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15 de noviembre de 2022

 

 

La DGT modifica los reconocimientos médicos para renovar el carné de conducir con nuevos protocolos

 

La DGT ha elaborado un nuevo protocolo de exploración médico-psicológica que se aplica ya en los Centros de Reconocimiento de Conductores.

 

 

 

 

 

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Así es el nuevo protocolo que siguen los profesionales que realizan las pruebas psicotécnicas a los conductores. Foto: iStock.

 

 

 

Los años pasan, el tiempo avanza, las tecnologías mejoran y el sector automovilístico no es ajeno a esta evolución. Lo vemos en los propios vehículos, en las inspecciones ITV, en las medidas regulatorias en cuanto a seguridad y contaminación… y también en el apartado que controla que los conductores estén en las condiciones adecuadas para conducir. Hablamos, como te habrás imaginado, de las pruebas psicotécnicas previas a la obtención o renovación del carné.

 

 

Como bien recuerda la DGT, esta labor preventiva en España corre a cargo de los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) a través de sus médicos, psicólogos y oftalmólogos. Ellos son los encargados de considerar si el “riesgo vial” de un conductor que padezca una “alteración o enfermedad” es asumible o no, y tomar medidas preventivas para que pueda seguir realizando la conducción.

 

 

Desde el pasado verano, la DGT ha establecido un nuevo protocolo de exploración médico-psicológica para estos centros y que sustituye al existente desde el 2007. Se trata de una guía que ayudará a todos los profesionales a “unificar y armonizar los criterios seguidos en la evaluación de los conductores, dar un nuevo enfoque centrado en facilitar la labor de cribado, ofrecer criterios y puntos de corte para simplificar la toma de decisiones sobre la aptitud y potenciar la intervención preventiva del CRC trabajando el consejo preventivo”.

 
 
 

Estos son los cuadriciclos pesados que podrán conducir los jóvenes de 16 años o más con el futuro carné B1. Foto: iStock.

 

De cara a la obtención y renovación del carné, se debe pasar una prueba psicotécnica en un CRC, donde ahora se sigue un nuevo protocolo. Foto: iStock.

 

 

 

Es decir, se trata de un nuevo protocolo destinado directamente para todos los profesionales de los CRC, de cara a evaluar lo siguiente en los conductores: anamnesis general, percepción de riesgo, observación del aspirante en cuanto a aspecto físico, aseo, forma de caminar, uso de ayudas…, así como una exploración básica (visión, audición, cardiovascular, psicológica…).

 

 

Para ello se ha tenido en cuenta, además de otros protocolos y expertos de la UE, las recomendaciones de especialistas de los apartados de enfermedades y condiciones psicofísicas que determinan si un conductor puede conducir o no y que figuran en el Anexo IV del Reglamento de Circulación. De hecho, aquí os explicamos en detalle qué enfermedades son incompatibles con la conducción.

 

 

El nuevo protocolo también pone especial relevancia en la aplicación de adaptaciones del vehículo, así como prótesis y elementos de ayuda (pero también limitaciones), que permitan a ciertos conductores seguir al volante de sus vehículos a pesar de las posibles limitaciones, sean temporales o permanentes. Por ejemplo, espejos retrovisores suplementarios para aquellos con pérdida auditiva.

 
 
 

La DGT nos recuerda qué enfermedades pueden impedir conducir a los conductores. Foto: iStock.

 

Los profesionales de los CRC tienen desde el verano un nuevo protocolo a seguir para las pruebas psicotécnicas. Foto: iStock.

 

 

 

Enrique Mirabet, médico de un Centro de Reconocimiento de Conductores, explica así los cambios: “este protocolo cambia el significado del procedimiento de valoración, dándole un sentido mucho más preventivo, dirigido a la concienciación y sensibilización del riesgo vial. Se valora en base a la exposición al riesgo, atendiendo a las características como conductor (para qué, cuánto y cuándo conduce)”.

 

 

Con este nuevo protocolo, la DGT se ha centrado en mejorar las herramientas y los criterios que siguen los profesionales de los CRC, lo que permite una conducción más segura en situaciones de salud que “antes presentaban problemas para considerar que el riesgo era asumible”. “Es importante que la evaluación que hacen los centros en relación con las revisiones de conductores evolucione de la misma forma que el entramado vial”, explica Charo Sanz, psicóloga en un CRC.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-modifica-reconocimientos-medicos-renovar-carne-conducir-con-nuevos-protocolos_267844_102.html

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15 de noviembre de 2022

 

 

Las mejores luces V-16 homologadas por la DGT: sustituyen a los triángulos y tendrás que comprarlas

 

Las nuevas luces V-16 sustituyen a los triángulos de emergencia y en los próximos años serán obligatorias. De momento, ya puedes comprarlos y emplearlos en lugar de los triángulos, que son mucho más peligrosos. Pero ojo, porque la OCU avisa de que no todas son legales.

 

 

 

 

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Las mejores luces V 16 homologadas por la DGT, sustituyen a los triángulos y tendrás que comprarlas

 

 

 

La noticia la conocerás ya: un nuevo Real Decreto para regular los servicios de auxilio en carretera puso hace unos meses, definitivamente, fecha de caducidad a los triángulos de emergencia hasta ahora obligatorios en los coches. En concreto, desde 2026 estará prohibido su uso, que ha ocasionado numerosas víctimas por tener que abandonar el coche en plena vía ante una emergencia o un accidente, con el riesgo de atropello y colisión que conlleva.

 

 

Ese mismo año, por tanto, serán ya obligatorias en sustitución las nuevas balizas o luces V-16, ya reguladas por la propia DGT a propuesta del Ministerio del Interior, que sin embargo ya puedes también utilizar en la actualidad y que convivirán hasta 2026 con los triángulos, pudiendo legalmente optar por uno u otro dispositivo. En cualquier caso, desde Tráfico recomiendan ya sin duda adquirir una nueva luz V-16, mucho más segura al poderse activar en la carrocería del propio coche sin necesidad de salir de él en carretera.

 
 

Hoy, por tanto, puedes y hasta debes comprar ya las nuevas luces V-16, aunque conviene ser precavido: la OCU advierte estos días que “hay que tener cuidado con los dispositivos no homologados”, teniendo en cuenta además que algunos detalles de las balizas que serán obligatorias hasta 2026 aún no se han regulado ni se conocer los requisitos exactos, que podrían confirmarse a finales de este mismo año o a inicios de 2023.

 
 

Muchos de los dispositivos por tanto que hoy se comercializan, incluso los que ofrecen ya posición geográfica (que será obligatorio a partir de 2026), “pueden no ser válidos”, según informa la OCU. En este artículo te recomendamos hoy hasta 5 luces V-16 que ya puedes comprar y que están homologados por la DGT. Al menos hasta 2026 podrás usarlos ya.

 

 

 

Luz V-16 de Goodyear

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Goodyear luz V-16.

 

 

 

Homologada por la DGT, con luz LED, base imantada y diseño español, Goodyear comercializa ya su modelo Safety Light v16 en un paquete de 2 unidades desde solo 27 € aprovechando hoy un descuento del 4 por ciento.

 

 

 

 

Luz V-16 de 112 Light

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112 Light luz V-16

 

 

 

Otra interesante nueva baliza la ofrece la marca 112 Light que, como novedad, incluye batería de litio recargable y cable USB. Homologada por la DGT, con número de Idiada PC21030039, válido para día y noche, y resistente al agua, tiene un precio desde 18,9 €.

 

 

 

 

Luz V-16 de Clar

Clar

 

Clar Luz V-16

 

 

 

Si por el contrario prefieres comprar entre varios amigos o familiares una luz V-16 homologada y ahorrar dinero, Clar ofrece ya un paquete de 6 unidades a un precio de 56,99 €. Homologada también por la DGT y con gancho para colgar, ofrece visibilidad superior a 1 km y 360º, y dispone de un potente imán.

