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7 de marzo de 2022

 

 

 

La DGT te explica cómo usar bien los intermitentes en una glorieta para evitar multas y accidentes

 

La circulación en una glorieta es uno de los puntos más conflictivos para los conductores que usan el coche a diario. La DGT te explica cómo usar los intermitentes en este tipo de intersecciones.

 

 

 

 

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La DGT te explica cómo usar correctamente los intermitentes en una glorieta

 

 

 

Una de las acciones que más cabrea a un buen número de conductores es que otros usuarios de la vía no señalicen correctamente la maniobra que están realizando en un determinado momento, es decir, que usen con cierta antelación los intermitentes. De hecho, la DGT ha recordado a los automovilistas españoles que el uso incorrecto del indicador de dirección o intermitente está tipificado como infracción grave y, por tanto, sujeto a multa económica.

 

 

Según el Reglamento General de Circulación, se especifican varias multas por el uso indebido de los intermitentes: se castigará con 200 euros realizar una de las anteriores maniobras sin utilizar los intermitentes; la sanción será de 80 euros si señalizas mal o activas de forma errónea los intermitentes, si lo haces demasiado tarde o sin la suficiente antelación para avisar al resto de conductores que circulen por detrás de ti.

 
 

Ahora bien, el uso correcto del intermitente en una intersección tan peculiar como una glorieta también ha venido generando varias dudas y controversia entre los conductores españoles. Por este motivo, la DGT suele recordar y explicar el uso correcto de los intermitentes en las glorietas para evitar accidentes y avisar con cierta antelación de las intenciones de un conductores respecto a los otros usuarios que se encuentran dentro de la glorieta o que están a punto de entrar en la misma.

 
 

Tal y como explica la DGT en un tweet publicado en su cuenta oficial de Twitter, el uso correcto y seguro de los intermitentes cuando se circula por la una glorieta se ha de realizar del siguiente modo:

 

 

 

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La DGT es muy clara y explícita sobre el uso correcto de los intermitentes en este tipo de intersecciones: “El uso del #intermitente dentro de una #glorieta no es ningún misterio. Debes señalizar cuando vas a salir de la glorieta o cuando quieras cambiar de #carril dentro de ella.

 

 

Así de sencillo. Los #intermitentes hablan por ti”.

 

 

Otras normas básicas de circulación segura y correcta en una glorieta son las siguientes. En primer lugar, tienen prioridad los vehículos que ya circulan por el interior de la misma, mientras que el resto de los vehículos que se aproximan a entrar en la misma deben ceder siempre el paso. Por otro lado, para salir de forma correcta y segura de la rotonda se debe estar previamente en el carril exterior (o el situado más a la derecha) y señalizar con el intermitente derecho unos segundos antes para avisar al resto de vehículos que se va tomar la próxima salida.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-te-explica-como-usar-bien-intermitentes-en-glorieta-evitar-multas-accidentes_252485_102.html

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7 de marzo de 2022

 

 

 

Papeles y documentación del coche: multas de la DGT que pueden superar los 3.000 euros

 

Circular con los papeles y la documentación del coche en regla resulta crucial si quieres evitar multas de la DGT de lo más cuantiosas, unas sanciones que pueden superar los 3.000 euros.

 

 

 

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Papeles y documentación del coche, multas de la DGT que pueden superar los 3.000 euros

 

 

 

Durante una de las últimas campañas de control de la DGT, más concretamente una serie de acciones de vigilancia para verificar qué conductores y vehículos de nuestro país circulaban con los papeles y documentación en regla, Tráfico llegó a sancionar a uno de cada cinco conductores que se sometieron a dichas pruebas de verificación (en total, hasta 1.026 conductores fueron multados). Pues bien, en este artículo te volvemos a recordar cuáles son los papeles y la documentación del conductor y del vehículo que siempre deber tener en regla para evitar multas de lo más cuantiosas, que en algunos casos pueden llegar a superar los 3.000 euros.

 

 

Según la DGT, tener en regla los papeles y la documentación a la hora de circulaciónconstituye la garantía de que cumplimos la ley y las normas necesarias para circular con seguridad y serán lo primero que nos pedirá un agente si nos para o nos vemos involucrados en un accidente”.

 
 

La normativa vigente en nuestro país al respecto es bastante clara al respecto, tal y como se especifica en el artículo 59.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad. Dicho artículo señala lo siguiente: «El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se determine».

 
 

Tal y como específica dicho artículo, los papeles y documentación que debes llevar contigo y tenerlo en regla (con los datos actualizados y sin que hayan caducado) son los siguientes:

  • Carné de conducir o permiso de conducir: lo puedes llevar en formato físico o a través de la app MiDGT. En el caso de que lo estés renovando, debes llevar el justificante de autorización provisional que así lo certifica.
  • Permiso de circulación del vehículo: aparecen los datos técnicos del automóvil y los datos personales del propietario. También lo puedes llevar en formato físico o en formato digital a través de la app MiDGT.
  • Tarjeta ITV o de inspección técnica del vehículo: además de este documento, también debes llevar en el parabrisas delantero la pegatina que certifique que la ITV está al día y sin caducar.

 

 

Tal y como establece el reglamento normativo al respecto, no disponer de alguno de estos documentos en el momento de un control rutinario por parte de los agentes de Tráfico de la Guardia Civil (o de los diferentes agentes de las policías locales) conlleva una multa económica de hasta 100 euros.

 

 

En el caso de que conduzca sin carné en vigor (ya sea porque la persona en cuestión nunca se lo haya sacado o porque lo tenga retirado por la acumulación de varias sanciones graves/muy graves de circulación) los agentes tienen potestad para inmovilizar el vehículo en el mismo control.

 
 
 

Tener el coche con seguro en vigor: si no lo haces, multas de más de 3.000 euros

Por último, la multa más cuantiosa por no tener la documentación del coche en regla es aquella relativa al seguro del automóvil. Desde el año 2008 ya no es obligatorio que el conductor lleve consigo en su vehículo una póliza de un seguro en vigor y el correspondiente recibo del pago. Sin embargo, esto no implica que el vehículo en cuestión cuente con un seguro obligatorio en vigor, algo que los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil o de las diferentes policías locales pueden comprobar en solo unos segundos contrastando la base de datos común que tiene la DGT y las diferentes entidades aseguradoras de nuestro país.

