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Publicado

2 de marzo de 2021

 

 

 

 

Todos los nuevos límites de velocidad en autopistas, autovías y carreteras convencionales

 

 

La DGT ha vuelto a recordar en sus redes sociales todos los límites de velocidad vigentes en las autopistas, autovías y carreteras convencionales de nuestro país. Toma nota.

 

 

 

 

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Las distracciones en la conducción y el exceso de velocidad siempre han sido dos de las principales causas de accidentes de tráfico, según los datos oficiales registrados en los últimos tiempos por la DGT. Con el objetivo de tratar de reducir la siniestralidad en carretera, en los últimos años se han venido haciendo diversas campañas de concienciación para evitar el uso y la manipulación de dispositivos como el teléfono móvil, la tablet o el navegador mientras se está conduciendo. En el caso de la velocidad excesiva, diversos organismos oficiales también han venido recordando que circular por encima de los límites establecidos también puede llegar a resultar muy peligroso.

 

 

Pues bien, si con los últimos cambios que se han venido haciendo en materia de velocidad, según el tipo de carretera y el tipo de vehículo, aún no tienes del todo claro los límites vigentes en nuestro país, a continuación te mostramos toda la información al respecto.

 
 
 

LÍMITES DE VELOCIDAD MÁXIMA EN AUTOPISTAS/AUTOVÍAS EN ESPAÑA

  • 120 km/h: vigente para turismos, motocicletas, autocaravanas con una MMA igual o inferior a 3.500 kg y vehículos de tipo pick-up.

  • 100 km/h: autobuses, vehículos derivados de turismos, vehículos mixtos adaptables.

  • 90 km/h: camiones/tractocamiones, furgones/furgonetas, autocaravanas con una MMA superior a 3.500 kg, vehículos articulados, vehículos con remolque, resto de vehículos.

  • 45 km/h: sólo en casos muy concretos en vías rápidas muy específicas, a dicho límite podrían circular los ciclomotores y las bicicletas.

 

LÍMITES DE VELOCIDAD MÁXIMA EN CARRETERAS CONVENCIONALES

  • 90 km/h: vigente para turismos, motocicletas, autocaravanas con una MMA igual o inferior a 3.500 kg, vehículos de tipo pick-up, autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables.

  • 80 km/h: camiones/tractocamiones, furgones/furgonetas, autocaravanas con una MMA superior a 3.500 kg, vehículos articulados, vehículos con remolque, resto de vehículos.

  • 45 km/h: ciclomotores y bicicletas

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/todos-nuevos-limites-velocidad-en-autopistas-autovias-carreteras-convencionales_229043_102.html


Publicado

1 de marzo de 2021

 

 

 

 

¿Podrás conducir motos de hasta 125 cc solo con carné B de coches? La DGT estudia nuevas medidas

 

 

La DGT quiere reducir el número de motoristas fallecidos en la carretera y para ello podría obligar a realizar un curso de conducción segura a ciertos conductores.

 

 

 

 

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La creciente siniestralidad de los motoristas en España año a año es un problema que preocupa a la DGT… y a todos. Llama mucho la atención: las motos apenas representan el 20 por ciento del parque móvil en nuestro país y, sin embargo, también representan el 27 por ciento de los fallecidos en accidentes de tráfico. En 2019, perdieron la vida en la carretera 476 motoristas, un 11 por ciento más que el año anterior.

 

 

Para atajar este problema que va a más con el paso de los años, la DGT quiere introducir importantes novedades que afectan a los motoristas y, en concreto, a los que conducen una moto de 125cc. Actualmente en España, cualquier conductor con 3 años o más con el carné B de coche puede manejar una motocicleta de hasta 125cc sin necesidad de hacer ningún tipo de prueba. Esta medida lleva años implantada en nuestro país, copiando la iniciativa del país vecino, Francia, para intentar rebajar la cifra de coches presentes en las ciudades.

 
 
 

Nuevos cursos de formación, guantes, chaqueta con airbag…

Sin embargo, esto también se puede traducir en un problema: como asegura Pere Navarro, director de la DGT, “una cosa es tener el permiso de conducir de coche y otra es ir en moto”. Para ello, desde la DGT se plantea que los conductores que crucen esa barrera de los 3 años con el carné de tipo B tengan que hacer, de forma obligatoria, un curso de formación segura. Se quiere copiar el formato de los cursos de conducción que, muy pronto, permitirán también para recuperar puntos del carné de conducir.

 
 

La duda está en quién se hará cargo del pago de estos cursos. La DGT apuesta por la inclusión de este curso cuando te compras una motocicleta o scooter de hasta 125cc en un concesionario. Pero, ¿y si adquieres una de segunda mano? ¿Y si ni siquiera necesita una, porque puede utilizar las de alquiler en ciudades como Madrid o Barcelona? De momento es una idea que tiene muchas papeletas de hacerse realidad muy pronto, pero con muchos detalles por aclarar.

