Ocio Publicado 24 de Marzo del 2022 Autor Denunciar Publicado 24 de Marzo del 2022 23 de marzo de 2022 La verdadera razón oculta de la DGT para eliminar el margen de 20 km/h para adelantar, ya en vigor En un encuentro digital, el director de la DGT, Pere Navarro, confirma la noticia que ya nos adelantó en Autopista.es en verano: cuál es la razón oculta (y recaudatoria) para eliminar el margen de 20 km/h al adelantar en carreteras convencionales. La verdadera razón oculta de la DGT para eliminar ya el margen de 20 km por hora para adelantar, ya en vigor Aplica ya la nueva norma: desde esta misma semana, el margen de 20 km/h sobre el límite máximo de velocidad que para adelantar tenían turismos y motocicletas en carreteras convencionales se ha eliminado. Así que ya sabes, olvida esa norma que aprendiste siempre en la autoescuela y no la llevas ya a la práctica si no quieres recibir una multa. Esta ha sido, sin duda, una de las normas más polémicas que han entrado en vigor este pasado día 21 de marzo con la nueva Ley de Tráfico. Hasta tal punto es controvertida, que no solo los sectores del automóvil y la motocicleta han mostrado su rechazo frontal, sino que también hace unos meses generó un intenso debate parlamentario con idas y venidas entre el Congreso y el Senado, al contar también con el rechazo de buena parte del arco parlamentario. Pero, finalmente, se aprobó. Pere Navarro lo adelantó en exclusiva en Autopista.es Ahora, sin embargo, volvemos a descubrir cuál es verdaderamente uno de los objetivos principales de la implantación de esta medida. A través de un encuentro digital promovido por la revista Tráfico y Seguridad Vial, el director general de la DGT, Pere Navarro, ha insinuado que la eliminación de este margen permitirá instalar más radares de tramo en las carreteras convencionales. Sin embargo, en Autopista.es ya te adelantamos este verano en exclusiva esta misma razón, cuando entrevistamos al propio máximo responsable de Tráfico con motivo del 60 aniversario de nuestra revista AUTOPISTA. Pere Navarro, director de la DGT, y Alicia Fernández, jefa de información de AUTOPISTA. Foto: Sylvia Longás. Entonces, Pere Navarro aseguraba primero, antes de su aprobación definitiva, que “la medida de los 20 km/h para adelantar es una norma que solo tenemos en España. 20 km/h es una anomalía en toda Europa y, con ello, uno dificulta la comunicación de que la velocidad es el factor de riesgo”. Sin embargo, una conversación más profunda reveló finalmente cuál era en el fondo el objetivo principal. Los radares de tramo, la razón principal de la nueva norma “La medida también dificulta además la sustitución de los radares de punto (los fijos) por los radares de tramo”, matizaba Pere Navarro. “Con los de punto no tengo un problema, pero queremos poco a poco ir sustituyendo el radar de punto por el radar de tramo. Nos parece más justo y es la tendencia que hay en Europa”, aseguraba el director general de Tráfico. Pero el razonamiento continuaba. “Los 20 km/h (de margen anterior) nos dificulta las sanciones, porque todo el mundo alegaría que estaba además adelantando” si es cazado superando el límite de velocidad y entre esos 90 y 110 km/h. El director general de la DGT concluyó la entrevista confirmando de nuevo que permitir este margen “dificulta un poco el mensaje. La velocidad es esa y no hay excepciones, pero sobre todo a mi lo que me preocupa es que toda Europa va hacia radares de tramo en carretera convencional, y aquí nos dificultaría la sustitución de los radares de punto por radares de tramo”. Blanco y en botella. Eso sí, ayer mismo Pere Navarro también aseguró que el aumento de radares de tramo en este tipo de carreteras no se producirá de forma inminente, ya que la DGT confirma que va a mantener una prueba de 1 año para ver realmente el efecto de la eliminación del margen de 20 km/h en la seguridad. Pasados los 12 meses se realizará un primer balance y se verá si se mantiene la medida y, con ella, el incremento en el número de radares. Visto lo visto, apostamos a que sí. ¿Y tú? FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/verdadera-razon-oculta-dgt-eliminar-ya-margen-20-km-h-adelantar-en-vigor_253520_102.html Responder
