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Publicado

 

 

 

 

Según han informado varios medios como El Debate, se van a establecer nuevos tramos de sanciones con la modificación 

de los límites de alcoholemia al volante. 

 

 

De esta manera, aquellos que se les detecte una cifra entre los 0,2 y los 0,4 gramos de alcohol por litro de sangre serán

sancionados con 200 euros y la pérdida de 

dos puntos del carné.

 

 

El siguiente nivel sería entre 0,4 y 0,6 gramos, ya establecidos con 300 euros y la pérdida de tres puntos en el permiso 

de circulación.  

 
 

Siguiendo en la escala, dar una cifra entre 0,6 y 1 gramo por litro supondrá ya 500 euros y 4 puntos, mientras que superar

ya el último dato se estipula con

1.000 euros y 6 puntos

 

 

A este último habría que sumar una denuncia por una infracción contra la seguridad vial, lo que repercute en una retirada del

carnet e incluso penas de prisión.

 

 

 

 

 

 

 

 

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El Congreso de los Diput*dos todavía tiene 

que aprobar la bajada de la tasa 

del alcohol al volante

 

 

 

 

 

 

 

La gran duda será conocer cuándo definitivamente aprobará el Congreso estas nuevas tasas de alcohol al volante.

 

 

Teniendo en cuenta los problemas que están teniendo los socialistas con sus socios parlamentarios no será un reto sencillo,

como se ha podido comprobar con la prórroga del Plan MOVES 

que ha tardado unos cuatro meses 

en entrar en vigor.

 

 

 

 

Así justifica la DGT las nuevas tasas de alcohol

En numerosas ocasiones desde la DGT ya nos han transmitido el mensaje de que la siniestrad vial provocada por el consumo

de alcohol sigue siendo una de las principales causas de muerte 

en carretera en nuestro país

 

 

Volviendo al estudio, entre los años 2018 y 2022, en España se registraron 467.117 siniestros con víctimas y de ellos, 18.727

estuvieron directamente relacionados con el consumo 

de alcohol (incremento del 20,3%)

 

 

Por no hablar que la presencia del alcohol aumenta la gravedad de los siniestros.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Algunas frutas maduras podrían dar

"falsos positivos"

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/estas-son-nuevas-multas-dgt-por-dar-positivo-con-proximas-tasas-minimas-alcohol_308725_102.html


Publicado

 

 

 

 

"Antes incluso de que llegara al Congreso de los Diput*dos, ya recibíamos numerosas peticiones tanto de administraciones 

públicas como de entidades privadas solicitando una 

reducción del límite legal.

 

 

Incluso la propia ciudadanía nos reclamaba avanzar hacia una tasa 0,0 como reflejo de una mayor conciencia social", 

ha afirmado Pere Navarro, 

director de la DGT.

 

 

Para el mandatario “hemos madurado como sociedad y sabemos que esta combinación no tiene cabida en una movilidad segura.

 

 

Reducir la tasa de alcohol al volante no es solo una medida legal;

es, sobre todo, un compromiso moral con quienes perdieron la vida en la carretera y con las familias que aún sufren las consecuencias

de esos siniestros.

 

 

" Por ello, "ha llegado el momento de dejar atrás los debates, ser coherentes con nuestras campañas de concienciación y fijar un límite

de 0,1 mg/l espirado que en la práctica 

equivale a cero, cero".

 

 

 

 

 

 

 

 

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Le han recomendado a la DGT aumentar más los controles en vez 

de subir las sanciones

 

 

 

 

 

 

 

 

Desde la DGT recuerdan, como se señalaba en el informe de la Universidad de Valencia, aunque el 0,0 sería una medida muy fácil de comunicar, 

su aplicación es inviable por las razones 

antes comentadas. 

 

 

Y recuerdan que en países en donde recogen ese límite en su reglamento, solo terminan sancionando cuando se superan

ciertos umbrales.

 
 

Por cierto, dentro del informe de la universidad le dan una recomendación a la DGT. 

 

 

Según el estudio resulta más disuasorio aumentar el número de controles en las carreteras, que aumentar

las sanciones.

 

 

Y en duda también quedan los cursos para alcohólicos reincidentes, por los que ha preguntado al PNV en el Congreso.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/estas-son-nuevas-multas-dgt-por-dar-positivo-con-proximas-tasas-minimas-alcohol_308725_102.html

Publicado

11 de abril de 2025

 

 

 

 

 

¿Puede la Policía o la DGT multar en centros comerciales o

supermercados por circular o aparcar mal?

 

 

En los párkings de centros comerciales o grandes supermercados se viven a diario situaciones

de conflicto entre conductores por la circulación por carriles supuestamente 

de un sentido o mala ocupación de las plazas de aparcamiento, pero, 

¿pueden multarnos por ello? 

