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Publicado

9 de febrero de 2023

 

 

La DGT alerta: sanciona así a un conductor por llevar un detector de radar y desvela nuevas multas

 

La Guardia Civil de Tráfico ha informado en las últimas horas de la sanción a un conductor que circulaba por la Autovía de León-Burgos con un detector de radar. Estas son las nuevas multas que puede acarrear: ¡hasta 30.000 €!

 

 

 

 

 

 

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La DGT alerta, sanciona así a un conductor por llevar un detector de radar y desvela nuevas multas

 

 

 

Con la nueva Ley de Tráfico algunas sanciones han incrementado sus multas económicas y otras han pasado a considerarse por primera vez como infracciones graves. Así te lo hemos contado en los últimos meses y así empezamos ahora también a comprobar cómo llegan ya a las carreteras las primeras denuncias respecto a algunas de las últimas novedades en materia de tráfico.

 

 

Y es que la Guardia Civil de León acaba de informar de la sanción a un conductor que circulaba por la autovía A-231 (León-Burgos) tras detectar que llevaba instalado un detector o inhibidor de radares de velocidad. Como informa hoy la agencia Europa Press, los agentes procedieron a la detención del vehículo al observar que se aproximaba circulando a una altísima velocidad, aunque en el momento de acercarse al vehículo radar de los agentes redujo la marchade manera poco habitual”.

 

 

Este modo de actuación hizo sospechar a los agentes de tráfico que procedieron inmediatamente a la detención del vehículo. Una vez efectuada, los miembros de la Guardia Civil identificaron al conductor y, tras realizar la primera inspección al vehículo, observaron “un testigo LED de color rojo situado a la altura de la vista del conductor, que parpadeaba al detectar la presencia del radar”.

 

 

Inmediatamente, los agentes de la Guardia Civil de Tráfico comprobaron que se trataba de un sistema de detección radar, completamente ilegal, por lo que informaron al conductor que debía desmontar el aparato primero en un taller autorizado antes de poder continuar con el viaje. De este modo, los agentes debían también comprobar si se trataba de un detector de radar o de un inhibidor, que todavía contempla en este último caso mayores sanciones.

 

 

 

Avisador, detector e inhibidor de radar: la Guardia Civil explica cuáles están prohibidos

 

La Guardia Civil de Tráfico alerta de la sanción que acarrea ya llevar un detector o inhibidor de radar.

 

 

 

Según informa Europa Press, la Guardia Civil acompañó así al conductor a un taller especializado, donde se practicó el desmontaje del aparato, informando previamente al acusado de que, según la legislación actual, debe además hacerse cargo y pagar todos los gastos del taller respecto al desmontaje.

 

 

Oculto tras el parachoques delantero y bajo el salpicadero, en el taller se desmontó el sistema de detección de radar, manifestando el conductor que éste había sido montado e instalado en un taller de la provincia de Barcelona.

 

 

La DGT alerta ahora públicamente sobre estas infracciones e informa de que llevar un detector instalado está considerado infracción ya grave que supone una multa económica de 200 euros y la retirada de 3 puntos del carné de conducir, además de tener que hacer frente a los costes de desmontar el sistema delante de los agentes en un taller autorizado.

 

 

Sin embargo, la DGT avisa y va todavía un paso más allá en su comunicación: en caso de llevar instalado en vez de un detector de radar, un inhibidor de radares, la sanción económica ya asciende directamente hasta los 6.000 euros y 6 puntos del carné, además de denunciarse al taller encargado del montaje que tendrá que hacer frente a una sanción mucho más elevada aún: 30.000 euros.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-alerta-sanciona-conductor-por-llevar-detector-radar-desvela-nuevas-multas_272012_102.html


Publicado

12/02/2023

 

 

Las multas que pueden poner a los ciclistas llegan hasta los 1.000 euros

 

 

 

 

 

 

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Los ciclistas también pueden ser sancionados si no cumplen las normas de circulación que están establecidas. Unas multas que pueden llegar a ser de hasta 1.000 euros.

 
 
 

1.- Los ciclistas deben circular por el centro del carril

Como norma general, y para todos los vehículos (incluidas bicicletas), el Reglamento General de Circulación indica que “circularán por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada”, sin embargo, casi todos los expertos en Tráfico recomiendan a los ciclistas que circulen por el centro del carril; además, muchas ordenanzas municipales de ciudades como Madrid obligan a ello.

 

 

¿El motivo? Evitar que, al circular por la derecha, los automovilistas tengan la tendencia a adelantarles sin dejar la distancia reglamentaria de 1,5 metros. Además, de este modo los ciclistas también se protegen de posibles aperturas de puertas de automóviles, de la invasión de la calzada por parte de peatones…

 

 

 

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2.- La bicicleta está considerada, por Ley, como un vehículo y el ciclista como un conductor

Así, recuerda que pueden sancionarte si:

 
 
  • Te saltas un semáforo. Con 200 euros.
  • Si te metes en dirección prohibida. Con 200 euros; con 80 euros si incumples la prohibición de la señal R-114, que prohíbe únicamente la entrada a ciclos.
  • Si conduces utilizando auriculares o hablando por el móvil sin manos libres -no están permitidos tampoco los manos libres con cable y auriculares-. Con 200 euros.
  • Superas los límites legales de alcohol y drogas. Recuerda que, al conducir un vehículo, estás obligado a someterte a las posibles pruebas de alcohol y drogas que te soliciten los agentes de la autoridad; si no lo haces, podrán sancionarte con 1.000 euros.
  • Si te saltas los límites de velocidad. Las bicicletas (incluidas las que cuentan con motor eléctrico=, tienen un límite de 45 km/h en cualquier tipo de vía. Si bien podrán superar esta velocidad, según el art. 48.42e del Reglamento de Circulación, “en aquellos tramos de la vía en los que las circunstancias permitan desarrollar una velocidad superior”. ¿A qué tramos se refiere? Por ejemplo, a los descensos. Según en cuánto superes el límite de velocidad, podrían llegar a multarte con entre 100 y 600 euros.

 

 

Sanciones a ciclistas por alcohol y drogas

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*Sancionado con de 3 a 6 meses de cárcel o una multa diaria -la establecerá el juez- de seis a 12 meses, trabajos sociales de 31 a 90 días y la pérdida del carnet de 1 a 4 años.

 

 

 

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3.- ¿Cómo deben señalizar su presencia los ciclistas?

