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Publicado

24 de junio de 2024

 

 

 

 

 

Así son los nuevos súper camiones ya autorizados por la DGT:

cómo circular si te encuentras con uno

 

 

Conocidos como dúo-trailer, estos súper camiones ya están autorizados por la DGT

para circular por las carreteras españolas con

unas pequeñas restricciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Así son los nuevos súper camiones ya autorizados por la DGT:

cómo circular si te encuentras con uno

 

 

 

 

 

La Dirección General de Tráfico ha autorizado ya la circulación por las carreteras españolas de los súper camiones

o también denominados dúo-trailer.

 

 

Con una longitud de hasta 32 metros suponen un nuevo reto para los conductores, pues adelantar a un vehículo

tan grande requerirá una mayor preparación de la maniobra.

 

 

Desde la DGT ya llevan un tiempo realizando pruebas con este tipo de camiones gigantes, ya que, según datos

publicados por El Debate, el 90% de las mercancías nacionales

se mueven con este tipo de vehículo.

 

 

Además, siguiendo con la información del mismo medio, consiguen un ahorro real de entre el 25 y el 30% de combustible,

motivo por el que las principales empresas de transporte españolas

habían pedido su permiso para poder circular.

 

 

 

 

 

 

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FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/son-nuevos-super-camiones-ya-autorizados-por-dgt-como-circular-si-te-encuentras-con_295601_102.html
 


Publicado

 

 

 

 

 

 

 

Para conocer un poco más sobre estos dúo-trailer debemos saber que el vehículo consta de tres partes diferenciadas:

tendrán una cabina o cabeza tractora a la que se unen dos semirremolques de un máximo

de 13,6 metros de longitud y una anchura de 2,55 metros.

 

 

Además, la carga límite que pueden transportar es de 70 toneladas.

 
 

Más allá de su enorme tamaño, la DGT ha querido dejar claro desde su puesta en circulación que este tipo de vehículos

deben tener una identificación específica.

 

 

Para empezar, se colocarán dos señales V-6 en la parte trasera (el rectángulo con el borde rojo y el centro en amarillo)

y cintas reflectantes por el contorno, siendo de color rojo detrás, mientras

que se puede usar el blanco o amarillo

en los laterales.

 

 

A esto sumamos dos balizas luminosas V-2 en el frontal, además de llevar siempre las luces principales encendidas.

 

 

 

 

 

 

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Dúo-trailer o súper camión

 

 

 

 

 

Antes de empezar a pensar qué harás cuando te encuentres uno de estos súper camiones debes conocer que

no tendrán total libertad para circular por todo tipo de carreteras.

 

 

Desde la DGT se ha obligado por normativa a que se presente un plan de viaje para poder ser autorizado, en el que

habrá un máximo de 25 kilómetros por vías secundarias

para poder llegar hasta los muelles de carga y descarga.

 

 

Tampoco se les permitirá adelantar a otro vehículo que circule a más de 45 km/h, a menos que se encuentre en

una vía de doble calzada.

 

 

Y siempre teniendo en cuenta que esta norma no es aplicable en País Vasco, Navarra ni Cataluña.

 

 

Por tanto, nuestra recomendación para los conductores que se encuentren con uno de estos camiones gigantes es que

aumenten un poco más la distancia de seguridad para que puedan maniobrar

de la mejor manera y en caso de tener que rebasarlos, revisar

varias veces que tenemos tiempo suficiente

para hacerlo de forma segura.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/son-nuevos-super-camiones-ya-autorizados-por-dgt-como-circular-si-te-encuentras-con_295601_102.html

Publicado

24 de junio de 2024

 

 

 

 

¿Se puede llevar el móvil en el salpicadero?

¿O te puede multar ya la DGT?

 

 

Descubre si se puede llevar el móvil en el salpicadero o si, por el contrario,

pueden multarte, en este artículo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Se puede llevar el móvil en el salpicadero

 

 

 

 

 

La Ley de Tráfico en España establece reglas claras sobre cómo deben comportarse los conductores al volante,

incluyendo el uso del móvil.

 

 

Normalmente, surge la duda:

¿se puede llevar el móvil en el salpicadero y qué tipo de sanción podría implicar

hacerlo de manera incorrecta?

