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Publicado

31 de enero de 2023

 

 

Varios conductores paralizan una autovía al recoger los billetes que salieron volando de un coche

 

Sorprendente escena la que ha ocurrido en una autovía en Marbella, cuando varios conductores han paralizado la vía al pararse para recoger los billetes que habían salido “volando” de un coche accidentado.

 

 

 

 

 

 

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Varios conductores paralizan una autovía al recoger los billetes que salieron volando de un coche

 

 

 

Escena sorprendente y cuanto menos rocambolesca la que ocurrió ayer lunes 30 de enero en la autovía A-7 (kilómetro 181), a la altura de la salida del centro comercial La Cañada, dirección Cádiz, un lugar enclavado dentro del término municipal de Marbella. Varias decenas de conductores pararon sus vehículos en plena carretera, lo que produjo un gran atasco. ¿El motivo? Estaban “volando” billetes de un coche accidentado.

 

 

Dicho momento fue inmortalizado a través de varios vídeos que grabaron muchas de las personas presentes en dicha autovía. Algunos de estos vídeos, tal y como puedes ver a continuación, se publicaron en la cuenta oficial de Twitter de la red social de conductores SocialDrive.

 

 

 

 

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Tal y como publican varios medios de comunicación locales tras ponerse en contacto con las autoridades, en este caso, Guardia Civil de Tráfico y Policía Nacional, dicha “lluvia” de billetes se debió a un accidente.

 

 

En el interior de uno de los vehículos implicados, había una bolsa con bastante dinero en efectivo y, como consecuencia del impacto, dicha bolsa se abrió y empezaron a salir billetes de 50 (y alguno incluso de 500 euros) por las ventanillas.

 

 

Según la información que han podido transmitir las autoridades policiales, en el interior del vehículo del que “salió” volando el dinero viajaban dos hombres de origen árabe. En cuanto a la suma total del dinero que portaban antes del accidente, se calcula que alrededor de unos 20.000 euros.

 

 

En los vídeos publicados en Redes Sociales se puede observar cómo varios conductores se apearon de sus respectivos vehículos para recoger los billetes que estaban esparcidos por todo el asfalto de la citada autovía, lo que produjo el bloqueo de la circulación sentido Cádiz durante varios minutos.

 

 

Según la legislación española al respecto - Ley 10/2010 de 28 de abril-, la cantidad máxima de dinero en efectivo que se puede llevar encima es de 100.000 dentro de nuestro territorio. Por otro lado, antes de entrar o de salir de España el límite de dinero en efectivo es de 10.000 euros.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/varios-conductores-paralizan-autovia-recoger-billetes-salieron-volando-coche_271492_102.html


Publicado

1 de febrero de 2023

 

 

Atento a la multa que te puede poner la DGT si conduces estando de baja

 

Si tienes la baja laboral certificada por tu médico, en ciertos casos no está permitido conducir, por lo que te enfrentas a una multa de la DGT de lo más cuantiosa.

 

 

 

 

 

 

 

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Atento a la multa que te puede poner la DGT si conduces estando de baja Imagen iStock MPIB

 

 

 

Un trabajador se encuentra en situación de baja laboral –también denominada como incapacidad temporal- cuando por motivos de salud no puede desempeñar su tarea profesional. Dichos motivos pueden ser físicos o mentales, ya sea originados a su vez por una enfermedad o por un accidente.

 

 

Como conductor debes saber que ciertas lesiones sufridas tras un accidente, o por motivos de salud originada por algún tipo de enfermedad, certifican tu baja laboral y, dependiendo de los casos, son incompatibles con la conducción.

 

 

Tu médico de cabecera será el que certifique tu baja laboral o capacidad intemporal y, en ese momento, confirmarte si dicha situación personal es o no compatible con la conducción.

 

 

Según un informe realizado por la aseguradora Sanitas, las causas más comunes que originan una baja laboral son las siguientes: enfermedades músculo-esqueléticas (lumbalgias, tendinitis y síndrome del túnel carpiano, entre las más frecuentes), gripe o Covid, trastornos mentales y motivos familiares (periodo de maternidad/paternidad).

 

 

 

Cuando no se debe conducir estando de baja

Cuando alguna de las dolencias físicas o mentales que han originado la baja laboral impiden el que una persona se ponga al volante en plenitud de todas sus facultades (psíquicas y físicas), el individuo se expone a la correspondiente multa de tráfico. De esta forma los motivos más frecuentes como la rotura de algún hueso (de los brazos o de las piernas), problemas o pérdida temporal de la visión y otros problemas psíquicos (en gran medida, por la medicación que se está tomando) impiden directamente el acto de conducir.

 

 

La normativa española, en los artículos 17 y 18 del Reglamento General de Circulación, señala al respecto: “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos… y mantener su propia libertad de movimientos para garantizar su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.

 

 

Aparte de estos supuestos, siempre has de tener en cuenta que el que tiene la última palabra es el médico que ha tramitado la baja laboral.

 

 

Por todo ello, si estás de baja por uno de los motivos antes mencionados y, además, tu médico en su correspondiente informe de baja señala y especifica que no puedes conducir, te expones a una multa de lo más cuantiosa. De esta forma cuando la enfermedad que padeces o tu situación física/psíquica son incompatibles con la conducción, te expones a una multa de la DGT de hasta 6.000 euros.

 

 

 

ENFERMEDADES QUE SON INCOMPATIBLES CON LA CONDUCCIÓN Y ACARREAN MULTA

Epilepsia, depresión o ansiedad, la narcolepsia, patologías cardiovasculares (arritmias, isquemias, hipertensión, marcapasos), apnea del sueño, vértigos o diabetes son algunas de las enfermedades que entrañan más peligro en carretera y que son incompatibles con la conducción.

 

 

Tienes más información detallada sobre todos los tipos de enfermedades por las que no puedes conducir en el siguiente artículo: Todas las enfermedades con las que no puedes conducir: la DGT multa por muchas que desconoces.

