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Publicado

13/02/2022

 

 

 

 

La salvada del día: esta policía evita un atropello

 

 

 

 

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Cuando pensamos en un agente de movilidad es fácil que rápidamente la mente se vaya ala imagen de película de un policía con guantes blancos dirigiendo el tráfico. En la realidad ni siempre es así el uniforme, ni solo se dedican a eso, y es que en este caso estaba en el momento y lugar adecuado para evitar una tragedia.

 

 

Los hechos tuvieron lugar en Maryland, Estados Unidos, en una zona escolar durante un día lluvioso que tuvo algo que ver en el desenlace de los hechos: 

 

 

 

 

 

 

 

Una niña se dispone a cruzar el paso de cebra y la agente Annette Goodyear le indica que pase mientras señala a un coche que está fuera de cámara que frene. Sin embargo, el vehículo no consigue detenerse a tiempo y está a punto de llevarse por delante al pequeño, aunque la policía está suficientemente rápida para sacarle de la trayectoria.

 

 

Evita que sea atropellada, pero es ella la que recibe el impacto, quedando tendida en el suelo aunque, por suerte, solo tuvo lesiones de poca importancia.

 

 

Explica a The Washington Post que la conductora del vehículo, al salir, le dijo que no la había visto. Parece difícil de creer, puesto que llevaba un pocho naranja para nada discreto. El vehículo circulaba a más velocidad de la debida, lo que sumado al suelo mojado y a que bloqueó los frenos, hizo que no pudiera detenerse a tiempo.

 

 

Goodyear ha declarado que “por el rabillo del ojo, vi un borrón”, que “todo pasó tan rápido” que “no parecía que fuera real”. “Pude sentir el dolor en las rodillas y los brazos al golpear el capó del coche”, señala, y continúa “me llevó unos segundos darme cuenta de lo que había ocurrido”.

 

 

Sobre su heroicidad, le quita hierro al asunto comentado que “es una niña y yo soy una adulta. Pase lo que pase, tienes que proteger a ese niño y asegurarte de que esté a salvo.  Eso era lo único que pasaba por mi mente. Si me tengo que llevar la peor parte, eso es lo que va a pasar".

 

 

 

FUENTE:   https://www.autobild.es/noticias/salvada-dia-policia-evita-atropello-1011485


Publicado

16 de febrero de 2022

 

 

 

La DGT alerta de las nuevas e importantes normas y multas que entrarán en vigor en un mes

 

Dentro de poco más de un mes, entrarán en vigor las nuevas normas y multas contempladas en la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. La DGT te explica las principales novedades.

 

 

 

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La DGT alerta de las nuevas e importantes normas y multas que entrarán en vigor en un mes

 

 

 

La DGT acaba de lanzar un mensaje de alerta y aviso a los conductores sobre las importantes normas y multas que entrarán en vigor en poco más de un mes, concretamente a partir del 21 de marzo de 2022, fecha oficial en la que estarán vigentes todas las modificaciones de la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial (o también conocida como Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

 

 

Durante los próximos días, la DGT va a realizar una campaña divulgativa en diversos medios de comunicación para concienciar y explicar a los conductores los cambios más significativos en la nueva normativa. Bajo el slogan “Nuevos tiempos. Nuevas normas”, la campaña, que podrá verse en medios digitales, prensa escrita, redes sociales con el hashtag #NuevosTiemposNuevasNormas y escucharse en radios entre el 15 de febrero y el 21 de marzo.

 
 
 

LOS CAMBIOS PRINCIPALES Y NUEVAS MULTAS DE LA NUEVA LEY DE TRÁFICO A PARTIR DEL 21 DE MARZO DE 2022

En la campaña divulgativa de la DGT, se va a hacer hincapié a los conductores sobre la importancia y los peligros que entraña en la seguridad el uso o utilización del teléfono móvil al volante. En este caso, la multa contemplada al respecto por usarlo (o incluso tenerlo en la mano aunque realmente no se esté manipulando, ésta es la gran novedad de la nueva Ley) es mucho más severa, con una mayor pérdida de puntos en el carné: de los anteriores 3 puntos menos a los 6 puntos de detracción con la nueva normativa.

 
 

En lo que respecta al uso adecuado y correcto de los diferentes dispositivos de protección personal en caso de accidente, como pueden ser el casco, el cinturón de seguridad o el correspondiente sistema de retención infantil (o sillita), su no utilización o su uso inapropiado conlleva una pérdida de más puntos en el carné (a partir del 21 de marzo, hasta 4 puntos menos), manteniéndose al respecto la misma sanción económica que antes.

 

 

Por otro lado, también se unifica a 2 años el tiempo necesario que debe transcurrir sin cometer infracciones para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos.

 

 

Asimismo, otra importante novedad que contempla la nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial es la supresión del margen de superar en 20km/h el límite de velocidad máxima para adelantar en carreteras convencionales que existía hasta ahora.

 
 

Por último, en lo relativo a la seguridad de los ciclistas/conductores de ciclomotores, el resto de vehículos que circulen por vías con más de un carril por sentido, deberán cambiar de carril cuando se adelante a ciclistas o ciclomotores. Asimismo, queda terminantemente prohibido parar o aparcar cualquier tipo de vehículo en un carril bici o en el arcén de una vía ciclista señalizada.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-alerta-nuevas-importantes-normas-multas-entraran-en-vigor-en-mes_251344_102.html

Publicado

16 de febrero de 2022

 

 

 

La DGT avisa: multas de hasta 3.000 € si no tienes en regla un papel básico del coche

 

Llevar en regla tanto la documentación personal del conductor como del vehículo resulta básico para evitar cuantiosas multas y por razones de seguridad. Atento al nuevo aviso de la DGT.

 

 

 

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Multas de hasta 3000 euros por no tener en regla un papel básico del coche

 

 

 

Por razones legales y también por cuestiones de seguridad, tanto el conductor como el propio vehículo deben tener vigentes o en regla una serie de documentos y papeles. En el caso de la ausencia o de la vigencia de alguno de ellos, las multas que te pueden poner los agentes tanto de las policías locales como los de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil son de lo más variadas y cuantiosas.

 

 

Tal y como viene recordando de forma continua la DGT, es responsabilidad del conductor tener en regla y llevar consigo mismo una serie de documentos personales. En este caso, si el conductor quiere evitar una sanción debe llevar consigo el permiso de conducción (o más comúnmente denominado como carné de conducir). En este primer caso, ya no es necesario llevar en formato físico dicho carné, ya que el conductor puede demostrar que lo tiene vigente enseñando la app MiDGT, desde la cual también se puede llevar en el smartphone otros muchos papeles imprescindibles del vehículo.

 
 

Sólo las personas que cuenten con una autorización temporal o provisional porque están en proceso de renovación del carné se podrán librar de una multa. En el resto de los posibles casos, las multas pueden variar. En primer lugar, si la persona en cuestión tiene el carné de conducir en vigor pero no lo lleva ni en formato físico ni digital (a través de la app MiDGT), la sanción es de tan sólo 10 euros. En el caso de que el carné tenga algún error o no esté actualizado, la multa asciende a 80 euros; por otro lado, si el carné de conducir está caducado, la sanción sube a los 200 euros; por último, si la persona en cuestión conduce un vehículo con el carné retirado (por una o varias sanciones graves de circulación), la multa es más cuantiosa y severa: 500 euros y hasta 4 puntos menos en el carné.

