Jump to content

Publicaciones recomendadas

Publicado

 

 

 

 

Según han informado varios medios como El Debate, se van a establecer nuevos tramos de sanciones con la modificación 

de los límites de alcoholemia al volante. 

 

 

De esta manera, aquellos que se les detecte una cifra entre los 0,2 y los 0,4 gramos de alcohol por litro de sangre serán

sancionados con 200 euros y la pérdida de 

dos puntos del carné.

 

 

El siguiente nivel sería entre 0,4 y 0,6 gramos, ya establecidos con 300 euros y la pérdida de tres puntos en el permiso 

de circulación.  

 
 

Siguiendo en la escala, dar una cifra entre 0,6 y 1 gramo por litro supondrá ya 500 euros y 4 puntos, mientras que superar

ya el último dato se estipula con

1.000 euros y 6 puntos

 

 

A este último habría que sumar una denuncia por una infracción contra la seguridad vial, lo que repercute en una retirada del

carnet e incluso penas de prisión.

 

 

 

 

 

 

 

 

4987-1737541725392_1_1000x575.jpeg

 

El Congreso de los Diput*dos todavía tiene 

que aprobar la bajada de la tasa 

del alcohol al volante

 

 

 

 

 

 

 

La gran duda será conocer cuándo definitivamente aprobará el Congreso estas nuevas tasas de alcohol al volante.

 

 

Teniendo en cuenta los problemas que están teniendo los socialistas con sus socios parlamentarios no será un reto sencillo,

como se ha podido comprobar con la prórroga del Plan MOVES 

que ha tardado unos cuatro meses 

en entrar en vigor.

 

 

 

 

Así justifica la DGT las nuevas tasas de alcohol

En numerosas ocasiones desde la DGT ya nos han transmitido el mensaje de que la siniestrad vial provocada por el consumo

de alcohol sigue siendo una de las principales causas de muerte 

en carretera en nuestro país

 

 

Volviendo al estudio, entre los años 2018 y 2022, en España se registraron 467.117 siniestros con víctimas y de ellos, 18.727

estuvieron directamente relacionados con el consumo 

de alcohol (incremento del 20,3%)

 

 

Por no hablar que la presencia del alcohol aumenta la gravedad de los siniestros.

 

 

 

 

 

 

 

 

quienes-sufren-ortorexia-se-muestran-int

 

Algunas frutas maduras podrían dar

"falsos positivos"

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/estas-son-nuevas-multas-dgt-por-dar-positivo-con-proximas-tasas-minimas-alcohol_308725_102.html


Publicado

 

 

 

 

"Antes incluso de que llegara al Congreso de los Diput*dos, ya recibíamos numerosas peticiones tanto de administraciones 

públicas como de entidades privadas solicitando una 

reducción del límite legal.

 

 

Incluso la propia ciudadanía nos reclamaba avanzar hacia una tasa 0,0 como reflejo de una mayor conciencia social", 

ha afirmado Pere Navarro, 

director de la DGT.

 

 

Para el mandatario “hemos madurado como sociedad y sabemos que esta combinación no tiene cabida en una movilidad segura.

 

 

Reducir la tasa de alcohol al volante no es solo una medida legal;

es, sobre todo, un compromiso moral con quienes perdieron la vida en la carretera y con las familias que aún sufren las consecuencias

de esos siniestros.

 

 

" Por ello, "ha llegado el momento de dejar atrás los debates, ser coherentes con nuestras campañas de concienciación y fijar un límite

de 0,1 mg/l espirado que en la práctica 

equivale a cero, cero".

 

 

 

 

 

 

 

 

la-reduccion-de-la-tasa-de-alcohol-al-vo

 

Le han recomendado a la DGT aumentar más los controles en vez 

de subir las sanciones

 

 

 

 

 

 

 

 

Desde la DGT recuerdan, como se señalaba en el informe de la Universidad de Valencia, aunque el 0,0 sería una medida muy fácil de comunicar, 

su aplicación es inviable por las razones 

antes comentadas. 

 

 

Y recuerdan que en países en donde recogen ese límite en su reglamento, solo terminan sancionando cuando se superan

ciertos umbrales.

 
 

Por cierto, dentro del informe de la universidad le dan una recomendación a la DGT. 

 

 

Según el estudio resulta más disuasorio aumentar el número de controles en las carreteras, que aumentar

las sanciones.

 

 

Y en duda también quedan los cursos para alcohólicos reincidentes, por los que ha preguntado al PNV en el Congreso.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/estas-son-nuevas-multas-dgt-por-dar-positivo-con-proximas-tasas-minimas-alcohol_308725_102.html

Publicado

11 de abril de 2025

 

 

 

 

 

¿Puede la Policía o la DGT multar en centros comerciales o

supermercados por circular o aparcar mal?

 

 

En los párkings de centros comerciales o grandes supermercados se viven a diario situaciones

de conflicto entre conductores por la circulación por carriles supuestamente 

de un sentido o mala ocupación de las plazas de aparcamiento, pero, 

¿pueden multarnos por ello? 

 

Consultamos al servicio jurídico de Dvuelta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

image.jpeg.a488026dae63efaf4d26aa4f6bada877.jpeg

 

Puede la Policía o la DGT multar en centros comerciales o supermercados 

por circular o aparcar mal

 

 

 

 

 

 

 

Lo hemos visto y vivido nosotros y seguro que tú también. 

 

 

Las discusiones en párkings de centros comerciales y grandes cadenas de supermercados no diríamos que son diarias, 

pero al menos sí seguro muy frecuentes. 

