGT también confirma

según sus estudios.

 

 

El problema es que plantear una tasa oficial 0,0 puede generar técnicamente problemas legales, al detectarse una mínima cantidad

incluso con alimentos cocinados con alcohol, por ejemplo,

que podrían ser motivo de sanción sin

representar riesgo.

 

 

Según los gráficos de la DGT, un solo tercio de cerveza y una sola copa de vino puede ya suponer una tasa superior a la máxima que

se va a imponer en España, por lo que la única garantía próximamente

de no dar positivo en un control de alcoholemia será

no beber nada de alcohol si se

va a conducir.

 

 

Hay que recordar que las multas pueden ascender por estos motivos a 1.000 euros en el caso de personas reincidentes y que la DGT impone

cada vez más controles en las carreteras: solo en 2024 se han

confirmado más de 6 millones en toda España,

un récord absoluto en este tipo de test.

 

 

 

 

 

 

 

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La DGT realizó en 2024 más de 6 millones

ya de controles de alcoholemia

en carretera.

 

 

 

 

 

 

 

Nuevos alcoholímetros de aproximación,

que no requieren soplar

Aprovechando también estas nuevas políticas de tolerancia cero contra el alcohol, en las últimas horas ha trascendido el estreno

de una nueva e innovadora tecnología en España en detección de alcohol en carretera,

a través de unos nuevos dispositivos alcoholímetros con los que ya

contaría la Guardia Civil para los controles

y que no requieren que el

conductor sople.

 

 

Pensados inicialmente para emplearse cuando el conductor manifiesta algún problema médico por el que no puede soplar, como por

ejemplo asma, o incluso cuando las personas están heridas o tumbadas en camillas de ambulancias,

estos nuevos alcoholímetros funcionan por aproximación,

siendo capaces de detectar la presencia

de alcohol en el aire simplemente

al exhalar.  

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-tasas-alcoholimetros-no-soplar-normas-dgt-acabar-ya-con-alcohol_305155_102.html

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

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La DGT ya dispone de nuevos alcoholímetros de

aproximación, que no requieren soplar

mediante boquilla.

 

 

 

 

 

 

 

Aunque sus resultados pudieran ser menos eficaces que el de alcoholímetros tradicionales, el objetivo es que la DGT, una vez comprobada

la sospecha del positivo, confirme los resultados posteriormente mediante

alcoholímetros portátiles tradicionales o de sobremesa

o mediante análisis de sangre, mucho más

precisos y eficaces.

 

 

Ya sabes para concluir nuestro consejo: al volante, siempre 0,0.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-tasas-alcoholimetros-no-soplar-normas-dgt-acabar-ya-con-alcohol_305155_102.html

Publicado

24 de enero de 2025

 

 

 

 

Circulación en sentido contrario y en medio del carril:

las nuevas normas que llegan a los ciclistas

 

La polémica está servida.

 

La DGT aprobará un nuevo Real Decreto con nuevas normas de circulación para los ciclistas

y más restricciones para los coches a la hora de adelantarles.

 

Entrarán seguro en vigor en este 2025.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Circulación en sentido contrario y en medio del carril,

las nuevas normas que llegan

a los ciclistas

 

 

 

 

 

 

 

Por si no fuese ya a diario difícil la convivencia entre coches y bicicletas en calles y carreteras, especialmente los fines de semana, la DGT va

a introducir una serie de importantes novedades en el Reglamento General de Circulación que,

con el objetivo de proteger más a los ciclistas como usuarios vulnerables

de las vías, probablemente causarán sorpresa y rechazo

en la mayoría de los automovilistas.

 

 

Pero la noticia es que ya no hay marcha atrás.

 

 

Ante cifras aún no confirmadas que aseguran que, en el último año, casi 50 ciclistas fallecieron en España en vías interurbanas, la DGT ha decidido

actuar este 2025 para proteger mejor a los usuarios más vulnerables de las carreteras y,

ya de paso, otorgarles una serie de privilegios y preferencias

de uso en ciudad sobre los coches que serán,

sin duda, fuente de toda polémica

en los próximos meses.