Ocio Publicado 24 de Marzo del 2022 Autor Denunciar Publicado 24 de Marzo del 2022 23 de marzo de 2022 Cómo son las nuevas rotondas holandesas que se estrenan en España: así te obligan a circular Bilbao es la primera ciudad española en estrenar esta nueva modalidad de rotonda en la que el ciclista tiene prioridad sobre los vehículos. Así son las rotondas holandesas. Así son las rotondas holandesas que llegan a España, donde los ciclistas tienen prioridad. Las rotondas holandesas ya han llegado a España, lo que no sabemos es si asegurar eso de “han venido para quedarse”, porque está claro que en nuestro país no se acerca, ni de lejos, al uso que hacen de la bicicleta en los Países Bajos. En el país de los tulipanes hay 17 millones de habitantes y ¡más de 23 millones de bicicletas! La práctica totalidad de los holandeses, el 84 por ciento, utiliza este medio de transporte en su día a día, lo que da cierta lógica a que este tipo de rotondas de las que vamos a hablaros vengan desde el país noreuropeo. El Ayuntamiento de Bilbao ha sido el primero de nuestro país en instalar una de estas rotondas holandesas en sus calles, precisamente en la misma plaza donde reside la casa consistorial vizcaína. Para que te hagas una idea de cómo son estas rotondas holandesas, tienes a continuación un par de vídeos que muestran, además, la diferencia de uso que hacemos de esta nueva tipología de rotonda en nuestro país y en aquél. Básicamente, es una rotonda convencional, con un elemento extra: un anillo exterior de color rojo que sirve como carril bici. La gran diferencia, y que visto lo visto en la anterior publicación de Twitter no ha quedado todavía claro a los conductores bilbaínos, es que los ciclistas tienen prioridad sobre los vehículos. Es decir: si un conductor quiere salir de una rotonda y tiene a un ciclista circulando a esa altura, tendrá prioridad de paso la bicicleta. En Bilbao, han instalado esta nueva rotonda holandesa en una plaza con una alta densidad de tráfico de coches y las voces críticas no se han hecho de esperar. Los ciclistas ya se quejan del desconocimiento de cómo actuar dentro de esta rotonda, y lo podemos ver en el anterior vídeo, en el que el ciclista, que se da un par de vueltas a la rotonda para grabar las reacciones de los conductores, tiene que frenar en más de una ocasión para no ser atropellado. Todo lo contrario de lo que sucede en los Países Bajos, donde puedes comprobar que la convivencia entre conductores y ciclistas es máxima. Obviamente, es también una cuestión de cultura: con una cantidad de bicicletas tan grande circulando a tu alrededor, los conductores han aprendido a convivir con ellas… o eso es lo que parece, al menos, en el siguiente vídeo. Así funcionan las rotondas holandesas en el país de donde proceden. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/como-son-nuevas-rotondas-holandesas-se-estrenan-en-espana-te-obligan-circular_253431_102.html Responder
Ocio Publicado 25 de Marzo del 2022 Autor Denunciar Publicado 25 de Marzo del 2022 24 de marzo de 2022 ¿Puede multarte la DGT por advertir de una retención con las luces de emergencia de tu coche? Una práctica tan habitual entre los conductores plantea una duda acerca de si nos pueden multar o no por ello. ¿Podemos usar los “warning” para advertir de un atasco? Cómo debemos actuar con las luces de emergencia ante un atasco en la carretera. Foto: iStock. Seguro que más de una vez, conduciendo tu vehículo, has advertido que te acercas a una zona donde hay atasco y has activado rápidamente las luces de emergencia o “warning”. ¿La finalidad? Advertir del peligro al resto de conductores que vienen por detrás, antes de frenar bruscamente para adaptarnos a la velocidad que marca el tráfico por delante. Es una práctica muy habitual que, en los últimos tiempos, se ha puesto en duda por informaciones que salieron al respecto en Internet. ¿Te pueden multar por darle al triángulo de color rojo de nuestro coche cuando nos aproximamos a una zona con congestión de tráfico? Lo cierto es que la DGT contempla multas que van desde los 80 hasta los 200 euros por el uso indebido de las luces en el coche. Ahora bien, debemos mirar lo que dice el Reglamento de Circulación para conocer en detalle si la activación de las luces de emergencia en estos casos se considera adecuada o no. Debemos mirar en el “famoso” artículo 109 para aclarar la situación: a este respecto, hay que analizar el artículo