 
 
 

Papeles y documentación que debe tener el vehículo para evitar multas

En el caso del vehículo, éste debe tener en regla el permiso de circulación. Al igual que el carné de conducir, esta documentación del automóvil también se puede llevar digitalmente a través de la app MiDGT.

 

 

Las multas por no tener en regla o no llevar ni física ni digitalmente el permiso de circulación oscilan entre los 10 y los 500 euros, dependiendo de los casos.

 

 

Por otro lado, otra documentación básica que debe tener en regla un vehículo para poder circular legalmente es el de la tarjeta ITV (o de inspección técnica), con el último informe favorable y sin que dicha inspección esté caducada (y con la correspondiente pegatina de la ITV pegada en la esquina superior derecha del parabrisas). La sanción por no llevar la tarjeta o la pegatina será de 10 euros y si además la ITV está caducada ascenderá a los 200 euros.

 
 

Por último, la documentación imprescindible que debe tener en regla o en vigor un vehículo es el seguro obligatorio. Según las leyes actuales en nuestro país, el automóvil debe tener vigente y sin caducar un seguro (del tipo de coberturas que sean) para que en caso de accidente se puedan cubrin los posibles daños a terceros. Desde 2008, no es necesario tener en formato físico una documentación que acredite que el vehículo está asegurado, ya que con la lectura de la matrícula los agentes de policía locales o de la Guardia Civil pueden comprobarlo a través de la base de datos compartida entre la DGT y las diferentes compañías de seguros.

 

 

Al respecto, si el agente comprueba que el vehículo está circulando sin un seguro vigente, la multa puede oscilar entre los 600 y los 3.000 euros, una sanción graduada en la que se tendrá en cuenta su categoría, el servicio que preste y la gravedad del perjuicio causado (la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma falta), tal y como explican desde Allianz Seguros.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-avisa-multas-hasta-3000-si-no-tienes-en-regla-papel-basico-coche_251341_102.html

Publicado

17 de febrero de 2022

 

 

 

Pere Navarro: “Comprar un coche que vaya a más de 200 km/h sólo te puede llevar a la cárcel”

 

Interesantes declaraciones del Director de la DGT, Pere Navarro, sobre el estado actual de la seguridad vial, en las que habla sobre la velocidad, los valores educativos y los importantes pasos tecnológicos realizados por los fabricantes de automóviles.

 

 

 

 

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Pere Navarro en la entrevista realizada en el espacio Intermitentes TV de la Fundación Abertis

 

 

 

Durante las últimas horas, diversos medios de comunicación españoles nos estamos haciendo eco de la entrevista realizada por el espacio especial Intermitentes.TV de la Fundación Abertis al Director de la DGT, Pere Navarro. Intermitentes.TV es una interesante iniciativa en la que se reflexiona, se analiza y se pone a debate todos los temas más importantes relacionados con la seguridad vial en nuestro país.

 

 

En el último de los vídeos-entrevistas publicados por Intermitentes.TV, el entrevistado ha sido Pere Navarro, quien una vez más ha sido muy claro y conciso en sus análisis y declaraciones. En su primera intervención, es bastante elocuente sobre la importancia del tema a tratar que nos concierne a todos los usuarios de las calles y carreteras de nuestro país: “Reflexionar nos hace falta a todos”, comenzaba la entrevista el Director de la DGT.

 
 

Con el paso de los minutos, el entrevistador, Sebas Lorente, campeón de Europa de golf adaptado y autor del libro '8 días levantándome de buen humor', en el que relata en primera persona todas sus experiencias y vivencias tras quedarse parapléjico en 1983 como consecuencia de un accidente de tráfico, y Pere Navarro hablan y reflexionar sobre multitud de temas relacionados con la seguridad vial.

 
 
 

EL DEBATE DE LA VELOCIDAD A 30 KM/H Y LOS COCHES PREPARADOS PARA CIRCULAR A MÁS DE 200 KM/H

Uno de los primeros temas que más debate está generando en las últimas horas sobre esta entrevista es el relacionado con la velocidad. El primero de los temas referentes a esta cuestión de la velocidad es la vigencia ya desde hace unos meses del límite máximo de 30 km/h en algunas calles específicas de las ciudades españolas, ante lo cual, Pere Navarro está a favor de dicha medida argumentando lo siguiente: “nos lo pedían los Ayuntamientos y es de sentido común reducir notoriamente la velocidad en esas determinadas calles con un único carril por sentido de la circulación.

 

 

El segundo de los temas relacionados con la velocidad durante esta entrevista del que más se está hablando en las últimas horas es cuando Pere Navarro habla de lo siguiente: “Ir a más de 200 km/h en España es delito, Código Penal, por lo que comprarte un coche que vaya a más de 200 km/h sólo te puede llevar a la cárcel”, esto, según el Director de la DGT, es una gran contradicción de la industria de la automoción.

 

 

Pere Navarro reflexiona sobre los importantes pasos realizados por las marcas de coches en términos de seguridad y menciona como punto de inflexión las declaraciones de un destacado presidente del Consejo de Administración de una gran marca de automóviles: “No podemos continuar fabricando ataúdes, nos debemos poner las pilas.

 
 
 

“YO NO CIRCULARÍA POR EL CENTRO DE UNA CIUDAD EN UN COCHE AUTÓNOMO”, SEGÚN NAVARRO

A lo largo de la entrevista, Sebas Lorente y Pere Navarro hablan y debate sobre los importantes pasos realizados por la industria de la automoción en términos de seguridad, con vehículos cada vez más seguros con sistemas de asistencia a la conducción de lo más avanzados.

 

 

El presente y el futuro a corto plazo lo marcan, según Lorente y Navarro, el vehículo conectado y el coche autónomo. Sobre el vehículo conectado, ambos contertulios están a favor, ya que es una tecnología muy útil que demuestra que puede salvar muchas vidas y mejorar las condiciones de fluidez en la circulación, ya que los “vehículos conectados inteligentes, comparten información con la carretera y con otros vehículos” prácticamente en tiempo real.

 

 

En el caso del coche autónomo completo, aquel que puede circular por sí solo sin la intervención de un ser humano, Pere Navarro plantea muchas más dudas al respecto. El máximo dirigente de la DGT está a favor de la máxima tecnología aplicada en un automóvil, pero en determinados casos, según sus propias palabras, “yo no me subiría a un coche autónomo que circule por el centro de una ciudad”. Al respecto, sí que estaría a favor de la implantación de vehículos autónomos en determinados tramos cerrados con el tráfico controlado, citando como ejemplo un vehículo autónomo experimental que recorre algunas de las zonas interiores del Campus de la Universidad Autónoma de Madrid.

 
 
 

“Las normas de circulación no son un capricho; si todos las respetamos, todos salimos ganando”

La concienciación y el respeto de las normas por parte de todos también resulta uno de los temas principales, la base de todo el funcionamiento para una seguridad vial que realmente proteja a todos los usuarios de la vía. Al respecto, Pere Navarro vuelve a ser muy claro: “las normas de circulación no son un capricho; si todos las respetamos, todos salimos ganando”.

 

 

Puedes escuchar toda la entrevista completa realizada en el espacio Intermitentes.TV a través del siguiente vídeo publicado en Youtube en su canal oficial.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/pere-navarro-comprar-coche-vaya-mas-200-km-h-solo-te-puede-llevar-carcel_251428_102.html

Publicado

17 de febrero de 2022

 

 

 

Graban cómo embiste con su coche a dos ladrones en moto que acababan de robar a sus sobrinos (VÍDEO)

 

Atentos a esta escena que tuvo lugar en Sao Paulo, en Brasil. Unos atracadores son arrollados después de robar a tres peatones… ¡por el tío de las víctimas!