 

 

 

Luz V-16 de Help Flash

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Help Flash luz V-16

 

 

 

Una de las marcas pioneras y más fiables en luces V-16 es Help Flash. Este fabricante ya te permite comprar una nueva luz V-16 homologada por la DGT, visible a 1 km y con activación automática y manual por solo 15,99 €.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/mejores-luces-v-16-homologadas-por-dgt-sustituyen-triangulos-tendras-comprarlas_267846_102.html

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16 de noviembre de 2022

 

 

¿Bajará la DGT los límites de velocidad por la crisis energética? Pere Navarro responde

 

El director de la DGT, Pere Navarro, ha dejado varios titulares en su última aparición ante los medios de comunicación sobre muchos temas interesantes.

 

 

 

 

 

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Pere Navarro, director de la DGT, se refiere a los límites de velocidad en las carreteras españolas y más temas de interés.

 

 

 

Un año más, Pere Navarro, director de la DGT, ha sido protagonista en el Simposio del Observatorio de la Movilidad y las Ciudades organizado por nuestros compañeros de El Español e Invertia. Allí ha tratado temas de actualidad e interés que están afectando de lleno al sector automovilístico español, dejando varios titulares referidos a los límites de velocidad, los accidentes de tráfico, los VMP, las Zonas de Bajas Emisiones y más.

 

 

Lo más destacado, sin duda, ha sido cuando Pere Navarro ha sido cuestionado acerca de los límites de velocidad en España. Si lo recuerdas, en 2011 el Gobierno rebajó el límite 120 km/h a 110 km/h en autovías temporalmente por la subida del precio de barril de petróleo. ¿Tiene en mente la DGT volver a rebajar los límites de velocidad en España?

 

 

 

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Pere Navarro confirma si están o no considerando desde la DGT rebajar los límites de velocidad en España. Fotos: iStock.

 

 

 

Pere Navarro: movilidad, velocidad y accidentes

La respuesta es no: “Rotundamente ahora no se plantea: venimos de una época de restricciones y hay que tener prudencia. Cuando se hizo en 2011 fue cuando el barril de petróleo llegó a los 120 dólares”. La crisis energética está elevando los precios de los carburantes y, por entonces, se tomó como una medida para que los conductores ahorrasen combustible. “El conductor ya es maduro y sabe lo que tiene que hacer para ahorrar combustible: sabe que si corre un poco menos, gastará menos, por lo tanto no nos preocupa este tema"

 
 

Claro y directo un Pere Navarro que confirma que el 2022 está siendo un año donde la movilidad en España se ha incrementado, curiosamente a pesar de esta crisis energética de la que venimos hablando y de la inflación: “Llevamos un 2,7% más de desplazamientos de largo recorrido en carretera respecto al 2019. Después de varios meses de restricciones llega un momento que la gente quiere salir a disfrutar más”, algo que, según Pere Navarro, justifica también que tengamos un 4% más de fallecidos, pero otros países de nuestro entorno también están aumentando los accidentes”.

 

 

 

Las nuevas zonas de bajas emisiones suavizan sus restricciones, menos prohibiciones a los coches

 

Las nuevas e inminentes ZBE, protagonistas también en las respuestas de Pere Navarro, director de la DGT.

 

 

 

Pere Navarro: otros temas de interés

Preguntado acerca de las Zonas de Bajas Emisiones que deberán entrar en vigor antes del 2023 en 149 ciudades españolas, Pere Navarro se ha limitado a decir que se ha “elaborado un protocolo para ayudar a los Ayuntamientos para que incorporen el sistema para la lectura automática de matrículas y hemos hecho unas recomendaciones de aquellas actividades económicas que consideramos que deberían tenerse en cuenta a la hora de poder circular por la ZBE”.

 

 

Respecto a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como bicicletas o patinetes, Pere Navarro considera que estos últimos, los patinetes eléctricos, “no son en realidad un protagonista, ni lo será. Todos los ayuntamientos promueven el uso de la bicicleta y no del patinete”. ¿Se tomará alguna medida específica con estos VMP? De momento, Navarro ha descartado la posibilidad de introducir matrículas en este tipo de vehículos de uso personal.

 
 

Las ciudades y los límites de velocidad, en concreto el nuevo límite genérico de 30 km/h, ha dejado resultados sorprendentes para la DGT: “Los datos de siniestralidad y mortalidad en ciudad nos están sorprendiendo: los fallecidos aquí han bajado un 20% y por atropellos en ciudad han bajado un 26%”. Las motos, por ejemplo, también han reducido en un 17% sus datos de mortalidad, igual que los mayores de 64 años, bajando un 31%, según datos aportados por Pere Navarro.

 

 

¿Por qué seguimos teniendo un parque automovilístico tan viejo?: “Lo que ocurre es que se están cambiando coches de 12 años por otros de 6 años”, remata el director de la DGT Pere Navarro.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/bajara-dgt-limites-velocidad-por-crisis-energetica-pere-navarro-responde_267917_102.html

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16/11/2022      /      Existen seis excepciones muy concretas

 

 

 

Cinturón de seguridad: en qué casos está permitido no llevarlo

 

 

 

 

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No llevar puesto el cinturón de seguridad supone una sanción de 200 euros (si eres un pasajero) o de 200 euros y la retirada de cuatro puntos… si quien no lo lleva es el conductor de un automóvil. Pero, ¿sabías que existen hasta siete excepciones que permiten no llevarlo legalmente? Te contamos cuáles son.

 
 

Todo automovilista sabe (o debería saber) de la importancia de llevar puesto el cinturón de seguridad en un vehículo. Sin ir más lejos, la DGT explica que el llevarlo puesto supone reducir en un 66% la probabilidad de fallecimiento en caso de accidente y, reducirlo en un 77% en caso de que suframos un vuelco.

 

 

Por eso, el cinturón de seguridad es obligatorio en España para los asientos delanteros desde 1975 y, desde 1992, para los traseros. Además, desde el pasado 21 de marzo, con la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, la DGT aumentó la pena por no llevarlo puesto, que pasó de una multa de 200 euros y la retirada de tres puntos (si era el conductor quien no lo llevaba puesto) a 200 euros y la retirada de 4 puntos.

 

 

 

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¿Cuándo es legal circular sin el cinturón de seguridad puesto?

El artículo 117 del Reglamento General de Circulación establece que “El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas” aunque también señala que “esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados”. He ahí la primera excepción.

 
 

Sin embargo, es el artículo 119 del citado Reglamento el que establece otras seis excepciones legales que te permitirán conducir un automóvil sin llevar puesto el cinturón de seguridad.

 
 
 

1.- Todos los conductores, si están efectuando la maniobra de marcha atrás o si están estacionando su automóvil.

 

 

 

2.-Aquellas personas que estén provistas de un certificado de exención del uso de este elemento por razones médicas graves o de discapacidad.

Ojo, porque este certificado, cita el Reglamento, “deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico”. Además, también indica que cualquier certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la UE será valido en España… si va acompañado de su traducción oficial.

 

 

 

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3.- Siempre que circulen en poblado, pero nunca cuando lo hagan por carreteras convencionales, autovías y autopistas…

  • A/ Los conductores de taxis mientras estén de servicio.
  • B/ Los distribuidores de mercancías, cuando lleven a cabo “sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros”.
  • C/ Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
  • D/ Las personas que acompañen a un alumno “durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil”, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.

 

FUENTE:   https://www.autofacil.es/legal/cinturon-de-seguridad-legal-no-llevarlo-puesto/492749.html

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17 de noviembre de 2022

 

 

Cuántos millones de coches hay en España de más de 10 años y habría que eliminarlos, según Feijóo

 

En días pasados, el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, planteó la retirada de los coches de más de 10 años en España. Ahora bien, ¿cuántos millones con esa antigüedad continúan a día de hoy circulando por nuestras carreteras?