 

 

A continuación, desglosaremos estos aspectos con el fin de que comprendas mejor las condiciones bajo las

cuales puedes colocartu móvil dentro del

vehículo sin infringir la ley.

 
 
 

Normativa y sanciones sobre el uso del móvil al conducir

El Reglamento de Tráfico especifica detalladamente las sanciones relacionadas con el uso del móvil durante la conducción.

 

 

Es fundamental entender que está totalmente prohibido manipular el móvil, hacer llamadas o enviar mensajes de texto

mientras se conduce, ya que estas acciones implican desviar la atención de la carretera,

poniendo en riesgo la vida propia y la de otros usuarios.

 

 

 

 

Las penalizaciones por estas infracciones incluyen:

 
 
  • Pérdida de 6 puntos del carnet de conducir.

 

 

  • Multa de hasta 500 euros.

 

 

 

 

Incluso si el conductor sostiene el móvil con la mano sin utilizarlo, puede enfrentarse a una multa de hasta 200 euros y la pérdida

de 3 puntos del carnet.

 

 

 

 

 

 

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FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/se-puede-llevar-movil-en-salpicadero-o-te-puede-multar-ya-dgt-ecn_295389_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

Uso permitido del móvil con soporte homologado

La ley permite el uso del móvil en el coche únicamente si está colocado en un soporte adecuado,

fijado al salpicadero.

 

 

Sin embargo, esta autorización no incluye el derecho de interactuar activamente con el dispositivo

mientras se conduce.

 

 

 

Los soportes para móviles deben cumplir con los siguientes requisitos para ser

considerados legales:

 

 

 

 

  • Deben colocarse por debajo de la zona de visión del conductor para no distraer.

 

 

  • Deben permitir el acceso fácil a todos los controles del salpicadero.

 

 

  • No deben impedir el movimiento adecuado del volante.

 

 

 

 

Tipos de soportes permitidos

La legislación española reconoce varios tipos de soportes que cumplen

con los criterios legales, entre ellos:

 
  1. Soportes magnéticos: Son populares por su instalación sencilla y coste asequible. Se colocan en la rejilla de ventilación o en el salpicadero, y el móvil se sujeta mediante un sistema magnético.
  2. Soportes de pinza: Estos soportes se fijan en el salpicadero y mantienen el móvil seguro mediante una pinza, facilitando una visión clara de la pantalla sin que este se mueva.
  3. Soportes para la ranura del CD: Se insertan en la ranura del CD de los reproductores de música, proporcionando una estabilidad adecuada sin comprometer la visibilidad ni la seguridad.

 

 

 

La reciente legislación mantiene firme la prohibición de manipular el móvil mientras se conduce y detalla las excepciones

para su colocación en soportes apropiados.

 

 

La DGT insiste en que todos los soportes deben ser homologados y colocados de manera que no comprometan la

seguridad ni la atención al conducir.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/se-puede-llevar-movil-en-salpicadero-o-te-puede-multar-ya-dgt-ecn_295389_102.html

Publicado

26 de junio de 2024

 

 

 

 

¿Es obligatorio llevar gafas de repuesto en el coche?

¿Puede multarnos la DGT si no la llevamos?

 

¿No sabes si para ti es obligatorio llevar gafas de repuesto en tu coche?

Aquí te damos la respuesta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Es obligatorio llevar gafas de repuesto en el coche

 

 

 

 

 

 

 

¿Es obligatorio tener un par de gafas de repuesto en el coche si dependes de ellas para conducir?

 

 

Esta pregunta es importante no solo para cumplir con la normativa, sino también para garantizar tu seguridad al volante.

 

 

 

En este artículo, vamos a despejar todas tus dudas sobre esta pregunta y analizar los riesgos asociados a no contar

con un par de repuesto, además de ofrecerte algunas recomendaciones para

almacenarlas adecuadamente en tu vehículo.

 
 
 

Legislación y necesidad de llevar gafas de repuesto al conducir

En España, el Reglamento General de Conductores no establece la obligación de llevar gafas de repuesto en el coche.