 

Consultamos al servicio jurídico de Dvuelta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Puede la Policía o la DGT multar en centros comerciales o supermercados 

por circular o aparcar mal

 

 

 

 

 

 

 

Lo hemos visto y vivido nosotros y seguro que tú también. 

 

 

Las discusiones en párkings de centros comerciales y grandes cadenas de supermercados no diríamos que son diarias, 

pero al menos sí seguro muy frecuentes. 

 

 

Situaciones en las que un conductor sale para atajar por un carril que supuestamente es de sentido contrario, o que se cuela

porque ha encontrado una plaza y dar la vuelta le supone perderla, así como

aparcar entre medias de dos plazas o incluso en doble fila al

lado de balizas cuando está completo son desde 

luego escenas de lo más habituales. 

 

 

Levanta la mano incluso si en alguna ocasión no lo has hecho tú mismo.

 

 

Sin embargo, en medio de este conflicto, es cuando surgen las dudas. 

 

 

Si el infractor es otro conductor, ¿podemos llamar a las autoridades por incumplir alguna normativa de tráfico?

 

 

¿Son sancionables este tipo de actuaciones comunes? ¿Tiene la Guardia Civil o la Policía Municipal autoridad y competencia

para sancionar en estos aparcamientos de

centros privados?

 

 

En carriles en los que solo una flecha en el suelo indica dirección, pero no hay señales de prohibido a la entra en la contraria, 

¿es obligatorio respetarla o es solo 

una recomendación?

 

 

 

 

 

 

 

 

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Escena habitual de conductas incívicas en parkings

de centros comerciales 

o supermercados.

 

 

 

 

 

 

 

Para tratar de aclarar todas estas dudas que muchas veces nos trasmitís vosotros mismos, y para que si te ves envuelto en este tipo de conflictos

próximamente sepas cómo reaccionar y si tienes o no razón, hemos consultado directamente al servicio

jurídico de Dvuelta, la entidad dedicada a la defensa de los derechos de los conductores,

para que nos expliquen directa y legalmente qué sucede en este tipo

de aparcamientos.

 
 
 
 

Sí, los conductores pueden ser multados en parkings privados de centros comerciales 

o supermercados

Los conductores pueden ser multados en los parkings privados de los establecimientos, tipo Mercadona, Carrefour etc., en virtud del

artículo artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial”, nos apuntan desde el gabinete 

de abogados expertos. 

 

 

En concreto, este epígrafe asegura que “Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y

usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y 

terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas,

a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados 

por una colectividad indeterminada de usuarios”.

 
 

Es decir, prosiguen los expertos juristas, “en base a este precepto estos conductores pueden ser sancionados, ya que aunque los centros 

comerciales sean de titularidad privada, son de uso común y por lo tanto las normas 

de circulación son de aplicación

 

 

Se aplica tanto a las normas de señalización en la calzada como en señales verticales, estacionamientos, espacios para conductores de

movilidad reducida, etc.”.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/puede-policia-dgt-multar-en-centros-comerciales-supermercados-por-circular-aparcar-mal_308702_102.html
.html

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Coche mal aparcado en un parking subterráneo de 

un gran centro comercial en la 

Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

Las multas por aparcar mal o circular en sentido contrario en carriles de 

aparcamiento son de 200 €

Desde el departamento jurídico de Dvuelta nos apuntan por último que “en cuanto al tema de la señalización, el artículo 76 j) de la Ley de Seguridad Vial, considera infracción grave:

No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, 

gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, 

o de sus agentes. 

 

 

La multa que les podría acarrear esta conducta es de 200 euros”.

 
 

Así que ya sabes, si no respetas la señalización o aparcas mal, la autoridad puede sin duda multarte en estos centros comerciales y 

supermercados con 200 euros.

 

 

Hemos además buscado precedentes judiciales y hemos encontrado una sentencia que igualmente viene a reafirmar las explicaciones qu

e nos ha emitido el servicio de abogados expertos de Dvuelta, pudiendo

sentar también jurisprudencia.

 

 

 

 

Un Tribunal reafirma las posibles multas en parking privados

Y es que en 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo resolvió a favor de la Policía una denuncia para corroborar que tenía las

competencias suficientes para multar en aparcamientos de centros comerciales o supermercados, ya que, aunque se trate de espacios

privados, siguen rigiéndose por las normas del Reglamento General de Circulación y detallando que “los titulares 

y usuarios de la vía tendrán que acogerse a las normas establecidas en terrenos públicos 

aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías 

y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y a los de

las vías y terrenos privados que sean utilizados por una 

colectividad indeterminada

de usuarios”.

 

 

 

 

 

 

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Coche mal aparcado ocupando parte de un carril en 

un centro comercial.