en su totalidad para no caer en graves errores. Analizamos lo que dice el Reglamento de Circulación sobre el uso de las luces de emergencia para advertir de atascos. Foto: iStock. Uso de las luces de emergencia en atascos: lo que dice la Ley Toda maniobra que implique un “desplazamiento lateral o hacia atrás del vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o frenar su marcha de forma considerable”, se debe advertir “con antelación suficiente” mediante “señales ópticas”. Bien, tenemos un primer precedente que tiene que ver con lo que hablamos, que es frenar de forma considerable o el propio acto de querer inmovilizar el vehículo. La norma sigue así a este respecto: “la intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos”. Es decir, que en realidad deberíamos advertir la presencia del peligro realizando “golpes” continuados en el pedal del freno para advertirlo con las luces traseras, o bien sacando el brazo por la ventanilla. Aquí no dice nada, de momento, de las luces de emergencia. Pero el Artículo 109 continúa: “Cuando la inmovilización tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad, se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si se dispone de ella, y, en su caso, con las luces de posición”. Aquí sí se ya se tienen en cuenta los “warning” y en circunstancias habituales de atasco en vías como autovías o autopistas, o bien en zonas de baja visibilidad. Es decir, resumiendo y ajustándonos a lo que dice la Ley en sí: la propia maniobra de frenar bruscamente cuando vemos un atasco delante debería señalizarse mediante el uso reiterado de las luces de frenado (o bien moviendo el brazo arriba abajo), mientras que advertir de nuestra inmovilización, una vez parados, deberá hacerse con las mencionadas luces de emergencia. Si, por ejemplo, debes inmovilizar el vehículo por otros motivos y ocupas una parte de la calzada, como una avería mecánica, la indisposición del conductor u otras razones justificadas, también debes usar las luces de emergencia para advertir de tu posición. No hacerlo se castiga con 200 euros de multa. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/puede-multarte-dgt-por-advertir-retencion-con-luces-emergencia-tu-coche_253608_102.html Responder
Ocio Publicado 25 de Marzo del 2022 Autor Denunciar Publicado 25 de Marzo del 2022 24 de marzo de 2022 La DGT advierte sobre las app de radares y de cómo usar el móvil: el reloj inteligente, ¿es legal? El director general de Tráfico, Pere Navarro, ha respondido en la web de la DGT a las preguntas de usuarios y aclarado algunas de las grandes dudas de la nueva ley que entra en vigor. ¡Atentos! La DGT advierte sobre las app de radares y de cómo usar el móvil, el reloj inteligente, es legal La nueva Ley de Tráfico ya está en vigor. Desde el pasado lunes, día 21 de marzo, las nuevas sanciones más duras contempladas por la DGT son efectivas y suponen importantes novedades para los conductores, al regular más profundamente infracciones sobre el mal uso de los dispositivos electrónicos y de comunicación al volante, sobre los cinturones y sistemas de retención o sobre la utilización de los nuevos vehículos de movilidad personal, como patinetes y bicicletas eléctricas. También impone nuevas multas por arrojar objetos a la vía o elimina el polémico margen de 20 km/h que permitía a turismos y motocicletas al adelantar en carreteras convencionales. Pues bien, aprovechando la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico, el director de la DGT, Pere Navarro, ha respondido a preguntas de los conductores a través de un foro abierto en la propia web del organismo de Tráfico. Y una de las grandes estrellas, sin duda, ha sido la nueva norma que castiga el uso del teléfono móvil con 200 euros de multa y 6 puntos de carné, pero no solo ya por su utilización, sino incluso por llevarlo sujeto en la mano mientras se conduce. No se puede por tanto mirar así ni el *********, ni Instagram, ni siquiera la navegación por GPS. Tampoco se permite meter el móvil entre el casco y la oreja a motoristas y ciclistas. La nueva Ley de Tráfico sanciona más duramente el uso del móvil al volante y sujetarlo con la mano. ¿Se puede llevar el móvil en un soporte? ¿Puedo mirar mi reloj inteligente? A relación por tanto de esta nueva norma, una de las preguntas que debía aclarar