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Publicado

31 de mayo de 2021

 

 

 

 

La DGT avisa: hasta 6 puntos y 6.000 euros de multa por llevar mal este elemento del coche

 

En las últimas horas la DGT ha avisado que llevar mal un elemento específico del coche puede acarrear una multa de hasta 6.000 euros y la pérdida de 6 puntos en tu carné. Te decimos cuál es.

 

 

 

 

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Tener en buen estado los elementos del coche no sólo es vital para la seguridad en la conducción sino también para evitar importantes multas de las que suele venir avisando con bastante frecuencia la DGT. Uno de los últimos e importantes avisos lanzados por los máximos responsables de Tráfico afecta a la matrícula del coche.

 

 

Según un tweet publicado en la cuenta oficial de la DGT, las matrículas de los vehículos “deben ser perfectamente legibles y no estar deterioradas”. Si se incurre en una infracción al respecto, las multas pueden ser varias, según el grado de infracción.

 
 

En primer lugar, si el conductor ha manipulado la placa de matrícula del vehículo con los fines que sean y los agentes de tráfico lo detectan, la multa económica asciende a los 6.000 euros además de conllevar una resta de 6 puntos en el carné de conducir.

 
 

Por otro lado, si un conductor es parado por algún agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil circulando sin matrícula o con una placa que no está bien visible, en mal estado o con cualquier tipo de irregularidad (suciedad, números semi-borrados, etcétera), en este caso el automovilista es sancionado con una multa económica de hasta 200 euros (sin pérdida de puntos).

 

 

Así avisaba la DGT en Twitter a los conductores sobre la conveniencia de llevar en buen estado y de forma legal la matricula en sus vehículos.

 

 

 

 

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FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-avisa-hasta-6-puntos-6000-euros-multa-por-llevar-mal-este-elemento-coche_235058_102.html


Publicado

2 de junio de 2021

 

 

 

 

La DGT explica todos los casos en los que siempre debes poner el intermitente

 

El intermitente es uno de los elementos del vehículo al que debemos dar más importancia. La DGT nos recuerda en qué casos debemos usarlo.

 

 

 

 

 

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El intermitente, ese gran olvidado por muchos conductores mientras conducen. Estos indicadores de dirección se activan de una forma muy sencilla desde nuestro puesto de conducción y, aun así, muchos conductores siguen sin utilizarlos para señalizar sus maniobras, poniéndose a ellos mismos en peligro y también al resto de conductores.

 

 

En este sentido, y como simple recordatorio –que no viene mal de forma periódica–, la DGT ha publicado en su cuenta de Twitter los supuestos en los que SÍ debemos activar las luces intermitentes. Se deberán utilizar siempre antes de:

 
 

- Girar y cambiar de dirección.

- Cambiar de carril.

- Realizar un adelantamiento; el intermitente se mantiene activado durante toda la maniobra.

- Aparcar o desaparcar.

- Incorporarte a la circulación o, por ejemplo, al salir de una vía rápida, como autopistas o autovías.

- Salir de una glorieta; en este caso, debes seguir unas reglas muy específicas en estas rotondas.

 

 

 

 

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No, el intermitente ni se gasta ni da calambre al activarlo. ¡Utilízalo!

 

 

 

De no utilizar los intermitentes de la forma adecuada, puedes ser multado, tal y como se refleja en el Reglamento General de Circulación: 200 euros de multa para los conductores que realicen una de las maniobras especificadas anteriormente sin señalizar; y 80 euros si has señalizado mal o has activado los intermitentes de forma errónea (demasiado tarde o sin la suficiente antelación).

 
 

Como norma general, te recomendamos seguir la regla de seguridad RSM: Retrovisor-Señal-Maniobra. Primero, observa por los retrovisores que puedes realizar la maniobra con seguridad; después, activa el intermitente; y por último, realiza la maniobra en cuestión, siempre que tengas espacio y tiempo suficiente sin ponerte en riesgo ni al resto de usuarios de la vía.

 

 

 

 

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FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-explica-todos-casos-en-siempre-debes-poner-intermitente_235172_102.html

Publicado

3 de junio de 2021

 

 

 

 

 

La DGT explica las razones de bajar la velocidad a 20, 30 y 40 km/h en ciudad

 

Los nuevos límites de velocidad en ciudad han llegado con varios objetivos de seguridad vial que reconocen, una vez más, desde la DGT.

 

 

 

 

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Como bien sabes, hace muy pocas semanas que comenzó a aplicarse el nuevo límite genérico de 30 km/h para vías de un carril por sentido y de un solo carril en ciudad. Bajo este nuevo paraguas creado por el Gobierno, las ciudades tienen ahora amparo legal para reducir la velocidad máxima en la gran mayoría de sus vías. Bilbao, Madrid, Valencia, Barcelona, Sevilla, Vitoria, San Sebastián, Pontevedra… son ejemplos de ciudades españoles que se han adaptado a esta nueva realidad ahora o hace ya un tiempo.

 

 

Con el lema #A30HayMásVida, la DGT intenta recordarnos de nuevo a todos la importancia de llevar a cabo esta medida que tanto ha sido criticada por buena parte de los conductores. “Para que peatones y ciclistas se mezclen de forma segura con el tráfico a motor”, y porque “los sistemas de seguridad para peatones de los vehículos son más eficaces a 30 km/h”. Pero hay más motivos detrás de esta decisión.

