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Publicado

03/02/2020

 

 

Estas son las diferentes formas en que puede afectar el alcohol a la conducción

 

 

“Solo una copa”, solo eso, puede tener un efecto negativo en tus capacidades al conducir tu vehículo. Echa un vistazo a lo siguiente y piénsalo dos veces antes de conducir después de haber bebido.

 

 

 

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El alcohol y el coche nunca deben ser compañeros de viaje. Nunca. Aparte de ponerte tú en peligro, expones al resto de conductores o usuarios de la vía. Una única copa puede tener ya un efecto negativo en tus capacidades para conducir, afectando directamente al Sistema Nervioso Central y, en consecuencia, a la función y la capacidad psicomotora, a la percepción sensorial (vista y oído) y al comportamiento del conductor.

 

 

Detrás de muchos de los accidentes que se producen en la carretera, lamentablemente, está detrás el alcohol. La ley impone cierto margen en los controles de alcoholemia que se realizan en la carretera, aunque la norma siempre debe ser “cero alcohol al volante”. Para que veas que una simple copa de nada, una caña, puede afectarte si vas a ponerte a conducir, echa un vistazo a lo siguiente.

 

 

 

 

Estas son las diferentes formas en que puede afectar el alcohol a la conducción

 

 

 
Gráfico DGT
 
 

Cuánto alcohol ingieres en función del tipo de bebida

La DGT nos presenta el gráfico que puedes ver justo arriba. Esta imagen te dice cuántos gramos de alcohol absoluto estás metiendo en tu cuerpo por un pequeño vaso de vino, de sidra o de cava, así como una caña de cerveza. Por cada vaso de 100 ml de vino o cava, estás introduciendo 9,6 gramos de alcohol puro y duro en tu cuerpo; por cada caña de cerveza, de 200 ml, o un vaso de sidra de 100 ml, se traduce en 8 gramos.

 

 

Lo anterior se corresponde con las bebidas fermentadas; si pasamos a las bebidas destiladas, la cosa se pone mucho más seria. Con cualquier copa de 50 ml con ginebra, ron o whisky, con una graduación alcohólica media de entre 40 y 42 grados (una caña de cerveza tiene entre 4 y 9 grados), introduces en tu cuerpo 16 gramos de alcohol. Con cualquier copa de 50 ml de coñac o un cubalibre de 6 cl, la cifra sube a 19,2 grados.

 

 

 

Estas son las diferentes formas en que puede afectar el alcohol a la conducción

 

Efectos del alcohol en la conducción en función del grado de alcoholemia

El límite legal en España para que te multen en un control de alcoholemia se cifra en 0,5 gramos por litro en sangre para un conductor normal y de 0,3 para novatos y profesionales. Pero ojo: con una menor cantidad de alcohol en sangre los efectos contra las capacidades de conducción ya se dejan ver.

 

 

Hasta 0,5 g/l, estamos en la zona donde comienza la “zona de riesgo”, según la DGT. Entre 0,5 y 0,8 g/l, entramos en zona de alarma; entre 0,8 y 1,5 g/l, se considera conducción peligrosa; entre 1,5 y 2,5 g/l, conducción altamente peligrosa; ya más de 3 g/l, la conducción es, directamente, “imposible”:

 

 

- 0,15 g/l de alcoholemia, riesgo multiplicado x1,2: Se empieza a percibir una disminución de los reflejos.

- 0,2 g/l de alcoholemia, riesgo multiplicado x1,5: Errores de apreciación de las distancias.

- 0,3 g/l de alcoholemia, riesgo multiplicado x2: Excitación emocional, disminución de la agudeza mental y capacidad de juicio. Relajación y sensación de bienestar. Deterioro ocular.

- 0,5 g/l de alcoholemia, riesgo multiplicado x3: Aumento del tiempo de reacción. Inicio de la perturbación motriz. Euforia, distensión y falta de sensación de bienestar.

- 0,8 g/l de alcoholemia, riesgo multiplicado x4,5: Estado de embriaguez. Reflejos muy perturbados. Pérdida de control de los movimientos.

- 1,20 g/l de alcoholemia, riesgo multiplicado x9: Embriaguez muy importante. Alteración de la coordinación y visión. Disminución de la percepción del riesgo.

- 1,50 g/l de alcoholemia, riesgo multiplicado x16: Embriaguez severa. Notable confusión mental. Agitación psicomotriz y psicosensorial. Visión doble, actitud titubeante.

- Más de 3 g/l de alcoholemia: Embriaguez profunda. Estado de estupor y progresiva inconsciencia. Posibilidad de coma (más de 4 g/l) y de muerte (más de 5 g/l).

 

 

 

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Multas por conducir bajo los efectos del alcohol

En España, cuando la tasa de alcohol en aire espirado es de entre 0,25 y 0,50 mg/l, o entre 0,15-0,30 mg en profesionales y noveles, la multa es de hasta 500 euros y 4 puntos menos en el carné de conducir. Si la tasa supera los 0,50 mg/l (0,30 mg/l para profesionales y noveles), la retirada de puntos asciende a 6.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/diferentes-formas-alcohol-puede-afectar-conduccion


Publicado

03/02/2020

 

 

La DGT te recuerda los límites de velocidad por tipo de vehículos y carreteras

 

 

El organismo aprovecha sus cuentas en redes sociales para recordar los límites de velocidad en función de las carreteras y los vehículos utilizados.

