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Publicado

09/12/2022

 

 

La DGT no hace el descuento por pronto pago en algunas multas

 

 

 

 

 

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El descuento por pronto pago en las multas es una ventaja de la que muchos conductores se aprovechan. Pero, ¿sabías que existen sanciones en las que la DGT no permite aplicarlo?

 
 

Si cuando recibes una multa optas por pagarla en los 20 primeros días naturales a contar desde que recibes la notificación, la Dirección General de Tráfico (DGT) te aplica un descuento por pronto pago. A este plazo de 20 días se le denomina periodo voluntario y la rebaja que se aplica sobre la cuantía de la sanción es del 50 %.

 

 

Sin embargo, cuando pagas una multa en esos primeros 20 días y te beneficias del descuento, renuncias a recurrirla. Por eso, si no estás de acuerdo con la sanción y quieres presentar alegaciones, tendrás que prescindir de esa rebaja. Y recuerda que si tu recurso finalmente no prospera y es desestimado, deberás pagar el 100 % de la cuantía de la sanción, o seguir reclamando mediante un recurso de reposición.

 
 

Por lo tanto, una vez hayas pagado en ese periodo voluntario de 20 días, cualquier recurso o alegación que presentes no tendrá efecto. Así mismo, no se puede aplazar ni fraccionar el pago de una multa.

 
 
 

Multas sin descuento por pronto pago

descuento por pronto pago

 

 

 

Existen algunas multas en las que la DGT no permite el descuento del 50 % en su cuantía por pronto pago, y son las siguientes (están recogidas en el artículo 77, infracciones muy graves, de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial):

 

 

 

1.- No identificar al conductor que haya cometido una infracción: El artículo 77, letra j) indica que es una infracción muy grave: «Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido». Y en este caso no se aplicará el descuento del 50 % por pronto pago.

 
 

Además, en el apartado b del artículo 80 de la Ley de Tráfico se indica que: «La multa por la infracción prevista en el artículo 77. j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave«. Por ejemplo, en el caso de cometer una infracción muy grave por superar la velocidad máxima de una vía, la multa llegaría alcanzar los 1.800 euros (el triple de 600 euros) y la retirada de seis puntos del carnet. Si quieres saber en qué casos no deberías identificar al conductor si la DGT te pone una multa, en esta otra noticia te lo explicamos.

 

 

 

2.- Provocar daños en señales de tráfico o en la carretera. En el artículo 77 de la citada Ley de Tráfico existen varios apartados que hacen referencia a este tipo de infracciones que tampoco admiten descuento por pronto pago y son:

 
  • Apartado n): «Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional».
  • Apartado ñ): «No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial».
  • Apartado r): «Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado».

 

 

La multa por causar daños en la carretera o en las señales de tráfico puede llegar a ser de hasta 3.000 euros.

 

 

 

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3.- Inhibidores de radar. En este punto la Ley de Tráfico en su artículo 77 establece dos apartados en los que tampoco es posible beneficiarse del 50 % de descuento en la cuantía de la multa por pronto pago:

 
  • Apartado h): «Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico«.
  • Apartado p): «Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico».

 

 

 

La multa que te pueden poner por llevar o utilizar un inhibidor de radar es de 6.000 euros y la retirada de 6 puntos del carnet de conducir.

 

 

 

4.- Otras infracciones para las que no cabe el pago con reducción del 50 % del importe de la multa son:

 
  • En el artículo 77 de la Ley de Tráfico, apartado o), se indica: «Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial».
  • Y en el artículo 77, apartado q): «Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría».
  • Además, tampoco es posible conseguir la reducción de la multa por pronto pago si te pillasen circulando con la ITV de tu vehículo negativa: supone una sanción de 500 euros.

 

 

FUENTE:   https://www.autofacil.es/radares-multas/descuento-por-pronto-pago-multas/513532.html


Publicado

09/12/2022

 

 

Los consejos de la DGT para retirar el hielo del parabrisas de tu coche

 

 

 

 

 

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Con la llegada de las lluvias y del frío, en varias zonas de España, los conductores ya se han encontrado las primeras formaciones de hielo sobre los parabrisas de sus coches. La DGT ha publicado una serie de indicaciones y consejos sobre cómo retirarla para que puedas circular con total seguridad.

 
 

En estos días de lluvia, la humedad en el ambiente puede combinarse con las bajas temperaturas nocturnas para que, si aparcas tu coche en la calle, de buena mañana puedas encontrarte una desagradable sorpresa: que las lunas de tu coche aparezcan cubiertas de hielo. Y ojo, porque algunas de las soluciones que se nos pueden ocurrir (como verter agua caliente por encima de las mismas) no son nada buenas para tu vehículo.

 

 

 

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Por eso, y dado el mal tiempo, la DGT ha querido compartir, a través de su cuenta de Twitter, una serie de consejos que te permitirán retirar el hielo del parabrisas de tu coche de forma eficaz y segura para tí y el vehículo. Además, puedes combinarlos con las recomendaciones que también proporciona la Guardia Civil.

 

 

 

 

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Los consejos de la DGT: cómo retirar el hielo del parabrisas de un vehículo

  • De entrada, nunca provoques un cambio muy brusco de temperatura en el cristal, ya que podría llegar a agrietarse o incluso a romperse. Por eso, nunca viertas agua caliente sobre un cristal sobre el que exista hielo ni tampoco, una vez encendido tu vehículo, conectes la calefacción a tope y la dirijas sobre la parte interior de la luna.

 

 

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  • De igual forma, nunca acciones los limpiaparabrisas sin retirar previamente el hielo de la luneta. Si lo haces, lo único que conseguirás será dañar el perfil de las escobillas y que, a partir de entonces, no realicen bien su función, dejando zonas sin evacuar de agua que impedirán nuestra correcta visibilidad.

 

  • Si vives en una zona donde es habitual sufrir heladas, la propia DGT indica que “un truco” para no tener que quitar el hielo cada mañana es “poner un cartón sobre el cristal por la noche”, que deberás sujetar a la luna con los limpiaparabrisas. Si no tienes a mano un cartón, una alternativa perfectamente válida es colocar un parasol por la parte exterior del cristal.

 

  • Por eso, la DGT concluye que, “para quitar el hielo, lo mejor es utilizar una rasqueta de plástico, ya que actúa con eficacia y no daña el cristal”. Además, estos elementos, que podrás encontrar en la sección de automóvil de cualquier gran superficie, en tiendas especializadas o incluso en ultramarinos; resultan baratos (a la venta desde 1 euros) y, dado su escaso tamaño, se pueden guardar en la guantera o en los huecos laterales de las puertas.

 

  • Una última recomendación de Tráfico es que, para retirar el hielo del limpiaparabrisas de tu coche, se puede rociar éste con alcohol, que ayudará a derretir el hielo. Y si no tienes alcohol a mano, recuerda que el gel hidroalcohólico llevar una parte de alcohol… aunque si aplicas gel sobre la luna de tu coche, ten siempre a mano un trapo para limpiar sus restos, que evitarán que puedas ver con claridad a través del parabrisas.