 

 

 

 

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Así protegió un tío a sus sobrinos de dos ladrones en Brasil.

 

 

 

El karma les hizo una jugarreta a estos dos atracadores brasileños. Fíjate en el vídeo y te darás cuenta de cómo sucedió la escena, pero nosotros te la relatamos. Jabaquara, Sao Paulo, en Brasil, sábado 12 de febrero, 23:21 horas: tres personas iban caminando por la calle, cuando dos ladrones se les acercan en una moto y les acorralan para robarles.

 

 

La escena apenas dura un minuto, lo que tardaron en bajarse de la moto, robarles sus pertenencias y volver a su moto para escapar a toda velocidad. Sin embargo, el “ángel de la guarda” de estos peatones estaba vigilando la escena desde la distancia: su tío vio cómo estaban siendo robados y no se quedó con los brazos cruzados.

 
 

Una vez que los ladrones se subieron a la moto y se disponían a huir, llegó el tío de las víctimas con su coche y, a toda velocidad, arrolló a la moto y, claro está, a los ladrones, que salieron volando por los aires, literalmente. Los asaltantes, de 26 y 29 años, fueron trasladados a un hospital: uno de ellos ya fue dado de alta y el otro sigue ingresado, fuera de peligro, pero con varias fracturas.

 

 

 

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FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/graban-como-embiste-con-su-coche-dos-ladrones-en-moto-acababan-robar-sus-sobrinos-video_251416_102.html

Publicado

17 de febrero de 2022

 

 

 

La DGT avisa: estos son los nuevos límites de velocidad en las ciudades y las multas por superarlos

 

Sí, llevan ya casi un año entre nosotros, pero ni se conocen por buena parte de la población, ni todavía están adaptadas muchas señales, ni terminan por controlarse. La DGT recuerda cuáles son los límites de velocidad en ciudad y cuáles son las multas.

 

 

 

 

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La DGT avisa, estos son los nuevos límites de velocidad en las ciudades y las multas por superarlos

 

 

 

Enero ha roto una tendencia en España que preocupa. Con 100 fallecidos en accidentes de tráfico, habría que remontarse al primer mes de 2012 para encontrar una cifra similar o superior. Es decir, la mortalidad vial es en este 2022 la mayor en 10 años. Entre las causas que argumenta la DGT encontramos, como casi siempre, las distracciones (gran incremento de las salidas de vía en autovías y autopistas), el consumo de alcohol… y sí, obviamente, el exceso de velocidad.Enero ha roto una tendencia en España que preocupa. Con 100 fallecidos en accidentes de tráfico, habría que remontarse al primer mes de 2012 para encontrar una cifra similar o superior. Es decir, la mortalidad vial es en este 2022 la mayor en 10 años. Entre las causas que argumenta la DGT encontramos, como casi siempre, las distracciones (gran incremento de las salidas de vía en autovías y autopistas), el consumo de alcohol… y sí, obviamente, el exceso de velocidad.

 

 

Para hacer frente a este problema, la Dirección General de Tráfico continúa advirtiendo a través de sus redes sociales y de todos los canales de comunicación cuáles son los límites actuales que rigen todas las carreteras y cuáles son las sanciones económicas y en forma de puntos que conlleva cada superación por exceso. Sin embargo, hay un tipo de vía que también preocupa especialmente y donde la DGT no deja de incidir con mayor frecuencia.

 
 

Hablamos de los límites de velocidad en ciudad, unos nuevos registros que se modificaron el pasado mes de mayo, y que sin embargo no terminan de implantarse debidamente. Ya hemos comentado en alguna ocasión que muchas ciudades siguen sin adaptar las señales, lo que incluso ha terminado generando denuncias y anulación de multas por falta de información. Los ayuntamientos, además, suman nuevos radares pero resulta complicado controlar límites tan bajos en determinadas calles, que en realidad serían incluso poco viables.

 

 

 

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Estos son los límites de velocidad máximos en ciudad

Debido a esta problemática, la DGT insiste en las últimas horas en recordar cuáles son exactamente estos nuevos límites de velocidad y en qué tipos de calles se aplican. Te los detallamos a continuación:

  • Límite de 20 km/h: en todas las calles y vías que tengan una plataforma única de calzada y acera.
  • Límite de 30 km/h: en todas las calles y vías de 1 solo carril por sentido.
  • Límite de 50 km/h: en todas las calles y vías de 2 o más carriles por sentido.

 

 

Como detalla la DGT, el objetivo de la implantación de esta medida es disminuir hasta en 5 veces el riesgo de fallecer en un atropello de tráfico, una situación que sucede cuando el suceso se produce a 30 km/h en lugar a 50 km/h. La norma, eso sí, puede admitir excepciones a estos límites si el titular de la vía lo aprobase.

 

 

Ahora bien, ¿cuáles son las multas que se contemplan ya hoy por exceder estos relativamente nuevos límites de velocidad en ciudad? La DGT también publica en sus canales un cuadro muy interesante en el que puedes ver qué supone, no solo el exceso de un límite urbano, sino en cualquier tipo de vía: cuándo supone multa económica, a partir de qué velocidad cuesta además puntos del carné y cuándo se considera delito. Te lo resumimos:

 
 
 

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Cuadro de la DGT con todos los excesos de velocidad por límites de las vías, y sus sanciones correspondientes.

 

 

 

Multas por exceder el límite de 20 km/h

Arrancamos por la base, si excedes los límite máximos de 20 km/h en vías con plataforma única de acera y calzada, entre 21 y 40 km/h te expondrás a multas de 100 €; a partir de 41 y hasta 50 km/h la multa será de 300 € y ya te costará 2 puntos del carné; entre 51 y 60 km/h, la sanción ya es de 400 € y 4 puntos; entre 61 y 70 km/h, 500 euros y 6 puntos; mientras que a partir de 71 km/h la multa será ya de 600 euros y también 6 puntos.

 

 

 

Multas por exceder el límite de 30 km/h

Por su parte, si excedes los límite máximos de 30 km/h en vías de 1 carril por sentido en ciudad, entre 31 y 50 km/h te expondrás a multas de 100 €; a partir de 51 y hasta 60 km/h la multa será de 300 € y ya te costará 2 puntos del carné; entre 61 y 70 km/h, la sanción ya es de 400 € y 4 puntos; entre 71 y 80 km/h, 500 euros y 6 puntos; mientras que a partir de 81 km/h la multa será ya de 600 euros y también 6 puntos.

 

 

 

Multas por exceder el límite de 50 km/h

Por último, si en entornos urbanos incumples los límite máximos de 50 km/h en vías con 2 o más carriles por sentido, entre 51 y 70 km/h te expondrás a multas de 100 €; a partir de 71 y hasta 80 km/h la multa será de 300 € y ya te costará 2 puntos del carné; entre 81 y 90 km/h, la sanción ya es de 400 € y 4 puntos; entre 91 y 100 km/h, 500 euros y 6 puntos; mientras que a partir de 101 km/h la multa será ya de 600 euros y también 6 puntos.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-avisa-estos-son-nuevos-limites-velocidad-ciudades-multas-por-superarlos_251413_102.html

Publicado

17/02/2022

 

 

 

 

¿Sabías que también puedes pagar una multa de tráfico o comunicar la venta de un vehículo a través de las oficinas de Correos?

 

 

 

 

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¿Sabías que también puedes pagar una multa de tráfico o comunicar la venta de un vehículo a través de las oficinas de Correos?