 

 

 

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Como ya ha sucedido en otras ocasiones, la DGT utiliza sus cuentas en redes sociales para intentar concienciar a los conductores sobre diversos temas como el uso del teléfono móvil al volante, los malos hábitos (como tomar mal una rotonda) o peligros de los que, a veces, no somos conscientes.

 

 

Esta vez el tema de debate han sido los límites de velocidad. Acompañado del hashtag #MejorMásDespacio, el organismo ha señalado cuál es la velocidad máxima a la que puede circular cada vehículo en función del tipo de vía por la que se mueva. Además, en otra imagen se muestra la sanción correspondiente en caso de superar el límite máximo permitido.

 

 

En resumidas cuentas, debemos conocer que los límites son los siguientes:

 

  • Turismo, motocicleta, pick-up y autocaravana de menos de 3.500 kg: Podrán moverse por autovía a 120 km/h y en carretera convencional a 90 km/h.

  • Autobús, vehículo derivado de turismo y vehículo mixto adaptable: Tendrán que moverse a 100 km/h en autovía y a 90 km/h en carretera convencional.

  • Camión, furgoneta, autocaravana de más de 3.500 kg, vehículo articulado o automóvil con remolque: Circularán hasta los 90 km/h en autovía y a 80 km/h en carretera convencional.

  • Bicicleta y ciclomotor: Estarán limitados a 45 km/h en ambas vías.

 

 

 

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En cuanto a las multas, hay que tener en cuenta que el primer tramo de sanciones conllevará 100 euros de castigo, pero no la sustracción de puntos. Este primer tramo supone superar los límites máximos permitidos hasta en 20 km/h en poblado o vías limitadas a 50 km/h o menos, y hasta 30 km/h por encima en aquellas carreteras en los que la limitación es 60 km/h o más.

 

 

El resto de sanciones ya se elevan a, mínimo, los 300 euros y pueden alcanzar los 500 euros sin alcanzar la definición de infracción muy grave. Los puntos a restar del carné de conducir también serán de 2 a 6 en función de la velocidad a la que se circula. En el último caso, las infracciones “muy graves” restan 6 puntos en el carné de conducir y llevan aparejada una multa de 600 euros. Además, circular a estas velocidades es sinónimo de tener que enfrentarse a la vía penal.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/la-dgt-te-recuerda-los-limites-de-velocidad-por-tipo-de-vehiculos-y-carreteras

Publicado

04/02/2020

 

 

Sentencias contra la DGT: los últimos casos que anulan miles de multas y sanciones

 

 

Aunque no lo parezca, la DGT no siempre se sale con la suya. Repasamos los últimos casos que demuestran que las multas y sanciones del organismo pueden ser anuladas.
 

 

 

 

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Es difícil y, sobre todo, muy fatigoso. Pero es posible. Anular una multa impuesta por la DGT puede suponer todo un quebradero de cabeza, pero la satisfacción del multado y el suspiro de alivio de miles de conductores tampoco tiene precio.

 

 

Como te contamos ayer, un juzgado de Madrid ha dictado una sentencia histórica ya que la DGT tiene que retirar una sanción económica y de puntos por no haber podido identificar al conductor del vehículo.

 

 

Todo comenzó cuando el organismo cazó a un vehículo que circulaba a 160 km/h en un tramo limitado a 120 km/h. La sanción de 300 euros de multa y 2 puntos del carné le fue adjudicada al propietario del vehículo, quien se había negado a identificar al conductor del coche. Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid ha anulado la multa, al considerar que se vulnera la presunción de inocencia del conductor, ya que no se podía demostrar que fuera él quien manejaba el automóvil.

 

 

Otras sentencias famosas

Entre las últimas noticias que hemos tenido sobre multas de la DGT que han sido anuladas, destacan dos casos por encima del resto: el conductor que venció a Pegasus y el ciudadano que consiguió que casi 16.000 multas quedaran en papel mojado.

 

 

El primer caso es un claro ejemplo de que siempre hay que cumplir con nuestros deberes. Cazado mientras conducía a 138 km/h en un tramo limitado a 100 km/h (y sancionado, por tanto, con 300 euros de multa y 2 puntos en el carné de conducir), el conductor no dudó en recurrir la sanción, asegurando que el radar no había pasado las revisiones obligatorias. Tal y como se demostró en el juicio, la caja que contiene el radar llevaba sin ser examinada más de los seis años de plazo máximo que determina la ley.

 

 

El segundo es el de un pequeño héroe ciudadano. Un conductor asturiano fue multado hasta tres veces en la salida del túnel Ángel Uriel en la A-66, que une Gijón con Sevilla. Allí, un radar fijo (precedido de una señal de 90 km/h) controlaba la velocidad a la que pasaban los conductores. El problema es que, apenas unos metros después, otra señal eliminaba las prohibiciones anteriores, por lo que la velocidad volvía a ser de 120 km/h. Era tras la señal donde el radar tomaba los datos de velocidad de los coches. Tras mucho recurrir, la justicia dio la razón a este conductor, anulando, además, los 15.844 expedientes sancionadores que se habían puesto hasta entonces.

