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Publicado

01/11/2021

 

 

 

 

 

Resultados examen DGT: dónde y cómo consultar las notas de las pruebas

 

 

 

 

 

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Los que ya hemos pasado por ello sabemos que pocas situaciones ponen más a prueba la paciencia de un@ que esperar para conocer los resultados del examen de la DGT. Te contamos dónde y cómo consultar las notas de las pruebas teórica y práctica de conducir para que esa tensa espera sea lo más corta posible.

 

 

En España, para conducir un vehículo es necesario tener el permiso que acredita que el conductor tiene los conocimientos teóricos y prácticos necesarios. Estos conocimientos y, por tanto, estas pruebas son diferentes en función del vehículo a conducir (turismo, motocicleta, ciclomotor, camión...). Pero, en todos los casos, el procedimiento para conocer el resultado es el mismo.

 

 

 

Cuándo se publican las notas de los exámenes de la DGT

Hasta hace unos meses, para conocer el resultado del exámen teórico de conducir había que esperar unas horas (se hacía por la mañana y esa misma tarde te informaban de la nota). La parte práctica era más rápida: te bajabas del coche y el examinador te daba la buena (o mala) noticia.

 

 

Ahora la espera es más larga (la DGT justifica la ampliación de los plazos para garantizar la seguridad de los examinadores, especialmente en la parte práctica) y es de un mínimo de 24 horas. El plazo de publicación de las notas depende de si se trata de la prueba teórica o la práctica:

 

 

  • Las notas del examen teórico de conducir, se publican a partir de las 17.00 horas del mismo día del examen si se ha hecho en ordenador; o las 17.00 horas del día siguiente para los exámenes en papel
  • El resultado del examen práctico de conducir se hace público a partir de las 17.00 horas del día siguiente

 

 

En ambos casos, es "al día siguiente" siempre y cuando este sea hábil; es decir, si te examinas un viernes, toca esperar al lunes o el martes.

 

 

 

Cómo consultar 'on line' los resultados de los exámenes de conducir

La DGT comunica los resultados de las pruebas a través de su sede electrónica de manera que el alumno puede conocer la nota al mismo tiempo que la autoescuela.

 

 

 

Te explicamos paso a paso cómo consultar on line los resultados de tu examen de conducir:

  • Lo primero que tienes que hacer es acceder a la sede electrónica de la DGT y, desde ahí, al apartado de consulta de notas de examen (en este enlace)
  • Una vez dentro, pulsa sin certificado. No necesitas certificado digital ni cl@ve porque para acreditar tu identidad tendrás que introducir en la siguiente ventana tu NIF (o NIE), fecha de examen, clase de permiso y fecha de nacimiento
  • Si ya están disponibles, en el siguiente paso verás el resultado de tu examen

 

 

 

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A veces, surgen problemas al consultar la nota del examen de Tráfico. Si accedes al sistema en plazo (las notas desaparecen de la web pasados 15 días desde su publicación) y no puedes ver el resultado de tu examen, ponte en contacto con tu autoescuela. Deben ser ellos quienes, a su vez, contacten con la Jefatura Provincial de Tráfico para subsanar el error.

 

 

 

Examen práctico: tipos de faltas

Una vez dentro del sistema, podrás saber si has aprobado o no el examen de conducir y, en caso de haber suspendido, cuáles han sido los motivos.

 

 

Los examinadores califican en base a tres tipos de faltas:

  • Faltas Eliminatorias. Son aquellas en que el alumno comete fallos que suponen un peligro grave para la circulación y para el resto de usuarios de la vía. Este tipo de faltas son las de mayor gravedad, por lo que con una sola falta eliminatoria se suspende el examen.
  • Faltas Deficientes. Aquellas en que el conductor aspirante realiza una maniobra que hace que su vehículo suponga un obstáculo para el resto de usuarios de la vía. No se podrán realizar más de dos faltas deficientes.
  • Faltas Leves. Son aquellas que el aspirante realiza en la prueba práctica sin suponer un peligro u obstáculo para la normal circulación del resto de vehículo. No se podrán cometer más de 10 faltas leves, ya que con 11 errores leves el examen práctico estará suspendido.

 

 

 

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De acuerdo con la normativa, el resultado del examen práctico de conducir de la DGT será negativo en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • con una sola falta de tipo eliminatoria
  • con dos faltas de tipo deficiente
  • con una falta de tipo deficiente y cinco de clase leve
  • con 10 faltas de tipo leve

 

 

Si el resultado que aparece en la sede de la DGT es 'apto' sabrás que has aprobado el examen de conducir. Una de las novedades del sistema digital es que permite descargar un Permiso Temporal de Conducir, tiene validez para tres meses y es el documento que te permitirá empezar a conducir hasta que tengas la licencia definitiva.

 

 

 

¿Se puede reclamar la nota del examen de conducir?

Sí, claro que se puede reclamar la nota del examen de conducir. Además, no es un procedimiento complicado.

 

 

Tienes un plazo máximo de 15 días hábiles para interponer una reclamación ante el Jefe Provincial de Tráfico de la Jefatura en la que te hayas examinado. Con este recurso conseguirás que te detallen por escrito los fallos que has cometido y si la calificación es definitiva o el examinador admite haberse equivocado. Si la calificación es definitiva puedes presentar un Recurso de Alzada en el plazo máximo de un mes hábil.

 

 

 

 

FUENTE:  https://www.autobild.es/noticias/resultados-examen-dgt-donde-como-consultar-notas-pruebas-957331


Publicado

2 de noviembre de 2021

 

 

 

Todas las nuevas normas y las multas de la DGT que se estrenan este mes de noviembre

 

Noviembre puede ser el mes en el que se aprueba la nueva Ley de Tráfico. Estas son las nuevas normas y multas que esperamos de la DGT.

 

 

 

 

 

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Las nuevas multas y normas que llegan en noviembre

 

 

 

Son tiempos realmente ajetreados para la DGT. En los últimos días se han sucedido las declaraciones sobre los futuros peajes en las grandes vías españolas, una medida que la DGT también ha defendido como medio de financiación de las mismas. Pero este mes de noviembre podemos ver otro frente para el organismo: nuevas normas y multas.