 

 

Situaciones en las que un conductor sale para atajar por un carril que supuestamente es de sentido contrario, o que se cuela

porque ha encontrado una plaza y dar la vuelta le supone perderla, así como

aparcar entre medias de dos plazas o incluso en doble fila al

lado de balizas cuando está completo son desde 

luego escenas de lo más habituales. 

 

 

Levanta la mano incluso si en alguna ocasión no lo has hecho tú mismo.

 

 

Sin embargo, en medio de este conflicto, es cuando surgen las dudas. 

 

 

Si el infractor es otro conductor, ¿podemos llamar a las autoridades por incumplir alguna normativa de tráfico?

 

 

¿Son sancionables este tipo de actuaciones comunes? ¿Tiene la Guardia Civil o la Policía Municipal autoridad y competencia

para sancionar en estos aparcamientos de

centros privados?

 

 

En carriles en los que solo una flecha en el suelo indica dirección, pero no hay señales de prohibido a la entra en la contraria, 

¿es obligatorio respetarla o es solo 

una recomendación?

 

 

 

 

 

 

 

 

imagegallery-49584-59118fa1b5fab_1_1000x

 

Escena habitual de conductas incívicas en parkings

de centros comerciales 

o supermercados.

 

 

 

 

 

 

 

Para tratar de aclarar todas estas dudas que muchas veces nos trasmitís vosotros mismos, y para que si te ves envuelto en este tipo de conflictos

próximamente sepas cómo reaccionar y si tienes o no razón, hemos consultado directamente al servicio

jurídico de Dvuelta, la entidad dedicada a la defensa de los derechos de los conductores,

para que nos expliquen directa y legalmente qué sucede en este tipo

de aparcamientos.

 
 
 
 

Sí, los conductores pueden ser multados en parkings privados de centros comerciales 

o supermercados

Los conductores pueden ser multados en los parkings privados de los establecimientos, tipo Mercadona, Carrefour etc., en virtud del

artículo artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial”, nos apuntan desde el gabinete 

de abogados expertos. 

 

 

En concreto, este epígrafe asegura que “Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y

usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y 

terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas,

a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados 

por una colectividad indeterminada de usuarios”.

 
 

Es decir, prosiguen los expertos juristas, “en base a este precepto estos conductores pueden ser sancionados, ya que aunque los centros 

comerciales sean de titularidad privada, son de uso común y por lo tanto las normas 

de circulación son de aplicación

 

 

Se aplica tanto a las normas de señalización en la calzada como en señales verticales, estacionamientos, espacios para conductores de

movilidad reducida, etc.”.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/puede-policia-dgt-multar-en-centros-comerciales-supermercados-por-circular-aparcar-mal_308702_102.html
.html

Publicado

 

 

 

imagegallery-49584-59118fa220cc5_1_1000x

 

Coche mal aparcado en un parking subterráneo de 

un gran centro comercial en la 

Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

Las multas por aparcar mal o circular en sentido contrario en carriles de 

aparcamiento son de 200 €

Desde el departamento jurídico de Dvuelta nos apuntan por último que “en cuanto al tema de la señalización, el artículo 76 j) de la Ley de Seguridad Vial, considera infracción grave:

No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, 

gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, 

o de sus agentes. 

 

 

La multa que les podría acarrear esta conducta es de 200 euros”.

 
 

Así que ya sabes, si no respetas la señalización o aparcas mal, la autoridad puede sin duda multarte en estos centros comerciales y 

supermercados con 200 euros.

 

 

Hemos además buscado precedentes judiciales y hemos encontrado una sentencia que igualmente viene a reafirmar las explicaciones qu

e nos ha emitido el servicio de abogados expertos de Dvuelta, pudiendo

sentar también jurisprudencia.

 

 

 

 

Un Tribunal reafirma las posibles multas en parking privados

Y es que en 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo resolvió a favor de la Policía una denuncia para corroborar que tenía las

competencias suficientes para multar en aparcamientos de centros comerciales o supermercados, ya que, aunque se trate de espacios

privados, siguen rigiéndose por las normas del Reglamento General de Circulación y detallando que “los titulares 

y usuarios de la vía tendrán que acogerse a las normas establecidas en terrenos públicos 

aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías 

y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y a los de

las vías y terrenos privados que sean utilizados por una 

colectividad indeterminada

de usuarios”.

 

 

 

 

 

 

imagegallery-49584-59118fa1ec220_1_1000x

 

Coche mal aparcado ocupando parte de un carril en 

un centro comercial.

 

 

 

 

 

 

La sentencia fue emitida tras la denuncia de una conductora con discapacidad, harta de no poder aparcar en espacios reservados

para personas con movilidad reducida al estar ocupados frecuentemente 

por vehículos que no contaban

con distintivo

 

 

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo recalcó en la sentencia que “los únicos espacios en los que la policía 

no puede multar son los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales construidos 

dentro de fincas privadas, donde se impide el uso público y 

que han sido destinados al uso exclusivo de los

propietarios y sus dependientes”.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/puede-policia-dgt-multar-en-centros-comerciales-supermercados-por-circular-aparcar-mal_308702_102

Unirse a la conversación

Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.

Guest
Responder a esta discusión...

×   Pegar como texto enriquecido.   Pegar como texto sin formato

  Sólo se permiten 75 emoji.

×   Tu enlace se ha incrustado automáticamente..   Mostrar como un enlace en su lugar

×   Se ha restaurado el contenido anterior.   Limpiar editor

×   No se pueden pegar imágenes directamente. Carga o inserta imágenes desde la URL.

  • Explorando recientemente   0 miembros

    • No hay usuarios registrados viendo esta página.