 

 

Asimismo, también debes saber que existen una serie de medicamentos que tampoco son compatibles con la conducción por sus posibles efectos adversos y, sobre todo, porque pueden dar falso positivo en un control de drogas/alcohol realizado por algún agente de la Guardia Civil, policía local o policía autonómica. Puedes consultar toda esta información en el siguiente artículo: Estos son los medicamentos que pueden dar un falso positivo en un control de drogas.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/atento-multa-te-puede-poner-dgt-si-conduces-estando-baja_271580_102.html

Publicado

3 de febrero de 2023

 

 

La DGT envía por error una multa camuflada en un sobre que avisaba de la caducidad del carné

 

Hecho insólito el que la ha sucedido a una conductora gallega, quien ha recibido una carta de la DGT en un sobre que avisaba de la caducidad del carné y en cuyo interior había una multa. Te contamos todos los datos.

 

 

 

 

 

 

 

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La DGT envía por error una multa camuflada en un sobre que avisaba de la caducidad del carné

 

 

 

¿Está enviando la DGT multas camufladas o realmente se trata de un error? Nosotros nos inclinamos por lo segundo. Hace unas semanas, nos hacemos eco del sorprendente suceso que le ha ocurrido a una conductora pontevedresa, tal y como se explica en una información publicada en El Faro de Vigo.

 

 

La conductora en cuestión recibió una carta de la DGT en cuyo sobre, en su parte exterior, se podía ver claramente que se trataba de la notificación de aviso por la próxima caducidad del permiso de conducir. Sin embargo, cuando esta conductora abrió la carta se encontró en su interior con una multa.

 

 

En el caso de la sanción, la multa correspondía por haber conducido un vehículo con la ITV desfavorable, por lo que según la legislación vigente, este tipo de infracción está tipificado con una multa económica de 200 euros.

 

 

 

El sobre de aviso de caducidad del permiso, a la izquierda, y a la derecha, la multa que estaba en el interio Imagen El Faro de Vigo

 

El sobre de aviso de caducidad del permiso, a la izquierda, y a la derecha, la multa que estaba en el interio Imagen El Faro de Vigo

 

 

 

Los datos de identificación de la carta con el sello oficial de la DGT indican claramente, tal y como se puede comprobar en las fotografías publicadas de dicha notificación, "Aviso de caducidad del permiso de conducción". Sin embargo, dicho sobre contenía la multa que te hemos comentado antes.

 

 

La fecha de la infracción en la notificación de la multa indica 1 de diciembre de 2022, y según los datos oficiales de la ITV y de la propia DGT, el vehículo en cuestión se encontraba en una situación de inspección técnica desfavorable desde el 16 de noviembre de 2022. Según la normativa vigente, cuando un coche tiene la ITV desfavorable su propietario tiene un plazo legal de dos semanas para volver a pasar la inspección.

 

 

El día indicado (1 de diciembre), según las argumentaciones de la propia conductora, utilizó su vehículo para ir precisamente a una estación de ITV para volver a pasar la inspección. En dicho trayecto, una de las cámaras del Ayuntamiento de Vigo situada en la plaza de España captó a dicho vehículo circulando.

 

 

Lo curioso de todo este hecho, según argumenta la propia conductora y algunas empresas que defienden los derechos de los conductores, como DVuelta, es tratar de entender cómo la DGT, un organismo dependiente del Ministerio del Interior, ha podido “camuflar” o enviar por error una notificación de multa por ITV desfavorable en una carta específica que avisa de la caducidad y, por tanto, próxima renovación del carné de conducir.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-envia-por-error-multa-camuflada-en-sobre-avisaba-caducidad-carne_271732_102.html

Publicado

3 de febrero de 2023

 

 

La segunda luz V16 conectada de la DGT que será obligatoria la vende ya Movistar: dónde y precio

 

Además de la ya anunciada por Vodafone, Movistar acaba de poner a la venta la segunda luz de emergencias conectada con la DGT. Te indicamos dónde la puedes comprar y su precio.

 

 

 

 

 

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Señal V16 luminosa de emergencia de Movistar (Imagen: Telefónica Tech)

 

 

 

De forma obligatoria y según la modificación normativa al respecto, todos los vehículos a partir del 1 de enero de 2026 deberán tener en su interior la señal luminosa V16 con tecnología de conectividad (cuando se active) a los servicios de emergencia. Esta nueva baliza reemplazará de forma definitiva a los ya populares y tradicionales triángulos de señalización, que podrán ser utilizados hasta la fecha indicada. Por otro lado, las otras luces de emergencia que han venido vendiéndose y que no contaban con sistema de conectividad/geolocalización, sólo estarán permitidas hasta el 31 de diciembre de 2025, ya que a partir del 1 de enero de 2026 sólo serán legales las que cuenten con homologación con sistema de conectividad/geolocalización en su funcionamiento.

 

 

Hace unos días, la empresa de telefonía y telecomunicaciones Vodafone empezó a vender la primera de las luces conectadas y con geolocalización V16 –su modelo Help Flash IoT-. Ahora, es otro gigante de las telecomunicaciones –Movistar- la que acaba de anunciar su nueva baliza luminosa de emergencia.

 

 

El modelo que ya pone a la venta Movistar se llama FlashLED SOS V16 y, al igual que el dispositivo de Vodafone, ofrece tecnología de geolocalización y de conectividad para algo más de una década. Esta nueva luz FlashLED SOS V16 se puede comprar en las principales tienda del sector del automóvil y en otros establecimientos de gran consumo a un precio de 59,95 euros.

 

 

La señal luminosa FlashLED SOS V16 de Movistar cuenta con tecnología de conectividad Narrow Band-IoT (NB-IoT) y está fabricada por la compañía KPS Group. Según Movistar, esta baliza cuenta con la homologación pertinente y también envía en tiempo real todos los datos de geolocalización a la DGT cuando se produce un accidente o cualquier tipo de incidencia en carretera.

