Ocio Publicado 2 de Febrero del 2022 Autor Denunciar Publicado 2 de Febrero del 2022 31/01/2022 ¿Pueden los ciudadanos británicos conducir en España en 2022 con su carnet? ¿Pueden los ciudadanos británicos conducir en España en 2022 con su carnet? Debido al Brexit, en 2021 los Gobiernos de Reino Unido y España acordaron un periodo transitorio en el que los carnets de conducir tenían validez. La implementación del Brexit ha modificado gran parte de las políticas de Reino Unido, especialmente aquellas que sobrepasan sus fronteras. Pero también han venido consecuencias como la escasez de carburante o de transportistas, estos últimos afectados por los nuevos aranceles. Dichas consecuencias también se extienden a los conductores que quieran circular fuera del territorio. En este sentido, España es uno de los primeros destinos para los ciudadanos británicos y, si bien antes del Brexit podían circular sin problemas por nuestro país, desde el 1 de enero de 2022 ya no podrán hacerlo con su carnet de conducir. Al salir de la Unión Europea, el Gobierno británico acordó con el organismo comunitario un Acuerdo de retirada en el que se concedió un periodo transitorio por el que se mantenía la vigencia de los carnets. Dicho periodo acabó el pasado 31 de diciembre de 2021, por lo que los mencionados carnets ya no tienen vigencia fuera de las fronteras de Reino Unido. En dicho periodo transitorio, la Dirección General de Tráfico (DGT) dio la oportunidad a aquellos que lo quisieran el canje, renovación o sustitución del carnet de conducir español, para así poder circular de forma legal en nuestro país. Eso sí, el organismo presidido por Pere Navarro, confirmó que desde el 1 de enero de 2022 no se efectúan canjes, por lo que lo que, si quieren conducir en España, tendrán que sacarse el carnet. La normativa es muy clara al respecto ya que, en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores (RGC) especifica que sólo tendrán validez los carnets nacionales de otros países que estén expedidos de acuerdo al Convenio Internacional de Ginebra; aquellos redactados en castellano o que vengan con una traducción oficial expedida por los cónsules de España en el extranjero; los internacionales expedidos en el extranjero de acuerdo al Convenio Internacional de Ginebra; y a aquellos reconocidos en convenios entre España y otros países. ¿Qué ocurre con los conductores españoles en el Reino Unido? La situación para los conductores españoles en Reino Unido es idéntica. Durante el periodo de transición podían solicitar a las autoridades británicas el canje por el carnet de conducir hasta el 31 de diciembre de 2021. Pasado esa fecha, si no lo hicieron y quieren conducir en dicho territorio, tendrán que sacarse el carnet. FUENTE: https://www.autofacil.es/carnet-por-puntos/pueden-ciudadanos-britanicos-carnet-conducir-espana-2022/319334.html Responder
Ocio Publicado 3 de Febrero del 2022 Autor Denunciar Publicado 3 de Febrero del 2022 01/02/2022 Así es la errónea señal de advertencia de una rotonda en Palencia que se ha vuelto viral en redes Así es la errónea señal de advertencia de una rotonda en Palencia que se ha vuelto viral en redes La señal es normal… salvo por un detalle que cambia su significado y que podría generar situaciones de peligro. Ya sea para advertirnos de alguna curva peligrosa o la velocidad que debemos circular, las señales de tráfico tienen como objetivo garantizar la seguridad de todos los usuarios de la vía y mantenerlos informados. Su cumplimiento es obligatorio y, si bien, existen algunas difíciles de entender, el ejemplo que te traemos se sale de cualquier escala. Ha ocurrido en una rotonda de Palencia y, gracias a la usuaria de Twitter @marinaoortiz, hemos podido ver una señal triangular que advierte que estamos llegando a una rotonda. Hasta aquí todo normal. Sin embargo, un pequeño detalle en el símbolo de la señal altera el mensaje en su totalidad. Como ya sabrás, en las rotondas de nuestro país se circula en sentido contrario a las agujas del reloj, teniendo que ceder el paso los coches que se aproximan a la misma. Pues bien, en esta señal, ubicada en la ciudad de Tres Pasos, el sentido de dirección está al revés, lo que podría generar situaciones de peligro. “Hablemos de que en Palencia hay una señal de advertencia de rotonda que literalmente te indica como NO hacer la rotonda”, explica la mencionada usuaria de Twitter. Tras conocerse esta señal, muchos han sido los vecinos de la localidad palentina y que incluso han bautizado como la ‘rotonda asesina’. Ya se ha vuelto viral en las redes sociales, por lo que es cuestión de tiempo que la Dirección General de Tráfico (DGT) proceda a su sustitución por una en la que se muestra el sentido de circulación correcto. Recuerda que para circular correctamente en una rotonda deberás reducir la velocidad, ya que los vehículos que estén circulando por el interior de la rotonda tendrán prioridad sobre los que pretendan acceder. Eso sí, existen rotondas que dentro de la circulación giratoria cuentan con semáforos o ceda el paso. En ese caso, los conductores que circulen por el interior, deberán respetarlos. No existe una normativa concreta sobre glorietas, aunque la norma general de circulación indica que, cuando el carril exterior no está ocupado los vehículos deben circular por él. Por lo tanto, lo más recomendable es elegir el que más se adecue a la salida que vayas a tomar. Siempre debes usar los intermitentes para indicar tu maniobra, pero no el último momento. No hacerlo se salda conuna multa de 200 euros sin detracción de puntos. FUENTE: https://www.autofacil.es/senales-trafico/erronea-senal-trafico-rotonda-palencia/319825.html Responder
