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Publicado

12 junio, 2023

 

 

La ciudad española que pregunta a la DGT si puede multar a los usuarios de patinetes eléctricos por estos motivos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La DGT es consciente que la incursión de los patinetes eléctricos en la rutina diaria del tráfico y la movilidad, hará necesario que su consideración y homologación como vehículo a motor (eléctrico) sea tan real que ha propiciado también la inclusión y modificación de las normas descritas en la ley de seguridad vial.

 

 

Aunque de forma general están implementadas ya las normas para los patinetes eléctricos, la ley rinde pleitesía al carácter democrático de la administración, que teniendo en cuenta la diversidad de ciudades y administraciones comunitarias y locales, faculta a los ayuntamientos para que desde sus ordenanzas municipales, al igual que ocurre con el resto de vehículos, se regule este nuevo modelo de movilidad.

 

 

Es inevitable por tanto, la incertidumbre, las disposiciones transitorias y la solicitud de prorrogas, a la hora de aplicar esta ordenanzas por parte de las autoridades locales, y también, que se eleven preguntas directas al respecto, a quien debe regular de manera general y en todo el estado, el trafico de cualquier tipo de vehículo.

 

 

El Ayuntamiento de Córdoba va a elevar una consulta a la Dirección General de Tráfico (DGT) para saber si puede aplicar ya la obligatoriedad del uso del casco en los patines eléctricos y demás vehículos de movilidad personal (VPM), así como la suscripción de un seguro de responsabilidad civil general con cobertura en caso de accidente para daños materiales y personales a terceras personas, o si por el contrario debe esperar a que se regule esta cuestión a nivel estatal.

 

 

La Delegación municipal de Movilidad elevará esta consulta a la DGT antes de que acabe la prórroga de 6 meses decretada para la obligatoriedad de ambos supuestos (casco y seguro) en Córdoba, que expirará en agosto, es decir medio año después de que entrase en vigor la nueva ordenanza de circulación, seguridad vial y movilidad sostenible de Córdoba (18 de febrero del 2023). 

 

 

Es inevitable por tanto, la incertidumbre, las disposiciones transitorias y la solicitud de prorrogas, a la hora de aplicar esta ordenanzas por parte de las autoridades locales, y también, que se eleven preguntas directas al respecto, a quien debe regular de manera general y en todo el estado, el trafico de cualquier tipo de vehículo.

 

 

 

¿Posibles denuncias ilegales?

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La Delegación de Movilidad entiende que “la interpretación y aplicación de la ordenanza debe hacerse de forma integradora y armonizada con el resto de normativa reguladora en la materia”, por lo que la consulta pregunta directamente si debe aplicarse la ordenanza “o si no debe aplicarse aún a la espera de que se regule esta cuestión a nivel estatal”.

 

 

El casco y el seguro son las únicas dudas que el Ayuntamiento de Córdoba tiene respecto a la ordenanza de movilidad y los VMP. El resto de las infracciones descritas en la norma están en vigencia desde su entrada en vigor.

 

 

De hecho, hasta el mes de mayo, la Policía Local había interpuesto 160 denuncias a conductores de patinetes eléctricos en lo que va de año. Los motivos principales para las sanciones van desde varias personas en el mismo patinete a invadir las aceras, pasando por circular con los auriculares puestos.

 

 

 

Normativa básica

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Antes de circular es importante conocer las normas que tienen que cumplir los usuarios de los vehículos de movilidad personal (VMP) en sus desplazamientos urbanos y hacerlo de forma segura. En 2020, se registraron 8 fallecidos que viajaban en este tipo de vehículos, 7 de ellos en vías urbanas y 1 en interurbana, carreteras donde su uso está prohibido.

 

 

 

Cada Ayuntamiento puede regular, de una manera específica, la circulación de VMP (entre ellos, los patinetes eléctricos). Sin embargo, todos los usuarios deben cumplir unas condiciones mínimas que veremos a continuación.

 
 
 
  • Está prohibido que los VMP vayan por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano. Las vías autorizadas para circular las indicará una ordenanza municipal. Si no la hubiera, se permite la circulación por cualquier calzada urbana.

 

 

  • La velocidad de estos vehículos deberá estar entre 6 y 25 km/h.

 

 

FUENTE:  https://www.motor16.com/noticias/cordoba-pregunta-dgt-patinete/
 


Publicado

 

 

 

 

Requisitos técnicos del vehículo

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La DGT ha desarrollado un Manual de características de los vehículos de movilidad personal. Una vez publicado y transcurridos 24 meses, todos los VMP deberán llevar un certificado de circulación para garantizar unos mínimos requisitos de seguridad.

 

 

 

 

Es obligatorio que el VMP disponga de:

 

  • Sistema de frenado
  • Dispositivo de advertencia acústica (timbre)
  • Luces y dispositivos reflectantes traseros y delanteros.

 

 

 

 

Se aconseja, además:

 
  • El uso del casco, aún cuando la ordenanza municipal no lo contemple como obligatorio.
  • Seguro de responsabilidad civil.

 

 

 

Infracciones y sanciones asociadas

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  • Conducir en patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas puede acarrear una multa entre 500 y 1.000 € en función de la tasa de alcohol o de 1.000 € si se trata de drogas. En caso de dar positivo, además, el vehículo quedará inmovilizado, tal y como ocurre con el resto de vehículos.

 

 

  • Por usar el teléfono móvil mientras se conduce un patinete o cualquier otro dispositivo de comunicación, la multa será de 200 €.

 

 

  • Para quienes lleven auriculares, conduzcan durante la noche sin alumbrado o prendas reflectantes, o si no se lleva casco, si la ordenanza municipal contempla esta medida como obligatoria, la multa será de 200€.