 

 

Dependiendo del tipo de vehículo y según si circulaba o no en el momento de un control, las multas pueden oscilar entre los 601 y los 3.005 euros. Asimismo, los agentes también tienen potestad de inmovilizar un vehículo si éste no cuenta con seguro obligatorio en vigor.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/papeles-documentacion-coche-multas-dgt-pueden-superar-3000-euros_252469_102.html

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8 de marzo de 2022

 

 

 

Qué significan las nuevas líneas blancas y azules pintadas en la calzada, que ya suponen multas

 

Quizás ya las has visto en las calles: nuevas líneas blancas y azules discontinuas pintadas en la calzada. ¿Qué significa? Atento, porque regulan el aparcamiento y suponen nuevas multas…

 

 

 

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Qué significan las nuevas líneas blancas y azules pintadas en la calzada, y qué multas suponen

 

 

 

De momento, ha sido el Ayuntamiento de Madrid el primero que introduce esta nueva medida, que sirve en realidad para regular de un nuevo modo algunas de las plazas de estacionamiento en la ciudad, aunque no nos cabe duda de que, en caso de funcionar y mostrar efectividad, sin duda podría extenderse a muchos más municipios y ciudades de España. Se trata, como puedes ver en las fotos, de unas nuevas líneas discontinuas azules y blancas pintadas en la calzada, pero, ¿qué significan exactamente?

 

 

El objetivo de esta nueva señalización de la calzada es delimitar unas nuevas plazas de aparcamiento denominada de alta rotación. Bajo este nuevo diseño y concepto, en realidad se pretende regular de una manera mayor ciertas zonas de estacionamiento en la ciudad que cuentan con una gran afluencia de tráfico y de interés para el aparcamiento.

 
 

En concreto, las plazas de aparcamiento que ya puedes ver así pintadas por Madrid serán, no solo más caras, sino que además limitarán más aún el tiempo de estacionamiento, con el objetivo de reducir el tráfico producido en estas áreas por la búsqueda masiva de plazas para aparcar coches. Así, en la práctica, podemos considerar que son nuevas plazas de aparcamiento de corta duración.

 

 

 

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El Ayuntamiento de Madrid ya ha explicado que el tiempo máximo total de aparcamiento de estas nuevas zonas de alta rotación será de únicamente 45 minutos, contando además con un nivel de tarifas notablemente superior al resto de zonas de la ciudad regidas por el Servicio de Estacionamiento Regulado (SER). Pero, ¿cuál será exactamente su precio?

 

 

 

Cuánto cuesta aparcar en estas nuevas plazas de aparcamiento

Según ha detallado ya el propio consistorio madrileño, la tarifa base por aparcar en estas nuevas plazas de aparcamiento de alta rotación es de 20 céntimos por 5 minutos; 70 céntimos por 20 minutos… o la tarifa máxima que consistirá en alcanzar un total de 2,05 euros por los 45 minutos máximos que es posible aparcar. Los primeros 5 minutos, eso sí, no serán fraccionables y se pagará mínimo esos 20 céntimos de euro. El resto, los intervalos de tiempo intermedio entre dos tarifas de las anunciadas, se cobran por múltiplos de 5 céntimos de euro.

 

 

El Ayuntamiento de Madrid ha informado de que, de momento, estas nuevas plazas de aparcamiento de alta rotación se implantarán en hasta siete distritos de Madrid, aunque podrían extenderse si se considera necesarios a nuevas barrios de la Capital en función a su eficacia probada durante los primeros meses. Actualmente el proyecto incluye hasta 1.130 plazas de este tipo, distribuidas en Chamberí (132), Tetuán (91), Arganzuela (85), Retiro (71), Salamanca (50), Chamartín (47) y Fuencarral-El Pardo (15).

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/significan-nuevas-lineas-blancas-azules-pintadas-calzada-ya-suponen-multas_252544_102.html

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9 de marzo de 2022

 

 

 

La DGT multa desde este mes por instalar este dispositivo a ti con 6.000 € y al taller con 30.000

 

Con la llegada de la nueva Ley de Tráfico, la DGT podrá multar de forma más severa a los conductores que lleven instalados estos dispositivos declarados ilegales.

 

 

 

 

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La nueva Ley de Tráfico castigará con mayor dureza llevar estos dispositivos ilegales en el coche. Foto iStock.

 

 

 

Quedan ya muy pocos días para que la nueva Ley de Tráfico se haga efectiva y todas las novedades en materia de multas empiecen a tener validez. El 21 de marzo es la fecha marcada en el calendario en color rojo: a partir de entonces, muchas de las multas que ya conocíamos endurecerán sus penas en lo que a pérdida de puntos se refiere, mientras que otras son totalmente nuevas.

 

 

El caso que nos trae ahora afecta a los conductores que utilicen un par de dispositivos que se consideran ilegales desde hace unos años. Hablamos de los detectores y los inhibidores de radar, cuya función principal es que el conductor evite las multas por los radares de velocidad que hay instalados en la carretera. Vayamos uno por uno.

 
 

En el caso de los detectores de radar, hasta entonces se multaba con 200 euros y 3 puntos en el carné si un agente de Tráfico te “cazaba” utilizando este dispositivo. Con la nueva Ley de Tráfico, podrán multarte simplemente con llevar instalado el detector en el coche, ya que hasta ahora muchos conductores lo desactivaban mediante un botón para impedir dicha multa. Los detectores de radar, recuerda, tienen la función que su propio nombre indica: detectar la presencia de radares sintonizando las frecuencias que emite el radar en sí.

 
 
 

Un dispositivo como los detectores de radar, implicará 3 puntos menos en el carné de conducir

 

Un dispositivo como los detectores de radar, implicará 3 puntos menos en el carné de conducir por utilizarlo y por llevarlo en el coche.

 

 

 

En cambio, los inhibidores de radar son capaces de emitir una frecuencia que anula por completo al radar, de forma que el conductor puede circular a una velocidad alta y no ser multado cuando cruce el umbral del radar. Su uso y presencia en el vehículo se considera una infracción grave y se castigará con 6.000 euros de multa sin posibilidad de reducción y la pérdida de 6 puntos en el carné. Pero ojo, porque los talleres encargados de la instalación de este tipo de dispositivos también sufren un castigo muy severo: aquellos que instalen inhibidores de radar en los coches podrían ser sancionados con 30.000 euros.

 

 

Los únicos dispositivos legales en España que puedes llevar en el coche para alertarte de la presencia de radares son los avisadores, que funcionan mediante un sistema GPS con la información y ubicación de los radares actualizada, además de otras funciones. Recuerda: los avisadores de radar son legales (por el momento), mientras que los detectores y los inhibidores no.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-multa-este-mes-por-instalar-este-dispositivo-con-6000-taller-con-30000_252610_102.html

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9 de marzo de 2022

 

 

 

Con cuántas cervezas das positivo en un control: la Guardia Civil lo tiene comprobado

 

Siempre te lo decimos: al volante, cero alcohol. Esa tiene que ser la única recomendación posible. Aun así, la Guardia Civil informa de cuántas cervezas deberían impedirte conducir al dar ya positivo en un control de alcoholemia. ¡Atentos!

 

 

 

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Con cuántas cervezas das positivo en un control, la Guardia Civil lo tiene comprobado.

