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22 de febrero de 2022

 

 

 

Las nuevas multas de 200 € y 4 puntos que pone ya la DGT con estas cámaras en carretera

 

La DGT continúa anunciando nuevas multas. En menos de un mes, otra infracción supondrá una mayor sanción, y además comienza a controlarse en mayor medida con nuevas cámaras en carretera.

 

 

 

 

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Las nuevas multas de 200 € y 4 puntos que pone ya la DGT con estas cámaras en carretera

 

 

 

El año 2022 ha comenzado fuerte en cuanto a control y vigilancia en las carreteras. Con la fecha del 21 de marzo grabada ya en el calendario de todos los conductores, ese día se estrenará una nueva Ley de Tráfico que la DGT está anunciando y dando a conocer durante las últimas semanas, ya que fundamentalmente significará un aumento de las sanciones más importantes y el estreno también de algunas nuevas infracciones.

 

 

Ya te hemos contado estos días que, por ejemplo, el uso del teléfono móvil pasa a castigarse más, incluso sin necesidad de estar usándolo: basta con tenerlo sujeto al volante para que sea motivo de multa. Del mismo modo, llevar un detector de radar en el coche pasa a estar prohibido aunque no esté en uso, mientras que llega una nueva regulación para los vehículos de movilidad personal y nuevas sanciones también, por ejemplo, por arrojar determinados objetos a la vía.

 
 

Otra de las sanciones que pasarán el próximo día 21 de marzo a estar más penalizadas es el uso incorrecto de los sistemas de seguridad. Si hasta ahora no llevar el cinturón de seguridad o cualquier otro sistema de retención, como los infantiles, suponía multa, ahora con la nueva Ley de Tráfico ya aprobada por el Congreso de los Diput*dos pasa a ser constitutivo de infracción también llevar estos sistemas pero con mala colocación, como no abrocharse correctamente o no estar sujeta la sillita como indica la normativa. Lo mismo se aplicará al casco de los motoristas.

 
 
 

Las nuevas sanciones por no llevar el cinturón... o llevarlo mal puesto

Hasta ahora, las infracciones por la no utilización del cinturón o las sillitas suponían una multa de 200 euros con la pérdida de hasta 3 puntos del carné. Pues bien, desde el próximo 21 de marzo estas sanciones, así como las de mala colocación de los sistemas, pasan a estar sancionadas con los mismos 200 euros pero con 4 puntos del carné de conducir, uno más que antes.

 

 

 

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A través de publicaciones en redes sociales, la Dirección General de Tráfico recuerda estos días el próximo cambio normativo a modo de advertencia a todos los conductores, pero además avisando también de cómo se efectuarán los controles de vigilancia en torno al uso del cinturón de seguridad: por medio de las nuevas cámaras que hay instaladas ya en muchas carreteras, y que son capaces de detectar si los ocupantes del coche llevan o no el cinturón, procediendo a emitir la sanción correspondiente en caso negativo.

 

 

En concreto, la DGT informa de que dispone ya de un total de 225 cámaras ubicadas en las carreteras para el control del cinturón de seguridad, con el 60 por ciento de ellas localizadas en vías convencionales y el otro 40% restante en las vías de alta capacidad, en autopistas y autovías. El objetivo de Tráfico es poner fin a un problema muy importante que, según sus estadísticas, genera casi 100 personas muertas en accidentes al año. Y es que hasta el 23 por ciento de los fallecidos a bordo de un vehículo no hacen uso de estos sistemas de retención, según los propios datos publicados en los últimos años por la DGT.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-multas-200-4-puntos-pone-ya-dgt-con-estas-camaras-en-carretera_251664_102.html

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22 de febrero de 2022

 

 

 

 

O haces esta gestión en 15 días en relación a tu domicilio, o la DGT te multará ya

 

Notificar a la DGT el cambio de domicilio es importante a la hora de recibir sanciones. Según la Ley, tienes un plazo de 15 días y, si no lo haces, podrás ser multado.

 

 

 

 

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O haces esta gestión en 15 días en relación a tu domicilio, o la DGT te multará ya

 

 

 

Dentro de los papeles y documentos relacionados con el conductor y su automóvil en propiedad, notificar a la DGT el cambio de domicilio es una de las tareas imprescindibles si quieres evitar sorpresas desagradables. Si te has cambiado de casa, resides en otro lugar y ya estás empadronado en tu nuevo hogar, la Legislación al respecto indica que tu cambio de domicilio personal y el lugar concreto en el que quieras que tu vehículo esté domiciliado (para el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica –IVTM-) deben ser comunicados a la DGT en un plazo no superior a los 15 días.

 

 

Si no avisas a Tráfico y notificas formalmente el cambio de domicilio (tanto el tuyo personal como el de tu vehículo), podrás ser sancionado con una multa de hasta 80 euros, tal y como establece la Legislación vigente, en el caso de que los agentes de Tráfico te paren y comprueben que tus datos personales no están actualizados.

 
 

El objetivo de comunicar bien y formalmente el cambio de domicilio está bastante claro: el envío correcto y sin errores por parte de la DGT de las diferentes sanciones o multas que pueda recibir un conductor. Si no has hecho correctamente este trámite, en el que caso de que tengas pendiente una multa, lo más probable es que se te pase el plazo de 20 días para beneficiarte del 50 por ciento de descuento por pronto pago.

 
 
 

ASÍ PUEDES COMUNICAR EL CAMBIO DE DOMICILIOA LA DGT

 

Existen hasta cuatro alternativas diferentes para comunicar formalmente el cambio de domicilio a la DGT, tal y como se especifica en la propia web de este organismo estatal

  • Por Internet: en esta primera opción, puedes notificar el cambio de domicilio a través de cl@ve. En segundo lugar, también lo puedes hacer entrando en el Acceso General de la Administración con tu certificado digital, DNI electrónico o cl@ve. Con esta opción podrás modificar tu domicilio en múltiples organismos -como Agencia Tributaria, Policía Nacional o Seguridad Social- de manera simultánea.
  • De forma presencial: en cualquier Jefatura u Oficina Provincial de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060. También lo puedes comunicar acudiendo a tu Ayuntamiento (debes consultar si puedes hacer esta comunicación desde tu Ayuntamiento, accediendo al listado de Ayuntamientos con convenio).
  • Por teléfono: marcando el teléfono 060 puedes cambiar el domicilio, a efectos de notificación, de tu permiso de conducir. Tras comprobar tus datos, los funcionarios de la DGT verificarán que el nuevo domicilio coincide con el existente en el padrón del INE, procediendo a realizar el cambio solicitado.
  • Desde la app miDGT, aplicación para móviles y tablets de la DGT: puedes descargarte esta app de forma gratuita y es compatible para los smartphones con sistemas operativos iOS y Android como. Para modificar tu dirección de notificación desde la app, debes ir al menú principal de la aplicación y entrar en el apartado de 'Ajustes', a continuación en 'Datos personales' y finalmente en el apartado 'Domicilio de notificación'.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/haces-esta-gestion-en-15-dias-en-relacion-tu-domicilio-dgt-te-multara-ya_251659_102.html

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23 de febrero de 2022

 

 

 

 

La DGT advierte: estos trucos no sirven para dar negativo en un control de alcohol y drogas

 

La DGT ha vuelto a advertir en Redes Sociales sobre una serie de trucos y falsas creencias que no funcionan para dar negativo en un control de alcohol y drogas.