 

 

Otras recomendaciones de Tráfico durante el invierno

Más allá de los consejos específicos para retirar el hielo del limpiaparabrisas, la DGT recuerda también otras cuestiones que debemos tener en cuenta durante estas fechas para mantener una visibilidad adecuada en nuestro vehículo (conoce aquí como evitar el vaho que se genera en el interior del vehículo).

 
 
 

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Así, Tráfico recuerda que la recomendación de los expertos de sustituir las escobillas una vez al año para garantizar su buen estado cuando nos sean necesarias. Además, recomienda que, en invierno y en zonas con temperaturas extremas, “el depósito del limpiaparabrisas no se rellene solo con agua para evitar que se congelen los manguitos y que se obstruyan los pulverizadores”.

 

 

Por último, recomienda revisar con frecuencia el estado de la luna delantera ya que, “en invierno, con el frío y el hielo, un impacto en el cristal puede convertirse en una grieta irreparable o en una rotura definitiva del mismo”.

 

 

FUENTE:   https://www.autofacil.es/mantenimiento/dgt-consejos-retirar-hielo-limpiaparabrisas/513076.html

Publicado

12 de diciembre de 2022

 

 

Estos son los nuevos coches de la Guardia Civil y la inversión prevista para el parque en 2023

 

La Guardia Civil ha incrementado, y seguirá haciéndolo durante el 2023, su flota de vehículos. Estas son las cifras de la renovación de su parque automovilístico.

 

 

 

 

 

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Estas son las últimas incorporaciones a la gama de vehículos de la Guardia Civil en España.

 

 

 

El parque automovilístico de la Guardia Civil no deja de renovarse, apostando de lleno por lo que ellos denominan “avanzar en un parque móvil moderno, eficiente y sostenible”. Así lo han ido haciendo durante los últimos años: entre 2020 y 2021, unos 2.700 vehículos nuevos se añadieron a la gama de vehículos de la benemérita.

 

 

En este 2022, concretamente en el pasado mes de octubre, la Guardia Civil dio la bienvenida a 221 nuevas unidades, en su gran mayoría Mitsubishi Eclipse Cross, con una inversión de 9 millones de euros. Antes de terminar este año, las fuerzas de seguridad han recibido un total de 186 nuevos vehículos, los cuales podrán usar las unidades e todas las comandancias.

 

 

 

 

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De estos últimos, 175 se corresponden con Toyota Land Cruiser GX, de los que la gran mayoría (150) incorporan un kit de paragolpes y defensas anti empotramiento. El resto, 11 en total, son Renault Arkana Zen con mecánicas micro híbridas.

 

 

A lo largo del próximo 2023, la Guardia Civil dará un paso más y superará “muy por encima la media de reposición de los últimos 10 años”, asegura el cuerpo. Un total de 70 millones de euros se destinarán a la incorporación de 1.800 nuevos vehículos, aparte de otros 5,6 millones de euros para contratos de renting de 1.300 vehículos destinados para las unidades de investigación

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/estos-son-nuevos-coches-guardia-civil-inversion-prevista-parque-en-2023_269168_102.html

Publicado

12 de diciembre de 2022

 

 

¿Cómo pagar las multas de la DGT?

 

Paga tus multas de la DGT de la manera más rápida y aprende cuáles son todas las vías por las que puedes hacerlo en las mejores condiciones.

 

 

 

 

 

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Cómo pagar las multas de la DGT

 

 

 

Las multas de tráfico son una consecuencia de haber cometido una infracción al volante. En ocasiones, pueden acarrear pérdida de puntos, así como una parte económica, con lo que pagar la multa a la DGT es totalmente necesario para no tener mayores problemas.

 

 

En AUTOPISTA.es vamos a enseñarte cómo pagar las multas de tráfico que recibas de la forma más rápida con esta pequeña guía que a continuación te dejamos.

 

 

 

Vías de pago

Puede que en algún momento de despiste, la Guardia Civil nos vea sobrepasando algún límite de velocidad con nuestra moto o que no contemos con las luces encendidas adecuadamente, por lo que procederán a pararnos y sancionarnos con una multa. Para pagar la multa que nos hayan puesto, la DGT ha ido habilitando, con el tiempo, distintas vías a través de las que se puede pagar:

 

 

  • A través de una llamada telefónica al 060, pagando con una tarjeta de crédito.
  • Desde la aplicación miDGT para smartphones y tablets.
  • Acudiendo a la oficina de Tráfico, con cita previa.
  • En las oficinas de Correos.
  • A través de un agente de la Guardia Civil.
  • En cajeros y sucursales de CaixaBank, con tarjeta bancaria o efectivo.
  • Vía internet, accediendo a la sede electrónica de la DGT, pulsando la opción “Pago de Multas”.

 

 

Cómo pagar multas online

Para realizar el pago de las multas vía online, la opción más sencilla es hacerla desde la propia aplicación miDGT. Una vez iniciada la sesión en la aplicación de Tráfico, entramos en la sección “Mis Multas”, donde nos aparecerán tanto las que están por pagar, como las que ya están pagadas. 

 

 

Seleccionamos la multa que queremos pagar y hacemos el ingreso con tarjeta de crédito.

 

 

 

La app miDGT es un nuevo sistema para consultar multas y pagar

 

La app miDGT es un nuevo sistema para consultar multas y pagar

 

 

 

Desde que nos notifican que hemos sido multados, tenemos un plazo de 20 días naturales para pagar la multa en la DGT a precio reducido del 50% del importe total. Este plazo se comienza a contar desde que se hace efectiva la notificación al infractor, es decir, desde que el agente vial te entrega la multa o desde que esta llega a casa, si no te han multado personalmente.

 

 

Otro punto a tener en cuenta, es que el pago de la multa no puede fraccionarse y debe realizarse en un único ingreso, ya sea en efectivo o con tarjeta. Si tú no puedes hacerte cargo de la multa y la va a pagar otra persona por ti, esta deberá estar debidamente autorizada.

 

 

 

¿Qué hacer si no se está de acuerdo con la multa?

Hay ocasiones en las que recibimos una multa, pero no estamos de acuerdo, ya sea porque la consideramos desproporcionada o porque creemos que es totalmente errónea. Si es tu caso, deberás, en los primeros 20 días naturales tras la notificación, interponer una alegación para recurrir la multa. Para hacer esto, puedes personarte en tu oficina de Tráfico con cita previa o utilizar otra de las vías como llamar al número 060 o hacerlo desde la app miDGT.

 

 

Como recomendación, es mejor pagar la multa a precio reducido, ya que las alegaciones pueden tardar y podemos perder la bonificación. En caso de que el recurso prospere, se anulará la multa y nos reembolsarán el dinero. Sí, por el contrario, se ratifica la sanción, no se recuperará el dinero, ni los puntos que se hayan podido perder en función de la multa.

 

 

 

Cómo consultar las multas

Es posible que hayas cambiado de domicilio y se te haya olvidado actualizarlo en la DGT, con lo que no sabes si te han puesto una multa porque no te llegan las notificaciones. Pues bien, existen otras vías con las que puedes revisar si tienes alguna sanción de tráfico pendiente.