 

 

Tal y como anunció Vodafone, el envío de datos del dispositivo FlashLED SOS V16 también será anónimo, ya que en las informaciones que recibirá la DGT sólo se incluirán exclusivamente datos de coordenadas exactas con la geolocalización y en ningún caso datos específicos del vehículos (marca, modelo y matrícula) y de su propietario (nombre, apellidos y DNI).

 

 

La señal luminosa V16 de Movistar podrá ser visible a un kilómetro de distancia, además de ser resistente al agua, polvo y viento. Esta baliza V16 funciona gracias a una pila de 9V.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/segunda-luz-v16-conectada-dgt-sera-obligatoria-vende-ya-movistar-donde-precio_271684_102.html

Publicado

03/02/2023

 

 

La DGT prepara cambios en el uso del patinete: edad mínima, seguro y casco

 

 

 

 

 

 

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La propuesta ya está sobre la mesa.

 

 

 

Desde hace unos años los patinetes eléctricos forman parte de la movilidad urbana. Dado su contenido precio y que no hace falta nada más que comprarlos para echarse a rodar, cada vez son más personas las que se hacen con uno. Sin embargo, esta presencia, genera problemas al interactuar con otros usuarios de las vías. Por eso la DGT prepara cambios en el uso del patinete.

 

 

Así lo ha informado Pere Navarro, Director General de Tráfico, en el en el VII Encuentro de Ciudades para la Seguridad Vial y la Movilidad Sostenible, organizado por la DGT, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), y el Ayuntamiento de Valladolid.

 

 

Jesús Esteban, mayor de la Policía Local de Salamanca, preguntó sobre la futura regulación de los vehículos de movilidad personal, a lo que Navarro respondió de manera clara: “Hemos hecho una propuesta, pero depende de la Federación Española de Municipios y Provincias.

 

 

Casco sí, edad mínima 16 años y un seguro de responsabilidad civil obligatorio”.

 

 

Se trata de una serie de medidas que la mayoría de los conductores respaldan, dado que los patinetes son vehículos cada vez más habituales en nuestras carreteras y parece lógico que exista una regulación más estricta que les proteja tanto en caso de accidentes (el uso de los cascos) como que facilite las gestiones cuando ocurran (el seguro obligatorio).

 

 

Eso sí, esto a su vez abre el debate de si algunas de estas medidas no deberías aplicarse también a las bicicletas, que circulan por las carreteras y pueden verse inmersas en lances similares. De hecho, la aparición de las bicicletas eléctricas, que demandan menos exigencia física, ha hecho que mucha gente se anime a utilizarlas.

 

 

Como nota curiosa, el alcalde de Valladolid, Óscar Puente, hizo una declaración con un dardo directo a los patinetes como vehículo y cómo afectan a la salud, señalando que seguramente sea uno de los menos saludables.

 

 

“El monopatín es el medio más sedentario que existe porque el usuario lo coge en la puerta de su casa y lo deja en la puerta de su destino, ni siquiera camina como el automovilista hacia el aparcamiento para coger el coche o cuando lo deja desde el aparcamiento al lugar al que se va a dirigir. Por tanto, es evidente que no es un medio de transporte saludable”, señalaba.

 

 

FUENTE:   https://www.autobild.es/noticias/dgt-prepara-cambios-uso-patinete-edad-minima-seguro-casco-1194654

Fuente: El Bierzo Digital

Publicado

6 febrero, 2023

 

 

Las nuevas normas de la DGT para que los mayores de 65 años dejen de conducir

 

 

 

 

 

 

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La Dirección General de Trafico ha introducido novedades en los plazos de vigencia del carnet de conducir sobre los mayores de 65 años.

 

 

Hasta ahora la DGT establecía que hasta los 65 años las renovaciones del carnet de conducir era cada 10 años. Este período se reduce a 5 años para aquellos conductores que superen esa edad y pasa a ser de dos años cuando se superan los 70. Las personas mayores tienen que realizar una serie de pruebas para renovar el carnet.

 

 

Esta nueva medida la ha anunciado la subdirectora de Educación y Formación Vial de la Dirección General de Tráfico (DGT), María José Aparicio y tiene un por qué. Y es que las cifras de muertes en en accidentes de tráfico en esa franja de edad es elevada. «El 30% de los fallecidos en accidentes de tráfico en la Unión Europea son mayores de 65 años. 

 

 

Un dato que se repite en todos los países y que alcanza el 50% cuando hablamos de fallecidos peatones o ciclistas. En España en 2019, el 28% de los fallecidos en accidente de tráfico eran mayores de 65 años.

 

 

El motivo de estos accidentes puede ser debido a la pérdida de aptitudes psicofísicas, de ahí que la subdirectora de Tráfico ha aclarado que DGT quiere revisar no sólo los periodos de vigencia de los permisos de los mayores sino todos los periodos de vigencia. «Sabemos que en el caso de las personas de una determinada edad tendremos que reducirlos», ha asegurado María José Aparicio, quien ha defendido que hay que «proteger a las personas mayores, pero siempre fomentando su movilidad, seguridad y libertad».

 

 

En otra linea argumental pero ahondando en el problema se expresaban así desde Fesvial. las declaraciones su director de proyectos resumían las actuales condiciones a las que los mayores de edad avanzada se enfrentan con las nuevas tecnologías: José Ignacio Lijarcio, se ha referido al ‘Estudio Savima’, sobre la salud vial de los conductores mayores; «Ha cambiado la imagen de nuestros mayores. La esperanza de vida ha aumentado y los mayores de 65 se mueven de forma distinta. Además, no son nativos tecnológicos, pero nos tenemos que dirigir a ellos, por eso es importante el aprendizaje social y generacional. Tenemos que acompañarlos en esa transición, porque tienen que seguir aprendiendo», ha señalado.

 

 

Hasta ahora la DGT establecía que hasta los 65 años las renovaciones del carnet de conducir era cada 10 años. Este período se reduce a 5 años para aquellos conductores que superen esa edad y pasa a ser de dos años cuando se superan los 70. Las personas mayores tienen que realizar una serie de pruebas para renovar el carnet.