En la bicicleta: El Reglamento General de Vehículos, en su artículo 22, indica que, para circular de día, las bicicletas y los ciclistas no han de llevar ninguna iluminación. Si bien “de noche, en túnel o cuando las circunstancias meteorológicas o ambientales disminuyan sensiblemente la visibilidad”, la cosa cambia y es obligatorio que dispongan de luz de posición delantera (de color blanco) y trasera (de color rojo). Además, opcionalmente podrán contar con: catadióptricos de color amarillo en los radios de las ruedas y en los pedales. Ten en cuenta que la sanción por no llevar en un vehículo los dispositivos de alumbrado y señalización óptica obligatorios es de 200 euros.

 

 

Ojo a los dispositivos con luz intermitente (a la venta, por ej. en grandes superficies deportivas), están prohibidos por el Reglamento de Vehículos y el que lleves uno instalado podría llegar a suponerte una sanción de 200 euros. Ahora bien, los agentes de la autoridad no suelen multar su instalación… dado que se trata de una medida de seguridad.

 

 

En su cuerpo: No existe ninguna normativa respecto a la vestimenta de los ciclistas, incluso cuando circulen de noche o en condiciones de baja visibilidad. Eso sí, por motivos de seguridad, siempre es recomendable que lleven ropa de color claro o, incluso, elementos reflectantes -por ej., no te multarán si llevas, encima de la ropa, el chaleco reflectante-.

 

 

FUENTE:   https://www.autofacil.es/reportajes/multas-ciclistas/135073.html

Publicado

11/02/2023

 

 

Las únicas luces V16 que se pueden comprar hoy en día y son legales

 

 

 

 

 

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Hasta 2026 valen todas las luces de emergencia a la venta; desde esa fecha, solo las que aparezcan en el listado de la DGT

 

 

 

Desde el 1 de julio de 2021, con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto de Asistencia en Carretera, la Dirección General de Tráfico permite que, en caso de emergencia y/o avería, el conductor señalice su posición mediante triángulos o luces de emergencia. Estas últimas son las como señales V-16, también conocidas como Help Flash.

 

 

Durante los próximos tres años, se permitirá el uso de ambos sistemas pero desde el primer día de 2026 los triángulos de emergencia desaparecerán para dar paso de forma exclusiva a las luces de emergencia.

 

 

 

En 2026, solo señales V-16 conectadas

Ahora bien, una vez se prohíba el uso de los triángulos como señal de emergencia no todas las señales V-16 en uso y/o a la venta serán permitidas.

 
 

Hace unos meses, la DGT explicaba desde el 1 de enero de 2026 la única luz de emergencia válida será la que disponga de un sistema de geolocalización por GPS que se comunique con la plataforma DGT 3.0 y transmita la posición exacta del vehículo inmovilizado.  

 

 

 

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El objetivo es que la luz de emergencia además de alertar al resto de usuarios de la vía de la presencia de un coche detenido por accidente, avería o cualquier otro imprevisto lance un aviso a la plataforma de la DGT.

 

 

La plataforma DGT 3.0 deberá estar plenamente operativa en 2025. Se tendrán que conectar a ella también los servicios de emergencia, de asistencia en carretera y todos los vehículos equipados con la señal V-27. De esta forma se reduce el tiempo de respuesta de los servicios de apoyo y se informa a los conductores, en tiempo real, de la presencia de un obstáculo en la vía.

 

 

 

Luces de emergencia homologadas

Para que las luces de emergencia V-16 lancen su ubicación a la plataforma de la DGT tienen que tener un sistema de conectividad que pocas de las que se venden hoy en día tienen. Es por eso que hace tiempo advertimos de que si te has comprado una ahora puede que no te sirva dentro de tres años.

 

 

La DGT acaba de publicar un listado de las señales V-16 que cumplen con la normativa. De momento son solo dos las que consiguen la homologación para seguir siendo válidas en 2026:

 

 

 

  • Help Flash IoT de Netun Solutions
  • FlashLed SOS de Turisport

 

 

 

Las luces que no cumplan los requisitos de conectividad serán válidas hasta el 1 de enero de 2026; desde ese momento te podrán multar si utilizas un modelo que no aparezca en el listado de Tráfico.

Llegado este momento, la multa por no utilizar una señal V-16 homologada será la misma que te pondrán si, a día de hoy, no utilizas los triángulos de emergencia en los casos en los que es obligatorio: 200 euros.

 

 

FUENTE:   https://www.autobild.es/noticias/unicas-luces-v16-pueden-comprar-hoy-dia-son-legales-1198788

 

Publicado

10/02/2023

 

 

10 multas que parecen una broma pero que no lo son

 

 

 

 

 

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En este artículo hemos reunido 10 multas que parecen una broma pero que no lo son para que evites caer en este error y acabar llevándote una sanción a casa.

 

 

 

Existen multitud de acciones y conductas relacionadas con la conducción que son sancionables y tal vez no lo sabías. Algunas son bastante evidentes y están justificadas porque involucran un riesgo para la seguridad. Otras, por en contrario, son cuanto menos llamativas y en muchos casos, incluso poco conocidas. Aquí te dejo 10 ejemplos de multas que parecen una broma pero que no lo son.

 

 

Este tipo de multas son normalmente poco conocidas entre los automovilistas, principalmente porque no es común recibir una sanción así. Sin embargo, los agentes de tráfico tienen derecho a multarte si te ‘cazan’ cometiendo estas infracciones, por lo que está bien saber qué está permitido qué no está.

 

 

 

10 multas que parecen una broma pero que no lo son

Comer o beber agua conduciendo

Es algo que no se suele conocer, pero comer o beber agua mientras se conduce un vehículo no está permitido. Se considera una distracción al volante, que son uno de los tipos de infracciones que más persigue la DGT. Por tanto, si un agente de Tráfico de la Guardia Civil te avista comiendo o bebiendo agua al volante, te podrán multar con hasta 80 euros.

 

 

 

Quedarte sin gasolina

Si eres de los que suele apurar el depósito de gasolina o diésel, además de exponerte a quedarte tirado en mitad de la carretera, también te pueden multar por ello. En este caso, quedarte sin combustible no es sancionable, pero sí lo es todo lo que conlleva, como quedar mal estacionado o tener que empujar el coche. En ese caso, podrías recibir una multa de hasta 3.000 euros.

 

 

 

Aparcar en la arena de la playa

Esto parece evidente y debe ser siempre sancionable, pero no deja de sorprender por el importe de la multa. Y es que las playas se consideran espacios protegidos, por lo que si decides aparcar tu coche en la arena para no tener que caminar mucho hasta el agua, esta conducta te puede costar la friolera de 6.000 euros.