 

 

 

 

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Ya sea a través de Calles 30, Ciudades 30 o Zonas 30 (estas últimas con prioridad para los peatones), se busca “calmar el tráfico, conseguir reducir la accidentalidad, reducir el ruido ambiental, mejorar la calidad de vida y la movilidad de sus ciudadanos”. Mejorar la “seguridad vial” y la “convivencia vial”, reconoce Francisco López Carmona, director general de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el Ayuntamiento de Madrid, tras adoptar estas medidas en prácticamente el 80 por ciento de las calles de la capital.

 
 

Reduciendo la velocidad de 50 a 30 km/h, según la DGT, las consecuencias de un atropello cambian considerablemente. “Existe una relación directa entre la velocidad a la que se produce el impacto y las lesiones corporales observadas”, asegura la perito médico Raquel Jara. En cifras, se estima que la posibilidad de sobrevivir a una colisión a 50 km/h es de un 50 por ciento; de haber sido a 30 km/h, la probabilidad de convertirse en un accidente fatal baja hasta el 10 por ciento.

 

 

Los conductores, circulando a 30 km/h, tendrán mayor tiempo de reacción y frenarán en una distancia inferior a la mitad, según estimaciones de la DGT. En AUTOPISTA hemos hecho nuestras propias pruebas de frenado y estos fueron los resultados. La DGT también recuerda que, con la reducción a 30 km/h, los errores de juicio al cruzar una calle para gente mayor son mucho menores; además, el ruido ambiental se reduce del 33 al 6 por ciento.

 

 

 

 

 

FUENTE:    https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-explica-razones-bajar-velocidad-20-30-40-km-h-en-ciudad_235281_102.html

Publicado

4 de junio de 2021

 

 

 

 

¿Dónde se pagan las multas de tráfico? ¿Cómo puede hacerse?

 

Cuando un conductor recibe una sanción de tráfico, dispone de varios medios para pagar la cuantía solicitada. Te los detallamos todos.

 

 

 

 

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Uno de los peores momentos que vive cualquier conductor es recibir una multa de tráfico por haber incumplido alguna norma. Así que, en caso de no recurrirla, toca pagarla y tratar de poner más cuidado la próxima vez, puesto que una acumulación de sanciones no solo afecta a la economía, sino que podría suponer la pérdida de todos los puntos del carné y, por lo tanto, la imposibilidad de conducir.

 

 

 

¿Qué hacer cuando se recibe una multa?

En primer lugar hay que comprobar qué organismo es el que ha puesto la multa, ya que, aunque por lo general corresponda a la DGT, también puede haber sido gestionada por un ayuntamiento o una comunidad autónoma.

 
 

En el caso de que sea la Dirección General de Tráfico, existe la opción de pagarla en los primeros 20 días naturales que siguen al momento de la denuncia. De ese modo, el importe se reduce en un 50%. A este periodo se le denomina voluntario, tras el cual comienza el ordinario, en el que habrá que abonar la cuantía al completo. Si se superan los 45 días que le corresponden, habrá un recargo del 20%.

 
 
 

¿Dónde se pagan las multas?

Una vez que se decide pagar la cuantía que se debe, hay diversas opciones para realizar tal operación. La primera de ellas es a través de Internet. Para eso habrá que hacer una operación similar a la que se lleva a cabo en el pago de impuestos. Es decir, resulta especialmente sencillo. Solo hay que contar con la fecha de notificación y el número de expediente… y pagar.

 

 

Claro que en este caso también es posible acceder a la web de la DGT con un perfil propio. De esta manera se puede incluso conocer el historial de sanciones que tiene el conductor. Asimismo, existen otras opciones que solo ofrece la vía telemática, como es el caso de anular un pago en caso de ser erróneo.

 

 

 

Las multas por velocidad son muy habituales. Fuente: iStock/cookelma

 

Las multas por velocidad son muy habituales. Fuente: iStock/cookelma

 

 

 

 

Otro de los caminos para pagar una factura es usar el teléfono. Solo hay que llamar al 060 y contestará un sistema de atención automática. Lo bueno del mismo es que siempre está disponible, a cualquier hora del día durante todo el año. Para pagar únicamente será necesario utilizar la tarjeta de crédito o de débito.

 
 
 

Más vías

Una tercera vía la encontramos en la aplicación miDGT, la cual está disponible para móviles y tabletas. En ella es posible consultar si hay alguna sanción y, en caso de que la haya, incluso pagarla. La app es gratuita y está disponible para los dispositivos que funcionan con Android y para los que emplean iOS.

 

 

Y como no podía ser de otro modo, también se puede pagar una multa presencialmente. Para ello habrá que desplazarse a una sucursal o a un cajero de Caixabank, la entidad bancaria que se encarga de estos trámites; a una oficina de Correos, donde habrá que abonar una tasa de 2,25 euros más el 1,5% del total de la multa; o a la Jefatura de Tráfico o a una oficina (donde no se admiten pagos en efectivo).