 

 

 

Desde hace unos años, la Dirección General de Tráfico permite a los ciudadanos realizar todo tipo de trámites de forma telemática sin que sea necesario moverse de casa. Además, quienes prefieran realizar las gestiones de forma presencial, también pueden hacerlo en cualquier oficina  de Correos.
 

 

En más de una ocasión hemos hablado acerca de las facilidades que ofrece la DGT a los conductores para realizar gestiones administrativas. De esta manera, trámites tan habituales como pueden ser solicitar el informe de un vehículo, comunicar una venta o pagar una multa, pueden cumplimentarse de manera sencilla a través de canales como internet, la aplicación móvil miDGT o el número de teléfono 060.

 

 

Con el objetivo de agilizar lo máximo posible todos estos procesos y evitar que los ciudadanos tengan que desplazarse hasta las distintas jefaturas provinciales, Tráfico también ofrece desde hace unos años la posibilidad de acudir de manera física a las oficinas postales de Correos. Actualmente, podemos encontrar más de 2.400 sucursales repartidas por toda España.

 

           

Ahora bien, debemos tener en cuenta que la realización de algunos trámites en estas oficinas conlleva un sobrecoste respecto a la tarifa original de la gestión. La lista de precios vinculada a los diferentes servicios relacionados con  la DGT se encuentra publicada en la página web de Correos.

 

 

Antes de repasar las distintas gestiones administrativas que podemos realizar en las oficinas de Correos, conviene aclarar que el pago de multas no conlleva sobrecoste alguno. Tráfico siempre notifica sus multas bien mediante el correo postal o a través de la Dirección Electrónica Vial, un buzón electrónico en el que los usuarios pueden darse de alta para recibir las comunicaciones de la DGT. Jamás recibiremos una notificación de este tipo a través de correo electrónico ordinario. En el caso de ser así, lo más seguro es que se trate de un intento de estafa, por lo que lo más recomendable es eliminar directamente el mail sin abrirlo.

 

 

 

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En cualquier oficina de Correos se puede solicitar la emisión de un distintivo ambiental de la DGT. Si bien la obtención y colocación del distintivo es voluntaria, esta debe hacerse adhiriendo la pegatina en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, si se dispone de él. En su defecto (en el caso de motocicletas), en cualquier sitio visible del vehículo. Este trámite tiene un coste de 5 euros.

 

 

En el caso de robo, pérdida, deterioro del Permiso de Circulación, deberás de solicitar un duplicado de dicha documentación. Para ello, será necesario aportar toda la documentación necesaria para tramitar la solicitud a la DGT. En la oficina de Correos deberemos indicar la dirección a la que queremos que la DGT envíe el duplicado del permiso de circulación por correo certificado. Una vez formalizada la gestión, el interesado recibirá una autorización provisional de circulación que será válida hasta que recibamos la nueva documentación. El precio de este servicio es de 30,10 euros, de los que 20,60 euros corresponden a la tasa que aplica la DGT al servicio y 9,50 euros a los gastos de gestión de Correos.

 

 

Por otro lado, también es posible solicitar un informe de un vehículo. Gracias a este trámite podremos saber si un coche está correctamente registrado o si esconde algún tipo de incidencia o carga administrativa que impida la transferencia o su circulación. El precio del Informe de Vehículos es de 13,59 euros, de los que 8,59 euros corresponden a la tasa que aplica la DGT y 5 euros a los gastos de gestión.

 

 

 

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Tras la venta de un determinado coche de segunda mano, Tráfico aconseja notificar la venta para evitar posibles problemas en el futuro. Este es el trámite legal a través del que, siempre que se realiza la compraventa de un vehículo, el vendedor comunica a Tráfico el cambio de titularidad del mismo. Una vez firmado el contrato de compraventa con el vendedor, deberemos acudir a una oficina de Correos con la documentación correspondiente. Tras cumplimentar la solicitud, recibiremos una autorización provisional de circulación con validez por 30 días.

 

 

El precio de este servicio es de 13,59 euros, incluidos 5 euros de gastos de gestión.

 

 

En algunas sucursales de Correos también se puede solicitar el cambio de titularidad de un vehículo. Por el momento, tan solo siete oficinas de toda la red ofrecen este servicio. Aquí puedes consultar el listado completo. Tras presentar la documentación, en Correos se encargan de enviarla a la DGT y facilitan al interesado un permiso de circulación provisional con validez de 30 días. Gracias a este documento, el comprador podrá circular con el vehículo hasta recibir  el nuevo permiso de circulación. El cambio de titularidad de vehículos es de 80,15 euros y el de ciclomotores de 52,57 euros, incluidos 25 euros de gastos de gestión.

 

 

Por último, desde principios de este mes de febrero, el Impuesto de Transmisión Patrimonial de Vehículos de Cataluña y Andalucía ya se puede pagar en todas las oficinas de Correos de España.

 

 

El Impuesto de Transmisión Patrimonial de vehículos usados grava la compraventa de vehículos  y es el comprador quien tiene la obligación de liquidarlo en la comunidad autónoma en la que resida en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la firma del contrato de compraventa. Solo con el justificante de este pago se podrá realizar después el obligatorio trámite de cambio de titularidad del vehículo en una sede de la DGT. Ahora se puede realizar el pago del ITP Vehículos en cualquier oficina de Correos, aportando el DNI, la ficha técnica del vehículo, el contrato de compraventa y el permiso de circulación.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autofacil.es/trafico/tramites-dgt-oficinas-correos/324586.html

Publicado

17/02/2022

 

 

 

Nueva Ley de Tráfico: ¿cuáles son sus cambios más importantes?

 

 

 

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Aprobada a finales de año, la nueva Ley de Tráfico entrará en vigor el próximo lunes 21 de marzo.

 
 
 

A finales del 2021se produjo la aprobación de la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, mientras que el texto se publicó en el BOE para el pasado mes de diciembre. Aprovechando que estamos a poco más de un mes para que entre en vigor, llegará el 21 de marzo, la Dirección General de Tráfico (DGT) quiere refrescar la memoria informando de las novedades más importantes que llegarán con la nueva Ley de Tráfico.

 

 

En este sentido, el organismo presidido por Pere Navarro ha lanzado una campaña informativa bajo el lema “Nuevo tiempo. Nuevas normas”, para indicar a los conductores cuáles son los siete cambios más importantes. Con un tono didáctico e informativo, la campaña busca facilitar la lectura del lenguaje legal para un mejor entendimiento.

 

 

El próximo 21 de marzo la ley de Tráfico y Seguridad Vial cambia. Y lo hace porque la forma de movernos también lo ha hecho y necesitamos encontrar una movilidad más segura, eficiente y respetuosa con todos.Más información en https://t.co/MNLQj4ZPaE#NuevosTiemposNuevasNormas pic.twitter.com/xyIZsEfwxF

— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) February 15, 2022
 
 
  • Conducir utilizando el móvil: actualmente, esta sanción solo resta tres puntos del carnet, pero a partir del 21 de marzo pasará a detraer seis puntos en los casos en los que se manipule directamente el dispositivo. Si por el contrario, manejamos el móvil cuando está colocado en un soporte la sanción seguirá siendo de tres puntos. ¿Y qué hay de la cuantía económica? Se mantienen los 200 euros por ser tipificada como una infracción grave.

 

  • No hacer uso del cinturón: hasta ahora se salda con la retirada de tres puntos, pero pasará a quitar cuatro puntos del carnet. Puntos que se quitarán por no hacer uso del casco o los sistemas de retención infantil (SRI) cuando sea necesario. La sanción económica también es de 200 euros, incluyendo a los usuarios de VMP que no lleven casco.