 

 

Otros errores de la DGT

Este último caso no es el único en el que la DGT ha cometido un error flagrante a la hora de controlar la velocidad de los vehículos que circulan por la carretera.

 

 

En octubre te contamos que más de 2.500 sanciones impuestas en la N-330 a la altura de Zaragoza han sido anuladas, ya que el cinemómetro estaba calibrado para multar a todos aquellos que circularan por encima de los 90 km/h, en lugar de los 100 km/h que especificaban las señales de la carretera. En total, han sido 252.700 euros los que ha tenido que devolver la DGT.

 

 

Y otras sanciones que pueden ser anuladas en un futuro son las referentes a los radares de tramo de las carreteras secundarias. La bajada a 90 km/h de todas ellas ha traído un dolor de cabeza más a las oficinas del organismo, ya que como han señalado desde Automovilistas Europeos Asociados (AEA), estos controladores de la velocidad no tienen en cuenta que un vehículo puede superar hasta en 20 km/h la velocidad máxima si necesita adelantar, por lo que la media total de ese tramo podría ser superior a los 90 km/h sin haber cometido una infracción. Seguiremos pendiente de cómo avanza este recursos de la organización de defensa de los conductores.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/sentencias-contra-la-dgt-los-ultimos-casos-que-anulan-miles-de-multas-y-sanciones

Publicado

06/02/2020

 

 

Estos son los informes que puedes pedir a la DGT antes de comprar un coche usado

 

 

Si buscas coche de segunda mano, la DGT te ofrece hasta 6 tipos de informe distintos que puedes pedir para cerciorarte del estado de tu nuevo coche.

 

 

 

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Comprar un coche de segunda mano puede ser todo un lío, especialmente si tu intención es buscar el vehículo de un particular porque un concesionario de vehículos usados te parece demasiado caro. En estos casos, conocer a quién compras y qué compras es esencial. Con el primer caso no te podemos ayudar, pero sí con el segundo.

 

 

Como viene siendo habitual, la DGT ha utilizado sus redes sociales para explicar algunos conceptos a los conductores. Esta vez el tema elegido es de gran ayuda, porque se explica con un enlace qué informes podemos pedir a tráfico para conocer en mayor profundidad el coche en el que estamos interesados y descubrir posibles engaños por parte del vendedor.

 

 

 

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Qué informes puedo pedir

A continuación, te explicamos todos los informes que puedes pedir a la hora de comprar un coche. Hay que destacar que, salvo el informe reducido que es gratuito, para el resto de estudios hay que pagar una tasa de 8,5 euros. En este enlace puedes comprar la tasa que necesites, en este caso es la 4.1, especificada como “Anotaciones de cualquier clase”.

 

 

Informe reducido

Este informe es gratuito y muy sencillo. En él se señala la primera matriculación en España, así como si existe alguna incidencia que impide transferir el vehículo o circular con él. Muy útil si sólo queremos comprobar alguno de estos dos datos.

 

 

Informe completo

Si tienes dudas sobre el kilometraje real del vehículo o su procedencia, este informe puede aclararte muchas cosas. Como es evidente, está incluida la fecha de la primera matriculación y si el coche tiene algún tipo de carga, pero también la identificación del titular, el municipio donde está domiciliado el coche, el historial de la ITV, el kilometraje o el número de titulares que ha tenido. Del mismo modo, se adjuntan los datos técnicos del coche, la puntuación EuroNCAP o su mantenimiento. Es el recomendado, a menos que necesites un informe concreto para presentar en algún procedimiento oficial.

 

 

Informe datos técnicos

En este caso, el historial se centra en la parte mecánica del vehículo. Se aportan los datos básicos de identificación del vehículo, pero también la información de la potencia, el combustible, las masas máximas permitidas, el historias de las inspecciones de la ITV o los resultados del coche en las pruebas EuroNCAP.

 

 

 

Estos son los informes que puedes pedir a la DGT antes de comprar un coche usado

 

 

Antes de comprar un coche de segunda mano, revisa bien su situación económica y legal
 
 

Informe de cargas

Esta vez quedan a un lado los datos más técnicos del coche. Con el informe de cargas podrás conocer los antecedentes del vehículo y, así conocer si existe algún tipo de carga o limitación reflejada en el Registro de vehículos que puedan afectar a un cambio de titularidad.

 

 

Informe de vehículos a mi nombre

Como es lógico, en esta ocasión se mostrarán los vehículos que constan a nombre de la persona que pide el informe. En él se especifican los datos de los vehículos activos que posea el interesado, salvo que estos estén dados de baja. Para poder solicitarlo necesitas ser el titular del coche o una persona autorizada por él.

 

 

Informe de vehículos sin matricular

El único objeto de este informe es saber si en Tráfico existe ya algún coche matriculado con la identificación que nosotros buscamos.

 

 

 

Estos son los informes que puedes pedir a la DGT antes de comprar un coche usado

 
Aunque compras un coche usado en un concesionario no está de más que pidas el informe pertinente
 
 

Cómo pido el informe

Si ya tienes claro qué informe quieres pedir para saber cuál es el estado del vehículo en el que estamos interesados, hay dos vías para hacerte con lo que necesitas: online o presencial.