 

 

Noviembre puede ser el mes en el que termine por aprobarse la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que supondrá una importante actualización de algunas normas, con mayores castigos para los conductores “despistados” y algunos cambios que cambian sustancialmente nuestra forma de movernos.

 
 

En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que las leyes entran en vigor pasados 20 días desde su publicación en el BOE, para que todos los ciudadanos tengan posibilidad de ser informados. Pese a todo, en el texto se pueden especificar otros tiempos previos a estas modificaciones, por lo que deberemos esperar a su aprobación definitiva.

 
 
 

El uso del teléfono móvil estará castigado con seis puntos del carné de conducir

 

El uso del teléfono móvil estará castigado con seis puntos del carné de conducir

 

 

 

¿Qué cambios pueden llegar en noviembre?

Con esta fotografía en mente, los grandes cambios que llegan con la nueva ley de tráfico están relacionados con un mayor castigo a las distracciones y a aquellos elementos que puedan avisarnos de la actuación de agentes de tráfico.

 

 

El uso del teléfono móvil pasará a restar seis puntos en el carné de conducir (por los tres actuales) y la multa se mantendrá en 200 euros. La cuantía también será la misma para el cinturón de seguridad. No utilizarlo conllevará, además, la pérdida de cuatro puntos del carné, en lugar de tres como hasta ahora. Por último, contar en el coche con un detector de radar será motivo de multa, incluso sin llevarlo encendido, concretamente de 500 euros y tres puntos en el carné. Antes sólo se multaba si era utilizado.

 

 

También en carretera, los límites de velocidad cambian sensiblemente en las secundarias. Se eliminará el margen de 20 km/h para adelantar, por lo que, en todas las maniobras, el límite máximo será siempre de 90 km/h. Además, no llevar el casco puesto en moto o circular con niños que no cuenten con el sistema de retención infantil adecuado también pasará a estar castigado con cuatro puntos del carné y 200 euros de multa.

 
 
 

El casco será obligatorio para moverse con patinete eléctrico

 

El casco será obligatorio para moverse con patinete eléctrico

 

 

 

Además, los patinetes ya tienen prohibido moverse por las aceras pero, además, muy pronto tendrán que circular con casco y el Gobierno está estudiando obligar a contar con algún tipo de seguro para su uso. De todo ello habló el ministro del Interior Grande-Marlaska recientemente, quien pidió ayuda a los agentes municipales para controlar el buen uso de los vehículos de movilidad personal.

 

 

Por último, con la nueva ley de tráfico también se contemplan algunas sanciones que ya se interponen en ciudades como Madrid pero que pasarán a estar vigentes en todo el territorio nacional. Hablamos de un daño al medio ambiente que dará cobijo legal a una multa de 100 euros por estar con el coche arrancado mientras estamos parados o estacionados.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/todas-nuevas-normas-multas-dgt-se-estrenan-este-mes-noviembre_245446_102.html

Publicado

2 de noviembre de 2021

 

 

 

 

 

20 normas que todo ciclista debe conocer y las sanciones de hasta 1.000 € si no las cumple

 

Como el resto de conductores, los ciclistas deben conocer y respetar las normas de circulación. Estas son las principales y las sanciones que conllevan en caso de infringirlas.

 

 

 

 

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Normas de la DGT para ciclistas.Normas de la DGT para ciclistas.

 

 

 

A través de su publicación Tráfico y Seguridad Vial, la DGT nos recuerda las 20 normas que todo ciclista debe conocer y las sanciones (de hasta 1.000€) en caso de infringirlas:

 

 

1. Teléfono móvil, no

Mientras conducimos una bici está totalmente prohibido usar el teléfono móvil. También están prohibidos los auriculares conectados a receptores o reproductores de sonido. Los auriculares limitan la capacidad auditiva y pueden provocar distracciones.

 
  • Utilizar el teléfono móvil o auriculares: 200€

2.  Advertir la frenada

El ciclista puede advertir una frenada brusca moviendo el brazo alternativamente de arriba a abajo, con movimientos cortos y rápidos. Esta es una señal aconsejable para evitar alcances, en ningún caso obligatoria, ya que requiere soltar el manillar en una reacción muy rápida.

3.  Por el carril bici

Por seguridad, en ciudad y en carretera es siempre recomendable –no obligatorio– circular por los carriles bici siempre que estén disponibles.

4.  Nada de alcohol

Sí, la tasa máxima de alcoholemia para los conductores en general (0.5 g/l de alcohol en sangre o de alcohol en aire espirado superior a 0.25 miligramos por litro) también afecta a los ciclistas. Igualmente están obligados, como otros conductores, a someterse al test de alcoholemia si son requeridos por un agente.

  • Alcoholemia positiva: 500–1.000€ (según la tasa y la reincidencia)

5.  Un pasajero de hasta 7 años

En bicicletas solo se permite llevar un pasajero de hasta 7 años de edad, en asiento adicional homologado, siempre que el conductor sea mayor de edad.

 
  • Llevar incorrectamente a un niño: 100€

6.  Enciende las luces

Siempre que circulen de noche, en pasos inferiores o por túneles, los ciclistas deben llevar las luces encendidas delante y detrás para ver y hacerse visibles.

  • No llevar luces: 200€

7.  Prioridad a los peatones

Los ciclistas también deben ceder el paso ante un paso para peatones debidamente señalizado y cuando giran para entrar en otra vía y hay peatones cruzándola, aunque no haya paso.

  • No respetar la prioridad de paso de los peatones: 200€

8.  Prioridad de paso

Los ciclistas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor cuando circulan por un carril bici, por un paso para ciclistas o por arcén debidamente señalizado.

 

En el resto de situaciones, deben respetar las prioridades de otros usuarios como establezcan las normas y las señales.

  • No respetar la prioridad de en una intersección: 200€

9.  Grupos en glorietas

Los ciclistas cuando circulan en grupo gozan de prioridad –todos ellos, del primero al último– en las glorietas, al igual que en el resto de las intersecciones, cuando el primero de los ciclistas ya haya entrado en ella.