Pere Navarro era si se puede o no llevar ahora el móvil en el coche con un soporte homologado. Y la respuesta ha sido tajante: “Sí, sin ningún problema. Lo que no puede hacer es manipular el móvil mientras se conduce, es un hecho denunciable y conlleva la pérdida de 3 puntos. Si usted necesita utilizar su móvil, pare en un lugar adecuado, realice las operaciones que necesite con su móvil, y luego reanude la conducción”. Pero los conductores han ido todavía un paso más allá. ¿Cómo afecta la nueva ley además a los relojes inteligentes, que también reciben llamadas y mensajes? Pere Navarro también fue concluyente al respecto: “Al no tener que sujetarlos con la mano para utilizarlos, no interfieren en la conducción. Tienen el mismo tratamiento que un manos libres”. Por lo tanto, son legales, según asegura el director general de la DGT. ¿Son legales las aplicaciones que avisan de radares? Otra de las normas que ha generado también polémica por sus novedades, es la referente a la prohibición, no ya de uso, sino incluso de tenencia en el coche de un detector de radar. Muy penalizado, un conductor quiso que la DGT aclarase también ahora si tener una aplicación móvil que avisa de los posibles radares son o no legales, y si se puede poner en un soporte que se adhiere al parabrisas. Y, de nuevo, respuesta contundente de Pere Navarro. “Las aplicaciones que avisan de la presencia de radares son legales; y si el soporte es homologado, también”, matizó el director general de la DGT. La nueva Ley de Tráfico, por tanto, poco a poco se va aclarando. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-advierte-sobre-app-radares-como-usar-movil-reloj-inteligente-es-legal_253605_102.html Responder
Ocio Publicado 26 de Marzo del 2022 Autor Denunciar Publicado 26 de Marzo del 2022 25 de marzo de 2022 La DGT obligará a llevar un alcoholímetro desde julio a todos estos conductores La DGT obligará a los conductores de vehículos destinados al transporte de personas y mercancías peligrosas a disponer y utilizar un alcoholímetro antiarranque a partir de julio. La DGT obligará a llevar un alcoholímetro desde julio a todos estos conductores imagen Dräger Le nueva Ley de Tráfico, cuyas novedades principales en términos de multas y sanciones más duras para determinadas infracciones ya te hemos explicado en más de una ocasión, entró en vigor el pasado 21 de marzo. Además de un mayor castigo por el uso del móvil y otra serie de maniobras y actos indebidos de los conductores, la nueva normativa también incluye otra serie de novedades que se harán efectivas los próximos meses. Una de ellas, tal y como ha venido recordando la propia DGT en las últimas semanas, es la obligatoriedad de los conductores de vehículos de transporte de personas y de mercancías peligrosas que dispongan de la interfaz pertinente y compatible de llevar y disponer de un alcoholímetro antiarranque a partir del próximo 6 de julio. En la nueva Ley de Tráfico, el texto que lo específica y detalla es el siguiente: “A partir del 6 de julio de 2022, los vehículos de categoría M2 y M3 que dispongan de interface normalizada para la instalación de alcoholímetros antiarranque destinados al transporte de viajeros deberán disponer de alcoholímetros antiarranque. Los conductores de estos vehículos vendrán obligados a utilizar estos dispositivos de control del vehículo". Por el momento, dicha obligatoriedad afectaría a los conductores de los tipos de vehículos que efectivamente dispongan de la interfaz específica compatible con un alcoholímetro antiarranque. No obstante, dicha medida será obligatoria para todos los autobuses y camiones de mercancías peligrosas de nueva matriculación/fabricación a partir del 6 de julio de 2024. Dräger, una empresa referente en la fabricación de este tipo de dispositivos, explica su funcionamiento y cómo afectará la integración de los dispositivos antiarranque Interlock en la nueva normativa. Según Dräguer, el alcoholímetro antiarranque (o dispositivo de bloqueo de arranque) se incluye dentro de los diferentes Sistemas Avanzados de Asistencia a la Conducción (ADAS). Este dispositivo obliga al conductor a espirar aire en un etilómetro para medir los niveles de alcohol en el aliento. Si superamos la tasa de alcoholemia permitida o no utilizamos correctamente el dispositivo, no podremos arrancar