 

 

 

 

 

 

La sentencia fue emitida tras la denuncia de una conductora con discapacidad, harta de no poder aparcar en espacios reservados

para personas con movilidad reducida al estar ocupados frecuentemente 

por vehículos que no contaban

con distintivo

 

 

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo recalcó en la sentencia que “los únicos espacios en los que la policía 

no puede multar son los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales construidos 

dentro de fincas privadas, donde se impide el uso público y 

que han sido destinados al uso exclusivo de los

propietarios y sus dependientes”.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/puede-policia-dgt-multar-en-centros-comerciales-supermercados-por-circular-aparcar-mal_308702_102

Publicado

14 de abril de 2025

 

 

 

 

Esta es la nueva señal que veremos pronto en las carreteras 

y que los conductores pedían mucho

 

 

Desde el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible siguen dando pasos para 

la expansión del coche eléctrico en nuestro país.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Esta es la nueva señal que veremos pronto en las 

carreteras y que los conductores

pedían mucho

 

 

 

 

 

 

Como os hemos venido contando en Autopista en los últimos meses, desde la Dirección General de Carreteras dependiente del Ministerio de Transportes

y Movilidad Sostenible están modificando o añadiendo señales a las carreteras

para adaptarse a los nuevos tiempos.

 

 

Y una de ellas, precisamente, era una demanda que desde hace mucho tiempo llevaban reclamando tanto los conductores de los coches eléctricos

como las asociaciones que los amparan.

 

 

Pues bien, como se informó el pasado viernes, tras una reunión entre la Dirección arriba indicada, más representantes de Asociación Empresarial para el

Desarrollo e Impulso de la Movilidad Eléctrica (Aedive) y de los operadores de estaciones de recarga

han establecido una hoja de ruta para hacer más visible las estaciones 

de carga de las carreteras españolas, para aportar más

información a los conductores.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Nueva señal puntos de carga coches eléctricos

 

 

 

 

 

 

 

 

Hay que indicar que no es la primera vez que se toma una iniciativa parecida. 

 

 

Como bien recuerdan en El País, en 2022 los ministerios de Interior, Transportes y Transición Ecológica emitieron una instrucción

con un plan de señalización progresiva para

renovar las señales.

 

 

Fue en ese momento cuando se presentaron los nuevos pictogramas que identificaban cada estación entre aquellas que compartían

surtidores de gasolina con postes eléctricos, aquellas que sumaban 

el GLP o los que tenían solo cargadores 

para eléctricos.  

 
 

Dentro de esa progresividad anunciada, según indicaron los reunidos el pasado viernes, el primer plan es señalizar 244 estaciones

de recarga ultrarrápida en tres

etapas diferentes

 

 

En concreto, la primera ya se encuentra en plena marcha y se espera que finalice este mismo verano. 

 

 

Me refiero a la conocida Autovía A-6, que une Madrid con Galicia o la zona noroeste del país, en donde se instalarán hasta

67 señales en esta carretera.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Las Autovías serán los primeros puntos donde se instalarán 

las nuevas señales de puntos de carga 

para eléctricos

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/esta-es-nueva-senal-veremos-pronto-en-carreteras-conductores-pedian-mucho_308810_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

Esta vía rápida pertenece a la Red Transeuropea de Transporte y es precisamente en donde se ubicarán las primeras señales 

para las estaciones de carga de 

coches eléctricos. 

 

 

Pues la idea es que tras los trabajos realizados en la A-6 se instalen otros 42 más en este tipo de carreteras. 

 

 

A esto hay que sumar otras 135 que podrían estar distribuidos por toda la red de carreteras del Estado.

 

 

Para la elección de las estaciones de carga de coches eléctricos que se señalizarán se ha tomado como referencia la Orden Circula 2/2024,

convenida por el reglamento europeo de Infraestructura de

Combustibles Alternativos.

 

 

Estas instalaciones deben cumplir una serie de requisitos como son que la instalación alcance en total los 400 kW y al menos contar 

con un punto que llegue hasta los 150 kW.

 

 

 

 

 

 

 

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Se estima que en España ya hay 42.000 puntos 

de carga operativos

 

 

 

 

 

 

 

Desde numerosos foros afines a la implantación de los coches eléctricos han señalado en numerosas ocasiones que la infraestructura

de carga es una de las razones que esgrimen habitualmente los que

no están muy convencidos de su compra

 

 

Esto hace que nuestro país alcance tan solo una cuota del 12% (sumados los eléctricos y los híbridos enchufables), cuando en otros países 

como Portugal (32%), Francia (25%) o Alemania (24%), se encuentran 

bastante por delante.

 

 

Con la implantación de estas señales se quiere hacer ver a todos los conductores que existen más puntos de carga (unos 42.000 ya en España) 

de los que parecen.

 

 

Esta incorporación de nuevas señales a nuestras carreteras se une al mapa de información sobre puntos de recarga que hace poco puso en

marcha el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico,

así como a la prórroga del Plan MOVES III.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/esta-es-nueva-senal-veremos-pronto-en-carreteras-conductores-pedian-mucho_308810_102.html

Publicado

14 de abril de 2025

 

 

 

 

El único lugar donde ninguna policía ni DGT puede multar en España 

por circular o aparcar mal

 

 

La duda nos surgió hace solo unos días: 

¿pueden multarnos en parkings privados de centros comerciales o supermercados por 

alguna maniobra incorrecta?