 

 

Por Internet

Si quieres pedir un informe por Internet sin la necesidad de moverte de casa, tienes que saber que hay dos caminos, en función de si quieres un informe reducido o uno detallado:

 

 

Para obtener el informe reducido: Debes seleccionar tu certificado digital, iniciar sesión con Cl@ve en este enlace o pedir un pin a tu teléfono móvil con tu DNI. Una vez iniciada sesión de la manera elegida, sólo tienes que solicitar el informe y, al instante, lo tendrás en tu pantalla.

 

 

Para obtener un informe detallado: Si lo que necesitas cualquier otro informe, es necesario que compres una tasa 4.1 por cada informe solicitado. A continuación, inicia sesión en este enlace. Te pedirán que detalles la matrícula y el motivo por el que solicitas el informe. En la siguiente pantalla se pide un número que identifique la tasa comprada y sólo tendrás que solicitar el informe detallado.

 

 

Presencial

Por el contrario, si queremos hacer la consulta presencialmente, tendremos que acudir a una oficina de Tráfico, para lo que necesitamos solicitar una cita previa mediante este enlace o llamando al 060.

 

 

Ya en la oficina, será necesario que cumplimentes la solicitud con un impreso oficial que puedes llevar ya descargado e indicar allí el motivo por el que solicitas el informe. Ten en cuenta que si solicitas la información sobre un vehículo a tu nombre tendrás que presentar un documento que acredite tu identidad o una autorización válida para pedirlo.

 

 

Si, pese a lo aquí dicho, todavía tienes alguna duda, puedes encontrar las respuestas a tu pregunta en este enlace del portal de la DGT.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/estos-son-los-informes-que-puedes-pedir-a-la-dgt-antes-de-comprar-un-coche-usado

Publicado

06/02/2020

 

 

La DGT alerta de los peligros de no llevar el cinturón cuando vas en autobús

 

 

No podemos negar que la mala costumbre lleva a muchos pasajeros de autobús a no abrocharse el cinturón de seguridad. Sin embargo, llevarlo puesto puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte en caso de choque o vuelco.

 

 

 

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El parque automovilístico español es, en la actualidad, uno de los más modernos de la Unión Europea en el apartado de los autobuses. Un dato es revelador: desde que en el 2007 se hiciese obligatorio que los autobuses llevasen instalados el cinturón de seguridad en todas sus plazas, el 80 por ciento del parque español dispone de este sistema vital para la seguridad del conductor y de los pasajeros, obligados a llevarlo abrochado por ley desde el 2006 (para los mayores de 3 años).

 

 

Sin embargo, según una encuesta realizada por la Fundación Mapfre, en colaboración con varias empresas de autobuses en España, poco más del 20 por ciento de los pasajeros llevaban el cinturón abrochado, algo que se pena con una multa de 200 euros. De los 76 autobuses y 2.288 pasajeros analizados, tanto en líneas discrecionales (escuelas, eventos deportivos…) como regulares de corto y largo recorrido, solo un 22 de los pasajeros lo llevaba puesto en los buses discrecionales, un 27 por ciento en los viajes largos y ¡menos de 1 por ciento! en los viajes interurbanos de corto recorrido.

 

 

¿Cuál es el motivo por que el que vemos estas cifras tan pésimas y preocupantes? “La falta de costumbre”, dice Jesús Monclús, director del Área de Prevención y Seguridad Vial de Fundación Mapfre. Algo que ayuda a que los pasajeros se conciencien y se pongan el cinturón es, directamente, que el conductor avise de ello. En este caso, en 12 de los autobuses analizados, se pasó de un 25 por ciento a casi el 70 por ciento.

 

 

 

 

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¿Por qué es tan importante el cinturón de seguridad en el autobús?

El cinturón de seguridad, si cabe todavía más en los autobuses, puede marcar mayores diferencias. Sin este abrochado, en caso de choque frontal o vuelco, se multiplica por 5 el riesgo de lesiones mortales. En una colisión a 30 km/h contra un objeto parado (otro vehículo, muro o árbol), es similar a una caída desde un primer piso o desde 4 metros de altura; a 80 km/h, desde un piso 7 o 26 metros; a 120 km/h, desde un piso 16 o 58 metros.

 

 

Es cierto que el autobús es uno de los medios de transporte más seguros, y también que, debido a sus dimensiones, en un choque contra un turismo o frente a un peatón o ciclista, el autobús no sufre tanto el impacto. Sin embargo, en una colisión contra otro autobús o un camión, con masas similares, el autobús y los que viajan en el interior pueden sufrir consecuencias mayores.

 

 

En estos casos, cuando el pasajero no lleva puesto el cinturón, seguirán moviéndose a la misma velocidad que instantes antes del impacto, golpeándose contra el asiento delantero o saliendo despedido. Un autobús, debido a sus características y la altura del centro de gravedad, es más proclive al vuelco, lo que agrava más las consecuencias de un accidente si un pasajero no lleva abrochado el cinturón. Para reducir daños, desde 1993 están obligados a que dispongan de arcos de seguridad para que no se produzca un aplastamiento por hundimiento del techo.

 

 

Sin el cinturón, no solo los conductores pueden salir eyectados hacia el exterior. Es más: el 80 por ciento de las lesiones provocadas en un accidente de autobús están provocadas por este motivo. En situaciones de vuelco, estos pasajeros podrían acabar golpeando a otros que sí lo llevan, siendo aplastados, empeorando aún más las cosas.

