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Publicado

26 de abril de 2021

 

 

 

 

Todos los nuevos límites de velocidad que entran en vigor en mayo: la guía definitiva

 

Ya queda menos para que entren en vigor los nuevos límites de velocidad en vías urbanas en España. Estos son todos los cambios con los que te debes quedar.

 

 

 

 

Nuevo límite 30 km/h en ciudad.

 

 

 

 

El próximo 11 de mayo entran en vigor en España los nuevos límites en las calles y travesías de ciudades y poblados. Una medida, apoyada por la Comisión Europea, que ya fue aprobada en noviembre por el Consejo de Ministros, pero que ya desde el 11 de mayo se empieza a aplicar de forma oficial y definitiva.

 

 

Detrás de la decisión de modificar la gran mayoría de límites de velocidad en las ciudades españolas está la de aumentar la seguridad de todos los usuarios de la vía, especialmente la de los usuarios vulnerables. El 82 por ciento de los fallecidos en accidentes de tráfico en España en 2019, precisamente, pertenecían a este colectivo que forman peatones, ciclistas y motoristas.

 
 

Reduciendo la velocidad máxima de gran parte de las calles a 30 km/h, el riesgo de fallecer por culpa de un atropello se reduce en un 80 por ciento en comparación a si se produce a 50 km/h. Aparte de reducirse también el ruido ambiental, la distancia de frenado que necesita un conductor para detener el vehículo en caso de emergencia se reduce a la mitad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nuevos límites de velocidad: así son los cambios

El cambio más importante que entrará en vigor el 11 de mayo es el que establece que todas las vías con un único carril por sentido de circulación pasan a ser de 30 km/h. Incluso algunas vías con dos o más carriles pueden ver reducida su velocidad máxima si alguno de estos carriles se reserva para la circulación de taxis, buses o bicis. Las autoridades municipales, no obstante, podrán rebajar velocidades máximas en algunas calles si así lo consideran y lo señalizan de forma específica.

 

 

 

Para que todos los cambios queden bien claros y para que los ayuntamientos tengan una guía de referencia, la DGT y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han elaborado un Manual de aplicación de los nuevos límites de velocidad en vías urbanas. Aquí se recogen hasta 32 situaciones concretas en las que se especifica qué límite máximo hay para cada vía y los cambios que se pudieran recibir, pero que podemos resumir en lo siguiente:

 

  • Límite 20 km/h: para vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera, incluso si existiese una separación física para el flujo de peatones.
  • Límite 30 km/h: para vías urbanas de un único carril por sentido de circulación. Las ciclovías siguen limitadas a 30 km/h.
  • Límite 50 km/h: para vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación. También es el límite genérico de velocidad en travesías urbanas para todo tipo de vehículos.
  • Límite 40 km/h: en este último tipo de vías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas tienen una velocidad máxima inferior.
  • Límite 80 km/h: para las autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado, su velocidad máxima es de 80 km/h, aunque se puede ampliar si están de acuerdo el titular de la vía y la autoridad municipal, señalizándolo correctamente y sin rebasar los límites genéricos.

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/todos-nuevos-limites-velocidad-entran-en-vigor-en-mayo-guia-definitiva_232608_102.html


Publicado

27 de abril de 2021

 

 

 

 

Conducir con resaca: así influye el alcohol en la conducción incluso el día después de ingerirlo

 

Conducir con resaca un día después de ingerir alcohol también tiene efectos perjudiciales para nuestra seguridad y habilidad al volante.

 

 

 

 

 

Conducir con resaca o un día después de ingerir alcohol también tiene efectos negativos y peligrosos (Foto: Cordon Press/iStock/Agencias)

 

 

 

 

No cabe duda que la ingesta de alcohol y de drogas tienen multitud de efectos negativos en la conducción, provocando una notable reducción en las habilidades y aptitudes psicomotrices de quien se pone tras al volante. Sin embargo, un buen número de personas considera de forma errónea que ponerse a los mandos de un automóvil un día después de ingerir una cantidad considerable de alcohol no resulta tan peligroso a hacerlo poco tiempo después de ingerirlo.

 

 

En un tweet reciente publicado en la cuenta oficial de Twitter de la DGT, este organismo avisa a los conductores de los peligros y consecuencias de ponerse al volante un día después de ingerir una cierta cantidad de alcohol. Aquellos quienes piensan que conducir con resaca no entraña ningún peligro están realmente equivocados.

 

 

 

 

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Para avisar de los peligros y de las posibles fatales consecuencias de conducir con resaca, la DGT remite a una investigación realizada hace unos años y cuyas principales conclusiones fueron publicadas en la revista Tráfico. Dicho estudio fue elaborado por investigadores de la universidad británica de Brunel, quienes analizaron los comportamientos y las reacciones de once conductores voluntarios antes y después de beber alcohol, con varios días de separación entre ambas partes.

 
 

Una de las conclusiones principales de dicho estudio es la siguiente: conducir con resaca o el día después de una juerga puede hacer que una persona maneje o controle el coche hasta cuatro veces peor si el día de antes no bebió nada. Cuando se conduce con resaca, según dicho estudio, se sobrepasan los límites de velocidad hasta cuatro veces más, mientras que las invasiones injustificadas de carril también se multiplican por cuatro. En el caso de la velocidad media, cuando se conduce el día después de ingerir mucho alcohol se circula a 15 km/h más del límite de velocidad, lo que supone recorrer en torno a unos 2.000 metros (o 2 kilómetros) con exceso de velocidad.  En el caso de las infracciones cometidas en Stops, semáforos e intersecciones, éstas se multiplican por dos.