Ocio Publicado 3 de Febrero del 2022 Autor Denunciar Publicado 3 de Febrero del 2022 2 de febrero de 2022 Enero nos deja 100 fallecidos en accidentes de tráfico, la cifra más alta en 10 años: ¿qué ocurre? Pésimas noticias las que nos deja el primer balance de siniestralidad del año de la DGT. Enero finalizó con 100 personas muertas en siniestros, la mayor cifra en 10 años. Enero nos deja 100 fallecidos en accidentes de tráfico, la cifra más alta en 10 años La cuesta de enero ha sido realmente dura en lo que a siniestralidad vial se refiere. No lo esperábamos, pero el primer balance del año de la DGT nos deja datos muy, muy preocupantes. Tanto, como que hemos registrado en nuestras carreteras las peores cifras desde 2012, es decir, de los últimos 10 años. Al tiempo que aumenta la movilidad, se incrementa también proporcionalmente la accidentalidad, rompiendo la buena tendencia de años anteriores. Así, los datos de la DGT arrojan ya un primer balance de 100 personas fallecidas en accidentes de tráfico durante este primer mes de enero, 27 más que en el mismo mes de 2019, por comparar con una etapa de más movilidad pre-pandemia. Esta cifra fue consecuencia de registrar 87 siniestros con víctimas mortales. Para encontrar una cifra similar de víctimas en carretera en un mes de enero nos tenemos que remontar, como hemos avanzado, a enero de 2012, cuando fallecieron 102 personas. Especialmente preocupante además es el indicativo de que el aumento de siniestros se produce en un 2022 donde todavía hay una menor movilidad en movimientos de largo recorrido respecto a 2019, concretamente cifrado en un 1 por ciento menos. Más accidentes en autovías y autopistas Pero, ¿por qué se registran ahora estos datos? ¿Dónde se está incrementando la siniestralidad vial? Según Álvaro Gómez, director del Observatorio de Seguridad Vial de la DGT, “el aumento de la siniestralidad se ha concentrado en vías de gran capacidad y fines de semana, con la salida de vía como escenario más frecuente; debemos recordar los factores concurrentes más asociados a este tipo de accidente: velocidad, distracciones y consumo de alcohol”. De hecho, las víctimas registradas en vías de alta capacidad, es decir, en autovías y autopistas, han aumentado en más de la mitad respecto a enero de 2019, pasando de anteriores 15 fallecimientos a una nueva cifra de 39 personas muertas en carretera. Balance de accidentes de tráfico en enero de 2022. Fuente: DGT Radiografía de los accidentes de tráfico: muchas salidas de vía En función al tipo de accidentes de tráfico con víctimas, tal y como también ha avanzado la DGT, destaca el incremento registrado en las salidas de vía, con un total de 36 fallecidos en siniestros, cuando en 2019 el dato era de 24 víctimas. Este hecho también se ha producido mayoritariamente en autovías y autopistas. Respecto al medio de desplazamiento, los coches son los que más aumentan su accidentalidad, pasando de 35 fallecidos en enero de 2019 a 49 en este enero de 2022. Los usuarios considerados vulnerables, y de gran preocupación para la DGT, tales como peatones o ciclistas, mantienen unas cifras estables, con un total de 28 personas fallecidas el pasado mes. Más de un 10% no llevaba cinturón de seguridad Otros datos especialmente indicativos para entender qué ocurre en carretera lo encontramos en los sistemas de seguridad, donde hasta 11 fallecidos no hacían uso del cinturón de seguridad en el momento del accidente, es decir, más del 10 por ciento de las víctimas totales. Este dato es incomprensible hoy en día. Además, un fallecido en bicicleta tampoco contaba con casco de protección. Balance de accidentes de tráfico en enero de 2022, por comunidades. Fuente: DGT Centrándonos ya en los datos geográficos, “el comportamiento de este primer mes del año ha sido desigual”, según confirma la propia DGT en su comunicado. Andalucía, la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha presentan, en este caso, importantes incrementos respecto a las cifras del año 2019. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/enero-nos-deja-100-fallecidos-en-accidentes-trafico-cifra-mas-alta-en-10-anos-que-ocurre_250534_102.html Responder
Ocio Publicado 4 de Febrero del 2022 Autor Denunciar Publicado 4 de Febrero del 2022 3 de febrero de 2022 La multa de hasta 1.500 € de la DGT, que es una de las más comunes y que más pone durante el año Quizás no sabías que una multa así puede alcanzar los 1.500 euros. Toma nota, ya que es una de las sanciones más comunes que la DGT pone en España cada año. Multa de hasta 1.500 euros por no realizar este trámite cuando te llega una multa a casa. Foto: iStock. Seguro que en algún momento de tu vida has vivido este momento: recibes una carta a casa o compruebas por Internet que hay una multa de tráfico asociada a tu vehículo, bien sea por exceso de velocidad, no llevar el cinturón puesto u otro motivo. La DGT te reclama que identifiques al conductor para poder realizar los trámites pertinentes, para realizar el pago de la sanción y, si se da el caso, quitar los puntos del carné que correspondan. ¿Te has preguntado alguna vez qué sucede si te da por no reconocer al conductor de una multa de tráfico? Nosotros te damos la respuesta, y no te va a gustar. Según recoge la Ley sobre Tráfico, “el titular de un vehículo tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción”. La Ley es también muy clara al indicar qué multas son las que recibiría el propietario del vehículo si no identificase al conductor: “el doble de la prevista para prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve; y el triple, si es infracción grave o muy grave”. El nuevo sistema de la DGT que puedes utilizar para saber ya si tienes multas y poder pagarlas online: la app miDGT. Es decir, que teniendo en consideración una multa muy grave que acarrea 500 euros de sanción, de no identificar al conductor podrías acabar pagando 1.500 euros, sin la pérdida de puntos que conllevaba la sanción, eso sí. Según datos registrados en 2020, en España se pusieron 60.239 multas por este motivo, un 1,70 por ciento del total de multas ese año, lo que la colocó en el Top 10 de multas más frecuentes de la DGT. Recuerda que, una vez notificada la multa, tienes un plazo de 20 días naturales para identificar al conductor y pagar la multa; en caso de no ser notificado, ese plazo empieza a contar desde su publicación en el Tablón Edictal Único. Y recuerda también que podrás realizar el pago de la multa de forma online, desde la aplicación de Tráfico miDGT, por correo postal o de forma presencial en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/multa-hasta-1500-dgt-es-mas-comunes-mas-pone-durante-ano_250615_102.html Responder