 

 

  • Desde la aplicación miDGT, es quizás la forma más sencilla. La Dirección General de Tráfico diseñó esta aplicación para que se pudieran realizar todos los trámites necesarios desde ella.
  • Puedes darte de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV) de la DGT y revisar y pagar tus multas. Además, puedes añadir datos de contacto para que las notificaciones te lleguen directamente al móvil o al email.
  • También tienes la posibilidad de consultar los tablones públicos como el Tablón Edictal Único (TEU) o el Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA) con los que, introduciendo tu DNI, nombre y apellidos o matrícula, puedes revisar si quedan sanciones a tu nombre.

 

 

Si la multa no se paga en los plazos establecidos, pueden acabar por retirarnos el carnet que nos permite conducir nuestras motos. Desde una multa por aparcar mal hasta una por exceso de velocidad, puede acarrearnos graves problemas en el futuro. Por eso es importante revisar de vez en cuando las notificaciones de tráfico y tramitar lo más rápido el procedimiento de pago.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/como-pagar-multas-dgt_269078_102.html

Publicado

13 de diciembre de 2022

 

 

Estas son las multas en las que la DGT no rebaja el 50 por ciento por pronto pago

 

Cuando se le notifica una infracción de tráfico a un conductor, por lo general, este tiene un plazo para pagarla con un 50% de bonificación. Pero no es así en todos los casos.

 

 

 

 

 

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Estas son las situaciones y las multas de tráfico por las que no podrás acceder a la bonificación del 50% por pronto pago.

 

 

 

Si has tenido que afrontar el pago de una multa de tráfico, sabrás que por lo general tienes 20 días de plazo natural para poder realizarlo si quieres acogerte a la bonificación del 50%. Superado ese plazo, o bien si decides recurrir dicha multa, perderás ese derecho y deberás afrontar el pago completo de la sanción.

 

 

Esta es la norma general con la gran mayoría de infracciones que se recogen en el Reglamento General de Circulación y en la reciente Ley de Tráfico. Sin embargo, debes saber que no siempre se contempla este derecho a pagar una multa de tráfico a la mitad.

 

 

 

Esta multa clásica y muy popular de la DGT la dejarás de pagar por cambios en la normativa

 

Estas son las multas o situaciones en las que el conductor no podrá acceder a la bonificación del 50% al pagar una multa de tráfico.

 

 

 

De tener derecho a este pago reducido, en la propia notificación de la multa vendrá especificado. Ahora bien, como decíamos, no todas las sanciones vienen asociadas a la posibilidad del pronto pago al 50%. Toma nota:

 

 

  • La primera, y mencionada anteriormente, es cuando hemos dejado que pase el plazo de los 20 días naturales desde la notificación, o bien cuando hemos decidido recurrir la multa.
  • Desde hace poco, con la nueva Ley de Tráfico, los conductores que sean “cazados” con un detector o un inhibidor de radar en el coche, estén o no usándolo, no tendrán derecho a la bonificación. Y ojo, porque las sanciones económicas en este sentido son de 500 euros y de hasta 3.000 euros, respectivamente.
  • Si un conductor causa daños a la infraestructura viaria, como la propia carretera o las señales de tráfico, se puede enfrentar a multas de hasta 3.000 euros… y sin el descuento del 50%.
  • Así mismo, realizar obras en la vía sin la autorización correspondiente, o sin instalar la señalización adecuada, también impide acceder al pronto pago bonificado.
  • Por último, si no viene identificado el conductor en la multa, no se puede acceder a la rebaja del 50%, ya que la DGT entiende que se puede falsear dicha identificación. Hay multas que se notifican directamente al titular del vehículo, por lo que estaremos obligados a facilitar los datos del conductor en el momento de la infracción y, de no hacerlo, no podremos disfrutar de la bonificación.

 

 

Estos son los motivos que podrían llevar a una posible anulación de una multa de tráfico de radar.

 

Si has recibido una multa de tráfico, tienes diferentes posibilidades a la hora de pagarla.

 

 

 

Recuerda que dispones de diferentes medios para poder afrontar el pago de una multa de tráfico: puedes hacerlo presencialmente en cualquier oficina de la DGT, llamando por teléfono al 060, o bien desde Internet (en la web y app de la DGT o del organismo que te ha puesto la multa, como tu ayuntamiento, por ejemplo).

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/estas-son-multas-en-dgt-no-rebaja-50-por-ciento-por-pronto-pago_269214_102.html

Publicado

13 de diciembre de 2022

 

 

La DGT va a vigilar e intensificar el control sobre estos vehículos

 

Tráfico advierte de que en los próximos días va a “intensificar” y “controlar” a estos vehículos en carretera. Te damos todos los detalles.

 

 

 

 

 

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La DGT va a vigilar e intensificar el control sobre estos vehículos

 

 

 

Nueva campaña especial de vigilancia de la DGT. Hasta el próximo día 16 de diciembre, Tráfico anuncia un nuevo dispositivo de vigilancia que llevará en carretera y que, en esta ocasión, afectará a la seguridad de todos los vehículos de transporte escolar. Se trata de un sector económico muy importante, ya que hasta el 40% de toda la flota privada española de autobuses, cerca nada menos de 17.500 autocares, prestan habitualmente servicio de transporte escolar en algún momento durante el curso.

 

 

La DGT estima que durante un curso escolar se producen hasta 280 millones de desplazamientos en este tipo de transporte, con una facturación anual del 13 por ciento en el sector. Aunque las cifras actuales de siniestralidad es verdad que reflejan a día de hoy la realidad de un transporte muy seguro, Tráfico quiere poner especial incidencia en su mayor control aún ya que es el primer colectivo de seguridad vial que podría alcanzar el objetivo de “visión cero” con cero fallecidos en siniestros de tráfico en un año.

 

 

Qué va a vigilar la DGT en el transporte escolar

La DGT ha anunciado así que durante los próximos días esta nueva campaña tratará de controlar especialmente que el transporte escolar circule a la velocidad permitida, sin hacer los conductores uso del teléfono móvil o de otros aparatos que supongan distracción. Junto a ellos, los agentes involucrados en este dispositivo realizarán también nuevos controles de alcohol y drogas a este colectivo.

 

 

 

La DGT va a controlar esta semana el transporte escolar.

 

La DGT va a controlar esta semana el transporte escolar.

 

 

 

Otra de las tareas de vigilancia especiales al transporte escolar consistirá en cerciorarse de la importancia del uso del cinturón de seguridad en caso de accidente. Por ello, agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, conjuntamente con las policías locales que se decidan sumar a la campaña, intensificarán las inspecciones sobre este elemento indispensable de seguridad.

 

 

La nueva campaña, además, buscará comprobar que todas las autorizaciones y documentos de los transportes escolares se encuentren en vigencia para la prestación del servicio, verificándose también al mismo tiempo las condiciones técnicas y los elementos de seguridad del vehículo. Los tiempos de conducción y descanso también se someterán a estrecha vigilancia y control.