 

 

 

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FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/dgt-alerta-peligros-no-llevar-cinturon-seguridad-en-autobus

Publicado

10/02/2020

 

 

Esta es la gran multa que te puede poner la DGT por quedarte sin gasolina o diésel

 

 

¿Pueden sancionarte por quedarte en carretera “tirado” sin combustible? Sí… y no. Te contamos los casos en los que pueden ponerte una multa, y de las grandes.
 
 
 
 
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No es la primera vez que resolvemos la duda, pero hoy vamos a ir un paso más allá. ¿Puede multarte la Guardia Civil en carretera si te quedas sin combustible? La respuesta, por más que te resulte asombrosa, puede ser un “Sí” y un “No”. Empezamos por la negativa, ya que en principio no te pueden poner una sanción por el hecho en sí: el Reglamento General de Circulación no contempla como infracción la falta de combustible en el coche.
 
 

Sin embargo, que el origen de un hecho no sea motivo de sanción no implica que las consecuencias que se deriven de él tampoco lo sean. Al contrario, en este caso existen diferentes actuaciones que sí dan como resultado multas económicas… y que pueden ser además muy importantes.

 

 

Multas por conducción negligente

Pero, ¿cuándo? Pues, básicamente, cuando se produzca “conducción negligente”, algo que, seamos sinceros, suele ocurrir casi en el 100% de los casos. Tanto si, tras quedarte sin combustible, efectúas una maniobra violenta o incorrecta que llega a poner en riesgo al resto de los conductores en carretera, como si estacionas en un lugar indebido (una acción muy habitual si te quedas en medio de una carretera o autopista, invadiendo, por ejemplo, el arcén), la multa económica es la misma: 200 euros.

 

 

Se trata por tanto de una sanción administrativa, por dar origen a una “situación de riesgo o de peligro para ti mismo”. Pero esto puede ser solo el inicio de la infracción y la mínima multa que se contemplaría. Y es que, tal y como informa hoy mismo El Español, quedarte sin combustible puede además terminar casi en un drama para el conductor. ¿Por qué?

 

 

Primero, porque el seguro del coche puede no cubrir la asistencia en carretera por esta circunstancia, obligando entonces a dejar el coche parado donde se pueda y, como consecuencia, generando que tenga el “infractor” que ir directamente a la gasolinera o estación de servicio a comprar directamente el combustible. En esta circunstancia, además, solo está permitido su transporte con un envase homologado.

 

 

De lo contrario, usando botellas o un bidón no contemplado en la ley, la multa que podría incluso ascender a 3.000 euros. Así que ya sabes: no arriesgues apurando el combustible de tu coche. Primero por seguridad tuya y del resto de usuarios en la carretera; y segundo por la multa que pueden llegar a ponerte.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/esta-es-la-gran-multa-que-te-puede-poner-la-dgt-por-quedarte-sin-gasolina-o-diesel

Publicado

10/02/2020

 

 

La DGT alerta en vídeo de los efectos peligrosos del “efecto túnel”

 

 

Al aumentar la velocidad cuando conduces, se reduce el campo de visión, con el peligro que eso conlleva. Tendrás menos tiempo de reacción ante cualquier imprevisto.
 
 
 
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Bajo el hashtag #MejorMasDespacio, la Dirección General de Tráfico (DGT) está llevando a cabo una campaña de concienciación a través de redes sociales, advirtiendo de los peligros que conlleva conducir a una velocidad excesiva. Es más, la DGT recuerda que el exceso de velocidad está detrás del 29% de los accidentes mortales de tráfico, por detrás de las distracciones.
 
 

Uno de los peligros que tiene la velocidad excesiva y del que nos quiere alertar la DGT es el llamado “efecto túnel”. Básicamente es el nombre que se le da al fenómeno que percibimos cuando vamos demasiado rápido y somos incapaces de ver lo que hay en nuestro entorno. En definitiva, a más velocidad, menor ángulo de visión.

 

 

A 150 km/h el campo de visión lateral es de 18 grados

En un vídeo, la DGT explica que en parado, nuestro campo de visión lateral abarca 180 grados. Cuanto más rápido circulamos, menor es el campo de visión. A 65 km/h nuestro campo de visión se reduce a 70 grados. A 100 km/h es de 42 grados. Y si circulamos a 150 km/h nuestro campo de visión es de tan solo 18 grados, es decir, prácticamente como si circuláramos por un túnel: solo vemos lo que hay delante, pero no a los lados.

 

 

 

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FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/la-dgt-alerta-en-video-de-los-efectos-peligrosos-del-efecto-tunel

Publicado

10/02/2020

 

 

La increíble historia de la mujer que falsificaba su matrícula: debía 8.000 € en 80 multas

 

 

Finalmente, la policía la ha pillado: una mujer falsificaba la matrícula de un vehículo dado de baja desde 2001, y que acumulaba ya nada menos que 80 multas con un valor total de 8.000 euros.
 
 
 
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Casi dos años de investigación es lo que le ha costado a los Mossos d’Esquadra resolver uno de los casos más sorprendentes e inexplicables que se recuerdan en Cataluña: el de un misterioso coche desconocido e inexistente que acumulaba hasta 80 multas con un valor total de 8.000 euros. Finalmente, agentes de la policía han podido cerrar el caso y denunciar penalmente a una mujer de mediana edad de falsificar documentos públicos.
 