 

 

 

 

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Cuántos millones de coches hay en España de más de 10 años y habría que eliminarlos

 

 

 

"Nos estamos empeñando en vender vehículos eléctricos y no en retirar de las carreteras coches de más de diez, doce, catorce o quince años. Debemos hacer la transición de forma ordenada, sacar los motores de combustión viejos por los nuevos, e ir poco a poco transitando hacia las emisiones cero", estas palabras emitidas por Alberto Núñez Feijóo, el líder del PP, en el acto de inauguración de la segunda edición de expoGanvam, Congreso anual de la Asociación Nacional de Vendedores y Reparadores de Vehículos (GANVAM) que se celebra en IFEMA, están dando mucho que hablar entre un buen número de conductores españoles.

 

 

Feijóo también argumentó lo siguiente, tal y como se puede comprobar en el vídeo publicado en la cuenta oficial de Twitter del medio Huffington Post. En la opinión del líder del PP, los coches viejos de combustión deberían desaparecer, ya que “esos sí que emiten y debemos retirarlos de la carretera de forma inmediata para hacer la transición de forma ordenada y sacar los motores de combustión viejos por motores de combustión nuevos”.

 

 

 

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Momentos después de realizar dichas declaraciones, la propia dirección nacional del PP trató de quitar algo de hierro en el asunto y matizó las palabras de su líder argumentando que la transición hacia la electrificación total de la industria del automóvil ha de ser ordenada y, en ningún momento, se planteaba una retirada “obligatoria” de todos los vehículos de más de 10 años de antigüedad. Al respecto, planteaban al Gobierno un programa de ayudas y subvenciones para ir sustituyendo poco a poco los vehículos más contaminantes y antiguos, por otros con nuevas tecnologías (incluyendo, los nuevos automóviles con las últimas evoluciones con motores de combustión e híbridos) como transición previa al vehículo eléctrico puro, que aún sigue teniendo un precio muy caro y con los más que evidentes problemas de infraestructura de carga (a pesar de que cada vez hay un número mayor de puestos o puntos para recargarlos, tanto en lugares públicos como en lugares privados).

 
 

Muchas han sido las reacciones a las palabras de Feijóo. En el caso de la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones (Anfac), la patronal de este sector no se ha pronunciado directamente, pero sí que ha facilitado unos datos de lo más significativos. De forma específica y según los datos oficiales del parque de vehículos que circula a diario por nuestras carreteras, España cuenta con un censo de automóviles de 29,9 millones de unidades. De ellos, el 65,6% de los turismos tiene más de 10 años, una edad que superan también el 62,1% de los vehículos comerciales, el 64,3% de los industriales y el 55,6% de los autobuses y microbuses. Por todo ello, se puede deducir que en la actualidad hay alrededor de unos 19 millones de coches con más de 10 años de antigüedad.

 

 

 

La edad media del parque automovilístico español es de 13,5 años, frente a los 11,5 años de media a nivel europeo

 

 

 

Por otro lado, en el caso del mercado de vehículos usados, los tipos de modelos que se venden tienen mucha antigüedad y, como prueba, el siguiente dato oficial de ventas de vehículos nuevos y de segunda mano: por cada turismo nuevo matriculado, se vendieron cerca de 1,4 turismos de más de 10 años; mientras que una de cada cuatro ventas correspondió a turismos de más de 20 años de antigüedad.

 

 

Desde AEDIVE, la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso de la Movilidad Eléctrica también han querido valorar las palabras de Feijóo y la situación del vehículo eléctrico en nuestro país. Al respecto, su director gerente, Arturo Pérez de Lucia, ha manifestado lo siguiente: “Somos conscientes de que no se dan las circunstancias para lograr la renovación del parque solo con vehículos eléctricos”.

 
 

Esta asociación también solicita al Gobierno “una reforma fiscal (la rebaja del IVA a los eléctricos, por ejemplo) que haga que el precio de los vehículos eléctricos pueda competir en condiciones de igualdad con sus espejos en combustión”.

 

 

 

LEJOS DE LOS OBJETIVOS DE EMISIONES DE CO2 QUE MARCA EUROPA

Los datos medios de emisiones de CO2 de los vehículos nuevos matriculados es un buen termómetro para evaluar cómo está la situación en nuestro país.

 

 

De esta forma, las emisiones medias de los coches matriculados en 2003 en España eran de 191 gramos de CO2 por cada 100 kilómetros; en 2021 la cifra cayó hasta los 124. Estos datos están muy lejos de los niveles medios que marca Europa para 2024, fijados en una media de 95 g/km de CO2, es decir, en 2022 y 2023, las emisiones medias tienen que bajar casi 30 gramos.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/cuantos-millones-coches-hay-en-espana-mas-10-anos-habria-eliminarlos-segun-feijoo_267990_102.html

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17 de noviembre de 2022

 

 

La DGT elige a Vodafone para que desarrolle la nueva plataforma del vehículo conectado en España

 

Ya es oficial: la DGT ha adjudicado a la compañía Vodafone uno de los contratos más esperados del año: el de los servicios de desarrollo y soporte técnico de su nueva plataforma para el vehículo conectado.

 

 

 

 

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La DGT elige a Vodafone para que desarrolle la nueva plataforma del vehículo conectado en España

 

 

 

Vodafone ha ganado la partida. La Dirección General de Tráfico (DGT) acaba de informar de la formalización de la nueva adjudicación de los servicios de desarrollo y soporte técnico de la nueva plataforma para el vehículo conectado en España. La compañía británica se lleva así el suculento contrato valorado en 2,67 millones de euros.

 

 

Según informa la DGT en un comunicado, el operador de telefonía se ha impuesto en la adjudicación final a otras tres grandes ofertas presentadas y se encargará por tanto desde ahora de desarrollar para el organismo dependiente del Ministerio del Interior la puesta en marcha de toda la plataforma que utilizará el Internet de las cosas para interconectar a todos los elementos del ecosistema del tráfico. Una iniciativa que, sin duda, marcará la movilidad en España en los próximos años y que será fundamental.

 

 

 

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Vodafone se encargará de desarrollar la plataforma de vehículo conectado de la DGT.

 

 

 

El pliego de condiciones publicado también incluye a Vodafone el encargo de realizar labores de consultoría para conocer los desarrollos de las distintas marcas del merado en los servicios de vehículo conectado, así como el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.

 
 

El contrato adjudicado a Vodafone ha sido publicado este mismo miércoles, día 16 de noviembre, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y tiene una duración inicial de 4 años. Durante todo este período, la DGT informa de que Vodafone deberá ya planificar, analizar, diseñar, codificar e implementar los nuevos desarrollos de los casos de uso, así como encargarse también del mantenimiento y el apoyo a la integración de clientes.

 

 

El futuro del automóvil sigue avanzando en España y, esta vez, hacemos referencia a un nuevo contrato de adjudicación de la DGT en el que los radares no son los protagonistas. Que el proyecto salga bien será fundamental para la seguridad de todos los automóviles y el mejor ordenamiento del tráfico.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-elige-vodafone-desarrolle-nueva-plataforma-vehiculo-conectado-en-espana_267977_102.html

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17/11/2022

 

 

Cómo realizar el cambio de nombre o titularidad a un coche en la DGT

 

 

 

 

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Si has comprado un coche de segunda mano, necesitarás realizar los trámites necesarios para ponerlo a tu nombre, es decir, cambiar la titularidad del vehículo a través de una transferencia en la DGT. Te contamos cómo hacerlo y cuánto cuesta.

 
 

Cada vez más, el mercado de ocasión es la opción preferida por muchos conductores para cambiar de coche, pero, antes de disfrutar de él, es necesario realizar unos trámites para que la operación sea legal. Si has comprado un vehículo de segunda mano, es decir, ya matriculado, debes efectuar el cambio de titularidad del coche en el Registro de la Dirección General de Tráfico (DGT); de esta forma, el «nuevo» coche dejará de estar a nombre del dueño anterior y tú pasarás a ser, legalmente, el nuevo dueño.

 

 

 

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Si Si has adquirido el vehículo en un compraventa, normalmente no tendrás que hacer la gestión, pero si lo has comprado a un particular, debes quedarte con el contrato de compraventa o una fotocopia del mismo, así como con una fotocopia del documento de identidad del vendedor, la solicitud de cambio de titularidad del vehículo firmada por comprador y vendedor y la documentación del vehículo: Tarjeta ITV con ficha técnica, permiso de circulación y recibo del impuesto municipal pagado correspondiente al año anterior al trámite.