 

 

 

Lo que argumentan los técnicos en los reconocimientos médicos

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Quien si parece dar en el clavo durante su intervención en este foro abierto es el secretario general de la Asociación Española de Centros Médicos Psicoténicos (ASECEMP), Bonifacio Martín; ha dicho que «la edad es un factor que influye notablemente en la pérdida de facultades; a más edad, más denegaciones y condiciones restrictivas». También ha señalado que «la vista es el órgano de mayor relevancia en el aporte de información en la conducción y es también el que mayor cantidad de denegaciones y condiciones restrictivas aporta».

 

 

Martín ha comentado que el debate sobre si se debe implantar una edad tope para la renovación del carnet de conducir, nada tiene que ver con la edad sino mas bien con las condiciones y aptitudes, por lo que resaltaba la importancia de su sector como actor decisivo en el proceso para lo que solicitaba diligencia y profesionalidad, exigiendo unas condiciones psicofísicas adecuadas.

 

 

 

Cómo renovar el carnet

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Si tu carnet de conducir ha caducado, se deben presentar los siguientes documentos:

 

 

-Solicitud en impreso oficial que puede conseguir en las propias Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.

-Informe de Aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado.

-Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.

-Una fotografía actualizada de 32 x 26 mm en color.

 

 

 

En segundo lugar, para la renovación del permiso de conducir, para las personas mayores de 70 años, la DGT no cobra las tasas por renovación. Del mismo modo, los requerimientos para renovar el permiso para las personas mayores de 75 años, son los mimos que se piden a las personas menores de esa edad, por lo tanto las pruebas médicas que se tienen que realizar son las siguientes:

 

 

1. Valoración Psicotécnica: Anticipación de la velocidad y Coordinación visomotora

2. Estudio de la Audición

3. Valoración de la Capacidad Visual

4. Anamnesis

5. Estudio del estado general: Tensión Arterial, pulso y auscultación cardio-pulmonar

 

 

FUENTE:   https://www.motor16.com/noticias/normas-dgt-renovar-carnet-mayores/4/

Publicado

6 de febrero de 2023

 

 

La DGT endurece así las pruebas médicas y los test para renovar o sacarte el carné de conducir

 

La DGT actualiza, y endurece, el protocolo para la realización del reconocimiento médico necesario para la renovación del carné de conducir. Estas son las novedades.

 

 

 

 

 

 

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La DGT endurece las pruebas médicas para renovar el carné de conducir

 

 

 

Todos los conductores que van a sacarse o renovar el carné de conducir deben pasar obligatoriamente un reconocimiento médico. Este examen médico se realiza en los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC) y consta de una serie de pruebas psicofísicas (pruebas de aptitud visual, reflejos y capacidad auditiva) que determinarán si el conductor es o no apto para conducir.

 

 

Y así ha sido desde 2007. Pero este 2023 la DGT han entrado en vigor una serie de cambios en el Protocolo de Exploración Médico-Psicológico para los CRC, que fue actualizado el verano pasado. Según la DGT, este nuevo protocolo, además de servir de guía y “unificar y armonizar los criterios seguidos en la evaluación de los conductores”, pretende “dar un nuevo enfoque centrado en facilitar la labor de cribado, ofrecer criterios y puntos de corte para simplificar la toma de decisiones sobre la aptitud y potenciar la intervención preventiva del CRC trabajando el consejo preventivo”.

 

 

 

Así es el nuevo reconocimiento médico

Para Enrique Mirabet, médico de un CRC, “Los avances médicos y de la ingeniería del automóvil hacen que los criterios de riesgo vial varíen, permitiendo una conducción más segura en situaciones de salud que, antes, presentaban problemas para considerar que el riesgo era asumible”.

 

 

Este nuevo protocolo detalla todos los procedimientos que el profesional del CRC debe aplicar para evaluar a quien quiera obtener o prorrogar un permiso o licencia de conducir: anamnesis general, observación del aspirante (aspecto físico, aseo, forma de caminar, uso de ayudas…), percepción de riesgo, recogida de datos personales, exploración básica (visión, audición, cardiovascular, psicológica…). Para ello ofrece modelos para realizar la historia clínica, fórmulas para calcular índices, puntos de corte para criterios (por ejemplo, la agudeza visual en función del permiso al que aspire) e incluso uso de códigos de restricción en función de la discapacidad.

 

 

Según Mirabet, este protocolo “cambia el significado del procedimiento de valoración, dándole un sentido mucho más preventivo, dirigido a la concienciación y sensibilización del riesgo vial”. Así, al diferenciar capacidad y condición médica “se valora en base a la exposición al riesgo. Es decir, que se evalúa el riesgo atendiendo a las características como conductor (para qué, cuánto y cuándo conduce)”.

 

 

Y pone un ejemplo: “En caso de presbicia con buena agudeza visual de lejos, el conductor no tiene obligación de conducir con corrección óptica (gafas o lentillas), pero se aconseja valorar, consultando con el óptico u oftalmólogo, el uso de lentes progresivas para tener una buena lectura de la información que ofrecen velocímetro, GPS… Así –concluye– los conductores percibirán el trabajo de los CRC como una intervención dirigida a la prevención de siniestros viales, no como una intervención sancionadora… Para ello es necesario un arduo trabajo de concienciación”.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-endurece-pruebas-medicas-test-renovar-sacarte-carne-conducir_271838_102.html

Publicado

6 de febrero de 2023

 

 

La DGT advierte ahora del nuevo elemento que deben tener ya todos los coches

 

Las nuevas normativas obligan a incorporar nuevos elementos para el control de los coches y tenemos que conocer qué nuevos componentes son ya obligatorios. ¡Atentos!

 

 

 

 

 

 

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La DGT advierte ahora del nuevo elemento que deben tener ya todos los coches

 

 

 

Sí, habrás escuchado mucho últimamente, por ejemplo, que la DGT ya ha aprobado una nueva instrucción para que los triángulos de emergencia se sustituyan por las nuevas luces V16 conectadas, que pasarán a ser obligatorias. Cierto… pero piensa que para que eso suceda aún hay que esperar a 2026, cuando un elemento sustituirá por ley a otro.