 

  • Ya no hay margen para adelantar: por el momento se permite rebasar el límite de la vía en 20 km/h para adelantar en carreteras convencionales. Desde el próximo 21 de marzo no se podrá superar el límite de la vía para adelantar y la multa dependerá de la velocidad a la que ‘nos hayan cazado’.

 

  • Cero alcohol en menores: desde la entrada en vigor de la Ley de Tráfico los usuarios de VMP, bicicletas, ciclomotores y motos por debajo de los 125cc tendrán que tener una tasa de alcohol 0,0. La DGT no ha indicado qué multas se aplicarán, mientras que para los mayores de edad se restan entre cuatro y seis puntos, así como sanciones de entre 500 y 1.000 euros en función de la tasa de alcohol en sangre.

 

  • No se puede aparcar o estacionar en un carril bici: con la proliferación de VMP se han añadido más carriles específicos para estos vehículos a fin de pacificar la situación en la vía. Por eso, estacionar o aparcar en un carril bici se saldará a partir de 21 de marzo con 200 euros de sanción, pero sin la retirada de puntos.

 

  • Adelantar a las bicicletas: desde el 21 de marzo, en aquellas carreteras con más de un carril por sentido, se deberá emplear el otro carril para adelantar. En las vías con único carril por sentido seguirá siendo necesario dejar una distancia de 1,5 metros como mínimo. No hacerlo se salda ahora con la detracción de seis puntos y 200 euros.

 

  • Dos años sin infracciones para recuperar todos los puntos: ahora, el periodo para recuperar todos los puntos varía en función de la infracción cometida: dos años por una sanción grave y tres años si esta es muy grave. Desde el 21 de marzo se unifica el periodo a dos años sin infracciones, sean cual sean las infracciones. Ojo, esto es sólo aplicable a quienes tengan puntos en el carnet y no a los que los hayan perdido todos, en cuyo caso tendrán que acudir a cursos de educación vial.

 

 

FUENTE:   https://www.autofacil.es/trafico/cambios-mas-importantes-ley-trafico/325642.html

Publicado

18 de febrero de 2022

 

 

 

 

La gran multa de hasta 6.000 euros por llevar esto en el coche (aunque no esté funcionando)

 

En la nueva Ley de Tráfico que entrará en vigor a partir de marzo, hay nuevas normas y multas, entre las que destaca el uso y el transporte en el vehículo de detectores e inhibidores de radar, estén o no funcionando.

 

 

 

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La gran multa de hasta 6.000 euros por llevar esto en el coche (aunque no esté funcionando)

 

 

 

La nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que entrará en vigor en España a partir del próximo 21 de marzo incluye multitud de novedades normativas, con nuevas multas y sanciones más duras (con mayor pérdida de puntos para determinadas infracciones).

 

 

Respecto al uso y transporte en el vehículo de los detectores e inhibidores de radar, la nueva Ley es bastante clara al respecto: llevar inhibidores de radares o detectores en los automóviles está prohibido, estén conectados o no. Según la DGT y la descripción de la propia norma, se tratan de sistemas que interfieren en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia de tráfico (radares de velocidad) por lo que no se permite llevarlos. Hacerlo puede llegar a suponer la pérdida de 3 o de 6 puntos para aquel conductor que los transporte en su automóvil.

 
 

Además de la citada pérdida de puntos en el carné de conducir de la persona que sea interceptada con un detector o un inhibidor en su vehículo (esté o no funcionando), la multa económica que se contempla al respecto puede llegar a ser bastante cuantiosa. En el caso de los detectores de radar, incorporar este aparato en el vehículo conlleva una multa de 200 euros y la pérdida de tres puntos en el carné de conducir al ser considerado una infracción grave.

 
 

Por otro lado, la sanción económica contemplada en el caso de los inhibidores es aún mayor, ya que los inhibidores incorporan una tecnología capaz de anular la señal que emite un radar, dejándolo inutilizable e impidiendo, por tanto, que sigan detectando y funcionando correctamente (captando y “cazando” a los vehículos que circulan por encima de la velocidad legal permitida). Si un coche lleva instalado uno de estos inhibidores de radar podrá recibir una multa de 6.000 euros y al conductor se le retirarán seis puntos en el carné.

 

 

La DGT también lanza un aviso a aquellos talleres o centros técnicos especializados que traten de instalar un inhibidor de radar en un vehículo. En el caso de que los agentes de la Guardia Civil de Tráfico localice a uno de estos talleres que opera ilegalmente instalando o con pruebas de haber instalado uno de estos dispositivo, en este caso la multa que puede llegar a recibir el taller en cuestión puede ascender a los 30.000 euros.

 

 

Por último, hay que recordar que los únicos dispositivos legales para avisar de radares o de la llegada a un tramo con limitación de velocidad son los avisadores de radares. Estos dispositivos funcionan tomando como referencia la base de datos hecha pública por la propia DGT sobre la ubicación exacta de los radares fijos. Al ser un dispositivo legal, la mayoría de las apps relacionadas con la conducción ya incluyen la función de avisador de radar.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/gran-multa-hasta-6000-euros-por-llevar-esto-en-coche-aunque-no-este-funcionando_251449_102.html

Publicado

20/02/2022

 

 

 

 

Luces antiniebla. Con esta infografía de la Guardia Civil entenderás, por fin, cuándo usarlas y cuándo no

 

 

 

 

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Quizá en la autoescuela, a base de memorizar, lo tenías claro. Pero ahora que llevas años como conductor si alguien te pregunta por el uso correcto de las luces antiniebla es posible que te surjan dudas. Atent@s porque con esta infografía de la Guardia Civil todo queda claro de un simple vistazo.

 

 

La niebla es uno de los grandes enemigos de los conductores en invierno, especialmente a primeras horas de la mañana. No solo reduce considerablemente la velocidad, sino que, además, humedece la calzada con lo que aumenta la distancia que necesita el coche para detenerse y aumenta el riesgo de perder el control.

 

 

Para evitar esto último es conveniente tener los neumáticos en buen estado y adecuar la velocidad. Para aumentar la visibilidad la solución son las luces antiniebla, pero cuidado, porque un mal uso también es un riesgo.

 

 

 

Cuándo usar las luces antiniebla

Además de saber a ciencia cierta cuándo activar las luces antiniebla, los conductores suelen dudar en si hacer uso de las delanteras, de las traseras o ambas a la vez.

 

 

A través de su cuenta oficial de Twitter, la Guardia Civil despeja todas las dudas con una infografía que lo deja claro clarísimo.

 
 
 
 
 
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Tal y como muestra el gráfico, las luces antiniebla no solo aumentan la visibilidad con niebla, también son recomendables cuando llueve, nieve o hay polvo en el ambiente. Ahora bien, no hay que usarlas en cualquier momento:

 

 

  • El uso de las antinieblas delanteras y traseras es obligatorio cuando llueve fuerte
  • Con niebla siempre se activan las delanteras y las traseras solo cuando es espesa
  • Con nieve, lo mismo: el uso de las antinieblas delanteras es obligatorio cuando empieza a nevar; las traseras solo cuando nieva fuerte
  • Por último, cuando en el tramo de la carretera por la que circulamos aparece humo o polvo, la norma es usar las luces antinieblas delanteras desde el primer momento y las traseras solo cuando es espeso

 

 

La Guardia Civil recuerda también que la multa por no usar las luces antiniebla o hacerlo de manera no adecuada se sanciona con 200 euros.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autobild.es/noticias/luces-antiniebla-infografia-guardia-civil-entenderas-fin-cuando-usarlas-cuando-no-1015409

Publicado

19/02/2022

 

 

 

Multa de 3.000 euros por insultar a un examinador de tráfico

 

 

 

 

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Un aspirante a conductor (ya con permiso en vigor) ha sido condenado a pagar 3.000 euros de multa por insultar a un examinador de tráfico. No lo hizo en persona sino días después de haber fracasado en la prueba de circulación y a través de una carta publicada en un periódico.