 

 

 

Lavar el coche en la calle

Mantener el coche limpio solo reporta beneficios para el vehículo. Sin embargo, no está permitido lavar el coche en cualquier sitio, y mucho menos en la calle. Esta acción supone un riesgo para el mobiliario urbano y un peligro para el medioambiente, por lo que la Policía te puede multar con entre 30 y 3.000 euros.

 

 

 

Llevar el coche sucio

Tampoco está permitido llevar con excesiva suciedad. Se trata de un problema de visibilidad, ya que si la suciedad se concentra en gran medida en el parabrisas y/o los faros te pueden multar con entre 80 y 200 euros. Si, además, los limpiaparabrisas no funcionan adecuadamente, tendrás que sumar otros 80 euros a la sanción.

 

 

 

Besar o discutir con el copiloto

Interactuar con el copiloto no está siempre permitido. Puedes mantener una conversación agradable, sí, pero si los agentes te ‘cazan’ besando o discutiendo al copiloto, te pueden multar. Como se considera una distracción al volante, esta conducta está sancionada con 80 euros.

 

 

 

Morderse las uñas

Tampoco puedes morderte las uñas mientras conduces. Además de ser antihigiénico, implica retirar las manos del volante, lo cual no está permitido y, en este caso concreto, se sanciona también con una multa de 80 euros. Además, si decides maquillarte aprovechando la parada en un semáforo, está castigado con una multa de 200 euros y la retirada de dos puntos del carné de conducir.

 

 

 

Hacer una peineta

Lo mismo ocurre con la ‘inocente’ acción de hacer una peineta. La conducción implica, en muchos casos, sacar lo peor de cada persona, especialmente si alguien nos increpa o si presenciamos alguna maniobra peligrosa. Si decides mostrar el dedo a otro conductor o peatón y te avista un agente de tráfico, la multa asciende a 80 euros.

 

 

 

Tocar el claxon sin motivo

Para muchos conductores, el claxon es algo más que un instrumento para alertar a otros conductores. Muchos emplean este componente como un castigo hacia otros usuarios. Sin embargo, este tipo de actitudes al volante están consideradas como contaminación acústica y se suele multar con 80 euros.

 

 

 

Circular con la música alta

Por último, si circulas con la música muy alta de madrugada o por un lugar de descanso como puede ser un hospital, la normativa te sancionará con una multa de hasta 100 euros.

 

 

FUENTE:   https://www.autobild.es/listas/10-multas-parecen-broma-pero-no-son-1198484

Publicado

13 de febrero de 2023

 

 

Todas las nuevas restricciones a la circulación de camiones en este año 2023

 

La DGT ya ha publicado en el BOE la resolución con todas las restricciones de circulación que afectarán a los camiones a lo largo de 2023. Toma nota.

 

 

 

 

 

 

 

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Todas las nuevas restricciones a la circulación de camiones en este año 2023

 

 

 

El pasado 27 de enero se publicó de forma oficial en el BOE la resolución de la DGT en la que se detallaban todas las restricciones de circulación que afectarán a los camiones a lo largo de 2023 (puedes consultar aquí en detalle todas las restricciones que afectarán a los camiones este año).

 

 

Grosso modo, la DGT rebaja de los 11 días previstos a sólo cuatro domingos y festivos los días de restricciones en verano en la AP-1 y N-1 desde Burgos en dirección a la frontera francesa, ante las protestas de varias asociaciones profesionales de transportistas. En ambas carreteras, se consideran como estratégicas para asegurar el aprovisionamiento de la economía española de productos de consumos, bienes y servicios que van a Europa o vienen desde nuestro continente.

 

 

En las vías señaladas, sólo habrá finalmente cuatro domingos y festivos con restricciones la circulación de camiones. Dichos días serán los siguientes: el último domingo de julio, la festividad del 15 de agosto y los domingos 20 y 27 de ese mismo mes.

 

 

En el caso de las A6 y AP-6, que conecta Madrid con Galicia, se ha introducido una nueva restricción el miércoles y el jueves de Semana Santa en A-6 / AP-6 de 121 kilómetros de longitud, entre San Rafael (Segovia) y Tordesillas (Valladolid).

 

 

Por otro lado, la resolución de la DGT para 2023 también incluye la prohibición de adelantamiento para camiones en determinadas vías durante el periodo estival, en concreto, las siguientes:

  • Todos los sábados de junio, julio y agosto en A-49 (de Camas a Huévar de 9h a 11h y de 14h a 20h y de Huévar a Bollullos de 9h a 20h) dirección Huelva, y en AP-4 de Dos Hermanas a Jerez, de 9 horas a 11 horas y de 13 horas a 20 horas sentido Cádiz.
  • Todos los domingos y festivos en A-49 de Jerez a Dos Hermanas, sentido Sevilla de 10h a 18h y en AP-4 desde San Juan del Puerto a Sevilla, sentido Sevilla de 10 horas a 15 horas.
  • Los domingos de julio (2, 9, 16 y 23) y de agosto (6 y 13) en AP.-1 desde Rubena a Pancorbo, sentido Vitoria de 16 horas a 21 horas

 

 