Ocio Publicado 4 de Febrero del 2022 Autor Denunciar Publicado 4 de Febrero del 2022 3 de febrero de 2022 La DGT avisa del antes y el después: evita así distraerte para no ser otra víctima más en carretera La siniestralidad se ha disparado. Con el peor mes de enero de los últimos 10 años en muertes en accidentes de tráfico, la DGT alerta sobre las distracciones y cómo puedes minimizar los riesgos. La DGT avisa del antes y el después, evita así distraerte para no ser otra víctima más en carretera No ha arrancado nada bien el año 2022 en las carreteras españolas. Y no, esta vez no hablamos de datos de ventas, que siguen sin remontar tras dos años muy complicados para la industria. No, ahora nos referimos a la accidentalidad vial, un apartado que parecía que iba en continuo descenso en los últimos años, pero que ha vuelto a incrementarse y con fuerza en este mes de enero. De hecho, tal y como te contamos ya ayer, enero nos ha dejado hasta 100 personas muertas en accidentes de tráfico, 27 más que en 2019 (año pre-pandemia). Hay que remontarse hasta el año 2012, hace 10 años, para encontrar un balance de primer mes de año peor, cuando entonces se contabilizaron 102 víctimas. La DGT alerta de que un importante incremento se ha registrado en salidas de vías (con un total de 36 víctimas mortales), así como en autopistas y autovías (con un total de 39 personas fallecidos, más del doble que en el recuento de 2019). Según ha advertido el director del Observatorio de Seguridad Vial de la DGT, Álvaro Gómez, los “factores concurrentes más asociados a este tipo de accidente son la velocidad, las distracciones y el consumo de alcohol”. Y precisamente para prevenir todo lo posible las distracciones al volante, la propia DGT ha emitido en las últimas horas una serie de recomendaciones y claves fundamentales para evitarlas. Los consejos de la DGT para antes de conducir Así, la DGT emite primero una serie de consejos para el antes, para aplicar con antelación a la conducción con el objetivo de evitar las distracciones todo lo posible. Dormir bien para estar descansado, no consumir por supuesto drogas ni alcohol, ingerir comidas suaves o programar antes tanto los GPS de navegación con las rutas establecidas, así como la radio, son actuaciones que incrementarán tu seguridad y prevendrán las distracciones por cansancio. Junto a ellas, otra clave resulta fundamental: no tomar ciertos medicamentos que pueden dar sueño o incrementar el cansancio, algo que por ejemplo sucede con la mayoría de antihistamínicos tan populares en esta época del año, cuando comienzan a aflorar las primeras alergias de la temporada. En este artículo te contamos qué enfermedades tienen como contraindicada la conducción, y en este otro qué medicamentos pueden ser nocivos y dar incluso positivo en los controles de la Guardia Civil en carretera. Fumar al volante, una de las acciones que genera una alta distracción. Los consejos de la DGT durante la conducción Conocidas las mejores circunstancias que nos llevarán a colocarnos ante el volante en las mejores condiciones posibles, la DGT también nos advierte una serie de consejos y recomendaciones para aplicar ya una vez iniciada la conducción. Ya durante el trayecto, Tráfico recomienda parar como siempre cada 2 horas de conducción, así como usar el móvil solo para emergencias y siempre con el coche parado. Pero, además, la DGT hace especial énfasis en otra advertencia: no fumar nunca al volante, una acción que resulta mucho más peligrosa de lo que los conductores creen y que genera un alto índice de distracciones. De hecho, el Gobierno ya elabora una próxima ley donde, a través del Ministerio de Sanidad, tiene previsto la prohibición de fumar al volante. En este artículo te contamos ya la última hora sobre esta medida. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-avisa-antes-despues-evita-distraerte-no-ser-otra-victima-en-carretera_250606_102.html Responder
Ocio Publicado 4 de Febrero del 2022 Autor Denunciar Publicado 4 de Febrero del 2022 03/02/2022 Así distingue la DGT entre patinetes 'buenos' y 'malos' Las multas oscilarán entre los 60 y los 1.000 euros La DGT ha publicado un Manual de características de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), un documento normativo en el que se recogen las características técnicas que deben cumplir estos vehículos para poder circular por las vías; así como la obligación de que hayan sido certificados por los organismos competentes. “El objetivo del manual es principalmente garantizar la seguridad vial y la protección al ciudadano que conduce un VMP, así como la del resto de usuarios que comparten con él la vía”, explica Jorge Ordás, subdirector de movilidad y tecnología de la DGT. Definición de Vehículo de Movilidad Personal (VMP) El manual de VMP mantiene la definición de Vehículo de Movilidad Personal como aquel “de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos (baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada)”. Establece también que los VMP “pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h” y que “sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de autoequilibrado”. Además, incluye las características técnicas exigibles, la clasificación de este tipo de vehículos y los ensayos a que deben ser sometidos para verificar dichas características. También establece la obligación a los fabricantes o representantes autorizados a disponer de un certificado de circulación para una marca, modelo y versión concreta que garantice el cumplimiento de una serie requisitos técnicos, así como de identificación para que dichos vehículos puedan circular por las vías. Qué características deben cumplir los VMP desde el 22 de enero Estas son las características técnicas que se imponen para todos los VMP: La velocidad máxima a la que podrán circular es de 25 km/h, velocidad a la que el motor dejará de impulsar al vehículo. Además, dispondrá de sistemas de antimanipulación tanto para la velocidad como para la potencia. Deberán disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2 Además, los vehículos de más de dos ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento Para mejorar la visibilidad, deben estar equipados de catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo) La luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera En vigor desde el 22 de enero El Manual para VMP entró en vigor el 22 de enero; no obstante, se establece un régimen transitorio, por el que todos los VMP que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024 serán marcas y modelos que hayan sido certificados y, por lo tanto aparecerán en el registro. Todos los vehículos comercializados hasta el 22 de Enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de Enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. Y es a partir del 22 de Enero de 2027 cuando solamente podrán circular los VMP que cumplan con lo dispuesto en el manual y, por lo tanto, que dispongan de certificado para circular. FUENTE: https://www.autobild.es/noticias/distingue-dgt-patinetes-buenos-malos-1006263 Responder