 

 

FUENTE:  https://www.motor16.com/noticias/cordoba-pregunta-dgt-patinete/

Publicado

12 de junio de 2023

 

 

Cuidado si circulas en patinete: la DGT te puede poner multas de hasta 1.000 euros

 

Los patinetes eléctricos han tomado las ciudades y se han convertido en uno de los medios de movilidad preferidos por muchos usuarios. Pero, al igual que cualquier otro vehículo, tienen unas obligaciones que cumplir. Y si no, se enfrentan a multas que pueden ascender a los 1.000 euros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Multas que te pueden poner circulando en patinete

 

 

 

Los patinetes eléctricos, al igual que el resto de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), deben cumplir una serie de normas, tal y como establece el Reglamento General de Circulación. Y de no hacerlo, y al igual que cualquier otro vehículo, se enfrentan a una multa que, dependiendo de la infracción, puede llegar a los 1.000 euros.

 

 

Pero vamos a empezar por aclarar qué es un VMP. Porque no todos los patinetes lo son. Los vehículos de movilidad personal son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.

 
 

Precisamente la DGT ha elaborado un Manual de características de los vehículos de movilidad personal. Se trata de un documento normativo en el que se recogen las características técnicas que deben cumplir los VMP para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes.

 
 
 

Multas que te pueden poner circulando en patinete

 

Multas que te pueden poner circulando en patinete

 

 

 

Multas que te pueden poner circulando con un patinete

Como hemos dicho, la rápida proliferación en zonas urbanas de los patinetes y demás VMP ha obligado a la DGT a tomar cartas en el asunto y aclarar, no solo lo que es o no es un VMP, sino también las normas de circulación que se les aplica:

 

 

  1. Alcohol y drogas. Sus conductores están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo. Por eso, conducir en patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas puede acarrear una multa de entre 500 y 1.000 € en función de la tasa de alcohol o de 1.000 € si se trata de drogas. En caso de dar positivo, además, el vehículo quedará inmovilizado, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
  2. Teléfono móvil. Los usuarios de un patinete o VMP tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo. Usar el teléfono móvil mientras se conduce un patinete o cualquier otro dispositivo de comunicación, está sancionado y la multa será de 200 €.

 

 

 

Multas que te pueden poner circulando en patinete

 

Multas que te pueden poner circulando en patinete

 

 

 

  1. Circulación por aceras. Está prohibida la circulación de estos vehículos por las aceras y demás zonas peatonales, cabiendo la excepción de circulación por estas partes de las vías cuando se trate únicamente de monopatines, patines a aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona. Esta infracción está tipificada como grave y sancionada con 200 € de multa.  
  2. Casco. En la reciente Ley de Tráfico se establece la obligación a los conductores de VMP, de utilizar casco de protección, aunque en este caso será cada ayuntamiento el que lo regule. Así, si la ordenanza municipal contempla esta medida como obligatoria y se circula sin el casco, la multa será de 200 €.
  3. Dos personas en un VMP. La propia definición de un VMP habla de “vehículos de una única plaza”. De ahí que, en los casos en los que circulen dos o más personas en un VMP, la multa será de 100 euros.
  4. Alumbrado y elementos reflectantes. Los patinetes y otros VMP deben estar provistos de un catadióptrico reflectante delantero y trasero, además de una luz delantera y trasera para su circulación nocturna. Además, el usuario debe llevar prendas o elementos reflectantes que le permitan ser visto. La multa en este caso será de 200 euros.

 

FUENTE:    https://www.autopista.es/noticias-motor/cuidado-si-circulas-en-patinete-dgt-te-puede-poner-multas-hasta-1000-euros_278063_102.html

Publicado

12 de junio de 2023

 

 

Toda la verdad sobre las “extrañas multas” de la DGT que asombran y asustan a Europa

 

El periódico inglés ‘The Sun’ ha alertado a sus ciudadanos sobre “las leyes de conducción extrañas” de nuestro país.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Toda la verdad sobre las “extrañas multas” de la DGT que asombran y asustan a Europa

 

 

 

El periódico de las Islas ha decidido poner sobre aviso a los ingleses que vayan a venir de vacaciones a España advirtiéndoles sobre unas supuestas “extrañas leyes” de nuestro país para que nos sean multados.

 

 

 

¿A qué leyes se refieren?

 Pues la realidad es que a ninguna. El periódico The Sun explica a sus compatriotas que en nuestro país hay una prohibición acerca de “conducir sin camiseta, con ropa inapropiada o con chanclas” sanción. Además, especifican que las multas pueden ir desde los 80 hasta los 200 euros dependiendo de la gravedad de la infracción.

 
 
 

¿Hay algo de verdad en esto?

Pues a pesar de haber una posible base a la que ahora nos referiremos, la verdad es que no hay mucha realidad en esto a lo que se refieren los ingleses. En España la normativa no especifica en ningún solo momento que no esté permitido conducir sin camiseta, con ropa inapropiada o con chanclas, como hay gente que sí que cree.

 
 
 

Mujer conduciendo con tacones

 

Mujer conduciendo con tacones

 

 

 

¿Qué dice la ley española?

Hay dos artículos que se refieren a cuestiones que pueden llegar a acercarse a lo que se refieren nuestros compañeros de ‘The Sun’. Se trata de estos:

 

 

  • Artículo 17.1 - Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.

 

 

  • Artículo 18.1 - El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos

 

 

¿Entonces cuándo puedo ser multado?

Como bien habréis leído, los artículos referidos a estas cuestiones en el Reglamento General de Circulación, el RGC no prohíben explícitamente el hecho de “conducir sin camiseta, con ropa inapropiada o con chanclas”.

 

 

Sin embargo, sí será decisión de las autoridades, ya sea Policía Nacional, Local o Guardia Civil los que estipulen si el conductor está en primer lugar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo, en lo cual podría perjudicar alguna prenda de ropa o en si nuestra vestimenta nos permite mantener la libertad de movimientos el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción.

 
 

La propia DGT ya se ha pronunciado al respecto en varias ocasiones avisando de que debemos de tener cuidado.