Camiones de más 7,5 toneladas: sus restricciones

  • Todos los domingos y festivos, entre el 2 de julio y el 10 de septiembre en los principales accesos a Madrid, desde las 21 horas hasta las 23 horas; en A-45 desde Málaga al Alto Las Pedrizas de 17 horas a 24 horas sentido Córdoba; en la A-49 desde Camas a Bollullos y desde San Juan del Puerto a Camas, de 15 horas a 24 horas sentido Ayamonte y Sevilla, respectivamente. Y en N-630, desde El Garrobo a Camas de 10 horas a 14 horas en ambos sentidos.
  • Todos los viernes comprendidos entre enero y el 24 de marzo y el 1 y 15 de diciembre en N-230 en Benarre, Buira y Ginaste, de 17 horas a 24 horas, sentido Francia y todos los domingos y festivos entre enero y 2 de abril y 3 y 17 de diciembre (en sentido Benabarre de 13 horas a 19 horas). Excepciones: destino la residencia habitual del conductor o sede de la empresa (podrán circular los viernes para llegar a estos destinos).
  • Todos los sábados de junio, julio y agosto en A-49, AP-4 y N-4 , desde Sevilla en dirección a Huelva y Cádiz.
  • Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de julio y agosto en A-483 desde Bollullos a Matalascañas, en la A-497 desde Huelva a Punta Umbría, en A-5056 y A-5076 de Lepe a La Antilla y en A-370 desde los Gallardos a Garrucha (todos de 11 horas a 22 horas en ambos sentidos). Además, en la N-631 desde enlace N-630 a N-525 de 0 horas a 24 horas en ambos sentidos, así como todos los viernes, sábados y domingos de junio. Asimismo, en la A-8 entre Castro Urdiales y Laredo, sentido Santander, de 11 horas a 14 horas y Bilbao de 16 horas a 21 horas.
  • Todos los sábados de junio, julio y agosto en la A-49 desde Camas al kilómetro 23 sentido Huelva y todos los sábados de julio y agosto en la A-8, desde Castro Urdiales a Laredo sentido Santander, en ambas de 11 horas a 14 horas.
  • Todos los domingos de junio en la A-49 de San Juan del Puerto a Camas (de 15 horas a 24 horas sentido Sevilla). Además, en  AP-4 y N-4 de Jerez a Dos Hermanas y Los Palacios (de 18 horas a 20 horas sentido Sevilla); en la A-45 de Málaga km. 142 al 115 (de 17 horas a 24 horas sentido Córdoba), así como todos los domingos y festivos de julio y agosto.
  • Todos los sábados del 15 de julio al 19 de agosto en N-121-B desde Arraioz a Dantxarinea y N-135 de Zubiri a Luzaide de 7 horas a 19 horas. Además, incluyendo la N-121A de Bera a Erdalatsa, A-1 de Ziordia a Alsasua y A-15 de Gorriti a Areso en abril los días 9 y 10; en mayo, los días 7, 8, 17, 18, 28 y 29; en julio los días 13 y 14 y en noviembre los días 10 y 11.

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/todas-nuevas-restricciones-circulacion-camiones-en-este-ano-2023_272230_102.html

Publicado

13 de febrero de 2023

 

 

La DGT confirma cuándo llegará ya el nuevo carné B1, y a qué vehículos y conductores afectará

 

Una de las medidas más importantes y estrella de la DGT para los próximos meses está a punto de entrar en vigor. Hablamos del nuevo carné B1 que prepara Tráfico en España y del que te damos ya todos los detalles.

 

 

 

 

 

 

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La DGT confirma cuándo llegará ya el nuevo carné B1, y a qué vehículos y conductores afectará

 

 

 

Apunta ya la fecha: 2024. Es la fecha que ya maneja la DGT para instaurar, definitivamente en España, el nuevo carné B1, una de las medidas que Tráfico contempla como más importantes en nuestro país y en la que, en realidad, lleva ya trabajando casi 2 años para su implantación. Pero, ¿qué retrasa exactamente ya su entrada en vigor?

 

 

El propio director general de la DGT, Pere Navarro, ha dado todos los detalles en una entrevista concedida en las últimas horas al diario aragonés Heraldo. Allí, el máximo responsable de tráfico ha asegurado que su definitiva implantación está, ahora mismo, a la espera de que se resuelva un trámite comunitario en Bruselas.

 

 

Se está acabando de discutir una nueva directiva”, advierte Pere Navarro. “Este año debe cerrarse, quizá este semestre. Entonces aprovecharemos para incorporar el B1 al reglamento de conductores. Ya será en 2024”, confirma en la entrevista el director de la DGT. Para su llegada, por tanto, aún tienen que acelerarse los trámites de nueva directiva de permisos en la Unión Europea, que es el factor que está realmente retrasando su implantación.

 

 

 

Si tienes carné, hay 3.000 puestos de trabajo ya esperando en un sector sin desempleo

 

La DGT creará un nuevo carné de conducir, el B1, que afecta a jóvenes de entre 16 y 18 años. 

 

 

 

Hay que recordar que hace solo unos meses, en septiembre, el propio ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, anunció oficialmente esta nueva medida, que supone añadir el nuevo B1 a los carnés de conducir, habilitando con este documento a que los jóvenes ya a partir de los 16 años puedan conducir ciertos vehículos de hasta 400 kilogramos y con una velocidad máxima de 90 km/h.

 

 

Aplicado ya en países como Francia, Grande-Marlaska aseguró entonces que sus resultados donde se ha implantado han sido muy buenos, favoreciendo la movilidad de los más jóvenes, especialmente en entornos de ámbito más rural, donde “el transporte público no llega en las mismas condiciones”.

 

 

Así, una vez que se apruebe este nuevo carné B1, los jóvenes de entre 16 y 18 años podrían, como paso previo a obtener el actual carné de conducir, circular ya con vehículos cuadriciclos pesados o pequeños, muy poco contaminantes y con un máximo de 20,4 CV de potencia (15 kW, según la actual normativa europea).  Como ya hemos dicho, estos vehículos podrían ya alcanzar hasta los 90 km/h y pesar hasta 400 kg (sin incluir la masa de las baterías).

 

 

Según asegura estos días Elecmobility, distribuidor oficial en España y Portugal de XEV-Yoyo, “un permiso de conducción para jóvenes a partir de 16 años, el B1, servirá para aumentar de manera directa la electrificación en España”.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-confirma-cuando-llegara-ya-nuevo-carne-b1-vehiculos-conductores-afectara_272211_102.html

Publicado

13 de febrero de 2023

 

 

Esta es la fecha en la que prescriben las multas de la DGT: ya no te las cobrarán

 

¿Sabes cuáles son los plazos para que una multa prescriba y puedas librarte de pagarla? Toma nota porque va a depender del tipo de la gravedad de la infracción.

 

 

 

 

 

 

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Esta es la fecha en la que prescriben las multas de la DGT ya no te las cobrarán

 

 

 

Pongámonos en situación. Te han puesto una multa de tráfico y estás esperando a que la Administración te lo notifique. Van pasando las semanas y los meses y, por un motivo u otro, la notificación no llega a casa. ¿Te puedes librar de pagarla? Sí puedes, pero debes saber cuáles son los plazos que deben transcurrir para que esto suceda y la multa deje de tener validez.   

 

 

Como aclara la asesoría jurídica Legalitas, la prescripción es una figura jurídica por la que, si durante un determinado periodo de tiempo la administración, en este caso la DGT, no lleva a cabo alguna acción en un expediente, se podría producir la prescripción de esa infracción. En este caso, la DGT debería acordar la prescripción y, con ello, archivar el expediente sin imponer ningún tipo de sanción.

 

 

 

Cuál es el plazo de prescripción de las multas de tráfico

En el caso de las multas de circulación, el plazo de prescripción va a depender de la gravedad de la infracción cometida.