 

 

No obstante, aunque esta práctica no esté regulada como una exigencia legal, es altamente recomendable contar con un

par adicional, ya que te puede ser de gran utilidad en situaciones imprevistas, como la pérdida

o rotura de tus gafas principales durante un trayecto.

 
 
 

Riesgos de no llevar gafas de repuesto

Aunque no llevar gafas de repuesto no acarrea multas o sanciones específicas, los riesgos de no disponer de ellas

son considerables:

 
 
 

Reducción de la capacidad visual

Si pierdes tus gafas, podrías tener dificultades para leer señales de tráfico, reconocer otros vehículos y peatones,

y reaccionar adecuadamente ante situaciones imprevistas en la carretera.

 

 

 

Multas por conducir sin la corrección visual necesaria

Aunque no tener gafas de repuesto no es motivo de multa, si necesitas gafas para conducir y te encuentran sin ellas durante

un control de tráfico, podrías enfrentarte a una multa de hasta 200 euros.

 
 
 

Mayor riesgo de accidentes

Conducir sin la corrección visual adecuada, especialmente bajo condiciones de baja visibilidad o durante la noche, incrementa

significativamente el riesgo de accidentes.

 

 

 

 

 

 

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FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/es-obligatorio-llevar-gafas-repuesto-en-coche-multa-dgt-ecn_295710_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

Fatiga ocular y estrés

Forzar la vista durante largos periodos sin la corrección adecuada puede provocar fatiga y estrés visual, disminuyendo

tu capacidad de concentración y reacción.

 

 

 

Pérdida de confianza al conducir

Sin una visión clara, es probable que te sientas menos seguro y confiado, lo que puede derivar en una conducción más

errática, incrementando el riesgo de incidentes.

 
 
 

Recomendaciones para asegurar las gafas de repuesto

Para maximizar tu seguridad y asegurarte de que las gafas de repuesto están siempre disponibles

en caso de necesidad, sigue estas recomendaciones:

 

 

  • Ubicación: Guarda las gafas en un lugar accesible y seguro dentro del coche, como la guantera. Esto te permitirá acceder a ellas fácilmente en caso de necesidad, manteniéndolas protegidas y a mano.

 

  • Protección: Utiliza un estuche rígido para evitar daños como rayaduras o roturas. Evita colocarlas en lugares donde puedan estar expuestas a daños físicos o temperaturas extremas, como el maletero.

 

  • No las dejes sueltas: Asegúrate de que las gafas no queden sueltas en el coche para evitar que se muevan o dañen con el movimiento del vehículo.

 

 

 

 

 

Aunque no es obligatorio llevar gafas de repuesto en el coche, hacerlo puede evitar muchos problemas y contribuir a una

conducción más segura y fiable.

 

 

Ten en cuenta siempre llevar un par extra; es una pequeña precaución que puede tener un gran impacto en tu seguridad

al volante.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/es-obligatorio-llevar-gafas-repuesto-en-coche-multa-dgt-ecn_295710_102.html

Publicado

26 de junio de 2024

 

 

 

 

 

¡La DGT cambia el Reglamento de Circulación!

Menos alcohol, edad mínima para patinetes, uso de casco

 

 

Tras más de tres años de trabajo de la DGT, el Gobierno aprobará un nuevo Real Decreto

de modificación del Reglamento General de Circulación, con importantes

novedades que afectarán a todos los conductores y

especialmente a los usuarios más vulnerables

de las vías.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La DGT cambia el Reglamento de Circulación, menos alcohol, edad mínima

para patinetes, uso de casco…

 

 

 

 

 

 

Llevamos meses anticipándote cambios importantes que prepara la DGT y ya están oficialmente aquí. Hoy, miércoles 26 de junio de 2024,

el nuevo Real Decreto previsto por el Gobierno para la modificación del Reglamento General de Circulación

inicia su fase de audiencia e información pública con el objetivo de ser inmediatamente

ya después aprobado en Consejo de Ministros y entrar en vigor

probablemente a inicios de 2025.

 

 

El trámite ya está en marcha y traerá importantísimas novedades.

 

 

Y es que Servimedia ha tenido acceso a este documento oficial que contiene parte de las modificaciones que la DGT había ido

ya anticipando, pero también algunas normas desconocidas y que afectarán a todos

los conductores.