 

Todo comenzó con la tramitación de multas en el que un coche durante 2 años acumulaba multa tras multa por exceso de velocidad en autopistas y carreteras catalanas, pero en el que la base datos arrojaba que el coche no existía y que la matrícula no cuadraba con ese vehículo, perteneciendo a una marca y a un modelo distinto al que se visionaba siempre en las imágenes.

 

 

Al parecer, todo era obra de una misma mujer, catalana y de mediana edad, según la policía, que utilizaba matrículas falsificadas variando en principio un solo número, que convertía al vehículo en completamente irreconocible. Además, el propio automóvil resultó tras la investigación que estaba dado de baja desde el año 2001.

 

 

 

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Uno de los motivos que hizo sospechar a los Mossos d’Esquadra fue la aparición de dos extraños tornillos en la placa de la matrícula, que servían para que la mujer cambiara las placas: según las primeras investigaciones, la mujer colocaba las matrículas falsas cuando salía a carretera e infringía las normas, mientras que en casa las sustituía por las originales.

 

 

Un juzgado de Granollers se ha hecho cargo ya de la instrucción, tras la denuncia penal por delito de falsificación de documento público. Según informan los Mossos d’Esquadra, la infractora deberá abonar ahora también el importe de las 80 multas por exceso de velocidad.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/la-increible-historia-de-la-mujer-que-falsificaba-su-matricula-debia-8-000-en-80-multas

Publicado

13/02/2020

 

 

Esta es la multa muy habitual que no podrán ponerte a partir de ahora

 

 

Si te han puesto varias multas por acceder a una misma calle restringida al tráfico en distintos días, estás de enhorabuena porque ahora vas a poder recurrirlas.
 
 
 
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A partir de ahora no podrán poner multas separadas a un vehículo que accede en distintos días a una misma calle restringida al tráfico, ya que debe considerarse una acción continuada merecedora de una sola sanción.
 
 
Esta es la sentencia que ha establecido una jueza de Madrid en respuesta al recurso interpuesto por una conductora. La mujer había sido sancionada por no respetar las señales de una vía de circulación restringida en la calle Leganitos de Madrid el 20 de agosto “habiéndose incoado expedientes por denuncias consecutivas del mismo hecho en el periodo comprendido entre el 13 y el 24 de agosto de ese año”.
 
 

Según la sentencia, al tratarse del mismo hecho, todos debieron haberse calificado como una única infracción continuada, sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid sancionó individualmente cada uno de los hechos, lo cual constituye una infracción por no haber tramitado todas las denuncias en un solo procedimiento.

 

 

Precisamente la conductora reconoció el hecho denunciado, ya que debido a unos cortes del acceso de la Cuesta de San Vicente a la Gran Vía de Madrid, los agentes municipales desviaron el tráfico por la propia calle de Legatinos, sin que existiera otra alternativa. Además, se da la circunstancia de que la denunciada disponía de una plaza alquilada en el aparcamiento de la Plaza del Rey.

 

 

Un precedente importante

Pyramid Consulting, encargada de representar a la conductora, añade que esta sentencia puede servir de precedente para los residentes en la zona de bajas emisiones de Madrid que acumulan más de cuarenta multas por acceder a estas calles cuando en realidad cuentan con autorización previa para hacerlo.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/esta-es-la-multa-muy-habitual-que-no-podran-ponerte-a-partir-de-ahora

Publicado

13/02/2020

 

 

Identificaba de sus multas a otro conductor que le debía dinero… y no sabía que estaba muerto

 

 

Los Mossos d’Esquadra han denunciado a un hombre que, para evitar pagar multas, había identificado hasta 10 veces a otra persona que le debía dinero. Lo que no sabía era que estaba muerto.
 
 
 
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En plena polémica por el recordatorio estos días de la DGT de la obligación que tiene cualquier propietario de un vehículo a identificar al conductor de una sanción, aunque no le puedan multar a él por la infracción, los Mossos d’Esquadra informan de un sorprendente caso en el que un hombre identificaba a otro como supuesto autor de sus multas para evitar pagarlas.

 

 

Lo más curioso de la historia es que la víctima, al que habría identificado hasta 10 veces como conductor de sus infracciones, había fallecido en 2016, por lo que el Servicio Catalán de Tráfico (que tiene en Cataluña transferidas las funciones de la DGT) pudo darse cuenta rápido del engaño.

 

 

Además, y todavía para mayor sorpresa, el acusado habría reaccionado de este modo contra el hombre fallecido como revancha. Al parecer, la víctima había sido clienta de una de las empresas de él y en 2015 había realizado una serie de impagos, debiéndole dinero. El hecho acabó en los tribunales y con alzamiento de bienes que el deudor nunca liquidó, ya que se encontraba en lugar desconocido.

 

 

Así, cada vez que era denunciado por exceso de velocidad, el ahora acusado utilizaba los datos de esta persona que le debía dinero sin saber, por tanto, que en realidad había fallecido en 2016. En total, le habría identificado 2 veces cuando estaba aún con vida, y 8 más cuando ya había fallecido.

