Ocio Publicado 23 de Abril del 2020 Autor Denunciar Publicado 23 de Abril del 2020 22/04/2020 La Guardia Civil avisa sobre el peligro de llevar las camisetas “anti multas” La Guardia Civil ha avisado de los peligros que supone llevar una camiseta “anti multa”, ya que podrían evitar la sanción por no llevar el cinturón de seguridad, pero “no te salvarían la vida en caso de accidente”. Las cuentas oficiales de Twitter y de Facebook de la Guardia Civil, de la Policía Nacional y de policías autonómicas como los Mossos d'Esquadra de Cataluña o de la Policía Foral de Navarra suelen emitir anuncios y publicaciones con informaciones realmente interesantes para los ciudadanos. Muchas veces, se anuncian conductas inapropiadas cargadas de gran irresponsabilidad cometidas por ciertos individuos, pero otras muchas veces se publican recomendaciones muy útiles y prácticas sobre seguridad vial al volante. Una de las publicaciones más destacadas que ha realizado la cuenta de Twitter de la Guardia Civil en los últimos tiempos corresponde al aviso de peligro que supone llevar alguna de las camisetas “anti multas” que venden ciertos negocios de Internet, una vestimenta con una decoración que simula llevar puesto el cinturón de seguridad. En muchas ocasiones, la mente humana actúa con gran irracionalidad y ya se han producido varios casos en los que ciertos individuos llevaban dichas camisetas mientras viajaban a bordo de un coche sin llevar el cinturón de seguridad puesto. Ante este peligro que supone llevar estas camisetas “anti multas”, la Guardia Civil publicó un mensaje bastante claro y contundente en su cuenta oficial de Twitter. Éste era el mensaje y éste era el tweet: “Si no te pillan la "camisetita antimultas" igual evitas una denuncia, pero... ¿te salvará la vida en un accidente? El cinturón de seguridad ha salvado muchas.” La conclusión está más que clara: si llevas el cinturón de seguridad, cumples con las normas, evitas una multa y, además, con toda probabilidad, podrás salvar tu vida en caso de accidente. No hay excusas para no llevarlo puesto, no vale explicaciones del tipo “me molesta en el cuello”, “me agobia mucho” o me quita “maniobrabilidad cuando conduzco”. Seamos conscientes, cumplamos las normas y con nuestras conductas responsables contribuyamos a que el número de fallecidos y de heridos graves en accidentes de tráfico continúen bajando. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/la-guardia-civil-avisa-sobre-el-peligro-de-llevar-las-camisetas-anti-multas Responder
Ocio Publicado 28 de Abril del 2020 Autor Denunciar Publicado 28 de Abril del 2020 27/04/2020 La DGT te aclara qué debes y no debes hacer con el coche durante el estado de alarma La Dirección General de Tráfico ha aprovechado su cuenta de Twitter para mover un hilo en el que da respuesta a las preguntas más frecuentes sobre uso del coche durante el Estado de Alarma. Son muchas las dudas que la DGT está recibiendo durante las últimas semanas de Estado de Alarma en España. Es cierto que, según iban pasando las primeras semanas de confinamiento, muchas de las dudas iban quedando resueltas, pero otras no y otras volvían a surgir a medida que el Gobierno iba introduciendo novedades en algunos apartados. ¿Qué pasa con los carnés de conducir caducados? ¿Y con las ITV? ¿Cuántos pasajeros pueden ir en el coche a la vez? ¿Abren las jefaturas de Tráfico? Todas estas dudas quedan resueltas de varias maneras. La DGT abrió un hilo en Twitter en la que da respuesta a todas estas preguntas, aunque en Autopista.es queremos traértelas todas aquí para que las tengas concentradas y de forma más visible. No obstante, os invitamos a tener esta web de la DGT como referencia para ir conociendo de forma sencilla y rápida las novedades más importantes que nos afectan a nuestro día a día. Todas las dudas sobre el uso del coche en el Estado de Alarma ¿Cuándo se puede utilizar el coche? Es algo que ya deberíamos tener muy interiorizado. La DGT lo deja claro: “En general está prohibido circular por las vías públicas durante el periodo que dure el estado de alarma”. Solo se podrá coger el coche para unas actividades muy concretas: Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. Retorno al lugar de residencia habitual. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. ¿Qué tipos de vehículos pueden circular? Respetando las excepciones antes descritas, los ciudadanos podemos coger el coche. Sin embargo, como bien reconoce la DGT, “Hay vehículos que por su naturaleza es necesario que sigan dando servicio durante este periodo excepcional que vivimos. Estos vehículos podrán circular sin la limitación a la que se ven sometidos el resto”. En este artículo os contamos cuáles son estos vehículos. ¿Cuántas personas pueden ir en el coche? Un apartado que se actualizó recientemente: “El transporte público particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes siempre en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados”. ¿Y los niños? Te damos nosotros la respuesta en este artículo. ¿Hay restricciones para el transporte de mercancías? La DGT lo aclara: “Por motivo el estado excepcional que vivimos, se suspenden temporalmente y mientras dure el estado de alarma las restricciones a la circulación para el transporte de mercancías”. Esto incluye: “Transporte de mercancías en general, cuya masa máxima autorizada exceda los 7.500 kg”, “transporte de mercancías peligrosas” y “vehículos especiales que por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, superan los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas”. ¿Se puede conducir con el carné de conducir caducado? Esto dice la DGT: “Los permisos cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización”. ¿Estabas a punto de sacarte un permiso de conducir y se te termina el plazo? La DGT informa que “se verá incrementado por el tiempo en que dure el estado de alarma, por lo que no pierdes