el vehículo hasta pasado un determinado tiempo, tal y como se especifican en los dispositivos fabricados por el especialista Dräger. Su funcionamiento es muy sencillo, explican desde Dräger, ya que sólo incluye dos botones. Para su correcto uso, el conductor debe espirar (soplar) durante aproximadamente 4 segundos. “Si, por ejemplo, paramos a echar gasolina o el coche se cala, no tenemos que volver a soplar. Además, una de las principales ventajas es que no es necesario cambiar la boquilla cada vez que se utilice”, aclaran desde Drager. Este alcoholímetro inteligente también es conocido en el mundo comercial especializado en estos productos como Alcolock y, según los parámetros y análisis de los resultados tras la espiración del conductor, se bloqueará o no el sistema de arranque del vehículo. Los vehículos que ya dispongan de la interfaz necesaria deben llevarla conectada siempre, así como el propio alcoholímetro. En el caso de que el conductor desactive manualmente tanto la interfaz como el propio alcoholímetro, el vehículo tampoco se podrá arrancar. Con esta obligatoriedad se pretende reducir los grandes datos de accidentalidad en los que el 48,7% de los conductores fallecidos en España dio positivo en alcohol o drogas, según los últimos informes definitivos recopilados por la DGT. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-obligara-llevar-alcoholimetro-julio-todos-estos-conductores_253627_102.html Responder
Ocio Publicado 27 de Marzo del 2022 Autor Denunciar Publicado 27 de Marzo del 2022 27 de marzo de 2022 Patinetes y vehículos VMP: uso del casco, por dónde pueden circular… las 10 claves que debes saber Casco obligatorio, prohibición de moverse por las aceras y tasa cero de alcohol para menores de edad. Si eres usuario de un patinete o de un vehículo de movilidad personal (VMP), grábate bien estas y otras novedades que se estrenan en 2022. Patinetes y vehículos VMP uso del casco, por dónde pueden circular… las 10 claves que debes saber El 21 de enero de 2022 se publicó en el BOE la resolución por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, un documento normativo en el que se recogen las características técnicas que deben cumplir los patinetes eléctricos o Vehículos de Movilidad Personal VMP) para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes. Además establece la obligación a los fabricantes o representantes autorizados a disponer de un certificado de circulación para una marca, modelo y versión concreta que garantice el cumplimiento de una serie de requisitos técnicos, así como de identificación para que dichos vehículos puedan circular por las vías. Además, la última modificación de la Ley de Tráfico, que acaba de entrar en vigor, también recoge importantes cambios normativos que afectan a estos vehículos. 2. ¿Qué es un VMP? Se denomina Vehículo de Movilidad Personal (VMP) al vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos (baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada), que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h y que sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de autoequilibrado. Esta definición excluye, entre otros, a los vehículos para personas con movilidad reducida y a los juguetes. 3. ¿Qué características deben cumplir? La circulación con un VMP, con muchas dudas para los usuarios La velocidad máxima a la que podrán circular es de 25 km/h, velocidad a la que el motor dejará de impulsar al vehículo. Dispondrá de sistemas de anti-manipulación tanto para la velocidad como para la potencia; un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería; dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2; catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo), además la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera; avisador acústico; Sistema de estabilización en aparcamiento y plegado seguro, entre otros. 4. ¿Por dónde NO pueden circular? Estos vehículos tienen prohibida la circulación por aceras, travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías y por túneles urbanos. De hacerlo, la sanción será de 100 euros. Deben circular por el carril bici y respetar las reglas del semáforo. Los ayuntamientos pueden permitir la circulación de este tipo de vehículos por determinadas zonas peatonales. 