 

 

 

 

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La DGT advierte de los trucos que no funcionan para dar negativo en un test de alcohol y drogas

 

 

 

La DGT continúa con su campaña de divulgación y concienciación sobre la ingesta de alcohol y drogas antes de ponerse a los mandos de un vehículo. Bajo el eslogan y el hashtag #SiConducesPonteACero, los máximos responsables de este organismo estatal pretenden hacer hincapié en que el mejor truco para no dar positivo en un control de alcohol y drogas en carreteras es “NO CONSUMIR”.

 

 

Ponerse a los mandos de un vehículo tras haber ingerido previamente algún tipo de bebida alcohólica o de algún tipo de sustancia estupefaciente supone una de las principales causas de los accidentes de tráfico mortales en España. Según los últimos datos oficiales registrado por la DGT, un tercio de los conductores que murieron en accidentes viales dieron positivo en los test de alcohol o de drogas.

 
 

Para desmitificar falsas creencias que hay entre la población sobre ciertos trucos y acciones que sirven para “engañar” al alcoholímetro y al dispositivo de detección de drogas, la DGT publicó hace unos días en su cuenta oficial de Twitter un tweet bastante aclaratorio:

 

 

 

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LOS TRUCOS QUE NO FUNCIONAN PARA DAR NEGATIVO EN UN TEST DE ALCOHOL Y DROGAS

La DGT recurre a un interesante y exhaustivo informe elaborado por FESVIAL (Fundación Española para la Seguridad Vial) para señalar todos los trucos y acciones que no funcionan para dar negativo en un control de alcohol y drogas. Según este estudio, el desconocimiento por parte de la población es muy creencia y en un porcentaje muy significativo dan como “creíbles” ciertos trucos y acciones que, en realidad, no funcionan.  

 

 

A continuación, te detallamos los trucos que no funcionan ante un test de drogas y alcohol, que de forma equivocada gran parte de la población cree que son efectivos.

 

 

  • Esperar entre una y dos horas antes de coger el coche: no funciona y no es efectivo. Según los datos de un informe médico y sanitario al respecto, los efectos del alcohol y las drogas permanecen en el cuerpo en valores casi invariable durante unas cinco o seis horas, aunque todo dependerá de la cantidad de alcohol y del tipo de drogas que se hayan ingerido previamente. En definitiva, si has bebido o tomado algún tipo de sustancia estupefaciente, lo mejor es que esperes al día siguiente, que te lleve algún amigo/familiar o, directamente, pide un taxi, Uber/Cabify…
  • Tomar granos de café: no funciona porque la concentración de droga y de alcohol en la saliva permanece a pesar de tomar o chupar granos de café.
  • Beber agua: no funciona y sin ningún tipo de evidencia o test científico que lo certifique.
  • Hacer deporte y sudar: tampoco es efectivo.
  • Comer y chupar limones: lo único que produce es la estimulación de saliva, aunque no es efectivo para retirar la presencia de alcohol en la saliva.
  • Ingerir bebidas energéticas: tampoco funciona, además, puede resultar peligroso si en periodo corto de tiempo se tomas varias bebidas energéticas, ya que al ser muy excitantes, aceleran a niveles preocupantes el ritmo cardíaco.
  • Dormir un rato: una “siestecita” tampoco funciona.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-advierte-estos-trucos-no-sirven-dar-negativo-en-control-alcohol-drogas_251727_102.html

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23 de febrero de 2022

 

 

 

 

 

La DGT te avisa: hasta 800 € de multa ya por llevar los neumáticos del coche desgastados así

 

Los neumáticos son uno de los elementos de seguridad cruciales en un vehículo y circular llevándolos desgastados puede suponer una multa de la DGT de hasta 800 euros. Te damos todas las claves.

 

 

 

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La DGT te avisa, hasta 800 € de multa ya por llevar los neumáticos del coche desgastados así

 

 

 

Para la seguridad en la conducción y el control del vehículo mientras está circulando, el buen estado de los neumáticos es crucial, ya que suponen el punto de contacto o de unión entre el asfalto y el propio automóvil.

 

 

En innumerables ocasiones, la DGT ha venido avisando de las consecuencias y de los peligros que entraña circular con los neumáticos en mal estado o muy gastados. En uno de los últimos mensajes de advertencia de la DGT, este organismo estatal ha avisado a los conductores que circular con un vehículo cuyos neumáticos no tengan dibujo o que no tengan las condiciones mínimas de utilización podrá ser sancionado con hasta 800 euros (implica una infracción grave de hasta 200 euros por rueda).

 
 

Según marca la legislación española al respecto, para que un neumático rinda con unos estándares mínimos de seguridad debe contar con una profundidad mínima de la banda de rodadura de 1,6 milímetros en los vehículos de tipo turismo. Según la experiencia de los expertos, cuando la profundidad de dicha banda es inferior ya a los 4 mm, los neumáticos empiezan a acusar pérdidas de agarra y motricidad.