 

 

Conviene recordar que, en estos casos, el dueño del vehículo a fecha 1 de enero es el encargado de pagar el impuesto municipal de circulación correspondiente a ese año, aunque siempre se puede llegar a un acuerdo entre las dos partes y dejar constancia de ello por escrito en el contrato de compraventa.

 
 
 

Cuánto cuesta cambiar de nombre un coche

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Antes de acudir a la oficina correspondiente de la DGT, tienes que ir a Hacienda de tu Comunidad Autónoma para abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales (modelo 620 o modelo 621, según corresponda). En este paso hay que aportar toda la documentación citada anteriormente y el importe a pagar depende del precio del vehículo, ya que, en función de la Comunidad Autónoma donde se haga, es un porcentaje del precio de venta, ya sea un 4% o un 6%.

 
 

Si el precio estipulado por ambas partes es inferior al que Hacienda considera que debería costar ese vehículo según unas tablas de antigüedad, Hacienda tomará como referencia sus tablas para determinar el importe del impuesto de transmisiones patrimoniales. En Madrid se aplica un 6%, por lo que, si el coche ha costado 10.000 euros, el impuesto de transmisiones patrimoniales ascenderá a 600 euros.

 

 

 

 

Una vez pagado el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), obtendrás un código (en Hacienda pegarán una pegatina con un código en el contrato de compraventa) y deberás dirigirte a cualquier Jefatura de Tráfico, previa petición de cita. Da igual la Jefatura de Tráfico donde quieras hacer este trámite, todas son válidas; para pedir cita, puedes hacerlo a través de este enlace internet o llamando al número de teléfono 060 (necesitarás el nombre y apellidos de la persona que compra el coche o de su representante, así como la matrícula del coche).

 
 

En la Jefatura de Tráfico tendrás que volver a aportar toda la documentación necesaria para efectuar el trámite y abonar las tasas, que ascienden a 54,60 euros en toda España (27,30 euros para ciclomotores). Con estos trámites, la DGT imprimirá un nuevo permiso de circulación con tu nombre y, a efectos legales, el coche será tuyo.

 

 

FUENTE:   https://www.autofacil.es/trafico/cambio-nombre-titularidad-coche-dgt/174535.html

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18 de noviembre de 2022

 

 

Esta es la importante razón por la que no debes cargar nunca tu móvil en el coche

 

Mientras que se está al volante, muchos conductores aprovechan para cargar su teléfono móvil. Sin embargo, dicha acción puede ser perjudicial para tu smartphone. Te explicamos las razones.

 

 

 

 

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Esta es la importante razón por la que no debes cargar nunca tu móvil en el coche

 

 

 

El teléfono móvil está muy presente en la vida diaria de los ciudadanos de prácticamente todo el mundo. De hecho, varias asociaciones profesionales de médicos vienen alertando de la cada vez mayor “adicción” por lo digital, un fenómeno cada vez más extendido en el que cada persona tiene que estar mirando cada muy poco tiempo lo que sucede en su smartphone (un mensaje nuevo de texto o de *********, una notificación de alguna de sus aplicaciones, de sus cuentas en las Redes Sociales, etc.).

 

 

Quedarse sin batería en el móvil al salir de casa puede suponer un auténtico “drama” (o un “problema del primer mundo…”) para un buen número de ciudadanos. La dependencia hacia los dispositivos móviles es más que evidente y, como prueba, uno de los últimos datos de la plataforma de observación de clientes Smarme Analytics. Esta plataforma alerta de lo siguiente: los españoles empleamos una media de 3 horas y 40 minutos al día delante de las pantallas de nuestros smartphones.

 
 

Por todo ello, es más que habitual que muchos ciudadanos teman quedarse sin batería en su móvil, de tal forma que si están conduciendo, empleen de forma inconsciente ese tiempo de forma “útil”, es decir, conectar su smartphone al vehículo para cargarlo. Sin embargo, multitud de estudios de realizados por empresas de tecnología no recomiendan en absoluto extender dicha práctica o hacerla de forma habitual.

 
 

Según las pruebas y los test realizados por empresas especializadas, hay varias razones que no recomiendan en absoluto cargar el móvil en el coche. El principal argumento es el siguiente: el puerto USB de un automóvil se ha fabricado en origen para conectar dispositivos que no requieran de mucha energía, algo contraproducente contra los últimos móviles de nueva generación que sí requieren de un buen “chute de vitaminas”. En todos los casos, los fabricantes de smartphones recomiendan en su libro de instrucciones cargar la batería con el adaptador indicado siempre a una toma de corriente eléctrica capaz de proporcionar suficiente energía.

 

 

Al respecto, la cadena de talleres mecánicos Feuvert acaba de pronunciarse el respecto y recomienda a los conductores no cargar de forma habitual el móvil a la toma USB del coche por lo siguiente: “Seguramente el amperaje que suministra es inferior a las demandas de los dispositivos actuales y esto provoca que el móvil cargue muy despacio. Hace unos años casi todos los dispositivos se cargaban con una intensidad de 1 amperio, pero ahora ya tenemos móviles que usan cargadores de 2 o 3 amperios. Esto también provoca a largo plazo el deterioro prematuro de las baterías”.

 

 

El uso del cargador o del adaptador original recomendado por el fabricante es otro de los útiles consejos que lanza Feuvert: “La carga de baterías de litio es delicada desde el punto de vista de los cargadores. Siempre se recomienda cargar los dispositivos con el accesorio original de la marca por varios motivos. Por un lado, la circuitería del propio cargador es de buena calidad y, por otro lado, la potencia que suministra es la adecuada para la capacidad del cargador”. Asimismo, desde Feuvert también señalan la siguiente apreciación a tener en cuenta por razones de seguridad y de durabilidad de la batería del móvil: “los cargadores originales desconectan la salida de corriente en cuanto detectan que la carga está completa, protegiendo y prolongando la vida de la batería”.

 
 

Por todo lo indicado anteriormente, desde Feuvert indican que conectar de forma habitual el smartphone a las tomas USB del vehículo para cargarlo puede ser muy perjudicial por un más que probable desgaste y deterioro de la propia batería del móvil.

 

 

Por esa diferencia de amperaje entre la toma de USB del coche y la capacidad de carga de la batería del smartphone (el conector del coche proporciona menos electricidad de la que necesita tu móvil para cargarse), habitualmente tu teléfono móvil consume energía a un ritmo superior al que puede darle la capacidad del puerto USB de tu vehículo. En la mayor parte de los casos, se pueden producir dos situaciones: en primer lugar, que tu smartphone deje de cargarse; y en segundo lugar, que se pueda quedar bloqueado.

 

 

 

LAS MULTAS DE LA DGT POR EL USO DEL MÓVIL AL VOLANTE

En la reciente modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial que entró en vigor el pasado 21 de marzo, se introdujo una importante novedad respecto al uso del móvil al volante. Ahora, con la nueva normativa, también se castigará y multará el mero hecho de sujetar el smartphone con la mano aunque no se esté usando (antes de esta nueva normativa, se castigaba su manipulación –mandando mensajes, respondiendo a una llamada, etc.).

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/esta-es-importante-razon-por-no-debes-cargar-nunca-tu-movil-en-coche_268047_102.html

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18 de noviembre de 2022

 

 

El nuevo sistema de la DGT para controlar tu coche y que no puedas circular por las nuevas ZBE

 

La DGT lo confirma. El organismo de Tráfico ya ha elaborado un protocolo para que los ayuntamientos incorporen un nuevo sistema que permita controlar a los coches que entren en las nuevas Zonas de Bajas Emisiones obligatorias desde 2023. Las nuevas multas serán de 200 €.