la convocatoria”. En este sentido, se incluyen los siguientes plazos: “El periodo de vigencia de dos años de las pruebas superadas para la obtención de permisos y licencias de conducción”, “el periodo de vigencia de seis meses de las pruebas superadas para la obtención de autorizaciones para la conducción de vehículos que transportan mercancías peligrosas”, y “el plazo de seis meses entre convocatorias de un mismo expediente”. ¿Cómo me afecta si soy conductor extranjero? “Podrás seguir conduciendo en las mismas condiciones que antes de que se declarase la situación de alarma”, dice la DGT, que aclara además que “el tiempo que dure la situación de alarma no cuenta para el plazo de seis meses en el que puedes conducir en España con tu permiso extranjero. De tal manera que el cómput* de los seis meses de plazo se paraliza, reanudándose tan pronto como acabe el estado de alarma”. ¿Y si se me caduca la ITV durante estos días? Puedes estar tranquilo, ya que la fecha en cuestión en la que te caduca “se considerará prorrogada hasta 30 días naturales una vez que finalice el último estado de alarma”. ¿Puedo llevar el coche al taller? Algo que ha levantado muchas dudas entre los españoles. Esto es lo que dice la DGT: “Sí, está permitida la apertura de los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos a motor así como las actividades complementarias para los vehículos autorizados a circular. No obstante te recomendamos contactar primero con el taller elegido para asegurarte de su apertura”. ¿Puedo alquilar un coche? Respuesta afirmativa: “Los establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor se mantienen abiertos, aunque sólo se permite hacer desplazamientos por vías públicas con ciertas restricciones”. ¿Puedo dar de baja temporalmente mi vehículo? Un problema que rodea a muchos autónomos, cuya actividad está parada estas semanas. Esto es lo que dice la DGT: “Puedes dar de baja temporal tu vehículo mientras esté en vigor el estado de alarma. Te ofrecemos la posibilidad de realizar la baja temporal registrando electrónicamente tu solicitud a través de la sede electrónica de la DGT”. ¿Abren las jefaturas de Tráfico? Una respuesta muy clara: “Nuestras oficinas van a permanecer temporalmente cerradas al público mientras dure el estado de alarma, cancelándose las citas que estuvieran previamente asignadas”. Eso, sí, se “ofrece la posibilidad de acceder a prácticamente todos sus trámites de manera telemática”. Lo puedes consultar a través de los servicios online, registro electrónico o teléfono de la DGT. ¿Qué pasa con las citas que tenías con la DGT? La DGT lo aclara: “Todas las citas en oficinas de la DGT han sido anuladas a través de correo electrónico enviado a los ciudadanos con cita asignada. Una vez se retome la actividad normal se reactivará el sistema”. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/dgt-aclara-que-debes-hacer-con-coche-durante-estado-alarma Responder
Ocio Publicado 5 de Mayo del 2020 Autor Denunciar Publicado 5 de Mayo del 2020 04/05/2020 La Guardia Civil vuelve a recordar en vídeo cómo actuar estos días en un control de carretera Las restricciones a la movilidad del estado de alarma continúan vigentes en España y la Guardia Civil ha vuelto a recordar en vídeo cómo se ha de actuar si te paran en uno de los controles de carretera que se están haciendo estos días. A partir de hoy 4 de mayo, comienza la primera de las cuatro fases de la desescalada con las que nuestro país pretende ir volviendo poco a poco a la normalidad anterior al coronavirus Covid-19, de acuerdo a las medidas aprobadas y publicadas en el BOE por el Gobierno. Respecto a los casos en los que está permitido el uso del vehículo privado, al menos en la primera de las fases –que comienza hoy 4 de mayo- no se ha introducido ninguna modificación sobre los supuestos en los que sí se puede usar. Es decir, continúan vigentes las siguientes excepciones y situaciones: para ir al supermercado, para acudir a una entidad bancaria, para ir y regresar del trabajo (si no puedes “teletrabajar”), para ir al hospital o centro de salud, para acompañar a una persona que no se pueda valer por sí misma o por causas de fuerza mayor. En el caso de que te tengas que desplazar en tu coche privado por alguna de las causas/excepciones justificadas anteriores, no has de temer nada, tal y como ha publicado la Guardia Civil en su cuenta de Twitter durante los últimos días. En esta conocida red social, este cuerpo y fuerza de seguridad del Estado indica cómo tenemos que actuar ante un control de carretera que se ha haga durante los próximo días. Uno de los últimos anuncios realizados por la Guardia Civil en Twitter sobre cómo actuar en un** control o verificación en carretera**, se publicaba del siguiente modo en Twitter con un pequeño vídeo en el que salen varios agentes y un ciudadano parando su vehículo y mostrando un documento acreditativo: “Si tienes que viajar por alguna de las razones justificadas y te encuentras con un dispositivo de verificación explica el motivo del desplazamiento y muestra si tienes un documento que lo acredite. Puede resultar incómodo, pero son medidas para garantizar la #saludpública.” En otro vídeo y tweet publicados por la Guardia Civil durante los últimos días, la Benemérita se dirigía del siguiente modo a la población: “si te paran en un dispositivo de verificación de la movilidad explica a los agentes el motivo del desplazamiento y muestra si tienes un documento que lo acredite. La @guardiacivil trabaja para garantizar la #seguridadciudadana y preservar la #saludpública.” En definitiva: si te paran en un control de carretera, lo único que tienes que hacer es detener tu coche en el sitio seguro o indicado por el agente y, a continuación, explicar el motivo por el que te estás desplazando en tu vehículo privado y mostrarle algún tipo de documento acreditativo o justificación que lo demuestre. Por último, debes tener presente que desde hoy 4 de mayo podrán viajar en un vehículo privado hasta dos personas por fila de asientos siempre y cuando usen mascarillas y guarden la distancia de seguridad y obedeciendo siempre a los casos/excepciones que contempla el Real Decreto que regula las condiciones del estado de alarma. Las multas por saltarse el confinamiento y utilizar tu coche privado sin justificación alguna parten de los 600 euros y pueden ascender hasta los 10.000 euros en los casos más graves y extremos (ver artículo Las multas más habituales que se están poniendo durante el estado de alarma). FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/guardia-civil-recordar-video-como-actuar-estos-dias-coche-en-un-control-de-carretera-coronavirus-estado-alarma Responder