 

 

La DGT también controlará además que los transportes escolares cumplan con las normas de seguridad obligatorias que se imponen a su servicio, como puede ser la obligatoria presencia de llevar instalados sistemas de retención en todos aquellos vehículos que se hayan matriculado desde el 20 de octubre de 2007. La DGT quiere concienciar sobre la necesidad de usar siempre el cinturón de seguridad en los autobuses, independientemente de que el trayecto sea corto, largo, urbano, interurbano…

 

 

Además, desde 2013 todos los vehículos de transporte escolar deben también contar con un sistema de frenado de emergencia que se active automáticamente cuando se detecte la posibilidad de una colisión.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-va-vigilar-intensificar-control-sobre-estos-vehiculos_269210_102.html

Publicado

13 de diciembre de 2022

 

 

La DGT quiere acortar así es el plazo de renovación del carné en los conductores mayores

 

El plazo de 5 años para la renovación del carné de conducir de la DGT podría ser acortado en los próximos meses para los conductores más mayores.

 

 

 

 

 

 

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La DGT quiere acortar así es el plazo de renovación del carné en los conductores mayores

 

 

 

La propuesta, o al menos la idea, ya está sobre la mesa: la DGT estudia acortar el plazo de renovación del carné de conductor en los conductores más mayores. Así lo ha asegurado el propio director general de Tráfico, Pere Navarro, durante unas jornadas de directivos de tráfico organizadas en Pontevedra. Se trata de una polémica iniciativa sobre la que se viene ya debatiendo en los últimos años.

 

 

En concreto, Pere Navarro ha confirmado durante estas conferencias que “a todo el mundo le parecen excesivos los plazos y tenemos que adecuarlos”. De hecho, no es la primera vez que el director de la DGT realiza este tipo de afirmaciones, ya que hace poco más de un año aseguró también que le parecía “excesivo que una persona de 90 años pueda tener su permiso de conducir durante 5 años sin renovarlo”.

 

 

Hay que tener en cuenta que, a día de hoy, la normativa de Tráfico recoge que hasta los 65 años el permiso de conductor debe renovarse cada 10 años, pero que a partir de esa edad ya se realiza el trámite cada 5 años, independientemente de la edad que alcance cada conductor. La verdad es que no parece muy lógico ahora mismo que una persona de 65 años renueve el carné en el mismo plazo que las de más de 80 años, por poner solo un ejemplo.

 

 

 

La Fiscalía de Salamanca pide una nueva placa M en el coche para conductores mayores de 70 años.

 

La DGT estudia ya acortar los plazos de renovación para los conductores más mayores. 

 

 

 

Se trata de un tema "delicado" para la DGT

Pere Navarro, eso sí, también ha reconocido en las últimas horas la dificultad de poner en marcha esta iniciativa de reducción de plazo para algún tramo concreto de edad, al tratarse de un tema “delicado” que debe siempre abordarse a través del diálogo con asociaciones y colectivos de mayores con el fin de evitar discriminaciones legales.

 

 

Según recoge el diario El Mundo, una de las razones por las que hasta ahora no se ha abordado este cambio normativo es porque limitar este plazo en un tramo de edad muy importante a la hora de votar en las elecciones se considera un riesgo que ningún Gobierno ha querido asumir. Limitar además el derecho de movilidad y libertad que otorga un coche, y que nadie quiere perder, también es un asunto muy comprometido.

 

 

Según estas informaciones, ahora en cambio la DGT habría pedido ya a asociaciones de mayores que presenten una propuesta para reducir los plazos de renovación del carné de conducir. Navarro ha asegurado en este sentido que “estamos a la espera de ver qué nos proponen”, ya que por otra parte hay que saber que pronto se aprobará una nueva directiva europea en este sentido y “veremos qué es lo que recoge”.

 

 

Lo que, sin embargo, parece que de momento no se revisarán serán las pruebas físicas y psicológicas que deben pasar todos los aspirantes a renovar el carné de conducir. Antes, se revisarán por tanto los plazos de renovación.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-quiere-acortar-es-plazo-renovacion-carne-en-conductores-mayores_269201_102.html

Publicado

13 de diciembre de 2022

 

 

Así es como podrás en 2023 sumar 2 puntos extra en tu carne de conducir de la DGT

 

La DGT anuncia ya una nueva iniciativa que se pondrá en marcha en 2023 para poder sumar dos puntos en tu carné de conducir. Te contamos cómo se podrá realizar.

 

 

 

 

 

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Así es como podrás a partir de enero sumar 2 puntos extra en tu carne de conducir de la DGT

 

 

 

El carné por puntos de la DGT es una de las herramientas más eficaces que ha implantado Tráfico en los últimos años. Al menos, de ello presume siempre el actual director general del organismo, Pere Navarro, considerando esta iniciativa como su medida estrella instaurada en España. Por su carácter disuasorio, es verdad que contribuyó de inicio a reducir la siniestralidad en las carreteras. Pero también lo es que con el paso de los años y la normalización habitual de todas las iniciativas, su poder ha ido decayendo.

 

 

Por ello, la Dirección General de Tráfico lleva meses estudiando nuevas medidas que puedan aplicarse en torno al carné por puntos, para reforzar de nuevo su eficacia. Y una de ellas ya se ha anunciado en las últimas horas, con el objetivo de mejorar los conocimientos de seguridad vial en muchos conductores, con la excusa de reforzar de paso la puntuación del carné.

 

 

Y es que en 2023 la DGT abrirá una nueva iniciativa que permitirá a conductores y motoristas sumar dos nuevos puntos en su saldo del carné de conducir. Pero, ¿cómo será esta medida y a quién afectará exactamente? Te damos a continuación todos los detalles.

 

 

 

Te explicamos las formas que tienes para poder recuperar los puntos en tu carné de conducir. Foto iStock.

 

Un nuevo curso de conducción segura y eficiente permitirá sumar 2 puntos extra al carné.

 

 

 

Así podrán los conductores sumar 2 nuevos puntos

En principio, todos los conductores de vehículos de 4 ruedas con permiso B y de motocicleta pueden desde 2023 añadir 2 nuevos puntos en su carné de conducir. La condición, eso sí, es que no se podrán exceder en ningún caso los 15 puntos máximos que permite tener el actual carné por puntos, sumando solo puntos extra en el caso de no alcanzar esta cifra y de contar con menos saldo del máximo.

 

 

Conocida esta máxima, la nueva anotación podrá sumarse de una manera muy simple: realizando un nuevo curso de la DGT de conducción segura y eficiente, muy práctico e interesante. Si se superan los conocimientos impartidos por los especialistas de Tráfico, se anotarán directamente estos nuevos puntos en el carné de los conductores.

 

 

También hay que dejar de inicio claro que estos nuevos cursos de conducción segura y eficiente no serán ni mucho menos obligatorios, sino voluntarios, por lo que nada tienen que ver con los actuales cursos de recuperación que ya existen en la DGT y que permiten recuperar hasta 6 puntos a quienes hayan perdido anotación debido a infracciones de tráfico. Estos, además, son obligatorios en todos aquellos conductores que hayan perdido todo el saldo de puntos.