10.  Iniciar la marcha

Antes de iniciar la marcha, todos los ciclistas deben –como el resto de los conductores–observar la vía a la que se va a incorporar, comprobar que no circulan otros vehículos cerca o que se encuentran tan lejos que no hay peligro alguno para iniciar la marcha y señalizar la maniobra.

 
  • Incorporarse de forma peligrosa: 200€

11.  Respetar las señales

Las señales de los semáforos, al igual que las verticales (stop, ceda el paso, velocidad limitada...), son para todos los conductores, incluidos los ciclistas.

  • Saltarse un semáforo: 150-500€

12. Señalizar maniobras

Además de la incorporación a la circulación, en bici también es obligatorio señalizar otras maniobras, como los giros, los cambios de sentido y de carril. Las señales se puede hacer tanto con el brazo derecho, extendiéndolo horizontalmente a la altura del hombro, como con el izquierdo, doblándolo en ángulo.

  • No señalizar una maniobra: 200€

 

 

En ciudad

13. Casco

El casco protector es obligatorio solo para los menores de 16 años. Para los demás ciclistas es solo recomendable y siempre aconsejable.

 
  • No llevar casco cuando es obligatorio: 200€

14.  Los pasos de peatones, andando

En contra de lo que muchos ciclistas piensan, las bicis no tienen prioridad en los pasos de peatones (no confundirlos con los pasos para ciclistas). Para cruzar por un paso de peatones, es obligatorio bajarse de la bici y cruzarlo andando.

  • Cruzar un paso de peatones sin bajar de la bici: 200€

15.  Por la acera, no

Está prohibido circular en bici por aceras y zonas peatonales, a no ser que esté señalizado como carril-bici de uso compartido con peatones.

  • Circular por la acera: hasta 100€

16. Por la derecha

En ciudad, las bicicletas deben circular lo más próximo a la derecha de la vía. Y si van en grupo, podrán circular en columna de a dos como máximo.

  • Circular en ciudad en grupos sin orden: 100€

 

 

Y en carretera

17.  Reflectantes

Cuando sea obligatorio encender las luces, también deberán llevar una prenda reflectante para que los demás conductores puedan distinguirlos a 150 metros de distancia.

  • Circular sin reflectantes: 80€

18.  Casco

En carretera, es obligatorio para todos los ciclistas un casco de protección homologado, con tres excepciones: en subidas prolongadas, por razones médicas o con calor extremo. Es fundamental ponérselo correctamente y llevarlo siempre abrochado para que no pueda salir despedido.

  • Circular sin casco cuando es obligatorio: 200€

19. Por el arcén

En carretera, los ciclistas deben utilizar el arcén de su derecha, si existe, para circular. Solo podrán abandonarlo en descensos prolongados en condiciones seguras.

  • Ocupar la calzada cuando es posible circular por el arcén: 200€

20. En paralelo

Los ciclistas tienen permitido circular en filas de dos en carretera, orillándose todo lo posible a la derecha de la vía. En cambio, en tramos sin visibilidad (como curvas) y cuando formen aglomeraciones no podrán circular en paralelo y deberán colocarse en hilera.

  • Circular en carretera en grupos sin orden: 100€

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/20-normas-todo-ciclista-debe-conocer-sanciones-hasta-1000-si-no-cumple_245287_102.html

Publicado

3 de noviembre de 2021

 

 

 

 

La DGT lo aclara por fin: ¿pueden los ciclistas circular en carretera en paralelo?

 

No todos los conductores conocen las normas sobre cómo adelantar a un ciclista en la carretera. La norma cambiará pronto, así que toma buena nota de lo que dice la DGT.

 

 

 

 

 

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Ciclistas en paralelo

 

 

 

Para una adecuada convivencia entre conductores y ciclistas, o entre vehículos y bicicletas, debe haber un respeto mutuo y, sobre todo, conocer lo que dice la Ley al respecto de cómo actuar cuando se encuentran en una carretera. Es muy habitual ver cómo los conductores dudan a la hora de adelantar en carretera, especialmente en secundarias, a un ciclista, y eso puede poner en riesgo no solo a este, también a nosotros mismos y a otros conductores.

 

 

El Reglamento de Circulación es muy claro tanto en este apartado como el que dice si los ciclistas pueden circular en paralelo. Muchos conductores se preguntan si es legal encontrarse con ciclistas circulando uno al lado del otro ocupando un espacio vital de la calzada, lo que les obliga a realizar una maniobra de adelantamiento más peligrosa. La DGT ha aclarado estos dos apartados en uno de sus últimas publicaciones en Twitter.

 

 

 

 

Muy pronto deberemos cambiar la forma que tenemos de adelantar a ciclistas en la carretera. Foto: DGT.

 

Muy pronto deberemos cambiar la forma que tenemos de adelantar a ciclistas en la carretera. Foto: DGT.

 

 

 

Cómo adelantar a ciclistas y cómo estos deben colocarse en paralelo

Por un lado, ha recordado que los conductores debemos dejar la separación mínima lateral de metro y medio cuando adelantemos a ciclistas, incluso si implica pisar o traspasar la línea continua y meterte en el carril contrario. Eso sí, cuando lo hagas, asegúrate que no existe riesgo: por ejemplo, que no viene ningún coche de frente, que no haya mala visibilidad, que no sea en un cambio de rasante… Si es necesario, incluso, reduce tu velocidad antes de adelantar al o los ciclistas.

 
 

En segundo lugar, la DGT ha clarificado en qué situaciones los usuarios de bicicletas pueden circular en paralelo o “de dos en dos, si no forman aglomeración y con buena visibilidad”. Recuerda que los ciclistas también deben conocer esta y otras normas para utilizar la vía: estarán obligados a usar el arcén de la derecha siempre que no exista una zona destinada específicamente para su uso.

 

 

 

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Recuerda que la nueva Ley de Tráfico, cuyo grueso de medidas está ya aprobado en el Congreso y está pendiente de hacerlo en el Senado, incorporará novedades en este apartado. Cuando circulemos en vías con más de un carril por sentido, ya no solo deberemos guardar ese metro y medio de seguridad, también deberemos ocupar el carril contiguo de forma completa e incluso invadir el carril contrario si es necesario.