 

 

Lo que sí se hará obligatorio este mismo año 2021, presumiblemente antes del verano, es el llevar unos el guantes especiales y homologados por la DGT para todos los motoristas. En una caída de la moto, el instinto del conductor es poner por delante las manos para evitar el golpe: por eso mismo, estos guantes tendrán que estar preparados y confeccionados con materiales de gran resistencia. La DGT sugerirá y promocionará también el uso de un chaleco o una chaqueta con airbag; no esperes que se haga obligatorio en el corto plazo, pero sí dentro de unos años.

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/conducir-motos-125-cc-con-carne-coches-dgt-estudia-nuevas-medidas_228990_102.html

Publicado

2 de marzo de 2021

 

 

 

Las multas que ya se están poniendo por circular y aparcar mal con el patinete eléctrico

 

 

Los cambios en el uso de los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal ya están generando multas. Te contamos todos los detalles.

 

 

 

 

 

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Los vehículos de movilidad personal y, especialmente, los patinetes eléctricos han supuesto toda una revolución en las grandes ciudades. Su uso se ha disparado en los últimos años, sobre todo con la llegada de las empresas de alquiler sin oficina física, lo que ha hecho disparar su presencia en las calles.

 

 

En los últimos meses, no han sido pocos los ayuntamientos que se han quejado a este respecto con intentos de regularizar su uso, que hasta ahora había quedado en manos de cada consistorio. Así, dependiendo de la ciudad se ha limitado la circulación de los mismos en los carriles bicis, en las calles y se han dispuesto diferentes multas por el incumplimiento de las normas.

 
 
 

Los cambios y sus multas

De entre todos los cambios anunciados por la DGT hace unos meses, los primeros en entrar en vigor fueron los referentes a los vehículos de movilidad personal, con el objetivo de armonizar las normas entre las ciudades, para una mayor claridad de sus usuarios.

 
 

Como ya te contamos, y puedes leer en este enlace, los patinetes no podrán superar los 25 kilómetros por hora de velocidad máxima en cualquiera de las vías. Además, al igual que cualquier otro conductor, los usuarios tienen prohibido su uso bajo los efectos del alcohol (multas entre 500 y 1000 euros) o de las drogas (1000 euros de multa), así como el uso del teléfono móvil. Tampoco con los auriculares puestos.

 

 

Otra norma que se ha igualado es su uso en las aceras. Ahora, “los vehículos de una o más ruedas, con una sola plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, con una velocidad de entre 6 y 25 km/h” no podrán hacer uso de las mismas y su incumplimiento está castigado con 200 euros.

 

 

Pero, además, si de algo se han quejado los ayuntamientos y vecinos de las grandes ciudades es del aparcamiento de estos aparatos en los lugares menos aconsejados. Por ello, los trabajadores del Servicio de Estacionamiento Regulado de Madrid tienen permitido multar a los usuarios que abandonen los patinetes eléctricos en aquellos lugares donde impidan el paso de los peatones o, sencillamente, incumplan las normas de estacionamiento. Según datos de ABC, entre el 2 y el 30 de enero (primer mes de aplicación de las nuevas normas) se impusieron en Madrid un total de 945 sanciones a usuarios de vehículos de movilidad personal, de los cuales el 62,86 por ciento hacían uso de un patinete eléctrico.

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/multas-ya-se-estan-poniendo-por-circular-aparcar-mal-con-patinete-electrico_229056_102.html

Publicado

2 de marzo de 2021

 

 

 

Nueva Ley de Tráfico: el tiempo que tiene un conductor para recuperar los puntos del carné

 

 

La nueva Ley de Tráfico endurecerá los trámites para que un conductor recupere los puntos del carné. Te contamos cuánto tiempo tiene que pasar.

 

 

 

 

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Los últimos cambios en las normas de circulación, como los nuevos límites de velocidad en ciudad o las modificaciones de los adelantamientos en las carreteras secundarias, entre otros, también conllevarán un nuevo criterio a la hora de multar algunas infracciones.

 

 

Como ya te hemos contado, algunas infracciones de tráfico van a tener un castigo más severo, como el uso del teléfono móvil (de tres a seis puntos) o la omisión del cinturón de seguridad o los sistemas de retención infantil (de tres a cuatro puntos). Puntos que, además, costará más recuperar, tal y como ha recordado la DGT en sus redes sociales.

 

 

 

 

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La nueva Ley de Tráfico también traerá de la mano nuevos plazos a la hora de recuperar el número de puntos perdido. En estos momentos, los tiempos establecidos para recuperar los puntos del carné de conducir dependen de la gravedad de la infracción cometida. Con los cambios, tendrán que pasar dos años sin ser castigado por una pérdida de puntos para que el conductor recupere el saldo inicial.

 
 

Es decir, quienes pierdan sus puntos por haber infringido alguna de las normas de tráfico, tendrán que contar con un expediente limpio de este castigo durante dos años antes de que el número de puntos se restaure.  