 

Consultamos a abogados expertos y a la jurisprudencia y conocemos cuál es el único lugar 

en el que ninguna autoridad tiene competencias

para sancionar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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El único lugar donde ninguna policía ni DGT puede multar en España 

por circular o aparcar mal

 

 

 

 

 

 

Partamos primero de una premisa clara: como conductores, y lógicamente como ciudadanos en general, no debemos actuar bajo

ninguna circunstancia de manera que se vulnere ninguna ley de tráfico

o normativa de circulación, con la que podamos poner

en peligro nuestra vida o la del resto

de usuarios.

 

 

Eso es básico y jamás vamos a aceptar ninguna actuación o iniciativa que contravenga las normas

 

 

Ahora bien, dando esto por supuesto, buscando resolver una duda muy habitual nos hemos encontrado con el único lugar en el que, 

en teoría, ninguna policía, autonómica o local, ni ningún agente de la 

Guardia Civil puede sancionar por maniobras incorrectas

de circulación. Vamos a explicarlo.

 

 

Y es que, observando hace solo unos días la enésima discusión en un aparcamiento de un centro comercial relacionado con cumplir o 

no las normas de circulación y aparcamiento, nos surgió la

oportunidad de aclarar definitivamente la duda.

 

 

¿Nos pueden multar en un parking privado de cualquier estacionamiento o centro comercial

 

 

¿Por ejemplo por aparcar mal, o en unas plazas para minusválidos

 

 

¿O incluso por circular en dirección contraria por uno de los carriles de aparcamientos que tiene pintada la flecha en el suelo,

pero realmente sin indicativo de prohibición? 

 

 

¿Qué dice la Ley?

 
 
 
 

Los conductores sí pueden ser multados en parkings privados de establecimientos

y centros comerciales

Decidimos consultar así a nuestros amigos de Dvuelta, la entidad dedicada a la defensa de los derechos de los conductores, que inmediatamente 

nos derivó a su servicio jurídico para que nos explicase con detalle si cualquier

autoridad puede o no multarnos en este tipo de

lugares en España. 

 

 

Y la respuesta fue contundente.

 

 

 

 

 

 

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La Policía o la DGT puede multarnos en centros comerciales o

supermercados por circular o aparcar mal.

 

 

 

 

 

 

 

Los conductores sí pueden ser multados en los parkings privados de los establecimientos, tipo Mercadona, Carrefour etc., en virtud del artículo artículo

2 de la Ley de Seguridad Vial”, nos aseguraron desde el gabinete de abogados

expertos de Dvuelta. 

 

 

En concreto, el epígrafe confirma que “los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías

y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que,

sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares d

e las vías y terrenos privados que sean utilizados por una 

colectividad indeterminada 

de usuarios. 

 

 

En base a este precepto estos conductores pueden ser sancionados, ya que aunque los centros comerciales sean de titularidad privada, 

son de uso común y por lo tanto las normas de circulación

son de aplicación.

 

 

Se aplica tanto a las normas de señalización en la calzada como en señales verticales, estacionamientos, espacios para conductores de movilidad 

reducida, etc.”.

 
 
 
 

Multas de 200 euros en centros comercial por maniobras incorrectas

Estos últimos apuntes son clave, como veremos a continuación, pero antes hay que recalcar que las multas que puede ponerte cualquier agente 

por aparcar mal o contravenir las normas de circulación de carriles en cualquier 

centro comercial o establecimiento

son de 200 euros

 

 

Ni más, ni menos.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/unico-lugar-donde-ninguna-policia-ni-dgt-puede-multar-en-espana-por-circular-aparcar-mal_308809_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

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La multa por aparcar mal en centros comerciales es de 200 €.

 

 

 

 

 

 

 

Del mismo modo, nos encontramos durante la documentación del artículo con un precedente judicial que puede sentar también jurisprudencia

 

 

Y es que una persona con discapacidad, harta por no poder aparcar en espacios reservados para personas con movilidad reducida al estar ocupados

frecuentemente por vehículos que no cuenta con distintivo, denunció los hecho y el Juzgado de lo Contencioso

Administrativo número 1 de Vigo sentenció que la Policía tiene las competencias 

suficientes para multar en aparcamientos de centros comerciales

o supermercados, ya que, aunque se trate de espacios

privados, siguen rigiéndose por las normas

del Reglamento General de Circulación.

 
 
 
 

El único lugar donde ninguna policía o DGT puede multarnos

Sin embargo, eso sí, en su sentencia, al igual que las explicaciones que nos han ofrecido los abogados expertos de Dvuelta podemos, a cambio,

conocer dónde es realmente el único lugar en el que ninguna policía o agente de la DGT

tiene teóricamente competencias para sancionarnos

por un mal aparcamiento o una maniobra 

de circulación incorrecta.