 

 

Cuando un conductor no adelanta de la forma adecuada a un ciclista –o ciclomotor– en la carretera, se enfrena a una multa de 200 euros. Y si además pone en riesgo su integridad física o le entorpece, se arriesga a perder 4 puntos en el carné de conducir.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-aclara-por-fin-pueden-ciclistas-circular-en-carretera-en-paralelo_245538_102.html

Publicado

3 de noviembre de 2021

 

 

 

 

Qué límites de velocidad pide ya la ONU para todo el mundo: ¿a 100 km/h en autovías?

 

En días pasados, se generó cierto revuelo con los nuevos límites de velocidad que planteaba la ONU próximamente para todo el mundo. Te lo aclaramos.

 

 

 

 

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Qué límites de velocidad pide ya la ONU para todo el mundo a 100 kmh en autovías

 

 

 

Hace unos días, tanto redes sociales como diversos medios de comunicación de todo el mundo especularon con la posibilidad de que la ONU (Organización de Naciones Unidas) estuviera a favor de unos determinados límites de velocidad que se deberían adoptar de forma más o menos mayoritaria en todos los países de nuestro planeta. Sin embargo, mucha de esa información no estaba del todo contrastada y han sido nuestros compañeros de marca.com quienes han podido desmentir esos rumores contactando directamente con la propia ONU.

 

 

De forma específica, la polémica surgió cuando ciertos medios de comunicación anunciaron que la ONU iba a incluir algunos límites de velocidad específicos para determinados tipos de vías, entre ellos, el límite de 100 km/h para vías rápidas como autovías y autopistas. Sin embargo, la propia ONU ha confirmado a marca.com que no incluiría esos límites, aunque sí se muestra favorable y en posición de dar su apoyo firme a rebajar a 30 km/h el límite de velocidad para circular en ciudad, tal y como ha defendido recientemente y en innumerables ocasiones la DGT.

 
 

Toda la polémica alrededor de estos nuevos límites de velocidad surgieron con la posibilidad de que la ONU habría incluido entre sus planes y propuestas más firmes la práctica totalidad de las medidas propuestas en el Plan Mundial Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030, elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y las Comisiones Regionales de las Naciones Unidas, en cooperación con los asociados del Grupo de Colaboración de las Naciones Unidas para la Seguridad Vial y otras partes interesadas.

 
 

Según la información publicada en marca.com, la ONU sí se manifestaría a favor de considerar los límites de velocidad en función de las características y particularidades de las vías, además de otra serie de detalles importantes como son su “buen diseño y elementos de ingeniería” presentes en las mismas.

 

 

La propuesta en dicho documento que ha sido el origen da toda esta polémica ha surgido a raíz de una de las secciones o capítulos titulado "medidas recomendadas para mejorar la seguridad de la infraestructura vial". En uno de sus puntos, se propone lo siguiente: "establecer reglamentos para el uso de la infraestructura que garanticen el cumplimiento lógico e intuitivo del entorno de velocidad deseado (por ejemplo, límite de 30 km/h en centros urbanos; de 80 km/h en carreteras rurales con línea discontinua; de 100 km/h en autovías)".

 

 

Sin embargo, ha sido el propio director de Seguridad y Movilidad de la OMS, Nhan Tran, el que ha desmentido a marca.com los rumores que te mencionábamos antes del siguiente modo: “El Plan Global NO recomienda un límite de 100 km/h para las autopistas. Esto se menciona únicamente como un ejemplo.”

 
 

En cuanto a rebajar el límite a 30 km/h en ciudad y tal como te hemos adelantado anteriormente, la ONU sí que avalaría dicha reducción con un argumento prácticamente similar al que ha venido defendiendo la DGT recientemente: “en las zonas urbanas donde existe una mezcla típica predecible de usuarios de la carretera (automóviles, ciclistas, motociclistas y peatones) se debe establecer un límite de velocidad máximo de 30 km/h (o 20 millas por hora), a menos que existan pruebas sólidas que respalden límites más altos”, argumenta la ONU.

Publicado

3 de noviembre de 2021

 

 

 

 

 

Estas son las multas que la DGT puede ponerte sin tener que pararte o informarte en carretera

 

Por norma general, las multas de la DGT deben ser notificadas en el acto. Sin embargo, la Ley de Tráfico establece algunas excepciones para sancionar sin necesidad de informar en el momento.

 

 

 

 

 

Apertura DGT

Apertura DGT

 

 

 

Seguro que más de una vez te ha surgido la duda. Ves una patrulla camuflada o un radar, no estás seguro de si has cometido una infracción y estás pendiente por si, en los próximos metros, te pararán (o no) para notificarte (o no) una posible sanción. Pero, si no lo han hecho, ¿significa que puedo estar ya tranquilo o, por el contrario, puedo recibir la notificación días después en mi domicilio? ¿En qué casos están los agentes obligados a notificar en el acto las infracciones?

 

 

Para averiguarlo, recurrimos a la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que, por norma general, establece que una sanción debe ser notificada en el mismo momento. Sin embargo, hay distintos casos en los que esta comunicación instantánea no es obligatoria, y la infracción puede perfectamente ser notificada días después a través de distintos mecanismos. En total, son cuatro las excepciones que la norma contempla.

 

 

 

El artículo 76 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial recoge así estas cuatro circunstancias como excepcionales para una notificación que no tiene por qué ser en el acto:

 
 
 
  • Cuando el vehículo está detenido y supone un peligro para la circulación vial.
  • Cuando el conductor del vehículo estacionado no está presente en el mismo.
  • Cuando la infracción haya sido registrada por uno de los medios de captación y reproducción de imágenes que permiten identificar al vehículo (como ocurre, por ejemplo, con la mayoría de radares, sobre todo fijos y de tramo)
  • Cuando el agente denunciante hace labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico, y por tanto no dispone de medios para  seguir al vehículo.

 

 

 

A partir de aquí, en cualquiera de estos casos en los que está permitido que no se comunique la sanción en el acto, las notificaciones pueden llegar de dos maneras diferentes: la primera mediante el envío de un requerimiento por correo certificado al domicilio que consta en la base de datos de la DGT. Es el más habitual y el común en este tipo de situaciones.