 

 

  • En las infracciones leves, el plazo de prescripción es de 3 meses.
  • En las infracciones graves o muy graves, el plazo de prescripción es de 6 meses.

 

 

 

Cuando un expediente sancionador finaliza y se impone una sanción, la prescripción de dicha sanción será de cuatro años para las acciones pecuniarias, es decir, las que impliquen el abono de una cantidad de dinero; y de un año para las no pecuniarias, es decir, las que no suponen el pago de dinero como podría ser la pérdida de puntos.

 

 

 

 

Esta es la fecha en la que prescriben las multas de la DGT ya no te las cobrarán

 

Esta es la fecha en la que prescriben las multas de la DGT ya no te las cobrarán

 

 

 

Interrupción de la prescripción

El plazo de interrupción de cualquier prescripción queda interrumpido si, durante el plazo señalado, se produce una acción o actuación del organismo sancionador recogida en el expediente y notificada al denunciado. Esta acción puede estar, a su vez, encaminada a averiguar la identidad o domicilio de la persona sancionada.

 

 

Del mismo modo, el periodo puede interrumpirse debido a la notificación de la denuncia a través de las siguientes vías:

 

 

  1. Entrega en el acto al denunciado.
  2. Notificación posterior en el domicilio del titular del vehículo.
  3. Notificación a través de la Dirección Electrónica Vial.
  4. Publicación de la sanción en el Boletín Oficial del Estado.

 

 

 

Este plazo puede reanudarse si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no aplicable al denunciado.

 

 

 

Cómo calcular el plazo de prescripción de una multa

El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción podría producirse en caso de no interrumpirse por alguna acción llevada a cabo por la administración transcurridos 3 o 6 meses dependiendo del tipo de infracción que sea.

 

 

La interrupción de la prescripción va a suponer que el plazo vuelva a comenzar nuevamente, es decir, se abre un nuevo plazo de 3 o 6 meses para que la administración vuelva a realizar otra nueva acción.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/esta-es-fecha-en-prescriben-multas-dgt-ya-no-te-cobraran_272106_102.html

Publicado

14/02/2023

 

 

 

 

 

 

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FUENTE:   https://www.noticiasdealava.eus/fotos/general/2023/02/13/imagenes-acabado-audi-6438211.html#foto=1

Publicado

13/02/2023

 

 

¿Cuál es la última matrícula de la DGT en España? (actualizada)

 

 

 

 

 

 

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¿Cuál es la última matrícula vista por las carreteras? Si quieres saber qué matrícula podría tener tu coche nuevo, esto te interesa.

 

 

Todos los vehículos que se venden en España deben estar matriculados según las normas de la DGT para circular por nuestras carreteras. Cada coche, moto, furgoneta, camión o autobús cuenta con su propia matrícula. ¿Quieres conocer cuál es la última matrícula asignada por tráfico?

 

 

Desde Autofácil nos gusta informarte, de manera habitual, sobre cuál es la última matrícula vista por las carreteras españolas. Y es que se trata de una buena forma de conocer a qué ritmo avanzan las ventas de vehículos en España, cuándo se cambia de letra y cuál es la última combinación de letras y números adjudicada por la Dirección General de Tráfico (DGT). Aunque, antes, nos gustaría hacer un breve recorrido por la historia de las matrículas en nuestro país.

 

 

 

Historia de las matrículas en España

Con la llegada de los primeras unidades, en el año 1900 se implantó el sistema de matriculación obligatorio para todos los coches. Inicialmente las matrículas contaban con doble numeración y el indicador provincial. La numeración tenía que ver con el ayuntamiento y la provincia a la que perteneciera el coche.

 
 
 

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La extensión del automóvil como medio de transporte tuvo como consecuencia que este sistema original recibiese una actualización. Sería entonces cuando, el indicador provincial iría seguido de seis cifras, lo que limitada a 1.000.000 de matriculaciones a cada provincia. A pesar de su previsible caducidad, este método estaría vigente durante siete décadas.

 

 

Desde el año 1971, las matrículas comenzaban con la inicial de cada provincia seguidas de cuatro números y dos letras, que seguían el orden alfabético. Sin embargo, este planteamiento dejó de utilizarse a principios del siglo XXI para tratar de favorecer el mercado de segunda mano y adaptarnos al sistema común europeo de circulación.

 
 
 

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En el año 2000, la DGT implanta el modelo de matrícula europeo que conocemos a día de hoy. Esta matrícula cuenta con 4 dígitos y 3 letras, acompañado de la bandera europea y las estrellas en su parte izquierda. A partir de ese momento, las placas dejaron de incluir las siglas distintivas de provincias. Este sistema permite un total de 80.000.000 matriculaciones, es decir, unos 40 años aproximadamente sin agotar las diferentes combinaciones.

 

 

Con la búsqueda de la última matrícula también es posible saber qué placa te tocará cuando compres un nuevo vehículo o, al menos, hacerte una idea muy aproximada, ya que saberlo con total precisión es complicado.

 
 
 
 

Última matrícula vista hoy: matrícula más alta

 
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Información actualizada el 13 de febrero de 2023

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FUENTE:   https://www.autofacil.es/industria/ultima-matricula-espana/146534.html

Publicado

14 de febrero de 2023

 

 

Los únicos casos permitidos por la Ley por los que puedes cambiar la matrícula de tu coche

 

A la hora de cambiar la matrícula de un coche o sustituirla por una plana nueva, la legislación española es mucho más estricta que la de otros países. Te indicamos todos los posibles casos.

 

 

 

 

 

 

 

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Los únicos casos permitidos por la Ley por los que puedes cambiar la matrícula de tu coche

 

 

 

Seguro que en más de una ocasión, ya sea a través de una película o de una serie de televisión, has podido comprobar cómo las matrículas de los vehículos de países como Estados Unidos están personalizadas casi al gusto y preferencias de sus propietarios. Pues bien, en España no existe tanta libertad puesto que la legislación al respecto es mucho más restrictiva.

 

 

En primer lugar, debes tener en cuenta que la matrícula de un vehículo sirve para identificarlo del resto de los que circulan, de tal forma que la placa que lleva cada automóvil es como su código de identificación, algo así como el DNI con los datos personales de una persona.