 

 

 

 

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El nuevo sistema de la DGT para controlar tu coche y que no puedas circular por las nuevas ZBE

 

 

 

Se acerca ya la fecha y va a cambiar la movilidad en buena parte de España. En concreto, la cuenta atrás para que se tengan que implantar las nuevas Zonas de Bajas Emisiones obligatorias en todas las ciudades de más de 50.000 habitantes, así como en territorios insulares y en las localidades de más de 20.000 habitantes con incumplimientos en materia de calidad del aire, agota sus días. A partir del 1 de enero de 2023, en poco menos ya de mes y medio, se tendrá que aplicar.

 

 

A pesar de que muchos ayuntamientos están teniendo dificultades para implementar una medida que, recordemos, obligará a que los consistorios sean quienes delimiten sus áreas y establezcan qué vehículos sufrirán las restricciones (según unos parámetros fijados ya por el Gobierno y la DGT), no hay marcha atrás para unas nuevas zonas con circulación prohibida a los coches más contaminantes (en principio mínimo a todos los que no dispongan de etiqueta de la DGT por sus altas emisiones y antigüedad) que tendrán que estar fijadas en enero.

 

 

 

 

Esta es la señal creada por la DGT para regular la entrada a las nuevas zonas de bajas emisiones en España.

 

Esta es la señal creada por la DGT para regular la entrada a las nuevas zonas de bajas emisiones en España.

 

 

 

Nueva señal para las Zonas de Bajas Emisiones y multas de 200 €

Por todo ello, la DGT ya está ayudando a todos los ayuntamientos. Primero, anticipó su entrada en vigor publicando una nueva instrucción por la que se creaba una nueva señalización que delimitará de forma común en España todas las nuevas áreas de bajas emisiones. Aunque el formato original indicaba prohibido el paso excepto las etiquetas ECO, 0 y C (excluyendo por tanto las etiquetas B), en realidad como hemos dicho serán los ayuntamientos quienes lo decidan.

 
 

Segundo, creando también la DGT una nueva Ley de Tráfico que entró ya en vigor el pasado mes de marzo de 2022, en la que se incluía ya una nueva sanción a aplicar en caso de no respetar las restricciones derivadas de los protocolos anticontaminación y de las nuevas zonas de bajas emisiones. Esta multa se fija ya hoy en 200 euros por su incumplimiento.

 

 

 

Lector automático de matrículas

Y, en tercer lugar, y como gran novedad, ahora conocemos también que la DGT ya ha creado un protocolo con el nuevo sistema que serviría a los Ayuntamientos para controlar el paso de los vehículos a estas nuevas zonas de bajas emisiones. Así, al menos, lo confirmó hace solo dos días el propio director general de Tráfico, Pere Navarro, durante su intervención en el III Simposio de Movilidad organizando por El Español e Invertia.

 

 

 

Por este fallo la DGT podría devolver más de 700.000 euros en multas Foto iStock

 

Nuevas cámaras con lector de matrículas controlarán el acceso a las Zonas de Bajas Emisiones.

 

 

 

Hemos elaborado un protocolo para ayudar a los Ayuntamientos para que incorporen el sistema para la lectura automática de matrículas”, ha confirmado el propio Pere Navarro. “Además, también hemos hecho unas recomendaciones de aquellas actividades económicas que nosotros consideramos que deberían tenerse en cuenta a la hora de poder circular por la zona de bajas emisiones”.

 
 

Ya sabemos, por tanto, que un lector automático de matrículas, similar al que se emplea ya en Madrid y en otras ciudades para controlar el acceso a su centro con restricciones, será el dispositivo que regulará la entrada de vehículos para registrar aquellos coches que no tengan acceso y se pueda proceder a la emisión de las multas.

 

 

Recordamos también que en Madrid el Ayuntamiento ya está empleando actualmente para controlar el acceso a sus nuevas Zonas de Bajas Emisiones el actual sistema de cámaras foto-rojo que, además de sancionar hasta ahora a los conductores que se saltaban un semáforo en rojo, también han comenzado a leer matrículas para vigilar el acceso a estas zonas con restricciones de circulación. AEA, eso sí, ha denunciado este sistema al considerar que “no garantiza su correcta funcionalidad técnica”, por una “evidente falta de comprobación del estado de uso y homologación”.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevo-sistema-dgt-controlar-tu-coche-no-puedas-circular-por-nuevas-zbe_268052_102.html

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18/11/2022      /      Esto es lo que dice la DGT

 

 

 

¿Es obligatorio llevar el casco en patinete eléctrico?

 

 

 

 

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Antes de comprar un patinete eléctrico conviene que conozcamos la normativa a la que están sujetos estos vehículos de movilidad personal. ¿Es obligatorio el uso del casco y sirve de cualquier tipo? ¿Cuáles son las prohibiciones y obligaciones que les afectan?

 
 

Cada vez hay más patinetes eléctricos y, al mismo tiempo, se están incrementando los accidentes en los que se ven implicados estos vehículos de movilidad personal. Según un estudio de la Fundación Mapfre, en 2021, trece personas fallecieron en accidentes con patinetes eléctricos y, lo que es más alarmante, se registraron 385 accidentes de los que 83 fueron graves.

 

 

Por este motivo, la Reforma de la Ley de Tráfico, que entró en vigor el 21 de marzo de 2022, incorporó la obligatoriedad de que los conductores de patinetes utilicen el casco «en los términos que reglamentariamente se determine». En relación a esto último, la DGT trabaja junto con los ayuntamientos y con los actores implicados en el desarrollo de una normativa que aclare este apartado. Por lo tanto, en cuanto al uso del casco, por el momento, cada ayuntamiento puede regular de una manera específica este punto. 

 
 

No obstante, la Dirección General de Tráfico (DGT) en la citada Reforma de la Ley de Tráfico del 21 de marzo de 2022, sí establece que la multa por no llevar casco mientras se circula en patinete eléctrico es de 200 euros.

 
 
 

Infografía nueva Ley de Tráfico 2022

 

 

 

 

En el caso de las bicicletas, en ciudad el uso del casco es obligatorio para los menores de 16 años y para el resto de ciclistas es recomendable; mientras que en carretera es obligatorio para todos los usuarios. La sanción por no llevar el casco circulando en bicicleta es de 200 euros; en los menores deberán pagar la multa sus padres o tutores.

 

 

 

 

Así tiene que ser el casco para patinete eléctrico

En cuanto al casco que hay que llevar cuando circulamos en patinete eléctrico, según la DGT debe cumplir unas características y pasar una prueba de resistencia de seis impactos en la parte frontal, lateral y trasera:

 
 
  • La carcasa debe estar hecha de policarbonato y el interior, de poliestireno expandido (un tipo de corcho que absorbe la energía del impacto en un accidente). Así mismo, tiene que incorporar una rejilla anti-insectos.
  • El casco debe cubrir la frente, pero también permitir la visibilidad frontal y lateral. Las orejas tienen que quedar descubiertas, ya que el diseño del casco debe hacer posible que podamos llevar gafas con comodidad.
  • La parte trasera debe cubrir la cabeza hasta la nuca.

 

 

 

Casco patinete eléctrico

 

 

 

Más normativa para los patinetes

La anteriormente citada Reforma de la Ley de Tráfico también introdujo otras novedades respecto a la normativa que afecta a los patinetes eléctricos (como la relativa a la tasa de alcoholemia permitida que explicamos a continuación) que se une a la que cada ayuntamiento puede establecer de una forma específica para su localidad.

 

 

1.- La Reforma de la Ley de Tráfico establece que los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no pueden circular por las aceras, autopistas, autovías, o túneles en ámbito urbano. En este sentido apunta que las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal y, si no la hubiera, se permite la circulación por cualquier calzada urbana. La multa por incumplir esta norma es de 200 euros.

 
 

2.- La velocidad de los patinetes eléctricos deberá estar comprendida entre los 6 km/h y los 25 km/h. Por lo tanto, está prohibido superar esos 25 km/h de velocidad máxima. Si no cumples esta norma, te sancionarán con 500 euros y la inmovilización del vehículo.

 

 

3.- Los conductores de patinetes eléctricos no pueden usar el móvil o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo, ni llevar auriculares puestos. La multa si no se cumple esta normativa es de 200 euros.