 
 
 

LO QUE DEBES EVITAR PARA NO ACORTAR LA VIDA DE LOS NEUMÁTICOS

  • Una presión inadecuada: conviene revisar periódicamente la presión de los neumáticos y tenerlos inflados según los niveles de presión que recomienda la marca de coches de forma oficial según el uso que se esté realizando (si el coche suele ir con dos, tres, cuatro o cinco personas, si suele ir con mucha o con poca carga en el maletero, etc.). Si se circula con un nivel de presión por encima de los niveles recomendados, el centro de la banda de rodadura es la zona que se desgastará, mientras que si se circula con menos presión serán los extremos o zonas laterales del neumático los que sufrirán mayor desgaste.
  • Montar una llanta muy estrecha o muy ancha: el diámetro de la llanta a utilizar tiene que estar acorde a las dimensiones de tipos de neumáticos recomendado por el fabricante.  
  • Mala alineación: el que un vehículo no lleve la alineación correcta suele implicar que el neumático se desgaste más en uno de los laterales de la banda de rodadura.
  • Coche excesivamente cargado y nivel de presión no adecuado: cuando el coche va a circular muy cargado, conviene fijarse en los niveles de presión que para este caso recomienda el fabricante.  
  • Neumático no idóneo: los neumáticos de un vehículo pueden tener una mayor o menor vida útil según su tipología y, sobre todo, según varios factores clave a tener en cuenta como son el uso habitual y frecuente que vaya a tener el automóvil, si va a ir o no con mucha/poca carga, el tipo de carretera/asfalto por el que se va a circular, el estilo de conducción que se vaya a realizar (normal, eficiente, deportiva…).

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-te-avisa-hasta-800-multa-ya-por-llevar-neumaticos-coche-desgastados_251678_102.html

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24 de febrero de 2022

 

 

 

 

La prohibición de la DGT del margen de 20 km/h para adelantar en carretera, ¿podría eliminarse?

 

La DGT quiere evaluar los efectos de la prohibición de superar en 20 km/h el límite de velocidad al adelantar en las carreteras convencionales, una medida que entrará en vigor en unas semanas.

 

 

 

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La prohibición de la DGT del margen de 20 kmh para adelantar en carretera podría eliminarse

 

 

 

El próximo 21 de marzo entrará en vigor la nueva Ley de Tráfico y con ella todo el conjunto de normas, medidas, cambios y multas que se incluyen en la nueva normativa. Una de las modificaciones más relevantes y que más debate ha suscitado entre los conductores y asociaciones de automovilistas es la eliminación de superar en 20 km/h el límite de velocidad máxima en las carreteras convencionales por parte de turismos y motocicletas cuando estos adelantan a otros vehículos.

 

 

Sin embargo, en las últimas horas la DGT en palabras de su propio Director, Pere Navarro, ha asegurado que estaría dispuesta a evaluar los efectos que tiene dicha prohibición de superar en 20 km/h el límite de velocidad máxima en las citadas vías transcurrido aproximadamente un año. A partir de que se implante esta nueva medida, la DGT comenzará a analizar los datos y comprobar con hechos reales si efectivamente o no dicha prohibición contribuye o no a reducir los accidentes de tráfico que se producen en las carreteras convencionales, uno de los siniestros más graves que en muchos casos se suelen saldar con personas fallecidas.

 
 

En un encuentro informativo organizado por la agencia de noticias Europa Press, Pere Navarro reconoció que dicha prohibición es una de la que más se ha estado hablando en los últimos días y avanzó que su organismo se marcaba el plazo de un año “para que veamos cómo han evolucionado los datos, que los darán la respuesta.

 
 

Sobre la argumentación de la implantación de esta nueva medida de suprimir el margen de 20 km/h al adelantar, Navarro esgrimió que “tres cada cuatro siniestros mortales ocurren en carreteras secundarias”, a la que vez que añadió que el resto de países europeos no contemplan desde años dicho margen.

 

 

Con todo ello, ¿se abre la puerta a la posibilidad de que la DGT suprima dicha eliminación de superar el margen de 20 km/h el adelantar? Por el momento, habrá que esperar un año…

 

 

 

A PARTIR DEL 21 DE MARZO DE 2022, MUCHAS NOVEDADES PARA LOS CONDUCTORES

En apenas unas semanas, además de la relevante modificación antes mencionada, entrará en vigor en las carreteras españolas un conjunto de nuevas normas, multas y sanciones muy relevantes.

 
 

El mayor castigo hacia las causas de las distracciones es una de las novedades más significativas y, en estos términos, se castigará más severamente el uso del móvil al volante (se podrán perder seis puntos en lugar de los anteriores tres por el mero hecho de que el conductor lleve el smartphone en la mano, aunque realmente no lo esté usando).

 

 

Por otro lado, la sanción por no hacer uso (o una utilización inadecuada) de elementos de protección personal vitales como el cinturón de seguridad, el casco o la sillita infantil conllevará una mayor pérdida de puntos en el carné (a partir de marzo, hasta 4 puntos menos).

 

 

Asimismo, de forma general tendrá que transcurrir dos años sin incurrir en ningún tipo de infracción de tráfico para que cualquier conductor pueda recuperar su saldo inicial de 12 puntos.

 

 

Además de las novedades antes mencionadas, la nueva Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial incluye otros muchos cambios relevantes que puedes consultar en el siguiente artículo: Las 10 claves de la nueva Ley de Tráfico en 2022 y sus novedades en multas, retirada de puntos...

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/prohibicion-dgt-margen-20-km-h-adelantar-en-carretera-podria-eliminarse_251784_102.html

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23/02/2022

 

 

 

 

Estos son los peligros de conducir pegado al volante

 

 

 

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Estos son los peligros de conducir pegado al volante

 

 

 

Mantener una postura de conducción incorrecta puede provocar fatiga, tensión en la espalda, cuello, brazos y piernas, además de aumentar el riesgo de perder el control del vehículo.
 

 

En los últimos años, la industria del automóvil ha experimentado un enorme salto de calidad en materia de seguridad. La última generación de vehículos equipa de serie una amplia lista de asistentes y sistemas de seguridad que nos protegen ante cualquier golpe o accidente de tráfico. Además, los coches de hoy en día cuentan con todo lo necesario para poder afrontar de manera cómoda largos viajes y desplazamientos. Sin embargo, todo esto deja de tener sentido si nos sentamos de forma incorrecta. 

 

 

No siempre es fácil conseguir la postura de conducción óptima, ya que depende del tipo de reglajes que incorpore nuestro vehículo, pero sí hay unos ajustes mínimos que siempre debemos tener en cuenta a la hora de afrontar un trayecto en coche. Entre las malas prácticas más frecuentes se encuentra el hecho de conducir pegado al volante. Esta situación resulta cuanto menos peligrosa ya que impide manejar bien el coche y además existe un importante riesgo de lesiones si se activa el airbag frontal.

