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Publicado

 

 

 

 

Según han informado varios medios como El Debate, se van a establecer nuevos tramos de sanciones con la modificación 

de los límites de alcoholemia al volante. 

 

 

De esta manera, aquellos que se les detecte una cifra entre los 0,2 y los 0,4 gramos de alcohol por litro de sangre serán

sancionados con 200 euros y la pérdida de 

dos puntos del carné.

 

 

El siguiente nivel sería entre 0,4 y 0,6 gramos, ya establecidos con 300 euros y la pérdida de tres puntos en el permiso 

de circulación.  

 
 

Siguiendo en la escala, dar una cifra entre 0,6 y 1 gramo por litro supondrá ya 500 euros y 4 puntos, mientras que superar

ya el último dato se estipula con

1.000 euros y 6 puntos

 

 

A este último habría que sumar una denuncia por una infracción contra la seguridad vial, lo que repercute en una retirada del

carnet e incluso penas de prisión.

 

 

 

 

 

 

 

 

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El Congreso de los Diput*dos todavía tiene 

que aprobar la bajada de la tasa 

del alcohol al volante

 

 

 

 

 

 

 

La gran duda será conocer cuándo definitivamente aprobará el Congreso estas nuevas tasas de alcohol al volante.

 

 

Teniendo en cuenta los problemas que están teniendo los socialistas con sus socios parlamentarios no será un reto sencillo,

como se ha podido comprobar con la prórroga del Plan MOVES 

que ha tardado unos cuatro meses 

en entrar en vigor.

 

 

 

 

Así justifica la DGT las nuevas tasas de alcohol

En numerosas ocasiones desde la DGT ya nos han transmitido el mensaje de que la siniestrad vial provocada por el consumo

de alcohol sigue siendo una de las principales causas de muerte 

en carretera en nuestro país

 

 

Volviendo al estudio, entre los años 2018 y 2022, en España se registraron 467.117 siniestros con víctimas y de ellos, 18.727

estuvieron directamente relacionados con el consumo 

de alcohol (incremento del 20,3%)

 

 

Por no hablar que la presencia del alcohol aumenta la gravedad de los siniestros.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Algunas frutas maduras podrían dar

"falsos positivos"

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/estas-son-nuevas-multas-dgt-por-dar-positivo-con-proximas-tasas-minimas-alcohol_308725_102.html


Publicado

 

 

 

 

"Antes incluso de que llegara al Congreso de los Diput*dos, ya recibíamos numerosas peticiones tanto de administraciones 

públicas como de entidades privadas solicitando una 

reducción del límite legal.

 

 

Incluso la propia ciudadanía nos reclamaba avanzar hacia una tasa 0,0 como reflejo de una mayor conciencia social", 

ha afirmado Pere Navarro, 

director de la DGT.

 

 

Para el mandatario “hemos madurado como sociedad y sabemos que esta combinación no tiene cabida en una movilidad segura.

 

 

Reducir la tasa de alcohol al volante no es solo una medida legal;

es, sobre todo, un compromiso moral con quienes perdieron la vida en la carretera y con las familias que aún sufren las consecuencias

de esos siniestros.

 

 

" Por ello, "ha llegado el momento de dejar atrás los debates, ser coherentes con nuestras campañas de concienciación y fijar un límite

de 0,1 mg/l espirado que en la práctica 

equivale a cero, cero".

 

 

 

 

 

 

 

 

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Le han recomendado a la DGT aumentar más los controles en vez 

de subir las sanciones

 

 

 

 

 

 

 

 

Desde la DGT recuerdan, como se señalaba en el informe de la Universidad de Valencia, aunque el 0,0 sería una medida muy fácil de comunicar, 

su aplicación es inviable por las razones 

antes comentadas. 

 

 

Y recuerdan que en países en donde recogen ese límite en su reglamento, solo terminan sancionando cuando se superan

ciertos umbrales.

 
 

Por cierto, dentro del informe de la universidad le dan una recomendación a la DGT. 

 

 

Según el estudio resulta más disuasorio aumentar el número de controles en las carreteras, que aumentar

las sanciones.