 

 

Mientras tanto, en cambio, puede que no se escuche tanto que tu coche tiene que empezar ya a llevar la etiqueta medioambiental de la DGT… pero esto sí es un hecho que puede, pronto, suponerte una multa.

 

 

Y es que las nuevas Zonas de Bajas Emisiones que la DGT ha establecido como obligatorias desde este mismo año 2023, para todas las ciudades con más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y las poblaciones de más de 20.000 habitantes con incumplimientos en materia de calidad de aire, establecen ya nuevas restricciones de circulación para los coches más contaminantes, pasando los ayuntamientos a controlar los accesos mediante cámaras que leen matrículas y en función a las etiquetas medioambientales a que tengan derecho los vehículos.

 

 

 

Las etiquetas medioambientales de la DGT van a ser imprescindibles

Aunque es verdad que, a día de hoy, faltan aún muchas ciudades por implementar estas ZBE obligatorias, algunas ya en proceso de creación, muchas otras, como Madrid, Barcelona, Pamplona, Sevilla, Pontevedra, Badalona, Rivas-Vaciamadrid o Cornellá de Llobregat, por poner solo algunos ejemplos, sí las tienen ya vigentes y exigen circular con la etiqueta de la DGT medioambiental pegada en el parabrisas, bajo posible multa en caso de no hacerlo.

 

 

 

Los vehículos que no podrán acceder a las ciudades a partir de enero de 2023, o al menos a sus nuevas ZBE.

 

Las Zonas de Bajas Emisiones obligan ya a llevar la etiqueta de la DGT en el coche.

 

 

 

Estos distintivos, por tanto, están pasando ya a ser obligatorios en numerosos municipios y terminarán seguramente siéndolo en la gran mayoría.

 

 

La norma, probablemente, permitirá que los que dispongan de etiqueta 0 Emisiones y ECO se libren de todo tipo de restricciones, mientras que en el futuro (ahora de momento no en la mayoría de ciudades) los que cuenten con las etiquetas B y C también puedan tener algún tipo de limitación en su uso urbano.

 

 

 

Qué etiquetas de la DGT hay y a qué vehículos corresponden

Ha llegado, pues, el momento de asegurarte de contar con la etiqueta medioambiental de la DGT que corresponde a tu coche y de llevarla convenientemente pegada al parabrisas, en su zona superior derecha, la del acompañante.

 

 

Si todavía no dispones de ella y quieres saber cuál le corresponde a tu vehículo, siempre puedes acceder a la página web de la DGT para conocer: entra aquí.

 

 

Otra forma sencilla de comprobarlo es descargarte la nueva aplicación miDGT, que por ejemplo te permite también contar con el carné de conducir en formato digital y sin llevarlo encima físicamente, ya que registrándote como usuario y en la opción Mi Vehículo, puedes tener también toda esta información.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-advierte-ahora-nuevo-elemento-deben-tener-ya-todos-coches_271848_102.html
 

Publicado

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Vehículos sin etiqueta

Entre las categorías del etiquetado de la DGT, hay que tener muy en cuenta la más señalada, la de los coches que carecen de distintivo medioambiental. 

 

 

Los automóviles gasolina homologados antes del año 2000 y los diésel anteriores a 2006 no pueden obtener la pegatina medioambiental. Esto se debe a que dichos vehículos no cumplen con la normativa Euro 3 (gasolina) o Euro 4 (diésel).

 

 

 

Nuevas restricciones para 13 millones de coches, cómo tener la etiqueta ECO por menos de 70 € al mes

 

Las etiquetas comienzan a regular los accesos a muchas ciudades.

 

 

 

ETIQUETA B

Todos aquellos gasolina homologados entre el año 2000 y el 31 de diciembre de 2005 reciben la etiqueta B.

 

 

Lo mismo sucede con los diésel que pasaron su homologación entre el 2006 y el 31 de diciembre de 2013. Hablamos de vehículos que cumplen normativa Euro 3 si son gasolina y Euro 4 o 5 si son diésel.

 

 

 

ETIQUETA C

Por encima, la mayor catalogación que puede recibir un vehículo de combustión es la etiqueta C. 

 

 

Esta clasificación hace referencia a los gasolina homologados a partir del año 2006 y los diésel que hicieron lo propio de 2014 en adelante. Son, por tanto, los gasolina cumplidores con la normativa Euro 4 y los Diesel con Euro 6 en adelante.

 

 

 

ETIQUETA ECO

Los vehículos electrificados y de combustibles alternativos tienen el honor de recibir este etiquetado. 

 

 

La pegatina ECO de la DGT hace referencia a aquellos automóviles híbridos, tanto en su versión suave de 48 voltios como en la tradicional o en la enchufable (siempre que tengan menos de 40 km de autonomía eléctrica).

 

 

Además, los vehículos movidos por GLP y GNC también cuentan con este distintivo, siempre que este sistema esté incluido de fábrica.

 

 

 

Esto es lo que deben saber los propietarios de coches con etiqueta Cero de cara al 2023. Foto: iStock.

 

La etiqueta Cero Emisiones permitirá tener acceso a todas las ciudades con restricciones.

 

 

 

ETIQUETA CERO EMISIONES

Por último, la mejor opción para quien quiere olvidarse por completo de cualquier tipo de restricción anticontaminación es un automóvil con pegatina Cero Emisiones. 

 

 

Estos automóviles hacen referencia a los movidos por la energía eléctrica (con al menos 40 km de autonomía), por lo que disponen de ella los eléctricos puros, los de autonomía extendida y los híbridos enchufables.