 

 

 

Tolerancia cero al alcohol en carretera. Llevamos años recomendando, sin duda, esta máxima, que debería ser obligatoria. Y es que, aunque la Ley de Tráfico especifica que al volante puedes conducir con una tasa mínima de alcohol, la realidad es que consumir bebidas alcohólicas siempre supone un riesgo para la seguridad: los reflejos y la capacidad de movimiento se resienten y aumentan las posibilidades de sufrir un accidente de tráfico.

 

 

Poco a poco, eso sí, nuestro país va dando pasos hacia esa tolerancia cero. De hecho, la nueva Ley de Tráfico, que entrará en vigor a finales de este mismo mes de marzo, incorpora como una de sus grandes novedades que se prohíbe por completo su consumo para todos los conductores menores de 18 años que circulen en ciclomotores, cuadriciclos, AM, bicicletas y vehículos de movilidad personal, como patinetes. Para ellos, ya existirá la tasa 0,0, una medida que en próximos años podría extenderse a otros conductores.

 
 

Pero, mientras tanto, lo que sabemos es que la ley especifica que un conductor da positivo en un control de alcoholemia en carretera si supera una tasa de 0,5 gramos por litro en sangre, o una tasa de 0,25 mg/l en aire espirado. Los conductores noveles, por su parte, con menos de 2 años de carné solo tienen aprobada una tasa reducida a 0,3 g/l de alcohol en sangre o 0,15 mg/l en aire espirado. Hasta aquí no hay dudas, aunque la gran pregunta que se hacen muchos conductores, especialmente los fines de semana, es ¿con cuántas cervezas se puede alcanzar ya esas cifras en carretera?

 
 
 

Control de alcoholemia

 

Control de alcoholemia

 

 

 

Gracias al portal Noticias Trabajo hoy podemos tener la respuesta, ya que la Guardia Civil acaba de confirmar según sus comprobaciones habituales cuántas son las cervezas máximas que puede tomar cada tipo de personas hasta dar positivo en un control de alcoholemia.

 

 

Obviamente influyen muchos factores, como la edad, el peso, las comidas que se hayan ingerido… pero aquí tenemos hoy, al menos, una aproximación real. Y por regla general, con una jarra y media los hombres ya darían positivo, mientras que las mujeres con una sola ya estarían infringiendo la ley. Pero vayamos al detalle.

 

 

 

Con cuántas cervezas dan positivo los hombres

Tomando como referencia una graduación media de 5 grados para un hombre también de complexión media, en cualquier caso prácticamente dos jarras (tomándose como referencia también una medida de 330 ml, es decir, el tamaño de una lata aproximada) ya darían sin duda positivo. La DGT por su parte lo estima incluso más bajo, hablando ya de 1,5 vasos normales de cerveza la cantidad que ya daría positivo. Pero en función al peso, estas cifras variarían.

 

 

  • Hombres hasta 70 kg: Con una jarra de 330 ml ya darían 0,3 mg/l en aire espirado, por lo que darían positivo; 2 jarras subirían la tasa a 0,60 mg/l y 3 jarras a 0,8 mg/l.
  • Hombres hasta 80 kg: Con una jarra de 330 ml ya darían 0,2 mg/l en aire espirado, por lo que no darían positivo; 2 jarras subirían la tasa a 0,50 mg/l (ya sí positivo) y 3 jarras a 0,7 mg/l.

 

 

 

Control de alcoholemia de la DGT y la Guardia Civil

 

Control de alcoholemia de la DGT y la Guardia Civil.

 

 

 

Con cuántas cervezas dan positivo las mujeres

Según los datos publicados por la Guardia Civil y la DGT, las mujeres por su parte darían ya por regla general positivo con una sola jarra de cerveza de 330 ml. Así, no obstante, les influiría en función al peso.

 
 
  • Mujeres hasta 50 kg: Con una jarra de 330 ml ya darían 0,5 mg/l en aire espirado, por lo que darían positivo; 2 jarras subirían la tasa a 1,0 mg/l y 3 jarras a 1,5 mg/l.
  • Mujeres de unos 60 kg: Con una jarra de 330 ml ya darían 0,5 mg/l en aire espirado, por lo que darían también positivo; 2 jarras subirían la tasa a 0,80 mg/l (ya sí positivo) y 3 jarras a 1,2 mg/l.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/con-cuantas-cervezas-das-positivo-en-control-guardia-civil-tiene-comprobado_252609_102.html

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10 de marzo de 2022

 

 

 

La multa de la DGT de hasta 3.000 € que se va a multiplicar con el precio hoy de los combustibles

 

Con los precios de los carburantes por las nubes, quizás muchos conductores apuren al máximo sus depósitos esperando una bajada de precios. Ojo a los riesgos.

 

 

 

 

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Ojo a la cascada de multas que te pueden poner si te quedas sin gasolina en la carretera. Foto: iStock.

 

 

 

Sí, sabemos que el precio de la gasolina y el diésel está disparado en España. Es una constante: a cada día que pasa, los precios suben y no tenemos la certeza absoluta de hasta dónde pueden llegar. Muchos conductores, en este coyuntura, recurren a las gasolineras low cost para ahorrarse unos euros en el repostaje que pueden ser muy importantes. Sin embargo, y al margen de todo lo comentado hasta ahora, hay una práctica que muchos conductores se pueden ver tentados a realizar.

 

 

Hablamos de apurar al máximo el depósito de nuestro vehículo. Hasta ahora decíamos que esta práctica era muy habitual entre los jóvenes, con una capacidad adquisitiva menor, que intentaban apurar al máximo cada gota de combustible en el depósito. Con la situación actual, no cabe duda de que muchos conductores podrían seguir el mismo camino, alargando al máximo el siguiente repostaje que, con los precios actuales, sabemos que terminará siendo un dolor para el bolsillo.

 
 
 

Cuidado con la garrafa que utilizas para transportar combustible, la multa puede ser muy alta si no usas un recipiente homologado. Foto iStock.

 

Cuidado con la garrafa que utilizas para transportar combustible, la multa puede ser muy alta si no usas un recipiente homologado. Foto: iStock.

 

 

 

Si es así tu caso, mucho ojo, porque quedarte tirado en la carretera sin gasolina puede suponer una “cascada” de multas inesperadas. Cuando el vehículo se queda sin combustible, este no reaccionará y apenas tienes unos pocos segundos para dejarlo estacionado: si lo dejas en una ubicación peligrosa dentro de la calzada, podrían multarte con hasta 200 euros. Al parar el vehículo, recuerda señalizarlo de forma correcta, con los triángulos de emergencia o la luz V-16, así como ponerte el chaleco reflectante: si lo haces de forma incorrecta te pueden sancionar con 80 euros.