 

 

 

Los efectos de la resaca en el organismo de las personas

El estudio realizado por la universidad británica de Brunel también señala que el organismo sufre alteraciones tras el consumo y metabilización de alcohol que afectan a las tareas diarias, entre ellas la conducción. Algunas de dichas alteraciones son las siguientes:

 

  • Neurológicas: el cerebro disminuye su actividad (funciona más lento) hasta 16 horas después de desaparecer el alcohol del organismo.
  • Hemodinámicas: aumenta el trabajo cardíaco (se obliga a un sobreesfuerzo al corazón).
  • Hormonales: diuresis (se orina muchas veces) y, por tanto, más posibilidades de sufrir una deshidratación.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/conducir-con-resaca-influye-alcohol-en-conduccion-incluso-dia-despues-ingerirlo_232691_102.html

Publicado

28 de abril de 2021

 

 

 

 

Lo que oculta la luz V-16 de la DGT que sustituirá a los triángulos: ¿te obligará a más gastos aún?

 

El último Real Decreto que aclara las especificaciones de las nuevas balizas luminosas V16 trae consigo una sorpresa inesperada. ¿Más gastos para el conductor?

 

 

 

 

 

La nueva baliza luminosa V16 deberá llevar, obligatoriamente, un sistema de geolocalización.

 

 

 

 

Llevamos ya varios años hablando de los nuevos dispositivos luminosos V16 para el coche que acabarán sustituyendo, de forma definitiva, a los triángulos de emergencia. Esta baliza, que se coloca en el coche y emite una luz para alertar de nuestra presencia, evitará que el conductor se tenga que bajar del coche si ha sufrido una avería en la carretera, garantizándole así una mayor seguridad.

 

 

El próximo 1 de julio de 2021 será el momento a partir del cual ya se podrá empezar a utilizar este dispositivo V16 y del cual ya no estaremos obligados a llevar los triángulos (siempre que llevemos con nosotros, obviamente, esta baliza luminosa). Algunas empresas, como por ejemplo Help Flash, ya habían comenzado a fabricar sus primeras unidades de cara a ser utilizadas desde ya y ahora se encuentran con una desagradable sorpresa: en el último Real Decreto publicado por el Gobierno, del 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, se especifica que estos dispositivos deberán llevar obligatoriamente un sistema de geolocalización.

 

 

 

 

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Baliza luminosa V16: la geolocalización, obligatoria

La nueva luz V16 para alertar de la parada de un vehículo en la carretera será obligatoria de forma exclusiva a partir del 1 de enero de 2026 y (sorpresa) deberá tener un sistema de geolocalización de forma obligatoria. Hasta ahora se había hablado en textos pasados de las características de estas balizas luminosas V16; de hecho, este último Real Decreto aclara las (de momento) últimas especificaciones que se deben seguir para fabricar estos dispositivos: su intensidad luminosa, su estabilidad, su frecuencia de destello, su irradiación, las características de la batería, el rango de temperaturas de funcionamiento…

 
 

Pero ahora se especifica que las nuevas balizas V16 deberán incorporar un sistema de geolocalización que, no obstante, solo se activará una vez que el conductor active la luz ante una emergencia; es decir, que no se geolocalizará la posición del vehículo en todo momento.

  

 

Este servicio de comunicaciones “con el punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad” tiene un coste extra, el cual deberá ser asumido por el fabricante para los 12 primeros años de vida del dispositivo. Desde Help Flash no se atreven todavía a indicar el precio del futuro dispositivo V16 geolocalizado, ya que todavía están a la espera de que la DGT publique las especificaciones técnicas del sistema de geolocalización que deberá llevar integrado.

 

 

Pero lo que queda claro es que esta nueva medida no hará otra cosa que encarecer el producto (actualmente oscilan entre los 10 y los 30 euros) y pone en duda el aspecto de la privacidad de los propios conductores. La DGT ya está respondiendo en sus redes sociales a dudas de los conductores y ha resuelto algunas de ellas: por ejemplo, que la información recogida de esta geolocalización será anónima, y ha resaltado que solo se activará esta función al encender el dispositivo.

 

 

¿Qué quiere decir todo esto? Que todas las balizas luminosas V16 que se han vendido hasta ahora sin el sistema de geolocalización solo serán legales hasta el 1 de enero de 2026. A partir de ese momento, reconocido por la propia DGT, sí será obligatorio que esta luz V16 disponga de esta característica. El Real Decreto indica que el listado de marcas y modelos que cumplan con estas características serán publicadas en esta página web, la cual todavía no está operativa.

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/esconde-nueva-luz-v-16-dgt-sustituira-triangulos-a-te-obligara-mas-gastos_232799_102.html

Publicado

28 de abril de 2021

 

 

 

 

Los límites de velocidad que ya cambian y los problemas con las nuevas señales

 

Este mes de mayo entran en vigor los nuevos límites de velocidad en ciudad y muchos municipios ya adaptan sus señales. Sin embargo, muchas podrían no cumplir con las homologaciones.