 

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/nueva-ley-trafico-tiempo-tiene-conductor-recuperar-puntos-carne_229048_102.html

 

Publicado

3 de marzo de 2021

 

 

 

 

Las funciones de la app MiDGT en tu móvil: carné de conducir, papeles del coche, pago de multas…

 

 

La app MiDGT ha cumplido un año y es momento de recopilar todas sus funciones: carné de conducir en el móvil, consultar muchos papeles del coche y, dentro de poco, pagar las multas desde tu smartphone.

 

 

 

 

 

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Ya se ha cumplido un año desde que la Dirección General de Tráfico (DGT) lanzara la app gratuita MiDGT. Desde entonces, se han realizado diversas mejoras que han introducido numerosas funciones relacionadas con el conductor, los datos del vehículo así como otros muchos trámites con la Administración.

 

 

Una de las principales funcionalidades de la app MiDGT es que la propia aplicación te sirve para llevar en formato electrónico tu permiso de conducir, es decir, si tienes instalada la app en tu smartphone y se te ha olvidado tu carné de conducir en casa, los agentes de tráfico no te podrán multar. Todas las funcionalidades disponibles en la app son válidas para el territorio español, por lo que si tienes previsto viajar en coche al extranjero se recomienda llevar toda tu documentación personal y la del vehículo en formato físico.

 
 
 
 

Además de disponer de tu permiso de conducir en formato digital, las funcionalidades más comunes disponibles desde el comienzo de la operatividad de la app MiDGT, han sido las siguientes:

  • Documentación y papeles del vehículo (ficha técnica electrónica)

  • Consulta de datos (ITV, seguro, distintivo ambiental…)

  • Consulta de tu saldo de puntos

  • Actualización de los datos de contacto y domicilio que consta en los registros de la DGT

  • Recibir avisos y alertas de interés

 

 

Las actualizaciones más recientes y mejoras introducidas en los últimos meses de la app MiDGT han sido las siguientes:

  • Solicitar informes de un vehículo

  • Comprar tasas

  • Verificar documentos oficiales

  • Compartir la documentación del vehículo

 

 

 

LAS PRÓXIMAS MEJORAS Y FUNCIONALIDADES DE LA APP MIDGT

En las próximas semanas, la app MiDGT incluirá diversas mejoras con nuevas funcionalidades. Dentro de poco, desde tu móvil podrás hacer todo lo siguiente:

  • Aviso y pago de multas

  • Identificación del conductor no titular del vehículo en caso de denuncia

  • La anotación de un conductor habitual

  • Mejora de la usabilidad de la app con un acceso más sencillo a la misma

  • Consultar las notas de examen

  • Baja temporal de vehículos

  • Solicitar duplicados de la documentación física

  • Otros trámites y gestiones

 

 

 

ASÍ PUEDES DESCARGAR LA APP MIDGT

Como requisito previo antes de la descarga de la app, debes de estar dado de alta en el sistema cl@ve, que es la plataforma de identificación segura para relacionarse electrónicamente con la Administración General del Estado. Después, procede a la descarga gratuita de la aplicación oficial tanto en iOS como Android.

 

Una vez que te has identificado con tu usuario con el sistema cl@ve, los accesos sucesivos a la app se realizarán con la huella o el patrón de seguridad registrado en el dispositivo.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/funciones-app-midgt-en-tu-movil-carne-conducir-papeles-coche-pago-multas_229129_102.html

Publicado

3 de marzo de 2021

 

 

 

 

La DGT explica en vídeo cómo deben trazar una curva las motos de forma segura

 

 

La DGT recuerda en sus redes sociales cómo deben circular de forma segura a la hora de trazar una curva. Todos los detalles en vídeo.

 

 

 

 

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En un vídeo para acompañar la publicación en sus redes sociales. La DGT sigue con su campaña de concienciación con los motoristas. Esta vez ha hecho hincapié en la toma segura de las curvas, uno de los momentos críticos a la hora de salvar un accidente. ¿Qué se debe tener en cuenta?

 

 

Si hablas con un motorista lo más probable es que te cuente la alegría, la sensación de libertad y la adrenalina que provoca circular por una carretera revirada cualquier domingo por la mañana. Pero este acto de divertimento también puede convertirse en todo un peligro si no se hace con seguridad. Por eso, la DGT ha hecho público el siguiente tweet.

 

 

 

 

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La publicación, a la que acompaña un pequeño vídeo explicativo, recuerda a los motoristas que antes de tomar una curva se debe frenar y adaptar la velocidad al grado de giro de la misma. Así, cuanto más cerrada sea la curva, más despacio se debe ir. Para tomar la curva con seguridad, hay que frenar antes de empezar a inclinar la moto, momento en el que se debe dosificar el gas para salir de la misma sin perder la trazada.

 
 

Por lo tanto, para tomar una curva con seguridad en moto o en coche, los consejos son prácticamente los mismos: frenar-girar-acelerar. Pero, como recuerda la DGT, hay que tener otros detalles en cuenta. Los codos deben estar relajados y las rodillas pegadas al depósito de la gasolina. Además, los pies deben mantenerse horizontales, para que la puntera no toque con el asfalto y desequilibre al motorista.  