 
 

Si, además, intentas empujar el vehículo a mano, podrías ser objeto de otros 200 euros de multa, ya que los agentes pueden interpretar de que se está poniendo en peligro al conductor, otros pasajeros y/o al resto de usuarios de la vía. ¿No tienes servicio de asistencia en carretera por tu seguro y quieres ahorrarte el precio de la grúa? Entonces te tocará ir andando a la gasolinera.

 

 

Ojo aquí: transportar combustible en una garrafa o recipiente no homologado puede acabar costándote una multa de entre 2.000 y 3.000 euros, así que piénsalo dos veces antes de seguir todos estos pasos anteriores. En el caso de haberte quedado sin diésel en el depósito, ten en cuenta que se podrían producir impurezas que pueden obstruir los inyectores del motor, por lo que es recomendable visitar el taller a posterior para comprobar que todo está correcto. ¿A que te puede salir muy caro alargar tu visita a la gasolinera? Mejor, no tientes a la suerte.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/multa-dgt-hasta-3000-se-va-multiplicar-con-precio-hoy-combustibles_252630_102.html

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11 de marzo de 2022

 

 

 

 

¡El casco será obligatorio en todos los vehículos! La DGT asegura que es cuestión de tiempo

 

!El uso obligatorio del casco en bicis y vehículos de movilidad personal, es cuestión de tiempo". Así lo ha afirmado el Subdirector de Gestión de la Movilidad de la DGT, Jorge Ordás, en una Jornada organizada por Fundación Pons.

 

 

 

 

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El casco será obligatorio en todos los vehículos, la DGT asegura que es cuestión de tiempo

 

 

 

Va a llegar un momento en que el uso del casco en la bici (en todos los casos) se convierta en obligatorio. Esto puede llevar un año, cinco o diez, pero al final las bicis llevarán casco y las motos llevaran airbag”. Así de claro lo dejó el Subdirector de Gestión de la Movilidad de la DGT, Jorge Ordás en su participación en una Jornada en la Fundación Pons sobre Servicios de Movilidad Compartida en las Ciudades.

 

 

La cuestión", añadió, "es si eres de los primeros países o de los últimos y España ha demostrado estar muy bien posicionada en Seguridad Vial”. “Nosotros somos pro-casco y debemos impulsar aquello en lo que creemos”. Aunque siempre se han encontrado, afirman, con la oposición de los colectivos ciclistas para imponerlo en ciudad, donde solo lo deben de llevar obligatoriamente los menores de 16 años, salvo que las ciudades legislen otra cosa.

 
 
 

También será obligatorio el casco en patinetes

Y va más allá, no solo las bicis. “si quieres apostar por promocionar los vehículos de movilidad personal tienes que apostar por el casco”, afirmó. Por lo que la obligatoriedad de este elemento de seguridad también en patinetes está cerca. De hecho, la Reforma de la Ley de Seguridad Vial que entrará en vigor el día 21 de este mes contempla en su artículo 47 que “el conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine”.

 
 

Al final son las ciudades los que van a legislar en qué casos será obligatorio, tanto en bici como en el resto de vehículos. En Madrid por ejemplo, tal y como cuenta su Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Ayuntamiento de Madrid., Borja Caravante, es obligatorio para los ciclistas menores de 18 años, para los riders, independientemente de su edad, y para los usuarios de patinetes cuando circulen por la calzada en el carril multimodal. En todo caso, esto lleva a una dispersión de normativas

 

 

En la jornada también se trató la revisión de las etiquetas de la DGT de los vehículos, introduciendo subetiquetas, B+ o C+ en función de la ocupación del vehículo, de forma que no sea igual un vehículo con dos o más ocupantes que uno con un solo conductor, si bien, afirmó, no se modificarán en esta legislatura.

 

 

En la jornada organizada por la Fundación Pons, también participaron Jefe de Tráfico y Movilidad del  Ayuntamiento de Alcobendas, José Félix Gómez; el director General de la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO), Marc Realp; David Bartolomé, Presidente Asociación de Vehículo Compartido de España (AVCE) y Andrea Vota, director de Políticas Públicas de Bolt. Se puso de manifiesto la necesidad de ordenar la movilidad urbana en vez de regularla, así como el papel que los vehículos compartidos tienen en la movilidad de las ciudades.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/el-casco-sera-obligatorio-en-todos-vehiculos-dgt-asegura-es-cuestion-tiempo_252713_102.html

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12/03/2022

 

 

 

 

Importante si prestas tu coche: ¿Quién es el responsable de las multas? ¿El titular o el conductor?

 

 

 

 

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Su eres de los que no presta el coche por miedo a que te llegue una sanción por algo que no has hecho es porque no tienes del todo claro la respuesta a estas dos preguntas: ¿Quién es el responsable de las multas? ¿El titular o el conductor de un vehículo?

 

 

Conductor y propietario de un vehículo no siempre son la misma persona. La Ley no impide que alguien conduzca el coche de su padre, madre, hermano, primo, amigo o compañero de piso (da igual la relación), siempre y cuando el conductor cumpla los requisitos establecidos en la póliza de seguro (las hay, por ejemplo, que ponen límites en función de la edad).

 

 

Si no se cumple este último precepto, en caso de accidente, la compañía aseguradora puede decidir no hacerse cargo de los gastos ya que la persona al volante no está asegurada. Pero nada tiene esto que ver con la responsabilidad en caso de sanción.

 

 

 

 

Conductor, conductor habitual y titular del vehículo

Según recuerdan los abogados de Pyramid Consulting, la Ley de Seguridad Vial contempla tres figuras:

  • Conductor: persona que va al mando de un vehículo.
  • Conductor habitual: persona que, contando con permiso de conducción necesario, inscrito en el Registro de Conductores e Infractores y previo su consentimiento, se comunica por el titular del vehículo o, en su caso, por el arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos, por ser aquella que de manera usual conduce el vehículo
  • Titular de vehículo: persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo.

 

 

La misma norma establece una serie de obligaciones para cada uno de ellos.

 

 

El conductor del vehículo debe utilizarlo "con la diligencia, precaución y atención necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro tanto a sí mismo, como al resto de ocupantes del vehículo y usuarios de la vía".

 

 

Mientras que el titular de un vehículo tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor en el momento de cometerse una infracción, incluyendo el número de permiso de conducir que permita su identificación en el Registro de Conductores e infractores.

 

 

 

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Titular o conductor, ¿quién es el responsable de las multas?

El responsable de las multas en principio será quien haya cometido la infracción, pero hay excepciones (que vemos más adelante). Ahora bien, puede suceder que quien conduce no sea el propietario; pero incluso así, la DGT remitirá la sanción a quien figure como titular salvo que este haya informado de que hay un conductor habitual.