 
 

4.- Además, en los patinetes eléctricos no puede ir más de una persona, y la sanción es de 100 euros para aquellos que lo incumplan.

 

 

5.- Tampoco se permite conducir por la noche un patinete eléctrico sin alumbrado; además, se establece la obligación de llevar prendas reflectantes en estas circunstancias. No cumplir alguno de estos supuestos conlleva una multa de 200 euros.

 
 
 

Infografía nueva Ley de Tráfico 2022

 

 

 

6.- Respecto a la tasa de alcoholemia, para los menores de edad que conduzcan un patinete eléctrico es de 0,0 %. Conducir un patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol supone sanciones de entre 500 euros y 1.000 euros, en función de la tasa; o de 1.000 euros si se trata de drogas. Además de que el vehículo quedará inmovilizado.

 

 

FUENTE:   https://www.autofacil.es/movilidad/patinetes-electricos/obligatorio-uso-caso-patinete-electrico/495952.html

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21 noviembre, 2022

 

 

La forma más rápida y sencilla para recuperar los puntos del carnet de conducir

 

 

 

 

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Perder los puntos del carnet de conducir es algo que nos puede ocurrir a todos. El nivel de presión y multas al que están sometidos los conductores condiciona que en muchas ocasiones caigamos en sanciones que son casi trampas. No se trata de tratar a los conductores como delincuentes, tengan o no puntos del carnet, sino que lo necesario es llevar a cabo una labor de concienciación y seguridad vial para reducir los accidentes en carretera e incrementar la seguridad al volante.

 

 

 

Multas con y sin pérdidas de puntos

Es cierto que hay multas que incluyen pérdidas de puntos del carnet y otras que no, y en ocasiones el criterio entre unas y otras no está muy claro, con un elevado grado de contenido subjetivo por parte de los agentes de la autoridad. En este punto lo más importante es pensar en cómo recuperar los puntos, de la manera más rápida y sencilla posible y no volver a caer en sanciones de este tipo.

 

 

 

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El proceso comienza con una notificación de la DGT, normalmente por carta, en la que se nos da cuenta de que no tenemos ya puntos en el carnet por lo que debemos dejar de conducir hasta que sigamos el proceso para su recuperación. Aquí comienza el problema, pues hasta siete de cada diez conductores no tiene claro el proceso para la recuperación de puntos.

 

 

 

En vigor desde 2006

Desde su entrada en vigor en 2006 el funcionamiento del sistema de puntos ha sido relativamente sencillo. Básicamente se trata de una bolsa de puntos que mantenemos unida a nuestro carnet de conducir. De esta forma en 2006 nos dieron a todos los conductores 12 puntos, 8 en el caso de los noveles. Tres años después si no habíamos perdido ningún punto nos dieron otros 2 puntos y finalmente otros tres años después nos daban otro más, con lo cual el máximo de puntos es de 15.

 

 

 

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Conocer tu saldo de puntos es tan sencillo como acceder a la web de la DGT o en la app miDGT. Ahí tendremos conocimiento de los puntos que nos quedan, pues en ocasiones por problemas en las notificaciones puede que no seamos conscientes de que hemos perdido algún punto.

 


Llegados a este punto y en el caso poco probable de que no tengas ningún punto a tu favor en el carnet debes saber que hasta 100.000 personas en España conducen en estas condiciones. Lo cual se trata de un delito penal castigado con una multa entre 1.500 y 6.000 euros, en función de factores como si el conductor es reincidente y que además se acompaña de penas de prisión entre 3 y 6 meses y trabajos para la comunidad entre 30 y 90 días.

 

 

 

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En caso de accidente las consecuencias pueden ser impredecibles, pues en primera instancia el seguro cubrirá la responsabilidad civil frente a terceros, aunque posteriormente nos reclamará judicialmente el importe de la indemnización.

 


El proceso para su recuperación no es complicado, pero no puede decirse que sea rápido en ninguna circunstancia. Existe la posibilidad de realizar un curso de sensibilización y reeducación vial cada dos años. Con este curso recuperaremos 6 puntos, hasta un máximo de 12.

 

 

Su coste depende de la Comunidad Autónoma: Cataluña 225,52 euros, País Vasco 230,02 euros, Ceuta y Melilla 183,30 euros, Canarias 188,59 euros y resto de España 213,26 euros, y tiene 12 horas de duración repartidas en dos jornadas seguidas (viernes por la tarde y sábado por la mañana) de 6 horas cada una. Y la asistencia es obligatoria a todas las horas.

 

 

 

Puntos cada dos años

La otra manera es más larga aún, cada dos años sin cometer ninguna infracción con retirada de puntos la DGT nos devuelve dos puntos del carnet hasta completar así los 12, a excepción de que nos hayan retirado 6 de una sola vez, en cuyo caso deberemos esperar tres años para su devolución.

 

 


Estas son las infracciones que restan 6 puntos:

  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares
  • Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l
  • Conducir con presencia de drogas en el organismo
  • Negarse a realizar pruebas de alcohol o drogas
  • Conducir de forma temeraria
  • Para los conductores profesionales, exceder en más del 50% el tiempo de conducción
  • Manipular o colaborar en la manipulación de tacógrafo
  • Arrojar a la vía objetos
  • Sujetar con la mano un teléfono móvil
  • Adelantar a ciclistas sin respetar la separación mínima

 

 

Por último si nuestro saldo de puntos del carnet está a cero debemos relizar un curso más largo y complejo en la Jefatura Provincial de Tráfico. En este caso el curso tiene 24 horas de duración y se da durante dos fines de semana. Tiene un coste entre los 350 y los 450 euros, en función de la Comunidad. Y finalmente debemos superar un examen.

 


Se puede realizar el día siguiente a perder los puntos, pero en ningún caso los recuperaremos antes de seis meses, lo que nos obligará a estar medio año sin conducir; 12 meses si somos recincidentes.

 

 

 

Recuperar puntos, así es el examen

El examen no es nada sencillo, las tasas son 30 euros y da derecho a tres convocatorias. Pero tras cada suspenso debes hacer un nuevo curso de 4 horas de duración. El examen consiste en 30 preguntas tipo test, con un máximo de 3 errores.

 

 

FUENTE:   https://www.motor16.com/noticias/puntos-carnet-forma-rapida-recuperarlos/

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21 de noviembre de 2022

 

 

Estos son los vehículos que controlará y revisará especialmente la DGT los próximos días

 

Hasta el próximo 27 de noviembre la DGT va a llevar a cabo una campaña especial de vigilancia y control de un tipo muy específico de vehículos, concretamente, las furgonetas.

 

 

 

 

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Estos son los vehículos que controlará y revisará especialmente la DGT los próximos días

 

 

 

Desde hoy y hasta el próximo 27 de noviembre agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil así como los diferentes agentes de las policías locales que se quieran adherir van a controlar de forma especial en las carreteras y calles de todo el territorio español un tipo muy específico de vehículos: las furgonetas. Esta nueva campaña de control y vigilancia se encuadra dentro del calendario anual de las acciones que lleva a cabo la DGT sobre seguridad vial.

 

 

Hay que recordar que las furgonetas se conducen con el mismo permiso de conducción (B) que los turismos, aunque no todas las furgonetas que existen en el mercado. Concretamente, con el carné B podrás conducir vehículos con un peso máximo de 3.500 kg y un máximo de 9 plazas. En el caso concreto de las furgonetas, éstas deberán estar homologadas como turismo o vehículo comercial.

 

 

Algunos de los aspectos que se controlarán en esta campaña especial de control y vigilancia de furgonetas serán la velocidad a la que circulan, el posible exceso de peso o de carga que puedan transportar, el estado técnico del propio vehículo, la documentación y papeles del mismo (y del conductor) y otro tipo de normas comunes de circulación y seguridad vial, tales como el uso del cinturón de seguridad, el uso del teléfono móvil, la posible conducción bajo los efectos del alcohol o de algún tipo de droga, etc.