 

 

 

 

 

 

 

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Los únicos espacios en los que la policía no puede multar son los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales

construidos dentro de fincas privadas, donde se impide el uso público

y que han sido destinados al uso exclusivo de los propietarios

 y sus dependientes.

 

 

 

 

 

 

 

Y es que, como detalla la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo, siguiendo la misma línea de los abogados de Dvuelta,

“los titulares y usuarios de la vía tendrán que acogerse a las normas establecidas en terrenos públicos

aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías

y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común

y a los de las vías y terrenos privados que sean

utilizados por una colectividad 

indeterminada de usuarios.

 

 

Los únicos espacios en los que la policía no puede multar son los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales construidos dentro de fincas privadas, 

donde se impide el uso público y que han sido destinados al uso exclusivo

de los propietarios y sus dependientes”. 

 

 

Palabra de la Justicia.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/unico-lugar-donde-ninguna-policia-ni-dgt-puede-multar-en-espana-por-circular-aparcar-mal_308809_102.html

Publicado

16 de abril de 2025

 

 

 

 

Esta es la medida que aplicó la DGT con mucha

polémica y que no está funcionando

 

 

Tras quitar los 20 km/h extras para adelantar en carreteras secundarias, desde la DGT pensaban

que se reducirían los fallecidos y el tiempo está

demostrando que no es así.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Esta es la medida que aplicó la DGT con mucha polémica 

y que no está funcionando

 

 

 

 

 

 

 

Quizás ya no recuerdes la fecha exacta en la que se prohibió la norma que permitía superar en 20 km/h la velocidad máxima de una 

carretera secundaria para adelantar, pero estoy seguro de que 

estuviste al tanto de la polémica que suscitó

 

 

Entonces, el actual director de la DGT, justificaba la medida calificándola de “anacrónica” y que “solo existía en España”, además

de que con ella se “incitaba a adelantar, una maniobra

de mucho riesgo”.

 

 

Pues tres años después los datos están dando la espalda a su máximo mandatario.

 

 

Dentro de toda la controversia suscitada, el propio Navarro se comprometió a hacer un seguimiento de la medida y de sus consecuencias

para poder ofrecer datos en los siguientes años. 

 

 

En realidad esas cifras no se han difundido nunca, como era de esperar ya que no son positivas, y encima siembran la duda de que en realidad 

se quitaron para poder instalar más radares de tramo, el dispositivo

de control de velocidad que más gusta

al director de Tráfico.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Pere Navarro defendió la supresión de los 20 km/h 

extra para adelantar en carreteras 

secundarias

 

 

 

 

 

 

 

No se presentó una base científica

Como bien señalan en El Mundo, algo que en ningún momento hizo Tráfico fue presentar un estudio científico o técnico 

que justificara el cambio normativo

 

 

Incluso en declaraciones a ese periódico, el que fuera subdirector responsable de Movilidad y Tecnología de la DGT, Jorge Ordás, 

reconoció que “no existían investigaciones que relacionasen los

choques frontales y las salidas de la vía con los 

adelantamientos rápidos”.

 
 

En cambio, un trabajo de campo realizado en 2021 demostraba que la retirada de la antigua norma aumentaba el riesgo de 

accidente, hasta el triple. 

 

 

En una situación en la que se pretendiera adelantar a un camión de 16,5 metros circulando a 80 km/h en una carrera con límite 

de 90 ahora mismo se tardarían 7,56 segundos y se necesitarían

189 metros (sin contar la salida e incorporación

al carril derecho).

 

 

Pudiendo utilizar los 20 km/h extras las cifras bajan a 2,5 segundos y 77 metros

 

 

Creo que la diferencia es bastante clara.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Los estudios demuestran que quitar los 20 km/h aumenta 

el riesgo de un adelantamiento

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/esta-es-medida-aplico-dgt-con-mucha-polemica-no-funciona_308945_102.html
 

Publicado

 

 

 

El estudio que desmonta a la DGT

Como desde la DGT todavía no han ofrecido datos oficiales sobre el resultado de quitar los 20 km/h extras, desde la Universidad

de Zaragoza han realizado un estudio junto con DVuelta con datos

proporcionados por el propio organismo.

 

 

El resultado es que en 2022 (año en el que comienza, pero que no se contabiliza al completo) la siniestralidad relacionada con los 

adelantamientos se redujo, pero en 2023 hubo 

un incremento del 123%.

 

 

Repasando más en profundidad los resultados del estudio, se puede comprobar que en ese 2023 habían aumentado todas las variables 

que se habían considerado como son el número de accidentes, de fallecidos, 

de heridos hospitalizados y de los leves. Incluso se llegaron 

a niveles máximos registrados 

en el año 2019. 