 

 

"En caso de que el titular del vehículo comunique al Registro de Vehículos de Jefatura Central de Tráfico la identidad del conductor habitual, el primero queda exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladan al conductor habitual", explican los abogados de Pyramid.

"Si por el contrario no se hubiera designado un conductor habitual, el titular deberá identificar al conductor responsable o arrendatario del vehículo, de acuerdo con las obligaciones indicadas anteriormente", añaden.

 

 

Será responsabilidad del titular, o arrendatario a largo plazo inscrito, las infracciones por  exceso de velocidad, estacionamiento o impago de peajes, salvo se haya designado conductor habitual o se identifique al conductor responsable del hecho.

 

 

 

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Multas que son siempre responsabilidad del conductor

Utilizar el cinturón de seguridad, el casco y otros sistemas de retención son siempre responsabilidad del conductor.

 

 

"El conductor de cualquier vehículo para que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable de la no utilización del casco por el pasajero, así como de que estos no cuenten con la edad mínima exigida", matizan. También será responsable el conductor por la no utilización de los sistemas de retención infantil.

 

 

En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo, si tuviese designado un conductor habitual este sería el responsable; salvo acredite la conducción de otro conductor o el robo del vehículo.

 

 

 

Multas que son siempre responsabilidad del titular del vehículo

Cuando la infracción cometida sea relativa a la documentación del vehículo, reconocimientos periódicos y su estado de conservación (ITV, seguro obligatorio, neumáticos o accesorios del vehículo…), el responsable será el titular.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autobild.es/noticias/importante-prestas-coche-quien-responsable-multas-titular-conductor-1026899

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12/03/2022

 

 

 

 

Localizado un conductor tras circular a más de 160 km/h en un tramo limitado a 50 y 'presumir' de ello en redes sociales

 

 

 

 

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La Policía Local de Santiago de Compostela ha identificado al conductor que publicó unas imágenes en redes sociales en las que presumía de superar los 160 km/h en un tramo limitado a 50 km/h. Ahora espera declarar ante el juez que puede condenarle por un delito contra la seguridad vial.

 

 

Fue el pasado 7 de marzo cuando la Policía Local de Santiago de Compostela recibió el aviso de que un vídeo publicado en Instagram mostraba a un conductor circulando a más de 160 km/h en un tramo de 50. 

 

 

Los agentes visionaron las imágenes en las que, efectivamente, aparecía un Audi que superaba, con mucho, el límite de velocidad permitida. Las imágenes se habían grabado en el túnel de Hórreo, un tramo de la SC-20 donde la máxima está limitada a 50 km/h.

 

 

 

Identificado el conductor tras publicar las imágenes en Instagram

Investigadores del equipo de atestados de la zona analizaron las imágenes hasta dar con los detalles que les permitieron identificar al conductor (en este enlace te contamos cómo trabaja el G.I.A.T de la Guardia Civil para solucionar este tipo de casos).

 

 

Los agentes identificaron el vehículo y a su conductor que fue citado en dependencias judiciales. Allí se le tomó declaración y ha sido citado para un juicio rápido. Tendrá que volver a contar su versión ante el juez que le puede acusar de un delito contra la seguridad vial.

 

 

 

 

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Se enfrenta ahora a una posible pena de cárcel o o trabajos a favor de la comunidad; así como la retirada del permiso de conducir durante un plazo que puede ir desde 12 meses hasta 4 años. Lo que sí tiene seguro es una multa económica de 600 euros y la retirada de seis puntos del permiso de conducir.

 

 

La Policía Local de Santiago de Compostela agradece la participación ciudadana que aseguran ha sido clave para localizar al conductor.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autobild.es/noticias/localizado-conductor-circular-160-km-h-tramo-limitado-50-presumir-ello-redes-sociales-1026839

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14 de marzo de 2022

 

 

 

Los expertos avisan: habrá aluvión de multas de la DGT de unos 200 euros en los próximos días

 

En apenas una semana entrará en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial y con ella nuevas normas y sanciones que generarán todo un aluvión de multas de la DGT, según los expertos.

 

 

 

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Los expertos vaticinan un aluvión de multas de la DGT de unos 200 euros en los próximos días

 

 

 

El próximo 21 de marzo de 2022 entrará en vigor de forma definitiva la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, una normativa que incluye notorias novedades relativas a determinadas infracciones. En la mayoría de los casos y con la nueva legislación ya vigente, se castigarán de forma más severa un conjunto de acciones y de maniobras indebidas protagonizadas por los conductores de vehículos en nuestro país.

 

 

Según los expertos y a tenor de la cuantía económica de las nuevas multas incluidas en el cuadro sancionador de la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, se producirá durante los días siguientes después del 21 de marzo todo un aluvión de multas de unos 200 euros.

 
 

Una de las nuevas multas en la que a buen seguro podrán incurrir un buen número de conductores será la de sujetar con la mano el teléfono móvil aunque este no se esté usando. En esta caso, ya no hay excusa de su no uso y la nueva Ley al respecto lo castigará con 200 euros de sanción económica y hasta seis puntos de pérdida en el carné de conducir (antes, dicha infracción acarreaba la pérdida de tres puntos).

 
 

En segundo lugar, otra de las sanciones en las que está previsto que incurran muchos conductores los próximos días en nuestro país es la relativa al uso de los sistemas de protección individual de seguridad, es decir, el cinturón de seguridad, el casco y las sillitas reglamentarias. En todos los casos, la sanción económica al respecto es de 200 euros, mientras que la pérdida de puntos también crece de los anteriores tres puntos a los nuevos cuatro puntos.

 

 

La forma de adelantar a los ciclistas y ciclomotores es otra de las grandes novedades que incluye la nueva normativa. Si circulas por una vía con más de un carril por sentido, la nueva Ley indica que tienes que adelantar al ciclista/ciclomotor tendrás que cambiarte al completo al otro carril situado a la izquierda por donde circula el ciclista o el conductor del ciclomotor. Si no haces dicho cambio de carril y eres detectado por una de las cámaras que controla el tráfico, podrás ser multado con 200 euros. Esa misma cuantía se fijará para aquellos adelantamientos a ciclistas y ciclomotores que se produzcan en carreteras con un único carril por sentido sin guardar la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros.

 

 

Tirar objetos a la vía mientras se está circulando mantiene la anterior sanción económica de 200 euros que se incluía en la anterior Ley de Tráfico. Ahora bien, la gran novedad al respecto es el mayor castigo en la pérdida de puntos, con una detracción de seis puntos en lugar de los anteriores cuatro.