 

 

 

 

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Ejemplos

No es lo mismo, por ejemplo, conducir con chanclas de dedo que con unas Crocs o similares que fijen bien el pie. Tampoco lo es conducir descalzo en un clima templado como en uno caluroso o en determinadas situaciones donde te puede acabar sudando el pie y haciendo que resbales. Asimismo un abrigo muy gordo podría suponer alguna dificultad para la vista.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/toda-verdad-sobre-extranas-multas-dgt-asombran-asustan-europa_278057_102.html

Publicado

12 de junio de 2023

 

 

Así puedes pagar ya las multas en España: con el móvil en segundos e incluso por Bizum

 

La DGT quiere que se paguen las multas de tráfico, y cuanto antes, mejor, para simplificar y ahorrar trámites burocráticos. Y qué mejor manera que permitir el pago de las sanciones incluso desde el móvil y de forma inmediata.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Así puedes pagar ya las multas en España

 

 

 

El año pasado las arcas del Estado recibieron una importante inyección económica proveniente de las multas de tráfico. En total, la DGT ingresó más de 505 millones por sanciones económicas relacionadas con la movilidad, una cifra récord nunca antes alcanzada por este organismo. Sin olvidar los ayuntamientos que, gracias a la entrada en vigor de las nuevas Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), han visto cómo sus ingresos por recaudación de multas han subido como la espuma los últimos meses.  

 

 

Pero igual que a nadie le gusta tener que pagar una multa de tráfico, a la DGT tampoco le gusta que no se paguen y está poniendo todos los medios a su alcance para que esto no ocurra. Es más, este organismo lo que quiere es que cuanto antes se paguen, mejor para todos.

 
 

Mejor para el estado porque le permite ahorrarse trámites burocráticos y judiciales por el camino, y mejor para el infractor porque el pago de estas multas es más sencillo, cómodo y muchas veces inmediato. Además, recuerda que si pagas la multa en el periodo voluntario que comprende los primeros 20 días naturales desde que la denuncia te fue notificada, puedes acogerte a la reducción del 50% en el importe de la multa.

 
 
 

Así puedes pagar ya una multa de manera rápida y sencilla  

Puedes pagar una multa de manera sencilla y rápida por teléfono, llamando al 060, mediante tarjeta de crédito o débito. También puedes abonarla de manera presencial, en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico, oficinas de Correos y en sucursales y cajeros de Caixabank.

 

 

 

Así puedes pagar ya las multas en España

 

Así puedes pagar ya las multas en España

 

 

 

Asimismo, tienes la facilidad de poder pagarla en el acto si te paran en carretera, pero solo en caso de agentes de la Guardia Civil. En este caso también con tarjeta de crédito o débito y con el descuento por pronto pago.

 

 

Pero el último, y también más cómodo sistema para pagar una multa de tráfico es hacerlo a través de un bizum. Sí, efectivamente, en 13 ciudades españolas ya puedes pagar una multa desde el móvil y de manera instantánea, haciendo un bizum a la administración correspondiente. Sólo necesitas un número de teléfono y una cuenta bancaria asociada a ese número.

 
 

En ciudades como Bilbao, Vitoria, San Sebastián, Barakaldo, Irún, Santurtzi, Portugalete, Basauri o Errentería es posible desde hace dos años pagar las multas por bizum, descargándose una aplicación llamada “Mi Pago Wallet”, registrándose y vinculando una tarjeta de crédito o débito.

 

 

También en Toledo y Burgos se pueden pagar así las multas desde el año pasado, por bizum, a través de la web de los ayuntamientos. Mientras que Barcelona y Valencia son las dos últimas ciudades que, de momento, se han apuntado al pago de las sanciones por bizum.

 

 

FUENTE:    https://www.autopista.es/noticias-motor/puedes-pagar-ya-multas-en-espana-con-movil-en-segundos-incluso-por-bizum_278029_102.html

Publicado

13 de junio de 2023

 

 

¿Puedo llevar un patinete eléctrico si me han quitado el carné de conducir?

 

Si te han quitado el carné de conducir, bien porque has cometido un delito o bien porque has perdido todo tu saldo de puntos, ¿podremos conducir vehículos de movilidad personal como bicicletas y patinetes eléctricos? Depende. Te contamos cuáles sí y cuáles no.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Puedo llevar un patinete eléctrico si te han quitado el carné de conducir

 

 

 

Una duda muy habitual cuando se pierde el permiso de conducir, bien por la vía judicial por haber cometido un delito, o bien por la vía administrativa, por haberte quedado sin puntos es ¿Puedo conducir un patinete eléctrico si me han quitado el carné de conducir? Pues bien, depende. Vayamos por partes

 

 

En primer lugar, sí podremos conducir Vehículos de Movilidad Personal (VMP) definidos como tal, como un patinete o una bici eléctricos, porque no se consideran vehículos a motor. La retirada del permiso de conducir afecta a los vehículos para los que se requiere autorización como ciclomotores o turismos. Por ejemplo, una bicicleta eléctrica que cuenta con una asistencia al pedaleo no se considera un vehículo a motor.

 

 

No entraría dentro del grupo de vehículos prohibidos, porque no necesita carné de conducir.

 
 

Ahora bien, tienen que ser Vehículo de Movilidad Personal estrictamente hablando. Si a esa bici le incorporamos un motor de cierta potencia ya sería un ciclomotor y ya no se podría conducir sin permiso. Pero vayamos a la definición de VMP que encontramos en el Reglamento de Vehículos.

 
 
 

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Los patinetes eléctricos siguen incrementando sus ventas.

 

 

 

Un VMP es según el Reglamento de Vehículos un “vehículo de una o más ruedas de una única plaza, propulsado por exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h”. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado, si no tiene este sistema y tiene asiento, no se considera VMP. Tampoco se consideran VMP los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC (Voltaje de Corriente Continua) o 240 VAC (Voltaje de Corriente alterna).

 

 

Si una bicicleta o patinete eléctricos cumplen esas condiciones recogidas en el Reglamento de Vehículos son VMP. Y no necesitaremos permiso de conducir, ni contratar un seguro obligatorio ni matricularlo. Consecuentemente, podrás conducirlos aunque te han quitado el carnet de conducir.