 

 

Se trata de un paquete de medidas en el que Tráfico lleva tres años trabajando con el objetivo principal de proteger mejor

a los usuarios vulnerables de las vías. Te detallamos una a una

todas las grandes novedades.

 
 
 

Menos límite de alcohol para algunos conductores

Y la gran novedad que hemos conocido hoy mismo es que, dentro de este paquete de medidas, la DGT ya contempla reducir

por ejemplo el límite de alcoholemia para los conductores noveles y profesionales,

que una vez que se apruebe el texto bajará de 0,30 a 0,20 gramos

por litro de alcohol en sangre, o de 0,15 a 0,10 si se mide

en miligramos por litro de aire espirado.

 

 

 

 

 

 

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Se endurecerán los controles de alcohol, con menos límite

para noveles y profesionales.

 

 

 

 

 

Mínimo 16 años para usar patinetes eléctricos, y siempre con casco

Otra medida que ha sorprendido en las últimas horas es la posibilidad ya de establecer definitivamente una edad mínima

para usar Vehículos de Movilidad Personal (VMP), es decir, por ejemplo

patinetes eléctricos.

 

 

La intención de la DGT es que puedan usarse ya a partir de los 16 años y siempre con la obligación de llevar casco.

 
 

Además, quienes usen patinetes eléctricos y otros tipos de transporte VMP de manera profesional, es decir, sobre todo

los repartidores, deberán también equipar obligatoriamente un chaleco reflectante,

según ha confirmado además la subdirectora adjunta de Vehículos

de la DGT, Susana Gómez, durante un acto

de Pons Mobility.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/la-dgt-cambia-reglamento-circulacion-menos-alcohol-edad-minima-patinetes-uso-casco_295699_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

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La edad mínima para circular en patinete

será de 16 años.

 

 

 

 

 

 

Las motos podrán ir por arcén, y siempre con guantes de protección,

casco homologado y calzado cerrado

Pero la nueva reforma prevista del Reglamento de Circulación también traerá importantes novedades relacionadas

con los motoristas, ya confirmadas definitivamente.

 

 

Y es que, tal y como te hemos ido adelantando, la DGT permitirá que las motos circulen por los arcenes en condiciones

de atascos y retenciones, siempre y cuando no superen los 30 km/h de velocidad máxima

y respeten las normas de prioridad de paso de vehículos ya obligados

por norma a circular por los arcenes, como bicicletas

o vehículos agrarios.

 
 

Además, los cambios normativos también obligarán a que los conductores y pasajeros de las motos circulen siempre en

carretera con guantes de protección y casco integral o modular, así como

con calzado cerrado en todo tipo de vías.

 

 

Por su parte, los cascos de quienes viajen en ciclomotor también tendrán que estar obligatoriamente homologados y no solo

certificados como hasta ahora, y sus conductores y pasajeros también tendrán

que llevar guantes de protección

y calzado cerrado.

 

 

 

 

 

 

Las motos podrán circular ya por los arcenes, la DGT anuncia cuándo y cómo

 

Las motos podrán circular ya por los arcenes en situaciones

de atasco y congestión.

 

 

 

 

 

 

Los ciclistas, siempre ya con casco en carretera y sin excepciones

Entre los usuarios vulnerables a los que quiere proteger también la DGT figuran obviamente los ciclistas, que tendrán ya

siempre obligatoriamente que usar casco en carretera, eliminándose las excepciones

contempladas hasta la fecha en casos de pendientes ascendentes

prolongadas, razones médicas o condiciones extremas de calor:

todos tendrán siempre que llevarlo puesto.

 

 

Los ciclistas además deberán llevar mínimo un elemento luminoso o retrorreflectante en momentos de baja visibilidad

o por la noche, para que puedan ser vistos a una distancia

mínima de 150 metros.

 

 

Por su parte, y respecto al resto de usuarios en relación a los ciclistas, la DGT impondrá también la obligatoriedad de que

cualquier conductor que los adelante en carretera deba circular como mucho 20 km/h

por debajo del límite de velocidad establecido, y dejar siempre una

separación lateral mínima de 1,5 metros, debiendo hacer

en algunos supuestos un cambio completo

de carril.  