 

 

Los hechos se remontan a 2017, pero ha sido ahora cuando la Audiencia Provincial de Orense (Galicia) ha ratificado la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número tres de Ourense. La decisión judicial condena al demandado por "daños morales al funcionario de Tráfico". 

 

 

 

Insultos a través de una carta publicada en un periódico 

Según recoge el fallo con fecha del 9 de febrero al que ha tenido la agencia EFE, el condenado en un escrito publicado en 2017 incluyó "insultos, expresiones vejatorias e insinuaciones insidiosas sobre el físico, supuestos problemas psicológicos y orientación s..ual del funcionario". También hizo "alusiones indirectas a la madre del demandante".

 

 

Al parecer, el ya condenado se examino en dos ocasiones del permiso de conducir tipo C ( necesario para conducir camiones), pero los insultos nada tuvieron que ver con el resultado de la prueba.

 

 

El suceso recogido en la sentencia narra que el demandado fue recriminado en dos ocasiones por el examinador por estar en zona de pruebas en la que solo estaba permitido el acceso con un profesor.

 

 

 

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Multa de 3.000 euros

Cinco meses después, fue cuando publicó un texto en la sección de "Cartas al Director" de un diario local en el que se refería al examinador, "con expresiones vejatorias", motivo que impulsó a este a denunciar una posible vulneración al honor.

 

 

Condenado en una primera decisión judicial, el entonces aspirante a conductor de camión recurrió la sentencia amparándose en la liberta de expresión. El Supremo, sin embargo, concluye que la conducta del examinador “no justificaba en modo  alguno” la respuesta del demandado, que no es "fruto de un impulso sino largamente meditada, casi cinco meses después y por escrito”.

 

 

Es por eso que el juez ratifica la sentencia que le condena a pagar 3.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales causados al examinador de tráfico.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autobild.es/noticias/multa-3000-euros-insultar-examinador-trafico-1014509

Publicado

21 de febrero de 2022

 

 

 

Los grandes cambios en multas y normas de Tráfico que entrarán en vigor el 21 de marzo

 

Queda justo un mes para que entre en vigor la renovada Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Esto es lo más destacado de lo que entrará en vigor el 21 de marzo.

 

 

 

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Toma nota de todas las novedades que trae consigo la nueva Ley de Tráfico que entra en vigor el 21 de marzo.

 

 

 

Nos acercamos cada vez más a la fecha: el próximo 21 de marzo entrarán en vigor todas las novedades que hemos ido conociendo durante los últimos meses de la nueva Ley de Tráfico. Según la DGT, “una reforma que mejorará la eficacia del sistema y la convivencia entre todos”.

 

 

Por lo general, la renovadísima Ley de Tráfico y Seguridad Vial viene a endurecer muchas de las multas que ya conocíamos, especialmente en el apartado de puntos que perderían los conductores en el caso de cometerlas. Hay de todo: multas para el uso del móvil al volante, por arrojar objetos peligrosos a la vía, para proteger a los peatones, para unificar las multas por no respetar las restricciones medioambientales, para los menores y la conducción con alcohol… Las repasamos a continuación.

 
 
 

Dentro de muy pocos días, los agentes empezarán a vigilar que los conductores respetemos estas nuevas normas.

 

Dentro de muy pocos días, los agentes empezarán a vigilar que los conductores respetemos estas nuevas normas.

 

 

 

Las multas más graves con la nueva Ley de Tráfico

- TELÉFONO MÓVIL: ya solo sujetarlo mientras estamos al volante pasará a costar 6 puntos menos en el carné y 200 euros.

- INCENDIOS: arrojar a la vía o inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes se multa con 6 puntos menos y 500 euros.

- ELEMENTOS DE SEGURIDAD: no llevar el cinturón, no usar el casco en motocicletas, ni los sistemas de retención infantil, e incluso usarlos de forma inadecuada, se castiga con 4 puntos menos en el carné y 200 euros.

- CICLISTAS: a la hora de adelantar a un ciclista, deberemos seguir respetando los 1,5 metros de separación mínima lateral; sin embargo, si circulamos por vías de 2 o más carriles por sentido, estaremos obligados a cambiar por completo de carril al adelantar. No hacerlo costará 6 puntos y 200 euros de multa.

- DETECTORES: solo con llevar un detector de radar en el coche, sin necesidad de estar usándolo, costará ahora 3 puntos en el carné y 200 euros de multa.

- ZBE: a lo largo de este 2022 se instaurarán, de forma obligatoria, nuevas zonas de bajas emisiones en las ciudades de más de 50.000 habitantes. Incumplir las normas de acceso, al igual que hacerlo cuando hay protocolos activos anti contaminación, se sancionará con 200 euros de multa.

- EXAMEN: hacer trampas en el examen de conducir, usando dispositivos de intercomunicación no autorizados, se castigará con 500 euros y la imposibilidad de volver a presentarte al examen hasta que hayan pasado 6 meses.

 
 
 

Estos son algunos de los cambios que todos debemos conocer con la llegada de la nueva Ley de Tráfico.

 

Estos son algunos de los cambios que todos debemos conocer con la llegada de la nueva Ley de Tráfico.

 

 

 

Otras multas o normas con la nueva Ley de Tráfico

- CONVENCIONALES: se elimina el margen para adelantar en carreteras secundarias en 20 km/h más sobre el límite de la vía.

- CARRIL BICI: se prohíbe estacionar o parar el vehículo en carriles bici o vías ciclistas, bajo castigo de 200 euros de multa.

- MENORES: los menores de 18 años conductores de bicicletas y Vehículos de Movilidad Personal, como los patinetes eléctricos, pueden ser sometidos a controles de alcoholemia y no deben superar el 0,0 en el resultado.

- PEATONES: los peatones tienen preferencia de paso sobre los vehículos en los pasos de cebra, aceras y zonas peatonales.

- RECUPERACIÓN DE PUNTOS: ahora, independientemente de cuál haya sido la multa que nos haya hecho perder puntos, el plazo para recuperar el saldo inicial de 8 puntos será siempre de 2 años, siempre que no se cometan infracciones que conlleven la pérdida de puntos en ese período.

- CARNÉ: ya no será obligatorio llevar el carné de conducir de forma física en el coche, siempre que lo tengas presente en la app “miDGT”.

- MOTORISTAS: podrán utilizar dispositivos inalámbricos certificados y homologados en el casco, con fines de comunicación o navegación.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/grandes-cambios-en-multas-normas-trafico-entraran-en-vigor-21-marzo_251590_102.html

Publicado

21 de febrero de 2022

 

 

 

Esta es la multa de la DGT de 200 € que pueden recibir seis de cada diez conductores

 

Una acción muy frecuente que vemos a diario en las carreteras españolas acarrea una multa de la DGT de hasta 200 Є por la que se sancionarían a seis de cada diez conductores.