 
 
 
 

Las nuevas medidas para ciclistas entrarán

en vigor en 2025

Así, de manera ya oficial, la DGT trabaja en un proyecto de Real Decreto para reformar el Reglamento General de Circulación.

 

El texto, al que ha tenido acceso ya Servimedia, deberá aprobarse en próximas semanas en Consejo de Ministros, aunque aún no hay fecha

decidida para ello.

 

 

Lo que sí confirman desde el Ministerio del Interior es que, más tarde o más temprano, entrarán en vigor durante este mismo año 2025.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Los coches tendrán que reducir la vcelocidad

antes de adelantar a un ciclista.

 

 

 

 

 

 

 

Aunque quizás las próximas normas de adelantamiento de coches a ciclistas en carretera son las que más protagonismo han acaparado, vamos

hoy a empezar contando las nuevas normas de circulación que se aprobarán para los ciclistas

en ciudades y calles, porque son sin duda las más importantes

y que más controversia generarán.

 

 

Porque sí, el texto permitirá por ejemplo que las bicicletas circulen por el medio de los carriles, que puedan adelantar a coches por derecha

e izquierda e, incluso, circular en sentido contrario

con ciertas condiciones.

 
 
 
 

Las bicicletas serán un vehículo más y circularán por

medio de los carriles

Con el primer objetivo por tanto de liberar las aceras para uso exclusivo de peatones, el nuevo Real Decreto contemplará que las bicicletas en entornos

urbanos circulen ya por la calzada como norma general y preferentemente

por el centro de los carriles.

 

 

Esto significa que, definitivamente, ocuparán el mismo lugar que un vehículo convencional, incluyendo también la obligatoriedad de que los conductores

de vehículos a motor deban guardar una distancia de seguridad con

ellas de al menos 5 metros si circula por delante

y en el mismo carril.

 

 

Además, el nuevo Reglamento también busca favorecer la movilidad de las bicicletas en entornos de congestión y atasco, por lo que el texto también

permitirá que los ciclistas puedan rebasar a los vehículos a motor por la derecha

y la izquierda en ciudad sin temor a ser

sancionados por ello.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/circulacion-en-sentido-contrario-en-medio-carril-nuevas-normas-llegan-ciclistas_305195_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

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La DGT exigirá que en ciudad los coches guarden una distancia

de seguridad de al menos 5 metros con bicicletas

que circulen por delante en su carril.

 

 

 

 

 

 

Y en sentido contrario en calles con un carril y

límite de 30 km/h

Pero, sin duda, la modificación más polémica llegará con la nueva norma impuesta por la DGT de permitir que las bicicletas y ciclistas,

en calles con un único carril y limitación de velocidad máxima de 30 km/h, puedan circular

en sentido contrario a los vehículos a motor, situaciones que,

seguro, generarán conflictos.

 

 

Falta por ver cuál de los dos transportes tendrá en estos casos prioridad de paso.

 

 

Esto en lo que respecto a la ciudad, porque ya en vías interurbanas la DGT establecerá otras normas que, para acompañar la separación lateral

mínima de 1,5 metros obligatoria para cualquier vehículo al adelantar a un ciclista en carretera,

exigirán por ejemplo realizar un cambio completo de carril en algunos

supuestos que aún no han especificado desde Tráfico,

pero sí adelanta el texto al que ha tenido

acceso Servimedia.

 

 

 

 

Los coches no podrán adelantar a ciclistas a más de 20 km/h

menos del límite de las vías

Pero, sobre todo, la novedad llegará a todos los adelantamientos en carretera, donde la DGT establecerá una nueva norma en la que

no se podrá circular en estos casos a más de 20 km/h menos del límite de velocidad establecido en la vía

concreta en la que se adelante a un ciclista.