 
 
Publicado

 

 

 

 

 

 
 

El vídeo viral de la DGT en el que se muestra cómo adelantar a un ciclista

 

Los ciclistas ya siempre con casco en carretera

y sin excepciones.

 

 

 

 

 

 

Limitación de velocidad para autobuses

Otra novedad indicará que los autobuses no puedan circular a una velocidad superior a 80 km/h en carretera, siempre que viajen pasajeros

de pie o si los vehículos carecen de cinturón de seguridad, mientras que se corrobora

la norma de que, en autopistas y autovías, todos los vehículos deban

ir por el carril derecho cuando se produzcan nevadas, dejando

siempre libre el izquierdo para el uso de vehículos de

emergencia y quitanieves y teniendo, por tanto,

prohibido adelantar en estas circunstancias

de mal tiempo.

 

 

 

No puede haber plazas de aparcamiento junto

a pasos de peatones

Por último, más modificaciones importantes contemplan, por ejemplo, que en ciudad se prohíban ya las plazas de aparcamiento en las

inmediaciones de los pasos de peatones para facilitar la visibilidad y accesibilidad, o la obligatoriedad

de que las bicicletas circulen por la calzada con carácter general y preferentemente

por el centro del carril, dejando el resto de vehículos de motor al menos

5 metros de distancia de seguridad con la bicicleta

que circule por delante.

 

 

Además, para favorecer el uso de la bicicleta en entornos urbanos y en atascos, la DGT permitirá que los ciclistas rebasen a los vehículos

de motor por la derecha o por la izquierda, mientras que en calles con un único carril y limitación

de velocidad de 30 km/h se permitirá la posibilidad de que los ciclistas

circulen en sentido contrario también.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/la-dgt-cambia-reglamento-circulacion-menos-alcohol-edad-minima-patinetes-uso-casco_295699_102.html

Publicado

27 de junio de 2024

 

 

 

 

 

 

 

¡Atención motoristas! La DGT cambia las normas:

por arcenes, pero siempre guantes y calzado cerrado

 

El Gobierno va a aprobar en las próximas semanas un nuevo Reglamento General

de Circulación que afecta, y mucho, a las motos y ciclomotores.

Te contamos todas las nuevas normas incluidas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Atención motoristas, la DGT cambia las normas, por arcenes,

pero siempre guantes y calzado cerrado

 

 

 

 

 

 

Se avecinan cambios, y muy importantes, en la circulación de motos y ciclomotores en España.

 

 

Algunos van a ser muy aplaudidos por el sector de las dos ruedas, pero otros van a generar más

polémica y rechazo. Pero ahora sí que ya no hay marcha atrás.

 

 

Tras meses de rumores y anticipos, finalmente la DGT ha redactado una nueva reforma del Reglamento

General de Circulación, que aprobará en las próximas semanas por medio

de un real decreto en Consejo de Ministros.

 

 

Antes, eso sí, el trámite formal lleva a abrir esta misma semana (se hizo el pasado miércoles ya) la fase

de audiencia e información pública para que todas las entidades

o personas interesadas hagan sus

aportaciones y objeciones.

 

 

Pero el texto ya es un hecho.

 
 

Y dentro de este documento ya elaborado por la DGT, al que ha tenido acceso Servimedia y en el que lleva

trabajando tres años, nos hemos encontrado con muchas sorpresas.

 

 

Una, que Tráfico reducirá las tasas de alcoholemia para conductores noveles y profesionales, hasta los 0,20

gramos por litro de alcohol en sangre o 0,10 miligramos

por litro de aire espirado.

 

 

Otra, que para circular en patinete eléctrico deberás llevar siempre casco y tener más de 16 años.

 

 

Y también nuevas normas para ciclistas, a los que, por ejemplo, los coches solo podremos adelantar

a un máximo de velocidad de 20 km/h menos del límite de la vía.

 
 
 

Las motos ya podrán circular por los arcenes en situaciones de alta densidad circulatoria

Sin embargo, tal y como se preveía, uno de los colectivos más afectados por el nuevo Reglamento General

de Circulación será el de las motocicletas y ciclomotores, que verán

cómo entran en vigor, probablemente ya a inicios

de 2025, muchas nuevas normas.