 

 

 

 

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Esta es la multa de la DGT de 200 € que pueden recibir seis de cada diez conductores

 

 

 

Vigilar todo lo que sucede cada segundo y cada instante en las carreteras españolas es prácticamente imposible, por lo que son muchas las infracciones e imprudencias que quedan impunes y sin castigo. Una de esas acciones muy frecuentes que vemos a diario por las carreteras y calles de nuestro país es la siguiente: el no uso (o la utilización indebida) del intermitente cuando se conduce.

 

 

Según los cálculos y datos estadísticos que maneja la DGT, alrededor del 60 por ciento de los conductores españoles no utiliza o emplea mal el intermitente, una acción que puede llegar a acarrear una multa de hasta 200 euros. Es decir, seis de cada diez conductores de nuestro país estarían en situación de recibir una sanción de este tipo.

 
 

En numerosas ocasiones, las cuentas oficiales de Twitter y de Facebook tanto de la DGT como de la propia Guardia Civil de Tráfico han realizado diversas campañas de aviso y de concienciación a los conductores sobre la importancia del uso adecuado del intermitente en la conducción.

 
 

El Reglamento General de Circulación es bastante claro sobre el uso del intermitente. En este código normativo se explica que se impondrá una sanción económica de 200 euros a aquellos usuarios que realicen una maniobra sin emplear ningún tipo de señal óptica (es decir, sin usar los intermitentes).

 

 

 

Los intermitentes constituyen la única forma que hay para comunicar al resto de automovilistas de nuestras intenciones, por lo que es vital su activación para evitar un accidente.

 

 

 

En el caso de que señalice mal o se active de forma errónea los intermitentes (dar el intermitente izquierdo y realizas un giro a la derecha, por ejemplo), el Reglamento General de Circulación incluye para este tipo de error una multa de 80 euros, la misma sanción para el caso de que actives los intermitentes demasiado tarde o sin la suficiente antelación para avisar con seguridad a las vehículos que circulan por detrás de ti.

 

 

 

LOS CASOS EN LOS QUE SE DEBEN USAR LOS INTERMITENTES EN LA CIRCULACIÓN

Los casos en los que se deben usar los intermitentes del vehículos son los siguientes:

 
  • Para cambiar de dirección.
  • Para cambiar de carril o ante cualquier desplazamiento.
  • Para realizar un adelantamiento: el intermitente se mantiene activado que completas toda la maniobra, es decir, hasta que vuelves al carril derecho.
  • Para salir de una rotonda o glorieta.
  • Para realizar una parada o para indicar tu intención de aparcar.
  • Para incorporarte a la circulación: para incorporarte a la circulación de una vía principal después de estar parado de una calle o al salir de un aparcamiento en línea o para incorporarte a una vía principal rápida como una autopista o una autovía.
  • Para salir de una vía rápida (autopista o autovía).

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/esta-es-multa-dgt-200-pueden-recibir-seis-cada-diez-conductores_251587_102.html

Publicado

21/02/2022

 

 

 

 

Dislexia: ¿cómo afecta a la conducción?

 

 

 

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Dislexia: ¿cómo afecta a la conducción?

 

 

 

La dislexia es un trastorno del aprendizaje que afecta a entre el 10 % y el 15 % de la población mundial; y en España a más de 4 millones de personas. Además de suponer un reto para la vida diaria, los estudios o el trabajo, ¿la dislexia puede afectar a la conducción?

 
 

La Federación Española de Dislexia (FEDIS; fedis.org) define esta condición como una combinación de “dificultades que afectan al proceso de aprendizaje de la lectura, la ortografía y la escritura. Es permanente y “puede ir acompañada de otras dificultades en el área de la velocidad de procesamiento, memoria a corto plazo, organización, lenguaje hablado o habilidades motrices”. Asimismo, puede suponer “dificultades en la percepción visual y/o auditiva”.

 

 

Se trata de una afección que deriva de una alteración del neurodesarrollo y que tiene un carácter genético y hereditario. Pero, ¿cuáles son los posibles síntomas de la dislexia? Las personas que la padecen muestran, habitualmente y entre otros, problemas de lectura (confunden, omiten o añaden letras, cambian sílabas, repiten palabras…), de escritura (omisiones, adiciones o sustituciones de letras y palabras, errores ortográficos…) y de coordinación psicomotriz (equilibrio, dificultad para atarse los cordones, al montar en bicicleta; con frecuencia confunden izquierda/derecha y arriba/abajo…) y de cognición, memoria y lenguaje (mala memoria a corto plazo, habla con frases entrecortadas, expresión de oraciones incompletas, omisión de los artículos…). Puedes encontrar más síntomas e información en la web infodislexia.com.

 

 

Eso sí, “no se puede hacer un diagnóstico hasta que una persona, un niño/a, asista a primaria”, señalan desde FEDIS, aunque si se detectan síntomas como los anteriores, se recomienda intervenir “lo antes posible (preferiblemente, antes de los seis años)” y avisar a los especialistas escolares o acudir al médico para que se confirme este diagnóstico.

 

 

 

A la hora de conducir, ¿qué dificultades supone?

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De entrada hay que dejar claro, como señalan desde FEDIS, que la dislexia “no supone ningún peligro al conducir, sino que, sobre todo, resulta un problema a la hora de acceder al carnet”. Y es que las personas con dislexia “sufren un elevado estrés a la hora de realizar exámenes escritos (una persona con dislexia siempre sufrirá un estrés más elevado que otra que no lo sea) pero, en general, no tienen problemas a la hora de identificar y reaccionar a los mensajes de las señales viales, ya que estos son cortos y sencillos”, añade Jesús Gonzalo Ocampos, psicólogo y presidente de la FEDIS.

 

 

 

En la autoescuela y en el examen teórico

“El mayor problema es la correcta interpretación de los textos del manual”, señala Gonzalo: “algo que, por ejemplo, mejora mucho con la ayuda de elementos didácticos audiovisuales como los que ofrecen las autoescuelas. Por eso, yo recomendaría a las personas con dislexia que siempre acudieran a las clases teóricas presenciales”.

 

 

El problema de interpretación se repite y se agrava (con el estrés propio de un examen y el añadido de la dificultad de compresión escrita que conlleva la dislexia) a la hora de responder a las preguntas del examen, de tipo test y que, a veces, incluyen opciones de respuesta muy similares.

 

 

De ahí que las asociaciones de dislexia hayan solicitado a la DGT que, en estos casos y para estos alumnos, se les conceda más tiempo para realizar el examen o que un profesor puede aclararles determinadas preguntas (ver punto 3; ‘Obtener el carnet, más fácil con la colaboración de la DGT’).

 

 

 

En el examen práctico

“A la hora de realizar esta prueba, los problemas ya no surgen tanto porque una persona sea disléxica como, en general, por las dificultades añadidas que esta condición trae consigo”, explica Gonzalo.

“Estamos hablado de problemas de psicomotricidad, de orientación (problemas y/o mayor tiempo de respuesta a la hora de identificar la derecha o la izquierda)… y que pueden presentarse o no en un alumno, o hacerlo en mayor o menor grado. Como se ha indicado, la comprensión de las señales no suele ser un problema ya que estas son iconos gráficos y no utilizan el código alfabético”.

 

 

 

Y al conducir

“Una vez superados los exámenes, en la conducción diaria no existen situaciones específicas que agraven el estrés propio de la conducción para las personas con dislexia”, explica Gonzalo. Por ejemplo, ponernos nerviosos al tener que conducir con niebla o en retenciones “depende más de la personalidad de cada conductor”. Y es que la dislexia no es considerada por Tráfico como ninguna limitación ni restricción a la hora de conducir y, por tanto, ni siquiera se anota en el apartado destinado a observaciones -punto 12- del carnet de conducir.