 

 

Es decir, en una carretera convencional genérica con límite de 90 km/h, al adelantar a un ciclista deberemos hacerlo siempre ya a menos

de 70 km/h, mientras que en una carretera de 70 no podremos rebasar los 50 km/h

al realizar esta maniobra de superación.

 

 

 

 

 

 

 

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Los coches tendrán que reducir la velocidad 20 km/h mínimo

por debajo de los límites a la hora de adelantar

ciclistas ya en carretera.

 

 

 

 

 

 

 

Por último, también habrá novedades en cuanto a las normas que regulan el uso de las bicicletas, ya que la DGT va a suprimir

las excepciones contempladas hasta ahora en el uso del casco en carretera, y que eximía

de llevarlo por ejemplo en pendientes ascendentes prolongadas,

por razones médicas o en condiciones

extremas de calor. 

 

 

Este elemento será ya a partir de la aprobación del Real Decreto siempre obligatorio en carretera para los ciclistas y en todas

las circunstancias.

 

 

La normativa además obligará también a que los ciclistas lleven al menos un elemento luminoso o autorreflectante en momentos de

escasa visibilidad o por la noche para que puedan ser vistos a

“una distancia mínima de 150 metros”.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/circulacion-en-sentido-contrario-en-medio-carril-nuevas-normas-llegan-ciclistas_305195_102.html

Publicado

24 de enero de 2025

 

 

 

 

Badenes ilegales:

¿Cómo son?

¿Qué hacer si vemos uno?

 

 

¿Sabrías reconocer un badén ilegal y qué hacer si te cruzas con uno?

Te lo explicamos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Badenes ilegales

 

 

 

 

 

 

 

Los badenes son comúnmente usados como dispositivos de reducción de velocidad en muchas carreteras, pero no todos cumplen

con las normativas establecidas, lo que puede convertirlos en un riesgo

para los conductores y peatones.

 

 

Los badenes ilegales son aquellos que no han sido autorizados ni instalados conforme a las leyes de tráfico vigentes, y pueden

causar más daños que beneficios.

 

 

 

En este artículo, exploraremos cómo identificar un badén ilegal y las acciones a tomar si te encuentras con uno.

 

 

 

 

¿Qué son los badenes ilegales?

Un badén ilegal es aquel que no cumple con las normativas de vialidad establecidas por las autoridades locales o nacionales.

 

 

Estos badenes suelen estar mal diseñados o mal ubicados, y normalmente carecen de la señalización adecuada que advierta a los

conductores de su presencia.

 

 

Pueden estar hechos de materiales inapropiados, ser demasiado altos o estar situados en áreas donde la velocidad permitida

no justifica su uso.

 

 

 

 

 

 

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Señalización de badenes en la carretera

 

 

 

 

 

 

 

Principales riesgos de los badenes ilegales

Un badén ilegal tiene varios riesgos, entre los que destacan:

 
 
 

Provocar accidentes

Un badén mal diseñado puede causar que los conductores pierdan el control del vehículo, especialmente si no están señalizados

adecuadamente y los conductores no tienen tiempo de reducir

la velocidad de manera segura.

 

 

 

Daño a los vehículos

La estructura inadecuada de un badén puede provocar daños significativos en los vehículos, afectando componentes críticos como

la suspensión, los neumáticos y el chasis.

 
 
 

Problemas para personas con movilidad reducida

Los badenes pueden ser particularmente peligrosos para individuos con discapacidades físicas, especialmente cuando la señalización

y el diseño no consideran su movilidad.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/badenes-ilegales-como-son-que-hacer-si-vemos-uno-ecn_304248_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

Normativa sobre badenes en España

En España, la instalación de badenes se regula estrictamente para asegurar que cumplan con objetivos de seguridad vial sin comprometer

la seguridad y el bienestar de los ciudadanos.