 

 

Hay que recordar que a veces, cuando la multa la ponen agentes de la Guardia Civil, es posible pagarla en el instante mediante tarjeta de crédito o débito.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/donde-se-pagan-multas-trafico-como-puede-hacerse_235502_102.html

Publicado

7 de junio de 2021

 

 

 

El bulo que acaba de desmentir la DGT sobre los vehículos sin ITV que no circulan

 

No, la DGT no multa a los vehículos que no han pasado la ITV y que no están en circulación. Otra cosa bien distinta es si no tiene el seguro obligatorio contratado.

 

 

 

 

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Pasar la ITV al vehículo cuando le corresponde es obligatorio y está recogido en el Reglamento General de Vehículos. En función del tipo de vehículo, las periodicidades cambian: por ejemplo, en los turismos la primera ITV es a los cuatro años de su matriculación, luego cada dos años hasta cumplir la década, cuando ya se hace obligatoria de forma anual.

 

 

Ojo, pasar la ITV es obligatorio tanto si circulas con el vehículo como si no lo haces. Si lo tienes aparcado en la calle o en un garaje sigue siendo obligatorio: eso sí, tal y como ha desmentido la DGT a nuestros compañeros de coches.net, no te multarán si dejas el coche aparcado en la calle sin haber pasado la correspondiente ITV.

 
 

Pero ten en cuenta una cosa: si se pasa el plazo legal para pasar la inspección, deberás llevar el vehículo a la estación ITV en grúa o por otros medios, porque si circulas con el vehículo sin la ITV pasada y te para un agente o te ponen una multa de tráfico, entonces sí que serás objeto de sanción por este motivo.

 
 
 

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Cada cuanto hay que pasar la ITV en España en función del tipo de vehículo.

 

 

 

La DGT desmiente así un bulo que circulaba por Internet y que decía que, si dejabas el coche aparcado en la calle sin la ITV, los agentes podrían multarte igualmente. Esto último no es cierto; sin embargo, ten en cuenta que, si ese mismo coche aparcado en la calle no tiene el seguro obligatorio contratado, entonces sí que te pueden multar.

 

 

Esto es un problema muy importante en España: hace poco os comentamos que, según datos de AECA-ITV, más de dos millones y medio de vehículos en España circulan sin la ITV y con el seguro caducado; es decir, el 8 por ciento del parque automovilístico de nuestro país.

 

 

Recuerda que la ITV es un elemento esencial, ya que tiene la función de garantizar que todos los vehículos que circulan por las carreteras cumplan unos requisitos mínimos medioambientales y de seguridad. Por su parte, el seguro garantiza poder cubrir, como mínimo, los daños a terceros en caso de accidente.

 

 

Circular sin ninguno de estos dos elementos obligatorios se considera infracción grave o muy grave: la multa por no tener la ITV al día conlleva una multa de entre 200 y 500 euros; en el caso de la sanción por no tener el seguro obligatorio vigente, va desde los 601 hasta los 3.005 euros.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/bulo-acaba-desmentir-dgt-sobre-vehiculos-sin-itv-no-circulan_235663_102.html

Publicado

7 de junio de 2021

 

 

 

 

La nueva e importante señal de tráfico de la DGT que muy pronto verás en las grandes ciudades

 

La DGT acaba de publicar una instrucción sobre Zonas de Bajas Emisiones en ciudades por la que se crea una nueva e inédita señal de tráfico que todos los conductores deben conocer.

 

 

 

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En una nota de prensa oficial remitida por la propia DGT, este organismo ha confirmado la publicación de una nueva instrucción sobre Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y otras regulaciones de acceso a los vehículos en áreas urbanas, más conocidos por las siglas inglesas UVAR. Entre otras importantes medidas, una de ellas que afecta a una gran mayoría de conductores es la relativa a la creación de una nueva e inédita señal de tráfico de tipo vertical que delimita el paso a las zonas ZBE.

 

 

Según la DGT, esta nueva instrucción facilitará la aplicación de la ley de Cambio Climático impulsada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que entró en vigor el pasado 22 de mayo. Según dicha norma, las ciudades y poblaciones con más de 50.000 habitantes - así como los de más de 20.000 con incumplimientos en materia de calidad del aire- y los territorios insulares, deberán establecer zonas de bajas emisiones antes de 2023.

 

 

Con la creación de esta nueva señal de tráfico vertical se pretende hacer saber a los conductores que se aproximan o están a punto de entrar en una zona ZBE, además de conocer las diferentes restricciones de circulación que les puedan afectar. Esta nueva señal también informa de la entrada prohibida a vehículos de motor, excepto aquellos vehículos que dispongan del distintivo ambiental indicado por la entidad local en la parte inferior de la señal (inicialmente, los que dispongan de etiquetas CERO, ECO y C)

 
 

Uno de los máximos objetivos en establecer Zonas de Bajas Emisiones o de circulación restringida en las grandes urbes es lograr que las ciudades sean más seguras y saludables. Los residentes de dichas zonas, los medios de transporte urbanos, los servicios profesionales de reparto y abastecimiento y los visitantes de las personas que habiten en dichas áreas ya pueden conocer con antelación las restricciones vigentes de circulación, de tal forma que se puedan organizar previamente para gestionar su movilidad.