 

 

La segunda opción es a través de un aviso en la Dirección Electrónica Vial (DEV), un servicio que es gratuito en sustitución de la dirección postal. En este caso, las notificaciones llegan al correo electrónico del conductor o al teléfono indicado, siempre y cuando el propietario del vehículo haya activado esta opción, que en ningún caso es obligatoria y que implica la necesidad de darse de alta previamente.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/estas-son-multas-dgt-puede-ponerte-sin-pararte-informarte-en-carretera_245531_102.html

Publicado

4 de noviembre de 2021

 

 

 

 

 

Un coche, taponado por dos camiones al tratar de incorporarse: ¿quién tiene la culpa? (Vídeo)

 

Uno de los últimos vídeos publicados en la plataforma SocialDrive ha desatado el debate. ¿Quién tiene más culpa de esta peligrosa situación, el turismo o el camión?

 

 

 

 

 

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Adelantamiento peligroso

 

 

 

Se abre el debate. Nos vais a perdonar la comparación, pero esta discusión online es la típica entre aficionados al fútbol, tan popular en nuestro país, cuando cada uno defiende si una jugada es penalti o no. ¡Incluso con el VAR no se ponen de acuerdo! Lo mismo sucede con este vídeo compartido en la plataforma SocialDrive.

 

 

En el vídeo podemos ver una situación peligrosa entre un turismo y dos camiones en una carretera secundaria de la provincia de Toledo. La conductora del turismo circula por detrás de dos camiones y, al acercarse a una rotonda, intenta aprovechar el carril de aceleración posterior a esta para rebasar al primero de los camiones que tiene delante. El camión no cede y al final, cuando se termina el carril derecho, el turismo tiene que frenar para incorporarse de nuevo a la zaga, no sin sacar el brazo y tocar el claxon a modo de queja.

 
 

¿Quién se equivoca más en esta maniobra? Por un lado, tenemos a la conductora del turismo, que intenta aprovechar un carril de aceleración para adelantar por donde no debe, por la derecha. Por otro lado, el conductor del camión se incorpora directamente al carril principal y, si bien se debe facilitar la incorporación desde otros carriles siempre que sea posible, parece que no está muy por la labor y no deja espacio con el camión de delante.

 
 

Los usuarios de Twitter, en este caso, se dividen entre la “cabezonería” de la conductora por rebasar al camión por donde no debe, y la forma que tiene el conductor de no dejar el espacio entre su camión y el que lleva delante. Muchos se quejan de la forma de tomar la rotonda del camión, pero fíjate: es una rotonda de un solo carril, y además vehículos de grandes dimensiones como este cuentan con varias excepciones en el reglamento de circulación en casos así donde sus maniobras se complican.

 

 

Otro factor al que pocos se refieren es: ¿desde cuándo lleva el turismo tratando de adelantar a los camiones?, ¿venían "picados" de antes? Todo apunta a que esta situación tan tensa venía desde atrás, ¿si no por qué el del coche precedente va grabando con su móvil en ese momento? Eso no justifica la actitud de ambos, ya que deben respetar en todo momento las normas de circulación. Y tú, ¿quién crees que actúa peor en este vídeo?

 

 

 

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FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/coche-taponado-por-dos-camiones-tratar-incorporarse-quien-tiene-culpa-video_245631_102.html

 

Publicado

4 de noviembre de 2021

 

 

 

 

 

Cámaras de tráfico y de la DGT para detectar coches sin la ITV en regla

 

La asociación que integra la práctica totalidad de estaciones ITV en España ha pedido que se usen las cámaras de tráfico y de la DGT para detectar qué coches circulan sin la inspección en regla.

 

 

 

 

 

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Cámaras de tráfico y de la DGT para detectar coches sin la ITV en regla

 

 

 

Importante petición la que ha realizado la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV) en España. En una petición formal realizada en el Congreso de los Diput*dos, esta asociación ha pedido que se usen todas las herramientas técnicas e infraestructuras de las que se dispone para detectar los vehículos que circulan sin la ITV en regla, es decir, que se utilicen, entre otros medios técnicos, todas las cámaras existentes que actualmente controlan el tráfico tanto en las ciudades como en las carreteras, pertenecientes, dependiendo de los casos, a los Ayuntamientos o a la propia DGT.

 

 

Según los datos oficiales registrados de los que dispone la DGT, el 32% de los propietarios de vehículos en nuestro país no pasaron la correspondiente ITV durante 2020, es decir, que de los 28,6 millones de vehículos que se vieron obligados a pasar la inspección unos 9 millones no lo hicieron.

 
 

Las previsiones y estimaciones que manejan desde AECA-ITV apuntan a que el año 2021 presentará datos peores y aún más preocupantes, todo un peligro para la seguridad vial (de forma específica, las estadísticas provisionales de este año indican que ya hay un porcentaje de absentismo ligeramente por encima del 40%).

 
 

Por todo ello, el director gerente de AECA-ITV, Guillermo Magaz, ha pedido formalmente en el Congreso de los Diput*dos, la utilización de las cámaras de control de tráfico de la DGT y de las cámaras que tienen los Ayuntamientos en las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) con el objetivo de detectar y, por tanto, de ejercer un control más estricto de todos los vehículos que circulan a diario por nuestras vías sin la ITV en regla.

 

 

Según AECA-ITV, en la actualidad existe un alto grado de automatización entre los diferentes dispositivos y sistemas que utilizan Ayuntamientos y DGT para el cruce y la comprobación de datos prácticamente en tiempo real, por lo que desde esta asociación consideran muy viable que se empleen todos los medios disponibles para detectar qué vehículos circulan con la ITV caducada o suspendida a través del propio sistema de reconocimiento de matrículas.

 

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/camaras-trafico-dgt-detectar-coches-sin-itv-en-regla_245626_102.html

Publicado

5 de noviembre de 2021

 

 

 

 

Qué conductores y coches pueden usar ya un carril BUS-VAO de la DGT para evitar las multas de 200 €

 

Sí, son carriles de alta ocupación en accesos a las ciudades, pero ¿conoces realmente todos los tipos de vehículos que tienen derecho a circular por él y cuándo? La DGT nos lo aclara.