 

 

Por eso el portavoz de DVuelta, Pedro Javaloyes, señala a El Mundo que “el experimento ha fracasado y considere que el cese o destitución 

de Pere Navarro es insoslayable”.

 

 

 

 

 

 

 

 

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En 2023 hubo un incremento de accidentes por adelantamientos

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué dicen desde la DGT?

Desde El Mundo han querido consultar a la DGT sobre estos datos y el organismo ha contestado. 

 

 

Aunque para empezar ya indican que “hay un incremento de tráfico en 2022 y 2023” y le dan al periódico un indicador del porcentaje 

de víctimas en siniestros en los que uno de los vehículos

estaba adelantando.

 

 

Teniendo en cuenta esto, en el año 2019, que es el que se toma como referencia, la ratio de número de fallecidos se situó en un 6,6%

con la siguiente evolución: bajó al 3,5% en 2022, subió 

al 6,6% en 2023 y creció un poco más

hasta el 6,8% en 2024.

 

 

Por tanto, está claro que medida nos ha dejado igual que estábamos o peor.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/esta-es-medida-aplico-dgt-con-mucha-polemica-no-funciona_308945_102.html

Publicado

16 de abril de 2025

 

 

 

¿Es obligatorio llevar chaleco reflectante en el coche? 

¿Te puede multar la DGT hoy?

 

 

Descubre si es obligatorio llevar hoy o no un chaleco reflectante en el coche por seguridad. 

¿Puede multarte ya la DGT?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Es obligatorio llevar chaleco reflectante en el coche

 

 

 

 

 

 

 

 

Al salir de viaje o simplemente al circular por carretera, es importante conocer todos los elementos de seguridad obligatorios.

 

 

¿Es obligatorio llevar chaleco reflectante en el coche?

 

 

La respuesta es sí. 

 

 

Este accesorio no solo es exigido por la normativa de tráfico, sino que también es clave para la seguridad en caso de

emergencia o avería.

 

 

Su función principal es hacer visible al conductor cuando desciende del vehículo en la vía, reduciendo el riesgo de atropello. 

 

 

Pero, ¿en qué casos se debe usar?

 

 

¿Cuáles son sus características

 

 

¿Cuántos chalecos hay que llevar en el coche? Veamos todos los detalles.

 
 
 
 

Importancia del chaleco reflectante en la seguridad vial

El chaleco reflectante es un elemento de protección pasiva que ayuda a prevenir accidentes secundarios. 

 

 

Su material fluorescente y bandas reflectantes permiten que el conductor sea visto a gran distancia por otros vehículos, incluso

en condiciones de baja visibilidad.

 
 

Se estima que un conductor sin chaleco solo es visible a unos 30 metros de distancia, mientras que con el chaleco reflectante puesto

puede ser detectado hasta 150 metros antes, lo que marca la diferencia 

a la hora de evitar atropellos en caso de que sea necesario 

abandonar el vehículo.

 

 

 

 

 

 

 

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El chaleco reflectante, obligatorio por ley.

 

 

 

 

 

 

¿Cuándo es obligatorio usar el chaleco reflectante?

Según la normativa de la Dirección General de Tráfico, el chaleco reflectante es obligatorio

en situaciones como:

 

 

  • Al salir del coche en carretera: Si el vehículo se avería o hay que detenerse en una vía interurbana, es obligatorio usarlo antes de salir del habitáculo.

 

  • Al colocar los triángulos de emergencia: Para señalizar una avería o accidente, el conductor debe llevar el chaleco puesto mientras coloca los triángulos en la vía, en caso de no llevar la señal V-16.

 

  • Al alejarse del coche para buscar ayuda: Si es necesario caminar por la carretera para encontrar asistencia, el chaleco ayuda a que otros conductores vean al usuario con antelación.

 

 

 

 

Es importante que el chaleco esté dentro del habitáculo, preferiblemente en la guantera o debajo del asiento, 

para que pueda ser colocado antes de salir 

del vehículo.

 
 
 
 

Uso correcto del chaleco reflectante

Para que el chaleco cumpla su función de manera efectiva, se deben seguir algunas

recomendaciones:

 

 

  • Guardarlo en un lugar accesible dentro del coche.

 

  • Ponérselo antes de salir del vehículo, nunca después de haber bajado.

 

  • Sustituirlo si está estropeado o ha perdido su capacidad reflectante.

 

  • Usarlo siempre, independientemente de las condiciones de visibilidad.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/es-obligatorio-llevar-chaleco-reflectante-en-coche-te-puede-multar-dgt-hoy_308234_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

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Chaleco reflectante.

 

 

 

 

 

 

 

 

Características de un chaleco reflectante homologado

Para que un chaleco reflectante sea válido según la normativa de la Unión Europea, debe cumplir 

con las siguientes características:

 

 

  • Ser de color amarillo, naranja o rojo fluorescente.

 

  • Tener dos bandas reflectantes horizontales alrededor del torso.