 

 

Según los datos oficiales que maneja Tráfico, hay dos factores preocupantes sobre un buen número de furgonetas que circulan a diario por las vías españolas. Dichos factores son la antigüedad de este tipo de vehículos y un mantenimiento técnico deficiente en muchos casos.

 

 

En el total del parque de vehículos de nuestro país, las furgonetas representan el 7 por ciento. En cuanto a datos concretos de siniestralidad, en 2021 las furgonetas se vieron implicadas en 8.639 accidentes con víctimas, un 62% de los cuales se produjo en vías urbanas. En estos siniestros murieron 170 personas (67 eran los propios ocupantes de la furgoneta y los otros 103 muertos correspondías a ocupantes de otros vehículos implicados en los correspondientes accidentes).

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/estos-son-vehiculos-controlara-revisara-especialmente-dgt-proximos-dias_268167_102.html

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21/11/2022

 

 

Con estas enfermedades la DGT no te permitirá renovar el carnet de conducir

 

 

 

 

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La DGT restringe la renovación del carnet de conducir a aquellas personas con determinadas enfermedades que podrían resultar peligrosas mientras conducen. No obstante, si sufres alguna de ellas, existe una posibilidad de que te permitan conducir.

 
 

La renovación del carnet de conducir es un proceso relativamente fácil y rutinario, que debes realizar para el carnet B de turismo, cada 10 años hasta que cumplas los 65 años y cada cinco años a partir de esa edad (para otros permisos, los plazos dependerán del tipo de carnet y de tu edad). Puedes hacerlo, además, en cualquiera de los Centro de Reconocimiento de Conductores (CDC) que existen en España.

 

 

Recuerda que puedes solicitar la renovación de tu carnet de conducir hasta tres meses antes de que este caduque. Y tenlo muy en cuenta, ya que circular con el carnet de conducir caducado supone, automáticamente, una sanción de 200 euros.

 

 

 

¿Qué enfermedades suponen un problema para renovar el carnet de conducir?

A la hora de renovar el carnet, el principal requisito es que superes un reconocimiento médico que te harán, en los propios CDC, médicos habilitados para ello. Pero ojo, porque si tienes o has padecido alguna dolencia o enfermedad, dependiendo de su tipología y gravedad, tendrás que esperar un determinado tiempo antes de renovar el permiso o, incluso, si esta enfermedad se encuentra en una lista de afecciones que maneja la DGT, presentar un informe médico de un especialista que avale tu buen estado de salud.

 
 

Y eso no es todo, ya que si sufres determinadas enfermedades, el periodo por el que se te renovará el carnet podrá ser mucho más corto;  e incluso se renuevan carnets por tan sólo meses. ¿La causa de esta reducción en la renovación? Que esta afección pudiera repetirse, o incluso empeorar con el paso del tiempo.

 

 

A continuación, te explicamos los tipos de enfermedades que pueden suponer un problema a la hora de renovar tu carnet de conducir, agrupadas por su tipología.

 
 
 

enfermedades conducir conductor

 

 

 

Enfermedades cardíacas

  • Arritmias cardíacas: si, en los seis meses previos a la renovación del carnet, el conductor ha sufrido una arritmia que le ha provocado una pérdida de atención o un síncope, sólo podrá renovar su carnet de conducir si cuenta con un informe favorable de un cardiólogo. En ese caso, la renovación será tan sólo por un año.
  • Portadores de marcapasos: Antes de pretender la renovación de su permiso, el conductor deberá dejar pasar un mes. Pasado ese plazo y siempre que presente un informe de un cardiólogo que certifique el buen funcionamiento del dispositivo, podrá renovar el carnet para un periodo de vigencia de tres años.
  • Desfibrilador automático: Antes de solicitar la renovación del carnet, el interesado deberá dejar pasar, según casos, de dos semanas a tres meses desde la implantación del desfibrilador. En ese caso, podrá prorrogar el permiso con una vigencia de un año.
  • Infarto agudo de miocardio o prótesis valvulares: Los conductores que hayan sufrido un infarto agudo o a quienes se les haya colocado una prótesis valvular, deberán dejar pasar 3 meses para renovar el carné de conducir… y tendrán que renovarlo periódicamente cada 2 ó 3 meses.

 

 

Enfermedades vasculares

  • Aneurisma de grandes vasos: Si el conductor no presenta un informe favorable del cirujano, no se le renovará el permiso. En caso de que sí lo haga, se le renovará el carnet de conducir con una vigencia de entre 1 y 10 años; en función de las observaciones del médico.
  • Disección: Los pacientes podrán renovar el carnet, durante 1 ó 2 años, pero siempre cuando lo soliciten pasados 6 meses desde la cirugía y presenten un informe favorable del cardiólogo.

 

 

Enfermedades endocrinas

  • Diabetes con dependencia de insulina o con medicamentos hipoglucemiantes: El interesado no podrá renovar su carnet si no presenta un informe favorable de su médico; si lo hace, le renovarán el permiso durante un plazo de 1 a 5 años.
  • Hipotiroidismo y paratiroides: De nuevo, el conductor no podrá renovar su carnet si no obtiene un informe de su médico. Con él, la renovación tendrá una vigencia de entre 1 y 10 años, en función del análisis del doctor.

 

 

Enfermedades digestivas

  • Nefropatía con diálisis: La renovación o no dependerá de la validez del informe del nefrólogo: si es favorable, la renovación tendrá una vigencia de entre 1 y 10 años; si es desfavorable, no podrá renovar el carnet.
  • Trasplante renal: Los conductores receptores únicamente podrán renovar el carnet de conducir una vez hayan pasado más de seis meses posteriores al trasplante y siempre presentando un informe favorable de su doctor.

 

 

 Enfermedades psiquiátricas

  • Como demencias, trastornos amnésicos, cognitivos, de ansiedad y de la personalidad; ansiedad y depresión, trastorno del sueño o trastorno obsesivo, hiperactividad, abuso y dependencia del alcohol o de las drogasSerá necesario presentar un informe de un especialista y, según la gravedad de la enfermedad y en qué grado afecta a la conducción y seguridad vial; la vigencia de la renovación del carnet variará de más a menos años.

 

 

 

prueba alcoholemia Guardia Civil

 

 

 

Enfermedades respiratorias

  • Apnea del sueño: Con un informe favorable se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia por un período de vigencia máximo de 3 años. Sin informe favorable, el conductor no podrá renovar su permiso.
  • Disneas permanentes en reposo o de esfuerzo leve: El conductor no podrá renovar su carnet de conducir.

 

 

Enfermedades oncológicas

  • Dolencia oncológicas: Si presenta un informe favorable del oncólogo (las dolencias no pueden incidir en las capacidades necesarias para la conducción), el paciente podrá renovar el permiso durante un periodo de un año. En casos sin evidencia de enfermedad y que ya no estén recibiendo tratamiento, podrán renovarlo durante un plazo máximo de cinco años.
  • Trastornos oncohematológicos: Por norma general, los afectados no podrán renovar el permiso de conducción hasta transcurridos 10 años desde la remisión completa de la enfermedad. Aunque si el paciente se muestra estable durante 3 meses y logra un informe favorable de su doctor, podrá renovar su carnet de conducir durante un plazo máximo de un año.
     

 

Ojo, porque desde que transcurran tres años de la remisión de la enfermedad (acreditada por un informe de un oncólogo o hematólogo) y hasta los 10 años, el paciente podrá prorrogar la vigencia de su carnet durante un máximo de 3 años. 

 

 

 

Enfermedades neurológicas

  • Accidente isquémico transitorio: El conductor podrá solicitar la renovación de su carnet tras 6 meses sin haber presentado síntomas y siempre con el informe favorable de su médico. La renovación del permiso será por 1 año.
  • Epilepsia: Si la persona ha tenido su primera crisis o una única crisis, , podrá renovar su carnet durante de 1 a 10 años siempre que los solicite transcurridos 6 meses desde el incidente y presente un informe positivo de su médico. Si el interesado no sufre crisis desde hace un año; y si presenta un informe favorable del médico, podrá renovar el carnet durante 1 o 2 años. Finalmente, si han transcurrido tres años sin crisis y sin pérdidas de conciencia, podrá renovarlo por un plazo de entre 1 y 5 años.
  • Crisis o pérdida de conciencia en el último año: El conductor no podrá renovar su permiso.