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-explica-en-video-como-deben-trazar-curva-motos-forma-segura_229072_102.html

Publicado

4 de marzo de 2021

 

 

 

 

Nuevo carné por puntos: todos los cambios que planea la DGT este año

 

 

A lo largo de 2021 se aprobarán importantes cambios en la nueva Ley de Tráfico con multas más duras y un tiempo mayor para recuperar todo el saldo de puntos.

 

 

 

 

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A lo largo de este año entrarán en vigor los cambios propuestos en la nueva Ley de Tráfico, una modificación que se anunció en noviembre de 2020 y que se hará efectiva los próximos meses y semanas con su tramitación y aprobación definitivas en el Congreso de los Diput*dos. Muchas de las modificaciones propuestas afectan a todo el reglamento actual del carné por puntos, ya que hay algunas multas que pasar a ser más duras y severas (con mayor sustracción de puntos), mientras que el proceso de recuperación de todos los puntos en el saldo del carné será más largo.

 

 

Según los cambios oficiales propuestos aún no aprobados de forma definitiva, un conductor al que se le hayan sustraído puntos no los podrá recuperar todos hasta que al menos transcurran dos años, periodo durante el cual no tendrá que incurrir en ninguna sanción de tráfico que conlleve la sustracción de puntos. Hay que recordar que de forma inicial el saldo de puntos de todos los conductores que no hayan cometido ningún infracción grave debe ser de 12 puntos; en el caso de que se pierdan algunos de ellos, de forma obligatoria con la modificación propuesta el plazo ha de ser de dos años, realizando, por supuesto, los correspondientes cursos de concienciación y de recuperación de puntos.

 

 

 

 

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OTROS CAMBIOS IMPORTANTES QUE AFECTAN A LAS MULTAS Y A LOS PUNTOS DEL CARNÉ DE CONDUCIR

 

 

Estos son los cambios más relevantes que contempla la nueva Ley de Tráfico y que se han de aprobar próximamente.

  • Multas por uso del móvil al conducir, resta de 6 puntos: en lugar de los 3 actuales

  • 4 puntos por no usar los sistemas de seguridad homologados: en la actualidad, no usar algunos de los sistemas y dispositivos de seguridad obligatorios y homologados (el cinturón de seguridad, la sillita infantil o los cascos, etc.) conlleva una sustracción de 3 puntos en el carné; con la nueva Ley de Tráfico, se quiere subir a 4 la resta de puntos.

  • Nada de anti-radares: los únicos dispositivos permitidos para avisar de un radar de velocidad son los avisadores, que emplean bases de datos oficiales de la DGT con la ubicación de los cinemómetros. Con la nueva Ley, llevar detectores de radar en el vehículo, aunque no se estén usando en el momento de la parada del agente de Tráfico, también se considerará sanción grave e implicará una resta de 3 puntos en el carné. Por otro lado, hay que recordar que los inhibidores llevan ya prohibidos desde hace muchos años y utilizarlos cuando se circula está sancionado con multa de hasta 6.000 euros y 6 puntos. Además, el taller que instale dicho inhibidor también puede ser sancionado, con hasta 30.000 euros.

  • No superar los 20 km/h al adelantar: ni turismos ni motocicletas podrán superar en 20 km/h los límites máximos de velocidad cuando adelanten a otro vehículo en una carretera convencional.

  • Más puntos: la realización de cursos de conducción segura, certificados por la Dirección General de Tráfico, permitirán recuperar y/o bonificar puntos del carné de conducir. Una futura orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que se deben cumplir.

  • Sin ayudas no permitidas en el examen del carné de conducir: en la nueva Ley de Tráfico que se ha de tramitar y aprobar también se contempla que “utilizar dispositivos de comunicación no autorizados en los exámenes de conducir pasa a ser considerado fraude, por lo que estaría cometiéndose una infracción muy grave. Conllevará una multa de 500 euros y no poder presentarse de nuevo al examen hasta que pasen 6 meses”.

  • Colores rojo y verde: “las empresas de transporte de personas y mercancías podrán acceder al Registro de Conductores para conocer si un trabajador tiene vigente el permiso de conducir. Se informará con un rojo o un verde, en función de si el carné está en vigor o no”, según el borrador previo de la nueva Ley de Tráfico.

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevo-carne-por-puntos-todos-cambios-planea-dgt-este-ano_229196_102.html

Publicado

4 de marzo de 2021

 

 

 

 

Esta es la multa que te puede poner la DGT aunque tengas el coche parado

 

 

Si dejas tu coche aparcado en la calle y no has pasado la ITV, aunque no lo utilices, mucho ojo: la DGT está multando a sus propietarios. ¿Cuál es la cuantía?