Ocio Publicado 5 de Mayo del 2020 Autor Denunciar Publicado 5 de Mayo del 2020 04/05/2020 La DGT argumenta por qué en las ciudades debe haber zonas de 20 km/h Evidentemente, estas vías están pensadas, sobre todo, para la circulación de peatones y ciclistas, ya que la velocidad máxima está adaptada a la seguridad de estos usuarios. Limitar la velocidad máxima de una vía a 20 km/h parece un chiste. Sobre todo para los que circulan en un coche. Sin embargo, para los ciclistas y peatones es una velocidad segura que, en caso de accidente, puede salvarles la vida. En algunas ciudades ya lo están probando. A primeros del mes de mayo la zona conocida como Pentágono, en la capital belga, se convertirá en una zona 20 con circulación prioritaria de ciclistas y peatones. En esta zona, que comprende todo el perímetro de Bruselas que está ubicado dentro de Little Belt, la circulación de vehículos a motor está autorizada, pero tendrán que hacerlo a una velocidad máxima de 20 km/h. Esta velocidad “segura” permite que en caso de colisión un peatón o ciclista atropellado sobreviva en más de un 90% de los casos. Y es que, además, los peatones y ciclistas podrán circular por la calzada, no solo en aceras o ciclovías. Y los autobuses y tranvías deberán circular también a 20 km/h. El alcalde de la ciudad, Philippe Close, ha asegurado al diario Le Soir que esta medida entrará en vigor a principios de mayo acompañando a las primeras medidas tras el confinamiento a causa del COVID-19. Además, añade, que en “áreas hipertensas con aceras muy estrechas, donde es difícil mantener una distancia social, ésta es una forma de aliviar en el centro de la ciudad y evitar contagios”. Está previsto, además, que Bruselas se convierta en una ciudad 30, emulando a muchas otras ciudades europeas. Se ha demostrado que una forma muy eficaz de garantizar la convivencia segura entre vulnerables y vehículos motorizados, es la reducción de la velocidad. Recordemos que una de las medidas de la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Madrid fue la rebaja a 30 km/h en el 85 por ciento de las calles madrileñas. En concreto, todas aquellas de que sólo tengan un solo carril por sentido y no estén limitadas a una velocidad inferior, como las zonas residenciales de 20 km/h. Calles para ciclistas y peatones Con la crisis del coronavirus, muchas ciudades han empezado a ceder carreteras para uso de peatones y ciclistas, asegurándose que no peligra su vida por atropellos, además de que se puede disfrutar de una actividad saludable manteniendo la distancia para prevenir contagios. Según publica la revista de la DGT, Milán ha presentado un plan para reducir el tráfico y abrir más de 35 kilómetros de calles para las bicicletas y los peatones tras el confinamiento. Reino Unido anunció también que permitirá a los municipios cerrar sus calles a los vehículos para proteger a los ciclistas y favorecer el distanciamiento social. Viena, Boston, Oakland o Budapest están aplicando diversas medidas para buscar alternativas a los desplazamientos en coche y ofrecer más espacio para moverse a los ciudadanos. Aunque quizá el modelo más ambicioso se encuentre en Nueva Zelanda, donde las calles se han pintado de colores brillantes para dar prioridad a los peatones y a los ciclistas, y se han instalado grandes maceteros y pivotes para reducir la velocidad de los vehículos. Su gobierno, cuyo éxito para frenar el COVID -19 se usa de ejemplo estos días, ha ofrecido además cubrir hasta el 90% de los costes a los municipios para ampliar las aceras o crear carriles bici. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/la-dgt-argumenta-por-que-en-las-ciudades-debe-haber-zonas-de-20-km-h Responder
Ocio Publicado 6 de Mayo del 2020 Autor Denunciar Publicado 6 de Mayo del 2020 06/05/2020 Lo que la DGT te pide a ti y a las empresas, y qué horas punta evitar en la desescalada La entrada de la fase 0 de la desescalada con el regreso de muchos trabajos, sumada a la limitación de espacio del transporte público, provoca que la DGT haga un llamamiento a conductores y empresas. Seguimos inmersos en el estado de alarma por la crisis del coronavirus, aunque ya en fase (aunque sea la 0 aún) de desescalada. Eso significa que el confinamiento poco a poco comienza a abrirse, con permisos para que más personas puedan viajar en coche y con el regreso de muchos trabajos. ¿Consecuencias? Aunque los niveles de tráfico aún son bajos para lo normal en estas fechas, desde este lunes ya se han registrado incrementos de más del 10% por ejemplo en los accesos a Madrid. Por ello, la Dirección General de Tráfico ha emitido un comunicado para “solicitar a empresas y ciudadanos que organicen y planifiquen los desplazamientos al trabajo”. El objetivo principal que persigue la DGT es evitar, en la medida de lo posible, circular en las horas consideradas habitualmente punta: de 7:30 a 9:30 de la mañana, y de 17:30 a 19:30 de la tarde. La DGT realiza este llamamiento a la planificación debido a que “la capacidad y el espacio disponible en los transportes públicos está limitado, tal y como recoge la Orden Ministerial TMA/384/2020, de 3 de mayo del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana”. Esta limitación se lleva a cabo para garantizar la seguridad en los desplazamientos, cumpliéndose las condiciones sanitarias y de distanciamiento social impuestas desde el Ministerio de Sanidad. La DGT considera que, todavía limitada la movilidad por el real decreto que regula el estado de alarma, y con casi la totalidad del país inmerso en la fase inicial de la desescalada, es el momento de que “las empresas puedan estudiar incluir la flexibilidad horaria, el teletrabajo o alguna nueva medida en sus planes de movilidad que eviten la congestión en las carreteras”. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/lo-que-la-dgt-te-pide-a-ti-y-a-las-empresas-y-que-horas-punta-evitar-en-la-desescalada Responder