 

 

Las normativas dictan que los badenes deben instalarse sólo en zonas donde la velocidad máxima no exceda los 50 km/h y deben estar

hechos de materiales que amortigüen el impacto, como productos asfálticos

u hormigón, y deben estar adecuadamente

señalizados.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Baden urbano en una carretera.

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué hacer si encuentras un badén ilegal?

Si te encuentras con un badén que crees que es ilegal, es importante actuar

de la siguiente manera:

 
 
  1. Documentar la ubicación: Toma nota de dónde está ubicado el badén. Si es posible, toma fotografías que muestren la falta de señalización o el diseño inapropiado.
  2. Notificar a las autoridades: Informa a las autoridades locales o a la DGT sobre el badén. Proporciona toda la información y evidencia que hayas recopilado para ayudarles a localizarlo y evaluarlo.
  3. Seguir los procedimientos legales: Si has sufrido daños o un accidente debido a un badén ilegal, considera buscar asesoramiento legal para entender tus derechos y posiblemente buscar compensación.

 

 

 

 

Los badenes ilegales no solo son un incumplimiento de las leyes de tráfico, sino que también representan un peligro serio

para la seguridad pública.

 

 

Identificar y reportar estos badenes no solo ayuda a proteger tu seguridad, sino también la de todos los usuarios de la vía.

 

 

Como ciudadanos, es nuestro deber colaborar con las autoridades para mantener nuestras carreteras seguras y libres de

riesgos innecesarios.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/badenes-ilegales-como-son-que-hacer-si-vemos-uno-ecn_304248_102.html

Publicado

26 ene. 2025

 

 

 

 

 

Enfermedades y medicamentos incompatibles con la conducción:

la DGT no te renueva el carnet

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Cada diez años, los conductores en España tienen que renovar su carnet de conducir.

 

 

Si tienes estas enfermedades, la DGT no te renovará el permiso de conducción.

 
 
 
 

Según un informe de Statista, el pasado 2023 se contabilizaron casi 28 millones de personas que cuentan con el permiso de conducción en España.

 

 

Cabe esperar que la mayoría de ellos presenten el carné de tipo B, es decir, el de vehículos de un máximo de 3.500 kg que no exceda los 8 pasajeros. 

 

 

Cada diez años, todo conductor tiene que acudir  a Tráfico a renovar su carnet de conducción (cada cinco años en caso de tener más de 65 años) y,

para ello, deberás pasar una revisión médica que acredite que cuentan con la capacidad

para continuar conduciendo. 

 

 

Si no quieres que te pille el toro, lo que debes hacer antes de que llegue la fecha de caducidad de tu permiso de conducir, es acudir a cualquier

Centro de Reconocimiento de Conductores (por supuesto, homologado y, por ende, legal) para

realizar las pruebas y así conseguir el certificado de las pruebas físicas

y psíquicas que avalen que puedes seguir conduciendo. 

 

 

Sin embargo, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha informado que, a partir de 2025, las personas que padezcan ciertas enfermedades o consuman

determinados medicamentos asociados a estas condiciones podrían no ser aptas para

renovar el carnet de conducir.

 

 

Te contamos todo lo que necesitas saber. 

 

 

 

Enfermedades que impedirán que renueves el carnet de conducir 

La DGT se ha puesto las pilas en lo que se refiere a las campañas de seguridad vial, con el fin de reducir los accidentes de tráfico.

 

 

Y es por eso por lo que desde este 2025, si padeces estas enfermedades o consumes los siguientes medicamentos de los que hablaremos

a continuación, debes tener mucho cuidado, porque puede que ello

impida que renueves tu permiso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Desde Tráfico han establecido nueve categorías de enfermedades.

 

 

La primera categoría se refiere a las enfermedades respiratorias, que va desde la conocida como ‘apnea del sueño’,

la cual te permite renovar el carné por tres años.