 

 

 

 

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Quizás pensabas que solo podías ser multado por no haber pasado la ITV si te pillaban conduciendo. Craso error: incluso si lo tienes aparcado en la calle, la DGT puede acabar multándote con un una sanción económica de 200 euros. Así lo recoge la Ley que regula la inspección técnica de vehículos: “los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica […] con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación

 

 

Muchos conductores, como efecto de la pandemia, del incremento del teletrabajo, de las restricciones de movilidad… están dejando de utilizar el vehículo con la misma frecuencia que antes. Esto puede provocar que los más despistados no recuerden cuándo haya que pasar la ITV obligatoria en su coche. Más te vale recordarlo ya que, como decíamos, incluso teniendo el vehículo aparcado en la calle sin moverlo, puedes ser objeto de multa.

 
 
 
 
Multas relacionadas con la ITV. ¿Qué cuantías?

 

Multas relacionadas con la ITV. ¿Qué cuantías?

 

 

Multas por incumplir con la ITV

Lo habitual suele ser, no obstante, que los agentes de Tráfico a pie de carretera intercepten a aquellos conductores que circulan con irregularidades relacionadas con la ITV. A saber, la infracción grave que acarrea tiene unas cuantías diferentes y podría incluso conllevar la inmovilización del vehículo si los agentes así lo determinan: si no has pasado la ITV a tiempo y esta está caducada, la sanción es de 200 euros; también son 200 euros de multa si circulas con un resultado desfavorable; y serán 500 euros si te pillan circulando con un resultado negativo en la ITV, sin la posibilidad de pagar la mitad por pronto pago.

 
 

Incluso circular sin la pegatina de la ITV en el parabrisas se sanciona: en este caso, con 80 euros. Y hace un par de meses conocimos un casi que puede marcar un precedente en España: conductores circulando una pegatina de la ITV falsa, lo que incurre en un delito de falsedad documental. El Tribunal Supremo castigó a un conductor, en este sentido, con 720 euros de multa.

 

 

La única manera de no estar obligado a pasar la ITV con la periodicidad habitual es cuando el coche ha sido dado de baja temporal. En este caso, deben quedar inmovilizados y estacionados en espacios cerrados y privados. Los vehículos que siguen circulando bajo estas condiciones son los que conocemos como “coches zombies”, una problemática contra la que la DGT lleva años pelando.

 

 

Recuerda los plazos: los turismos recién matriculados no tienen que pasar la ITV hasta que se cumplan los primeros 4 años; después, cada 2 años hasta cumplir la década; a partir de entonces, la ITV se hace obligatoria cada año.

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/esta-es-multa-te-puede-poner-dgt-aunque-tengas-coche-parado_229134_102.html

Publicado

5 de marzo de 2021

 

 

 

 

Guardia Civil y DGT aclaran cómo parar en un control de carretera y en emergencias o averías

 

 

¡No te la juegues! Saber cómo tienes que pararte ante cualquier situación en carretera es fundamental para evitar accidentes y malentendidos. La Guardia Civil y la DGT nos lo aclaran.

 

 

 

 

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Ante la proliferación de controles en carretera con motivo de la pandemia del Covid-19 y de todas las restricciones de movilidad impuestas y que, probablemente, se extenderán incluso más allá de Semana Santa, la Guardia Civil advierte estos días en redes sociales sobre cómo debes detenerte ante cualquier dispositivo que encuentres en carretera.

 

 

Es importante saberlo, primero para evitar accidentes, algo que, como veremos luego, es bastante habitual cuando sucede una emergencia o avería en carretera. Pero también lo es para evitar cualquier tipo de incidente con los agentes que te están dando el alto y que pueden malinterpretar un movimiento inadecuado del conductor ante el aviso del alto.

 
 

Así, salvo que obviamente seas un delincuente, la Guardia Civil pide lo primero tranquilidad, asegurando que nunca hay nada que temer ante un control de seguridad ciudadana. Su recomendación indica que, cuando te paren, hay que seguir siempre las indicaciones de los agentes, procediendo en este orden a actuar:

 
 
  1. Apaga el motor del coche
  2. Enciende la luz interior si es de noche
  3. Baja la ventanilla del vehículo
  4. Coloca tus manos siempre a la vista

 

 

 

 

 

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Cómo pararte ante una emergencia

Conociendo ya cómo hay que actuar en caso de control policial, estos mismos días la DGT también advierte de cómo debes parar, en este caso ante una emergencia o una avería en carretera. En este caso es fundamental también por seguridad, ya que según los últimos datos de Tráfico solo en 2019 hasta 117 personas fueron atropelladas en vías interurbanas.

 

 

 

En esta ocasión, la DGT también nos enumera una serie de consejos a llevar a cabo para que no suceda ningún imprevisto ante una parada de emergencia:

  • No hagas nada que te obligue a invadir la calzada, aunque sea un poquito
  • Todos los ocupantes detrás de la barrera
  • Siempre hay que llevar puesto el chaleco reflectante
Cómo parar ante una emergencia. Fuente: DGT

 

Cómo parar ante una emergencia. Fuente: DGT

 

 

 

Como puedes ver también en la infografía que hay sobre estas líneas, la DGT recomienda además detener el coche siempre fuera de la calzada cuando sea posible; señalizar la presencia con los triángulos de emergencia y a la distancia que dicta la normativa; y activar las luces de emergencia y también de posición si es de noche.