 
 

Las matrículas automovilísticas en España están vigentes desde el año 1900 y desde entonces las placas siempre han tenido un diseño tipo: fondo blanco y números o letras en color negro. Desde entonces, se han usado tres tipos o sistemas: el provincial numérico desde 1900 hasta 1971, el provincial alfanumérico desde 1971 hasta el año 2000 y el tercero alfanumérico nacional desde entonces. Este último es el que se mantiene en la actualidad y una de sus señas de identidad es la incorporación de la denominada como eurobanda en la parte izquierda.

 

 

Con todo ello, la matrícula del coche sirve para que los distintos tipos cuerpos policiales y de la Guardia Civil puedan identificar al vehículo en cuestión en caso de que haya cometido una infracción de tráfico o, incluso, si pudiera estar implicado en algún tipo de delito, según la comprobación de testigos presenciales o a través de diversas cámaras de vigilancia.

 

 

 

CUÁNDO SE PUEDE CAMBIAR LA MATRÍCULA DE UN COCHE

Por razones de seguridad, los vehículos que pertenecen a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pueden cambiar la matrícula. En el caso de que los propietarios de los vehículos sean personas físicas, también se puede cambiar la matrícula, pero sólo en casos muy concretos.

 

 

Antes que nada, debemos diferenciar entre cambiar la matrícula y modificar el código que se muestra en ella. En el primer caso, nos referimos a sustituir la matrícula físicamente, es decir, la placa que se utiliza como soporte para mostrar el número y las letras.

 

 

El primero de los casos en los que se puede cambiar la matrícula corresponde a cuando el propietario del vehículo tiene intención de cambiar el código de la matrícula por cambio de provincia. En este caso, se puede solicitar a la DGT un código nuevo con las siglas correspondientes a la provincia donde reside habitualmente el propietario (donde está empadronado). En esta situación, sólo se podría solicitar el cambio de código de provincia para aquellos vehículos matriculados antes del 18 de septiembre de 2000, es decir, aquellos vehículos en cuyas matrículas aparecían las iniciales de las provincias, un número y unas letras al final. Desde entonces, con la adopción del código alfanumérico nacional, no se puede solicitar, por tanto, el cambio de matrícula por código de provincia.

 

 

En el caso de que el vehículo estuviera matriculado antes del 18 de septiembre de 2000 y el propietario pretende cambiar el código de provincia, tendrá que solicitarlo previamente a través de la DGT y a través también de una estación de ITV, que le deberá proporcionar una nueva tarjeta de inspección. Con estos trámites realizados, se podrá acudir a un centro autorizado de expedición de matrículas para obtener la placa nueva.

 

 

 

RENOVACIÓN DE MATRÍCULA POR ROBO, PÉRDIDA O MAL ESTADO

En el caso de que se pretenda adquirir una nueva matrícula con el mismo código alfanumérico, se podrá hacer en caso de robo, pérdida o reemplazo de la placa por estar en mal estado (números o letras que no se ven bien). En realidad, no estás solicitando una nueva matrícula, sino que estás solicitando la misma placa con el mismo código alfanumérico que pretendes renovar/sustituir por las razones antes indicadas.

 

 

En este segundo caso, los trámites son mucho menores y menos laboriosos para el conductor, ya que tan sólo tendrá que acudir a un centro autorizado de expedición de matrículas para adquirir la nueva, cuyo precio suele oscilar entre los 10 y los 20 euros.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/unicos-casos-permitidos-por-ley-por-puedes-cambiar-matricula-tu-coche_272283_102.html

Publicado

14 de febrero de 2023

 

 

Estos son los nuevos y numerosos vehículos que la DGT vigila especialmente estos próximos días

 

La DGT inicia esta semana una campaña intensiva de control sobre el segundo tipo de vehículo más numeroso en carretera. Te damos todos los detalles sobre esta importante operación.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Estos son los nuevos vehículos que va a vigilar la DGT especialmente en próximos días

 

 

 

Ya ha comenzado y posiblemente la verás por las carreteras en las próximas horas: la DGT ha iniciado, con duración hasta el próximo domingo día 19 de febrero, una nueva campaña de vigilancia y control sobre los vehículos destinados al transporte de mercancías y de personas: es decir, sobre camiones y autobuses. Este dispositivo se enmarca ya en la Operation Truck&Bus que se desarrolla en toda Europa a través de la asociación RoadPol.

 

 

En España, en este nuevo operativo de Tráfico, participan ya los agentes de la Agrupación de la Guardia Civil, así como policías locales y autonómicas que se sumarán, con algunos efectivos, a la campaña. El objetivo de este nuevo control especial es vigilar las condiciones en las que circulan estos vehículos, independientemente del país en el que esté cada uno matriculado. Y también comprobar en qué condiciones viajan sus conductores.

 

 

 

La DGT realiza ya la campaña de control en todo tipo de vías y a cualquier hora del día, según ha informado. Eso sí, centrará la vigilancia en las carreteras donde hay más intensidad de circulación de este tipo de vehículos.

 

 

 

Hay que recordar que, actualmente, y a pesar de que el parque de camiones y tractores industriales no representa más del 7,7% según las últimas cifras, los camiones son ya el segundo tipo de vehículo más numeroso en circulación cada día en las carreteras, mientras que los autobuses, cuyo parque es de apenas el 0,2%, transportan durante un año a más de 135 millones de usuarios en desplazamientos de media y larga distancia.

 

 

A nivel de siniestralidad, los datos no son buenos. Comparando cifras acumuladas, el total de fallecidos en accidentes que han implicado durante 2021 a algún camión, el global señala que acaparan hasta el 19% de las víctimas mortales. En el caso de los autobuses los registros son más positivos, apenas representando un 2 por ciento del total de muertos en carretera.

 

 

 

Todas las nuevas restricciones a la circulación de camiones en este año 2023

 

Los camiones son ya el segundo tipo de vehículo más numeroso en circulación.

 

 

 

La nueva campaña de la DGT va a vigilar en estos días, especialmente, la velocidad a la que circulan estos vehículos, las horas de conducción y descanso, el tacógrafo, el exceso de peso, los posibles defectos técnico del vehículo o la seguridad de la carga transportada, la documentación del vehículo y del conductor, el uso del cinturón de seguridad, la conducción bajo los efectos del alcohol y otras drogas, o la utilización del teléfono móvil.