 

 

En el otro extremo tenemos la ‘disnea permanente en reposo’, la cual directamente prohíbe su renovación. 

 

 

Otra de las categorías es la relacionada con las enfermedades neurológicas.

 

 

En este caso, la pérdida de conciencia reciente no te permitirá renovar el permiso.

 

 

En cuanto a las enfermedades digestivas, también contempla los trasplantes renales, que exige un mínimo de 6 meses desde la fecha

de la operación para volver a conducir. 

 

 

Otra de las enfermedades que se contemplan es la epilepsia, la cual puede limitar la fecha de renovación de tu permiso.

 

 

Las siguientes en la lista son las enfermedades vasculares.

 

 

En este caso, una disección limitará la renovación hasta un máximo de 2 años (siempre y cuando hayan pasado más de 6 meses

desde la operación). 

 

 

También hay restricciones relacionadas con enfermedades oncológicas o trastornos oncohematológicos, ya que para renovar el carnet

es imprescindible que la persona no presente síntomas

ni esté bajo tratamiento. 

 

 

Asimismo, existe un listado de afecciones psiquiátricas que imposibilitan la conducción, como la demencia, el trastorno de ansiedad, el TDAH,

la depresión, los trastornos del sueño, el TOC o la adicción al alcohol

y otras sustancias.

 

 

Además, hay ciertas condiciones endocrinas que impiden obtener el permiso, como el hipotiroidismo o la diabetes tratada con insulina.

 

 

Del mismo modo, se incluyen problemas cardíacos como arritmias, antecedentes de infarto o el uso de dispositivos como marcapasos

y desfibriladores. 

 

 

Por último, enfermedades degenerativas como el Alzheimer, la ELA, la osteoporosis, el Parkinson, la artritis o la distrofia muscular

también figuran entre las causas de inhabilitación.

 

 

A continuación, te dejamos el listado de las enfermedades que, según la DGT, pueden influir en la capacidad de conducción segura

de las personas. 

 

 

 

En este sentido, será un doctor el que, tras realizar las pruebas médicas necesarias, evalúe si un conductor podrá o no tener la capacidad

necesaria y segura para poder volver a coger un volante. 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autobild.es/noticias/enfermedades-medicamentos-incompatibles-conduccion-dgt-no-te-renueva-carnet-1437746
 

Publicado

 

 

 

 

Enfermedades psiquiátricas

  • Demencia y Trastorno de ansiedad
  • Trastorno de la personalidad
  • Depresión
  • Trastorno del sueño
  • Trastorno Obsesivo Compulsivo
  • Trastorno del desarrollo intelectual
  • TDH
  • Dependencia del alcohol y/o drogas

 

 

Enfermedades vasculares

  • Disección: tras un plazo de seis meses desde la operación, se podrá renovar de 1 a 2 años
  • Aneurisma de grandes vasos: en caso de que no exista peligro de rotura de vasos sanguíneos se podrá hacer una renovación de 1 a 10 años

 

 

 

 

Enfermedades cardiacas

  • Arritmias
  • Infarto agudo de miocardio: deben haber pasado como mínimo 6 meses desde que sucedió
  • Portadores de prótesis valvulares: el mismo caso que con el infarto de miocardio
  • Portadores de marcapasos: tres años de vigencia una vez que haya pasado un mes desde la colocación
  • Portadores de desfibrilador automático: igual que el caso del marcapasos

 

 

Enfermedades neurológicas

  • Crisis o pérdida de conciencia: si ha ocurrido durante el último año, es imposible renovar el carné de conducir
  • Epilepsia: vigencia de 1 a 10 años
  • Accidente isquémico transitorio: hasta un año de ampliación con un informe favorable

 

 

Enfermedades endocrinas

  • Hipotiroidismo y paratiroides: podrá renovarse entre 1 y 10 años
  • Diabetes mellitus insulinodependiente: renovación entre 1 y 5 años

 

 