 

 

 Los coches que reciban su energía de una pila de combustible, como el hidrógeno, también pueden llevar esta etiqueta en su parabrisas.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-advierte-ahora-nuevo-elemento-deben-tener-ya-todos-coches_271848_102.html

Publicado

8 de febrero de 2023

 

 

Todas las nuevas indemnizaciones que te corresponden si tienes un accidente de tráfico en 2023

 

Si has tenido un accidente de tráfico en 2023 en el que has sufrido daños por causa ajena, tienes derecho a una indemnización. Pero, ¿sabes cuándo te corresponde?

 

 

 

 

 

 

 

 

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Todas las nuevas indemnizaciones que te corresponden si tienes un accidente de tráfico en 2023

 

 

 

Si has tenido un accidente de tráfico en el que has sufrido daños por causa ajena, tienes derecho a reclamarlos y a recibir una indemnización. Esta indemnización varía dependiendo del tipo de lesiones y su duración.

 

 

Para consultar la cantidad económica que te corresponde por tu indemnización, hay que recurrir al baremo de indemnizaciones que publica anualmente el Gobierno. En este caso, debes saber que las indemnizaciones para los accidentados de tráfico del 2023 se han incrementado en un 8,5%, según se establece en una Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones  (DGSFP) del 12 de enero.

 

 

Para valorar los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación se utiliza en España un sistema conocido como baremo. En él se establecen las indemnizaciones básicas por muerte, incapacidad permanente e incapacidad temporal, a las que se aplican unos factores de corrección en atención a la pérdida de ingresos, circunstancias familiares especiales (minusvalía de los hijos, fallecimiento mujer embarazada, etc), lucro cesante o circunstancias sociales u ocupacionales.

 

 

 

Así queda el nuevo baremo de indemnizaciones por lesiones temporales

Según el baremo de accidentes de tráfico publicado en 2023, estas son las cuantías por incapacidad temporal:

 

 

Día de perjuicio muy grave: 119,02 euros.

Día de perjuicio grave: 89,27 euros.

Día de perjuicio moderado: 61,89 euros.

Día de perjuicio básico: 35,71 euros.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/todas-nuevas-indemnizaciones-te-corresponden-si-tienes-accidente-trafico-en-2023_271966_102.html

Publicado

8 de febrero de 2023

 

 

Las desconocidas multas de la DGT que te pueden caer por circular con el coche sucio

 

Circular con algunos elementos del coche que estén sucios, tales como los cristales o la matrícula, puede acarrear multas de la DGT, unas sanciones un tanto desconocidas para muchos conductores.

 

 

 

 

 

 

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Las desconocidas multas de la DGT que te pueden caer por circular con el coche sucio Imagen iStock

 

 

 

Para circular con seguridad el vehículo tiene que estar en un correcto y óptimo estado técnico, de tal forma que llevar al día las revisiones mecánicas e inspeccionar periódicamente algunos elementos (presión de los neumáticos, niveles de aceite, anticongelante, etc.) resulta crucial para evitar averías y, también, para evitar las posibles multas de tráfico que te puedan poner.

 

 

Ahora bien, el vehículo también debe estar en un apropiado estado estético. Esto no quiere decir que circules con él de lo más reluciente y brillante, pero sí lo suficientemente limpio, sobre todo en algunas de las partes esenciales del automóvil.

 

 

En la actual época del año en la que estamos es muy habitual que los vehículos presenten una gruesa capa de hielo en los cristales, sobre todo por la mañana y si la noche anterior el automóvil ha “dormido” a la intemperie. Pues bien, muchos conductores desconocen que circular con algo de hielo en los cristales puede acarrear una multa, ya que dicho elemento puede dificultar la visión.

 

 

Lo mismo sucede si el cristal delantero o el posterior presentan una capa muy apreciable de polvo o presentan otro tipo de suciedad, ya sean excrementos de pájaros o los posibles restos de la resina de los árboles.

 

 

Si alguno de los elementos del vehículo (los cristales, sobre todo) están en tal mal estado que dificultan la visión del conductor, puede acarrear multas económicas que oscilan entre los 80 y los 200 euros, según la gravedad.

 

 

Por otro lado, a la hora de llevar visibles la pegatina de la ITV (obligatoria) y el distintivo medioambiental de la DGT en el cristal delantero, lo debes hacer en lugares que no te dificulten la visión, ya que si el agente interpreta que dichos adhesivos pueden restar visibilidad también te expondrás a las multas antes mencionadas. En el caso de la pegatina de la ITV, según la Ley este distintivo que certifica el buen estado técnico del vehículo debe colocarse por dentro en el cristal delantero del automóvil en su esquina superior derecha. Por su parte, el lugar idóneo y recomendado por la DGT para llevar puesta la etiqueta medioambiental es la esquina inferior derecha, también en el cristal delantero.

 

 

 

VIGILA TAMBIÉN EL ESTADO DE LA MATRÍCULA DE TU COCHE

Por otro lado, también es importante que prestes atención al estado de las matrículas de tu coche si no quieres recibir una multa de 200 euros. Esta sanción se aplica si la placa no es legible (porque está muy sucia o porque le falta alguno de los caracteres alfanuméricos) o si circulas sin ella.

 

 

Por último, tampoco tengas la “genial” idea de manipular la matrícula o de falsificarla, hechos ambos castigados duramente con una multa económica de hasta 6.000 euros y la retirada de seis puntos en el carné de conducir.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/desconocidas-multas-dgt-te-pueden-caer-por-circular-con-coche-sucio_271969_102.html

Publicado

8 de febrero de 2023

 

 

¿Qué pasa si no pago una multa de tráfico? Todas las consecuencias

 

Si alguna vez te has preguntado "qué pasa si no pago una multa de tráfico", aquí te contamos hoy todas las consecuencias que puede tener. ¡Ojo!

 

 

 

 

 

 

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Qué pasa si no pago una multa de tráfico, Todas las consecuencias

 

 

 

Si alguna vez te ha llegado una sanción de tráfico, seguro que te has preguntado ¿qué pasa si no pago una multa? Lo cierto es que estás obligado y no hacerlo puede acarrearte más problemas que el dinero que tienes que pagar.