 

 

 

 

 

Los límites de velocidad que ya cambian y los problemas con las nuevas señales

 

 

 

 

 

El 11 de mayo es, finalmente, el día. El día en el que se estrenan los nuevos límites urbanos aprobados ya por la DGT y el día tan temido por los conductores, donde va a bajar en algunas calles, y mucho, la velocidad a la que se podrá circular. Ya te hemos contado en los últimos días la noticia, pero básicamente te recordamos que entra en vigor un nuevo límite de 20 km/h en las vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera; de 30 km/h en las de un único carril por sentido; y de 50 km/h en las de dos o más carriles por sentido. Aquí puedes consultar toda la guía con los nuevos límites.

 

 

Sin embargo, desde el sector de la señalización vertical, la seguridad vial y la movilidad urbana lanzan hoy una importante alerta. La asociación AFASEMETRA denuncia las malas prácticas que se están realizando ya en algunos municipios que han empezado a actualizar las señales para advertir de los nuevos límites de velocidad.

 
 

AFASEMETRA, en concreto, asegura que para reemplazar los límites genéricos en las señales que ya existen, muchas localidades están recurriendo a “colocar encima láminas retrorreflectantes con la nueva velocidad sobre las señales existentes”. Para la asociación, esta práctica “no es recomendable en absoluto y puede no cumplir con las medidas mínimas de seguridad vial que se deben exigir”. Como ejemplo, nos comparten la imagen que ilustra este artículo para que veamos el problema.

 
 

La organización además confirma que es una práctica y una solución que “vuelve a repetirse tras el cambio en el límite genérico de velocidad en autopistas y autovías en el año 2011”. AFASEMETRA vuelve así a pedir que se respeten los requisitos imprescindibles en la señalización vertical en calles y carreteras, que no son otros que la correcta visibilidad, legibilidad, comprensibilidad y credibilidad.

 

 

El sector por último solicita formalmente una revisión del estado de las señales, denunciando que “si a una señal con más de 10 años le ponemos un parche de lámina retrorreflectante nueva se va a notar la diferencia con toda seguridad y sobre todo en condiciones nocturnas donde el conductor solo verá el parche y no la señal completa”. También piden que las nuevas señales cuenten como mínimo con el Marcado CE obligatorio para la señalización permanente, al igual que sucede en las vías interurbanas.

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/limites-velocidad-ya-cambian-problemas-con-nuevas-senales_232790_102.html

Publicado

28 de abril de 2021

 

 

 

 

La DGT alerta de multas de 200 € y 3 puntos por una acción que casi todos cometemos al volante

 

La DGT recuerda la multa de 200 euros y 3 puntos en el carné de conducir con la que puedes ser castigado si caes en esta acción.

 

 

 

 

 

Multa de 200 euros y 3 puntos por esta infraccion que todos cometemos

 

 

 

 

Pese a que las noticias sobre radares y cambios en la normativa de tráfico para reducir la velocidad con nuevos límites se suceden cada poco tiempo, las distracciones al volante se han convertido en el principal causante de accidentes de tráfico en nuestro país. Un problema que la DGT tampoco pierde de vista.

 

 

Seguro que tú también lo has visto y, aunque te cueste reconocerlo, has sido partícipe de ello. Vehículos que no avanzan en un atasco, conductores que no responden cuando el semáforo se pone en verde o pequeños (y grandes sustos) por no estar concentrados al volante. La mayor parte de estas distracciones tienen un denominador común: el teléfono móvil.

 

 

 

 

 

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Por ello, la DGT ha recordado que su uso, y el de otros dispositivos como navegadores o auriculares, están castigados con 200 euros de multa y la resta de tres puntos en el carné de conducir. Esto se debe a que cualquiera de estos aparatos impiden mantener una atención permanente en la conducción.

 
 

Pero, aunque la DGT no lo comenta en su tweet, tampoco debemos olvidar que la multa por el uso del teléfono móvil aumentará muy pronto. Así, la nueva reforma de Tráfico prevé mantener los 200 euros de multa pero quitará seis puntos a los infractores, en lugar de los tres actuales. Este cambio está englobado dentro de una profunda renovación que ya está en marcha y que afecta al uso de otros dispositivos (como detectores de radar) en el coche, cambios sustanciales en los límites de velocidad, mayores sanciones por obviar los sistemas de retención o novedades para los vehículos de movilidad personal.

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-alerta-multas-200-3-puntos-por-accion-casi-todos-cometemos-volante_232787_102.html

Publicado

28 de abril de 2021

 

 

 

 

La carta que la DGT va a enviar para anunciarte esta importante nueva ley

 

Tal y como te hemos venido contando, ya está publicado en el BOE el nuevo Real Decreto sobre los vehículos al final de su vida útil. Una de las normas más importantes se anunciará por carta.

 

 

 

 

La carta que la DGT va a enviar para anunciarte esta importante nueva ley.

 

 

 

 

 

Fin a la baja temporal de vehículos sin fecha final. Como te hemos venido informando en los últimos días, España acaba de aprobar un nuevo Real Decreto sobre los vehículos al final de su vida útil, el 265/2021 de 13 de abril, en el que se incorporan importantes novedades anunciadas ya por la DGT y publicadas en el BOE. Una, la posibilidad de dar definitivamente la baja de los vehículos que no hayan estado asegurados ni hayan superado la ITV en los últimos 10 años aunque se encuentren parados, tal y como ya te informamos.

 

 

Pero otra importante novedad de este decreto es que la DGT establece ya un límite temporal por primera vez a las fechas de solicitud de las bajas temporales de los vehículos: y este será de un año. De esta forma se modifican por completo los trámites y plazos para dar de baja temporalmente un vehículo.   