Ocio Publicado 5 de Febrero del 2022 Autor Denunciar Publicado 5 de Febrero del 2022 4 de febrero de 2022 La DGT avisa: hasta 200 euros de multa y 4 puntos del carné si no haces ya esto en carretera Sea por descuido o por desconocimiento, nunca debes evitar una máxima indispensable de seguridad: respetar el efecto pasillo. ¿Qué es? Te lo contamos para que evites una posible multa. ¡Salva vidas! La DGT avisa, hasta 200 euros de multa y 4 puntos del carné si no haces ya esto en carretera Una acción indispensable en carretera que todos debemos conocer y aplicar de la mejor manera posible es el denominado efecto pasillo. Seguro que te has encontrado en muchas ocasiones con esta situación: un vehículo de emergencias que llega por detrás mientras circulas por carretera. Sí, los nervios y el desconocimiento a veces impiden actuar correctamente, pero grábate todo lo que hoy te vamos a contar porque es fundamental para la seguridad vial. Ahora, además, que hemos concluido el mes de enero con un importante repunte en la mortalidad en carretera, con hasta 100 personas fallecidas en accidente de tráfico, la peor cifra registrada en 10 años, cobra más importancia si cabe. Te vamos a enseñar cómo debes actuar en caso de encontrarte en carretera con un vehículo de emergencias, ya que además debes saber que no darle o cederle el paso tiene sanción. La DGT recuerda que el artículo 69 del Reglamento General de Circulación indica claramente a los conductores la obligación de facilitar siempre el paso a los vehículos de emergencias. No hacerlo se estipula como infracción grave, que conlleva multas de 200 euros y la pérdida de hasta 4 puntos del carné. Sin embargo, más allá de la sanción económica, es más importante actuar del modo más correcto posible que puede llegar a salvar vidas si permitimos que los servicios de emergencia lleguen antes al socorro de posibles víctimas. Según aseguran los principales informes sanitarios europeos, los primeros 60 minutos que pasan tras un accidente de tráfico son claves si se actúa bien para la supervivencia. Así, la DGT establece en ese artículo 69 antes mencionado que “tan pronto se perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso”. Es la acción que se denomina efecto pasillo, pero ¿cómo aplicarlo bien en función al tipo de vía? Gráfico de la DGT sobre cómo ceder paso a los vehículos de emergencias en función a las vías. Cómo actuar según el tipo de vía En este sentido, las normativas de la DGT son muy claras y están establecidas por tipo de vía. A continuación te las resumimos, aunque puedes verlas también sobre estas líneas en el gráfico elaborado por Tráfico. EN VÍAS DE 2 CARRILES POR SENTIDO: Si circulamos por una autopista, autovía o por cualquier vía con dos por sentido, quizá la mayor velocidad y el número de carriles son los que más pueden llegar a bloquear al conductor. Tranquilo, lo ideal es que el conductor que circula por el carril de la derecha se pegue lo máximo posible a su derecha, hacia el arcén, mientras que el que circula por el carril izquierdo haga lo contrario, es decir, se pegue todo lo posible hacia el lado izquierdo para dejar un amplio y cómo carril central por el que avance rápidamente el servicio de emergencias. EN VÍAS DE 3 CARRILES POR SENTIDO: Con un carril más, se complica algo más la situación, pero también es sencillo poder dejar el efecto pasillo. Los que circulen por el carril central y derecho deben pegarse entonces lo máximo posible cada uno a la derecha, mientras que el conductor que avanza por la izquierda debe hacer lo contrario, pegarse más a su izquierda, hacia la mediana de la autopista. EN VÍAS DE DOBLE SENTIDO: En este tipo de carreteras la situación es más sencilla, ya que requiere que los coches de ambos sentidos se echen siempre lo máximo posible hacia su derecha, hacia los arcenes, dejando un gran carril central. Vehículos de emergencia: qué son y cuándo ceder el paso Si aplicas a rajatabla estas indicaciones, el carril que liberamos permitirá que los vehículos de emergencias avancen sin bloqueos hacia el lugar del siniestro. Pero, por si te surgen también dudas, te recordamos brevemente qué se considera en España vehículo de emergencias: son aquellos prioritarios de los agentes de la autoridad en servicio de urgencia, como ambulancias, bomberos, policías o servicios de asistencia en carretera, siempre y cuando estén en labor de emergencia. Este tipo de vehículo siempre tiene prioridad de paso sobre el resto de la vía, pudiendo si se encuentra en una situación de urgencia o socorro poder superar los límites de velocidad de las vías y no cumplir algunas otras normas de tráfico y señales, siempre que sea indispensable para acceder antes a su servicio y no provoque, por supuesto, situaciones de riesgo y peligro hacia el resto de usuarios de las vías. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-avisa-hasta-200-euros-multa-4-puntos-carne-si-no-haces-ya-esto-en-carretera_250690_102.html Responder
Ocio Publicado 8 de Febrero del 2022 Autor Denunciar Publicado 8 de Febrero del 2022 7 de febrero de 2022 Los vehículos que vigilará y controlará esta semana especialmente la DGT Desde este lunes 7 hasta el próximo domingo día 14 de febrero la DGT llevará a cabo una campaña especial y vigilancia de camiones y autobuses. Esto es lo que vigilarán los agentes de tráfico de forma especial e intensiva durante esta semana de febrero en las carreteras españolas. Dentro de las campañas de vigilancia que lleva a cabo la DGT cada año, se encuentran las que establece el programa ROADPOL a nivel europeo. El calendario de la ROADPOL de este 2022 arranca precisamente esta semana con la campaña especial de vigilancia de camiones y autobuses, lo que de forma internacional se conoce como “ROADPOL Operation Truck & Bus”. Esto significará que, desde el lunes 7 hasta el domingo 13 de febrero incluidos, la DGT y diferentes agentes de tráfico autonómicos y locales pararán y comprobarán a los conductores de estos tipos de vehículos con una serie de objetivos: asegurarse que los vehículos cumplen con las exigencias técnicas, también en cuanto a dimensiones y peso, comprobación del tacógrafo, de la carga, de la documentación, así como que los conductores de los camiones y autobuses cumplen con la autorización y con las horas de conducción estipuladas a nivel europeo. ROADPOL es un programa coordinado de esfuerzos a nivel europeo para las oficinas de tráfico de los países europeos miembros, entre los que se encuentra España. Aquí puedes echar un vistazo al calendario de campañas especiales que se llevarán a cabo durante este 2022: para el mes de marzo se espera una vigilancia especial de la velocidad y para abril otra del uso del cinturón de seguridad. Todo ello, claro, en combinación con otro tipo de campañas adicionales que la propia DGT u otros organismos regionales o locales de tráfico quieran llevar a cabo. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/vehiculos-vigilara-controlara-esta-semana-especialmente-dgt_250797_102.html Responder