 

 

Sentarse muy pegado al volante y sin apoyar la espalda en el respaldo del asiento es la postura más peligrosa que podemos adoptar al conducir. Además, si vamos sentados demasiado próximos al aro del volante, sufriremos una limitación de movimientos. La capacidad de manejo de los mandos también se vería muy forzada y podría ocasionar contracturas musculares. En caso de un fuerte impacto frontal, si vamos muy pegados al volante, se correría el riesgo de sufrir lesiones en los ojos producidas por el despliegue del airbag. En caso de alcance, el impacto contra el reposacabezas y luego contra el volante puede provocar lesiones en la cara por el efecto rebote provocado por el golpe.

 

 

 

 

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El esfuerzo adicional que conlleva el no apoyar la parte superior de la espalda condiciona una fatiga que aumenta el riesgo de sufrir contracturas, especialmente en la zona del cuello y los hombros. En caso de impacto frontal, esta postura incorrecta puede provocar un mayor riesgo de lesiones por el impacto del airbag y del latigazo cervical por rebote. En el caso de choque lateral, las lesiones pueden llegar a agravarse por la falta de apoyo en el respaldo. Si se trata de un alcance, por pequeña que sea la colisión, la lejanía del reposacabezas puede producir un latigazo cervical grave e incluso fracturas vertebrales.

 

 

 

¿Qué debemos tener en cuenta para conseguir una postura correcta al volante?

 

 

 

1. Revisar la altura del asiento

Una vez conseguida la distancia óptima del asiento, es el momento de ajustar la altura.  Este tipo de reglaje es fundamental para evitar que las piernas queden demasiado cerca del volante. También se recomienda conducir con el asiento lo más bajo posible, ya que la estabilidad es mayor y el conductor se ve menos afectado por los movimientos de la carrocería.

 

 

 

2. Ajustar la inclinación del respaldo

La inclinación del respaldo también debe tenerse en cuenta. No se debe ir demasiado recostado. La postura ideal es aquella en la que, con la espalda bien apoyada en el respaldo y con el brazo extendido, la muñeca llegue a apoyar sobre la parte superior del volante.

 

 

 

3. Ajustar la altura del volante

A la hora de ajustar la altura, ten en cuenta que las rodillas no rocen con el volante, y que te permita una buena visualización del panel de instrumentos y de la carretera.

 

 

 

4. Posición correcta de las manos

Se recomienda colocar las manos en la posición ‘diez y diez’ imaginándote que el volante es la esfera de un reloj. A la hora de maniobrar, es importante que no nunca sujetes el volante por abajo ni cruces los brazos. Las manos siempre deben de ir sobre el volante, excepto para realizar una maniobra.

 

 

 

5. Ajustar reposacabezas

Los reposacabezas suelen ser los grandes olvidados a pesar de que su función es reducir las lesiones de cuello en caso de accidente. Para colocarlo correctamente debe coincidir la parte superior del reposacabezas con la altura de los ojos.

 

 

 

6. Ajustar espejos retrovisores

Por último, nos queda hablar del ajuste de los espejos retrovisores, tanto los exteriores como el del interior. Empieza centrando el espejo retrovisor interior con la luneta trasera de tal manera que consigas el mayor campo de visión sin necesidad de mover la cabeza. La función principal de los espejos retrovisores exteriores es evitar los ángulos muertos y mostrar en el campo de visión del conductor lo que ocurre por la parte trasera del vehículo. Orientalos hacia la carrocería y ve abriéndolos. Sabrás que están bien regulados cuando un vehículo te adelante y lo veas primero por el espejo interior y al desaparecer de éste, aparezca en el retrovisor exterior.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autofacil.es/seguridad/peligros-mala-postura-volante/328472.html

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25/02/2022

 

 

 

 

La nueva Ley de Tráfico 'rellena' los vacíos legales en los que se amparan muchos recursos de multas

 

 

 

 

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Algunos de los cambios de la nueva Ley de Tráfico están pensados para rellenar los vacíos legales en los que se amparan muchos recursos de multas. Con una redacción más cuidada, la DGT quiere evitar interpretaciones de la norma que justifiquen malos comportamientos.

 

 

En un encuentro informativo organizado por la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE), varios expertos han analizado las novedades normativas que trae consigo la nueva Ley de Tráfico. El director general de Tráfico, Pere Navarro, ha sido el encargado de clausurar la jornada con una intervención prudente en la que ha explicado el por qué de algunos cambios.

 

 

"Seguridad vial es educación y formación, pero también tomar medidas", ha dicho Navarro. 

 

 

El que fuera impulsor del Permiso Por Puntos, en 2009, ha resaltado una vez más el éxito de esta iniciativa y justifica la nueva Ley al asegurar que el PXP funciona, pero hay que adecuarlo a los nuevos tiempos.

 

 

 

 

Una ley que reduce los vacíos legales en los que se amparan muchos recursos de multas

En su repaso a las novedades de la Ley de Tráfico 2022, Francisco De Las Alas-Pumariño, jefe de Normativa de DGT, ha explicado que algunos de los cambios ayudarán a evitar los actuales vacíos legales en los que se amparan muchos recursos de multas. 

 

 

El nuevo texto legal modifica la redacción de uno de los artículos para aclarar que los conductores podrán ser sancionados por no respetar las indicaciones de operadores y otros agentes autorizados, aunque no sean de Tráfico de la Guardia Civil. De esta forma, por ejemplo, se podrá multar a aquellos que no respeten las indicaciones de los operarios de carretera en episodios de vialidad invernal.

 

 

 

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Lo mismo sucede con el endurecimiento de las sanciones relacionadas con el uso del móvil, el cinturón de seguridad o los dispositivos de detección de radares. 

 

 

Hasta que entre en vigor la nueva Ley (el 21 de marzo), para que una multa por uso del teléfono móvil prospere se debe demostrar que el conductor lo utilizaba en el momento de ser sancionado. Con la nuevas redacción, se perderán seis puntos del permiso de conducir por el mero hecho de llevarlo en la mano.

 

 

Idéntico es el caso de los detectores de radar. Con la nueva Ley no basta con que los agentes encuentren el dispositivo en el vehículo para iniciar el procedimiento de sanción. Ahora, hay que demostrar que se está utilizando. "Nadie compra uno de estos aparatos no lo hace para llevarlo apagado", añade al respecto Pumariño.

 

 

 

Amparo legal a sancionar las distracciones

Mención aparte merece el apartado 10 del artículo 2 en el que se establece textualmente: "el conductor debe utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismo como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía".

 

 

Esta parte da cobertura legal a algunas sanciones históricamente cuestionadas como las que pueden poner los agentes de tráfico por beber agua con el vehículo en marcha; encender un cigarro o conducir con chanclas.