 

 

 

 

 

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Los carriles conocidos como BUS-VAO, específicamente diseñado para vehículos de alta ocupación, como su propio nombre indica, ganan protagonismo al mismo tiempo que crecen las ciudades y se complican los accesos circulatorios a los grandes núcleos urbanos. Por eso, y como en el futuro seguramente proliferarán aún más como medida también restrictiva de acceso a las ciudades, es importante conocer muy bien sus normas y qué tipos de vehículos pueden circular por ellos.

 

 

Así, a través de una publicación en sus redes sociales, la Dirección General de Tráfico nos explica y detalla la normativa que rige este tipo de carreteras propias de las vías interurbanas en accesos a ciudades. Delimitados por barreras que encajonan la circulación, en principio estos carriles están especialmente reservados para vehículos de pasajeros con 2 o más ocupantes. Sin embargo, también pueden utilizarlos otros vehículos.

 

 

 

 

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Motos y autobuses también pueden emplear los carriles BUS-VAO de la DGT. Además, la normativa también permite el acceso completamente libre a todos los turismos que tengan la etiqueta medioambiental Cero Emisiones de la DGT, es decir, todos aquellos vehículos 100% eléctricos,  los coches eléctricos de rango extendido o los híbridos enchufables con más de 40 km de autonomía eléctrica homologada.

 
 

A todo ello hay que conocer que la autoridad es la que fija en cada momento el sentido de la circulación, el horario concreto de uso y el mínimo exacto de pasajeros que deben ocupar los vehículos. Del mismo modo, la DGT recuerda también que el límite de velocidad es el propio que indique el tramo en cuestión.

 

 

 

 

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Así que ya sabes: atento a las indicaciones de los paneles luminosos y respeta siempre la normativa de entrada y acceso a los carriles BUS-VAO que, como dice la DGT, “contribuyen a mejorar el tráfico de todos”. Porque además debes saber que incumplir sus normas de acceso y circulación supone multas ya de 200 euros.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/conductores-coches-pueden-usar-ya-carril-bus-vao-dgt-evitar-multas-200_245705_102.html

Publicado

5 de noviembre de 2021

 

 

 

 

La nueva multa que te pueden poner en noviembre: 200 euros y 3 puntos en el carné

 

La nueva Ley de Tráfico contempla un duro castigo por una acción que antes no se contemplaba como infracción. Serán 200 euros de multa y 3 puntos del carné.

 

 

 

 

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La multa que te pueden poner en noviembre de 200 euros y 3 puntos del carné

 

 

 

El mes de noviembre puede ser el mes en el que, finalmente, se apruebe la nueva Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La nueva norma, que necesita pasar por el Senado, sólo necesitará de 20 días para ponerse en marcha una vez publicada en el BOE (a menos que en ella se exprese lo contrario) por lo que el final de año podría estar marcado por algunos cambios en las normativas de circulación.

 

 

En las últimas semanas hemos hablado del endurecimiento del castigo por no llevar el cinturón de seguridad, o utilizar el teléfono móvil. También de que desaparecerá el margen de 20 km/h para adelantar en carreteras secundarias. Pero estos pequeños retoques en la norma también incluyen una nueva infracción, que se castigará con 200 euros y 3 puntos del carné al ser considerada como “grave”.

 
 

Hablamos del detector de radares. Si hasta ahora se castigaba el uso de los inhibidores y detectores de radares pero sí se permitía utilizar un avisador (puedes leer aquí las diferencias), ahora la sola presencia de un detector de radar ya será motivo de sanción. Incluso aunque esté apagado y no se esté haciendo uso del mismo. Llevarlo en el maletero, por ejemplo, ya supondrá 200 euros y 3 puntos para el conductor.

 
 

Desde el Ministerio del Interior se justifican asegurando que es complicado pensar que un conductor cuente con un coche en el aparato y no lo utilice nunca. Lo cierto es que, hasta ahora, es muy complicado demostrar que el conductor estaba haciendo uso del mismo. Por ello, al igual que el teléfono móvil, no será necesario utilizar un detector de radar para ser multado por ello.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nueva-multa-te-pueden-poner-en-noviembre-200-euros-3-puntos-en-carne_245630_102.html

Publicado

8 de noviembre de 2021

 

 

 

 

 

La nueva norma de la DGT sobre los ciclistas en las ciudades que puede generar polémica

 

La DGT podría estar planteándose modificar la norma que permitiría a los ciclistas circular por el centro del carril en las ciudades. ¿Se hará realidad?

 

 

 

 

 

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Circulación de bicicletas.

 

 

 

La aplicación de los nuevos cambios en materia de seguridad vial se hará muy pronto realidad con la renovada Ley de Tráfico que recientemente se aprobó en el Congreso. Entre las novedades previstas se incluyen algunas que tienen relación directa con los ciclistas y la forma en la que deben ser adelantados por el resto de conductores de vehículos: lo más importante es que, en vías de dos carriles por sentido de circulación, el conductor que adelanta a un ciclista ya no solo deberá respetar el metro y medio de margen, sino que también deberá cambiarse al carril contiguo de forma completa.

 

 

Sin embargo, la DGT quiere ir un paso más allá, que iría en la línea de lo visto, por ejemplo, en materia de vehículos de movilidad personal. Si lo recuerdas, a finales del 2020 se aplicó una norma para todo el ámbito nacional en el que se estipula que los patinetes eléctricos no deben circular por las aceras y sí, de forma obligatoria, por la carretera en las ciudades. De esta forma, se ponía solución así a un sinfín de normativas municipales que trataban el asunto de diferente manera.

 
 
 

Ciclistas por la ciudad: situaciones de riesgo. | Foto: iStock.

 

Ciclistas por la ciudad: ¿por el centro del carril como norma general? | Foto: iStock.

 

 

 

Lo mismo se quiere hacer con este tema: la DGT quiere actualizar la norma de circulación de ciclistas por la ciudad en el Reglamento General de Circulación, algo que ya venían de por sí recomendando pero que se contradice con la norma general. Según informan nuestros compañeros de Diariomotor.com, el organismo liderado por Pere Navarro quiere que todos los ciclistas, cuando circulen por los mismos carriles que el resto de vehículos en la ciudad, lo hagan por el centro del propio carril. Ya existen ciudades, no obstante, cuyas ordenanzas municipales estipulan esto: Madrid, sin ir más lejos, realizó una campaña de anuncios en marquesinas con el texto “Las bicis circulan por el centro del carril”.