 

 

Y en duda también quedan los cursos para alcohólicos reincidentes, por los que ha preguntado al PNV en el Congreso.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/estas-son-nuevas-multas-dgt-por-dar-positivo-con-proximas-tasas-minimas-alcohol_308725_102.html

Publicado

11 de abril de 2025

 

 

 

 

 

¿Puede la Policía o la DGT multar en centros comerciales o

supermercados por circular o aparcar mal?

 

 

En los párkings de centros comerciales o grandes supermercados se viven a diario situaciones

de conflicto entre conductores por la circulación por carriles supuestamente 

de un sentido o mala ocupación de las plazas de aparcamiento, pero, 

¿pueden multarnos por ello? 

 

Consultamos al servicio jurídico de Dvuelta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Puede la Policía o la DGT multar en centros comerciales o supermercados 

por circular o aparcar mal

 

 

 

 

 

 

 

Lo hemos visto y vivido nosotros y seguro que tú también. 

 

 

Las discusiones en párkings de centros comerciales y grandes cadenas de supermercados no diríamos que son diarias, 

pero al menos sí seguro muy frecuentes. 

 

 

Situaciones en las que un conductor sale para atajar por un carril que supuestamente es de sentido contrario, o que se cuela

porque ha encontrado una plaza y dar la vuelta le supone perderla, así como

aparcar entre medias de dos plazas o incluso en doble fila al

lado de balizas cuando está completo son desde 

luego escenas de lo más habituales. 

 

 

Levanta la mano incluso si en alguna ocasión no lo has hecho tú mismo.

 

 

Sin embargo, en medio de este conflicto, es cuando surgen las dudas. 

 

 

Si el infractor es otro conductor, ¿podemos llamar a las autoridades por incumplir alguna normativa de tráfico?

 

 

¿Son sancionables este tipo de actuaciones comunes? ¿Tiene la Guardia Civil o la Policía Municipal autoridad y competencia

para sancionar en estos aparcamientos de

centros privados?

 

 

En carriles en los que solo una flecha en el suelo indica dirección, pero no hay señales de prohibido a la entra en la contraria, 

¿es obligatorio respetarla o es solo 

una recomendación?

 

 

 

 

 

 

 

 

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Escena habitual de conductas incívicas en parkings

de centros comerciales 

o supermercados.

 

 

 

 

 

 

 

Para tratar de aclarar todas estas dudas que muchas veces nos trasmitís vosotros mismos, y para que si te ves envuelto en este tipo de conflictos

próximamente sepas cómo reaccionar y si tienes o no razón, hemos consultado directamente al servicio

jurídico de Dvuelta, la entidad dedicada a la defensa de los derechos de los conductores,

para que nos expliquen directa y legalmente qué sucede en este tipo

de aparcamientos.

 
 
 
 

Sí, los conductores pueden ser multados en parkings privados de centros comerciales 

o supermercados

Los conductores pueden ser multados en los parkings privados de los establecimientos, tipo Mercadona, Carrefour etc., en virtud del

artículo artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial”, nos apuntan desde el gabinete 

de abogados expertos. 

 

 

En concreto, este epígrafe asegura que “Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y

usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y 

terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas,

a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados 

por una colectividad indeterminada de usuarios”.

 
 

Es decir, prosiguen los expertos juristas, “en base a este precepto estos conductores pueden ser sancionados, ya que aunque los centros 

comerciales sean de titularidad privada, son de uso común y por lo tanto las normas 

de circulación son de aplicación

 

 

Se aplica tanto a las normas de señalización en la calzada como en señales verticales, estacionamientos, espacios para conductores de

movilidad reducida, etc.”.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/puede-policia-dgt-multar-en-centros-comerciales-supermercados-por-circular-aparcar-mal_308702_102.html
.html

Publicado

 

 

 

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Coche mal aparcado en un parking subterráneo de 

un gran centro comercial en la 

Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

Las multas por aparcar mal o circular en sentido contrario en carriles de 

aparcamiento son de 200 €

Desde el departamento jurídico de Dvuelta nos apuntan por último que “en cuanto al tema de la señalización, el artículo 76 j) de la Ley de Seguridad Vial, considera infracción grave:

No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, 

gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, 

o de sus agentes. 