 

 

 

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... y para el carnet digital

Con la redacción de la nueva Ley, la DGT acalla las críticas surgidas en torno al permiso de conducir digital.

 

 

Cuando Tráfico anunció que sería suficiente con que un conductor mostrase el permiso digital desde la app MiDGT, muchas voces se alzaron para alertar de que esto no era legal. La empresa de defensa del automovilista, Dvuelta dijo "no portar el documento oficial equivale a no llevar el permiso de conducir, lo cual supone una infracción recogida en el Reglamento General de Circulación".

 

 

Con la nueva Ley, la DGT no equipara el permiso en papel con el digital, pero sí da cobertura legal a su uso para justificar que el conductor tiene el permiso en vigor cuando los agentes de la autoridad se lo soliciten.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autobild.es/noticias/nueva-ley-trafico-rellena-vacios-legales-amparan-muchos-recursos-multas-1018551

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28 de febrero de 2022

 

 

 

Cuenta atrás para la nueva tasa Cero Alcohol en carretera: a qué conductores afectará

 

La entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico trae una importante novedad en materia de conducción bajo los efectos del alcohol, pero solo para un tipo determinado de conductores.

 

 

 

 

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Estos conductores no podrán llevar ni una gota de alcohol en el cuerpo cuando conduzcan a partir del 21 de marzo si no quieren recibir una multa.

 

 

 

El próximo 21 de marzo, como ya deberías saber, entrarán en vigor todas las novedades en materia de multas de la nueva Ley de Tráfico de la que tantos meses llevamos hablando. Quizás una de estas novedades que más ha podido pasar desapercibida, por no afectar a todos, es la que habla de castigar a determinado grupo de conductores que sean “cazados” conduciendo con una mínima tasa de alcohol en el cuerpo.

 

 

La DGT se pondrá tan estricta que su política de “cero alcohol” se aplicará, a partir del mencionado 21 de marzo, a todos los conductores menores de edad. Aquellos conductores y conductoras de entre 16 y 18 años que hagan uso de un cuadriciclo o ciclomotor, en el supuesto de realizarles un control de alcoholemia, deberán dar una tasa cero en alcohol –también en drogas– si no quieren ser objeto de una multa. Si dan una tasa superior a los 0 mg/litro en aire espirado o a los 0 gr/litro en sangre, recibirán una sanción.

 
 

Ojo, esto también afecta a los menores de edad que conduzcan un vehículo de movilidad personal, los conocidos como VMP. Si circulan por la carretera en bicicleta o patinete eléctrico, por ejemplo, también pueden verse sometidos a un control de alcoholemia. De hecho, recuerda que cualquier usuario de un VMP puede verse sometido a estos controles: la diferencia es que los mayores de edad tienen un rango determinado de alcohol sin verse sancionados.

 
 
 

Todas las multas, penas y delitos que establece la ley por conducir con alcohol o drogas (Imagen: DGT)

 

Todas las multas, penas y delitos que establece la ley por conducir con alcohol o drogas (Imagen: DGT)

 

 

 

Las tasas de alcohol permitidas en España

Tanto si es para un vehículo a motor o un VMP, recuerda que la DGT sanciona a los conductores que den una cifra superior a 0,25 mg/litro en aire espirado o 0,5 gr/litro en sangre. En el caso de los conductores profesionales y noveles, la tasa máxima es de la mitad, 0,15 o 0,30, respectivamente. Y volvemos a insistir: la tasa permitida para los menores de edad es de 0 en cualquiera de los casos. Estas son todas las multas, penas y delitos que establece la Ley en España por conducir bajo los efectos de alcohol y drogas.

 

 

Esta medida llega con el objetivo de seguir luchando contra una de las lacras de los conductores en la carretera. En 2020, en España, prácticamente la mitad (48,7 por ciento) de los fallecidos en la carretera dio positivo en alcohol, drogas o psicofármacos, según registros del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Con este mismo objetivo, y a partir del mes de julio, estos usuarios deberán llevar un alcoholímetro en su vehículo para poder circular, algo que no dudamos que pueda suceder en un futuro en todos los coches.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/cuenta-atras-nueva-tasa-cero-alcohol-en-carretera-conductores-afectara_251990_102.html

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28 de febrero de 2022

 

 

 

La nueva multa de 200 Є y 4 puntos que pueden captar las cámaras de la DGT… y no es por velocidad

 

Las multas por exceso de velocidad son unas de las más frecuentes, pero hay otras que también quitan puntos en el carné y son más comunes de lo que te puedes imaginar.

 

 

 

 

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La nueva multa de 200 Є y 4 puntos que pueden captar los radares… y no es por velocidad

 

 

 

A partir del 21 de marzo entra en vigor la nueva Ley de Tráfico y con ella nuevas multas y sanciones. Dentro de los diferentes castigos y dependiendo del tipo de infracciones, hay determinadas acciones que también recibirán una mayor detracción o resta de puntos en el carné de conducir.

 

 

Una de las modificaciones más relevantes en la nueva Ley de Tráfico es la referente al castigo de aquellos conductores y ocupantes de vehículos que no usen o que utilicen de forma inadecuada los dispositivos de seguridad personal, tales como el casco, el cinturón de seguridad y el sistema de retención infantil (o más comúnmente denominado como sillita).

 
 

En todos los casos citados, en la nueva Ley de Tráfico se contempla un nuevo castigo para aquellos que no cumplan con lo establecido en la normativa: de forma específica se les restará 4 puntos (antes, eran 3 puntos) en el carné de conducir y se les sancionará económicamente con 200 euros (en este caso, la sanción económica se mantiene).

 
 

Para vigilar tanto este tipo de acciones indebidas como el exceso de velocidad, desde hace años la DGT ha implantado en las carreteras de nuestro país radares de todo tipo. Muchos de estos radares se han diseñado para captar excesos de velocidad, pero muchos otros cuentan con una serie de modernas cámaras que captan otro tipo de infracciones.

 

 

En el caso de aquellos conductores y viajeros que viajen sin el cinturón de seguridad, por ejemplo, la DGT ya tiene operativas alrededor de 225 cámaras para vigilar quién lleva puesto correctamente este importante elemento de seguridad y quién no.  

 

 

Según los propios datos oficiales que maneja la DGT, en torno al 60 por ciento de esas 225 cámaras están ubicadas en carreteras convencionales, mientras que el 40 por ciento restante estarían operativas en vías de alta capacidad de tráfico, es decir, en autopistas y autovías.