 
 

Ahora, la DGT pretende que esta norma se aplique en todas las ciudades y poblaciones españolas para hacer que la circulación de las bicicletas sea más segura y ello obligue al resto de conductores a tener que cambiar de carril cuando se disponen a adelantar. La actual Ley de Tráfico estipula que todo vehículo, “como norma general… circulará en todas las vías por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada”. La idea sería incluir un apartado de excepcionalidad que permita incluir esta novedad para los ciclistas.

 

 

Esta idea no viene reflejada entre las novedades incluidas en la actual reforma de la Ley de Tráfico, sino que sería un plan de la DGT para aplicarse a lo largo del 2022… Estaremos atentos a lo que pueda decir la renovada Ley a este respecto cuando se apruebe de forma definitiva –se espera así– en las próximas semanas.

 

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nueva-norma-dgt-sobre-ciclistas-en-ciudades-puede-generar-polemica_245876_102.html

Publicado

10 de noviembre de 2021

 

 

 

 

 

El Senado rectifica: qué vehículos están obligados finalmente a llevar alcoholímetros desde julio

 

La Comisión de Interior del Senado ha aprobado esta semana el informe definitivo de la ponencia del proyecto de nueva Ley de Tráfico. Y se incluyen enmiendas importantes.

 

 

 

 

 

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El Senado rectifica: qué vehículos están obligados finalmente a llevar alcoholímetros desde julio.

 

 

 

La nueva Ley de Tráfico, aprobada en el Congreso de los Diput*dos, saldrá finalmente del Senado con algunos importantes retoques. Durante el trámite de aprobación definitivo post parlamentario, ya ha salido adelante un nuevo dictamen que incluye hasta 12 enmiendas de las 83 presentadas por todos los Grupos, a excepción del PNV. Y lo ha hecho con 17 votos a favor y 11 abstenciones, entre las que se cuentan las de los senadores de PP y VOX.

 

 

La Comisión de Interior del Senado, por tanto, ha aprobado así de momento este pasado lunes el informe de la ponencia del proyecto de Ley por el que se terminará modificando la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Uno de los aspectos que modificará, por ejemplo, será el artículo 62 del texto remitido por el Congreso, que permitía la formación teórica online para los conductores y que los centros pudieran tener un único local físico con el que operar en toda España. Finalmente, esta opción de formación online se suprime.

 
 

Los alcoholímetros, solo en vehículos de transporte de viajeros

Sin embargo, hay aspectos incluso más polémicos que también se han revisado. Quizá el que más debate ha generado en las últimas semanas es el que indicaba ya la obligatoriedad de que ciertos vehículos incorporen desde el 6 de julio de 2022 el alcoholímetro antiarranque, el cual no permitirá encender el vehículo si detecta un exceso de alcohol en el conductor, una tecnología que puede tener un coste de hasta 1.000 euros.

 
 
 

La DGT avisa que estos trucos no engañarán al alcoholímetro en un control

 

Los vehículos de transportes de viajeros tendrán que llevar, obligatoriamente, instalado un alcoholímetro.

 

 

 

A pesar de que en un inicio surgió la polémica de que esta normativa incluiría a todos los vehículos, un falso rumor que la DGT tuvo que desmentir y aclarar, ahora una enmienda incorporada por el propio PSOE al texto definitivo que se tramitará en el Senado se ha aprobado manteniendo la obligatoriedad de que los vehículos destinados al transporte de viajeros dispongan por ley de alcoholímetros antiarranque desde el día 6 de julio.

 

 

Sin embargo, esta nueva enmienda aprobada tras la primera aprobación del proyecto de ley en el Congreso elimina ya la opción de que los alcoholímetros también sean obligatorios en los vehículos de transportes de mercancías, que en un inicio sí estaban previstos. “Al contrario que el sector de transporte de viajeros por carretera, el sector de transporte de mercancías no ha demandado ni directamente, ni a través del Comité Nacional de Transportes por Carretera (CNTC), la incorporación de dispositivos alcoholímetros antiarranque a los vehículos N2 y N3”, sostiene el PSOE.

 

 

El partido Socialista añade además en su enmienda que la instalación de estos dispositivos “supone un elevado coste que en las actuales circunstancias económicas las empresas de transporte de mercancías por carretera probablemente no están en condiciones de afrontar”.

 
 

La eliminación de los 20 km/h al adelantar en secundarias, aún a debate

El debate que, de momento, se mantiene vivo en el Senado y dispuesto a aprobarse o no en el Pleno es la enmienda con la que quiere el PSOE eliminar los 20 km/h de exceso de velocidad máxima permitida para motos y coches al adelantar en carreteras convencionales. Este pasado lunes, la medida ha vuelto a enfrentar a PP y PSOE y, tras tumbarse en el Congreso, el Gobierno intentará todavía que esta iniciativa, propuesta y justificada por la DGT, salga finalmente adelante en el último trámite de aprobación en el Senado.    

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/senado-rectifica-vehiculos-obligados-llevar-alcoholimetros-julio_246022_102.html

Publicado

11 de noviembre de 2021

 

 

 

 

 

La DGT advierte de multas de hasta 3.000 € por quedarte sin gasolina o diésel en carretera

 

Quedarte tirado en la carretera porque has apurado demasiado con el depósito en reserva puede salirte mucho más caro de lo que te piensas.

 

 

 

 

 

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Qué multa puedes recibir si te quedas sin gasolina en la carretera. Foto: iStock.

 

 

 

¿Qué tipo de conductor eres? Quizás seas de los más previsores y de los que siempre lleva el depósito lleno; o tal vez seas de los que apuran en cada repostaje con poco combustible en el depósito. Aquí no juzgamos qué puede ser lo mejor o lo peor, sino las consecuencias que puede traerte el quedarte tirado en la carretera sin combustible.