 

 

 

Obtener el carnet, más fácil con la colaboración de la DGT

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La DGT y la Federación Española de Dislexia (FEDIS) llevan colaborando más de ocho años para facilitar la obtención de los permisos de conducir a las personas con dislexia. Así, desde hace años los aspirantes a examinadores de Tráfico reciben, en sus cursos de cualificación, charlas por parte de miembros de la FEDIS sobre las dificultades de estas personas con dislexia.

 

 

Además, el pasado octubre Pere Navarro, director de la DGT, e Inaki Muñoz, secretario general de FEDIS, firmaron un acuerdo de colaboración por el que, desde entonces, las Jefaturas Provinciales de Tráfico aceptan el pasaporte DEA como justificante 100 % válido de que su propietario tiene alguna dificultad específica para el aprendizaje, no siendo necesario presentar ningún otro documento; y generando su presentación la total colaboración del personal de Tráfico al realizar las pruebas de exámenes para la obtención del permiso.

 

 

Por último, el pasado 4 de febrero la DGT presentó una guía para sus examinadores, realizada junto a FEDIS, que incluye pautas de actuación cuando las personas con dislexia se presenten a los exámenes de Tráfico; entre ellas, posibles aclaraciones de las preguntas durante los exámenes, permitirles tener hojas en blanco para tomar notas o darles un 50 % más de tiempo para realizar la prueba. Dicha guía puede descargarse en la web de la DGT; en bit.ly/guiaDGTdislexia.

 

 

Aun así, y “hasta que la implantación del pasaporte DEA tome velocidad de crucero”, señala Inaki Muñoz, presidente de DISFAM y secretario general de FEDIS, “es muy recomendable que si una persona con dislexia va a presentarse a examen para obtener un permiso de conducción, se ponga en contacto con FEDIS con cierta antelación para que se lo comuniquemos a Tráfico y a la Jefatura donde se presentará, de cara a que se le preste la mayor ayuda posible”.

 

 

 

¿Qué es el pasaporte DEA?

Es un documento digital que la Organización Iberoamericana contra la Dislexia DISFAM expide gratuitamente, y que certifica que la persona que lo solicitó tiene dificultades específicas de aprendizaje. Es común a todos los países de habla hispana y se puede solicitar en la web http://pasaporte.dea.ong , aportando la documentación personal así como los diagnósticos médicos que certifiquen una afección de dislexia. Tras el análisis de los especialistas médicos de DISFAM, este pasaporte, que no tiene fecha de caducidad, se expide en alrededor de un mes y se envía al teléfono móvil del solicitante.

 

 

 

¿Existen tratamientos o terapias para la dislexia?

“Sí, lo más importante es potenciar la conciencia fonológica de una persona con dislexia, esto es, la habilidad del sujeto para descomponer las palabras en sus distintos elementos: sílabas y fonemas”, explica Jesús Gonzalo. De esta forma, la persona puede comprender la estructura del lenguaje y desarrollar sus habilidades para categorizar, asociar y sintetizar la información contenida en el lenguaje. “De ahí que potenciar esta habilidad sea tan importante a temprana edad”, explica Gonzalo. “Algo que se puede hacer mediante juegos o ejercicios de lenguaje oral”. Más allá de eso, en la escuela y para un alumno con dislexia, el profesor debería adaptar la forma de aprendizaje y, sobre todo, de realizar exámenes (el examen escrito resulta muy complejo y estresante para las personas con dislexia), que podrían pasar a ser mixtos o sólo orales”.

 

 

Estas modificaciones en el proceso de aprendizaje y evaluación deberían continuar “en el instituto o incluso en la selectividad”, señala Gonzalo, “adecuándose a las circunstancias: así, en la educación superior podría bastar con un profesor que diera explicaciones añadidas sobre el examen o que otorgara al alumno con dislexia un tiempo superior para realizarlo”.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autofacil.es/reportajes/dislexia-afecta-conduccion/325946.html

Publicado

22 de febrero de 2022

 

 

 

 

Cuándo podría ser ya obligatorio el chaleco airbag en las motos

 

El PSOE, es decir, obviamente el partido del Gobierno, acaba de proponer en el Congreso de los Diput*dos que el chaleco airbag sea obligatorio en las motos en determinados momentos. Te lo contamos.

 

 

 

 

Cuándo podría ser ya obligatorio el chaleco airbag en las motos

 

 

Cuándo podría ser ya obligatorio el chaleco airbag en las motos

 

 

 

La seguridad de los motoristas, preocupa. Así lo ha indicado recientemente la DGT como parte importante en su nueva estrategia para reducir los accidentes de tráfico en este tipo de vehículos, cuyo conductor suele ser especialmente vulnerable a los siniestros. Y así también lo indican las cifras de siniestralidad que se registran cada año.

 

 

Según datos de la Dirección General de Tráfico, en el año 2019 fallecieron hasta 417 motoristas, lo que supone el 24 por ciento del total de víctimas en carretera. Estos informes además revelan que la mayoría de ellos, hasta el 70 por ciento, murió a consecuencia de accidentes en vías convencionales. Otro estudio más reciente, y que ofrece datos de 2021 hasta el día 30 de noviembre, indica que 220 motoristas murieron también en ese ejercicio hasta el momento de la contabilización.

 
 

Como uno de los futuros elementos a implantar para reducir la siniestralidad mortal de los motoristas figura ya desde hace años, sin duda, el denominado chaleco airbag. Según datos del Observatorio Nacional de la Seguridad Vial, este elemento que ya está homologado en su versión mecánica es capaz de proteger las zonas críticas del tórax, donde sufren lesiones hasta el 35 por ciento de los motoristas fallecidos y más del 25 por ciento de los motoristas hospitalizados.

 

 

 

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Ante esta realidad, desde el Gobierno y la DGT se estudia desde hace tiempo la manera en que debería ir implantándose este importante nuevo elemento de seguridad. Y un nuevo paso más se acaba de dar ahora en el Congreso de los Diput*dos, donde el Grupo Parlamentario Socialista acaba de registrar una proposición no de ley (PNL) para establecer su obligatoriedad en determinados supuestos.

 

 

En concreto, el PSOE plantea que tengan que utilizar este chaleco airbag de manera obligatoria todos los aspirantes al examen para obtener el permiso de conducir de motos. El portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, José Carlos Durán, ha confirmado la propuesta asegurando que la iniciativa está en línea con la estrategia emprendida por el Gobierno para acabar con la lacra de los accidentes de tráfico y, en concreto, con los de la moto.

 
 

En opinión del diput*do socialista, es fundamental “la formación y concienciación de los motoristas, la mejora constante de las vías, y el impulso del uso de los sistemas de seguridad pasiva”. El PSOE cree así por tanto necesario que se promueva ya el uso de este chaleco airbag, ya que en su opinión “protege de algunas de las lesiones más letales para este colectivo desde todos los estamentos, al igual que se hizo con el casco”.

 

 

El Grupo Parlamentario Socialista considera importante esta iniciativa durante el examen, pues además de proporcionar el chaleco seguridad al motorista más inexperto mientras realiza prácticas, estas prácticas “suponen el primero contacto de los futuros motoristas con la conducción y la mejor oportunidad para probar el sistema y familiarizarse con su uso”.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/cuando-podria-ser-ya-obligatorio-chaleco-airbag-en-motos_251685_102.html

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