Enfermedades digestivas y renales

  • Trasplante renal: deben haber pasado como mínimo seis meses desde la operación para renovar el carné de conducir
  • Nefropatía con diálisis: posibilidad de sacar o renovar el permiso de 1 a 10 años

 

 

Enfermedades respiratorias

  • Apnea del sueño: con un informe positivo del médico, será posible la renovación durante un período de tres años
  • Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: la prohibición de renovar será permanente

 

 

Enfermedades oncológicas

  • Trastornos oncohemáticos: no debe haber alteraciones graves. Entonces, el carnet se podrá renovar durante un año
  • Dolencias oncológicas: el individuo debe estar sin ninguna dolencia ni tratamiento para poder renovar el permiso. En dicho caso logrará una renovación de entre 1 y 5 años

 

 

Enfermedades crónicas y degenerativas

  • Alzheimer
  • Esclerosis lateral amiotrófica
  • Temblor esencial
  • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica
  • Distrofia muscular
  • Osteoporosis
  • Parkinson
  • Artritis reumatoide

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autobild.es/noticias/enfermedades-medicamentos-incompatibles-conduccion-dgt-no-te-renueva-carnet-1437746

Publicado

 

 

 

 

Los medicamentos que pueden impedir la renovación del

carné de conducir

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Las enfermedades no son las únicas que pueden invalidar tu permiso de conducir, sino que hay ciertos medicamentos que

también resultan prohibitivos por el hecho de que suponen una disminución

de la capacidad de respuesta.

 

 

Y esto mismo puede provocar graves accidentes. 

 

 

Estos son los principales efectos secundarios negativos que los medicamentos pueden provocar: 

  • Alteraciones oculares: visión borrosa, trastornos de acomodación
  • Efecto sedante: somnolencia, disminución de la alerta
  • Alteraciones auditivas: zumbidos, acúfenos
  • Vértigos y temblores, entre otros 

 

 

 

¿Qué medicamentos pueden afectar a la capacidad de conducción? 

Los relacionados con: 

  • Trastornos del sueño
  • Ansiedad
  • Psicosis
  • Depresión
  • Epilepsia
  • Párkinson
  • Dolor
  • Migrañas
  • Demencia
  • Alergias
  • Afecciones oculares
  • Gripe y catarro 

 

 

Efectos secundarios de los medicamentos 

  • Trastornos del sueño (hipnóticos): Somnolencia, disminución de la atención y disminución de la capacidad de reacción
  • Ansiedad (ansiolíticos): Somnolencia, disminución de la atención y disminución de la capacidad de reacción
  • Depresión (antidepresivos): Nerviosismo, ansiedad, somnolencia, alteración de la coordinación, visión borrosa
  • Gripe y catarro (antigripales y anticatarrales): Somnolencia
  • Dolor (analgésico): Somnolencia, disminución de la capacidad de concentración y de reacción, mareo
  • Alergias (antialérgicos): Somnolencia, visión borrosa (colirios)
  • Migrañas (antimigrañosos): Somnolencia, mareos, debilidad
  • Afecciones oculares: Visión borrosa
  • Psicosis (antipsicóticos): Somnolencia, mareo, agitación, cansancio
  • Epilepsia (antiepilépticos): Somnolencia, mareos, visión borrosa, fatiga, sensación de debilidad
  • Párkinson (antiparkinsonianos): Somnolencia, episodios repentinos de sueño, espasmos, visión borrosa, confusión 
  • Fármacos usados para la diabetes: Hipoglucemia
  • Antihistamínicos: Somnolencia, capacidad de reacción reducida

 

 

 

En caso de que quieras saber cómo reconocer este tipo de medicamentos, te dejamos este artículo en el que hablamos

más en profundidad sobre la medicación y la seguridad vial

 

 

 

FUENTE:   https://www.autobild.es/noticias/enfermedades-medicamentos-incompatibles-conduccion-dgt-no-te-renueva-carnet-1437746

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