 
 

Ahora además, y según informa Ideal, esta modificación se informará a los conductores afectados a través de una carta que enviará a lo largo de 2021 la DGT. En ella se comunicará que en los próximos meses cambia la normativa y cómo afecta a los vehículos.

 
 

El objetivo de toda esta iniciativa y cambio legislativo no es otro que terminar de una vez con los denominadoscoches zombies” que circulan por nuestras carreteras: se trata de los vehículos que están dados de baja temporal pero que siguen funcionando en realidad. Según un estudio de Línea Directa, en España hay hasta 2,6 millones de estos vehículos en circulación.

 

 

Ya que no están dados de alta, el gran problema de seguridad que generan este tipo de vehículos es que, en la mayoría de ocasiones, pueden estar circulando sin seguro y sin haber pasado las inspecciones de ITV obligatorias correspondientes. Tanto en casos de averías, como en casos de siniestros, suponen un alto coste económico.

 

 

Como te hemos venido contando también en las últimas horas, este tipo de actuación tiene multa de la DGT. En concreto, Tráfico sanciona con más de 3.000 euros esta infracción: 2.500 euros por circular sin el seguro obligatorio, 500 por hacerlo con el coche dado de baja y hasta 200 por no tener la ITV en regla.

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/carta-dgt-va-enviar-anunciarte-esta-importante-nueva-ley_232785_102.html

Publicado
hace 17 minutos, Ocio dijo:

Fin a la baja temporal de vehículos sin fecha final. Como te hemos venido informando en los últimos días, España acaba de aprobar un nuevo Real Decreto sobre los vehículos al final de su vida útil, el 265/2021 de 13 de abril, en el que se incorporan importantes novedades anunciadas ya por la DGT y publicadas en el BOE. Una, la posibilidad de dar definitivamente la baja de los vehículos que no hayan estado asegurados ni hayan superado la ITV en los últimos 10 años aunque se encuentren parados, tal y como ya te informamos.

 

 

Pero otra importante novedad de este decreto es que la DGT establece ya un límite temporal por primera vez a las fechas de solicitud de las bajas temporales de los vehículos: y este será de un año. De esta forma se modifican por completo los trámites y plazos para dar de baja temporalmente un vehículo.

 

menudo robacuartos, el unico cometido de esto es seguir quitandonos el dinero de alguna manera. 

 

se acabo el coleccionismo de coches y motos y pasara a ser un articulo de lujo. cuantas joyas se iran a la chatarra por culpa de esta cruel imposicion.

Publicado

29 de abril de 2021

 

 

 

 

No respondas al móvil al volante: impactante vídeo de advertencia de la policía

 

La DGT no es la única que alerta del peligro de utilizar el teléfono móvil al volante. 2 segundos de distracción dan vida a este impactante vídeo.

 

 

 

 

 

El impactante vídeo que avisa d elos peligros de utilizar el teléfono móvil al volante

 

 

 

 

Como te hemos venido contando en los últimos meses, la DGT ha declarado la guerra a las distracciones al volante. Una de las más habituales, y en la que cada vez caen más conductores, está relacionada con el uso del teléfono móvil. De hecho, el castigo por hacer uso de él se elevará de tres a seis puntos menos en el carné de conducir (la cuantía económica se mantiene en 200 euros).

 

 

Pero la DGT no es el único organismo europeo que hace campaña en televisión y redes sociales para concienciar de los peligros que entraña este comportamiento. Por ello, en su cuenta de Twitter han rescatado un anuncio difundido por el Departamento de Seguridad Vial de Irlanda del Norte, donde recalcan la importancia de no distraerse con el teléfono móvil.

 

 

 

 

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El mensaje del anuncio es claro: “dos segundos de distracción pueden hacer que pierdas lo que realmente importa”. A lo largo del vídeo vemos como cuatro conductores se distraen al recibir mensajes banales en sus teléfonos móviles. En todos ellos, el tiempo que tardan en echar un pequeño vistazo a sus dispositivos es clave para evitar o sufrir un accidente o un atropello.

 
 

La conclusión es clara, la que todos sabemos y muchos obvian. Al volante no debemos mirar nunca el teléfono móvil. Durante el tiempo que echamos un ojo al dispositivo, contestamos una llamada o devolvemos un mensaje hemos recorrido cientos de metros sin prestar atención a lo que sucede en la carretera. Seguro que cualquiera de estos mensajes y llamadas no es, ni de lejos, tan importante como una vida humana.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/no-respondas-movil-volante-impactante-video-advertencia-policia_232893_102.html

Publicado

30 de abril de 2021

 

 

 

 

La justicia europea obliga a los coches a tener seguro aunque no circulen

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma que todos los coches deben tener seguro aunque no estén circulando. Te contamos todos los detalles.

 

 

 

 

La justicia europea confirma que todos los coches tendrán que contar con seguro obligatorio aunque no circulen

 

 

 

 

Pese a que un vehículo se encuentre en una zona privada, sin circular y con el desguace en el horizonte, es obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil para el coche. Esto es lo que ha confirmado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras el estudio de un caso llegado desde Polonia.