 

 

Madrid y el Área Metropolitana de Barcelona son los casos más conocidos de zonas de bajas emisiones en nuestro país. Próximamente, el objetivo del Gobierno y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es que se adhieran de forma paulatina otras grandes ciudades y poblaciones españolas.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nueva-importante-senal-trafico-dgt-muy-pronto-veras-en-grandes-ciudades_235645_102.html

Publicado

8 de junio de 2021

 

 

 

Aparcar el coche en tu propio vado tiene sanción: todas las claves y de cuánto es la multa

 

La ley tipifica como sanción grave estacionar o aparcar en un vado, aunque el conductor que lo haya hecho sea el propietario del mismo. Atento a las claves y a la cuantía de la multa.

 

 

 

 

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Muchos conductores propietarios de un vado piensan de forma equivocada que si aparcan su vehículo en el mismo nunca serán multados, creencia que es totalmente falsa, ya que la actual legislación vigente no distingue entre el tipo de persona o vehículo que estaciona en el mismo (en el vado).

 

 

En primer lugar, hay que considerar que el vado es una licencia privada que se paga en cada ayuntamiento y da derecho a reservar un espacio de la vía pública para la entrada y salida de vehículos al interior de un garaje, un espacio que en ningún momento debe quedar obstaculizado. Con dicha licencia, el ayuntamiento también establece que dicho espacio debe quedar libre y sin que ningún automóvil esté estacionado pues estaría entorpeciendo la propia vía pública y el paso al interior del garaje.  

 
 

En la legislación actual y más concretamente en el Capítulo VIII dedicado a la Parada y al Estacionamiento del Reglamento General de Circulación establece en su artículo 91.2c. que está prohibido estacionar “cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

 
 

En el caso de la Ley de Tráfico se tipifica como sanción graveparar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones”. Al respecto, la legislación vigente considera que el hecho de aparcar en un vado supone estacionar un vehículo en un lugar peligroso que puede obstaculizar la circulación (en este caso, del tránsito de personas si el vado ocupa parte de la acera transitable por peatones o del tránsito del/de los vehículos que se dirigen al interior del garaje).

 

 

Al considerarse como una infracción grave, aparcar o estacionar en un vado conlleva una multa económica similar a sanciones de la misma tipología: 200 euros. Esta cantidad la tendrán que pagar todos los conductores que cometan dicha infracción, sin distinguir entre si es el propietario del vado o si es uno de los dueños de los vehículos que “duermen” en dicho garaje.

 

 

En definitiva, todos los conductores sin distinción que aparquen o estacionen en un vado podrán ser multados con hasta 200 euros.

 

 

 

 

 

FUENTE:    https://www.autopista.es/noticias-motor/aparcar-coche-en-tu-propio-vado-tiene-sancion-todas-claves-cuanto-es-multa_235736_102.html

Publicado

8 de junio de 2021

 

 

 

 

La opinión del director de la DGT sobre la edad de los coches que circulan en España

 

El parque automovilístico español no deja de aumentar su edad y es uno de los más viejos de toda Europa. ¿Qué opina Pere Navarro, director de la DGT, al respecto?

 

 

 

 

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Uno de los problemas más latentes que sufre el panorama automovilístico de nuestro país es, aparte del descenso progresivo de ventas desde hace año y medio, el envejecimiento de nuestro parque de vehículos. La edad media de los coches que circulan por las carreteras españolas ronda (y supera) los ¡13 años!

 

 

Un problema del que no es ajeno el Gobierno, que promueve el achatarramiento de vehículos viejos si se quieren acceder a las ayudas de sus últimos programas de compra de vehículos nuevos electrificados, como el Plan Moves 3. Respecto a este problema se ha referido el director de la DGT, Pere Navarro, durante la inauguración del Salón del Vehículo de Ocasión y Seminuevo de Madrid 2021.

 
 

Precisamente, este tipo de vehículos, los de ocasión y seminuevos, representa una alternativa importante para lograr el objetivo de reducir la edad media del parque automovilístico español. “Esta es una edad elevada para el parque de vehículos y todos coincidimos en el objetivo de reducir la edad media. Resulta necesario, bueno y conveniente la renovación”, dijo Pere Navarro a los medios.

 
 

El vehículo de ocasión entra en la ecuación: “Consolidar la cultura del vehículo de ocasión nos hace más europeos. Tienen coches muy buenos, muy buenos, pero no son nuevos. Son de segunda mano y es un poco la cultura que se ha ido consolidando en Europa y que poco a poco va entrando aquí en España”. No es para menos: el director de la DGT destacó la relación de 2,1 que hay en España; por cada vehículo nuevo que se matricula en España, se venden 2,1 vehículos de ocasión. En lo que va de 2021 se han vendido 321.000 turismos y comerciales ligeros nuevos, mientras que 722.000 operaciones son de vehículos de ocasión.

 

 

Consolidar la cultura del vehículo de ocasión nos hace más europeos. Todos los de renting son vehículos nuevos, todo lo del 'rent a car' es vehículo nuevo, todas las flotas, las administraciones compran vehículos nuevos, pero el perfil profesional joven compra vehículos seminuevos. La tendencia, de alguna manera, es aumentar los trámites de vehículo ocasión respecto a los del vehículo nuevo”.