 
 

En cuanto a estadísticas de accidentalidad, los registros oficiales de la DGT indican que el 23% de las personas fallecidas en un siniestro vial no hacían uso de los diferentes sistemas de seguridad personal y retención.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nueva-multa-200-4-puntos-pueden-captar-camaras-dgt-no-es-por-velocidad_251967_102.html

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1 de marzo de 2022

 

 

 

El importante cambio que trae la nueva Ley de Tráfico que afecta a 3 millones de vehículos

 

Más de tres millones de patinetes no podrán circular por la vía pública a partir de 2027. ¿El motivo? El nuevo Manual de características de los vehículos de movilidad personal.

 

 

 

 

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Patinetes

 

 

 

Quedan pocos días para que entre en vigor la nueva Ley de Tráfico. Una norma que trae cambios importantes, no solo para los usuarios de un vehículo a motor, también para todos aquellos que se mueven con otras fórmulas de movilidad como patinetes eléctricos o bicicletas. Y es que a partir del próximo 21 de marzo, todos los usuarios de un patinete tendrán que hacer uso de manera obligatoria del casco, no podrán circular por la acera y se aplicará una tasa cero de alcohol para todos los menores de 18 años.

 

 

Hace solo unas semanas se publicó en el BOE la resolución por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, un documento normativo en el que se recogen las características técnicas que deben cumplir los patinetes eléctricos o Vehículos de Movilidad Personal (VMP) para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes. Además establece la obligación a los fabricantes o representantes autorizados a disponer de un certificado de circulación para una marca, modelo y versión concreta que garantice el cumplimiento de una serie de requisitos técnicos, así como de identificación para que dichos vehículos puedan circular por las vías.

 
 

Este documento especifica que todos los patinetes eléctricos deberán circular a una velocidad máxima de 25 km/h y estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos (baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada). Además estarán obligados a contar con una placa identificativa en la que se recojan algunos datos del vehículo. Esta placa será obligatoria ya para todos los patinetes nuevos, y para el resto hasta 2027, fecha en la que solo los Vehículos de Movilidad Personal con esta identificación podrán circular por la vía pública.

 
 

Y es precisamente este último punto el que ha provocado varias críticas. Como la de la Asociación de Usuarios de VMP en Zaragoza (AZUVEMP), desde donde reivindican el derecho a que los actuales patinetes eléctricos sigan pudiéndose utilizar pasen los años que pasen.

 

 

Según esta asociación, “Calculamos los vehículos condenados en más de 3 millones.”

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/importante-cambio-trae-nueva-ley-trafico-afecta-3-millones-vehiculos_252075_102.html

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1 de marzo de 2022

 

 

 

El sencillo gesto del que avisa la DGT que evitaría muchos accidentes de tráfico

 

La DGT ha vuelto a advertir en sus redes sociales la importancia de utilizar los intermitentes cada vez que realicemos estas maniobras y así evitar posibles accidentes.

 

 

 

 

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Un gesto tan sencillo como el de usar los intermitentes en el coche puede prevenir accidentes de tráfico. Foto iStock.

 

 

 

En el coche hay que circular siempre con todos los sentidos puestos en la conducción y en la carretera. Pensar en nuestra seguridad y en la de resto de usuarios de la vía es importante en cada gesto o maniobra que realicemos al volante. Hay algunos de estos gestos que son sencillos de realizar y que, en cambio, pueden prevenir muchos accidentes. Ese gesto es el de utilizar los intermitentes.

 

 

Un acto tan necesario como, a veces, tan poco habitual de ver en la carretera. Según el informe del “Segundo Observatorio sobre el comportamiento de los conductores” de Autopista, más de la mitad (53 por ciento) de los conductores no utiliza los intermitentes al cambiar de carril. De vez en cuando, para intentar que termine por calar el mensaje en los conductores, la DGT nos recuerda en redes sociales los momentos en los cuales deberíamos usar siempre los intermitentes.

 

 

 

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Cuándo usar los intermitentes y las multas por no hacerlo

Quédate con este nombre: la regla RSM, que viene a ser Retrovisor-Señal-Maniobra. Con esta pauta deberías actuar al iniciar cualquier maniobra con el coche: primero, comprueba por los espejos retrovisores que es seguro realizar dicha maniobra; y luego, antes de realizarla definitivamente, señaliza con los intermitentes para avisar al resto de conductores de tus intenciones.

 
 

Debemos usar los intermitentes siempre que vamos a realizar un adelantamiento, además de mantener dicho intermitente activo hasta que nos incorporemos de nuevo al carril. También cada vez que salgamos de las rotondas, cuando cambiemos de carril (incluso en las rotondas), al aparcar o desaparcar, al incorporarte a una nueva vía y, cómo no, al realizar giros.

 

 

Según el Reglamento General de Circulación, se especifican varias multas por el uso indebido de los intermitentes: se castigará con 200 euros realizar una de las anteriores maniobras sin utilizar los intermitentes; la sanción será de 80 euros si señalizas mal o activas de forma errónea los intermitentes, si lo haces demasiado tarde o sin la suficiente antelación para avisar al resto de conductores que circulen por detrás de ti.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/sencillo-gesto-avisa-dgt-evitaria-muchos-accidentes-trafico_252050_102.html

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1 de marzo de 2022

 

 

 

La multa que te pone la DGT si tu coche no lleva rueda de repuesto ni kit antipinchazos

 

¿Sabías que te pueden poner una multa si no llevas ni rueda de repuesto ni ninguna otra solución alternativa? Esto es lo que dice la Ley al respecto.

 

 

 

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Si no tienes rueda de repuesto en tu coche, debes saber esto para evitar una multa. Foto: iStock.

 

 

 

Cada vez es menos habitual ver ruedas de repuesto originales en el maletero de los vehículos. Bien es cierto que, en muchas ocasiones, el comprador de un vehículo nuevo puede decidir si instalarla o no. En la mayoría de casos, se prioriza la eficiencia y el espacio: por una parte, ahorrarte el peso extra que supone una rueda de repuesto y las herramientas para un posible cambio de ruedas, supone mejorar el consumo de combustible; por la otra, dejas libre un mayor espacio de carga en tu maletero.