 

 

 

¿Qué pasa si nuestro patinete eléctrico no es VMP y nos denuncian?

Hay veces que te venden un VMP como si lo fuera pero no lo es. Es decir, requiere permiso de conducir (licencia), contratar seguro y matrícula. Y se han dado casos en que los agentes de tráfico han denunciado al conductor por no contar con estos documentos. Pues bien, en estos casos algunos tribunales, tal y como nos comenta Mario Arnaldo, Presidente de Automovilistas Europeos Asociados, han fallado en favor del conductor anulando la sanción por “error invencible”. Es decir, exoneran al conductor/comprador al estimar que este no le podía haber evitado.

 
 

¿Cómo saber si es un VMP? Para garantizar la máxima seguridad del comprador, la web de la DGT ofrece un listado de los patinetes eléctricos que entran dentro de los Vehículos de Movilidad Personal. 

 

 

Por otro lado, el Reglamento General de Vehículos recoge la obligatoriedad de que los VMP dispongan de un Certificado de Circulación. Este certificado garantizará el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles recogidos en su manual de características. Esta obligación entrará en vigor el 21 de enero de 2024. Dos años después de la modificación del Reglamento en 2021.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/puedo-llevar-patinete-electrico-si-me-han-quitado-carne-conducir_278108_102.html

Publicado

13 de junio de 2023

 

 

Estos son todos los miles de coches afectados por graves problemas de seguridad, según la UE

 

Los últimos avisos emitidos por el sistema de alerta de la UE que recoge ya en España la OCU podrían afectar a casi medio millón de coches por graves riesgos derivados de defectos en las baterías o el sistema de airbags.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Estos son todos los miles de coches afectados por graves problemas de seguridad, según la UE

 

 

 

En las últimas semanas podría sorprendernos el conocimiento de nuevos avisos relacionados con defectos en los coches y posibles nuevas llamadas a revisión de las marcas por importantes problemas de seguridad.

 

 

Sin embargo, hay que conocer primero que son prácticas rutinarias que suceden a lo largo de todo el año y que sirven a modo de advertencia de posibles defectos en la fabricación de los coches, con el objetivo de evitar rápidamente que pueda causar algún incidente.

 

 

En la mayoría de los casos, además, los fallos se detectan antes siquiera de que haya ocurrido ningún accidente.

 

 

De esta labor se encarga principalmente el conocido como Sistema de Alerta Rápida de Productos Peligrosos no Alimentarios de la Unión Europea, antiguamente conocido como RAPEX, que informa a todos los estados miembros de cualquier aviso relacionado también con los coches.

 

 

Y luego en España, una asociación como la OCU se encarga también de difundir estas alertas para avisar a los consumidores y exigir responsabilidades a los fabricantes.

 
 

Pues bien, en las últimas semanas es verdad que hemos asistido a tres avisos relativamente importantes y que afectan, no solo a miles de coches, sino a muchos modelos diferentes de varias marcas.

 

 

En este artículo reunimos ahora las tres alertas que consideramos más importantes y que debes conocer como consumidor y, esperemos, que no como propietario  de uno de estos vehículos. En ese caso, atento a todo lo que vamos a contarte.

 
 
 

Alerta: hasta 70.000 coches en riesgo de incendio por defectos en las baterías

Empezamos con el último aviso emitido ayer mismo por la OCU y que ya te contamos: la UE advierte ya de fallos detectados de seguridad en las baterías de hasta 70.000 coches fabricados y comercializados en Europa, causados por la corrosión que genera una posible infiltración y que, como peor circunstancia, puede terminar en claro riesgo de incendio del vehículo.

 

 

 

El riesgo de incendio que afecta a 70.000 coches y del que alerta ya la OCU a todos los conductores

 

El riesgo de incendio que afecta a 70.000 coches y del que alerta ya la OCU a todos los conductores

 

 

 

El problema, según el aviso de la UE, podría afectar ya a miles de coches de las marcas Citroën, DS y Peugeot comercializados en España.

 

 

La OCU entiende que todas se pondrán en contacto con los propietarios de los modelos afectados para proceder a su revisión gratuita e inmediata, pero por si acaso nosotros te enumeramos a continuación toda la lista de coches afectados según esta advertencia comunitaria. Serían los siguientes:

 

 

  • Coches afectados de Citroën

C5 Aircross fabricados entre el 20/01/2020 y el 10/01/2023.

 
 
 
  • Coches afectados de DS

DS7 Crossback fabricados entre el 19/02/2019 y el 22/11/2022.

 

 

 

  • Coches afectados de Peugeot

3008 V2 fabricados entre el 12/03/2019 y el 12/12/2022; y los 508 V2 fabricados entre el 10/07/2029 y el 25/01/2023.

 
 
 

Alerta: más de 300.000 coches afectados por airbags defectuosos

Continuamos quizás con el mayor aviso emitido por esta organización de la UE en el último año.

 

 

Y es que problemas detectados en airbags defectuosos desarrollados por una de las empresas más populares del sector, Takata, podría afectar solo en España a más de 300.000 vehículos según la advertencia nacional emitida también por la OCU.

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Foto Montaje de la OCU para advertir del fallo de los airbags.

 

 

 

En este caso, el problema llega a coches de Audi, BMW y Skoda, con la instalación de fábrica de airbags que pueden deteriorarse con el tiempo tanto en su propia bolsa, como en el propulsor, siendo capaces de que “en caso de desplegarse generen una presión interna excesiva que pueda hacer explotar el cuerpo del inflador, de forma que los fragmentos de metal puedan atravesar el material del cojín y causar lesiones a los ocupantes”.

 

 

Este serio aviso afecta, en concreto, a todos los coches que enumeramos a continuación:

 

 

 

  • Coches afectados de Audi

Audi A4, S4, A4 Cabriolet, S4 Cabriolet, RS4, RS4 Cabriolet, Audi A6, S6, A6 Allroad Quattro y RS6 fabricados entre  el 23 de febrero de 2004 y agosto de 2011.