 

 

 

Piden modernizar el carné por puntos

 

La duración de los nuevos cursos que permitirán sumar 2 puntos al carné será de 6 horas.

 

 

 

Cursos de 6 horas: solo uno máximo cada 2 años

Los nuevos cursos de conducción segura y eficiente de la DGT, como decimos de carácter siempre voluntario, tendrán una duración mínima de 6 horas y consistirán en formación práctica y teórica combinada. Según advierte también Tráfico, estos cursos estrenarán mucha información sobre la protección de los nuevos conductores vulnerables, como son ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP).

 

 

La DGT además instaura estos nuevos cursos con una última condición: los conductores solo podrán realizar un curso de este tipo cada 2 años.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/es-como-podras-en-2023-sumar-2-puntos-extra-en-tu-carne-conducir-dgt_269196_102.html

Publicado

14 de diciembre de 2022

 

 

Por estos motivos la DGT puede dar de baja directamente tu coche sin autorización

 

Hay varios motivos por los que la DGT podrá dar de baja un coche sin la autorización previa de su propietario. Te indicamos los casos concretos.

 

 

 

 

 

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Por estos motivos la DGT puede dar de baja directamente tu coche sin autorización

 

 

 

El parque automovilístico español cuenta con una de las edades más longevas de todo el territorio europeo. Según los últimos datos oficiales proporcionados por la Asociación Nacional de Fabricantes de Automóviles y Camiones (Anfac), la edad media de los vehículos que circulan por las carreteras de nuestro país se sitúa en los 13,45 años, frente a los 11,5 años de media del continente europeo.

 

 

Con estas cifras, desde las máximas instituciones estatales españolas se han marcado entre uno de sus principales objetivos tratar de reducir la edad del parque automovilístico, por razones de seguridad y por cuestiones medioambientales. De esta forma, se han desarrollado y llevado a cabo diversas iniciativas a lo largo de los últimos tiempos para “rejuvenecer” ligeramente el parque automovilístico.

 

 

Entre las diversas medidas tomadas, destaca la introducida en el más que polémico Real Decreto 265/2021 de 13 de abril (publicado en el BOE el 14 de abril de 2021), por el que se sientan las bases legales para que la DGT pueda actuar de oficio para dar la baja definitiva a un vehículo en unos supuestos determinados.

 

 

Los tipos de vehículos que podrán ser dados de baja directamente por la DGT son aquellos muy antiguos que están en una situación administrativa muy determinada, concretamente todos aquellos que no hayan tenido contratado un seguro obligatorio durante los últimos diez años y todos aquellos que no hayan pasado la inspección técnica ITV durante ese mismo periodo de diez años.

 

 

De forma específica y de forma literal en la nueva normativa planteada se señala lo siguiente en el punto nº5 del Artículo 35 "Bajas definitivas": “En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde la baja definitiva de oficio, mediante la oportuna resolución, por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años. Esta baja definitiva de oficio, en cualquier caso, no impide que si el vehículo cumple a posteriori las condiciones para poder volver a obtener la autorización administrativa para circular, pueda ser rehabilitado.

 

 

Con esta base legal, la DGT podrá dar la baja definitiva a un vehículo que no haya tenido un seguro contratado ni haya pasado la ITV durante los últimos diez años sin avisar previamente, es decir, sin la autorización previa de su propietario.

 

 

De forma paralela, con las modificaciones realizadas en el citado Real Decreto, también se cambian las condiciones en las bajas temporales de los vehículos. De forma concreta, varía el tiempo en el que se puede mantener un coche en la situación de baja temporal y se limita a tan solo un año para esta situación legal. Si el propietario del vehículo no pide una prórroga a este plazo, el automóvil pasa automáticamente a estar en situación activa, lo que significa que tiene que cumplir de forma obligatoria con todos los requisitos para circular legalmente, como son el pago de los diferentes impuestos, la contratación de un seguro y el paso por la inspección técnica ITV. Esta última medida se ha implantado con el objetivo de perseguir y vigilar a los denominados coches zombie.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/por-estos-motivos-dgt-puede-dar-baja-directamente-tu-coche-sin-autorizacion_269299_102.html

Publicado

14 de diciembre de 2022

 

 

La DGT confirma la fecha del fin de los triángulos de emergencia: se sustituirán por las luces V-16

 

Los tradicionales triángulos de emergencia tienen fecha de caducidad y la DGT ha confirmado cuándo deberán ser sustituidos de forma obligatoria por las nuevas luces V-16.

 

 

 

 

 

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La DGT confirma la fecha del fin de los triángulos de emergencia, los tienes que sustituir por luces V 16

 

 

 

Obligatorios desde 1999 para señalizar un accidente o una avería de un vehículo, los triángulos de emergencia han tenido su destacado protagonismo en la seguridad vial de nuestras carreteras. Próximamente serán sustituidos por un dispositivo más moderno, seguro y avanzado, por lo que la DGT ha confirmado la fecha exacta en la que se deberán reemplazar de forma obligatoria.

 

 

Dicha fecha es la siguiente: a partir del 1 de enero de 2026. En esta fecha, todos los conductores deberán tener en su vehículo las denominadas luces de emergencia V-16. De hecho, estas luces se han podido venir adquiriendo y usando desde el 1 de julio de 2021 y desde ese momento y hasta 2026 la DGT ha propuesto un periodo de transición para que todos los conductores de nuestro país vayan adquiriendo este nuevo dispositivo obligatorio de señalización de emergencia.

 

 

Sin embargo, no todas las luces V-16 serán las reglamentarias y las debidamente permitidas o legales para su utilización a partir del 1 de enero de 2026, ya que en todos los casos estas señales luminosas V-16 deberán contar con geoposicionamiento o geolocalización.

 

 

De hecho, las primeras de estas luces V-16 que se empezaron a comercializar no tenían dicha tecnología, por lo que lo más recomendable para todos aquellos conductores que aún no las tengan es que se ya las adquieran con dicha función de geolocalización.

 

 

En todos los casos, las nuevas luces de emergencia V-16 emiten una luz intermitente de color naranja y cuentan con una superficie o base que permite que se puedan adherir perfectamente a una de las partes más altas del vehículo, en este caso, el techo. De esta forma, cuando un vehículo tenga una incidencia en carretera, el conductor podrá colocar esta señal de emergencia luminosa en el techo sin salir del vehículo ni abrir la puerta, por lo que las condiciones de seguridad aumentan considerablemente.

 

 

 

ASÍ FUNCIONAN LAS SEÑALES LUMINOSAS DE EMERGENCIA V-16 CON GEOLOCALIZADOR

La columna vertebral en el funcionamiento de estas nuevas señales V-16 con geolocalizador o “conectadas” es su propio sistema interno de geolocalización que, una vez encendido/activado, envía señales sobre la ubicación concreta del vehículo cada 100 segundos, de tal forma que los operarios y funcionarios del servicio telemático de emergencias de la DGT conocerán en todo momento el punto exacto de la carretera donde se está produciendo la incidencia. De esta forma, esta avería o accidente se da a conocer prácticamente en tiempo real a la DGT y, de aquí, en un periodo muy corto de tiempo, a los servicios de emergencia (ambulancias, bomberos, policía, Guardia Civil...) y resto de usuarios/conductores.