 

 

Enfermedades crónicas y degenerativas

  • Estamos hablando de enfermedades como Alzheimer, distrofia muscular, esclerosis lateral amiotrófica o parkinson. En estos casos, si estas enfermedades están muy avanzadas, se les niega la renovación del permiso. Aunque el interesado siempre puede recurrir el dictamen poniéndose en contacto con el Comité Médico de la DGT, que le efectuará un segundo reconocimiento aceptando el veredicto del examen del CRC o modificándolo.

 

FUENTE:  https://www.autofacil.es/carnet-por-puntos/enfermedades-renovar-carnet-de-conducir/434665.html

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21/11/2022

 

 

Cómo circular en una rotonda: la Guardia Civil lo recuerda

 

 

 

 

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Es probable que cada vez que te subas al coche pases por decenas de rotondas pero, ¿sabes circular correctamente por ellas?

 
 

Atascos, pequeños accidentes, situaciones de tensión, aunque las rotondas son elementos de circulación pensados para agilizar el tráfico, no siempre lo consiguen, en parte, porque no todos los conductores saben circulan correctamente por su interior. Te contamos cómo hacerlo correctamente.

 

 

 

Qué hacer al acercarte a una rotonda

De acuerdo con el Código de Circulación, como norma general al acceder a una rotonda deberás reducir la velocidad, ya que los vehículos que estén circulando por el interior de la rotonda tendrán prioridad sobre los que pretendan acceder.

 
 

Eso sí, existen rotondas que dentro de la circulación giratoria cuentan con semáforos o ceda el paso. En ese caso, los conductores que circulen por interior, deberán respetarlos.

 
 
 

¿Por qué carril hay que circular dentro de una rotonda?

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No existe una normativa concreta sobre glorietas, aunque la norma general de circulación indica que, cuando el carril exterior no está ocupado los vehículos deben circular por él.

 

 

Por lo tanto, lo más recomendable es elegir el que más se adecúe a la salida que vayas a tomar: si piensas salir en la primera, deberás circular por el exterior; si vas a tomar la tercera o cuarta lo mejor es que circules por un carril interior, para facilitar la maniobra de incorporación a otros vehículos y que te vayas cambiando al carril exterior antes de que llegue tu salida, ya que no es legal abandonar una rotonda desde alguno de los carriles interiores -en este caso si tienes un accidente tú serás el culpable-.

 

 

 

 

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¿Quién tiene preferencia en una rotonda?

Cómo circular por una rotonda

 

 

 

Ninguno. La preferencia la tiene quien no está cambiando de carril. Y es que, tal y como indica el Reglamento de Circulación, «todo cambio de carril deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar». Por otro lado, es muy importante que utilices los intermitentes, para advertir a los conductores antes de cambiarte de carril.

 

 

 

¿Cómo debes abandonar una rotonda?

Como ya hemos mencionado, deberás hacerlo siempre desde el carril situado más a la derecha -el exterior-, para evitar entorpecer al resto de vehículos que circulan por el exterior. Antes de cambiarte de carril recuerda que en las rotondas la preferencia pertenece a aquel que no quiere cambiar de carril, por lo que deberás dar una vuelta más y, entonces, situarte en el carril exterior. Nunca te detengas en medio de una glorieta, ni cortes la trayectoria de otro vehículo cambiando de carril: esta última es la causa más habitual de accidente en estas intersecciones.

 

 

FUENTE:   https://www.autofacil.es/trafico/error-mas-comun-circular-rotonda/189500.html

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22 noviembre, 2022

 

 

¿Cuál es la tasa de alcohol permitida por la DGT?

 

 

 

 

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El alcohol y la conducción no son buenas compañías. Desde hace años la DGT trata de alejar el consumo de alcohol de nuestras carreteras. Se han realizado innumerables campañas a la concienciación sobre los devastadores sus devastadores efectos y cada vez que se reforma la ley de circulación se endurecen las penas por conducir en estado ebrio.

 

 

Con la nueva Ley de Tráfico conducir borracho te puede costar 1.000€ de multa y seis puntos del carnet. Esto en los baremos más altos de ingesta de alcohol. Pero, ¿qué pasa si pillan a un conductor que sólo se había tomado un par de cervezas?

 

 

 

¿Qué es la tasa de alcoholemia?

Seguro que estás cansado de oir hablar de la tasa de alcoholemia, pero ¿sabes lo que significa en realidad esta denominación? La tasa de alcoholemia es el volumen de alcohol en sangre y se mide de dos manera: en gramos por litro, o por aire respirado. El objetivo de la DGT es la ingesta de 0 alcohol al volante, de este modo cada año se ha ido endureciendo más los baremos.

 

 

El grafico de abajo te dará una idea de la tasa de alcohol que produce cada bebida. Pero ten encuenta que determinar cuánto puedes beber sin dar positivo en un control de alcoholemia no es una tarea fácil. Depende de muchos factores y a cada persona le puede afectar el alcohol de una forma diferente. Por lo que sino quieres arriesgarte a una multa lo mejor es no beber nada de alcohol antes de conducir.

 

 

 

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Tu edad y tu peso te harán tener mayores tasas de alcoholemia

Los factores que hay que tener en cuenta a la hora de intentar calcular como te afecta el alcohol son los siguientes:

 

El género: Las mujeres suelen ser más sensibles al alcohol y presentar tasas de alcoholemia superiores.

El peso: Consumiendo la misma cantidad de alcohol, una persona delgada tendrá una tasa de alcoholemia mayor que una persona que pese más.

La edad: el alcohol es más sensible para los jóvenes y los más mayores. Con 18 años o menos y a partir de los 65 el cuerpo está menos preparado para el consumo de alcohol.

La hora del día: los biorritmos naturales hacen que el alcohol no se asimile igual por el día que por la noche.

Características personales: hay más factores propios de cada persona que influyen en como reacciona su cuerpo al alcohol, como puede ser su metabolismo o si está tomando algún tipo de medicación.

 

 

 

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Cuál es la tasa máxima de alcohol permitida y cuáles son las multas por superarla

El consumo de alcohol o drogas es una de las principales causas de los accidentes de tráfico en nuestro país. La tasa de alcohol al ponernos al volante debería ser siempre 0, pues afecta directamente a las capacidades de reacción necesarias para una conducción segura. De este modo, aunque la DGT de momento mantenga unas tasas oficiales de alcoholemia, la recomendación será siempre no beber ningún tipo de alcohol si vas a conducir.

 

 

La tasa de alcohol permitida en España 2022 para conductores normales es de 0,25 mg/l en aire aspirado o de 0,5 g/l en sangre. En profesionales y nóveles se reduce a 0,15mg/l y 0,3g/l. Si se supera esta tasa las multas más leves serán de 500€ y 4 puntos del carnet.Si reincide o presentas una tasa de alcoholemia superior a 0,50 mg/l (0,30 mg/l en el caso de profesionales y noveles) la multa ya ascenderá a 1.000€ y la pérdida de 6 puntos del carnet. Si se excede ese último baremo las sanciones empiezan a incluir penas de cárcel y retirada del carnet.

 

 

 

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Tasa de 0 alcohol para los menores de edad

Mucho cuidado los menores de edad que se vayan a poner al frente de cualquier tipo de vehículo, ya sea bicicleta, patinete o ciclomotor si tienen carnet. Con la entrada en vigor de la nueva ley de tráfico la tasa de alcoholemia permitida para las personas de menos de 18 años es de 0.

 

 

Otra de las novedades es que se exigirá incorporar alcoholímetros antiarranque a todos los vehículos de transporte de viajeros, ya sean taxis, autobuses, vtc, etc. Si incumplen esta norma se les impondrá una sanción muy grave de 500€.

 

 

 

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FUENTE:   https://www.motor16.com/noticias/tasa-de-alcohol-permitida-dgt/

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