 

 

La importancia de la edad del parque automovilístico radica en varios aspectos: no solo el medioambiental, ya que los niveles de emisiones contaminantes de los vehículos más recientes son mucho menores que los de hace más de una década; también lo es en el apartado de la seguridad, ya que los últimos sistemas de asistencia y apoyo a la conducción hacen de la conducción más seguro para los conductores y el resto de usuarios de la vía.

 
 

En España, el 30 por ciento de los coches tiene menos de 7 años; el 70 por ciento restante son de vehículos con más de 7 años: “Además de los nuevos, uno de los grandes objetivos que tenemos es pasar este 70 por ciento de vehículos con más de 7 años que tenemos en el parque, a estos de menos de 7 años. Es un poco el seminuevo. Desde el punto de vista tanto de emisiones como de equipamiento de seguridad, supone un inmenso paso adelante y una inmensa mejora”, ha dicho Pere Navarro, en declaraciones recogidas por Europa Press.

 

 

 

 

FUENTE:    https://www.autopista.es/noticias-motor/opinion-director-dgt-sobre-edad-coches-circulan-en-espana_235686_102.html

Publicado

9 de junio de 2021

 

 

 

 

 

Las carreteras tienen nueva señal naranja de la DGT: cómo circular al verla para que no te multen

 

Desde hace pocos meses las carreteras secundarias españolas pueden contar con esta señal rectangular naranja en determinados puntos. ¿Qué significa?

 

 

 

 

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La velocidad es uno de los elementos más controlados por la DGT y por los agentes de Tráfico en nuestras carreteras.  En la actualidad cuentan con una gran variedad de radares para cumplir con este fin: recuerda que los radares fijos deben estar señalizados previamente y que, en el caso de los móviles, la legislación es más abierta y no tan clara en este sentido.

 

 

Ahora bien, existe una nueva señal que cumple una doble función y que está relacionada con todo lo que estamos hablando. Una señal rectangular y de color naranja, colocada ya en 300 puntos de las carreteras convencionales españolas. Se trata de una señal informativa y con doble función: anunciar un tramo de alta concentración de accidentes y, a su vez, avisar de la posible presencia de radares móviles que controlen nuestra velocidad.

 
 

En la distancia señalada en el cartel deberemos moderar la velocidad. “Si ves esta señal en una carretera convencional, te está advirtiendo de que se trata de uno de los tramos más peligrosos y de que está especialmente vigilado el exceso de velocidad en la longitud del tramo que se indica”, dice la DGT en sus redes sociales.

 
 

Lo cierto es que ya existen señales similares, de mayor tamaño, que hemos podido ver en los últimos años en tramos peligrosos de algunas autovías y autopistas españolas. Ahora, acostúmbrate a ver también esta nueva señal de color naranja en carreteras secundarias. Ya estáis prevenidos.

 

 

 

 

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FUENTE:    https://www.autopista.es/noticias-motor/carreteras-tienen-nueva-senal-naranja-dgt-como-circular-verla-no-te-multen_235809_102.html

Publicado

10 de junio de 2021

 

 

 

 

La Guardia Civil aclara cómo circular en rotondas: ¡corrige la maniobra que todos creíamos buena!

 

La Guardia Civil corrige las dudas de muchos conductores a la hora de tomar una rotonda. ¿Qué debemos saber?

 

 

 

 

 

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Hay un invento que llegó a España para quedarse. Una solución que en Europa se extendió como la pólvora y que todos tenemos interiorizada. Tanto es así que muchos conductores dudan cuando tienen que gestionar la prioridad de paso en un cruce. Y aunque ha hecho mucho por la gestión del tráfico, también es fuente de conflicto, frenazos y bocinazos. Sí, estamos hablando de las rotondas.

 

 

Un círculo, dos o más carriles a su alrededor y numerosas salidas en el exterior. Y pese a que nos hemos criado con ellas como conductores. Pese a que hemos pasado un examen de conducir. Y pese a que las utilizamos a diario, aún hay mucho conductor que todavía no sabe las reglas básicas de las rotondas.

 

 

Por ello, la Guardia Civil ha vuelto a publicar un tweet en el que aclara los conceptos que debemos tener en cuenta y, además, desmitifica una maniobra que, seguramente, has escuchado más de una vez: “por la rotonda hay que conducir por el carril exterior”.

 

 

 

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No, tal y como recuerdan desde el cuerpo de seguridad, no es obligatorio conducir por el carril exterior. Tampoco nos va a salvar de ser inculpados en un accidente, motivo por el que muchos prefieren circular por este carril. Simplemente, la única obligatoriedad que existe respecto a este carril exterior es la de abandonar la rotonda por el mismo. De esta manera, nunca podremos cortar la trayectoria de otro vehículo.