 

 

El acusado, de nacionalidad española y 59 años, ha asegurado tras conocer la noticia que se hará cargo de todos los expedientes pendientes. Eso sí, ahora tendrá que hacer frente a un proceso judicial por falsificación documental, con una pena estimada en el Código Penal español de hasta 3 años de prisión.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/identificaba-de-sus-multas-a-otro-conductor-que-le-debia-dinero-y-no-sabia-que-estaba-muerto

Publicado

14/02/2020

 

 

Éstos son los metros que “recorres a ciegas” si usas el móvil mientras conduces

 

 

¿Sabes cuántos metros puedes recorrer “sin mirar” si contestas a una llamada de teléfono conduciendo a 120 km/h? Sigue leyendo porque te va a sorprender.
 
 
 
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No solo te va a sorprender, puede que hasta te lo pienses la próxima vez que respondas a una llamada de teléfono mientras vas conduciendo. El móvil al volante es una de las peores distracciones, incluso si utilizas un dispositivo manos libres, y puede llegar a ser muy peligroso. Por eso, antes de coger esa llamada que crees que es tan importante, piénsatelo dos veces.
 
 

Según datos de la DGT, las distracciones por el uso del teléfono se han convertido en los últimos años en la principal causa de los accidentes de tráfico, superando incluso al exceso de velocidad y al consumo de alcohol o drogas.

 

 

Utilizar el teléfono móvil mientras conducimos está prohibido. Además de la multa, conlleva la pérdida de tres puntos del carnet de conducir. Pero, a pesar ello, muchos conductores admiten llamar o escribir mensajes mientras conducen.

 

 

Y como a veces las cifras hablan por sí solas, la DGT nos recuerda a través de un tuit la distancia que puedes recorrer “a ciegas” si usas el móvil conduciendo. Hasta 266 metros podemos recorrer “sin mirar” si respondemos a una llamada circulando a una velocidad de 120 km/h. Pero esa cifra se puede ir hasta los 600 metros si enviamos un ********* mientras circulamos a esa misma velocidad por una carretera. Marcar un número de teléfono nos puede suponer haber recorrido 466 metros sin prestar atención a la carretera.

 

 

 

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FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/estos-son-los-metros-que-recorres-a-ciegas-si-usas-el-movil-mientras-conduces

Publicado

14/02/2020

 

 

Todas las multas que te pueden poner ya este año por usar el móvil al conducir

 

 

La principal causa de distracción al volante, usar el móvil, tendrá mayor sanción y es posible que se equipare al delito de conducir bajo los efectos del alcohol.
 
 
 
Ya lo veníamos diciendo hace muchos meses. Parece ser que la única forma de erradicar el uso del teléfono móvil mientras conducimos es endurecer la sanción. Y es que, los conductores cada vez tienden más a usar este dispositivo al volante, sin ser conscientes del enorme peligro que supone.
 
 

Según datos de la Dirección General de Tráfico (DGT), alrededor de 400 personas pierden la vida en la carretera por usar el móvil incorrectamente. Esto equivale al 20% del total de muertes causadas por esta distracción.

 

 

Más allá de la multa económica o los puntos que nos quiten si nos “cazan” manipulando el móvil, debemos ser conscientes de cómo nos afecta tener el teléfono en nuestras manos mientras conducimos. Por ejemplo, enviar *********s le supone al conductor recorrer 600 metros totalmente a ciegas; responde a una llamada, supone circular 14 segundos distraído, o lo que es lo mismo, recorrer 466 metros sin percibir lo que ocurre en la carretera.

 

 

Seis puntos menos del carné

De todo este peligro es muy consciente la DGT. Su director, Pere Navarro, lleva tiempo queriendo endurecer la ley respecto al uso del teléfono móvil al volante. Tras varios años con un Gobierno en minoría y después en funciones, su proyecto por fin verá la luz. Este 2020, los conductores que hablen por el móvil mientras conduzcan serán sancionados con seis puntos menos en el carné de conducir, en lugar de los tres que se imponían hasta ahora.

 

 

Sin embargo, aún desconocemos en cuanto se ampliará la cuantía económica, fijada hasta ahora en 200 euros. Lo que sí sabemos es que la intención de la DGT es equiparar el uso incorrecto del móvil al delito de conducir bajo la influencia del alcohol y/o drogas.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/todas-las-multas-que-te-pueden-poner-ya-este-ano-por-usar-el-movil-al-conducir

Publicado

17/02/2020

 

 

Cuándo puedes circular marcha atrás y cuándo está prohibido y supone multa

 

 

Circular marcha atrás es una maniobra muy útil y recurrente en nuestro día a día, pero también puede ser muy peligrosa si no se realiza con cuidado. Te contamos todos los casos en las que está prohibida y supone multa.
 
 
 
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Aparcar, salir de una calle sin salida, como maniobra complementaria para realizar una parada… circular marcha atrás es uno de los recursos más habituales, y a veces imprescindibles, cuando circulamos. Pero, la marcha atrás también tiene sus riesgos. Te contamos todos los detalles.
 
 

La DGT ha hecho público en su página web un vídeo en el que repasa cuándo podemos circular marcha atrás, pero también cuándo no es posible y, además, está castigado con sanción económica. Del mismo modo, también da algunos consejos para hacerlo de manera segura y limitar los riesgos que corremos cuando nos movemos marcha atrás.