5. ¿Es obligatorio el seguro? Los VMP no son considerados vehículos a motor, por tanto, no requieren ni permiso de circulación ni seguro. A excepción de cuando lo hace una empresa de alquiler, turística, etcétera –es decir, cuando su uso supone una actividad económica–. En estas circunstancias, sí existe obligación de asegurar. Esto supone que, en caso de accidente, el usuario del VMP deberá responder por todos los daños causados con su propio patrimonio si es responsable del accidente, por lo que es recomendable contar con uno. La Fiscalía de Seguridad Vial y muchos ayuntamientos están reclamando a la DGT que establezca un seguro obligatorio para estos vehículos. En el mercado ya se puede encontrar una amplia variedad de pólizas para este tipo de vehículos. Los costes varían en función de los límites contratados pero hay seguros desde 20 euros al año. 6. ¿Y el casco? Una de las novedades de la nueva Ley de Tráfico es que el usuario de un VMP deberá llevar casco de forma obligatoria "en los términos que reglamentariamente se determine". La multa por no hacer uso del casco mientras se conduce un patinete será de 200 euros y y se procederá a la inmovilización del vehículo. 7. ¿Me pueden hacer un test de alcoholemia o drogas? El usuario de un VMP no se puede negar a someterse a un test de alcoholemia Sí, si conduces un VMP te pueden parar para realizar un test de alcoholemia o drogas. Existe la falsa creencia de que los conductores de un VMP no están obligados a someterse a un control de alcoholemia, pero, como recuerda la DGT, "están sujetos a las mismas normas de circulación que los usuarios del resto de vehículos". Las tasas de alcohol son las mismas que se aplican a los demás conductores, es decir, 0,5 g/l en sangre y 0,25 mg/l en aire espirado. En caso de sobrepasarlas, serán sancionados con la misma cuantía que el resto de conductores: 500 o 1.000 euros en función de la tasa (1.000 euros en el caso de las drogas). Otra de las novedades de la nueva Ley de Tráfico es la tasa 0,0 de alcohol durante la conducción de este tipo de vehículos para los menores de edad. 8. ¿Pueden viajar dos personas en un VMP? No, la ley establece claramente que los patinetes eléctricos y demás VMP solo pueden llevar a una persona. La circulación de dos personas en un VMP está sancionada con una multa de 100 euros. Todos los patinetes eléctricos disponibles en el mercado están diseñados para ser usados por una sola persona; de ahí que se les llame Vehículos de Movilidad Personal. 9. ¿Cuál es la edad mínima para conducir estos vehículos? La ciudad, el entorno principal donde se producen accidentes con un VMP La edad mínima para circular con estos vehículos es algo que regula cada Ayuntamiento de manera particular. En Madrid, por ejemplo, la edad mínima son los 15 años, al igual que en Sevilla. Sin embargo, en Barcelona o Valencia, la edad mínima son los 16 años. 10. ¿Cuáles son sus principales cifras de siniestralidad? Según cifras de la DGT, en 2020 fallecieron 8 usuarios de vehículos de movilidad personal, 97 resultaron heridos hospitalizados y 1.097 fueron heridos no hospitalizados. Los accidentes se produjeron mayoritariamente en vías urbanas (98%), y es donde se registra el número mayor de víctimas usuarias de VMP con 7 fallecidos, 93 heridos hospitalizados y 1.074 heridos no hospitalizados. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/patinetes-vehiculos-vmp-uso-casco-por-donde-pueden-circular-10-claves_253554_102.html Responder
Ocio Publicado 28 de Marzo del 2022 Autor Denunciar Publicado 28 de Marzo del 2022 26/03/2022 A partir de julio, la DGT obligará a todos los coches nuevos a llevar este elemento de seguridad A partir de julio, la DGT obligará a todos los coches nuevos a llevar este elemento de seguridad En uno de sus últimos comunicados en redes sociales, la DGT recuerda a los conductores que a partir del 16 de julio de 2022 todos los vehículos de nueva fabricación vendidos en Europa deberán salir de fábrica con este dispositivo homologado. Con el doble objetivo de reducir el número de siniestros registrados en nuestra carreteras y aumentar la seguridad de todos los conductores, la Dirección General de Tráfico (DGT) anuncia una nueva medida que deberán tener en cuenta todos los conductores que adquieran un vehículo nuevo a partir del 16 de julio de este año. Hablamos de la instalación de