 

 

 

Más adelante, a partir de 2023, los conductores de nuestro país también podrán incurrir en una sanción económica de 200 euros si circulan con su vehículo de forma indebida por un área de bajas emisiones de una determinada zona de alguna de las muchísimas ciudades españolas con más de 50.000 habitantes. Esta sanción de 200 euros ha sido propuesta por la DGT para unificar en todo el territorio nacional la cuantía económica de la multa. Por otro lado, serán los Ayuntamientos en cada caso quienes determinarán qué tipo de vehículos -con su correspondiente etiqueta medioambiental de la DGT- los que tendrán el acceso restringido a un área de bajas emisiones, un requerimiento de obligado cumplimiento según la ley española de Cambio Climático.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/expertos-avisan-habra-aluvion-multas-dgt-200-euros-en-proximos-dias_252895_102.html

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14 de marzo de 2022

 

 

 

 

El nuevo aviso de la DGT a los conductores de esta maniobra muy común y peligrosa

 

La DGT lanza de nuevo un mensaje recordando a los conductores la forma de facilitar al resto de vehículos el acceso a vías rápidas. Por la seguridad de todos…

 

 

 

 

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Cómo incorporarse a una autovía de forma correcta y cómo deben actuar los vehículos que ya circulan por ella.

 

 

 

Cuando estamos en la carretera, circular de una forma adecuada no solo sirve para nuestra seguridad, también para la del resto de usuarios de la vía. Una de las situaciones que más tensión puede producir a los conductores es la de incorporarse a una autovía o vía rápida. Generalmente, muchos conductores se incorporan a estas carreteras, donde la velocidad mínima y máxima es mayor y donde hay varios carriles de circulación por sentido, desde un poblado o desde carreteras secundarias, por lo que hay un diferencial de velocidad importante.

 

 

El conductor que se incorpora a una autovía debe extremar las precauciones y seguir unos pasos importantes. Eso sí, la DGT también nos ha recordado la otra parte importante en esta maniobra: la acción de facilitar dicha incorporación a los conductores que se incorporan a estas vías. Si vamos circulando por una autovía, por ejemplo, y vemos que otro coche se intenta incorporar desde el carril de aceleración, debemos facilitar la maniobra: lo más habitual es cambiarnos de carril, siempre que no entorpezcamos a otro vehículo que circule por el carril al que nos vamos a cambiar; también podemos facilitar la incorporación reduciendo la velocidad a la que circulamos. Pero tanto en una como en otra maniobra, se deben hacer siempre que se pueda garantizar la seguridad de todos y sin generar situaciones de riesgo.

 
 

El conductor que se incorpora tiene a su disposición un carril de aceleración que, en muchos casos, tiene un recorrido muy corto. Este deberá intentar alcanzar una velocidad mínima, de 30 km/h o más, antes de incorporarse a la autovía y no entorpecer al resto de conductores. Si no estás seguro de la maniobra, párate antes de finalizar el carril de aceleración, así evitarás una situación de riesgo. Después, incorpórate lo más rápido posible al carril derecho de la autovía y sin poner de nuevo en riesgo a ningún otro conductor. ¡Ah! Y evita usar dispositivos como móviles o navegadores durante la maniobra para evitar distracciones.

 

 

 

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Otros consejos para incorporarte o abandonar una autovía

Si vas a incorporarte a una autovía, asegúrate de seguir estos cuatro pasos: observar, acelerar, señalizar y ejecutar. Utiliza los espejos retrovisores para comprobar la trayectoria y velocidad de los vehículos que circulan por la vía y recuerda que ellos tienen prioridad. Acelera con decisión por el carril de aceleración y utiliza los intermitentes para avisar al resto de conductores de tus intenciones. Después, gira el volante suavemente y de forma progresiva.

 

 

Si, en cambio, vas a hacer la maniobra inversa, la de salir de una autovía, asegúrate de colocarte en el carril derecho y señalizar con antelación tus intenciones. Intenta coger el carril de deceleración lo antes posible y empieza a reducir la velocidad y las marchas ya dentro del propio carril.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevo-aviso-dgt-conductores-esta-maniobra-muy-comun-peligrosa_252891_102.html

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15 de marzo de 2022

 

 

 

Pintar tu coche del mismo o diferente color, lo que cuesta y la multa si no lo comunicas a la DGT

 

Si estás pensando en pintar tu coche en un color diferente al original y no avisas a la DGT, este organismo te podrá poner una multa. Te indicamos también el precio medio en España a la hora de pintar por completo un vehículo.

 

 

 

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Por qué si pintas tu coche tienes que avisar a la DGT

 

 

 

El color a la hora de comprar un coche nuevo es uno de los factores y preferencias que tienen los conductores antes de dar por formalizada la adquisición. Con el paso del tiempo, el propietario de un vehículo puede que se “aburra” del color original del automóvil, por lo que se decide a cambiar dicho color. Ahora bien, si eres uno de esos conductores que quiere dar un look completamente nuevo a su coche y ya has considerado pintarlo en otro color, te conviene saber varios aspectos importantes.

 

 

El primero de ellos, tal y como se detalla en un informe exhaustivo publicado en ITV.com, afecta a la comunicación oficial por parte del propietario a la DGT de que ha cambiado el color original del vehículo por uno nuevo. En el permiso de circulación, uno de los documentos imprescindibles para que todos los automóviles puedan circular legamente por nuestro país, uno de los datos técnicos esenciales del automóvil es el color, por lo que si éste ha cambiado se debe notificar a la DGT para que proceda, por tanto, a la modificación de este dato en dicho permiso de circulación.

 
 

A la hora de pasar la ITV, durante muchos años ha existido la leyenda urbana de que si has cambiado el color original del vehículo por uno nuevo no pasarás la inspección al considerarse un defecto grave. Nada más lejos de la realidad. Desde ITV.com confirman que el cambio de color sólo se ha de comunicar formalmente a la DGT y, también, a la entidad asegurada del vehículo en cuestión, por lo que si dichas comunicaciones se han realizado correctamente, el automóvil podrá pasar la inspección sin problemas si cumple con el resto de requisitos técnicos y diferentes pruebas que se suelen hacer en las ITV.

 
 

No notificar el cambio de color a la DGT acarrea una multa, ya que se ha modificado uno de los datos de la documentación original del vehículo.

 

 

 

El precio medio de pintar el coche en España

La oferta de lugares y negocios especializados en nuestro país a la hora de pintar un vehículo es ingente, pero en líneas generales y tal como apuntan desde ITV.com, sospecha de aquellos talleres o profesionales que te ofrezcan un precio excesivamente barato, sobre todo si ya has pedido varios presupuestos y uno de ellos es anormalmente bajo respecto a los demás. Por otro lado, la factura final también dependerá de la provincia en la que vivas, ya que el precio de la hora de la mano de obra también puede variar mucho según el lugar en el que residas.