 

 

Si eres de esas personas que alguna vez ha pensado en no pagar una multa o, simplemente, tienes curiosidad por saber cómo actúa la administración tras ver que alguien hace caso omiso a esta sanción de tráfico, sigue leyendo este artículo, porque te vamos a contar qué pasa si no pagas una multa y cómo puedes hacerte cargo de tus sanciones.

 

 

 

¿Qué sucede si no pago la multa de tráfico?

Para empezar, debes saber que es excesivamente complicado librarte de pagar una multa, ya que la administración competente tiene todos tus datos y no dudarán en hacerte pagar.

 

 

Cuando recibes cualquier tipo de sanción relacionada con tu coche, Tráfico intentará que, de manera voluntaria, la pagues. Te citarán o te harán llegar la notificación de la multa a tu domicilio donde te indicarán cómo pagar de acuerdo a los trámites que señala la Dirección General de Tráfico.

 

 

 

La DGT envía por error una multa camuflada en un sobre que avisaba de la caducidad del carné

 

No pagar una multa de tráfico puede tener graves consecuencias.

 

 

 

Si decides no hacer caso a la notificación y no pagas la multa, se dice que has abandonado la vía voluntaria y, entonces, la autoridad te conducirá a otras formas de pago más contundentes. Es entonces cuando entras en la vía ejecutiva, donde, además de la multa inicial, tendrás otros problemas.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/que-pasa-si-no-pago-multa-trafico-dgt-todas-consecuencias-embargo_271877_102.html
 

Publicado

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Vía voluntaria y vía ejecutiva

Como hemos dicho, estas son las dos formas por las que puedes hacerte cargo de tu multa. Vamos a explicarte todos los puntos importantes de cada una de las vías.

 

 

 

Vía voluntaria

Se trata de la oportunidad que te concede la autoridad de tráfico para que pagues de forma voluntaria la multa que te impongan.

 

 

Antes de hacer el pago, revisa que la multa tenga tus datos y los de tu coche. Además, es posible que tú no fueras el conductor que hizo la infracción, por lo que deberás remitir la multa a quién corresponda.

 

 

Si la multa es correcta, dirígete a una comisaría de policía para pagar la multa antes de que transcurran 20 días naturales y así poder optar al 50% de descuento del total. Recuerda que si pasan de 21 a 45 días desde la notificación, pagarás el 100% de la multa y, cuanto más tiempo pase, más cara será.

 

 

 

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La Administración tiene muchos recursos para obligarte finalmente a pagar las multas.

 

 

 

 

La vía ejecutiva 

Si te han multado, por ejemplo, por exceso de velocidad, y decides no pagar la multa, tráfico activará la vía ejecutiva. Esto te puede traer graves problemas con la ley.

 

 

 

Pago de multa y un excedente del 5% 

En caso de que hayan transcurrido los 45 días sin que hayas pagado y sin que hayas recurrido, se abre la vía ejecutiva, por lo que como sancionado, además del total de la multa, deberás pagar un excedente del 5%.

 

 

 

Intervención de la agencia tributaria

Este procedimiento se abre cuando has decidido que tampoco pagarás el total de la multa y el excedente del 5%. En este caso, la agencia estatal de la Administración Tributaria se hará cargo. Te harán llegar una nueva notificación para pagar la multa, pero esta vez con un extra del 20% sobre la deuda acumulada, es decir, un 25% del primer total.

 

 

 

Procedimiento de embargo

Si sigues sin tener intención de pagar la multa una vez transcurridos todos los plazos, se procederá a embargar tus bienes, comenzando por tu cuenta bancaria, tu pensión y tu salario, hasta saldar la deuda.

 

 

Si no posees cuenta bancaria, no tienes pensión, ni salario, entonces, se te embargarán tus propiedades hasta que se cubra la deuda.

 

 

Por lo general, la deuda como consecuencia de la multa no implica privación de libertad, a menos que se trate de una multa de carácter penal y así lo establezca un juez con esta competencia.

 

 

 

Prescripción de las multas

El artículo 112 de la Ley de Seguridad Vial establece que las sanciones para infracciones leves tienen un lapso de prescripción de 3 meses, y las infracciones graves y muy graves, el lapso de prescripción es de 6 meses.

 

 

Los procedimientos que se abren para obligarte a pagar una multa de tráfico son inevitables; por lo tanto, es aconsejable buscar ayuda jurídica para recibir la orientación y el acompañamiento legal, en caso de que no estés de acuerdo con la sanción impuesta.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/que-pasa-si-no-pago-multa-trafico-dgt-todas-consecuencias-embargo_271877_102.html

Publicado

9 de febrero de 2023

 

 

Los expertos desvelan cómo puedes anular fácilmente una multa de tráfico de la DGT

 

Las multas de velocidad impuestas por un radar pueden ser anuladas, pero solo en determinadas circunstancias. Te contamos cuáles son.

 

 

 

 

 

 

 

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Cómo puedes anular fácilmente una multa de tráfico de la DGT

 

 

 

Una de las multas de tráfico más comunes tiene que ver con el exceso de velocidad. Según datos oficiales, en 2021 se pusieron un total de 4,79 millones de multas en España, de las que 3,05 millones corresponden a sanciones por exceso de velocidad, es decir, alrededor de un 64%.

 

 

En España hay más de 2.000 radares, entre fijos, móviles y de tramo, dispuestos a “cazarte” en cuanto sobrepases el límite de velocidad establecido para esa vía o tramo en cuestión. Pero tenemos buenas noticias porque puedes conseguir la anulación de una de estas multas. Eso sí, para ello es necesario que se den una serie de circunstancias. Y también debes saber que si decides recurrir la sanción de velocidad de un radar, estarán perdiendo el derecho a beneficiarte del descuento del 50 por ciento por pronto pago.

 

 

 

Motivos por los que se puede anular una multa de tráfico

  • El radar está obligado a sacar dos fotos. La ley obliga a que los dispositivos instalados de forma fija en las carreteras, y cuando no haya un operador en persona, obtengan dos fotos del vehículo que comete la infracción: una visión panorámica del coche en una y en otra, la matrícula. Si el radar no ha sacado las dos fotos preceptivas podrá pedirse la anulación de la multa.