 

 

Ahora bien, si no llevamos la rueda de repuesto con nosotros, ¿nos pueden multar? La respuesta no es siempre afirmativa o negativa, sino que dependerá de nuestra situación particular. Lo que debes tener en cuenta siempre es que, de no llevar rueda de repuesto, sí que será necesario disponer de una alternativa, tal y como dice el Reglamento General de Vehículos: “… o un sistema alternativo al cambio de las mismas (de una rueda completa de repuesto o de uso temporal) que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo”.

 

 

 

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Cada vez es menos habitual ver esta escena, la rueda de repuesto original en el maletero del coche. Foto: iStock.

 

 

 

Te lo traducimos: si no llevas una rueda de repuesta, porque tu coche no la lleva (por ejemplo, los coches de gas no tienen espacio para llevarla, ya que los depósitos de gas ocupan ese espacio en el maletero) o porque has decidido no llevarla, tienes varias alternativas a tu mano. Y si no lo cumples, te arriesgas a una multa de hasta 200 euros.

 

 

 

Alternativas a la rueda de repuesto

Toma nota de lo que puedes llevar contigo para evitar la mencionada multa, ya que además te puede sacar de un apuro si tienes la mala suerte de recibir un pinchazo en la carretera. Si no llevas la rueda original, es habitual llevar una rueda que se llama “de galleta”: es una rueda de repuesto, pero más pequeña y que se puede usar en caso de emergencias; eso sí, con ella instalada, no puedes circular a más de 80 km/h, y lo recomendable es no circular más de 200 kilómetros.

 
 
 

Existen diferentes alternativas a la rueda de repuesto convencional. Foto iStock.

 

Existen diferentes alternativas a la rueda de repuesto convencional. Las repasamos en este artículo. Foto: iStock.

 

 

 

Si no llevas ningún tipo de rueda es habitual llevar un kit antipinchazos o de reparación: estos kits inyectan una espuma reparadora por la válvula del neumático, sellando la zona del pinchazo y teniendo que volver a hincharlo de nuevo para seguir circulando. Como la “galleta”, está pensado para situaciones excepcionales y no como solución definitiva, y se aconseja llevar el coche al taller a sustituir la rueda. Ten en cuenta que estos kits caducan a los cuatro años de su fabricación, por lo que hay que ir renovándolos con el tiempo.

 

 

Otra alternativa es calzar desde el inicio con los llamados neumáticos “run-flat”: son unas ruedas que tienen un soporte interior, que permiten rodar a unos 80 km/h y hasta 80 kilómetros como máximo sin dañar la llanta, de forma que si sufrimos un pinchazo este soporte impide que esta se vea afectada. Si nuestro vehículo monta estos neumáticos no necesitaremos llevar en el maletero ni rueda de repuesto ni el kit de reparación.

 

 

La última alternativa, menos conocida, son los neumáticos con autosellantes de pinchazos, también llamados neumáticos “Seal”: estos tienen un sistema con componentes de espuma que impiden que el vehículo deba detenerse a causa de un pinchazo, hasta un cierto límite.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/multa-te-pone-dgt-si-tu-coche-no-lleva-rueda-repuesto-ni-kit-antipinchazos_251996_102.html

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2 de marzo de 2022

 

 

 

Las multas de la DGT por no llevar unos documentos que ya han padecido más de 1.000 conductores

 

1 de cada 5 conductores sancionados en la última campaña de vigilancia de la DGT en febrero no llevaban correctamente la documentación.

 

 

 

 

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Más de 1.000 conductores fueron multados durante la última campaña de la DGT por irregularidades en este apartado. Foto iStock.

 

 

 

Hace unas semanas, la Dirección General de Tráfico realizó una campaña de control y vigilancia específica a camiones y autobuses. Ahora, ya sabemos que, como resultado de esta campaña, se controlaron a más de 19.000 de estos vehículos y se multaron a más de 5.000 conductores por diferentes motivos: por exceder las horas de conducción, por mala disposición de la carga, por dar positivo en controles de alcohol y/o drogas o por problemas con la documentación.

 

 

Precisamente es de esto último de lo que venimos a hablar: y es que uno de cada cinco conductores multados durante esta última campaña, un total de 1.026, lo fueron por culpa de irregularidades en la documentación. Cuando hablamos de la documentación en el vehículo, nos referimos a estos tres documentos importantes: el permiso de conducción o carné de conducir, adecuado al vehículo que conduzcamos; el permiso de circulación; y la Tarjeta de la Inspección Técnica o ITV.

 
 
 

Te recordamos cuáles son los documentos necesarios para llevar en el coche y evitar posibles multas. Foto iStock.

 

Te recordamos cuáles son los documentos necesarios para llevar en el coche y evitar posibles multas. Foto iStock.

 

 

 

Si un conductor no lleva el carné de conducir consigo, ya sea de forma física o digital a través de la app “miDGT”, puede ser sancionado con 10 euros, o si bien hay algún dato incorrecto o desactualizado, con 80 euros. Pero hay multas más cuantiosas que estas: 200 euros si llevas el carné caducado o 500 euros, además de 4 puntos menos en el carné, si tuvieras el permiso de conducir retirado y te han pillado conduciendo.

 

En cuanto al permiso de circulación, idénticos 10 euros de multa si no lo llevas contigo, o bien 500 euros por conducir un coche sin la autorización correspondiente. Por último, recuerda que no llevar la pegatina o tarjeta de la ITV contigo también se puede castigar con 10 euros, pero conducir con la ITV caducada la multa ya es de 200 euros.

 

 

Recuerda también que ya no es obligatorio llevar consigo en el coche los papeles referentes al impuesto de circulación o del seguro (ni la póliza en sí ni el último recibo), pero eso no exime que debamos tenerlos en regla. Si los agentes comprueban que no llevamos el seguro en regla, la multa puede ser desde los 601 hasta los 3.005 euros.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/multas-dgt-por-no-llevar-documentos-ya-han-padecido-mas-1000-conductores_252133_102.html

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2 de marzo de 2022

 

 

 

El Supremo cuestiona la clasificación de la DGT a este tipo de vehículos: ¿pueden recibir multas?

 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha reclamado ya una clasificación administrativa más clara para un tipo de vehículo que está generando un nuevo problema de seguridad vial. Pero, ¿pueden recibir hoy multas o no?

 

 

 

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El Supremo cuestiona la clasificación de la DGT a este tipo de vehículos

 

 

 

Las infracciones de los denominados y emergentes vehículos de movilidad personal (VMP), es decir, especialmente bicicletas y patinetes eléctricos, están en duda en las últimas horas. Y es que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha concluido  en un edicto que, “hoy por hoy”, incriminar la conducción de estos vehículos en las infracciones y los delitos contra la seguridad vial “no es posible”, salvo que se haga un uso fraudulento de estas categorías para camuflar, tras una aparente clasificación como VMP, “lo que es un ciclomotor”.