 

  • Estar fabricado con materiales resistentes y lavables.

 

  • Contar con la certificación de homologación europea (EN 471 o EN ISO 20471).

 

 

 

 

Si el chaleco no cumple con estos requisitos, podría no ser aceptado en un control de tráfico o ITV.

 
 
 
 

Cuidados y almacenamiento del chaleco reflectante

Para garantizar su durabilidad y eficacia:

 

 

  • Evita exponerlo a la luz solar directa o temperaturas extremas, ya que esto puede deteriorar su material reflectante.

 

  • Guárdalo en un lugar seco y libre de suciedad dentro del coche.

 

  • Si pierde su capacidad reflectante, reemplázalo de inmediato.

 

 

 

¿Cuántos chalecos reflectantes hay que llevar en el coche?

La normativa exige llevar al menos un chaleco por vehículo. Sin embargo, lo más recomendable es contar con uno

por cada ocupante, especialmente en viajes largos o si se

transportan varios pasajeros.

 

 

De esta manera, todos estarán protegidos en caso de emergencia.

 

 

 

Llevar un chaleco reflectante en el coche no solo es obligatorio por ley, sino que también es una medida de seguridad

esencial para evitar atropellos y accidentes

en carretera.

 

 

 

 

 

 

 

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Es recomendable llevar el chaleco reflectante guardado en la guantera.

 

 

 

 

 

 

 

 

Para cumplir con la normativa y garantizar una protección adecuada:

  • Asegúrate de que tu chaleco esté homologado y en buen estado.

 

  • Llévalo siempre en el habitáculo del coche para tenerlo accesible en caso de necesidad.

 

  • Si viajas con más personas, considera llevar varios chalecos.

 

 

 

La seguridad vial es una responsabilidad de todos. 

 

 

Un simple chaleco reflectante puede marcar la diferencia entre un incidente sin consecuencias o un accidente grave.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/es-obligatorio-llevar-chaleco-reflectante-en-coche-te-puede-multar-dgt-hoy_308234_102.html

Publicado

17 de abril de 2025

 

 

 

Identificar al conductor ante la DGT

Multa por no hacerlo

 

 

¿Sabes cuándo estás obligado a identificar al conductor ante la DGT y qué multas

pueden ponerte si no lo haces? 

 

Te lo enseñamos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Identificar al conductor ante la DGT: Multa por no hacerlo

 

 

 

 

 

 

 

Si te llega una multa y no eras tú quien conducía, ¿sabes qué debes hacer?

 

 

La DGT te obliga a responder identificando al responsable de la infracción

 

 

No hacerlo puede multiplicar el importe inicial de la sanción y complicarte aún más las cosas.

 

 

Identificar conductor para la DGT no es solo una opción, es una obligación legal con consecuencias si la ignoras.

 

 

Este deber afecta tanto a particulares como a empresas.

 

 

Y es especialmente relevante cuando el vehículo lo ha usado otra persona, ya sea un familiar, un empleado o un cliente, 

como en el caso de flotas o vehículos

de alquiler. 

 

 

Vamos a ver cuándo hay que identificar, cómo se hace y qué pasa si no lo haces.

 
 
 
 

Obligación legal de identificar al conductor

La Ley de Seguridad Vial es clara: si no eres tú quien ha cometido la infracción, pero el vehículo está a tu nombre, debes facilitar

los datos del conductor real.

 

 

Así, la DGT puede asignar correctamente la sanción a la persona responsable.

 
 

Tendrás que aportar el nombre completo del conductor, su DNI o número de carnet de conducir y una dirección válida. 

 

 

Si se trata de un conductor extranjero, se debe adjuntar también una copia del carnet de conducir o el permiso internacional, dependiendo 

del país de origen.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Identificar al conductor que conducía el vehículo ante una multa 

es una responsabilidad legal.

 

 

 

 

 

 

 

Empresas y flotas: gestión de sanciones

En el caso de empresas de alquiler de vehículos o gestión de flotas, la identificación del conductor DGT es una tarea habitual. 

 

 

Muchas compañías contratan servicios externos especializados en multas y notificaciones, que se encargan de recibir sanciones, 

identificar al conductor y, si es necesario,

tramitar recursos.

 

 

Este tipo de servicios no solo evita sanciones más altas, también ahorra tiempo y papeleo

 

 

Además, estas empresas pueden integrar herramientas como la Dirección Electrónica Vial (DEV), controlar tarjetas de combustible o 

automatizar la facturación de sanciones.

 
 
 
Publicado
 
 
 

¿Qué ocurre si no identificas al conductor?

No facilitar los datos del conductor en el plazo previsto puede salir caro

 

 

Si la infracción original es leve, la multa por no identificar se duplica. Si era grave o muy grave, puede triplicarse el importe

 

 

Y todo ello sin opción a bonificación por pronto pago.