 

 

La más popular, una vieja reivindicación del sector de las dos ruedas, ya es oficial:

las motos podrán circular por fin por los arcenes.

 

 

 

 

 

 

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Las motos podrán circular ya por los arcenes, según contempla la DGT

en un borrador que aprobará por real decreto.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/atencion-motoristas-dgt-cambia-normas-por-arcenes-pero-siempre-guantes-calzado-cerrado_295799_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

 

 

Eso sí, no podrán hacerlo siempre, sino en situaciones reguladas de atascos, retenciones o congestión circulatoria,

es decir, de alta densidad, y sobre todo con dos importantes condicionantes:

que nunca se supere por el arcén de cualquier vía los 30 km/h

de velocidad máxima; y que siempre se respete la prioridad

de paso de los vehículos obligados actualmente a circular

por los arcenes, como son por ejemplo las bicicletas

y los vehículos agrarios

 

 

 

Conductores y pasajeros de motos y ciclomotores, siempre

con guantes de protección y calzado cerrado

Convertida esta petición ya en realidad, algunos otros cambios normativos contemplados ya en el borrador de

nuevo Real Decreto seguramente no gustarán tanto entre el colectivo.

 

 

Y es que la nueva norma, por ejemplo, obligará ya a todos los conductores y pasajeros, sí a los dos, a llevar guantes

de protección y casco solo integral o modular en carretera, así como calzado

cerrado en todo tipo de vías.

 

 

Se acabó ir descalzo o con chanclas en una moto.

 

 

 

 

 

 

 

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En motos y ciclomotores abrá que circular con guantes de protección

y calzado siempre cerrado.

 

 

 

 

 

 

La nueva normativa también afectará en estos casos a los ciclomotores, que contemplan ya solo la circulación con casco

obligatoriamente homologado, y no solo certificado como hasta ahora, y tanto conductores

como pasajeros también deberán ya llevar guantes

de protección y calzado cerrado.

 

 

Aquí no hay excepción posible.

 

 

Por último, el nuevo documento elaborado por la DGT también contempla que los conductores profesionales de motos,

ciclomotores, ciclos, bicicletas o vehículos de movilidad personal, es decir,

principalmente siempre repartidores, deberán además usar

obligatoriamente chaleco reflectante de alta

visibilidad en la circulación

por las ciudades.

 

 

Estad atentos desde ahora que os iremos contando cuándo entrarán todas estas modificaciones ya en vigor.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/atencion-motoristas-dgt-cambia-normas-por-arcenes-pero-siempre-guantes-calzado-cerrado_295799_102.html

Publicado

27 de junio de 2024

 

 

 

 

 

 

La DGT advierte: cambian las normas para los ciclistas

y para que los coches les adelanten

 

La DGT ultima un nuevo paquete de medidas para aumentar la seguridad en las carreteras,

con los ciclistas como grandes protagonistas de una reforma que

pretende proteger a los usuarios más vulnerables.

Te contamos todos los cambios normativos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La DGT advierte, cambian las normas para los ciclistas y para que los coches les adelanten

 

 

 

 

 

 

Ya es oficial, y la DGT tiene redactado un nuevo Real Decreto para la reforma del Reglamento General de Circulación.

 

 

Este nuevo texto, al que ha tenido en las últimas horas acceso Servimedia, ha iniciado esta semana su fase de audiencia

e información pública para que las entidades o personas interesadas hagan aportaciones antes de que

se apruebe, definitivamente, en Consejo de Ministros.

 

 

Y el objetivo es que entre ya en vigor a inicios de 2025.

 

 

En las últimas horas te hemos contado algunas de las novedades de más calado y que más protagonismo han conseguido, como la

reducción de las tasas de alcohol permitidas en la conducción para los conductores noveles y profesionales (

que bajarán a 0,20 gramos por litro de alcohol en sangre o 0,10 miligramos por litro de aire espirado),

la posibilidad de que las motos circulen por los arcenes en situaciones de atascos o congestión

circulatoria o la edad mínima para circular patinetes eléctricos, que será de 16 años

y obligará a usar siempre casco.