 

 

Audi A5, Q5, Q5 Hybrid, SQ5 TDI, SQ5 TDI plus fabricados  entre el 13 de septiembre de 2008 y 26 de noviembre de 2012.

 
 

TTS Coupé, TT Coupé, TTS Roadster, TT Roadster, TT RS Coupé, TT RS Roadster, R8 Coupé, R8 Spyder fabricados entre 3 de septiembre de 2014 y el 11 de febrero 2017.  

 

 

 

  • Coches afectados de BMW

BMW1, BMW 2, BMW 2 Active Tourer/Gran Tourer, BMW 3, BMW 4, BMW 5, BMW 6  los BMW X1, X3, X4, X5, X6 y los BMW M2, M3, M4, X5M, fabricados entre febrero de 2012 y 28 diciembre de 2014.

 

 

 

  • Coches afectados de Skoda

Skoda Citigo, Roomster, Fabia II, Fabia III, Rapid, Yeti, Kodiaq, Octavia III, Superb II, Superb III fabricados entre el 1 de junio de 2012 y el 15 de diciembre de 2017.

 

 

 

Alerta: defectos del AdBlue supone averías de más de 1.200 euros

Terminamos con otro aviso de la OCU emitido apenas 15 días y en el que en este caso denuncia ante la Dirección General de Consumo al fabricante PSA por “ocultar información y práctica desleal” por no comunicar un problema identificado y constatado en anomalías que muchos de sus coches presentan en el sistema anticontaminación AdBlue, en el que el ordenador de a bordo muestra un testigo de avería que avisa erróneamente al conductor de que es necesario parar el coche para poder seguir usándolo y que incluso llega a no permitir arrancar el vehículo.

 

 

 

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Campaña de la OCU para advertir de problemas con el AdBlue.

 

 

 

La OCU denuncia que es un problema de fábrica del que la marca no ha informado a sus propietarios, y que termina además por obligarles a sustituir los depósitos de AdBlue para poder arrancarlos, lo que conlleva un coste de entre 800 y 1.200 euros en función al taller al que se acuda.

 

 

La organización asegura en su aviso que estas prácticas se han extendido a las marcas Citroën y Peugeot.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/estos-son-todos-miles-coches-afectados-por-graves-problemas-seguridad-segun-ue_278086_102.html

Publicado

14 de junio de 2023

 

 

El truco para calcular la distancia de seguridad adecuada y evitar multas de 200 euros

 

Una sencilla multiplicación te va a permitir calcular la distancia de seguridad que debes mantener en la carretera con el vehículo que te precede. Además, con esto evitarás multas de hasta 200 euros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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El truco para calcular la distancia de seguridad adecuada

 

 

 

En carretera, la distancia de seguridad entre dos vehículos es la mejor protección para evitar una colisión por alcances en caso de una frenada repentina. Pero también para evitar que te pongan una multa. El artículo 54 del Reglamento General de Circulación establece que los conductores deben respetar la distancia de seguridad con los vehículos que les preceden. De no hacerlo, los agentes te pueden sancionar con 200 euros y con la pérdida de 4 puntos del carné de conducir.

 

 

La DGT comenzó a poner marcas viales en las carreteras en 2011 con la distancia de seguridad adecuada. Denominadas galones, son parecidas al dibujo de una flecha.

 
 
 

La regla del cuadrado

Pero además, Tráfico también establece un truco, una sencilla multiplicación, para calcular los metros a respetar en función de la velocidad genérica de la vía. Esta regla matemática, denominada “regla del cuadrado” es, como explica la DGT, “una medida para el cálculo de la distancia de seguridad”.  

 
 

La regla del cuadrado establece que se elimine la última cifra de la velocidad de la vía para después multiplicar la cifra resultante por sí misma. El resultado, en metros, es la distancia a respetar. Por ejemplo, si se circula a 90 km/h, se elimina la última cifra y el número restante (9) se multiplica por sí mismo. Es decir que deberemos guardar una distancia de seguridad de 81 metros aproximadamente en carreteras convencionales.

 

 

La DGT también recuerda que, en caso de lluvia, la distancia de seguridad deberá ser el doble del resultado de la “regla del cuadrado”.

 

 

Si esta fórmula no te convence, también puedes calcularlo pronunciando “1101, 1102…” respecto a un punto fijo en la vía. Se trata de los dos segundos de diferencia entre vehículos que son necesarios para evitar un choque por alcance.  

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/truco-calcular-distancia-seguridad-adecuada-evitar-multas-200-euros_278180_102.html

Publicado

14 de junio de 2023

 

 

La DGT avisa: multa de 200 euros por usar estas gafas de sol mientras conduces

 

Atención porque no todas las gafas de sol valen para conducir. La DGT puede ya multarte con 200 euros si utilizas estas gafas que pueden afectar a tu visión y resultar muy peligrosas.

 

 

 

 

 

 

 

 

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La DGT avisa: multa de 200 euros por usar estas gafas de sol mientras conduces

 

 

 

Con la llegada de los meses de verano, la luz del sol se puede convertir en un peligroso enemigo para los conductores, especialmente durante el amanecer y el atardecer cuando la luz incide directamente sobre nuestros ojos. Por esta razón, la Sociedad Española de Oftalmología recomienda la obligatoriedad del uso de las gafas de sol al volante.

 

 

Pero cuidado porque, contrariamente a lo que se pueda pensar, no vale cualquier gafa de sol para conducir. Así que atento a lo siguiente.

 
 

En primer lugar, debes huir siempre de cualquier gafa de sol que no esté homologada correctamente y que no cuente con el sello de la CEE. Y vigila sobre todo aquellas gafas compradas en el mercadillo porque pueden llevar un sello falso. Lo mejor es comprarlas en una óptica o establecimiento autorizado.

 
 
 

Multa de 200 euros por usar estas gafas de sol mientras conduces

 

La DGT avisa: multa de 200 euros por usar estas gafas de sol mientras conduces

 

 

 

No todas las gafas de sol valen

Dicho esto, debes prestar atención a la categoría del filtro solar que tienen.