 

 

 

Además, negarse a colaborar con el proceso puede tener consecuencias administrativas más serias, como aparecer en registros de 

morosos públicos o ver bloqueados otros trámites con la 

DGT o la administración.

 

 

 

 

¿Cuándo hay que identificar al conductor?

Estas son las situaciones más comunes en las que la DGT requiere la

identificación del conductor:

 
 
  • Multas por aparcamiento sin que el conductor esté presente.

 

  • Infracciones captadas por radar o cámaras (exceso de velocidad, uso del móvil, no usar cinturón...).

 

  • Denuncias no entregadas en mano, por ejemplo, cuando el agente no detiene el coche en el momento de la infracción.

 

 

 

 

En todos estos casos, la notificación llega al titular del vehículo, y es este quien tiene que identificar al conductor en la DGT 

dentro del plazo indicado (normalmente 

20 días naturales).

 

 

 

 

 

 

 

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La DGT puede sancionarte duramente si no identificas al conductor 

en una sanción de tráfico.

 

 

 

 

 

 

 

Evita sanciones mayores: cumple con la identificación

La clave para evitar problemas es actuar rápido

 

 

Una vez recibas la notificación, revisa quién conducía realmente el coche y responde a tiempo con todos los datos

que exige la DGT. 

 

 

Puedes hacerlo fácilmente desde su sede electrónica, sin necesidad de desplazarte.

 

 

 

Recuerda: si no eras tú, no deberías asumir la sanción. 

 

 

Pero si no colaboras en el proceso, acabarás pagando el triple. Identificar al conductor es un deber legal, pero también

una forma de proteger tus derechos como

titular del vehículo.

 
 

¿Tienes dudas sobre cómo hacerlo? 

 

 

¿Te ha llegado una multa que no te corresponde? 

 

 

Déjalo en manos de profesionales o revisa los pasos desde el portal oficial de la DGT.

 

 

Evita sorpresas y actúa a tiempo.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/identificar-conductor-dgt-multa-por-no-hacerlo_308269_102.html

Publicado

16 de abril de 2025

 

 

 

Esta es la medida que aplicó la DGT con mucha polémica 

y que no está funcionando

 

 

Tras quitar los 20 km/h extras para adelantar en carreteras secundarias, desde la DGT pensaban 

que se reducirían los fallecidos y el tiempo está 

demostrando que no es así.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Esta es la medida que aplicó la DGT con mucha polémica

y que no está funcionando

 

 

 

 

 

 

Quizás ya no recuerdes la fecha exacta en la que se prohibió la norma que permitía superar en 20 km/h la velocidad máxima 

de una carretera secundaria para adelantar, pero estoy seguro

de que estuviste al tanto de la

polémica que suscitó

 

 

Entonces, el actual director de la DGT, justificaba la medida calificándola de “anacrónica” y que “solo existía en España”,

además de que con ella se “incitaba a adelantar, 

una maniobra de mucho riesgo”.

 

 

Pues tres años después los datos están dando la espalda a su máximo mandatario.

 

 

Dentro de toda la controversia suscitada, el propio Navarro se comprometió a hacer un seguimiento de la medida y de sus 

consecuencias, para poder ofrecer datos en

los siguientes años. 

 

 

En realidad esas cifras no se han difundido nunca, como era de esperar ya que no son positivas, y encima siembran la duda de que 

en realidad se quitaron para poder instalar más radares de tramo

el dispositivo de control de velocidad que más 

gusta al director de Tráfico.

 

 

 

 

 

 

 

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Pere Navarro defendió la supresión de los 20 km/h extra para 

adelantar en carreteras secundarias

 

 

 

 

 

 

 

No se presentó una base científica

Como bien señalan en El Mundo, algo que en ningún momento hizo Tráfico fue presentar un estudio científico o técnico que justificara

el cambio normativo

 

 

Incluso en declaraciones a ese periódico, el que fuera subdirector responsable de Movilidad y Tecnología de la DGT, Jorge Ordás, reconoció

que “no existían investigaciones que relacionasen los choques frontales 

y las salidas de la vía con los adelantamientos rápidos”.

 
 

En cambio, un trabajo de campo realizado en 2021 demostraba que la retirada de la antigua norma aumentaba el riesgo de accidente, hasta el triple. 

 

 

En una situación en la que se pretendiera adelantar a un camión de 16,5 metros circulando a 80 km/h en una carrera con límite de 90 ahora mismo

se tardarían 7,56 segundos y se necesitarían 189 metros

(sin contar la salida e incorporación

al carril derecho). 

 

 

Pudiendo utilizar los 20 km/h extras las cifras bajan a 2,5 segundos y 77 metros

 

 

Creo que la diferencia es bastante clara.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Los estudios demuestran que quitar los 20 km/h aumenta el 

riesgo de un adelantamiento

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/esta-es-medida-aplico-dgt-con-mucha-polemica-no-funciona_308945_102.html
 

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