 
 

Estas son solo algunas de las medidas contempladas en un nuevo paquete creado por la DGT, y en el que lleva ya hasta tres

años trabajando con el objetivo principal de proteger a los usuarios más

vulnerables de las vías.

 

 

Sin embargo hay muchas más que han pasado algo más desapercibidas, y algunas muy importantes, ya que, dirigidas a los ciclistas,

no solo afectarán a este colectivo, sino también al resto de conductores y usuarios que comparten

calles y carreteras con ellos.

 
 
 

Para adelantar a ciclistas, no puedes circular a más de 20 km/h menos del límite

Así, el Real Decreto de modificación del Reglamento General de Circulación tiene la intención ya de establecer nuevas normas

para el adelantamiento a ciclistas.

 

 

En concreto, el nuevo texto recoge que todos los conductores no deberán circular a más de 20 km/h menos del límite

de velocidad establecido al adelantar a ciclistas.

 

 

Es decir, en una carretera con límite de 90 km/h, al adelantar a un ciclista deberemos hacerlo siempre ya a menos de 70 km/h,

mientras que en una carretera de 70 no podremos rebasar los 50 km/h al realizar

esta maniobra de superación.

 

 

 

 

 

 

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La DGT cambia el Reglamento General de Circulación y los adelantamientos a ciclistas.

 

 

 

 

 

 

La superación lateral mínima de 1,5 metros al adelantar a ciclistas se mantendrá también, pero el nuevo texto indica además que

los conductores deberán hacer un cambio completo de carril en algunos supuestos de adelantamiento,

que aún eso sí no se han especificado.

 

 

Estaremos atentos.

 

 

 

Las bicicletas, por el centro de los carriles en ciudad

Pero las nuevas normas de circulación relativas a ciclistas no solo afectarán a las carreteras, sino que también lo harán

en ciudades y calles.

 

 

En este sentido, y con el objetivo de seguir contribuyendo a que las aceras sean exclusivas de los peatones, el texto

recoge que las bicicletas en entornos urbanos circularán por la calzada como

carácter general y preferentemente por el centro del carril.

 
 

Esto último es muy importante, ya que ocuparán el lugar de un vehículo convencional y cambia también la norma para

que el resto de conductores conviva con ellos y les adelante.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-advierte-cambian-normas-ciclistas-coches-adelanten_295766_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

La OCU analiza bicicletas eléctricas y nos dice en qué debemos fijarnos a la hora de comprar una

 

Las bicicletas deberán ir por el centro del carril preferentemente en ciudad.

 

 

 

 

 

 

5 metros de distancia de seguridad con los ciclistas en ciudad, y pueden ir en sentido

contrario con un carril y límite de 30 km/h

Porque la modificación del RGC establece así que los conductores de vehículos de motor deberán ya dejar al menos 5 metros

de distancia de seguridad con la bicicleta que circule por delante y ocupando su carril.

 

 

Además, y con el objetivo de promover el uso de las bicicletas en momentos de atascos urbanos, el Reglamento permitirá

a los ciclistas rebasar a los vehículos a motor por la derecha

y por la izquierda.

 

 

Otra modificación contemplada por la DGT indica que, en calles con un único carril y limitación de velocidad máxima de 30 km/h,

se regulará ya también la posibilidad de que los ciclistas circulen en sentido contrario a los

vehículos a motor, lo que en este caso creemos que puede generar

conflictos viarios, veremos a ver.

 
 
 
 
 
 

La DGT avisa: éste es el único caso en el que podrás llevar un pasajero en una bicicleta (Imagen: DGT)

 

En carretera, el casco será siempre obligatorio para todos los ciclistas

y sin excepciones posibles ya.

 

 

 

 

 

 

Los ciclistas, siempre con casco en carretera y con elementos luminosos

Por último, y ya relativo a las propias normas que regulan el uso de las bicicletas, la DGT suprimirá las excepciones

contempladas hasta ahora en el uso del casco en carretera, y que eximía

de llevarlo por ejemplo en pendientes ascendentes prolongadas,

por razones médicas o en condiciones extremas de calor.

 

 

Este elemento vital de seguridad será ya siempre obligatorio en carretera en todas las circunstancias.