 

 

En los próximos años, la llegada obligatoria de la nueva luz V-16 de emergencia en sustitución de los triángulos será un gran paso para mayor seguridad en carretera, ya que no obligará a salir del coche para poder advertir de una situación de emergencia. En este artículo te contamos todo sobre un dispositivo que ya puedes comprar. 

 

 

 

 

 

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FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/guardia-civil-dgt-aclaran-como-parar-control-carretera-emergencias-averias_229258_102.html

Publicado

6 de marzo de 2021

 

 

 

 

La convalidación del carné B de coches para motos de 125 cc no corre peligro

 

 

Anesdor desmiente que la DGT tenga previsto modificar el Reglamento que permite conducir motos de hasta 125 cc con tres años de antigüedad en el carné B de coche.

 

 

 

 

 

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Tras la pasada conferencia de prensa de Anesdor sobre la idoneidad de la utilización de los sistemas airbag para motos, a la que asistía el actual Director de la DGT, Pere Navarro, se deslizó la noticia sobre la posibilidad de un cambio en el actual Reglamento General de Conductores que permite conducir una moto de 125 cc tres años después de sacarte el carné B. Entonces, los cimientos del actual mercado de la motocicleta se tambalearon. Sin embargo, desde Anesdor nos desmienten totalmente que esa posibilidad este sobre la mesa en este momento.

 

 

Y es que las matriculaciones de las motos de 125 cc suponen más de la mitad de las ventas del parque de las dos ruedas en nuestro país. En concreto, en 2020 significaron un 54,1 % del total de ventas. Y, claro, si no existiese la convalidación del carné B estas cifras caerían en picado, hiriendo gravemente a un sector ya muy tocado por la pandemia actual.

 

 

Afortunadamente, esta temida modificación no se va a llevar a cabo, según ha comunicado a este medio Anesdor (Asociación nacional de empresas del sector de dos ruedas). Desde la patronal de las dos ruedas nos han querido transmitir la tranquilidad de que el actual marco normativo no se va a tocar, y la convalidación que está presente en nuestro Reglamento desde 2004 se mantendrá sin cambios.

 
 

Lo que sí que pretende fomentar la DGT son los cursos voluntarios de conducción segura con la compensación de un mínimo de puntos. Estos se utilizarían para aumentar la destreza de los conductores y llevarían consigo además como incentivo un aumento el número de puntos del carné, pero nunca serviría como filtro para el acceso a una moto de 125 cc, a los conductores con tres años de antigüedad del carné B.

 

 

Estos cursos se unirían a otra serie de medidas que ya anunció la DGT que pondrán en marcha a partir de 2021: como permitir la circulación de motos por el arcén en caso de atasco o el uso obligatorio de guantes homologados.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/convalidacion-carne-coches-motos-125-cc-no-corre-peligro_229356_102.html

Publicado

8 de marzo de 2021

 

 

 

 

La multa y los puntos que pierdes si te saltas un stop, un ceda el paso o un semáforo en rojo

 

 

Infracciones muy graves como saltarse un stop, un ceda el paso o un semáforo en rojo son más comunes de lo que puedes imaginar. Atento a la multa y a los puntos que se pierden.

 

 

 

 

 

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Desafortunadamente, prácticamente a diario se cometen infracciones graves y muy graves en las carreteras españolas. Las imprudencias están a la orden del día y, con ellas, aumentan de forma exponencial las posibilidades de producirse graves accidentes de tráfico.

 

 

Acciones imprudentes sancionables como pueden ser el hecho de saltarse un semáforo en rojo, un stop o un ceda el paso son más comunes de lo que puedas imaginar. Según la actual Ley de Tráfico, todas estas infracciones suponen no respetar de forma adecuada y según la normativa la prioridad de paso. De forma específica, en los tres casos la multa económica que conlleva son 200 euros, además de una pérdida de 3 puntos en el carné de conducir.

 

 

En un vídeo reciente publicado en la cuenta oficial de Twitter de la DGT, aparecen varios conductores imprudentes saltándose un stop, no parando completamente el coche ante la línea de detención, tal y como estipula la normativa. Al saltárselo, ponen en grave peligro al resto de usuarios que circulan por la vía principal y que tienen prioridad de paso en los correspondientes cruces e intersecciones.

 

 

 

 

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FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/multa-puntos-pierdes-si-te-saltas-stop-ceda-paso-semaforo-en-rojo_229388_102.html

                                                                       

Publicado

8 de marzo de 2021

 

 

 

 

La DGT vigilará esta semana el uso del cinturón y de las sillitas infantiles

 

 

Hasta el próximo 14 de marzo la DGT llevará a cabo una campaña especial de control y vigilancia del uso del cinturón y de los sistemas SRI (Sistemas de Retención Infantil).