Ocio Publicado 8 de Febrero del 2022 Autor Denunciar Publicado 8 de Febrero del 2022 7 de febrero de 2022 Cómo usar el móvil y ********* en el coche de manera segura y sin que te multe la DGT El uso del móvil al volante es una de las distracciones más peligrosas. Te indicamos cómo puedes utilizarlo de forma segura, además de evitar las posibles duras multas de la DGT. Cómo usar el móvil y ********* en el coche de manera segura y sin que te multe la DGT Las distracciones en la conducción son la principal causa de los accidentes de tráfico en nuestro país. Por este motivo, desde hace ya un tiempo la DGT viene vigilando, controlando y sancionando cualquier tipo de acción que suponga que el conductor no está pendiente de la carretera. Una de las acciones que más severamente se castiga dentro de la nueva Ley de Tráfico es la del uso del móvil al volante. Con los nuevos cambios en la normativa, los agentes de Tráfico también tendrán potestad de multar a cualquier conductor que lleve el smartphone en las manos, aunque no lo esté usando (ni para contestar/recibir llamadas ni para mandar/leer mensajes). En todos los casos, la multa contemplada al respecto también se endurece, pasando de la anterior resta de 3 puntos en el carné de conducir a la nueva detracción de 6 puntos (y siempre con una sanción económica de 200 euros). Pues bien, existen varias formas de poder usar tu teléfono móvil y algunas de sus aplicaciones más frecuentes como ********* de forma segura sin que el conductor tenga en sus manos el dispositivo y sin que el mismo aparte la vista de la carretera. Las aplicaciones Apple CarPlay para iOs (o dispositivos iPhone) y Android Auto (para teléfonos móviles con sistema operativo Android) te permitirán usar el ********* escuchando los mensajes y respondiendo a los mismos sin apartar ni las manos del volante ni la vista de la carretera. Para poder usar ********* de forma segura, lo primero de todo es tener las aplicaciones antes mencionadas instaladas en tu dispositivo. En el caso de que tengas un smartphone con sistema operativo iOs 13 o posterior, no tendrán que bajarse dicha app porque ya estará preinstalada. En el caso de los usuarios de Android, sí que tendrán que descargarse Android Auto. Por otro lado, una vez bajadas dichas apss y siempre con el vehículo parado y sin circular hay que comprobar que el sistema de conectividad del vehículo es compatible con las mismas (con Android Auto y Apple CarPlay), algo que podrás comprobar conectando tu smartphone al sistema multimedia del vehículo a través un cable USB (o de forma inalámbrica en los vehículos más modernos de reciente comercialización). Al realizar dicha conexión y usando los servicios de órdenes/comandos de voz de Siri y de Google, el conductor podría indicar la acción de lectura en alto de los mensajes de ********* y contestar a los mismos mandando sus indicaciones/mensajes a través de las palabras que transmita a Siri/Google. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/como-usar-movil-*********-en-coche-manera-segura-sin-te-multe-dgt_250794_102.html Responder
Ocio Publicado 9 de Febrero del 2022 Autor Denunciar Publicado 9 de Febrero del 2022 8 de febrero de 2022 Así debes actuar si eres uno de los conductores que recibe una de estas cartas que envía la DGT Si eres uno de los conductores que recibe una de las miles de cartas que está enviando la DGT, te explicamos de qué se trata y cómo debes actuar. Así debes actuar si eres uno de los conductores que recibe una de las miles de cartas que está enviando la DGT Recientemente y a lo largo de las próximas semanas la DGT está enviando miles de cartas a varios conductores. El objetivo de Tráfico con el envío de estas cartas es comunicar a los titulares de los vehículos afectados que su automóvil cuenta con una solicitud de baja temporal, según consta en el Registro Oficial de Vehículos. Con el envío de estas cartas, la DGT informa a los conductores de la situación administrativa del vehículo en cuestión, además de recordar a dichos titulares/propietarios que continúan siendo los responsables de la custodia del vehículo a pesar de encontrarse en situación de baja temporal. Según Susana Gómez, subdirectora adjunta de vehículos de la DGT, "con esta carta esperamos poner en alerta a aquellas personas que han podido ser engañadas, pensando que entregaron su vehículo para ser dado de baja con carácter definitivo y sin embargo, solo le realizaron una baja temporal". De esta forma, si el conductor pensaba que le habían realizado una baja definitiva del vehículo (cuando en realidad le engañaron y le hicieron una baja temporal), debe comunicarlo inmediatamente a la DGT y entregar la posible documentación que le dieron al tramitar la baja (los papeles que fueron entregados por un centro de compraventa de coches o por un desguace que están actuando ilegalmente). El envío masivo de estas cartas se incluye dentro de la estrategia de control y vigilancia de Tráfico de la multitud de vehículos que aparecen con bajas temporales de más de 5 años, los denominados “coches zombie”. Según las investigaciones realizadas por la DGT, en la mayoría de los casos estos vehículos con baja temporal ya no existen físicamente, por lo que han podido ser despiezados de forma fraudulenta. La nueva modificación reglamentaria y normativa pretende establecer un límite temporal y más controlado a dichas bajas, ya que la realidad ha mostrado que el uso real de este trámite administrativo no es el adecuado ni el óptimo con el que se estableció originalmente. Según la DGT, algunos desguaces o Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos no están actuando de forma lícita al utilizar la técnica de baja temporal para evitar las estrictas normas medioambientales en materia de achatarramiento de los automóviles. En los últimos años y tal como consta en los registros y estadísticas oficiales de la DGT, el número de bajas temporales de vehículos ha aumentado de forma muy significativa, pasando de las 60.982 tramitadas en 2004 a las 132.459 de 2019. De esta forma, hay una gran cantidad de “coches zombie” que circulan en la actualidad, es decir, vehículos que administrativamente cuentan con una baja temporal, pero que continúan circulando con aparente “normalidad” por las carreteras españolas. La multa al respecto puede ascender a los 3.000 euros. Susana Gómez señala con importancia la presencia de “desguaces «irregulares», que solicitan la baja temporal, evitando descontaminarlo conforme a criterios ambientales y evadiendo la obligación de darlo de baja definitiva. Posteriormente, dan un nuevo destino al vehículo o a sus piezas o lo exportan a terceros países.” FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/debes-actuar-si-eres-conductores-recibe-estas-cartas-envia-dgt_250859_102.html Responder