 

 

La normativa además obligará también a que los ciclistas lleven al menos un elemento luminoso o autorreflectante

en momentos de escasa visibilidad o por la noche para que puedan ser vistos a

“una distancia mínima de 150 metros”.

 

 

Ya has visto, se prevén muchos, muchos cambios en relación a este colectivo.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-advierte-cambian-normas-ciclistas-coches-adelanten_295766_102.html

Publicado

30 de junio de 2024

 

 

 

 

 

Permiso B96:

¿Qué es? Requisitos para obtenerlo

 

 

El permiso B96 es imprescindible para llevar remolques algo más

pesados anclados al coche, veamos de qué se trata

y cómo se consigue.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

permiso-b96-que-es-requisitos-para-obten

 

Permiso B96, qué es Requisitos para obtenerlo

 

 

 

 

 

 

Existen situaciones particulares de conducción que requieren el uso de una credencial especial.

 

 

Nos referimos al permiso B96, considerado necesario para transportar cargas muy pesadas.

 

 

En este caso, el conductor debe contar con este permiso como prueba de que está habilitado

para hacerlo.

 

 

La conducción de un vehículo con un remolque, que se define como una extensión del primero,

confiere mayor dificultad al conducir, por lo que es necesario contar

con habilidades extra para el transporte y traslado

de objetos.

 

 

Veamos cuáles son los requisitos necesarios para la obtención de este permiso.

 
 
 

¿Qué es el permiso B96?

El permiso B96 es una extensión del permiso B que permite conducir remolques más pesados,

sin llegar a los requisitos del permiso B+E, que se necesita para conjuntos

de vehículos de hasta 7.000 kg de Masa Máxima

Autorizada (MMA). 

 
 

Es importante señalar que los remolques, si no son de tipo ligero, deben contar con su propia

matrícula, estar asegurados y pasar las correspondientes

inspecciones técnicas de vehículos.

 
 

Además, es imprescindible estar familiarizado con las normas relacionadas con el uso de remolques,

que incluyen las velocidades máximas permitidas, las

longitudes máximas y cuánto puede

sobresalir la carga.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/permiso-b96-que-es-requisitos-obtenerlo-ecn_295381_102.html
 

Publicado

 

 

 

 

 

Requisitos para el permiso B96

 

Los requisitos para obtener este permiso son básicamente tres:

 

 
  1. Tener la edad reglamentaria, que es 18 años.
  2. Poseer con antelación el permiso de conducción B, que te autoriza a conducir vehículos de hasta 3.500 kg de MMA.
  3. Aprobar las pruebas prácticas donde debes demostrar tus habilidades como conductor con este tipo de remolques.

 

 

 

 

¿En qué consisten las pruebas para conseguir

la autorización B96?

Estas pruebas están diseñadas para demostrar la capacidad del conductor para maniobrar un

remolque en distintos escenarios, así como para estacionar

un vehículo de este tipo.

 

 

Se realizan en circuitos cerrados, donde también debes demostrar la capacidad de enganchar

y desenganchar un remolque.

 

 

 

¿El permiso B96 es válido en otros países?

Este permiso es aceptado y validado por toda la Unión Europea.

 

 

En caso de tener la oportunidad de trabajar en un país no miembro de la Unión, se recomienda investigar

previamente acerca de la materia y sus regulaciones respecto

a este permiso de conducir, para actuar conforme

a la ley de cada país.

 

 

 

Coste y diferencia con otros permisos

El coste de la tramitación de este permiso varía dependiendo de la autoescuela y los aranceles

de cada municipalidad y comunidad autónoma.

 

 

Comparado con la tramitación del permiso B+E, que permite el traslado de vehículos de mayor peso,

el coste del B96 resulta más económico para el transporte

de cargas de peso intermedio.

 
 

Obtener este permiso es una buena alternativa para quienes aspiran a tener otras posibilidades de

transporte y conducción, disfrutando de la actividad que implica conducir un

remolque con capacidad superior a los

750 kg de MMA.

 

 

Al superar las pruebas y cumplir con lo requerido, podrás realizar actividades que impliquen

cargas pesadas como mudanzas y traslado de equipos.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/permiso-b96-que-es-requisitos-obtenerlo-ecn_295381_102.html

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