Ocio Publicado 8 de Mayo del 2020 Autor Denunciar Publicado 8 de Mayo del 2020 08/05/2020 Los centros de la DGT reabren este lunes: cómo renovar el carné y hasta cuándo están vigentes los caducados A partir del próximo 11 de mayo abren los centros de reconocimiento médico y ya se puede renovar allí el carné de conducir. Los caducados seguirán vigentes hasta 60 día después de finalizado el estado de alarma. Aunque todavía estamos inmersos en el estado de alarma, poco a poco se va recuperando la “normalidad” en muchos ámbitos. Es el caso de la mayoría de los centros de reconocimiento de conductores de la DGT, que abrirán al público a partir del próximo 11 de mayo. Y aunque a partir de la próxima semana ya estarán abiertos estos centros de reconocimiento médico, la DGT recuerda que los carnés de conducir que hayan caducado durante el estado de alarma, mantienen su vigencia durante este periodo y hasta 60 días hábiles después de finalizado el mismo. Es decir, que los plazos no empezarán a correr el próximo lunes 11 de mayo, sino una vez finalizado el estado de alarma. Dónde renovar el carnet La renovación del carné de conducir podrá realizarse en los centros de reconocimiento sin necesidad de desplazarse a la Jefatura Provincial de Tráfico, cuya atención al público, además, todavía está suspendida por la declaración del estado de alarma. Por otro lado, la suspensión de los plazos administrativos recogida en el Real Decreto del 15 de marzo, al comienzo del estado de alarma, también alcanza a la validez de 90 días de aquellos informes médicos que no se hubieran incorporado a un expediente para la obtención o prórroga de vigencia de una autorización administrativa para conducir, la cual se verá incrementada por el tiempo que permanezca vigente el estado de alarma. Para la subdirectora adjunta de Formación y Educación Vial de la DGT, “la apertura de estos centros, manteniendo todas las medidas sanitarias requeridas para dar seguridad y poder prestar el servicio adecuado a los ciudadanos y a los trabajadores de dichos centros, es un primer paso hacia la nueva normalidad.” FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/los-centros-de-la-dgt-reabren-este-lunes-como-renovar-el-carne-y-hasta-cuando-estan-vigentes-los-caducados Responder
Ocio Publicado 8 de Mayo del 2020 Autor Denunciar Publicado 8 de Mayo del 2020 08/05/2020 La DGT aclara si hay que llevar mascarillas en el coche y en qué casos Ante las dudas que siguen surgiendo entorno al uso de mascarillas y la conducción, la DGT publica en redes sociales la orden ministerial que la regula. Esto es lo que dice… La ocupación de los vehículos, así como el uso de mascarillas en el coche, sigue generando polémica y muchas dudas en la comunidad automovilística. Sin embargo, ambos problemas ya están regulados por una nueva orden ministerial, la TA/384/2020 de 3 de mayo, tal y como te venimos contando en los últimos días. En el primer caso, durante la fase 0 de la desescalada, el Gobierno permite ya que en vehículos de hasta 9 plazas (incluyendo al conductor) viajen ya hasta 2 personas por cada fila de asientos, siempre que sea para realizar uno de los desplazamientos permitidos durante el confinamiento, claro. En el segundo, regulado por esta misma normativa, el estado de alarma solo lo permite siempre y cuando la distancia sea la máxima posible y, sobre todo, usando mascarilla. El uso por tanto ya de la mascarilla es obligatorio cuando se viaje acompañado en el coche, mientras que en furgonetas y transporte pesado (es decir, en camiones) solo usando mascarilla se permite que cuando hay una fila de asientos solo puedan viajar 2 personas. Debido a su obligatoriedad, te contamos también en este artículo qué mascarilla es la mejor para cada persona y sus circunstancias. Ante esta realidad, y para contestar a usuarios que siguen preguntando cuándo y por qué es obligatorio el uso de mascarillas en el coche, la DGT ha querido volver a aclarar las circunstancias. “El BOE publica hoy una OM del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana donde se fijan las condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre para garantizar una movilidad segura conforme al Plan de nueva normalidad”, ha escrito en sus cuentas. La DGT acompaña así su publicación con el artículo 2 de la Orden Ministerial, titulado “Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre”, donde expresamente se recoge ya directamente esta regulación. En lo que nos ocupa, el artículo 1 cita textualmente que “en los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes”. Por su parte, el artículo 3 cita textualmente que “en los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible”. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/la-dgt-aclara-si-hay-que-llevar-mascarillas-en-el-coche-y-en-que-casos Responder