Ocio Publicado 10 de Febrero del 2022 Autor Denunciar Publicado 10 de Febrero del 2022 9 de febrero de 2022 Lo que nunca puedes llevar ya en el coche: nueva multa de 500 € y 3 puntos de la DGT La nueva Ley de Tráfico, que entra el próximo mes de marzo en vigor, incluye una nueva normativa por la que este elemento pasa a estar prohibido en el coche… aunque no se use. Lo que nunca puedes llevar ya en el coche, nueva multa de 500 € y 3 puntos de la DGT Mucho se está hablando ya de la nueva Ley de Tráfico. Aprobada a finales de 2021 por el Congreso, y publicada ya en el BOE, esta nueva normativa trae muchas novedades que en poco más de un mes comenzarán a aplicar y, por consiguiente, a ser constitutivas de multa y sanción económica. Así que seguimos repasando qué novedades trae y cómo te va a afectar. En los últimos días ya te hemos contado la mayor sanción que se aplicará por el uso de móviles, por la mala colocación de los sistemas de seguridad y retención, por arrojar objetos a las vías o por no cumplir con la nueva regulación de vehículos de movilidad personal. También te hemos informado de la eliminación del margen de 20 km/h al adelantar en carreteras secundarias a turismos y motos. Pues bien, hoy te advertimos ya de un elemento que, aunque hasta ahora podías llevar en el coche, a partir de marzo pasará a estar prohibido. Sí, hablamos de los detectores de radar, un dispositivo que si ya suponía infracción al estar en uso y funcionamiento, ahora con la nueva Ley de Tráfico pasa a estar prohibida directamente su tenencia en el vehículo, independientemente de si está conectado o no. Olvídate de llevarlo. Un dispositivo como los detectores de radar, implicará 3 puntos menos en el carné de conducir Multa de 500 € y 3 puntos por los detectores No respetar esta nueva normativa supondrá ya que, si los agentes detectan que cuentan con un dispositivo de este tipo en el vehículo, te enfrentes a una nueva infracción grave que se penalizará con hasta 500 euros de multa económica y la retirada de 3 puntos del carné de conducir. Como ves, no es ninguna broma. Esta nueva regulación nace para tratar de solventar uno de los problemas con los que se enfrentaban los agentes en carretera. Los conductores, al presenciar un control, solían desactivar rápidamente los detectores de radar prohibidos para impedir que pudiesen multarlos, ya que los agentes nunca podían acredita su uso y acreditación y no había norma que amparase la prohibición de llevarlo aunque no se estuviese usando en ese momento. Desde marzo, ya sí. Hasta 6.000 € por usar inhibidores Al margen de los detectores de radar, hay que recordar que el uso o la presencia de inhibidores de radar, un mecanismo que directamente interfiere con el correcto funcionamiento en carretera de los sistemas de vigilancia del tráfico, está todavía mucho más penalizado y perseguido por la DGT. En este sentido, contar en el vehículo con inhibidores de radar que rastreen los cinemómetros para anular su funcionamiento supone una multa que puede llegar a ascender hasta a 6.000 euros y 6 puntos del carné. Pero hay más, porque los agentes podrán incluso sancionar gravemente al taller que haya instalado este tipo de dispositivos, con multas económicas que pueden incluso ascender a los 30.000 euros. Ya sabes, si no quieres que te pille un radar de velocidad, lo mejor sin duda es respetar los límites en carretera. Puede que no estemos de acuerdo con muchos de ellos, pero es la normativa vigente que hay y siempre debemos respetarla. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/nunca-puedes-llevar-ya-en-coche-nueva-multa-500-3-puntos-dgt_250944_102.html Responder
Ocio Publicado 11 de Febrero del 2022 Autor Denunciar Publicado 11 de Febrero del 2022 10 de febrero de 2022 Sanciones más duras de la DGT en un mes: todas las nuevas multas que tienes que conocer El año 2022 ha llegado cargado de una batería de medidas y novedades en cuanto a reglamentación de la DGT. Lo más importante es que se endurecen las multas y se penalizan nuevas infracciones. ¡Atentos! Sanciones más duras de la DGT en un mes, todas las nuevas multas que tienes que conocer “Habemus” nueva Ley de Tráfico. Bueno, mejor dicho, la tendremos a la vuelta de la esquina, ya poco antes de que arranque la Semana Santa. En concreto, tras aprobarse ya en el Congreso y publicarse en el BOE, será a partir del próximo 21 de marzo cuando entre en vigor esta nueva Ley 18/2021 de diciembre que, exactamente, modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Con el objetivo de responder mejor a los cambios de hábitos en la conducción, la DGT introduce esta nueva normativa que, principalmente, sirve para endurecer ciertos comportamientos peligrosos y de riesgo al volante. Pero también se añaden nuevas infracciones hasta ahora no contempladas. Te dejamos las grandes novedades sobre el endurecimiento de sanciones que pronto podrían afectarte. Uso del móvil… o llevarlo en la mano: 200 € y 6 puntos Solo llevar el móvil en la mano mientras se conduce ya es motivo de sanción. Se restará seis puntos del carné, tres más que antes, aunque la cuantía económica se mantiene en 200 euros. También para motoristas y ciclistas, incluso cuando lo ajusten entre la cabeza y el casco, aunque sí que podrán llevar intercomunicadores integrados en los cascos. Las sanciones se endurecen por el uso del móvil, incluso por llevarlo en la mano sin usarse. Adelantar peligrosamente a ciclistas: 6 puntos Se endurecen las medidas para proteger a los ciclistas. Así, perderán seis puntos (y no cuatro como hasta ahora) todos aquellos que pongan en peligro, entorpezcan o no mantengan la distancia de seguridad de 1,5 metros al adelantar a un ciclista en carretera. Por otro lado, se hace obligatorio en vías de dos carriles por sentido cambiar de carril para adelantar a un ciclista. Por último, estacionar en un carril bici se sancionará con 200 euros. Cinturón o sillitas: 200 € y 4 puntos… también por mala colocación No usar o usar inadecuadamente