 

 

De esta forma, si encuentras “gangas” desde sólo 600 euros por pintar entero el coche, en líneas generales, según ITV.com y según los especialistas que hemos podido consultar, se trata de una tarifa fuera de mercado con unos resultados en la calidad final que podrían no ser los esperados. Sin embargo, a partir de los 1.000 euros sí que podrías encontrar algún taller o centro especializado que puede ofrecer un trabajo de cierta calidad, aunque lo más usual son presupuestos que se mueven entre los 1.400 y los 2.000 euros si realmente quieres tener garantías, ajustándose el resultado final a lo que deseabas desde un principio.

 
 
 

Pintar un coche: otras cuestiones a considerar

La profesionalidad de las personas que pinten el coche también se evaluará según el trabajo previo de preparación de la carrocería y, sobre todo, sobre la completa reparación de los posibles arañazos y abolladuras que pueda tener el vehículo antes de que se le impregne el nuevo color. Si tiene abolladuras y arañazos, la factura final se incrementará de precio, pero resulta crucial repararlos para obtener el resultado deseado y para que la imagen final del exterior luzca sin ningún tipo de imperfección.

 

 

Los buenos y reput*dos profesionales a la hora de pintar un coche, según apuntan desde ITV.com, suelen desmontar las piezas exteriores de la carrocería, tales como las manetas, las cerraduras, los paragolpes, los faros y grupos ópticas, las gomas o molduras… ¿El objetivo? Tratar de eliminar cualquier detalle o pequeño detalle que recuerde al color original que se quiere renovar.

 

 

Por último, a la hora de cambiar el color y el look del vehículo, lo más recomendable es recurrir a los diferentes tipos de pinturas acrílicas específicas para la carrocería de un vehículo. Según la calidad y la terminación que se quiera dar a la carrocería, hay pinturas de tipo bicapa o tricapa. Por otro lado, también existe la posibilidad de cambiar notoriamente el exterior de tu vehículo a través de la pintura vinílica o, sencillamente, forrar algunas partes de la carrocería con vinilos decorativos.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/pintar-tu-coche-mismo-diferente-color-cuesta-multa-si-no-comunicas-dgt_252967_102.html

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16 de marzo de 2022

 

 

 

Desde el lunes, la DGT no dejará beber ni una cerveza a estos conductores: llega la tasa 0,0

 

La nueva Ley de Tráfico traerá una importante novedad en materia de alcohol y conducción: los menores de edad deberán dar una tasa 0,0 si son sometidos a un control.

 

 

 

 

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Esta es la tasa que deberán cumplir los menores de edad en la carretera si realizan un control de alcoholemia. Foto iStock.

 

 

 

Faltan pocos días para que entre en vigor la nueva Ley de Tráfico en España. Este lunes 21 de marzo se harán realidad todas las novedades en materia de seguridad vial y multas de las que te venimos hablando desde hace varios meses. Entre los cambios que se deben tener muy en cuenta, este afecta de manera muy concreta a un grupo de edad que deberá estar muy atento cuando circule por la carretera.

 

 

Nos referimos a los menores de edad: aquellos de más de 16 años y que todavía no hayan cumplido los 18, y que circulen con un ciclomotor, cuadriciclo ligero, bicicleta o patinete eléctrico, deben tener lo siguiente muy en cuenta. Si son sometidos a un control de alcoholemia en la carretera, deberán dar una tasa 0,0 en alcohol. Es decir: no pueden haber bebido ni una gota de alcohol.

 
 

Esta es una de las novedades más severas que trae consigo la nueva Ley de Tráfico y que intenta atajar un problema: las mayores probabilidades de sufrir un accidente tras beber alcohol entre los conductores más jóvenes. ¿Se acabará instaurando en el futuro esta "tasa cero alcohol" para el resto de conductores?

 
 
 

Estos conductores no podrán llevar ni una gota de alcohol en el cuerpo cuando conduzcan a partir del 21 de marzo si no quieren recibir una multa.

 

Estos conductores no podrán llevar ni una gota de alcohol en el cuerpo cuando conduzcan a partir del 21 de marzo si no quieren recibir una multa.

 

 

 

Recuerda que, en España, en lo que respecta a drogas, sí que existe ya la “tasa cero” para todos los conductores. Todavía no sabemos qué multas concretas recibirán los conductores menores de edad que superen la tasa 0,0 en la carretera a bordo de alguno de los vehículos antes mencionados.

 

 

Aunque se recomienda y se pide siempre que no se coja el coche si se ha bebido alcohol previamente, en España existen unos rangos para multar que deberíamos tener todos en cuenta: si en un control, el alcoholímetro marca entre 0,26 y 0,50 mg/l por aire espirado, te enfrentas a una multa de 500 euros y la pérdida de 4 puntos en el carné (más de 0,15 en el caso de conductores noveles y profesionales). Si has dado entre 0,51 y 0,60 mg/l, la sanción se eleva a los 1.000 euros y 6 puntos menos.

 

 

Y ojo, porque de superar ese umbral (0,61 mg/l o más), se consideraría ya delito penal y podrías acabar en prisión, con multas económicas más prolongadas, con trabajos en beneficio para la comunidad y, además, con la pérdida del permiso de conductor entre 1 y 4 años. En caso de ser un conductor reincidente, estas sanciones se podrían agravar. E incluso negarte a realizar algún test de alcoholemia en carretera también se considera delito con posibles penas de cárcel y retirada del carné.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/lunes-dgt-no-dejara-beber-ni-cerveza-estos-conductores-llega-tasa-00_253023_102.html

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16 de marzo de 2022

 

 

 

Por qué casi nadie se examina con vehículos eléctricos y cómo quieren las autoescuelas cambiarlo

 

Con el precio de los combustibles en máximos históricos y lo que queda, las Autoescuelas piden un cambio legal para que los alumnos que se examinen con eléctricos no tengan una limitación en su permiso. ¿Cuál es?

 

 

 

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Por qué casi nadie se examina con vehículos eléctricos y cómo quieren las autoescuelas cambiarlo

 

 

 

Las autoescuelas que quieran presentar a examen a sus alumnos en coches eléctricos o híbridos tienen un hándicap derivado de nuestro ordenamiento jurídico. El Reglamento de General de Conductores contempla que aquellos aspirantes a obtener el permiso de conducir que se examinen en un vehículo con un cambio automático, tienen la limitación de no poder conducir uno manual salvo que se vuelvan a examinar con un vehículo de esas características, figurando en el permiso de los conductores como Código 78. Y los vehículos híbridos y eléctricos suelen llevar algún tipo de transmisión automática, o directamente no llevar como los eléctricos pero, de cara a la Ley, comput*n como si la llevaran.

 

 

Según señala la Asociación Nacional de Autoescuelas (CNAE) el problema es doble porque, por un lado, “se incrementa la demanda de pruebas sobre el sobrecargado sistema de exámenes” y, por otro, “los alumnos prefieren examinarse en vehículos con cambio manual”.