Ocio Publicado 9 de Mayo del 2020 Autor Denunciar Publicado 9 de Mayo del 2020 08/05/2020 Los centros de la DGT reabren este lunes: cómo renovar el carné y hasta cuándo están vigentes los caducados A partir del próximo 11 de mayo abren los centros de reconocimiento médico y ya se puede renovar allí el carné de conducir. Los caducados seguirán vigentes hasta 60 día después de finalizado el estado de alarma. Aunque todavía estamos inmersos en el estado de alarma, poco a poco se va recuperando la “normalidad” en muchos ámbitos. Es el caso de la mayoría de los centros de reconocimiento de conductores de la DGT, que abrirán al público a partir del próximo 11 de mayo. Y aunque a partir de la próxima semana ya estarán abiertos estos centros de reconocimiento médico, la DGT recuerda que los carnés de conducir que hayan caducado durante el estado de alarma, mantienen su vigencia durante este periodo y hasta 60 días hábiles después de finalizado el mismo. Es decir, que los plazos no empezarán a correr el próximo lunes 11 de mayo, sino una vez finalizado el estado de alarma. Dónde renovar el carnet La renovación del carné de conducir podrá realizarse en los centros de reconocimiento sin necesidad de desplazarse a la Jefatura Provincial de Tráfico, cuya atención al público, además, todavía está suspendida por la declaración del estado de alarma. Por otro lado, la suspensión de los plazos administrativos recogida en el Real Decreto del 15 de marzo, al comienzo del estado de alarma, también alcanza a la validez de 90 días de aquellos informes médicos que no se hubieran incorporado a un expediente para la obtención o prórroga de vigencia de una autorización administrativa para conducir, la cual se verá incrementada por el tiempo que permanezca vigente el estado de alarma. Para la subdirectora adjunta de Formación y Educación Vial de la DGT, “la apertura de estos centros, manteniendo todas las medidas sanitarias requeridas para dar seguridad y poder prestar el servicio adecuado a los ciudadanos y a los trabajadores de dichos centros, es un primer paso hacia la nueva normalidad.” FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/los-centros-de-la-dgt-reabren-este-lunes-como-renovar-el-carne-y-hasta-cuando-estan-vigentes-los-caducados Responder
Ocio Publicado 12 de Mayo del 2020 Autor Denunciar Publicado 12 de Mayo del 2020 12/05/2020 La DGT recuerda todos los límites de velocidad durante la desescalada La movilidad va, poco a poco, incrementándose según avanza el estado de alarma. Con casi la mitad del país en fase 1 ya de desescalada, la DGT recuerda cómo han quedado en el último año los límites de velocidad genéricos. Casi dos meses de confinamiento por la crisis del coronavirus han modificado todos nuestros hábitos y rutinas. Uno de ellos, sin duda, la circulación en coches, que salvo para casos muy puntuales y para la mayoría de la población, todo ha quedado reducido a ir a pocos kilómetros a comprar artículos de primera necesidad o a la farmacia. Sin embargo, poco a poco las restricciones llegan a su fin. Casi la mitad del país ya se encuentra en fase 1 de la desescalada, lo que ha permitido abrir nuevas vías de circulación en coche y notable aumento de la movilidad. Por eso, ahora se empezará a salir a carretera, a circular entre pueblos o a ir una segunda residencia en la provincia, la DGT ha querido aprovechar para recordar, a través de redes sociales, cómo han quedado los límites de velocidad genéricos en función al vehículo y a la vía por la que se transite. Hay que recordar que hace unos meses llegaron las últimas modificaciones. Así, turismos, motocicletas, autocaravanas de 3.500 kg de MMA o menos y pick-ups cuentan con límite de velocidad máxima de 120 km/h en autopistas y autovías y de 90 km/h en carreteras convencionales. Por su parte, autobuses, vehículos derivados de turismos y los vehículos mixtos adaptables presentan unos límites de 100 km/h en autopistas y autovías, y de 90 km/h en carreteras convencionales. Camiones y tractocamiones, furgones y furgonetas, autocaravanas de más de 3.500 kg de MMA, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos cuentan con un límite de velocidad en autopistas y autovías de 90 km/h, y de 80 km/h en carreteras convencionales. Por último, bicicletas y ciclomotores (bicicletas solo por autovía, salvo prohibición expresa) pueden circular a 45 km/h en autopistas, autovías y carreteras convencionales. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/la-dgt-recuerda-todos-los-limites-de-velocidad-durante-la-desescalada Responder
Ocio Publicado 13 de Mayo del 2020 Autor Denunciar Publicado 13 de Mayo del 2020 13/05/2020 El truco de la DGT para calcular la distancia de seguridad con el coche que va por delante Mantener la distancia de seguridad en la carretera es vital para nuestra seguridad y la del resto de conductores. Ahí van unos trucos para saber en todo momento si la estás respetando o no. Una de las peores manías de muchos conductores es la de no guardar la distancia de seguridad adecuada con el coche que tienen delante. Además de ser peligroso para ti, ya que en caso de frenada de emergencia tendrías menos espacio para frenar y evitar un posible accidente, lo es también para el resto de conductores que sí están circulando correctamente. Además, es una actitud que suele generar tensión y enfado en los conductores, lo que agrava todo lo dicho anteriormente. La DGT nos vuelve a recordar, y nosotros aprovechamos la ocasión también, la importancia de guardar una distancia de seguridad prudente con el coche que nos precede. ¿Cuál es esa distancia adecuada? Tú mismo la puedes calcular mientras conduces de una forma segura y sencilla. El truco de los 2 segundos Basta con fijar una referencia por la que el coche de delante vaya a pasar y, desde entonces, empieza a contar “1.001, 1.002, 1.003…” (“mil uno, mil dos, mil tres…”). Si has llegado a esa referencia a partir de que hayas dicho "1.002", estarás guardando una distancia de seguridad adecuada. Recuérdalo: deberás dejar 2 segundos de distancia con el coche de delante, que será el doble (4 segundos) si conduces en situaciones de baja visibilidad (lluvia, niebla…). En los túneles, los turismos deberán