 

 

Durante las últimas campañas de la DGT destinadas a este tipo de vehículos, las infracciones más numerosas detectadas fueron no respetar los tiempos de conducción y descanso, seguidas por las relacionadas por la Inspección Técnica, con la documentación obligatoria, además de las motivadas por exceso de peso o mala disposición de carga. También por no hacer uso del cinturón de seguridad.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/estos-son-nuevos-numerosos-vehiculos-dgt-vigila-especialmente-estos-proximos-dias_272262_102.html

Publicado

14 de febrero de 2023

 

 

Estas son las multas a las que te enfrentas por conducir sin carné

 

Conducir sin carné es un delito contra la seguridad vial y puede llegar a suponer penas de prisión de hasta 6 meses. Te contamos todas las sanciones a las que te puedes enfrentar dependiendo del delito o de la infracción.

 

 

 

 

 

 

 

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Esta son las multas a las que te enfrentas por conducir sin carné

 

 

 

El artículo 384 del Código Penal lo deja bien claro. Conducir sin carné es un delito contra la seguridad vial y como tal tiene consecuencias legales. Sin embargo, no en todos los casos es un delito; también puede ser considerado una infracción.   

 

 

Conducir sin carné se considera delito en estos casos:

  • Pérdida de vigencia del permiso de conducir. No debe confundirse con el permiso caducado y no renovado.
  • Pérdida total de los puntos asignados legalmente. Para que sea delito conducir sin puntos, es preciso que haya sido notificado por la Dirección General de Tráfico.
  • Pérdida cautelar o definitiva del permiso de conducir por decisión judicial.
  • Carecer del permiso por no haberlo obtenido nunca.  

 

 

Por el contrario, se considera infracción cuando:

  • El carnet de conducir es extranjero y no ha sido homologado en España.
  • El permiso de conducir ha caducado y no se ha renovado.
  • El conductor ha perdido todos los puntos y puede demostrar que no estaba al tanto de ello.
  • El conductor ha olvidado o extraviado el carnet.

 

 

 

Estas son las multas por conducir sin carnet

Conducir un vehículo a motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de puntos, conducir tras haberte retirado un juez el carnet y conducir sin carnet por no haber obtenido nunca el permiso de conducir son acciones constitutivas de delito, que se castigan en el art. 384 del Código Penal con penas de prisión de tres a seis meses, o con multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

 

 

 

Las multas a las que te enfrentas por conducir sin carné

 

Las multas a las que te enfrentas por conducir sin carné

 

 

 

Si la infracción no llega a ser considerada delito, podría ser una infracción administrativa grave o muy grave en función de los hechos. Los importes de las sanciones varían entre:

  • Circular conduciendo un vehículo cuando el permiso de conducción ha sido anulado, no tiene vigencia o conducir con un carnet extranjero que no autorice a conducir en España son infracciones muy graves, que conlleva multa de 500 euros.
  • Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no sea para conducir dicho vehículo también es una infracción muy grave, sancionada con multa de 500 euros.
  • Conducir el vehículo sin la autorización valida en España, pero con un permiso extranjero equivalente y susceptible de ser canjeado o siendo titular de un permiso comunitario, sin haberlo renovado durante su período de vigencia una vez adquirida la residencia en España es una infracción grave que supone una sanción de 200 euros.
  • Volver a conducir tras la retirada del carnet sin haber realizado el curso obligatorio de reeducación y sensibilización vial se considera una infracción grave, sancionada con una multa de 200 euros.

 

 

En todas estas infracciones, además de la correspondiente multa económica, también existirá la pérdida de 4 puntos. Esto es cuando se conduzca un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no habilite para ello, cuando se conduzca teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido utilizar dicho vehículo.

 

 

 

Las multas por conducir sin carné se pueden recurrir

Todas las denuncias de circulación son susceptibles de ser recurridas, aunque eso no garantiza que se consiga la anulación de la multa. Las posibilidades de que se anule aumentarán dependiendo de la cantidad de pruebas que el interesado pueda aportar que demuestren que la infracción denunciada no es correcta por no ajustarse a la legislación actual o por no ser ciertos.   

 

 

Hay que tener en cuenta que estas denuncias pueden ser abonadas con el 50% de descuento y, en ese caso, no se pueden recurrir. En este sentido, si se presenta un recurso y, finalmente, no nos anulan la multa, se pierde el descuento y habría que abonar el importe total de la sanción.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/esta-son-multas-te-enfrentas-por-conducir-sin-carne_272229_102.html

Publicado

 

 

13/02/2023 /       Las multas más habituales a estos vehículos

 

 

 

Nuevos controles de la DGT: esta vez a camiones y autobuses

 

 

 

 

 

 

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Arrancan nuevos controles de la DGT, que afectan a camiones y autobuses; en la última campaña de vigilancia estos vehículos fueron multados principalmente por no respetar los tiempos de conducción y descanso.

 
 

Entre el 13 y el 19 de junio de 2022, la Dirección General de Tráfico (DGT) llevó a cabo su última campaña de vigilancia a camiones y autobuses. Ahora, durante la semana del 13 al 19 de febrero de 2023, habrá nuevos controles de la DGT a este tipo de vehículos. ¿En qué consisten? ¿Y cuáles son las infracciones que más comenten los conductores de autobuses y camiones?

 

 

 

¿Cómo van a ser los nuevos controles de la DGT?

Durante esta nueva campaña de la DGT de control a los camiones y autobuses se va a prestar una atención especial a estos apartados: la velocidad a la que circulan estos vehículos; a las horas de conducción y descanso de sus conductores a través del tacógrafo; a si llevan exceso de peso en el vehículo; a los posibles defectos técnicos del vehículo (si tiene la ITV en regla); o la seguridad de la carga transportada.

 
 

Además, los agentes también van a pedir la documentación tanto del vehículo como del conductor; van a vigilar el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y los ocupantes; si el conductor está bajo los efectos del alcohol u otras drogas; o la utilización del teléfono móvil, entre otros aspectos.

 
 

Estos controles se van a llevar a cabo en todo tipo de vías y a cualquier hora del día, especialmente en aquellas carreteras en las que la intensidad de la circulación de este tipo de vehículos es mayor.

 

 

 

Las infracciones más habituales a camiones y autobuses

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En la última campaña de vigilancia a camiones y autobuses que Tráfico realizó en junio de 2022, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y de las policías locales de los 228 ayuntamientos que participaron controlaron a un total de 32.671 vehículos, de los que 5.816 conductores de camiones y autobuses fueron sancionados.

 
 

Las infracciones más habituales de los camiones y autobuses fueron las de no respetar los tiempos de conducción y descanso, seguidas de las relacionadas con la ITV, aquellas que tienen que ver con la documentación obligatoria del vehículo o del conductor, o las que atañen al exceso de peso o mala disposición de la carga en el vehículo; o, incluso, la de no llevar puesto el cinturón de seguridad.