 

 

La multa que les podría acarrear esta conducta es de 200 euros”.

 
 

Así que ya sabes, si no respetas la señalización o aparcas mal, la autoridad puede sin duda multarte en estos centros comerciales y 

supermercados con 200 euros.

 

 

Hemos además buscado precedentes judiciales y hemos encontrado una sentencia que igualmente viene a reafirmar las explicaciones qu

e nos ha emitido el servicio de abogados expertos de Dvuelta, pudiendo

sentar también jurisprudencia.

 

 

 

 

Un Tribunal reafirma las posibles multas en parking privados

Y es que en 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo resolvió a favor de la Policía una denuncia para corroborar que tenía las

competencias suficientes para multar en aparcamientos de centros comerciales o supermercados, ya que, aunque se trate de espacios

privados, siguen rigiéndose por las normas del Reglamento General de Circulación y detallando que “los titulares 

y usuarios de la vía tendrán que acogerse a las normas establecidas en terrenos públicos 

aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías 

y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y a los de

las vías y terrenos privados que sean utilizados por una 

colectividad indeterminada

de usuarios”.

 

 

 

 

 

 

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Coche mal aparcado ocupando parte de un carril en 

un centro comercial.

 

 

 

 

 

 

La sentencia fue emitida tras la denuncia de una conductora con discapacidad, harta de no poder aparcar en espacios reservados

para personas con movilidad reducida al estar ocupados frecuentemente 

por vehículos que no contaban

con distintivo

 

 

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo recalcó en la sentencia que “los únicos espacios en los que la policía 

no puede multar son los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales construidos 

dentro de fincas privadas, donde se impide el uso público y 

que han sido destinados al uso exclusivo de los

propietarios y sus dependientes”.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/puede-policia-dgt-multar-en-centros-comerciales-supermercados-por-circular-aparcar-mal_308702_102

Publicado

14 de abril de 2025

 

 

 

 

Esta es la nueva señal que veremos pronto en las carreteras 

y que los conductores pedían mucho

 

 

Desde el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible siguen dando pasos para 

la expansión del coche eléctrico en nuestro país.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Esta es la nueva señal que veremos pronto en las 

carreteras y que los conductores

pedían mucho

 

 

 

 

 

 

Como os hemos venido contando en Autopista en los últimos meses, desde la Dirección General de Carreteras dependiente del Ministerio de Transportes

y Movilidad Sostenible están modificando o añadiendo señales a las carreteras

para adaptarse a los nuevos tiempos.

 

 

Y una de ellas, precisamente, era una demanda que desde hace mucho tiempo llevaban reclamando tanto los conductores de los coches eléctricos

como las asociaciones que los amparan.

 

 

Pues bien, como se informó el pasado viernes, tras una reunión entre la Dirección arriba indicada, más representantes de Asociación Empresarial para el

Desarrollo e Impulso de la Movilidad Eléctrica (Aedive) y de los operadores de estaciones de recarga

han establecido una hoja de ruta para hacer más visible las estaciones 

de carga de las carreteras españolas, para aportar más

información a los conductores.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Nueva señal puntos de carga coches eléctricos

 

 

 

 

 

 

 

 

Hay que indicar que no es la primera vez que se toma una iniciativa parecida. 

 

 

Como bien recuerdan en El País, en 2022 los ministerios de Interior, Transportes y Transición Ecológica emitieron una instrucción

con un plan de señalización progresiva para

renovar las señales.

 

 

Fue en ese momento cuando se presentaron los nuevos pictogramas que identificaban cada estación entre aquellas que compartían

surtidores de gasolina con postes eléctricos, aquellas que sumaban 

el GLP o los que tenían solo cargadores 

para eléctricos.  

 
 

Dentro de esa progresividad anunciada, según indicaron los reunidos el pasado viernes, el primer plan es señalizar 244 estaciones

de recarga ultrarrápida en tres

etapas diferentes

 

 

En concreto, la primera ya se encuentra en plena marcha y se espera que finalice este mismo verano. 