 

 

  • Categoría 4. Muy oscuras, Absorben hasta el 98 % de la luz solar. Se usan en alta montaña. Prohibidas para conducir.
  • Categoría 3. Bloquean hasta un 92 % de la luz solar. Prohibido conducir de noche con ellas.
  • Categoría 2. Absorben un 81 % de la luz solar. Prohibido conducir de noche con ellas.
  • Categoría 1. Absorben hasta un 56 % de la luz solar. Prohibido conducir de noche con ellas.
  • Categoría 0. Absorben hasta un 19 % de la luz solar. Prohibido conducir de noche con ellas.

 

 

La DGT prohíbe la utilización de gafas de sol de categoría 4 ya que afectan mucho a la visión y pueden resultar muy peligrosas. La multa por utilizar este tipo de gafas es de 200 euros.  

 

 

 

Conducción nocturna

Sí, es una contradicción pero es habitual ver a algunos conductores con gafas de sol cuando el sol ya ha desaparecido y es prácticamente de noche. Durante las horas nocturnas está prohibido el uso de casi cualquier gafa de sol. En este caso la multa también asciende a los 200 euros.

 
 

Además, si tenemos la obligación de usar lentes graduadas, la DGT nos puede multar por hacer uso de unas gafas de sol que no estén graduadas. Al igual que en los dos casos anteriores, la multa también será de 200 euros.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-avisa-multa-200-euros-por-usar-estas-gafas-sol-mientras-conduces_278168_102.html

Publicado

14 de junio de 2023

 

 

Estos son los 5 casos en los que puedes evitar una multa por rebasar una línea continua

 

Rebasar una línea continua en la carretera está prohibido, ya sea para adelantar o realizar cualquier maniobra. Pero existen cinco excepciones en los que la DGT sí lo permite sin riesgo de recibir una multa.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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5 casos en los que puedes evitar una multa por rebasar una línea continua

 

 

 

Efectivamente, el Reglamento General de Circulación prohíbe expresamente rebasar una línea continua para adelantar o para realizar cualquier maniobra. Pero, ¿qué pasa si vas circulando por una carretera convencional, por un tramo con una línea continua, y te topas con un grupo de ciclistas? En este caso la DGT sí te va a permitir rebasar esa línea para realizar el adelantamiento sin multarte.

 

 

Las multas por rebasar una línea continua sin ninguna justificación pueden ir desde los 200 euros y la retirada de 3 puntos del carné de conducir, hasta los 400 euros y 4 puntos por adelantar a otro vehículo haciendo caso omiso de la línea continua. Por eso el RACE nos recuerda cuáles son las cinco situaciones en las que sí vamos a poder rebasar esta línea continua sin riesgo de recibir una multa.

 
 
 

En estos casos sí puedes rebasar una línea continua

  1. Adelantamiento a ciclistas y ciclomotores

 

 

Si te encuentras con un ciclista o grupo de ciclistas en tu sentido de circulación, y con el objetivo de adelantarlos de forma segura, podrás ocupar total o parcialmente el carril en sentido contrario aunque exista una línea continua, a fin de mantener la distancia mínima exigida de 1,5 metros al efectuar el adelantamiento.

 
 
 

5 casos en los que puedes evitar una multa por rebasar una línea continua

 

5 casos en los que puedes evitar una multa por rebasar una línea continua

 

 

 

  1. Adelantamiento a ciclomotores

La misma excepción, y en las mismas circunstancias, se aplica a los ciclomotores. Recuerda que por ciclomotor se entiende todo aquel vehículo provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 centímetros cúbicos y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 Km/h, fácilmente identificables al usar una sola placa de matrícula de color amarillo en la parte trasera. Además de las motocicletas de dos y tres ruedas, esta categoría también incluye a los cuadriciclos ligeros.

 

 

 

  1. Adelantamiento a peatones, animales y vehículos de tracción animal

Como en el caso anterior, para efectuar este tipo de adelantamiento en vías interurbanas, deberás mantener durante toda la maniobra una distancia lateral mínima de 1,5 metros, además de no utilizar el claxon. En vías urbanas, el margen de seguridad será el adecuado según la velocidad y características de la vía.

 

 

En el caso de toparse con un tractor al circular por carretera convencional, el Reglamento de Circulación no contempla dicha excepción, por lo que tendrás que esperar hasta llegar a una zona sin línea continua donde el adelantamiento sea posible.

 
 
 

5 casos en los que puedes evitar una multa por rebasar una línea continua

 

5 casos en los que puedes evitar una multa por rebasar una línea continua

 

 

 

  1. Adelantar a un vehículo inmovilizado en carretera

Seguro que recuerdas alguna ocasión en la que te has encontrado con un vehículo inmovilizado en el arcén, ya sea debido a un accidente o a otro tipo de circunstancias. En este caso podrás invadir el carril en sentido contrario incluso con una línea continua, una vez te hayas asegurado de que puedes hacerlo sin peligro. Y recuerda que el vehículo puede estar ocupado, por lo que se debe mantener una distancia de seguridad suficiente como para evitar una colisión en caso de que una de las puertas se abriera repentinamente.

 

 

  1. Superar obstáculos y otros elementos presentes en la vía

Al igual que en el punto anterior, podrás ocupar total o parcialmente el sentido contrario para salvar un obstáculo presente en la vía, siempre y cuando las circunstancias del tráfico permitan hacerlo sin peligro alguno. Si esto sucediera en una zona de visibilidad reducida, utiliza el claxon de forma repetida para avisar a cualquier posible vehículo que pueda estar aproximándose en sentido contrario.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/estos-son-5-casos-en-puedes-evitar-multa-por-rebasar-linea-continua_278114_102.html

Publicado

15 jun. 2023

 

 

5 cosas que NO debes hacer mientras estás en un atasco

 

 

 

 

 

 

 

 

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Pocas cosas desesperan más que llegar tarde y encontrar un atasco pero hay que saber esperar...