 

 

Según las estadísticas oficiales de accidentes, una de las situaciones más peligrosas que se produce en carretera tiene lugar cuando el conductor o alguno de sus acompañantes salen del vehículo para colocar el triángulo con el objetivo de señalizar la incidencia. En esos instantes, aumentan exponencialmente las posibilidades de sufrir un atropello.

 

 

A lo largo de 2021, el último año del que se tienen datos concretos y debidamente recopilados y registrados, murieron 26 personas en las carreteras interurbanas de nuestro país tras salir de sus vehículos.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-confirma-fecha-fin-triangulos-emergencia-se-sustituiran-por-luces-v-16_269284_102.html

Publicado

14 de diciembre de 2022

 

 

Graban cómo se hunde una carretera por las lluvias e inundaciones: así está la situación y consejos

 

La borrasca Efraín está dejando a su paso por España gran cantidad de lluvias, con inundaciones en buena parte del país. Te contamos cuál es la situación y la previsión para lo que queda de semana.

 

 

 

 

 

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Graban cómo se hunde una carretera debido a las lluvias e inundaciones, así está la situación y consejos

 

 

 

Efraín ha golpeado con fuerza prácticamente a toda la Península en las últimas horas, aunque sin duda parece que ha sido Extremadura la región más afectada por las riadas y los desbordamientos de ríos. Ayer, martes, se preveía la peor jornada de agua y las previsiones esta vez no fallaron con un intenso día de lluvias y diluvio que ha provocado graves situaciones en muchas provincias, con hasta 24 en aviso de emergencia.

 

 

Cáceres, por ejemplo, ha registrado en las últimas horas un total de 50.4 mm de agua en su estación de medición, lo que supone su récord histórico de precipitación en un día de diciembre. Sin embargo, Andalucía, Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid también han sufrido duramente la sacudida de Efraín, que no va a cesar en las próximas horas.

 

 

De hecho, aunque lo peor podría haber pasado, en las próximas horas se esperan también importantes lluvias por España, que, aunque menos intensas, podrían agravar una situación que ya es muy delicada en muchas zonas del país. Según las últimas previsiones de la AEMET, en las próximas 48 horas se sucederán también las lluvias, y será ya a partir del viernes día 17 de diciembre cuando comience a mejorar una meteorología que concluirá el fin de semana con un anticiclón sobre el país.

 

 

 

 

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Una carretera se hunde en Extremadura por las riadas

En las últimas horas, algunas de las peores escenas se han vivido, como hemos comentado, en Extremadura, donde por ejemplo la N-523, en su kilómetro 45, entre Cáceres y Badajo, ha visto como se hundía parte de la calzada. Debido además a las múltiples balsas y saltos de agua, ha tenido esta misma carretera que cortarse al tráfico en numerosos puntos.

 

 

Pero no solo en Extremadura se han sucedido las inundaciones, riadas y cortes de tráfico. Como puedes ver en algunos ejemplos que te ofrecemos a lo largo de este artículo, en la Comunidad de Madrid, Andalucía, Castilla-La Mancha o, incluso, en Portugal, se han registrado importantes diluvios que han atrapado y sumergido vehículos.

 

 

 

 

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Los consejos de la DGT: cuidado con el "acuaplanin"

Ante esta situación que ya hemos comentado que no va a cesar en las próximas horas, la DGT alerta a todos los conductores de que, con la carretera mojada, se extreme la precaución ya que “la adherencia de los neumáticos es menor”. Aumentar la distancia de seguridad, y usar la calefacción y el aire acondicionado para desempañar los cristales son algunos de los principales consejos que emiten desde Tráfico.

 

 

 

Continua y Fuente:   https://www.autopista.es/noticias-motor/graban-como-se-hunde-carretera-por-lluvias-inundaciones-situacion-consejos_269274_102.html

Publicado

14 de diciembre de 2022

 

 

Cómo pedir cita previa para realizar trámites en la DGT

 

Estas son todas las vías por las que puedes pedir cita previa para realizar tus trámites en la DGT de manera presencial. ¡Te las contamos!

 

 

 

 

 

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Cómo pedir cita previa para realizar trámites en la DGT

 

 

 

Si necesitas realizar trámites relacionados con tu vehículo, primero debes pedir cita previa en la DGT para resolverlo de forma presencial. Por eso, en Autopista.es, hemos realizado una breve guía sobre cómo hacerlo y qué vías existen para ello.

 

 

Antiguamente, siempre que se quería realizar algún trámite con la Dirección General de Tráfico, debíamos acercarnos a la administración más cercana, tanto para pedir la cita, como para realizar las gestiones. Gracias a la llegada de Internet, ahora podemos realizar trámites telemáticamente, e incluso pedir cita previa en la DGT para no tener que esperar largas colas allí. 

 

 

 

¿Qué es la DGT?

La Dirección General de Tráfico es el organismo dependiente del Ministerio del Interior que se ocupa de diseñar y ejecutar la política vial del país, incluyendo, obviamente, todo lo relacionado con los vehículos. De manera que, cualquier persona que quiera realizar trámites presenciales que estén relacionados con la conducción de vehículos o gestiones viales, como recuperar el carnet, deberá solicitar una cita previa en la DGT.

 

 

 

Vías para solicitar o cambiar la cita previa

En los últimos tiempos, la DGT ha ido ampliando sus vías para solicitar citas o modificarlas, hasta el momento, estas son todas las que se pueden utilizar:

 

 

  1. Mediante una llamada de teléfono al 060, el número oficial de la DGT.
  2. De manera presencial en una de las oficinas de tráfico repartidas por el país.
  3. A través de la aplicación miDGT para smartphones y tablets.
  4. A través de la página web de la DGT, accediendo a los trámites.

 

 

Pedir cita previa por teléfono

Para pedir cita previa por teléfono, el número al que hay que llamar, es el 060. Una vez que desde la DGT hayan atendido la llamada, tendremos que identificarnos y darles los datos necesarios para solicitar la cita previa en la oficina de Tráfico más cercana.

 

 

A través de esta vía, se pueden realizar trámites como duplicar el carnet de conducir y los documentos de nuestros vehículos, pagar multas, cambiar el domicilio para las notificaciones y solicitar cita previa, entre otros.