 

 

Así, tal y como recuerdan desde la cuenta de Twitter de la Guardia Civil, en una rotonda se puede circular por cualquiera de los carriles que conformen la misma. Lo único que debes tener en cuenta es que, si quieres cambiar tu trayectoria, tiene preferencia aquel que circula por el carril en el que quieres situarte. Tampoco olvides señalizar tus intenciones con el intermitente y, sobre todo, recuerda que es ilegal abandonar la glorieta por otro carril que no sea el derecho.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/guardia-civil-aclara-como-circular-en-rotondas-corrige-maniobra-todos-creiamos-buena_235904_102.html

Publicado

11 de junio de 2021

 

 

 

 

La multa de la DGT por circular marcha atrás y los únicos casos en los que sí está permitido

 

Salvo en casos muy concretos, la ley prohíbe expresamente circular marcha atrás y califica dicha maniobra como una infracción muy grave con una multa de hasta 500 euros.

 

 

 

 

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La multa de la DGT por circular marcha atrás y los únicos casos en los que sí está permitido

 

 

 

Prácticamente a diario vemos numerosas imprudencias en las carreteras españolas y la DGT suele publicar en sus redes sociales algunos vídeos de las peligrosas maniobras realizadas por ciertos conductores. Una de dichas maniobras, que además está tipificada como infracción muy grave, es la de circular marcha atrás varios metros.

 

 

Según el cuadro oficial de sanciones de la DGT, conducir marcha atrás sin alegar uno de los casos justificados puede conllevar una multa económica de 500 euros y hasta 6 puntos de pérdida en el carné de conducir. Al respecto, la Sección Tercera con título Marcha hacia atrás y su artículo 80 del Reglamento General de Circulación, especifican los casos en los que sí está permitido.

 
 
  1. Se prohíbe circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que la exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla (artículo 31.1 del texto articulado).
  2. El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías.

 

 

Respecto a la posibilidad de poder recorrer algunos metros marcha atrás en autovías y en autopistas, la ley es clara al respecto en el punto 3 del citado artículo 80 (“se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas -artículo 31.3 del texto articulado-).

 
 

En los casos citados en los que sí estaría permitido realizar esta maniobra, el artículo 81 del Reglamento General de Circulación explica cómo se tendría que hacer:

 

 

  1. La maniobra de marcha hacia atrás deberá efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona, si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía (artículo 31.2 del texto articulado).
  2. El conductor de un vehículo que pretenda dar marcha hacia atrás deberá advertir su propósito en la forma prevista en el artículo 109.
  3. Igualmente, deberá efectuar la maniobra con la máxima precaución y detendrá el vehículo con toda rapidez si oyera avisos indicadores o se apercibiera de la proximidad de otro vehículo o de una persona o animal, o tan pronto lo exija la seguridad, desistiendo de la maniobra si fuera preciso.

 

 

 

 

FUENTE:    https://www.autopista.es/noticias-motor/multa-dgt-por-circular-marcha-atras-unicos-casos-en-si-esta-permitido_235903_102.html

Publicado

14 de junio de 2021

 

 

 

 

 

Las claves de la nueva luz de emergencia V-16 que deberán llevar los coches a partir de julio

 

Ya queda menos para que podamos empezar a utilizar de forma legal la nueva luz de emergencia V-16 en el coche, sustituta de los triángulos de emergencia.

 

 

 

 

 

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El próximo 1 de julio de 2021 es la fecha: a partir de entonces, los conductores españoles podremos llevar y utilizar, en caso de emergencia, la nueva baliza V-16. Una luz de emergencia que colocaremos en el techo de nuestro vehículo si sufrimos una avería en carretera, sin necesidad de bajar a la carretera a poner los triángulos. Eso quiere decir que no será obligatorio llevar con nosotros en el coche los triángulos si ya llevamos la baliza V-16 a partir de este 1 de julio; eso sí, se recomienda seguir llevándolos, en caso de que falle la luz.

 

 

Este dispositivo luminoso funciona con una pila alcalina, ocupa mucho menos espacio del que lo hacen los triángulos y proporciona 2,5 horas de autonomía en modo emergencia y 5 horas en modo linterna. Ya se pueden adquirir en diferentes puntos online, a precios de entre 10 y 30 euros.

 
 
 

Cómo es la nueva luz V-16 homologada por la DGT: será obligatoria y la tendrás que comprar. Fotos y vídeo: Sostraffic.

 

Cómo es la nueva luz V-16 homologada por la DGT. Foto: Sostraffic.

 

 

 

Nueva luz V-16: con geolocalización obligatoria

Desde la DGT pretenden realizar una llegada paulatina de esta gran novedad que, no obstante, tiene algunos matices que se deben aclarar. Y eso se debe a que el último Real Decreto publicado por el Gobierno, por el que se regulan los servicios de auxilio en vías públicas y se recogen las especificaciones técnicas de esta luz de emergencia, anuncia que estas deberán llevar un sistema de geolocalización de forma obligatoria.

 
 

Un detalle que, hasta ahora, no se consideraba obligatorio y que se hará efectivo a partir del 1 de enero de 2026, fecha a partir de la cual ya sí que será obligatorio el uso de la luz y no el de los triángulos. Hasta entonces, el conductor podrá elegir y, de llevar consigo una baliza V-16, esta no deberá llevar geolocalización. Pero ojo, porque los dispositivos que no tengan esta característica, quedarán obsoletos a partir del 2026.