 

 

 

La espera en una retención de coches se suele hacer muy larga, tanto que te da tiempo a hacer, decir y pensar bastantes cosas y no todas buenas o, al menos, seguras.

 

 

Es por eso que en las próximas líneas vamos a repasar siete cosas NO debes hacer en un atasco, algunas son de lo más obvio pero no está de más recordarlo.

 

 

 

Entre las cosas que sí puedes hacer está debatir sobre las causas que han provocado la retención que es una de las grandes incógnitas de la automoción.

 

 

Si hay un accidente normalmente la causa es el siniestro unido a lo que la Dirección General de Tráfico (DGT) llama efecto mirón, es decir, la curiosidad del resto de conductores que aminora la velocidad para ver qué ha sucedido.

 

 

Pero hay otras ocasiones en las que poco a poco el atasco se diluye sin que hayas visto ningún siniestro o avería y la causa de la retención queda como misterio sin resolver.

 

 

Un matiz importante, si te aproximas a un atasco no debes activar las luces de emergencia sino advertir a otros conductores pisando de forma continuada e intermitente el freno.

 

 

 

Siete cosas que NO debes hacer en un atasco

Dudas existenciales a un lado, hay una cosa que sí puedes hacer para evitar que la retención sea todavía mayor y es mantener la atención y una conducta prudente para que no se produzcan más siniestros y, con ellos, una mayor ralentización del tráfico (los choques por alcance son muy habituales en embotellamientos).

 

 

Evita, para ello, caer en alguna de estas tentaciones...

 

 

 

1. No respetar la distancia de seguridad

La colocamos en primera posición porque esta es una premisa que casi nadie suele respetar; es más, muchos conductores se ponen nerviosos al ver que el coche que les precede ha dejado hueco suficiente con el siguiente como para que entren dos vehículos.

 

 

Lo que no saben (o no recuerdan) es que esa es justo la medida que deben respetar.

 

 

La distancia de seguridad recomendada por la DGT es a dos segundos del vehículo que tienes delante.

 

 

Para calcularlo puedes escoger un punto de referencia, como una señal de tráfico, y contar los segundos que transcurren desde que el coche que va primero pasa por ahí hasta que tú lo haces.

 

 

FUENTE:   https://www.autobild.es/noticias/5-cosas-no-debes-hacer-mientras-estas-atasco-1259938
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

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2. Cambiar constantemente de carril

Aunque en principio pueda parecer lo contrario, quedarse en el carriles la mejor manera de avanzar y contribuir a que pase la retención.

 

 

Los cambios de carril ralentizar la circulación y aumentan el riesgo de colisión lateral o por alcance.

 

 

Sumamos aquí otro mal hábito en los atascos que es cambiar de carril y no advertir de ello a otros conductores mediante el uso de los intermitentes. 

 

 

 

3. Acelerar y frenar de forma brusca

Como son pocos los conductores que durante una retención respetan la distancia de seguridad, el espacio para solventar imprevistos se reduce considerablemente.

 

 

Es por eso que la máxima debe ser recurrir a los pedales con mucha suavidad para dar tiempo al resto de conductores para que se percaten de tu maniobra y actúen en consecuencia.

 

 

De esta forma, además, evitarás que el gasto de carburante que en estas circunstancias de la circulación aumenta llegue a convertirse en despilfarro. 

 

 

 

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4. Abusar del embrague

La mecánica de tu coche sufre mucho en los atascos, sobre todo el embrague. Un error muy común de las personas es dejar presionado el embrague y la primera marcha puesta mientras esperan que avance el tráfico. 

 

 

 

5. Perder los nervios

Vale, llegas tarde y el tráfico no avanza y ante esa situación es difícil mantener la templanza.

 

 

Pero perder los nervios no va a ayudar a que la congestión mejore y debes saber que s te alteras pierdes concentración y aumenta el riesgo de cometer errores y, con ello, de sufrir un accidente.

 

 

Si tu comportamiento se vuelve agresivo y te acusan de acoso vial te pueden sancionar.

 

 

El acoso vial, o lo que es lo mismo, la mala práctica de "pegarse al vehículo que circula por delante" o "adelantarle con gestos hostiles e insultantes y colocarse delante sin distancia de seguridad para obligarle a frenar" puede ser sancionado con penas de hasta dos años de prisión, además de multas por importe de 500 euros y la pérdida de seis puntos en el carné de conducir.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autobild.es/noticias/5-cosas-no-debes-hacer-mientras-estas-atasco-1259938

Publicado

20 de junio de 2023

 

 

¿Y ahora qué? Estos cambios ya anunciados por la DGT podrían eliminarse y así te afectarán

 

Las elecciones generales lo cambian todo. También muchas de las cosas que la DGT tenía pensado lanzar en fechas próximas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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¿Y ahora qué? Estos cambios ya anunciados por la DGT podrían eliminarse y así te afectarán

 

 

 

Tras la convocatoria de Pedro Sánchez para las elecciones el próximo 23 de julio, la DGT ha debido de paralizar hasta 7 cambios que iba a introducir para actualizar las leyes viales en nuestro país que, en teoría iban a mejorar la situación en nuestras carreteras.

 

 

 

Cambios en el carnet B1

Este plan se encuentra en proceso de análisis. Y es que la DGT en aras de darle impulso a los vehículos eléctricos, pretendía habilitar a jóvenes de a partir de 16 años a conducir cuadricilos pesados, es decir, todos aquellos vehículos que teniendo motor su masa en vacío sea de hasta 400 kilos y de 550 kg para los eléctricos, en los cuales no contaría para el pesaje la batería, eso sí, deberían tener como máximo 15 kW de potencia.

 
 
 

Cursos de conducción

Estos cursos de conducción segura se pretendían mantener. Son los estipulados para aquellos conductores que quisieran recuperar 2 puntos del carnet de conducir. Para conseguir dichos cursos se tiene que aprobar una orden ministerial que regule los requisitos y procedimientos.