un dispositivo de seguridad tipo ‘caja negra’ similar al que montan los aviones desde hace años. Este elemento, también conocido bajo el nombre de EDR (Registrador de Datos de Eventos), permitirá registrar y almacenar una serie de datos relevantes en el caso de sufrir un accidente de tráfico durante los 30 segundos previos y los 5 posteriores al siniestro. Esta información permitirá a las autoridades analizar las causas del suceso. El dispositivo tendrá el tamaño de un teléfono móvil e irá instalado en el chasis del vehículo bajo el área del asiento del conductor. La DGT afirma que las cajas negras podrán registrar hasta 15 variables como la velocidad del vehículo, el accionamiento de los frenos, los giros del volante, la posición del pedal del acelerador y el funcionamiento de los diferentes sistemas de seguridad del coche. A diferencia de los dispositivos que montan los aviones, que recopilan datos de forma ilimitada, el sistema que se incluirá a partir del próximo mes de julio en los coches, tendrá la capacidad de grabar y borrar información constantemente. Según afirma un estudio realizado por el Parlamento Europeo, la aplicación de esta tecnología en los vehículos permitirá evitar hasta 25.000 muertes en las carreteras y más de 140.000 heridos en Europa durante los próximos 18 años. Esta iniciativa contribuirá también al objetivo a largo plazo de la Unión Europea de aproximarse a cero víctimas mortales y heridos graves de aquí a 2050. A partir de este mismo año, los sistemas avanzados de asistencia a la conducción ADAS también pasarán a ser obligatorios en los vehículos de última generación. Entre ellos,figuran la frenada autónoma de emergencia, mantenimiento de carril, asistente de velocidad inteligente, control de presión de los neumáticos o detector de fatiga. FUENTE: https://www.autofacil.es/tecnologia/nuevo-dispositivo-seguridad-vehiculos-cajas-negras/342614.html Responder
Ocio Publicado 29 de Marzo del 2022 Autor Denunciar Publicado 29 de Marzo del 2022 28 de marzo de 2022 ¿Te pueden multar por morderte las uñas mientras conduces? Lo que dice la Ley ¿Se puede interpretar como una distracción al volante y, por tanto, como multa, el morderte las uñas mientras estás conduciendo? Muy atentos. Así pueden interpretar los agentes si te pillan mordiéndote las uñas al volante. Foto: iStock. Uno de los objetivos de la nueva Ley de Tráfico es evitar las distracciones al volante, endureciendo las sanciones, por ejemplo, por utilizar el teléfono móvil mientras conducimos. Este tipo de conductas estuvieron presentes en el 31 por ciento de los accidentes mortales durante el 2020 en España. La DGT se ha tomado muy en serio la vigilancia de las distracciones por parte de los conductores, donde el teléfono móvil es el gran y negativo protagonista. Sin embargo, hay otro tipo de distracciones que se basan en pequeños gestos, muchos de ellos inconscientes, por los que nos podrían multar, aunque no te lo creas. Una simple discusión al volante con otro pasajero, sacar el brazo por la ventanilla… o el caso que nos trae, morderte las uñas, son gestos que no vienen reflejados como tal como infracciones en ninguna ley, pero que son fácilmente interpretables. Ojo con realizar este gesto al volante. Foto iStock. Los agentes de Tráfico pueden recurrir al Reglamento de Circulación, donde se especifica que los conductores deben estar “en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos” y que debe hacerse “con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno”. Traducción: los agentes pueden multarte si consideran que estás realizando cualquier minúsculo gesto que se pueda interpretar como que pone en peligro tu capacidad como conductor y para controlar tu vehículo. Las sanciones a este respecto oscilan entre los 80 y los 100 euros, con posibilidad de reducción a la mitad por pronto pago. Y ojo, porque existe un precedente en España con un conductor que, en 2015 en Salamanca, fue multado con 80 euros por morderse las uñas mientras conducía, ya que se interpretaba que lo hacía “sin mantener libertad de movimientos”. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/te-pueden-multar-por-morderte-unas-mientras-conduces-dice-ley_253829_102.html Responder