 

 

Teniendo en cuenta estos datos, la Dirección General de Tráfico insiste en la importancia de respetar los tiempos de conducción y descanso, especialmente en el caso de los conductores profesionales como son los de camiones y autobuses, para garantizar la seguridad vial de todos los usuarios.

 
 
 

Datos de siniestralidad en camiones y autobuses

Los camiones son el segundo tipo de vehículo más numeroso que circula por las carreteras españolas; mientras que los autobuses llevaron, en 2021, a más de 135 millones de usuarios en desplazamientos de media y larga distancia. Sin embargo, al observar las cifras de siniestralidad, el total de fallecidos en siniestros que implican a cualquier tipo de camión (considerando tanto a los ocupantes como a los fallecidos terceros en dichos siniestros) supuso el 19 % de las víctimas mortales del año 2021; en los autobuses, representó el 2 % del total.

 

 

 

Siniestros de tráfico con víctimas con camiones de más de 3.500 kg de MMA implicados en vías urbanas e interurbanas (2021)

Vías Siniestros Personas fallecidas
Interurbanas 2.382 204 (33 ocupantes de camiones; 171 terceros)
Urbanas 763 26 (0 ocupantes de camiones; 26 terceros)
Total 3.145 230 (33 ocupantes de camiones; 197 terceros)

Siniestros de tráfico con víctimas de autobuses implicados en vías interurbanas y urbanas (2021)

Vías Siniestros Personas fallecidas
Interurbanas 165 15 (1 ocupante de autobuses; 14 terceros)
Urbanas 1.631 20 (4 ocupantes de autobuses; 16 terceros)
Total 1.796 35 (5 ocupantes de autobuses; 30 terceros)

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FUENTE:   https://www.autofacil.es/radares-multas/nuevos-controles-de-la-dgt/553529.html

 

Publicado

13/02/2023

 

 

Cuándo puedes solicitar la devolución del dinero que pagaste por una multa a la DGT

 

 

 

 

 

 

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Si después de pagar una multa detectas que hay un error (como, por ejemplo, que el importe abonado no coincide con la sanción), puedes solicitar la devolución del dinero. Te explicamos en qué casos y cómo hacerlo.

 

 

 

La Dirección General de Tráfico (DGT) te ofrece la posibilidad de que reclames la devolución del dinero que pagaste por una multa en algunos casos, siempre que compruebes que ha habido alguna anomalía o incidencia en el pago que se pueda reclamar. Por ejemplo, puedes solicitar la devolución si ha habido una duplicidad en el pago, o porque el importe que pagaste no coincide con el de la sanción, o cualquier otra situación en la que abonaste un dinero que no te correspondía.

 

 

Recuerda que, en estos casos, lo que solicitas a la DGT es que te devuelva un pago que realizaste cuando no te correspondía hacerlo. Si lo que sucede es que no estás de acuerdo con la multa, entonces lo que debes hacer el presentar alegaciones durante los 20 siguientes desde que recibiste la notificación de la sanción.

 

 

 

Qué documentos necesitas presentar

En primer lugar, antes de solicitar la devolución del dinero que pagaste por una sanción a la DGT, comprueba quién te ha puesto la multa. Y es que siempre debes dirigirte al organismo que te ha sancionado, por lo que si la multa te la puso, por ejemplo, un ayuntamiento, tendrás que reclamar a ese consistorio.

 
 

En cuanto a los documentos que tendrás que presentar para solicitar la devolución del dinero de una multa a la DGT, son los siguientes:

 

 

 

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Fuente: DGT

 

 

 

  • Impreso de solicitud de devolución de tasas o sanciones con todos los datos completados. La cuenta corriente del banco en el que se realizará la devolución del dinero debe pertenecer a la persona que hace el trámite, es decir, a quien aparece consignado en los campos ‘datos del interesado’.
  • En los casos en los que se pide la devolución del dinero porque se duplicó el pago: justificante del pago de la sanción en el que aparece el número de expediente sancionador.
  • Si te han dado la razón tras recurrir o reclamar una multa: copia de la resolución del recurso o de la reclamación.
  • Si la persona que va a solicitar la devolución del pago de la multa no es ni el titular del vehículo ni la persona que pagó la multa: justificante de la autorización por parte del conductor al que se le ha sancionado para la otra persona pueda realizar la solicitud de devolución.

 

 

Si necesitas un duplicado del recibo de un pago, entra en la aplicación de pago de multas, y solicita un duplicado del recibo del pago en la sección ‘Consultas’. 

 
 
 

Cómo pedir la devolución del dinero de una multa

Para solicitar la devolución del dinero que pagaste por una multa puedes hacerlo de forma presencial, pero también a través de Internet. A continuación, te explicamos cómo:

 

 

1.- De forma presencial: entregando la documentación anteriormente descrita en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico en la ventanilla destinada a información e incidencias. No es necesario que pidas cita previa.

2.- A través de Internet: Desde el Registro Electrónico; para poder entrar en el registro necesitarás el DNI electrónico o certificado electrónico en vigor o tus credenciales de cl@ve. Por otro lado, el impreso de solicitud de devolución tiene que ir firmado, así que verifica que en tu equipo tienes descargado el programa AutoFirma.

 

 

Una vez accedas al Registro Electrónico tienes que rellenar todos los datos que te soliciten: el organismo destinatario es tu Jefatura u Oficina de Tráfico; en el asunto debes marcar ‘Solicitud de Devolución de Pago de Multas’ e indicar el número del expediente sancionador; y en ‘Añadir documento’ tienes que adjuntar la documentación que debes presentar y que te indicamos en el punto anterior. Por último, registra la solicitud y conserva el justificante.

 
 

Si el trámite lo va a realizar un representante en nombre de la persona que reclama la devolución del dinero de la multa, tiene que ser autorizado antes a través del registro de apoderamientos. Luego, en el momento de rellenar los datos en el Registro Electrónico, hay que marcar la opción de ‘Representante’ en ‘¿Quién presenta el trámite?’.

 

 

La Dirección General de Tráfico (DGT) no realiza ningún tipo de notificación para informar sobre si se ha estimado o no la devolución del pago de la multa. Si se ha estimado, directamente te realizarán el pago en la cuenta corriente que indicaste en la solicitud. Además, la DGT tampoco establece un plazo fijo en el que te va a realizar la devolución e indica que puede llegar a ser de hasta seis meses.

 

 

FUENTE:   https://www.autofacil.es/radares-multas/devolucion-del-dinero-multa-dgt/552565.html

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