 
 

Como consecuencia, las autoescuelas no tienen alicientes para adquirir vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables, que llevan cambios automáticos. Y si no cambia la Ley nunca los tendrán. Desde la CNAE proponen un cambio legal similar al de países como Alemania, Suiza o Francia que les permite  un régimen de enseñanza que permite eludir esta restricción. Tal y como comenta el presidente de la CNAE, Enrique Lorca, en estos países, “quienes obtienen el permiso con dicho código pasan después por la autoescuela donde reciben una formación que les capacita para ir al volante de un vehículo con cambio manual sin examinarse de nuevo”.

 
 

De esta forma, los conductores reciben la formación en vehículos sostenibles, familiarizándose con el uso de los puntos de recarga y de la forma de conducir en estos vehículos, fomentando entre ellos los vehículos más respetuosos con el medio ambiente. Y permite a las autoescuelas renovar su flota con vehículos más sostenibles. 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/por-casi-nadie-se-examina-con-vehiculos-electricos-como-quieren-autoescuelas-cambiarlo_252966_102.html

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17 de marzo de 2022

 

 

 

 

Nuevas multas de hasta 1.000 € para bicis y patinetes y la DGT aclara quién paga gastos en accidente

 

Aquellos usuarios de patinetes y de bicicletas pueden hacer frente a multas de hasta 1.000 €. En caso de un accidente en el que se han visto envueltos alguno de estos vehículos, la DGT aclara quién paga los gastos.

 

 

 

 

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Nuevas multas de hasta 1.000 € para bicis y patinetes y la DGT aclara quién paga gastos en accidente

 

 

 

A lo largo y ancho de nuestro país, cada vez hay un número mayor de usuarios de bicicletas, de patinetes y de otro tipo de vehículos de tipo VMP (vehículos de movilidad personal). Por este motivo, muchas son las dudas que tienen tanto los usuarios de estos vehículos como el resto de conductores de motocicletas y automóviles y muchas de las cuestiones que se plantean al respecto se centran básicamente en las multas.

 

 

 

MULTAS A USUARIOS DE PATINETES Y VMP

Tal y como recoge el artículo 47 de la nueva Ley de Tráfico que entrará en vigor el 21 de marzo, los usuarios de patinete y de otro tipo de vehículos VMP tendrán que llevar casco, habilitando a los diferentes ayuntamientos la potestad de poder multar a aquellos usuarios que no lo hagan. Dicho artículo dice lo siguiente: "el conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine". Si no lo hace, puede hacer frente a una multa económica de hasta 200 euros y la posible inmovilización del vehículo.

 
 

Los usuarios de patinetes y de otros vehículos VMP tienen que cumplir con una serie de normas de circulación, como por ejemplo, no usar auriculares mientras van montados en dichos vehículos, la prohibición de circular a más de 25 km/h de velocidad máxima e incluso no negarse a la realización de una prueba de test o de alcohol. En este caso si el usuario da positivo en un control las multas contempladas al respecto oscilan entre los 500 y los 1.000 euros (sin pérdida de puntos). Por otro lado, si el usuario del VMP es un menor de edad y se somete a una prueba de alcohol, la tasa al respecto es 0,0 (es decir, ni una sola gota de alcohol).

 

 

 

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Estos usuarios de patinetes y VMP también tienen prohibido circular por las aceras y zonas peatonales, autovías, autopistas, túneles urbanos ni travesías. Si lo hacen, se enfrentan a una multa de hasta 200 euros.

 

 

 

MULTAS DE LA DGT A CICLISTAS

Varias son las multas de la DGT a las que pueden hacer frente los ciclistas. De menor a mayor cuantía, éstas son las más comunes:

Hasta 100 euros

 
 

Se sanciona a los ciclistas que lleven a personas mayores de 7 años o que lleven incorrectamente (sin usar una silla homologada) a un menor. Asimismo, se multará con 100 euros a aquellos ciclistas que circulen por la acera o zonas peatonales. También pueden circular en grupo pero no en pelotón, como máximo, en columna de dos bicicletas y manteniendo una distancia mínima de seguridad para evitar choques entre si. En tramos de poca visibilidad o cuando formen aglomeraciones de tráfico, deberán circular en fila de uno.

 

 

En el caso de que los ciclistas no lleven ninguna prenda reflectante o, en su caso, el conocido chaleco reflectante, también podrán hacer frente a una multa de hasta 80 euros.

Hasta 200 euros

 
 

Los ciclistas podrán ser multados con hasta 200 euros si circulan montado sobre sus bicis usando el teléfono móvil o con unos auriculares. Asimismo, también pueden ser sancionados si no encienden las luces de noche, en túneles o en pasos interiores. También cuando no se da prioridad a los peatones en pasos o intersecciones.

 

 

En este grupo de sanciones de hasta 200 euros, también se incluye la incorporación peligrosa a una vía principal o no señalizar una maniobra (giros, cambios de sentido de carril, etc.) al resto de conductores. Por otro lado, cruzar un paso de peatones montado sobre una bicicleta también acarrea multa de 200 euros.

 

 

Multas de 500 a 1000 euros

 
 
 

De 150 a 500 euros, multas para aquellos ciclistas que no cumplan con las señales de circulación verticales (stop, de límites de velocidad, ceda el paso) así como los semáforos.

 

 

Por otro lado, las multas a ciclistas pueden oscilar entre los 500 y los 1.000 euros si superan la tasa de alcohol (0.5 g/l de alcohol en sangre o de alcohol en aire espirado superior a 0.25 miligramos por litro). La cuantía concreta de la multa dependerá de la tasa y de la posible reincidencia o no del ciclista.

 

 

 

QUIÉN PAGA LOS GASTOS EN CASO DE ACCIDENTE CON PATINETES Y BICIS

Además de todas las multas a las que se exponen los ciclistas y los usuarios de patinetes y otros vehículos VMP, ¿quién paga o corre con los gastos en caso de verse envuelto en un accidente?

 

 

Al respecto, la DGT ha publicado una interesante información tras consultar previamente al Colegio General de Mediadores de Seguros. En un principio, no es obligatorio contratar un seguro específico para bicis y patinetes, ya que muchos de estos vehículos están cubiertos gracias "al seguro del contenido de su vivienda en una póliza de multirriesgo del hogar". La mayoría de los seguros con este tipo de pólizas prestan una cobertura de responsabilidad civil al asegurado y al resto de las personas que viven bajo el mismo techo y que son aplicables en los accidentes de patinete o bicicleta. No obstante, en muchas pólizas con coberturas especiales, a la hora de contratar las mismas, los asegurados pueden especificar la cobertura de un posible accidente al ser usuario habitual de una bicicleta o un VMP.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-multas-hasta-1000-bicis-patinetes-dgt-aclara-quien-paga-gastos-en-accidente_253121_102.html

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