 

 

De esta manera, la justicia europea reitera la obligación de cualquier dueño de un automóvil de contar con un seguro de responsabilidad civil, incluso aunque no haya pasado la inspección técnica (la ITV en España) y, por tanto, no pueda circular. Una situación similar es la que presentaba el Fondo de Garantía del Sector de Seguros polaco que había denunciado al Distrito de Ostrów (Polonia) y a los que, finalmente, la justicia les ha dado la razón.

 
 

Todo comenzó con el decomiso de un vehículo por parte del Distrito de Ostrów. Durante tres meses, el coche permaneció en un área privada, sin salir de allí y sólo se movió hasta el desguace en grúa, por lo que no se puso en circulación. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea da la razón al Fondo de Garantía del Sector de Seguros polaco asegurando que todo vehículo, circule o no, debe contar con un seguro de responsabilidad civil siempre que no esté dado de baja en la administración.

 
 
 

Un caso de coche zombie

Algo similar es lo que puede pasar en España y el Gobierno quiere cambiar con una nueva norma, tal y como te contamos en este artículo. Hasta ahora, una manera de vender un coche por piezas en el mercado negro o sacarlo del país pasaba por dar de baja temporal un automóvil. Durante este periodo, el vehículo se despiezaba en lugar de ser mandado a un desguace para ser achatarrado y, posteriormente, reciclar los componentes todavía aprovechables.

 

 

Para ello, con la nueva norma todo coche que supere el año de baja temporal volverá a ser dado de alta automáticamente, por lo que circule o no, pase o no la ITV, deberá contar con un seguro de responsabilidad civil.  

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/justicia-europea-obliga-coches-tener-seguro-aunque-no-circulen_232993_102.html

Publicado

5 de mayo de 2021

 

 

 

 

 

Cuánto te cuesta viajar a diario en coche, metro, tren o autobús, según la DGT

 

Tráfico nos explica en un interesante gráfico cuál es la huella de CO2 de nuestros viajes diarios según el medio de transporte que utilicemos y su coste.

 

 

 

 

 

Cuánto te cuesta viajar a diario en coche, metro, tren o autobús, según la DGT.

 

 

 

 

A pesar de las campañas realizadas por la Dirección General de Tráfico (DGT) en pro de la movilidad sostenible animando a usar el coche “solo cuando sea necesario”, lo cierto es que, según un estudio de la consultora Nielsen, en España se abusa del vehículo particular: casi la mitad de los españoles (48%) lo utiliza a diario y un 37% casi todos los días. Y eso que un 15% de los desplazamiento diarios son inferiores a 10 kilómetros; otro 30% de 10 a 24 kilómetros, y que todos los estudios señalan que en distancias inferiores a 3-10 km el desplazamiento a pie o en bici es más eficaz y más rápido que el coche.

 

 

Pero, además de ser más eficaz y rápido que el coche, el uso de la bicicleta tiene otros tantos beneficios: es más sano y menos contaminante. La DGT ha publicado un gráfico en el que claramente podemos ver cómo los viajes a pie o en bici no producen huella de carbono. Sin embargo, tomando como referencia un viaje de 7 kilómetros, un autobús emite 2,6 kilogramos de CO2 y un coche 1,34 kilogramos si es gasolina, o 1,39 si es diésel.

 

 

 

 

huella CO2

 

huella CO2

 

 

 

Si hablamos de viajar en moto, los datos son más positivos ya que las emisiones de CO2 se reducen a 0,72 kilogramos. Como ejemplo, para compensar esas emisiones al año –un viaje de 7 kilómetros al día- habría que plantar 66 árboles en el caso de la moto, 101 en el caso de autobús y en torno a 150 en el caso de un coche.

 
 

Para contrarrestar el CO2 emitido por estos medios de transporte durante un año, la DGT ha calculado un coste en euros. Así, mientras los viajes a pie o en bicicleta tienen coste cero, ya que no producen emisiones contaminantes por su uso, realizar un trayecto diario de 7 kilómetros en autobús cuesta 454 euros al año. En el caso del coche de gasolina, el coste es de 730 euros, y si es un modelo con motor diésel, el coste se reduce ligeramente hasta los 684 euros al año. Por su parte, circular en moto costaría 297 euros y en metro o autobús tan solo 84.

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/cuanto-te-cuesta-viajar-diario-en-coche-metro-tren-autobus-segun-dgt_233297_102.html

Publicado

5 de mayo de 2021

 

 

 

 

La DGT advierte de cómo tienes que cambiar la titularidad de un coche al comprarlo… o tendrás multa

 

Sólo 30 días máximo. Es el plazo que tienes al comprar un coche para cambiar la titularidad. La DGT te informa de cómo hacerlo y qué necesitas.

 

 

 

 

 

La DGT advierte de cómo tienes que cambiar la titularidad de un coche al comprarlo. Foto: DGT.

 

 

 

 

El Reglamento General de Vehículos es muy claro y regula perfectamente la titularidad de los vehículos. Por eso, la DGT lanza estos días una campaña en redes sociales en la que advierte de cómo debes hacer los trámites y qué plazos tienes al comprarte un coche. Y atento, porque no dispones de demasiado tiempo.

 

 

Así, la Dirección General de Tráfico anuncia que “si compras un vehículo debes hacer cambio de titularidad en 30 días máximo, solicitando cita previa por Internet o en el teléfono 060”. Es decir, no lo dejes pasar porque en apenas un mes estarás ya incumpliendo la normativa si has realizado la compra de un coche.