 

 

 

Pedir cita previa a través de la web

De todas las formas que tiene la DGT para pedir cita previa, sin duda la más sencilla y accesible es la de solicitarla por internet. En un principio, la forma de pedir la cita online es igual hasta el momento de seleccionar el trámite que se quiere realizar. Los pasos a seguir son:

 

 

  • Entrar en la sede electrónica de la DGT desde su página web.
  • Una vez en esta sede, se hace clic en el cuadro de cita previa que se puede ver a la derecha.
  • De nuevo, en las opciones que aparecen a continuación, se debe seleccionar “solicitud de cita previa”.
  • Dentro de la nueva página habrá que rellenar los datos de la ciudad en la que se quiere realizar el trámite y qué gestión se quiere hacer.
  • A partir de aquí se rellenarán todos los datos que pide la DGT como pueden ser DNI, nombre y apellidos, dirección, correo electrónico, etc.
  • Una vez hayamos obtenido la cita por internet, nos llegará un correo electrónico que nos confirmará la fecha y la hora a la que deberemos acudir a la oficina de Tráfico que hayamos seleccionado.

 

 

El trámite por internet es el más rápido, ya que permite realizar muchas gestiones de la DGT sin necesidad de ir a Tráfico, como pedir duplicados o certificados, pagar multas, revisar notificaciones, renovar el carnet de conducir, realizar consultas, presentar documentos o pedir cita previa, entre otros muchos trámites.

 

 

La Dirección General de Tráfico permite realizar muchos trámites sin salir de casa, pero en ocasiones, es necesario acercarse a la oficina de Tráfico para realizar las gestiones en persona, por eso tenemos el sistema de cita previa, con el que se mantiene el orden en esta administración.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/como-pedir-cita-previa-realizar-tramites-en-la-dgt-trafico_269218_102.html

Publicado

15 de diciembre de 2022

 

 

Las multas de 1.000 € que pondrá la DGT los próximos días con las cenas y comidas de Navidad

 

A menos de dos semanas de la Navidad, se suceden las comidas y cenas con compañeros de trabajo y amigos, algo que vigilará muy de cerca la DGT. Atento a las multas que te pueden poner.

 

 

 

 

 

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Las multas de 1.000 € que pondrá la DGT los próximos días con las cenas y comidas de Navidad

 

 

 

Estas Navidades y “pre-Navidades” son las primeras en dos años sin que los ciudadanos españoles tengamos que cumplir con ningún tipo de restricciones de movilidad y de circulación como consecuencia de la pandemia del Covid-19. Los restaurantes de nuestro país ya han venido anunciando durante los últimos días que están “al completo” con un nivel de reservas ya en los mismos registros de la época pre-pandemia.

 

 

Por estas razones, se avecinan más movimientos, más celebraciones y, con todo ello, más posibilidades de que muchos ciudadanos de nuestro país puedan abusar del alcohol y, en casos aislados, de otro tipo de sustancias

 

 

Estamos, por tanto, en la “temporada alta” de las cenas y comidas de Navidad, más concretamente todas aquellas en las que se reúnen los compañeros de trabajo o los “amigos” de toda la vida a los que llevas mucho tiempo sin ver. La DGT tiene muy en cuenta la época en la que estamos, por lo que continuará con los controles rutinarios de alcohol y drogas en carretera.

 
 

De hecho, desde el pasado 5 de diciembre y hasta el domingo 11 de diciembre la DGT ya ha venido realizando en las carreteras españolas un control especial de vigilancia de control y drogas. Durante los próximos días, tal y como te anunciábamos antes, se sucederán y con toda probabilidad crecerán el número de positivos en los test de alcoholemia y drogas por el gran número de celebraciones que se avecinan.

 

 

A pesar de las innumerables ocasiones en los que la DGT ha advertido de los graves peligros de ponerse al volante de un vehículo tras haber bebido alguna bebida alcohólica o haber tomado algún tipo de sustancia estupefaciente, los datos oficiales de siniestralidad en carretera son más que elocuentes. Según la estadística oficial, casi el 50 por ciento de los fallecidos en carreteras en 2021 presentaba algún índice de alcohol o de drogas en su organismo, mientras que la ingesta de dichas sustancias estuvo presente en un 31 por ciento de accidentes con víctimas.

 

 

 

MULTAS POR CONDUCIR TRAS LA INGESTA DE ALCOHOL Y DROGAS

La mejor prevención que puede hacer cualquier tipo de conductor antes de ponerse al volante de cualquier tipo de vehículo es la de no ingerir ni una sola gota de alcohol y, por supuesto, no consumir ningún tipo de droga o de sustancia estupefaciente.

 

 

En el caso del alcohol y dependiendo del tipo de conductor, los niveles son diferentes. De esta forma, los conductores noveles y los profesionales tienen fijado un tope de 0,3 gramos de alcohol por litro de sangre o 0,15 mg por litro de aire espirado. Por su parte, n el caso de los conductores en general la tasa máxima pasa a ser de 0,5 gramos por litro o 0,25 mg/l en aire. Asimismo, hay que recordar que desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial (se hizo efectiva el 21 de marzo de 2022) los conductores menores que conduzcan cualquier tipo de vehículo (patinetes o bicis eléctricas, por ejemplo) no podrán superar la tasa de 0,0 % (ni un solo gramo ni miligramo en ningún tipo de circunstancia).

 

 

En el caso de las multas, varían según el tipo de conductor y según también los niveles excedidos. De esta forma, conducir ligeramente por encima de las tasas permitidas conlleva una multa económica de 500 euros y la pérdida de hasta 4 puntos en el carné de conducir. Por otro lado, si se dobla la tasa legal, la multa asciende a los 1.000 euros con la retirada de seis puntos en el carné.

 

 

A continuación, puedes ver un par de cuadros informativos con todas las multas y todos los casos en los que conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas supone un delito, es decir, podrás ir a la cárcel.

 

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Los niveles y los limites de alcohol en aire espirado y en sangre (imagen: DGT)

 

 

 

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Multas por conducir con alcohol y drogas en el organismo (imagen: DGT)

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/multas-1000-pondra-dgt-proximos-dias-con-cenas-comidas-navidad_269357_102.html

Publicado

16 de diciembre de 2022

 

 

Esta es la multa que puede ponerte ya la DGT por parar en doble fila

 

No se puede aparcar en doble fila, solo por un tiempo inferior a dos minutos y sin entorpecer la circulación. Pero con la nueva Ley de Tráfico, tampoco podemos estar parados sin apagar el motor del coche. ¿Sabes a cuánto asciende la multa?

 

 

 

 

 

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Esta es la multa que puede ponerte ya la DGT por parar en doble fila

 

 

 

¿Se puede parar en doble fila? Seguramente te habrás hecho esta pregunta alguna vez. Y es que, no nos engañemos, es muy habitual que dejemos el coche en doble fila, con las luces de emergencia encendidas, porque “solo vamos a tardar unos minutos”. Pero, ¿es legal?

 

 

Pues en primer lugar hay que saber que no, no se puede aparcar en doble fila, así lo establece el Reglamento General de Circulación. Solo hay una excepción, y es que permanezcamos en el interior del vehículo y el tiempo de la parada sea inferior a dos minutos.

 

 

Pero, aunque cumplamos estas dos premisas, la parada debe realizarse “de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía”. Es decir, que sí te pueden multar por aparcar en doble fila, aunque estés dentro del vehículo y tardes menos de dos minutos.  

 

 

En resumen, podremos detener el coche en doble fila siempre que la parada sea inferior a los dos minutos, permanezcamos en el interior del vehículo y no obstaculicemos la circulación ni hagamos peligrar la seguridad vial del resto de usuarios de la vía.