guardar también una distancia de 4 segundos (contar hasta "1.004"), mientras para que los vehículos pesados de más de 3.500 kg el intervalo será de 6 segundos (contar hasta "1.006"). Ten en cuenta estas referencias que te da la DGT de cuánta distancia recorres en 2 segundos de tiempo: a 50 km/h, tu coche recorre 28 metros; a 90 km/h, recorre 50 metros; y a 120 km/h, límite genérico de autovías y autopistas para turismos, recorre 66 metros. La regla del cuadrado Hay una forma sencilla para calcular la distancia que debes dejar respecto al coche de delante: la regla del cuadrado. Debes quitar la última cifra de la velocidad a la que circulas y luego multiplicar el número resultante por sí mismo (o hacer el cuadrado de dicho número, es lo mismo). Por ejemplo: si circulas a 90 km/h, te quedas con el 9, lo multiplicas entre sí y te sale 81. Es decir, debes dejar al menos 81 metros de distancia con el vehículo precedente. Si vas a 100 km/h, deberás dejar 100 metros de distancia; si vas a 120 km/h, debes dejar 144 metros como mínimo. Y vuelve a recordar que en condiciones de baja visibilidad, debes dejar el doble de distancia de seguridad: 162 metros a 90 km/h, 200 metros a 100 km/h y 288 metros a 120 km/h. En los túneles, debes dejar al menos 100 metros de distancia con el coche de delante, o 150 km/h si conduces un vehículo pesado de más de 3.500 km. Multas por incumplir la distancia de seguridad Debes saber que, de no cumplir con la distancia de seguridad con el resto de coches, puedes ser objeto de multa por un importe de 200 euros y la retirada de 4 puntos en el carné de conducir. Recuerda también que es tan importante dejar una distancia de seguridad con el resto de coches como, en este caso, no impedir o estorbar en el adelantamiento. En carretera convencional, si un coche te está adelantando y ya tenías otro coche delante, deberías dejar una distancia extra a esos 2 segundos antes comentados para facilitar la maniobra del que te adelanta. En autovía o autopista, el que adelanta, deberá asegurarse dejar una distancia prudente por detrás cuando termine su maniobra: asegúrate que puedes ver el coche adelantado por el espejo retrovisor para regresar al carril derecho. FUENTE: https://www.autopista.es/trucos-y-consejos/articulo/truco-dgt-calcular-distancia-seguridad-coche-que-va-por-delante Responder
Ocio Publicado 15 de Mayo del 2020 Autor Denunciar Publicado 15 de Mayo del 2020 14/05/2020 Aviso de la DGT: lo que no puedes hacer en coche este fin de semana La DGT acaba de emitir un comunicado con el que advierte a todos los ciudadanos de las zonas o provincias que estén en fase 0: solo pueden realizar desplazamientos justificados. La DGT reforzará los controles en carretera para este próximo fin de semana, donde por ejemplo en Madrid se celebra la festividad de San Isidro. Ante la preocupación por un repunte de la movilidad, desde la Dirección General de Tráfico han querido recordarqué se puede y no se puede hacer en todas aquellas zonas que todavía permanezcan en fase 0 de la desescalada. Continuando con el estado de alarma, todos los territorios que permanezcan en la etapa inicial de la desescalada se deben acoger todavía a los desplazamientos que permite el artículo 7 del Real Decreto 463/2020. Es decir, la DGT recuerda que en estas zonas no se puede coger el coche para desplazarse a segundas residencias, ni para acudir sobre todo a parajes naturales a pasear. Tampoco para realizar ningún tipo de deporte o actividad al aire libre y en plena naturaleza. La DGT vuelve a apelar así al comportamiento cívico y solidario de todos los conductores, pidiendo que por favor no se relajen con las medidas de confinamiento. En el Plan para la Transición hacia una nueva normalidad, los territorios en fase 1 sí han eliminado restricciones, como poder asistir a reuniones con hasta 10 personas o realizar actividades de ocio reguladas también por participantes. La Dirección General de Tráfico asegura que reforzará estos próximos días por tanto los controles en carretera, con la vigilancia de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/aviso-de-la-dgt-lo-que-no-puedes-hacer-en-coche-este-fin-de-semana Responder
Ocio Publicado 19 de Mayo del 2020 Autor Denunciar Publicado 19 de Mayo del 2020 19/05/2020 La Guardia Civil aclara si se puede cruzar un paso de peatones montado en la bici ¿Sueles usar la bicicleta y aún no tienes claro ciertas normas de movilidad y de circulación? Al respecto, la Guardia Civil recuerda si los ciclistas pueden cruzar montados en su bici un paso de peatones. “Un paso de cebra es un espacio habilitado para el cruce de peatones y está claro que la bicicleta es un vehículo. Cuando un ciclista tiene que cruzarlo debe bajarse y pasar caminando. ¡Ciclista! sé cívico y da ejemplo del cumplimiento de las normas.” Éste es el claro mensaje que ha publicado la Guardia Civil hace unas horas en su cuenta oficial de Twitter. Las bicicletas en movimiento son consideradas como un vehículo, y como tal deben respetar los pasos y lugares exclusivos por los que circulan los peatones. En caso contrario, el Reglamento General de Circulación contempla una multa. Así es como publicaba dicho mensaje la Guardia Civil en su cuenta oficial de Twitter. CICLISTAS MONTADOS EN SU BICICLETA CRUZANDO UN PASO DE PEATONES: LO QUE DICE LA LEY Prácticamente a diario, en muchas ciudades españolas podemos ver cómo muchas personas que van montadas en su bicicleta cruzan sin bajarse de la misma un paso de peatones. A una gran mayoría les puede resultar normal, pero sin embargo, con la ley en la mano, se está incumpliendo una de las normas de circulación, por lo que los ciclistas que cruzan un paso de peatones sin apearse de su bicicleta pueden ser multados. En el artículo 65 del Reglamento General de Circulación se regula y se explica la prioridad de paso entre los peatones y los conductores de cualquier tipo de vehículo. A