 

 

Así, en vísperas de que entre en vigor la nueva Ley de Tráfico que, entre otras medidas, establece una nueva regulación para los vehículos VMP, el propio Tribunal Supremo cuestiona la imput*ción de este tipo de transporte personal, reclamando “una clasificación administrativa más clara”. Esta petición llega tras la absolución de una mujer acusada de un delito de conducción sin permiso, donde el principal problema radicaba en poder establecer si el vehículo que conducía era un VMP o un ciclomotor.

 
 
 

La clasificación de algunos VMP no es clara

La Sala de lo Penal del alto tribunal subraya que “la nueva realidad social que muestra la multitud de aparatos de las características de los VMP debería llevar a una clasificación administrativa más clara, o bien la pronta exigencia de una certificación administrativa, que acredite la configuración técnica necesaria para su circulación”.

 
 
 

Los patinetes que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024 en España deberán cumplir unas exigencias técnicas. Foto iStock.

 

Algunos VMP requieren de una clasificación más clara para que la Justicia acepte sus multas como vehículos.

 

 

 

El Tribunal Supremo exige, del mismo modo, que se tomen ya las consideraciones oportunas sobre la necesidad, o no, de “precisar de algún tipo de licencia, conocimiento o capacidad de habilidad técnica” para circular con estos nuevos vehículos que están generando problemas hasta ahora no planteados de seguridad vial en las ciudades. La DGT lleva tiempo debatiendo sobre la necesidad de incrementar las certificaciones y licencias.

 

 

Y es que en el caso de que se camuflen bajo vehículos de movilidad personal (VMP) vehículos que en realidad exceden su regulación y podrían ser catalogados como ciclomotores, el Tribunal Supremo considera que se está “burlando la reglamentación referida a la exigencia de licencia, y otras normas, como la obligatoriedad del casco o del seguro”.

 

 

Como hemos adelantado ya, la polémica llega tras la confirmación por el Tribunal Supremo de una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia en la que se absolvía a una mujer del delito de conducción sin permiso o licencia al no poder justificar que fuera un ciclomotor, ni tener su vehículo personal la consideración legal como tal. Este vehículo tenía 2 ruedas, acelerador y sillín, pero faltaban otros datos sustanciales como la velocidad que podía alcanzar o si contaba o no con sistema de autoequilibrado. Por tanto, no podía mostrarse su catalogación como ciclomotor.

 
 

Ante esta primera sentencia, un fiscal del Tribunal Supremo decidió recurrirla tras constatar la existencia de otras sentencias contradictorias en distintas audiencias relacionadas con este mismo problema de catalogación de vehículos personales. Pero el Supremo, al no poder asegurar la catalogación, ha confirmado finalmente la absolución de la mujer. Un nuevo problema que se suma a todas las dificultades normativas que siguen produciéndose a diario con la circulación de este tipo de vehículos inexistentes hace pocos años.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/supremo-cuestiona-clasificacion-dgt-tipo-vehiculos-pueden-recibir-multas_252124_102.html

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3 de marzo de 2022

 

 

 

¿Puede multarnos la DGT por cada rueda desgastada en el coche? La Justicia lo aclara

 

Circular con las ruedas gastadas del coche acarrea una multa de la DGT. Ahora bien, ¿te pueden sancionar a la vez por llevar más de un neumático en mal estado? La Justicia lo aclara.

 

 

 

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La Justicia aclara si pueden multarnos por cada rueda gastada del coche

 

 

 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid ha fallado a favor de un conductor que había sido multado dos veces por llevar gastadas cada una de las ruedas delanteras de su coche, tal y como se especifica en los datos principales de esta sentencia judicial en una información de la que se hace eco Cinco Días.

 

 

El conductor propietario del vehículo había recurrido con su equipo de abogados dicha sanción. Como antecedentes, la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid había multados dos veces el mismo día a dicho individuo por circular con los neumáticos de su coche en mal estado. La primera de esas multas correspondía a que la rueda delantera derecha estaba en mal estado;  y la segunda de esas multas correspondía a la rueda delantera izquierda gastada.

 
 

Tal y como establece el Código de Circulación, circular con una rueda del vehículo en mal estado o desgastada (y con la profundidad mínima del dibujo de la banda de rodadura inferior a 1,6 mm) conlleva una multa económica de 200 euros.

 
 

En la sentencia de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid, el juez encargado de este caso ha fallado a favor del conductor y ha anulado una de las dos sanciones que le habían impuesto argumentando al principio jurídico de non bis in ídem, es decir, ningún individuo puede recibir una pena o sanción por una misma acción/infracción o hecho punible.

 

 

El juez encargado de este caso argumenta su sentencia final del siguiente modo: “existe tipo sancionador en el que se diga que la infracción deriva de cada uno de los neumáticos que se encuentren en mal estado. La sanción es única, y por tanto la Administración no puede instruir dos expedientes distintos con sanciones diferentes, ya que la sanción de la primera deja sin efecto la segunda por vulnerar el principio non bis in ídem”.

 

 

 

EL TRUCO INFALIBLE PARA SABER SI TU COCHE TIENE O NO GASTADAS O EN MAL ESTADO LAS RUEDAS

En un control de carretera, cualquier agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil te puede multar si detecta que alguno de los neumáticos de tu coche están desgastados.

 
 

Pues bien, existe un sencillo truco que te permitirá saber si las ruedas de tu coche están o no en mal estado. Para ello, basta coger una moneda 1 euro y ponerla dentro del dibujo de la banda de rodadura del neumático.

 

 

Si tras colocar dicha moneda ves el borde dorado de la misma es un claro síntoma de que el dibujo de la banda de rodadura no tiene suficiente profundidad, por lo estarías circulando de forma insegura, además de exponerte a la correspondiente sanción de Tráfico.

 

 

Por todo ello y por la vital importancia en términos de seguridad que tienen los neumáticos del vehículo, te recomendamos que los revises de forma habitual y que revises al menos una vez al mes los niveles de las presiones, siempre de acuerdo a lo que indica la marca del coche (y que se suele regir por el número habitual de ocupantes que viajan en el vehículo, así como la mayor o menor cantidad de carga que se suele llevar en el maletero).

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/puede-multarnos-dgt-por-cada-rueda-desgastada-en-coche-justicia-aclara_252219_102.html

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