 

 

 

Esta es la multa que puede ponerte ya la DGT por parar en doble fila

 

La DGT vigila las multas por aparcamiento.

 

 

 

Multa por aparcar en doble fila

Entonces, ¿cuál es la multa que nos pueden poner por aparcar en doble fila? Si detenemos nuestro vehículo en doble fila y entorpecemos el tráfico, algo que es muy habitual, aunque la parada sea inferior a dos minutos y permanezcamos en el interior del coche, nos podrán poner una multa de 200 euros.

 

 

También hay que recordar que con la nueva ley de Tráfico, nos pueden poner una multa por estacionar el vehículo sin apagar el motor, ya sea estando en doble fila o aparcados. La sanción económica en este caso asciende a 100 euros.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/esta-es-multa-puede-ponerte-ya-dgt-por-parar-en-doble-fila_269370_102.html

Publicado

18/12/2022

 

 

La DGT alerta de los graves efectos en la conducción que tienen las drogas más habituales

 

 

 

 

 

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El consumo de drogas tiene un efecto sobre el organismo que hace que sean totalmente incompatibles con la conducción. Estos son los efectos de las drogas cuyo consumo es más habitual en España.

 
 

Normalmente tratamos el tema de los efectos del consumo de alcohol en la conducción, pero las drogas también son muy peligrosas si, después de consumirlas, te pones al volante. Y aunque el consumo de estas sustancias no está demasiado extendido, según la Dirección General de Tráfico (DGT), su impacto en la accidentalidad es importante, principalmente en los siniestros de mayor gravedad.

 

 

 

Qué tipos de drogas existen

La DGT afirma que aproximadamente un 10 % de los accidentes de mayor gravedad están relacionados con el consumo de drogas. Las más consumidas en España son: el cannabis, la cocaína, el éxtasis y las anfetaminas. Todas estas drogas son ilegales y alteran de una manera grave nuestras capacidades físicas y mentales para poder conducir con seguridad.

 
 

Para clasificar todas las sustancias que alteran nuestras funciones psíquicas (ya sean legales o ilegales), la Dirección General de Tráfico establece tres grupos: depresoras, estimulantes y perturbadoras.

 
 
 

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Fuente: DGT

 

 

 

1.- Drogas depresoras: Este tipo de drogas disminuyen o enlentecen las funciones del sistema nervioso central. Las sustancias más importantes dentro de este grupo son: alcohol, derivados del opio (como la heroína, la morfina o la metadona), muchos fármacos indicados para calmar la ansiedad (ansiolíticos), para ayudar a dormir (hipnóticos) o que actúan como relajantes musculares.

 

 

2.- Drogas estimulantes: Aceleran el funcionamiento normal del cerebro y provocan un estado de activación elevada. En este grupo destacan: estimulantes mayores (como las anfetaminas, la cocaína o el speed), estimulantes menores (como la nicotina del tabaco). xantinas (como la cafeína, la teína y la teobromina; esta última se encuentra por ejemplo, en el cacao).

 
 

3.- Drogas perturbadoras: Alteran gravemente el funcionamiento del cerebro, dando lugar a efectos muy variados en función de la sustancia de que se trate. En este grupo están: alucinógenos (como el LSD, la mescalina o el peyote), derivados del cannabis (como el hachís y la marihuana), drogas de síntesis (como el éxtasis o el MDMA), algunos inhalantes (como colas o disolventes).

 

 

 

Los efectos de las drogas de consumo más habitual

1.- El cannabis: Es la droga ilegal más consumida en España y la DGT asegura que, bajo sus efectos, puede llegar a duplicarse la probabilidad de sufrir un accidente. Los principales peligros del cannabis en la conducción son: las alteraciones perceptivas (en especial la de espacio y la del tiempo) y atencionales (distracciones), la lentitud de respuesta, la somnolencia y la falsa sensación subjetiva de seguridad.

 
 
 

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El consumo de cannabis también puede provocar problemas en la visión de los colores. Y si, además, al consumo de cannabis se une el de alcohol, las alteraciones tendrán consecuencias mucho más graves y peligrosas.

 

 

2.- Cocaína: Se trata de un potente estimulante del sistema nervioso central, con un alto poder adictivo. Según la Dirección General de Tráfico, es la droga ilegal que provoca más ingresos hospitalarios en España y sus consecuencias para la salud pueden llegar a ser muy graves.

 
 

Las principales alteraciones producidas por la cocaína en la conducción son: la menor percepción del riesgo, la sobrevaloración de las propias capacidades, la impulsividad (provocada por un gran estado de agitación), la agresividad, la trasgresión de las normas (la percepción del entorno del tráfico puede verse modificada) y las alteraciones perceptivas y atencionales (disminuye la capacidad de concentración).

 

 

También es muy peligroso mezclar cocaína y alcohol, porque la cocaína puede enmascarar los efectos del alcohol; puedes llegar a beber grandes cantidades de alcohol sin ser consciente de las graves alteraciones en tu estado psicofísico, hasta que ya sea demasiado tarde.

 

 

Además, muchos de los efectos del consumo de cocaína pueden continuar; es decir, aunque creas no estar bajo los efectos de la droga, tus capacidades aún pueden estar muy alteradas.

 
 
 

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3.- Éxtasis o MDMA: Es una sustancia de tipo alucinógeno, afecta negativamente a la conducción sobre todo por las alteraciones perceptivas (provoca ilusiones ópticas, momentos de mayor sensibilidad a la luz o de visión borrosa) y de atención (genera problemas para mantener la concentración ocasionando distracciones) que provoca.

 

 

Una vez que desaparecen los efectos del consumo de cocaína, puedes pasar por un período de agotamiento físico y mental. Así mismo, pueden aparecer los denominados flashbacks, episodios en los que se reviven los efectos de esta droga horas después de que ya no tengas síntomas.

 

 

La DGT indica que, igual que ocurre con la cocaína, la mezcla de alcohol y éxtasis puede provocar que alcances una tasa de alcoholemia muy elevada sin ser consciente de ello. Por otro lado, la mezcla del éxtasis con sustancias como la cocaína o la anfetamina puede ocasionar episodios de gran confusión y nervios.

 

 

4.- Anfetaminas: Producen una estimulación muy intensa del sistema nervioso central, por lo que son muy peligrosas para la conducción. Los principales efectos negativos de las anfetaminas al volante son: la disminución de la sensación de fatiga y del sueño (pasadas unas horas puede producirse una necesidad de dormir muy peligrosa en la conducción), la sobrevaloración de tus propias capacidades, las alteraciones en los movimientos (que limiten tu movilidad) y los comportamientos violentos frente a otros conductores.

 

 

Si quieres saber cuáles son las multas por dar positivo en un control de alcoholemia o de drogas, accede con este enlace a esta otra noticia en la que te lo explicamos.

 

 

FUENTE:   https://www.autofacil.es/radares-multas/dgt-alerta-efectos-conduccion-drogas/518858.html

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