 

 

Cuándo sí y cuándo no podemos circular marcha atrás

En primer lugar, el vídeo que acompaña la información ofrecida en su revista digital, repasa los casos en los que es posible circular marcha atrás. En ellos se especifica que no se comete una infracción si en una vía no es posible circular hacia delante o girar a uno de los lados. También se puede realizar con total tranquilidad a la hora de aparcar, como maniobra complementaria para realizar una parada y, por su puesto, para salir de un estacionamiento en batería.

 

 

En cuanto a las situaciones en las que dar marcha atrás supone motivo de sanción nos encontramos una que vemos todos los años en los resúmenes de la DGT de las maniobras más peligrosas: circular marcha atrás en una autopista o autovía porque nos hemos pasado una salida. En este caso, la maniobra está castigada con 200 euros de multa y cuatro puntos en el carné de conducir. Hay que tener en cuenta que haciendo esto podemos provocar un accidente muy grave en una vía rápida.

 

 

En ciudad, ten en cuenta que el espacio máximo que podemos recorrer marcha atrás es de 15 metros y que durante la maniobra no podemos invadir una intersección.

 

 

 

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Marcha atrás, con mucho cuidado

Más allá de las situaciones en las que podemos circular marcha atrás, la DGT también recuerda en su vídeo algunas recomendaciones para limitar los riesgos durante la maniobra. Así, es imprescindible tener controlado el entorno, señalizar nuestros movimientos y visualizar en todo momento qué sucede alrededor de nuestro coche.

 

 

Además, recuerda que si no metes la marcha atrás el coche no encenderá las luces traseras blancas que avisan de nuestros movimientos, por lo que no debes circular en punto muerto o, simplemente, jugando con el embrague. Además, te costará más frenar en caso de improviso.

 

 

Por último, si la visibilidad es mala o muy reducida, no dudes en bajarte del vehículo para observar por ti mismo qué tienes a tu alrededor y, en el mejor de los casos, ayudarte de otra persona para avisarte de si es seguro realizar la maniobra o incorporarte una calle.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/cuando-puedes-circular-marcha-atras-y-cuando-esta-prohibido-y-supone-multa

Publicado

17/02/2020

 

 

 

Esta es la infracción habitual de las motos que la DGT multa con 500 € y 6 puntos

 

 

La DGT pone el foco en los motoristas y, en concreto, en una infracción que vemos casi a diario en nuestras calles y que está castigada con 500 euros y seis puntos en el carné de conducir.
 
 
 
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Es habitual en nuestras calles y, si vas en moto, debes saber que la sanción es realmente dura. La DGT ha puesto el foco esta vez en los motoristas y ha aprovechado sus redes sociales para advertir de los riesgos de una acción más habitual de lo que debiera.
 
 
No es raro ver en nuestras ciudades a motoristas que avanzan en sentido contrario cuando una calle está colapsada. El objetivo es obvio (ganar tiempo y ponerse los primeros en un semáforo) pero también lo son los riesgos (multiplicar las posibilidades de un choque frontal). Para evitarlo, las sanciones son duras: 500 euros y 6 puntos del carné de conducir.
 
 
 
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Esta no es la primera vez que Tráfico alerta en sus redes sociales de los peligros que entrañan algunas maniobras muy habituales entre los motoristas. Hace unas semanas nos hicimos eco de una publicación en la que se repasaban las 10 infracciones más habituales y sus peligros. Entre ellas encontrábamos la ya mencionada, pero también zigzaguear entre los coches, circular a demasiada velocidad o adelantar por la derecha.
 
 
 
Publicado

17/02/2020

 

 

Por qué conducir “como en el salón de tu casa” puede costarte al menos 200 €, según la DGT

 

 

Conducir con el móvil en la mano y excesivamente relajado puede ser motivo de sanción, en concreto con multa de 200 euros. Te contamos cómo lo explica la DGT.
 
 
 
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Coger el teléfono móvil, manejar el volante con solo dos dedos, mirar por la ventanilla, apoyar ahí el brazo, estar más pendientes de la radio y de la música que de la carretera… todo suma y se acumulan situaciones en las que nuestro coche recorre cientos de metros y el conductor no presta la atención debida.
 
 

De esto precisamente quiere alertar la DGT, quienes el pasado mes de diciembre publicaron un vídeo en su página web, acompañado de un texto de su revista interactiva, explicando cuáles son los riesgos de distraerse al volante y sus multas. En este caso, los dos ejemplos puestos en la revista están castigados con 200 euros y 3 puntos en el carné de conducir, uno por utilizar el teléfono móvil y otro por llevar mal puesto el cinturón de seguridad, pero las infracciones en el vídeo son muchas otras.

 

 

El conductor habla por el teléfono móvil, apenas sujeta el volante con un par de dedos y se toca regularmente el pelo y la sien con la mano. Una actitud que, como recalcan desde el organismo, aunque puede parecer que circula despacio (unos 80 km/h) en el tiempo que dura el vídeo se recorren 355 metros “a ciegas”, tiempo más que suficiente para que un imprevisto (un reventón, un animal que se cruza…) no pueda ser atajado como debiera.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/por-que-conducir-como-en-el-salon-de-tu-casa-puede-costarte-al-menos-200-segun-la-dgt

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