 

 

Me refiero a la conocida Autovía A-6, que une Madrid con Galicia o la zona noroeste del país, en donde se instalarán hasta

67 señales en esta carretera.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Las Autovías serán los primeros puntos donde se instalarán 

las nuevas señales de puntos de carga 

para eléctricos

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/esta-es-nueva-senal-veremos-pronto-en-carreteras-conductores-pedian-mucho_308810_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

Esta vía rápida pertenece a la Red Transeuropea de Transporte y es precisamente en donde se ubicarán las primeras señales 

para las estaciones de carga de 

coches eléctricos. 

 

 

Pues la idea es que tras los trabajos realizados en la A-6 se instalen otros 42 más en este tipo de carreteras. 

 

 

A esto hay que sumar otras 135 que podrían estar distribuidos por toda la red de carreteras del Estado.

 

 

Para la elección de las estaciones de carga de coches eléctricos que se señalizarán se ha tomado como referencia la Orden Circula 2/2024,

convenida por el reglamento europeo de Infraestructura de

Combustibles Alternativos.

 

 

Estas instalaciones deben cumplir una serie de requisitos como son que la instalación alcance en total los 400 kW y al menos contar 

con un punto que llegue hasta los 150 kW.

 

 

 

 

 

 

 

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Se estima que en España ya hay 42.000 puntos 

de carga operativos

 

 

 

 

 

 

 

Desde numerosos foros afines a la implantación de los coches eléctricos han señalado en numerosas ocasiones que la infraestructura

de carga es una de las razones que esgrimen habitualmente los que

no están muy convencidos de su compra

 

 

Esto hace que nuestro país alcance tan solo una cuota del 12% (sumados los eléctricos y los híbridos enchufables), cuando en otros países 

como Portugal (32%), Francia (25%) o Alemania (24%), se encuentran 

bastante por delante.

 

 

Con la implantación de estas señales se quiere hacer ver a todos los conductores que existen más puntos de carga (unos 42.000 ya en España) 

de los que parecen.

 

 

Esta incorporación de nuevas señales a nuestras carreteras se une al mapa de información sobre puntos de recarga que hace poco puso en

marcha el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico,

así como a la prórroga del Plan MOVES III.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/esta-es-nueva-senal-veremos-pronto-en-carreteras-conductores-pedian-mucho_308810_102.html

Publicado

14 de abril de 2025

 

 

 

 

El único lugar donde ninguna policía ni DGT puede multar en España 

por circular o aparcar mal

 

 

La duda nos surgió hace solo unos días: 

¿pueden multarnos en parkings privados de centros comerciales o supermercados por 

alguna maniobra incorrecta?

 

Consultamos a abogados expertos y a la jurisprudencia y conocemos cuál es el único lugar 

en el que ninguna autoridad tiene competencias

para sancionar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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El único lugar donde ninguna policía ni DGT puede multar en España 

por circular o aparcar mal

 

 

 

 

 

 

Partamos primero de una premisa clara: como conductores, y lógicamente como ciudadanos en general, no debemos actuar bajo

ninguna circunstancia de manera que se vulnere ninguna ley de tráfico

o normativa de circulación, con la que podamos poner

en peligro nuestra vida o la del resto

de usuarios.

 

 

Eso es básico y jamás vamos a aceptar ninguna actuación o iniciativa que contravenga las normas

 

 

Ahora bien, dando esto por supuesto, buscando resolver una duda muy habitual nos hemos encontrado con el único lugar en el que, 

en teoría, ninguna policía, autonómica o local, ni ningún agente de la 

Guardia Civil puede sancionar por maniobras incorrectas

de circulación. Vamos a explicarlo.

 

 

Y es que, observando hace solo unos días la enésima discusión en un aparcamiento de un centro comercial relacionado con cumplir o 

no las normas de circulación y aparcamiento, nos surgió la

oportunidad de aclarar definitivamente la duda.

 

 

¿Nos pueden multar en un parking privado de cualquier estacionamiento o centro comercial

 

 

¿Por ejemplo por aparcar mal, o en unas plazas para minusválidos

 

 

¿O incluso por circular en dirección contraria por uno de los carriles de aparcamientos que tiene pintada la flecha en el suelo,

pero realmente sin indicativo de prohibición? 

 

 

¿Qué dice la Ley?