el cinturón de seguridad, el casco o el Sistema de Retención Infantil (SRI) sube de tres a cuatro puntos la sanción. El castigo económico se mantiene en 200 euros. Tres nuevas infracciones ya en vigor por 100 € Incumplir la obligación de los conductores de estar en condiciones de controlar el vehículo, que los ciclistas incumplan normas de seguridad vial que no sean graves o muy graves y no pagar el telepeaje o la tasa cuando sean obligatorios son tres nuevas infracciones leves que ya se sancionan con 100 euros de multa. Entraron en vigor el 22 de diciembre, al día siguiente de su publicación en el BOE. Detectores de radares: 200 €… solo por llevarlo en el coche Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros o conducir teniendo el permiso suspendido, 200 euros de multa. Antes los detectores solo suponían multa si se estaban utilizando; ahora, solo llevarlos en el coche es motivo de sanción. Lleva en el coche detectores de radar implica sanción aunque no esté en uso. Nuevas infracciones graves: 500 € Usar dispositivos de intercomunicación no autorizados en exámenes para obtener o recuperar el carnet de conducir, arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes o incumplir las normas sobre auxilio en las vías públicas son infracciones muy graves sancionadas ahora con 500 euros. Supresión del margen de 20 km/h para adelantar Para evitar las situaciones de riesgo en los adelantamientos, ya no será posible rebasar en 20 km/h el límite de velocidad en carreteras convencionales, tal y como antes se permitía a motos y turismos. La DGT alega que en estas vías es donde se producen dos de cada tres accidentes mortales. Vehículos de movilidad personal: nueva regulación La nueva ley obligará a que los usuarios de vehículos de movilidad personal lleven casco. Por otro lado se prohibirá los patinetes en las aceras y demás zonas peatonales y no tendrán preferencia en los pasos de peatones, algo ya regulado. Sí que los usuarios de bicicleta podrán ir por el centro de las vías urbanas por motivos de seguridad. Llega una nueva regulación mucho más estricta para los vehículos de movilidad personal. Alcohol 0 en jóvenes Se aprueba la tasa CERO alcohol para los conductores menores de 18 años, en sangre y espirado. Afecta a los vehículos: ciclomotor, AM, motos hasta 125 cc, bicis y VPM. Recuperar los 12 puntos, a los 2 años Se unifica en dos años el plazo sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de 12 puntos. Antes podía variar entre dos o tres años, en función de la gravedad de la sanción cometida. Si se han perdido todos los puntos, será necesario realizar un curso de recuperación. Se conseguirá dos puntos si se aprueba el curso de conducción segura certificado por la DGT. Otras novedades Los mensajes en paneles de señalización figurarán en castellano y en la lengua cooficial en las comunidades autónomas que la tengan. Además, un empleado público podrá controlar zonas de estacionamiento regulado con un número de identificación personal parecido al de los agentes de la autoridad, por lo que estará autorizado para denunciar. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/sanciones-mas-duras-dgt-en-mes-todas-nuevas-multas-tienes-conocer_251015_102.html Responder
Ocio Publicado 12 de Febrero del 2022 Autor Denunciar Publicado 12 de Febrero del 2022 11 de febrero de 2022 La multa de 500 € y 6 puntos que advierte la DGT a muchos conductores por no cumplir esta ley La DGT ha iniciado una nueva campaña de vigilancia para controlar que se cumpla estrictamente la ley en un tipo de conductores donde suelen incumplirse en ocasiones las normativas. La multa es de 500 euros y 6 puntos. La multa de 500 € y 6 puntos que advierte la DGT a muchos conductores por no cumplir esta ley La Dirección General de Tráfico continúa en este año 2022 decidida a endurecer sus campañas de control y vigilancia. Tal y como te venimos contando en las últimas semanas, una nueva Ley de Tráfico entrará en vigor este próximo mes de marzo, tras ser aprobada en el Congreso y publicada ya en el BOE. Fundamentalmente, traerá consigo nuevas sanciones más duras y la catalogación de nuevas infracciones como graves. Pero al margen de cambios normativos, como también una nueva regulación para vehículos de movilidad personal (es decir, patinetes y bicicletas eléctricas, entre otros medios de transporte alternativos), la DGT va a intentar también perseguir en mayor medida algunas de las infracciones que ya se contemplan pero que en muchas ocasiones no se cumplen, o no se controlan como deberían. En esta ocasión, hablamos de los tiempos de conducción y descanso en los conductores profesionales, algo que está muy regulado y penado por ley y que resulta imprescindible para garantizar la seguridad vial en carretera evitando los riesgos de cansancio y distracciones, pero que en muchas ocasiones es difícilmente compatible con una nueva industria en la que prima, más que nunca, la velocidad del transporte. Los tiempos de conducción y descanso obligatorios La DGT advierte ya, por tanto, de que va a controlar que se cumplan a rajatabla los tiempos de conducción y descanso en este sector, que se regulan de la siguiente manera según nos indican desde Tráfico y desde el sector del transporte. No más de 9 horas diarias de modo general con descanso a mitad de 45 minutos. Un conductor puede exceder de 9 horas de conducción diaria 2 veces a la semana hasta 10 horas de conducción. La conducción semana máxima es de 56 horas. La conducción bisemanal máxima es de 80 horas. Las pausas pueden ser de 15 minutos, seguida de otra de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de conducción Aumentar o minorar en más del 50% es infracción muy grave penalizada con pérdida de 6 puntos y 500 euros de multa. La vigilancia de que todo ello se cumpla se enmarca esta semana en una nueva campaña llevada a cabo por la DGT y que se establece en el programa ROADPOL a nivel europeo. Se trata de un programa de control a camiones y autobuses introducido en el calendario anual de vigilancia en carretera. En esta campaña participan todas las oficinas de tráfico de los países europeos miembros, entre los que por supuesto se incluye España y la DGT. Estos organismos realizan conjuntamente al año distintas acciones coordinadas de vigilancia, entre las que se cuentan también controles de velocidad determinados. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/multa-500-6-puntos-advierte-dgt-muchos-conductores-por-no-cumplir-esta-ley_251100_102.html Responder