 

 

 

 

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Comienza una semana y con ella arranca una nueva campaña especial de control y vigilancia de la DGT en carretera. Hasta el próximo 14 de marzo, en las vías de circulación españolas se vigilará de forma especial el uso correcto y adecuado del cinturón de seguridad y de los diferentes sistemas SRI (Sistema de Retención Infantil).

 

 

Así lo acaba de anunciar la DGT en su cuenta oficial de Twitter.

 

 

 

 

 

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Tal y como se especifica en dicho tweet, el principal objetivo de la nueva campaña de control y vigilancia es comprobar que conductores y pasajeros de los vehículos que viajan por las carreteras españolas usan de forma adecuada los diferentes dispositivos de protección a bordo.

 
 

En esta campaña de vigilancia que durará hasta el 14 de marzo, además de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil también participarán diversos agentes de las Policías Locales y Autonómicas de nuestro país.

 

 

Según la actual Ley de Tráfico, no usar de forma adecuada alguno de los diferentes dispositivos de seguridad y protección, tales como el cinturón de seguridad, la sillita infantil y los cascos en el caso de los motoristas conlleva una pérdida de 3 puntos en el carné. Sin embargo, muy pronto esta sanción puede cambiar, ya que en el borrador de la nueva Ley de Tráfico anunciada hace unos meses y cuya modificación y aprobación finales deben superar la votación positiva en el Congreso de los Diput*dos, se contempla que la resta de puntos para este tipo de infracción suba de 3 a 4 (Ver artículo Nuevo carné por puntos: todos los cambios que planea la DGT este año).

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-vigilara-esta-semana-uso-cinturon-sillitas-infantiles_229387_102.html

Publicado

8 de marzo de 2021

 

 

 

 

Esta es la información que debes dar al 112 si eres testigo de un accidente de tráfico

 

 

Si has presenciado un accidente en la carretera, tu rápida actuación puede marcar una diferencia enorme. Llama al 112 y proporciona esta información.

 

 

 

 

 

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No es algo que se dé muy a menudo, ni algo que recomendemos vivir a los conductores. Sin embargo, es necesario ponerse en la situación y aprender una serie de normas básicas por si nos toca vivir esta situación: vas conduciendo por la carretera y presencias un accidente de tráfico. ¿Cómo actuar?

 

 

 

Sabes que debes llamar a los servicios de emergencia: el 112. Pero ojo, porque la información que des al otro lado del teléfono también es vital para que estos puedan actuar de la mejor manera y de la forma más rápida:

 
 

- Localización: dónde se ha producido el accidente, como la calle, el número y la localidad si es en ciudad, la carretera y el punto kilométrico, si la vía es de un sentido, etc.

- Vehículos: características y número de vehículos implicados en el accidente.

- Heridos: número de heridos, así como información que podamos dar sobre ellos.

- Otros detalles del accidente: cómo se ha producido, si hay personas atrapadas, si el vehículo se ha caído al agua, si hay un vehículo de transporte de mercancías peligrosas implicado, si hay riesgo de que el vehículo se caiga de algún punto alto…

- Información y contacto: cualquier otra información útil que puedas aportar es muy importante; deja un teléfono de contacto para los servicios de emergencia.

 

 

 

 

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Protocolo PAS: lo que debes saber

La llamada a los servicios de emergencia forma parte de una regla fundamental que deberías seguir siempre que presencies un accidente, y que se resume en tres letras: PAS. Es decir, Proteger, Avisar y Socorrer.

 

 

Cuando presencies un accidente, lo primero que debes hacer es PROTEGER, tanto a ti mismo como el lugar del accidente; recuerda dejar tu coche aparcado en una forma segura. En segundo lugar, debes AVISAR a los servicios de emergencia, algo que hemos tratado en detalle antes. Y en tercer lugar, debes SOCORRER, esperando a que lleguen los servicios sanitarios que atenderán de la mejor manera a los posibles heridos.

 

 

El tiempo marca una diferencia vital en estos casos: los resultados de una actuación sanitaria dependen del tiempo que tardan en llegar los servicios de emergencia al lugar del accidente y puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte. Nuestra actuación, si presenciamos ese accidente, es vital, por lo que debemos saber en todo momento cómo actuar.

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/esta-es-informacion-debes-dar-112-si-eres-testigo-accidente-trafico_229406_102.html

Publicado

9 de marzo de 2021

 

 

 

Cómo pagar una multa de la DGT para ahorrarte un 50% de la sanción

 

 

Si has recibido una multa y no quieres recurrirla, te contamos cómo puedes pagarla y ahorrarte el 50 por ciento de la sanción.

 

 

 

 

 

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Que te llegue una multa a casa siempre es desagradable. Mucho más cuando estás seguro de que no has cometido una infracción y quieres recurrirla. Pero también es posible que el destello del flash del radar te sorprendiera en la carretera y, al momento, lamentaras no haber prestado más atención y haber levantado el pie del acelerador.