 

  • No aplicar el margen de error de 7 km/h. Los radares no son exactos al cien por cien cuando miden la velocidad a la que circula un vehículo por carretera. Tienen un margen de error que Tráfico aplica antes de sancionar a un posible infractor. En el caso de los radares móviles, si la velocidad del vehículo es inferior a 100 kilómetros por hora, ese margen de error es de 7 km/h. Es decir, si se trata de un tramo limitado a 50 kilómetros por hora, el radar saltará a una velocidad igual o superior a 57 km/h. Cuando la velocidad máxima permitida es superior a 100 kilómetros por hora, se añadirá un 7% a la cifra máxima permitida. En una autopista o autovía, con un límite de velocidad de 120 km/h, el cinemómetro saltará cuando la persona que conduce un vehículo circula a una velocidad igual o superior a 128 km/h.

 

  • Errores en los campos obligatorios. Otro de los motivos para la solicitud de anulación de una multa es la existencia de datos incorrectos al rellenar el parte de la infracción por parte de la autoridad en los campos que se especifican como obligatorios (conductor, motivo de la denuncia…).

 

 

Cómo puedes anular una multa de tráfico de la DGT

 

Cómo puedes anular una multa de tráfico de la DGT

 

 

 

  • Radares en mal estado. Tráfico está obligado a revisar de forma periódica los cinemómetros además de las cabinas que los cobijan, sus soportes y sus protecciones. Cualquier anomalía en estos aspectos puede invalidar una sanción.

 

  • Contradicciones entre el radar y otras señales. También cabe la posibilidad de que los radares estén mal ubicados. Por ejemplo, puede que estén en un lugar en donde una señal indique que la prohibición de reducir la velocidad haya concluido y el radar considere lo contrario y aplique la multa.

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/expertos-desvelan-como-puedes-anular-facilmente-multa-trafico-dgt_272031_102.html

Publicado

9 de febrero de 2023

 

 

Las nuevas normas de la DGT que van a cambiar los patinetes y las bicicletas eléctricas

 

Hay más de 1 millón de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) circulando hoy por las ciudades. Sin embargo, la DGT prepara nuevas normas que modificarán su reglamento, obligando a cambios y a nuevas formas de uso.

 

 

 

 

 

 

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La nueva norma de la DGT que va a cambiar los patinetes y las bicicletas eléctricas

 

 

 

Si has comprado, tienes ya o estás pensando en adquirir un nuevo patinete eléctrico, o una bicicleta asistida, lee atentamente lo que te vamos a contar porque seguro que terminará afectándote. Y es que, según la DGT, ya hay más de 1 millón de los llamados VMP circulando a diario por nuestras ciudades, una cifra además que crece mes a mes y que ha obligado a crear y a aprobar un nuevo Manual de Características de los Vehículos de Movilidad Personal, sino también a plantear ya nuevas regulaciones de uso para evitar accidentes y facilitar su convivencia con otros usuarios de las vías, como los peatones o los coches y motos.

 

 

 

Los VMP tendrán que tener certificado y llevar avisador acústico en 2024

Así, vayamos primero por partes y conozcamos las nuevas regulaciones que, ya sí seguro, te van a afectar como usuario a partir del próximo año, ya en 2024. Según acaba de anunciar la DGT, a partir de ese próximo 22 de enero, todos los patinetes eléctricos que se comercialicen deberán, por ejemplo, estar certificados para su uso, de modo que posean unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles.  

 

 

 

Estas son las multas más habituales que pueden recibir los usuarios de VMP y patinetes eléctricos. Foto iStock.

 

En 2024 llegarán nuevas normativas para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP)

 

 

 

Pero, además, llegarán también ese mismo año 2024 nuevas regulaciones de uso. La DGT asegura ya que todos los VMP tendrán en un año que llevar avisador acústico y, en caso de usarse para mercancías y otros servicios, incluir del mismo modo un avisador acústico de marcha atrás. El objetivo es que, al moverse eléctricamente sin ruido, muchas veces no son percibidos por ejemplo por peatones u otros usuarios de las vías.

 

 

Del mismo modo, la DGT asegura que todos estos vehículos deberán también llevar a partir de 2024 catadióptricos frontales blancos, en ambos laterales en color blanco o amarillo auto, y traseros rojos. Además la luz de freno debe estar diferenciada o combinada con la luz trasera.

 

 

 

La DGT quiere que sea obligatorio el casco y el seguro

Hasta aquí, lo ya regulado y que habrá que respetar sí o sí. Pero a todo ello, la DGT quiere además aprobar en próximos meses nuevas normativas que afectarán, y mucho, al uso de estos vehículos, tal y como ha reconocido ya el director general de Tráfico, Pere Navarro, durante su pasada participación en Valladolid en una mesa redonda con motivo del VII Encuentro de Ciudades para la Seguridad Vial y la Movilidad.

 

 

 

El patinete eléctrico proporciona gran agilidad para moverse por las calles de las ciudades.

 

La DGT quiere que el casco sea obligatorio en los VMP. 

 

 

 

En ese foro, el director de la DGT aseguró ser consciente de que debe unificar aún más criterios de circulación y establecer un marco normativo general para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), por lo que defiende ya que sea próximamente obligatorio equipar un casco en la cabeza del usuario para protegerle en caso de accidente.

 

 

Pero también Pere Navarro se ha mostrado partidario de aprobar una regulación que obligue del mismo modo a disponer a estos usuarios de una póliza de seguro de responsabilidad civil, así como establecer por ley que solo puedan manejarlos conductores que tengan al menos 16 años de edad. Como vemos, muchas nuevas normas llegarán en los próximos meses para cambiar este tipo de vehículos y su utilización.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-normas-dgt-van-cambiar-patinetes-bicicletas-electricas_272017_102.html

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