Ocio Publicado 13 de Febrero del 2022 Autor Denunciar Publicado 13 de Febrero del 2022 10/02/2022 Código 106.5, el número que ningún conductor quiere tener en el permiso de conducir Si lo giras, verás que en la parte trasera de tu carnet hay una serie de números (no tiene por qué ser así, que no los tengas no es negativo...). Son indicaciones relacionadas con el conductor o el vehículo. En esta lista figura el código 106.5, uno que ningún conductor quiere tener en su permiso; te contamos qué significa. Los números que figuran en la parte trasera del permiso de conducir son códigos alfanuméricos que reflejan alguna condición particular del titular o del vehículo. Código 106.5, el que ningún conductor quiere tener en su permiso El 106.5 se añade a la lista de códigos de la DGT en 2006. La razón es sencilla: su significado está ligado al Permiso Por Puntos y fue en esa fecha cuando, de la mano del actual director general de Tráfico, Pere Navarro, el Permiso Por Puntos entró en vigor. Como el funcionamiento de este permiso es de sobra conocido vamos a hacer un resumen rápido. Cuando un conductor supera el examen práctico recibe un saldo inicial de ocho puntos. Si es buen responsable y no comete ninguna infracción, a medida que pasen los años podrá ir sumando puntos hasta un máximo de 15. Si, por el contrario, tiene a cometer infracciones como excesos de velocidad, usar el teléfono móvil, conducir bajo el efecto de las drogas o cualquier otra de las que restan puntos, irá perdiendo el saldo. Si llega el caso es que su contador queda a cero, perderá el permiso de conducir y no podrá ponerse al volante de un vehículo hasta que recupere los puntos. Recuperar el permiso de conducir una vez perdido todo el saldo de puntos es más sencillo que obtenerlo por primera vez. La DGT ha establecido como requisito superar un curso de sensibilización y reeducación vial, que consta de 24 horas de duración; y tras el cual, es obligatorio superar un examen de los contenidos abordados en las clases presenciales obligatorias. Superada esta prueba, el conductor puede solicitar su nuevo permiso de conducir (previo pago de las tasas correspondientes), pero este ya no será un permiso inmaculado, sino que tendrá una tacha. En la parte posterior aparecerá el número 106.5, una indicación con la que la DGT recuerda que se trata de un permiso expedido después de que el conductor perdiera todos sus puntos. Los códigos del permiso de conducir La DGT revisó los códigos en 2017 para armonizarlos con el resto de países europeos. Algunos indican que el vehículo ha sido adaptado a las necesidades especiales del conductor, para servir de vehículo de enseñanza en una autoescuela... Estos son los códigos que empiezan por los números 10, 15, 20, 25, 31, 32, 33, 35, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 50. Los códigos que empiezan por 01 son lo más frecuentes indican que el conductor debe utilizar gafas (0.01), lentes de contacto (01.02) o una ayuda óptica específica (01.97). Los encabezados por 02 señalan el uso obligatorio de prótesis auditivas. Mientras que los que empiezan por 05 son por restricciones médicas; estas son las más comunes especialmente, la limitación a conducción diurna (05.01) en casos de cataratas; la limitación de velocidad (05.04) o radio de limitación de conducción en torno al domicilio; y la exclusión del alcohol (05.08) para personas con problemas de alcoholismo. FUENTE: https://www.autobild.es/noticias/codigo-1065-numero-ningun-conductor-quiere-tener-permiso-conducir-1010057 Responder
Ocio Publicado 13 de Febrero del 2022 Autor Denunciar Publicado 13 de Febrero del 2022 11/02/2022 ¿Cuál es el motivo por el que las matrículas no tienen vocales y ciertas consonantes? La normativa actual de asignación de matrículas llegó en el año 2000, con el objetivo de unificar su diseño entre todos los países de la Unión Europea. Todavía se puede ver algún vehículo con la matriculación antigua, con el nombre de la provincia seguido de una combinación de números. Esto cambió el 18 de septiembre del año 2000, cuando se introdujo una normativa europea para aglutinar el diseño de las matrículas de todos los países miembros de la Unión Europea. El primer vehículo en España fue un Mercedes-Benz 230 SL de 1981 con matrícula de León (LE). Con el nuevo cambio, pasó a tener la placa 0000-BBB. Con la nueva nomenclatura, en la matrícula aparece la ‘E’ de España sobre un fondo azul, junto a un fondo blanco donde se ubican las cuatro y las tres letras. Lo lógico hubiera sido comenzar por la letra A, ¿verdad? Pero el motivo que esgrimió la Dirección General de Tráfico (DGT) en su momento, para no incluir la A ni el resto de vocales es el de evitar combinaciones malsonantes (por ejemplo, ANO, PIS…), acrónimos (ONG, PCE…) o nombres propios (TEO, ANA, EVA…). A esta lista de exclusión para las matrículas también se añadieron las letras Ñ y Q por evidentes razones: podían confundirse con la N, la O o incluso el número 0, respectivamente. Otras consonantes descartadas fueron la LL y CH, que por aquel entonces estaban incluidas en el diccionario (ahora sólo están reconocidas como fonemas), debido a que se producían incompatibilidades con la serie de cuatro dígitos. Al igual que nuestro DNI aglutina información sobre nuestra persona, la matrícula hace lo propio con el vehículo. Gracias a ella, las diferentes autoridades de tráfico pueden conocer los datos del vehículo, pero también los datos del conductor. Por ejemplo, si la ITV está en vigor, si tiene el seguro en regla, si hay multas pendientes de pago… Además, obteniendo el número de matrícula, cualquier persona puede solicitar un informe a Tráfico para conocer datos del coche. Se trata de un herramienta muy útil cuando queremos comprar un vehículo de ocasión. Además de la tradicional placa que todos conocemos, existen diferentes tipos: azul en su parte trasera para los taxis y VTC; roja para el cuerpo diplomático (acompaña de un numeración especial) y temporales (para las empresas), verdes, amarillas (en el caso de los ciclomotores…). Asimismo, los vehículos históricos o los quads también llevan su propia matrícula. Por último, debes saber que manipular o no llevar en buenas condiciones una matrícula es objeto de multa. Tipificada como un sanción grave dentro de la Ley de Tráfico, se salda con una multa de 200 euros (con pronto pago son 100 euros) y no acarrea la detracción de puntos en el carnet. FUENTE: https://www.autofacil.es/usuario/matricula-coche-vocales-consonantes/323467.html Responder
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