 

 

La nueva luz de emergencia V-16 se conectará, con estas especificaciones, a la nube; concretamente, “con el punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad”. Esta característica, que a buen seguro encarecerá el precio final del producto, será totalmente anónima, como han recalcado desde la DGT y solo se activará cuando el conductor encienda el dispositivo.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/claves-nueva-luz-emergencia-v-16-deberan-llevar-coches-partir-julio_236126_102.html

Publicado

14 de junio de 2021

 

 

 

 

Glorietas partidas y turboglorietas: qué son y cómo circular por ellas, según la DGT

 

Si no sabes qué son las glorietas partidas y las turboglorietas, la DGT te explica sus características y el modo correcto para circular por este tipo de intersecciones.

 

 

 

 

 

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Probablemente como conductor te hayas podido topar con una glorieta partida o con una turboglorieta y te hayan podido surgir dudas sobre cómo circular correctamente por este tipo de intersecciones. Pues bien, durante las últimas horas la DGT ha publicado en su cuenta oficial de Twitter una serie de útiles y prácticos consejos para circular con seguridad en todos los tipos de glorietas existentes.

 

 

Antes de entrar en materia sobre cómo circular con seguridad en las glorietas partidas y en las turboglorietas, conviene explicar previamente sus características esenciales.

 
 

Según explica la DGT en su revista online, a diferencia de las glorietas “convencionales” en las que el sentido de la circulación es obligatorio y circular, las glorietas partidas disponen de dos tramos, generalmente opuestos, que se conectan directamente a través de una isleta central, de manera que el tráfico pasa de un lado a otro y no la rodea. En el caso de que no haya señalización, rige la regla general de prioridad a la derecha.

 
 

Un ejemplo ilustrativo puede ser el de la imagen de más abajo, con un gráfico en el que aparecen un coche rojo y otro de color azul. Tal y como se muestra en dicha imagen, “el coche rojo puede optar por girar directamente a la izquierda (desde el carril izquierdo) o rodear antes la isleta. Debe ceder el paso al coche azul, por estar a su derecha, pero no a los que se acercaran por su izquierda”. En el caso del otro coche, el de color azul, “para girar a la izquierda, tendría que hacer la raqueta para efectuar el giro; para un cambio de sentido, al estar la vía acondicionada, podría hacerlo directamente a través del eje principal o, en su caso, rodeando la isleta.”

 

 

 

Glorieta partida sin señalizar Imagen DGT

 

Glorieta partida sin señalizar (Imagen: DGT)

 

 

 

Las turboglorietas, según detalla la DGT en su revista online, son un tipo de intersección con un diseño especial que da un giro de tuerca al concepto convencional de glorieta. En ellas rige la misma norma: los vehículos que circulan dentro tienen prioridad sobre los que pretendan acceder. Pero también hay ciertas diferencias entre unas y otras. La principal es que, en cada carril de una rotonda 'turbo', el tráfico va encauzado hacia distintas salidas, de tal forma que no es posible hacer la plaza completa por el carril exterior. "Durante la aproximación a una de estas glorietas, es fundamental observar la señalización para situarse correctamente antes de entrar", explica José María O'Mullony, jefe de la sección de Formación Vial de la DGT.

 

 

En la imagen de más abajo, viene un ejemplo que ilustra las situaciones que se pueden dar en una turboglorieta. Todos los automovilistas deben tener claro que la línea continua nunca se debe atravesar y sirve para encauzar la circular y evitar colisiones. Por otro lado, el carril interior se debe utilizar para seguir recto, girar a la izquierda o para cambiar el sentido. En el caso del carril exterior, éste se debe usar para girar a la derecha o seguir recto. Asimismo, antes de entrar en una turboglorieta, previamente resulta fundamental seleccionar el carril adecuado, ya que cada uno de los mismos lleva a salidas distintas. Por todo ello, también es muy importante fijarse en las marcas viajes y los paneles indicativos que preseñalizan por dónde se debe ir/circular.

 
 
 
Publicado

15 de junio de 2021

 

 

 

 

La DGT desvela a qué horas hay menos atascos para viajar o moverte en coche

 

Con la llegada del calor y con el fin de las restricciones, se presenta un verano en el que volverán a ser habituales las retenciones en las carreteras. ¿Cómo las evitamos?

 

 

 

 

 

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No viajes durante estas horas duarnte las vacaciones: evita los atascos y los deslumbramientos. Foto: iStock

 

 

 

El verano del 2021, si bien no será igual a los anteriores a la pandemia por COVID-19, sí que se espera que sea más “normal” y que la gente aproveche para viajar por España para disfrutar de las vacaciones. Para quien no haya viajado en pleno verano desde el 2019, quizás se le haya olvidado uno de los condicionantes más pesados que tenemos durante estos meses: los atascos en los días de viaje hacia los destinos vacacionales y los de retorno hacia nuestro domicilio.

 

 

La DGT quiere anticiparse a los grandes movimientos en la carretera y ponernos en aviso: más concretamente, recordarnos cuáles son las horas de mayor fluidez del tráfico, con el objetivo de evitarlas, y qué horas deberíamos también de evitar con el fin de que el sol no suponga un incordio.