 
 
 
 

Los conductores sí pueden ser multados en parkings privados de establecimientos

y centros comerciales

Decidimos consultar así a nuestros amigos de Dvuelta, la entidad dedicada a la defensa de los derechos de los conductores, que inmediatamente 

nos derivó a su servicio jurídico para que nos explicase con detalle si cualquier

autoridad puede o no multarnos en este tipo de

lugares en España. 

 

 

Y la respuesta fue contundente.

 

 

 

 

 

 

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La Policía o la DGT puede multarnos en centros comerciales o

supermercados por circular o aparcar mal.

 

 

 

 

 

 

 

Los conductores sí pueden ser multados en los parkings privados de los establecimientos, tipo Mercadona, Carrefour etc., en virtud del artículo artículo

2 de la Ley de Seguridad Vial”, nos aseguraron desde el gabinete de abogados

expertos de Dvuelta. 

 

 

En concreto, el epígrafe confirma que “los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías

y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que,

sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares d

e las vías y terrenos privados que sean utilizados por una 

colectividad indeterminada 

de usuarios. 

 

 

En base a este precepto estos conductores pueden ser sancionados, ya que aunque los centros comerciales sean de titularidad privada, 

son de uso común y por lo tanto las normas de circulación

son de aplicación.

 

 

Se aplica tanto a las normas de señalización en la calzada como en señales verticales, estacionamientos, espacios para conductores de movilidad 

reducida, etc.”.

 
 
 
 

Multas de 200 euros en centros comercial por maniobras incorrectas

Estos últimos apuntes son clave, como veremos a continuación, pero antes hay que recalcar que las multas que puede ponerte cualquier agente 

por aparcar mal o contravenir las normas de circulación de carriles en cualquier 

centro comercial o establecimiento

son de 200 euros

 

 

Ni más, ni menos.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/unico-lugar-donde-ninguna-policia-ni-dgt-puede-multar-en-espana-por-circular-aparcar-mal_308809_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

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La multa por aparcar mal en centros comerciales es de 200 €.

 

 

 

 

 

 

 

Del mismo modo, nos encontramos durante la documentación del artículo con un precedente judicial que puede sentar también jurisprudencia

 

 

Y es que una persona con discapacidad, harta por no poder aparcar en espacios reservados para personas con movilidad reducida al estar ocupados

frecuentemente por vehículos que no cuenta con distintivo, denunció los hecho y el Juzgado de lo Contencioso

Administrativo número 1 de Vigo sentenció que la Policía tiene las competencias 

suficientes para multar en aparcamientos de centros comerciales

o supermercados, ya que, aunque se trate de espacios

privados, siguen rigiéndose por las normas

del Reglamento General de Circulación.

 
 
 
 

El único lugar donde ninguna policía o DGT puede multarnos

Sin embargo, eso sí, en su sentencia, al igual que las explicaciones que nos han ofrecido los abogados expertos de Dvuelta podemos, a cambio,

conocer dónde es realmente el único lugar en el que ninguna policía o agente de la DGT

tiene teóricamente competencias para sancionarnos

por un mal aparcamiento o una maniobra 

de circulación incorrecta.

 

 

 

 

 

 

 

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Los únicos espacios en los que la policía no puede multar son los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales

construidos dentro de fincas privadas, donde se impide el uso público

y que han sido destinados al uso exclusivo de los propietarios

 y sus dependientes.

 

 

 

 

 

 

 

Y es que, como detalla la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo, siguiendo la misma línea de los abogados de Dvuelta,

“los titulares y usuarios de la vía tendrán que acogerse a las normas establecidas en terrenos públicos

aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías

y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común

y a los de las vías y terrenos privados que sean

utilizados por una colectividad 

indeterminada de usuarios.

 

 

Los únicos espacios en los que la policía no puede multar son los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales construidos dentro de fincas privadas, 

donde se impide el uso público y que han sido destinados al uso exclusivo

de los propietarios y sus dependientes”. 

 

 

Palabra de la Justicia.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/unico-lugar-donde-ninguna-policia-ni-dgt-puede-multar-en-espana-por-circular-aparcar-mal_308809_102.html

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