 

 

Si esto último te ha pasado hace poco y estás esperando una multa que, irremediablemente, va a llegar a tu vivienda, te contamos cómo puedes pagar el 50 por ciento del importe. Acogerse al pronto pago es la opción más inteligente si no vas a recurrir la sanción, pues pagarás la mitad de lo que te corresponda cuando se pase el plazo.

 

 

En primer lugar, debes saber que dispones de 20 días desde la notificación de la multa para pagar la misma acogiéndote a este descuento del 50 por ciento. No siempre es obligatorio señalar quién es el conductor, pero sí debes hacerlo siempre que la infracción conlleve pérdida de puntos.

 
 
 

Una vez recibida la multa, tienes tres opciones:

  • Presencialmente: Si no tienes Internet o prefieres hacer la gestión con una persona delante, puedes pagar en una sucursal de la Jefatura de Tráfico, en cualquier cajero o mostrador de Caixabank o en Correos, aunque, en este último caso, tendrás que abonar un recargo de 2,25 euros y otro 1,50 por ciento del importe de la multa. Si un agente te ha parado en la carretera, podrás pagar en ese momento con tarjeta de crédito.
  • Por teléfono: Un simple teléfono y una tarjeta de crédito es suficiente para hacer el pago de tu multa. Es un sistema de atención automática con funcionamiento 24 horas y sólo tendrás que llamar al 060. Una por una se te irán dando las instrucciones necesarias para realizar el pago.
  • Por Internet: Por último, y sin salir de casa, sólo tienes que escanear el código QR que se incluye en la notificación de la multa. A continuación te pedirán que introduzcas el importe total de la cuantía (sin reducir el 50 por ciento) y automáticamente el sistema hará el cálculo y te mostrará el importe que tienes que pagar.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/como-pagar-multa-dgt-ahorrarte-50-sancion_229469_102.html

Publicado

9 de marzo de 2021

 

 

 

 

La multa que puede ponerte la DGT en la gasolinera si repostas con el móvil encendido

 

 

Usar el teléfono móvil cuando paras tu coche en una gasolinera también puede acarrear una multa económica. Te detallamos la cuantía y el por qué de esta sanción.

 

 

 

 

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Durante los próximos meses, se aprobarán varias modificaciones importantes en la nueva Ley de Tráfico, unos cambios sustanciales que se han de aprobar definitivamente a través de la correspondiente tramitación parlamentaria (Ver Artículo Nuevo carné por puntos: todos los cambios que planea la DGT). Mientras tanto, conviene repasar algunas curiosidades y ciertos aspectos que pueden desconocer una gran mayoría de conductores que les pueden ahorrar el pago de multas indeseadas.

 

 

Una de las multas que te pueden poner por mero desconocimiento es la de sancionarte por tener el móvil encendido y manipulándolo mientras estás con tu coche en una gasolinera. En un principio, dicha acción a ti te puede parecer inofensiva y sin ningún tipo de peligro.

 

 

Sin embargo, una interpretación específica de lo que se detalla en el punto 3 del artículo 115 del Reglamento de Circulación puede conllevar la imposición de dicha multa. De forma concreta, esto es lo que se afirma en tal artículo del Reglamento de Circulación: “Para cargar combustible en el depósito de un vehículo, éste debe hallarse con el motor parado. Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos no podrán facilitar los combustibles para su carga si no está parado el motor y apagadas las luces de los vehículos, los sistemas eléctricos como la radio y los dispositivos emisores de radiación electromagnética como los teléfonos móviles.”

 

 

De esta forma, si un agente de la Guardia Civil de Tráfico te pilla usando el móvil en una gasolinera mientras estás repostando te puede multar con una sanción que asciende a 100 euros. La razón específica no obedece al posible peligro de deflagración o explosión por el mero uso del smartphone o por que su utilización provoque que salte una chispa como consecuencia del radio de acción de las ondas electromagnéticas que irradian los móviles. En realidad, la verdadera razón de la multa es que un usuario al manipular un móvil mientras está repostando es que se puede distraer, derramando combustible al suelo, en cuyo caso, la probabilidad o riesgo de deflagración o explosión sí que sería mayor.

 
 

Por tanto, si te dispones a repostar combustible, mantén lejos y apaga tu teléfono móvil. Después de repostar, si quieres hacer un descanso, ve al restaurante o al bar de la estación de servicio y en ese lugar y momento sí que puedes usar tu smartphone o hacer cualquier tipo de actividad que te suponga distraerte con seguridad y, por qué no, hacer un necesario y seguro alto en el camino.

 

 

Por último, en lo relativo al uso del móvil en la conducción, la nueva Ley de Tráfico que se aprobará próximamente contempla un endurecimiento en esta sanción. En la actualidad, utilizar un móvil mientras se está conduciendo está penado con la pérdida de 3 puntos, una sustracción que será mayor y que crecerá a 6 puntos según las modificaciones previstas en la nueva normativa.

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/multa-puede-ponerte-dgt-en-gasolinera-si-repostas-con-movil-encendido_229453_102.html

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