 
 

No obstante, se recomienda siempre consultar el estado del tráfico real antes de salir. La tecnología actual nos permite anticiparnos y encontrar rutas alternativas: consultando el mapa interactivo de la DGT, aplicaciones como Google Maps, etc. La planificación de la ruta, puesta a punto del vehículo y viajar descansado siguen siendo consejos vitales para que tu viaje también se haga de la forma más segura.

 
 

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Viajar a determinadas horas puede suponer que el sol nos moleste durante más tiempo.

 

 

 

Evita los deslumbramientos: no viajes durante estas horas

Viajar horas y horas por carretera con nuestro coche puede suponer un gran incordio si tenemos el sol siempre de frente. Quizás no sea lo que determine tu hora de salida, pero deberías tenerlo en cuenta en función de las horas de salida y puesta de sol:

 

 

- Si viajas hacia el Este, evita viajar entre las 06:30 y las 10:00 horas.

 

 

- Si vas hacia el Oeste, evita la tarde entre las 17:30 y las 21:20 horas.

 
 
 

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La DGT te avisa de las horas en las que más atascos se producen en las carreteras españolas.

 

 

 

Evita los atascos: no viajes durante estas horas

Días de puente al margen, los días de mayor concentración de coches en la carretera serán los viernes, cuando la gente salga de trabajar y emprendan sus viajes hacia los puntos turísticos –especialmente de costa– o segundas residencias, y los domingos, cuando se regrese al domicilio. Sin olvidarnos, ojo, de los sábados, cuando mucha gente que no puede viajar en viernes inicia sus vacaciones o va a pasar un par de días a cualquier zona turística de playa o montaña.

 

 

- Los viernes, evita salir de las grandes ciudades entre las 17:00 y las 22:00 horas, ya que desde ahí muchos conductores saldrán hacia zonas costeras y segundas residencias.

 

 

- Los sábados se recomienda madrugar mucho o esperar ya hasta la hora de comer. Entre esos momentos (10:00-13:00 horas) es cuando más atascos se pueden llegar a producir.

 
 

- Los domingos es el día de retorno de vacaciones para muchos españoles, especialmente en los domingos de mitad y de finales de mes de agosto. Evita viajar entre las 19:00 y las 22:00 horas, sobre todo si es en sentido desde zonas de costa hacia el interior.

 

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-desvela-horas-hay-menos-atascos-viajar-moverte-en-coche_236207_102.html

Publicado

15 de junio de 2021

 

 

 

 

La mortalidad en carretera repunta antes de la Operación Verano de la DGT: peores datos en 2 años

 

El pasado fin de semana fue el peor en las carreteras desde hace más de 2 años en cuanto a siniestralidad. Desde marzo de 2019 la DGT no contabilizaba tantas víctimas.

 

 

 

 

 

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La mortalidad en carretera repunta antes de la Operación Verano de la DGT: peores datos en 2 años.

 

 

 

Malas cifras las que llegan en los últimos días. Si tras el fin de las restricciones, evidentemente, se ha generado mucha más movilidad en España, lo que desgraciadamente siempre implica una mayor tasa a la vez de accidentalidad, las últimas horas además confirman una elevada siniestralidad… incluso respecto a un año antes del inicio de la pandemia.

 

 

Según el último balance de la DGT, el pasado fin de semana un total de 22 personas perdieron la vida en las carreteras españolas en 22 siniestros de tráfico. Esta cifra es la peor que se registra, no solo de este año y del pasado, sino desde el fin de semana del 22 al 24 de marzo de 2019, cuando también fueron 22 personas las fallecidas. Nuevo fin de semana negro, por tanto, tras más de dos años.

 

 

Los datos de la DGT arrojan, de entre los 22 fallecidos, un total de nueve usuarios vulnerables: 8 de ellos motoristas y un peatón atropellado. Hasta 17 accidentes sucedieron en carreteras o vías convencionales y secundarias, mientras que 5 fueron en autopista o autovía. Siete de los accidentes fueron salidas de vía, y hubo 10 colisiones.

 

 

 

 

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Pasando balance a todo lo que llevamos de 2021, la DGT anuncia en el acumulado anual un total de 380 fallecidos en carretera hasta el pasado día 10 de junio, frente a los 308 del pasado año 2020, eso sí, marcado por el inicio de la pandemia y el estado de alarma que redujo notablemente la movilidad durante varias semanas. Las cifras son en cambio un 16 por ciento menos malas que las de 2019, cuando en el acumulado hasta el mismo 10 de junio se produjeron 452 fallecidos.

 

 

La DGT ha anunciado que, junto a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, está estudiando ya “en profundidad” los accidentes de tráfico de los últimos fines de semana para “adoptar medidas que ayuden  a reducir la siniestralidad en carretera, en un momento como es mediados de junio, cuando se está terminando de diseñar la operación especial de tráfico de este verano”.

 

 

Ante las complicadas semanas que vienen, por tanto, por delante, la DGT apela a “la prudencia, al respeto a las normas y al comportamiento correcto en carretera”. No podemos seguir asumiendo un número tan elevado de víctimas mortales en nuestras vías.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/mortalidad-carretera-repunta-antes-operacion-verano-dgt-peores-datos_236206_102.html

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