 
 
 

Curso de conducción

 

Curso de conducción

 

 

 

Reparto de cursos

El pasado marzo, el Tribunal Supremo anuló el método de reparto de estos cursos de la DGT para recuperar los puntos perdidos del carnet de conducir. La idea que la realización de estos cursos se hiciese en centros cuya gestión depende de una concesión del Ministerio del Interior.

 

 

 

Reglamento sobre vehículos históricos

Esta normativa se iba a empezar a aplicar a partir de octubre. En ella el objetivo era el de simplificar, agilizar y abaratar el procedimiento de clasificación de los Vehículos Históricos de forma parecida a como se hace en otros lugares de Europa.

 

 

Esta iba a sustituir a la vigente desde el año 1995.

 
 

No obstante, esta no es de carácter legal por lo que no requiere procedimiento legislativo en las Cámaras del Congreso y el Senado. Se trata de un Real decreto y podría aprobarse a pesar de las elecciones.

 

 

 

VW Kombi de primera generación

 

VW Kombi e primera generación

 

 

 

Las autocaravanas

La Dirección General de Tráfico redactó una nueva Instrucción con la normativa que afecta al sector de las autocaravanas, tanto desde la normativa de tráfico y circulación de vehículos, como desde el punto de vista de otras normativas sectoriales o autonómicas que regulan lugares de estancia y acampada para las citadas autocaravanas.

 

 

En este punto se iba a tratar de cambiar todo lo relacionado a los lugares, modo y forma de ejecución de los estacionamientos o paradas, que pasaría a ser regulado por la Ordenanza municipal de circulación cuando estas son realizadas en ámbito urbano.

 
 

Su objetivo es conseguir una normativa a nivel nacional que sirva a los ayuntamientos a la hora de regular las autocaravanas. Esto afectaría tanto a sus usuarios como a los fabricantes de estas.

 

 

 

Actualización de señales

Se habían aprobado diversos cambios en señales después de 20 años sin haber realizado ninguno. La pretensión era ser más clarividentes con los conductores.

 

 

 

Seguro de los patinetes

Este medio de transporte se ha popularizado, especialmente entre la gente joven. Es por ello por lo que se pretendía exigir un seguro obligatorio para todos estos patinetes, de los cuales hay más cada día.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/y-ahora-que-estos-cambios-ya-anunciados-por-dgt-podrian-eliminarse-te-afectaran_278480_102.html

Publicado

20 de junio de 2023

 

 

DNI-Car: el nuevo sistema de la DGT que evitará hasta 12.000 robos de coches al año

 

La DGT y la asociación FENEVAL han presentado ya oficialmente el nuevo DNI-Car, un servicio de digitalización de la documentación de los vehículos de alquiler. Te damos todos los detalles.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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DNI-Car: el nuevo sistema de la DGT que evitará hasta 12.000 robos de coches al año

 

 

 

¡Ya es oficial! Tal y como te adelantamos hace unos días, nace en España definitivamente el DNI-Car. Bajo esta denominación, la DGT y la Federación Nacional Empresarial de Alquiler de Vehículos (Feneval) han presentado hoy un nuevo e innovador servicio que permite a las compañías de alquiler de vehículos digitalizar toda la documentación de los coches que estén bajo su titularidad. 

 

 

Olvida por tanto la idea de sustituir toda la documentación de tu coche por este nuevo DNI-Car, de momento solo disponible para el sector del alquiler. El objetivo principal de implementar este nuevo sistema es digitalizar toda la documentación para evitar que cada año se roben entre 6.000 y 12.000 vehículos de alquiler, como sucede en la actualidad. Y es que al tener hasta ahora los arrendatarios la documentación original o compulsada de estos vehículos en formato papel, los ladrones se apropiaban de los vehículos y con la documentación en sus manos y en regla, podían incluso matricular esos vehículos en otros países o realizar actividades de compraventa.

 
 
 

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La DGT y Feneval presentan el nuevo DNI-Car.

 

 

 

Durante la presentación del nuevo DNI-Car, el director general de Tráfico, Pere Navarro, ha ensalzado la colaboración público-privada, asegurando que "estamos en un momento en el que se habla mucho de la digitalización de las empresas, de los servicios y esto que estamos presentando hoy es un caso práctico sobre las ventajas que ofrece dicha digitalización y un mejor servicio que se presta al ciudadano. Si podemos llevar la documentación de nuestro vehículo en la aplicación miDGT, teníamos que hacerlo posible también, para las empresas de Rent a Car y eso es lo que hemos hecho”.

 
 

Para poder llevar a la práctica esta iniciativa, la DGT ha publicado ya una instrucción que permitirá a estas empresas de alquiler de vehículos digitalizar de forma segura toda la documentación de los vehículos de su titularidad. Así, el permiso de circulación y la ficha de la ITV tendrán la misma validez y efectos jurídicos que en soporte papel, siempre que la información coincida con los datos que figuran en el registro de Vehículos de la DGT.

 

 

 

En España circulan más de 650.000 vehículos con servicio de alquiler sin conductor

 

 

 

La digitalización de toda la documentación se podrá hacer exclusivamente a través de Feneval, previo cumplimiento de una serie de requisitos técnicos. La organización será la que ayude a las empresas del sector a digitalizar todos los papeles de forma segura, a través de la cadena blockchain. 

 

 

Cuando la documentación ya esté completamente digitalizada, según el procedimiento aprobado, el proceso generará automáticamente un código QR que tendrá solo validez durante la duración de cada contrato de alquiler. A partir de este código es desde donde se podrá descargar toda la documentación del vehículo. Accediendo a esta documentación se podrá mostrar desde el teléfono móvil toda la informació que soliciten hipotéticamente los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policías autonómicas y locales, incluyendo países limítrofes como Francia y Portugal. 

 

 

FUENTE:    https://www.autopista.es/noticias-motor/dni-car-nuevo-sistema-dgt-evitara-hasta-12000-robos-coches-ano_278473_102.html

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