 
 

La DGT también aclara, eso sí, que “antes debes justificar el pago, exención o no sujeción del impuesto de transmisiones patrimoniales”. En esta página web de Tráfico encontrarás toda la información relativa al cambio de titularidad de un vehículo.

 

 

 

 

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Según detalla esta página, el plazo máximo de 30 días empieza a contar desde la firma del contrato para realizar el cambio de titularidad. Una vez efectuado, se expedirá un nuevo permiso de circulación que únicamente, eso sí, será válido si la ITV está en vigor.

 

 

La DGT también detalla que, para que un vehículo pueda ser transferido, debe estar en situación de alta administrativa y cumplir requisitos tales como tener abonado el Impuesto de Circulación del año anterior; tener abonadas también todas las posibles sanciones impuestas por infracciones; estar libre de cualquier limitación de disposición que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles; y estar libre de embargos y precintos. 

 

 

Además, el contrato de compraventa del vehículo debe estar firmado tanto por el comprador como por el vendedor, y es conveniente también que se incluya la hora exacta en la que se hace entrega del vehículo.

 
 

El proceso tiene un coste de 55,15 euros para un vehículo en función a la tasa 1.5; de 27,57 euros para ciclomotores en función a la tasa 1.2; mientras que para vehículos procendentes de Canarias, Ceuta y Melilla con destino a la península y Baleares, además hay que realizar la anotación de la importación y se deberá abonar un importe de 8,59 euros en función a la tasa 4.1. Todos los detalles y las dudas sobre el trámite de cambio de titularidad del vehículo puedes consultarlo en esta página web.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-advierte-como-tienes-cambiar-titularidad-coche-comprarlo-tendras-multa_233288_102.html

Publicado

6 de mayo de 2021

 

 

 

 

Estas son las multas por no apagar el motor si estás parado… o por atar tu bici a un árbol o farola

 

Pequeños gestos que realizamos a diario pueden conllevarnos una buena multa. ¿Sabías que puedes ser sancionado por no apagar el motor o atar tu bici a un árbol?

 

 

 

 

 

Multas por mantener el motor encendido o por atar tu bicicleta a un árbol o una farola

 

 

 

 

Se acercan los días cálidos, las temperaturas más altas y el sopor de una espera sin el aire acondicionado del coche. Un buen motivo para mantener el motor de tu coche encendido… y ser multado. También si aprovechas el cielo despejado para desplazarte en bici y atarla a un árbol… o una farola.

 

 

Cualquiera de estos pequeños gestos, que podemos realizar habitualmente en nuestra propia ignorancia, son motivos de sanción en muchas ciudades. Estas normas están reguladas por las ordenanzas de circulación de cada una de ellas y todas tienen sus particularidades.

 
 

Sin embargo, ser multado por mantener el motor del coche encendido una vez estacionado no es una excepción. Tanto en Madrid como en Barcelona es motivo de multa al entender que estamos contaminando mientras el coche está parado. Cualquiera de los dos ejemplos sirve y en ellos la multa suele rondar los 100 euros.

 
 
 

Bicicletas, cuidado dónde las dejas

Algo similar sucede con el atado de una bicicleta. Las ordenanzas municipales suelen contemplar esta situación como un deterioro de la ciudad cuando se realiza en un árbol o en mobiliario especialmente protegido, como pueden ser las farolas modernistas de Barcelona.

 

 

Además, en estas normas también se especifica que las bicicletas no se pueden atar a bancos o lugares donde dificulten el trabajo a los operarios del Ayuntamiento (vuelve a servir el ejemplo de las farolas).

 

 

Al ser consideradas infracciones leves, atar una bicicleta en un lugar indebido suele conllevar una multa de unos 100 euros pero en Barcelona, por ejemplo, esta categoría eleva el tope máximo de la cuantía por encima de los 450 euros, por lo que todo dependerá de la gravedad del daño que el ciclista haya podido causar.

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/estas-son-multas-por-no-apagar-motor-estas-parado-atar-bici-arbol-farola_233384_102.html

Publicado

6 de mayo de 2021

 

 

 

 

La DGT insiste en las autopistas y autovías de pago: “el que usa las carreteras, lo paga”

 

La DGT a través de su propio director general, Pere Navarro, se ha manifestado a favor del pago por el uso de las autopistas y autovías en nuestro país. Aquí tienes todos los detalles.

 

 

 

 

La DGT insiste en las autopistas y autovías de pago

 

 

 

 

 

No es la primera vez que te hemos señalado que en España próximamente se podría implantar un sistema de pago por uso en las autopistas y autovías de toda la red nacional de carreteras. En la actualidad, sólo existen algunas vías de pago o con peaje, una situación que podría cambiar dentro de muy poco, de acuerdo a las intenciones y planes acordados de forma común tanto por la propia DGT como por el propio Gobierno.

 

 

en nuestro país, en unas declaraciones realizadas en su comparecencia ante la Comisión de Interior del Senado con el objetivo principal de explicar ante los senadores las nuevas políticas que se van a emprender en España en pos de la seguridad vial.

 
 

En unas de sus declaraciones, Navarro ha asegurado que “en todos los países europeos se paga en la conservación y el mantenimiento de las carreteras de alta capacidad, en todos". Tras la finalización de la concesión en el mantenimiento y explotación de muchas autopistas de peaje, el mantenimiento de las mismas lo está asumiendo "el presupuesto del Estado", según Navarro, quien ha añadido que "no podemos. Usted, cuando va en tren, no va gratis. Hay unas infraestructuras que hay que pagarlas aquí y en cualquier país".

