Ocio Publicado Viernes a las 07:39 Autor Denunciar Publicado Viernes a las 07:39 Este cambio normativo, eso sí, tendrá solo efecto a partir de 2025 cuando se produzcan retenciones circulatorias y bajo dos condiciones que ya ha establecido la DGT: “a una velocidad no superior a 30 km/h y respetando la prioridad de vehículos obligados a circular por el arcén, especialmente a las bicicletas”. La subdirectora adjunta de Circulación de la DGT justifica este nuevo cambio normativo como “una medida para dar fluidez a la circulación de los motociclistas con unas condiciones determinadas de seguridad”. Sin duda, una gran noticia para los vehículos de 2 ruedas en nuestro país. Obligatorio en 2025 abrir pasillos para emergencias en las retenciones Una tercera novedad, y no menos importante, afectará ya directamente al artículo 31.3 del Reglamento General de Circulación, también en lo relativo a la conducción en autopistas y autovías cuando los vehículos estén completamente detenidos o bien circulen muy despacio a causa de retenciones o accidentes de tráfico. En estos casos el Gobierno dará luz verde a una nueva norma específica para abrir pasillos obligatoriamente para emergencias. Abrir pasillo de emergencias: otra norma obligatoria de la DGT para 2025. En concreto, el nuevo texto que se aprobará por Real Decreto establecerá que, en estos supuestos, “los conductores deberán abrirse hacia los lados, - los del carril derecho a la derecha y los de la izquierda a la izquierda-, de forma que dejen un pasillo central de acceso entre carriles que permita el paso de vehículos de policía y de los servicios de emergencia. La normativa actual establece la prioridad de los vehículos prioritarios en servicio de urgencia pero no concreta el comportamiento del resto de conductores en vías congestionadas”. Es decir, quien no abra pasillo para emergencias una vez entre en vigor en 2025 el nuevo Real Decreto podrá ser ya sancionado por la nueva regulación. Ana Blanco, en este sentido, justifica esta nueva normativa en el objetivo de “explicar de una forma clara cómo deben comportarse los conductores en estas circunstancias para facilitar el trabajo de los servicios de emergencias y agilizar su acceso a las víctimas de un siniestro”. Es fundamental. Las grúas y ambulancias también podrán circular por los arcenes Por último, el Real Decreto del Gobierno prevé también la aprobación de otro artículo en el Reglamento General de Circulación, en este caso con el 36.4, para “autorizar a vehículos prioritarios y de auxilio en vías públicas (grúas) a usar los arcenes para servicios de urgencias, siempre que cumplan ciertas condiciones de seguridad: deberán utilizar sus señales luminosas y reflectantes correspondientes y no pasarán de 30 km/h (excepto los prioritarios)”. Con estas cuatro modificaciones la DGT pretende actualizar así en 2025 el RGC en su apartado de normas de uso de carriles y arcenes, con el objetivo final de mejorar la seguridad y la fluidez del tráfico en todo tipo de situaciones, especialmente en retenciones y accidentes de circulación. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-cambia-normas-uso-carriles-arcenes-afectando-todos-vehiculos-2025_302435_102.html Responder
Ocio Publicado Sábado a las 07:21 Autor Denunciar Publicado Sábado a las 07:21 15 de noviembre de 2024 Gobierno y DGT aprobarán por Decreto que todos estos vehículos puedan circular por el arcén en 2025 Dos nuevas modificaciones en el artículo 36 del Reglamento General de Circulación permitirá, por primera vez, que diferentes vehículos puedan circular legalmente por los arcenes bajo determinadas circunstancias. Sí, entre ellos las motos. Gobierno y DGT aprobarán por Decreto que todos estos vehículos puedan circular por el arcén en 2025 Se masca ya nuevo Real Decreto en España. En esta ocasión, impulsado desde la propia Dirección General de Tráfico, ese trámite que deberá aprobarse con carácter de ley supondrá la modificación de importantes artículos del Reglamento General de Circulación (RGC), con el objetivo ya prioritario de reforzar la seguridad en nuestras carreteras y la fluidez del tráfico en situaciones de congestión o emergencias. Y nos parecen muy buenas noticias. Aún sin fecha definitiva de entrada en vigor, la DGT sí ha confirmado al menos que a partir de 2025 estas nuevas normas afectarán ya directamente al uso de carriles y arcenes en España, afectando a todos los vehículos pero, especialmente, a las motos, grúas y prioritarios. Ayer, por ejemplo, ya te contamos la previsión del Gobierno de prohibir los adelantamientos con mal tiempo en situaciones de hielo y nieve, para liberar siempre el carril izquierdo de modo que las máquinas quitanieves y los vehículos de emergencias puedan circular sin contratiempo y rápidamente en sus labores de urgencia. La DGT cambiará en 2025 las normas de uso de carriles y arcenes. Hoy, sin embargo, nos vamos a detener ya no en el uso de carriles, sino directamente en el de arcenes, que es el segundo epígrafe que se modificará del Reglamento General de Circulación en este nuevo Real Decreto que entrará en vigor a lo largo del próximo año 2025. En concreto, la revisión de este documento afectará en concreto a dos artículos, que te desvelamos ahora. ¡Las motos ya podrán circular por los arcenes! Pero no siempre… Y la primera modificación afectará al artículo 36.3 del Reglamento General de Circulación, dando por fin voz a una vieja reivindicación en España del sector de los vehículos de 2 ruedas: las motos, definitivamente, podrán circular legalmente por los arcenes de las carreteras, en todo tipo de vías. Eso sí, la revisión contemplará también que se acepte solo en situaciones de retenciones circulatorias o congestión y con dos condiciones indispensables. Las motos ya podrán circular legalmente por los arcenes a partir de 2025. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/gobierno-dgt-aprobaran-por-decreto-todos-estos-vehiculos-puedan-circular-por-arcen-en-2025_302482_102.html Responder
Ocio Publicado Sábado a las 07:21 Autor Denunciar Publicado Sábado a las 07:21 Por un lado, la DGT permitirá esta circulación a las motos siempre y cuando la realicen a una velocidad nunca superior a los 30 km/h. Y, por otro, debiendo en todo momento respetar la prioridad de paso de los vehículos que están ya por ley obligados a circular por los arcenes, como son especialmente las bicicletas en España. Ya sabéis. La medida ha sido ya incluso confirmada por la propia DGT, en palabras de su subdirectora adjunta de Circulación, Ana Blanco: “Esta es una medida para dar fluidez a la circulación de los motociclistas con unas condiciones determinadas de seguridad”. Las grúas y ambulancias también podrán circular por los arcenes La segunda modificación del Reglamento General de Circulación afectará en concreto ya al artículo 36.4, permitiendo también autorizar a los vehículos prioritarios y de auxilio en vías públicas la circulación por los arcenes, siempre y cuando, claro, marchen en servicios de urgencia. Las ambulancias y los vehículos prioritarios ya podrán circular también por los arcenes. La DGT también regulará cómo hacer obligatoriamente un pasillo de emergencias en autopistas y autovías. En estos casos, grúas, ambulancias y vehículos prioritarios deben cumplir para ello también dos condiciones de seguridad que les habiliten para circular por los arcenes, y son la utilización de las señales luminosas y reflectantes correspondientes siempre activas, así como no pasar de 30 km/h de velocidad máxima, a excepción de los prioritarios, que por su emergencia no tendrán esta limitación. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/gobierno-dgt-aprobaran-por-decreto-todos-estos-vehiculos-puedan-circular-por-arcen-en-2025_302482_102.html Responder
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