efectos de la ley, una bicicleta en movimiento con una persona sobre ella es considerada un vehículo, por lo que aquellos ciclistas que crucen un paso de cebra sin bajarse de la bici podrán ser multados con una sanción económica de hasta 200 euros, tipificándose como una infracción grave, tal y como recoge el punto 4 del citado artículo 65. Si quieres saber muchas más normas sobre la circulación y las normas de paso entre los diferentes tipos de vehículos, accede aquí al Reglamento General de Circulación. En el ámbito estatal, el texto vigente es el Reglamento General de Circulación, aunque a nivel local cada Ayuntamiento tiene potestad para legislar al respecto cualquier posible cambio o matización de las normas de circulación o movilidad. Por este motivo, por falta de homogeneidad entre la ley Estatal y la posible ley local, se pueden crear ciertas confusiones entre los ciudadanos. En definitiva, no te la juegues: si usas a menudo la bicicleta y tienes que cruzar un paso de peatones, bájate de la bici y cruza andando el paso de cebra, como si fueras cualquier otro peatón. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/la-guardia-civil-aclara-si-se-puede-cruzar-un-paso-de-peatones-montado-en-la-bicicleta Responder
Ocio Publicado 22 de Mayo del 2020 Autor Denunciar Publicado 22 de Mayo del 2020 21/05/2020 Cuándo reabrirá la DGT sus oficinas y cómo será el servicio que ofrezca La DGT ya planea la reapertura de sus oficinas en aquellos lugares en los que se alcance la fase 2 de la desescalada. Te contamos cómo serán sus servicios. Lejos de Madrid y Barcelona, que centran la mayor parte de los focos en la desescalada del confinamiento que está viviendo nuestro país, algunas provincias ya preparan su paso a la fase 2 del plan del Gobierno. Este escalón es el intermedio para conseguir una total normalidad y la flexibilización de las restricciones actuales forman parte de él. Entre las novedades que se esperan en esta fase 2 está la reapertura de las Jefaturas de Tráfico de la DGT. Así, las provincias que superen la fase 1 contarán con este servicio para sus ciudadanos, siempre que el municipio donde se encuentren hayan conseguido los permisos necesarios. Por ejemplo, gran parte de Cataluña se encuentra en fase 1, pero Barcelona se mantiene en el primero de los escalones. Sin embargo, la apertura de las oficinas de la DGT no significará que éstas trabajen a pleno rendimiento desde el primer minuto. Así, en aquellos lugares donde se pueda dar este servicio a partir del 25 de mayo, la atención personal al público se realizará mediante cita previa, que se puede pedir en el teléfono 060 o por Internet. El objetivo es garantizar la seguridad de los empleados y controlar con mayor facilidad el aforo reducido de cada oficina. Para poder acceder al recinto, será necesario presentar el DNI y un justificante que garantice nuestra cita. Para agilizar los trámites, se pide llegar a la oficina con cinco minutos de antelación y no se podrá pasar con acompañantes, salvo causa justificada. Por su puesto, será necesario mantener las medidas de seguridad e higiene que ya comienzan a sernos habituales en los comercios, como guardar la distancia de seguridad y utilizar mascarilla de manera obligatoria. Pese a que algunas oficinas volverán a abrir sus puertas a partir del próximo lunes 25 de mayo, la DGT recuerda que se podrá seguir realizando trámites vía telefónica o por Internet como ya sucedía antes y durante el Estado de Alarma. De hecho, el organismo destaca que durante estos días de confinamiento se han tramitado 36.128 matriculaciones de vehículos, 148.722 cambios de titularidad y 13.595 duplicados del carné de conducir. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/cuando-reabrira-la-dgt-sus-oficinas-y-como-sera-el-servicio-que-ofrezca Responder
Ocio Publicado 23 de Mayo del 2020 Autor Denunciar Publicado 23 de Mayo del 2020 22/05/2020 Los intermitentes no son un adorno: ésta es la multa que te ponen si no los usas Los intermitentes no son un adorno, están para usarlos y sirven para indicar a los demás conductores la maniobra que vas a realizar. El no usarlos está tipificado como multa en el Reglamento General de Circulación. Aquí tienes todos los detalles. Los indicadores de dirección o más comúnmente denominados como luces intermitentes tienen una función en la conducción, que no es otra que la de activarlas para informar al resto de conductores de la maniobra que vas a realizar. Las funciones que cumplen los intermitentes al activarlos son las siguientes: para girar, para cambiar de carril, de dirección, de sentido, para adelantar, para hacer una parada… Activar los intermitentes constituye la única forma que hay para comunicar al resto de automovilistas de nuestras intenciones, por lo que es vital su activación para evitar un accidente. Todos los vehículos a motor tienen que tener luces intermitentes de color amarillo. No activarlas durante la conducción está tipificado como multa, según se recoge en el Reglamento General de Circulación. En el caso de que por alguna razón o imprevisto técnico las luces intermitentes dejen de funcionar (alguna de las bombillas esté fundida), el conductor deberá avisar de sus maniobras con un movimiento de su brazo izquierdo –como hacen los ciclistas- al resto de usuarios de la vía. LAS MULTAS QUE TE PONEN POR NO USAR LOS INTERMITENTES MIENTRAS CONDUCES No advertir al resto de conductores de las maniobras que vas a realizar, es decir, no activar los intermitentes cuando procede está tipificado como multa en el Reglamento General de Circulación. En este código normativo se explica que se impondrá una sanción económica de 200 euros a aquellos usuarios que realicen una maniobra sin emplear ningún tipo de señal óptica (es decir, sin usar los intermitentes). En el caso de que señalices mal o actives de forma errónea los intermitentes (dar el intermitente izquierdo y realizas