 
 

El director general de Tráfico ha añadido que “haríamos bien en ponernos de acuerdo todos para resolver este tema de Estado. No podemos cargar a los presupuestos del Estado la conservación y mantenimiento de autopistas y autovías y hacer que la pobre abuelita que cobra una pensión, que no tiene ni coche, esté pagando la conservación y el mantenimiento de las carteras de alta velocidad”. Pere Navarro ha enfatizado aún más esta cuestión con un claro mensaje: "el que usa lo paga".

 

 

Estas declaraciones del máximo dirigente de la DGT se han producido tan sólo unas horas después de que el Gobierno comunicase muchas de las líneas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que ha remitido a Bruselas (sede de la Comisión Europea). En dicho plan, se contempla que en 2024 podría entrar en vigor el sistema de pago por uso en la red de carreteras del Estado, de acuerdo a dos principios: "quien contamina paga" y "el que usa paga".

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-insiste-en-autopistas-autovias-pago-el-usa-carreteras-paga_233386_102.html

Publicado

09/05/2021

 

 

 

 

Polémica con las señales, a dos días de la entrada en vigor de los nuevos límites de velocidad en ciudad

 

 

 

 

Señales velocidad

 

 

 

 

 

El 11 de mayo entran en vigor los nuevos límites de velocidad en ciudad. La nueva norma reduce de forma genérica a 30 km/h en vías con un carril por sentido (anteriormente el genérico era de 50 km/h independientemente de los carriles), lo que obliga a cambiar las indicaciones. Pero hay polémica con estas porque una asociación asegura que el cambio de señalización por los nuevos límites de velocidad no se está haciendo correctamente.

 

 

Con la nueva reglamentación, en las vías con plataforma única, es decir, donde no existe diferencia de altura entre calzada y acera, el límite será de 20 km/h; en las de un solo carril por sentido, de 30 km/h; mientras que, en vías de dos o más carriles por sentido, será de 50 km/h, por lo que la señalización correspondiente debe actualizarse.

 

 

 

Malas prácticas en la actualización de las señales

El sector de la señalización vertical, la seguridad vial y la movilidad urbana, a través de la asociación AFASEMETRA, denuncia las malas prácticas que están realizando algunos municipios al actualizar la señalización vertical de sus calles. 

 

 

La denuncia afirma que en lugar de colocar señales nuevas, algunos ayuntamientos recurren a “colocar encima láminas retrorreflectantes con la nueva velocidad sobre las señales existentes". Según los expertos esto "no es recomendable en absoluto y puede no cumplir con las medidas mínimas de seguridad vial". Se trata de una práctica que “vuelve a repetirse tras el cambio en el límite genérico de velocidad en autopistas y autovías en el año 2011”, añade Francisco Cano, presidente de la asociación.

 

 

 

Placas
 
 
 

"Poner láminas sobre las señales instaladas implica no cumplir con estos requisitos técnicos mínimos, pudiendo originarse embolsamientos, falta de adherencia al estar sucio el sustrato, transparencia ya que en algunos casos las láminas dejan ver el fondo con la velocidad anterior, o incluso no cubren la zona íntegramente, por lo que producen una alta confusión; en definitiva es un parche”, comenta el presidente de AFASEMETRA, Francisco Cano. 

 

 

 

Los cuatro requisitos imprescindibles de las señales de tráfico

AFASEMETRA recuerda cuáles son los cuatro requisitos imprescindibles de la señalización vertical: 

  • visibilidad
  • legibilidad
  • comprensibilidad 
  • credibilidad

 

 

 

Desde la asociación recomiendan,  en primer lugar realizar una revisión del estado de las señales. “Si a una señal con más de 10 años le ponemos un parche de lámina retrorreflectante nueva se va a notar la diferencia con toda seguridad y sobre todo en condiciones nocturnas donde el conductor solo verá el parche y no la señal completa”, afirman. 

 

 

También recuerdan que la nuevas señales de velocidad en ciudad deben cumplir los principales estándares de calidad y contar como mínimo con el Marcado CE obligatorio para la señalización permanente, al igual que sucede en las vías interurbanas. “La señalización contribuye a crear ciudades más amigables, a eliminar momentos de incertidumbre, y supone una inversión muy baja en relación con el beneficio en materia de seguridad vial que se puede obtener”, añade Cano.

 

 

 

Señal prohibido adelantar
 
 
 

Falta de inventario

AFASEMETRA asegura que existe una falta de un inventario real sobre cuántas señales existen, cuántas están deterioradas y qué cambios necesitan para cumplir con la ley en la mayoría de los municipios. Esto, afirman, puede “conllevar retrasos en el cambio de señalización, provocando un importante problema de confusión entre los ciudadanos, pero que no se puede resolver con una solución transitoria y de pocas garantías como es poner una lámina que no cumple ningún requisito”.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autobild.es/noticias/polemica-senales-dos-dias-entrada-vigor-nuevos-limites-velocidad-ciudad-862279

Foto portada: AFASEMETRA

Publicado

10 de mayo de 2021

 

 

 

 

Todas las multas y la pérdida de puntos si superas los nuevos límites de velocidad

 

Desde mañana 11 de mayo entran en vigor los nuevos límites de velocidad en ciudades y travesías. Atento a las multas y a la pérdida de puntos si los superas.