 

 

Normalmente, los vehículos avisan cuando hemos llegado a la reserva con un margen de unos 60-120 kilómetros, más que suficiente para, en ese momento, buscar una gasolinera donde volver a repostar gasolina o diésel. En función de cómo actúes a continuación, podrías salir del paso como si nada… el coche podría sufrir algún daño mecánico… o, en el peor de los casos, podría pasarte justo lo anterior y, además, recibir una cuantiosa multa económica.

 
 

Quedarte tirado en la carretera con el depósito vacío se considera un acto de irresponsabilidad, además de ser peligroso para ti y para el resto de conductores si se actúa de forma imprudente. Si has dejado el coche mal aparcado cuando te has quedado sin combustible, la primera multa que vas a recibir se cifra en 200 euros. Si, además, los agentes te “cazan” empujando el coche a mano, recibirías otra multa de 200 euros. Deberemos señalizar correctamente, con los triángulos de emergencia o la luz V-16 si es necesario, y utilizar el chaleco reflectante si vamos a salir del vehículo. De no hacer esto último, puedes recibir otra sanción de 80 euros.

 
 
 

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Ojo con el recipiente que utilizas para transportar el combustible. Foto: iStock.

 

 

 

Ahora bien, como habrás leído antes, te podrías enfrentar también a una multa de hasta 3.000 euros. ¿Qué se castiga con esta cuantiosa sanción? Si estás pensando en ir caminando a la gasolinera más cercana y volver al vehículo con un bidón, garrafa o recipiente no homologado para el transporte de combustibles, te arriesgas a esos 3.000 euros de multa por transportar líquidos peligrosos de esta forma. Asegúrate de que el recipiente incorpore la etiqueta de un rombo de color rojo con el dibujo de un fuego en blanco, y asegúrate también que compras el recipiente adecuado en la gasolinera.

 

 

Además, si los agentes así lo consideran, podrían sancionarte con hasta 1.500 euros por el abandono del vehículo en la vía pública, lo que se considera una falta grave. Como ves, la “broma” por apurar demasiado sin repostar tu vehículo te puede salir demasiado cara.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-advierte-multas-hasta-3000-por-quedarte-sin-gasolina-diesel-en-carretera_246122_102.html

Publicado

11 de noviembre de 2021

 

 

 

 

 

La gestión que la DGT obliga ya a hacer con el carné antes de final de año para poder conducir

 

La DGT obligará a una gestión para seguir conduciendo cuando llegue 2022. ¿A quiénes afecta y por qué es necesario?

 

 

 

 

 

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La gestión a la que obliga la DGT para seguir conduciendo después del 1 de enero de 2022

 

 

 

Llevamos ya más de cinco años hablando de ello pero parece que, finalmente, los plazos dados y las prórrogas que se han ido sucediendo terminarán por expirar el próximo 31 de diciembre. A partir del 1 de enero de 2022 habrá conductores que no puedan circular por nuestro país si la DGT no les da el visto bueno. ¿Quiénes son?

 

 

Hablamos de las consecuencias del Brexit. Pese a la salida de los británicos de la Unión Europea, sus ciudadanos pueden seguir conduciendo en los países miembros y, por supuesto, en España, debido a las sucesivas prórrogas que se han acordado estos últimos años. Lo mismo ha sucedido en el sentido inverso, con españoles circulando por Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte sin problemas.

 

 

 

Pero la última prórroga dada termina este año y quienes no hayan canjeado todavía su carné de conducir no podrán circular por nuestro país legalmente. Es decir, los británicos que quieran moverse por España tendrán que pedir un canje de su licencia de conducción a la DGT. Este trámite es gratuito y se puede realizar desde la propia página web del organismo, pero no podrá hacerse pasado el 31 de diciembre.

 
 

En ese caso, los británico que no hayan canjeado su carné de conducir sólo podrán conducir en España a menos que, posteriormente, el Reino Unido llegara a firmar alguno de los acuerdos que validan los carnés de conducir extranjeros en nuestro país, cumpliendo con los requisitos del modelo del anexo 10 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o de los modelos del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, para la circulación de automóviles. Otra opción es cumplir con  el anexo 7 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre circulación por carretera, para naciones adheridas a estos Convenios que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.

 

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/gestion-dgt-obliga-ya-hacer-con-carne-antes-final-ano-poder-conducir_246063_102.html

Publicado

12 de noviembre de 2021

 

 

 

 

 

Cazado por la foto de un radar a 120 km/h sobre el capó del coche y bebiendo cerveza

 

Atentos a la foto que ha compartido en sus redes sociales la cuenta SocialDrive: un hombre, cazado en el capó de un coche a 120 km/h mientras bebía cerveza. ¿Dónde fue?

 

 

 

 

 

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Hombre en el capó bebiendo cerveza

 

 

 

Se acerca el final del año y, quizás, sería buena idea pensar en realizar un ranking de los personajes más estúpidamente atrevidos del mundo del automóvil del año. Y lo decimos porque nuestro protagonista de hoy, quizás, ocuparía el primer lugar, o al menos un puesto muy alto.

 

 

La plataforma SocialDrive, presente en redes sociales compartiendo contenido de lo más curioso relacionado con el automóvil, ha compartido la foto que ves en portada y en el siguiente tweet. No se termina de ver del todo bien, pero fíjate: es un hombre, tumbado en el capó y el parabrisas de una camioneta Ford mientras bebe cerveza.

 

 

 

 

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La fotografía está tomada por un radar, que captó también la velocidad del momento: 120 km/h, en una vía limitada a 100 km/h. Es más, es bastante evidente que los protagonistas de esta historia estaban buscando su momento y esa instantánea: fíjate como parece que celebran el momento, uno, en el capó mientras realiza una peineta, y otro, conduciendo y con un brazo fuera en el que también se ve una botella.

 
 

La escena fue captada en la carretera Indian Ocean Drive, cerca de Perth, en el sudoeste de Australia. No sabemos cómo es la justicia en el país oceánico en estos casos, pero seguramente les caiga una buena reprimenda y multa a ambos.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/cazado-por-foto-radar-120-km-h-sobre-capo-coche-bebiendo-cerveza_246126_102.html

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