un giro a la derecha, por ejemplo), el Reglamento General de Circulación incluye para este tipo de error una multa de 80 euros, la misma sanción para el caso de que actives los intermitentes demasiado tarde o sin la suficiente antelación para avisar con seguridad a las vehículos que circulan por detrás de ti. CÓMO Y EN QUÉ CASOS SE USAN LOS INTERMITENTES Si tienes intención de la realización un cambio de dirección y otro tipo de maniobra, lo debes señalizar con el tiempo suficiente y siempre con unas normas básicas de seguridad. Cuando tienes intención de realizar un giro, por ejemplo, antes de activar el intermitente debes emplear la regla de seguridad RSM (Retrovisor-Señal-Maniobra), es decir, primero debes observar por los retrovisores que puedes hacer con seguridad tu maniobra y a continuación activar el intermitente y realizar la maniobra o el giro que pretendías hacer (siempre y cuando haya el suficiente espacio y tiempo para no poner en riesgo al resto de usuarios de la vía). Estos son los casos en los que deben usarse los intermitentes del coche: Para cambiar de dirección. Para cambiar de carril o ante cualquier desplazamiento. Para realizar un adelantamiento: el intermitente se mantiene activado que completas toda la maniobra, es decir, hasta que vuelves al carril derecho. Para salir de una rotonda o glorieta: en este punto, te recomendamos que leas el siguiente artículo: La DGT te recuerda cómo circular bien en una rotonda. Para realizar una parada o para indicar tu intención de aparcar. Para incorporarte a la circulación: para incorporarte a la circulación de una vía principal después de estar parado de una calle o al salir de un aparcamiento en línea o para incorporarte a una vía principal rápida como una autopista o una autovía. Para salir de una vía rápida (autopista o autovía). FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/los-intermitentes-no-son-un-adorno-esta-es-la-multa-que-te-ponen-si-no-los-usas Responder
Ocio Publicado 25 de Mayo del 2020 Autor Denunciar Publicado 25 de Mayo del 2020 25/05/2020 Cuándo reanuda ya la DGT los exámenes del carné de conducir: ya hay fecha Ya hay fecha para la reanudación de los exámenes de conducir, según el anuncio reciente realizado por la DGT. Aquí tienes todos los datos y detalles de los lugares en los que se pueden volver a realizar las pruebas teóricas y prácticas del carné. La DGT acaba de anunciar de forma oficial que desde hoy lunes 25 de mayo en aquellas regiones de España que pasen a la Fase II de la desescalada (todo el territorio nacional, a excepción de las Comunidades de Madrid, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana y las provincias de Granada y Málaga) se reanudan los exámenes para la obtención del permiso de conducción, tanto las pruebas teóricas como las prácticas. La DGT ha publicado también una instrucción específica para preservar la salud de los profesores, los alumnos que opten a aprobar el carné y los distintos funcionarios de las diferentes Jefaturas Provinciales de todas las zonas de España que ya se encuentren en la Fase 2 de la desescalada. Desde Tráfico también se ha podido avanzar que todas las jefaturas provinciales ya están listas para poder realizar las pruebas teóricas y prácticas durante todo el verano. En el caso de que por medidas excepcionales o condiciones concretas no se pudiera realizar alguna de las pruebas, el Jefe Provincial de Tráfico en cuestión podrá derivar la realización de dichos exámenes a otros centros oficiales (en la medida de lo posible, se evitará el traslado de los expedientes y las pruebas a otras provincias por razones de salud). EXÁMENES DE CONDUCIR: NUEVAS NORMAS DE ACTUACIÓN En el caso de que te tengas que examinar próximamente, la DGT ha publicado nuevas normas de actuación para los lugares o centros oficiales donde se realicen las pruebas. En primer lugar, se prohibirá la permanencia en las zonas de espera de personas que no tengan una relación directa con la realización de la prueba. Sólo puede estar personal de la jefatura, profesores al cargo de la prueba y aspirantes citados a esa hora. En cuanto a las pruebas, primero se reanudan los exámenes teóricos con preferencia a aquellas personas que estén en alguna de estas situaciones: por pérdidas de vigencia del permiso de conducir y los de obtención y renovación de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas. Posteriormente, se reanudarán de forma gradual el resto de exámenes teóricos. La capacidad de las aulas donde se realicen las pruebas teóricas será más reducida, por lo que las diferentes Jefaturas Provinciales tratarán de incrementar el número de convocatorias. Aquellas personas que acudan a realizar una prueba teórica, deberán llevar siempre guantes y mascarillas que deberán traer consigo y dispondrán de hidrogel en las aulas para su uso. Durante el examen, la distancia mínima entre alumnos será al menos de 2 metros. Respecto a los exámenes prácticos, las pruebas se realizarán de forma escalonada, en zonas amplias y bajo cita previa con el objetivo de evitar posibles aglomeraciones. También se prohíbe la permanencia en las pistas de prueba a todas aquellas personas ajenas a las pruebas en sí. En cuanto a la realización del examen práctico en sí, el vehículo será ocupado en las plazas delanteras por la persona que se examina y su profesor, mientras que en las plazas traseras sólo viajará el examinador. Todos ellos deberán portar guantes y mascarilla. En el momento en el que el examinador considere que el aspirante haya cometido una falta muy grave o una acumulación excesiva de faltas leves, el examinador decide que en ese momento justo acaba el examen, evitando, por tanto, la prolongación de contacto social. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/cuando-reanuda-ya-la-dgt-los-examenes-del-carne-de-conducir-ya-hay-fecha Responder
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