 

 

 

 

Los nuevos límites traen nuevas multas y resta de puntos

 

 

 

 

Durante los próximos días, los conductores de nuestro país se tienen que acostumbrar a una importante medida que les afectará prácticamente a diario: los nuevos límites de velocidad en las ciudades y en las travesías. Los nuevos límites (LEER ARTÍCULO: NUEVOS LÍMITES DE VELOCIDAD VIGENTES DESDE MAÑANA 11 DE MAYO) han cambiado el cuadro de multas, por lo que dependiendo de la infracción podrás perder puntos en tu carné desde velocidades muy bajas.  

 

 

Antes de la entrada en vigor mañana de los nuevos límites, el límite de velocidad genérico en ciudad ha venido siendo los 50 km/h. Pues bien, dependiendo de las circunstancias y, sobre todo, de las características de las calles, vías y avenidas por las que se esté circulando, el límite en cuestión puede bajar a los 20 km/h, estableciéndose también numerosos casos con límite a 30 km/h y 40 km/h. Repasamos las multas que te pueden poner si circulas por encima de estos tres límites.

 
 
 

MULTAS ECONÓMICAS Y PUNTOS QUE PIERDES SI SUPERAS LOS 20 KM/H

Según el nuevo cambio en la normativa, el nuevo límite de 20 km/h se establece en vías y calles formadas por una plataforma única de calzada y acera. De esta forma y según el nuevo cuadro de sanciones publicado por la DGT, circular en dichos tramos entre 21 y 40 km/h supondrá una multa de 100 euros, aunque eso sí, sin pérdida de puntos.

 
 

Ahora bien, si en un tramo de 20 km/h un radar detecta que circulas entre 41 y 50 km/h, la multa será de 300 euros y perderás 2 puntos en tu carné; en el caso de que circules 51 y 60 km/h, la multa asciende a 400 euros y la pérdida de puntos es de 4. A partir de 71 km/h la infracción se considerará como muy grave, por lo que la multa económica ascendería a 600 euros con una resta de 6 puntos.

 

 

 

MULTAS ECONÓMICAS Y PUNTOS QUE PIERDES SI SUPERAS LOS 30 KM/H

Segundo nuevo límite que se establece en las ciudades de nuestro país: 30 km/h. En este caso, no se podrá superar esta cifra si circulas por vías urbanas de un único carril por sentido de circulación (las ciclovías siguen limitadas a 30 km/h), es decir, la mayoría de calles y tramos urbanos de nuestro país. En esta ocasión, circular entre 31 y 50 km/h costará 100 euros sin puntos; entre 51 y 60 km/h, 300 euros y 2 puntos; y entre 61 y 70 km/h serán 400 euros y 4 puntos.

 

 

En este tipo de calles, superar ya los 81 km/h marcará la infracción muy grave, con penas de 600 euros y 6 puntos de resta en tu carné (desde 71 a 80 km/h, se restarán 6 puntos y la multa económica asciende a los 500 euros).

 
 
 

MULTAS ECONÓMICAS Y PUNTOS QUE PIERDES SI SUPERAS LOS 40 KM/H

El nuevo límite de 40 km/h es otra de las novedades que entrará en vigor a partir de mañana. Este nuevo límite es específico para los vehículos que transporten mercancías peligrosas y circulan por una travesía. En el caso de que los conductores de este tipo de automóviles circulen por las travesías entre 41 y 60 km/h, se les pondrá una multa económica de 100 euros y no se les restará puntos. Por otro lado, en el caso de circular entre 61 y 70 km/h, la multa ascenderá a 300 euros con una pérdida de 2 puntos. Si circulan entre 71 y 80 km/h, la sanción crece a los 400 euros con una pérdida de 4 puntos. Por último, a partir de 81 km/h la infracción será considerada muy grave y la multa será de 500 euros y 6 puntos (o 600 euros y 6 puntos a partir de 91 km/h en adelante).

 

 

 

MULTAS ECONÓMICAS Y PUNTOS QUE PIERDES SI SUPERAS LOS 50 KM/H

Una de las novedades en la nueva normativa que entra en vigor es el referente al límite de 50 km/h, vigente sólo en los siguientes casos: vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación. También es el límite genérico de velocidad en travesías urbanas para todo tipo de vehículos (excepto los que transportan materias peligrosas, cuyo límite es de 40 km/h).

 

 

En este caso, las multas son los siguientes: si circulas entre 51 y 70 km/h, multa económica de 100 euros sin puntos; entre 71 y 80 km/h, sanción de 300 euros y 2 puntos; entre 81 y 90 km/h, sanción de 400 euros y 4 puntos; entre 91 y 100 km/h, muta de 500 euros y 6 puntos; y a partir de 101 km/h, 600 euros y 6 puntos.

 
 
 

EL CUADRO DEFINITIVO CON TODAS LAS MULTAS Y PÉRDIDA DE PUNTOS SEGÚN LOS LÍMITES DE VELOCIDAD

A continuación, aquí tienes el cuadro definitivo de sanciones y resta de puntos según los límites (20, 30, 40, 50, 60, 70, 80, 90, 100, 110 y 120 km/h).

 

 

 

El cuadro de multas y pérdida de puntos con los nuevos límites Fuente DGT

 

El cuadro de multas y pérdida de puntos con los nuevos límites Fuente DGT

 

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/todas-multas-perdida-puntos-si-superas-nuevos-limites-velocidad_233601_102.html

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