Ocio Publicado 29 de Marzo del 2022 Autor Denunciar Publicado 29 de Marzo del 2022 28 de marzo de 2022 La inesperada y gran multa que te pueden poner por llevar muy alta la música del coche Si te gusta conducir con la música muy alta del coche, deberías saber que dicha acción puede ser sancionable con una inesperada multa. Te indicamos las cuantías. La inesperada y gran multa que te pueden poner por llevar muy alta la música del coche Dependiendo de la Ordenanza Municipal de cada ayuntamiento, las multas por llevar muy alta la música del coche pueden oscilar entre los 100 y los 3.000 euros. Si pensabas que conducir con el “volumen a tope” del sonido de audio de tu vehículo no podía traer consecuencias, entonces estabas equivocado. Te explicamos las razones. Según marca la legislación al respecto, si un agente de la policía local o de la Agrupación de la Guardia Civil de la DGT detecta que están conduciendo con la música demasiado alta, podrás ser sancionado. En este caso, no podrás ni recurrirlo ni argumentarlo, pues bastará el propio testimonio de dicho agente para proceder a la imposición de la sanción. Según la DGT, diversos estudios realizados al respecto atestiguan que llevar la música demasiado alta en un coche puede afectar a la conducción, ya que el conductor puede no escuchar lo que sucede en el exterior (por ejemplo, las señales sonoras de una sirena de un vehículo de emergencias). Lo ideal es seleccionar un volumen de audio óptimo y adecuado que permita escuchar lo que sucede en el exterior (un volumen demasiado bajo también puede “adormecer” al automovilista). Tal y como te hemos indicado anteriormente, son las diferentes Ordenanzas Municipales las que especifican los diferentes cuantías de las multas por llevar muy alta la música del coche. En dichas Ordenanzas, se especifica que el volumen excesivo de la música de un vehículo es un acto claro de contaminación acústica, por lo que los diferentes Ayuntamientos tienen marcados unos u otros márgenes de decibelios de exceso de ruido. En líneas generales y según el Ayuntamiento y la ciudad que se trate y según también el exceso de decibelios (dB) establecido en cada Ordenanza Municipal, las multas por llevar demasiado alta en España pueden oscilar entre los 90-100 euros y los 3.000 euros, en los casos más extremos. Por otro lado, también se han dado casos de imposición de multas a varios grupos de jóvenes (y no tan jóvenes…) que han sido sancionados por llevar excesivamente alta la música de sus vehículos cuando éstos estaban estacionados en un aparcamiento. En muchos de estos casos, coincidía además que dicho grupo de personas estaba reunido en esos aparcamientos para realizar un botellón, un acto ilegal en la mayoría de municipios de nuestro país, ya que el consumo de alcohol en la vía pública está prohibido). FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/inesperada-gran-multa-te-pueden-poner-por-llevar-muy-alta-musica-coche_253816_102.html Responder
Ocio Publicado 30 de Marzo del 2022 Autor Denunciar Publicado 30 de Marzo del 2022 29 de marzo de 2022 Hasta 200 euros de multa y 6 puntos del carné por usar mal el GPS en el coche: así es la nueva ley Una de las grandes novedades de la Ley de Tráfico es el aumento en la detracción de puntos del carné por hacer un uso indebido del GPS en el coche. Esto es lo que cambia. Usar mal el GPS en el coche Los navegadores o dispositivos GPS son un gran aliado en la conducción. Facilitan nuestros viajes, nos ahorran tiempo o nos avisan sobre el estado del tráfico y los atascos. Muchos de ellos también nos informan sobre la posición de los radares fijos o los límites de velocidad. Pero un uso indebido de estos dispositivos puede resultar peligroso, no solo para nosotros y el resto de usuarios de la vía, también para nuestro bolsillo y nuestro carnet de conducir. El pasado 21 de marzo entró en vigor la nueva Ley de Tráfico. Y una de las grandes novedades del texto hace referencia precisamente al uso del GPS en el coche. Atento porque con la nueva normativa en la mano, un uso indebido de este dispositivo te puede costar 200 euros y 6 puntos del carnet. Con la nueva Ley de Tráfico ya en marcha, se multará el “uso manual” de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación. Es decir, la nueva normativa permite el uso del GPS en el coche, pero siempre antes de arrancar la marcha y con el uso de un soporte homologado sujeto al salpicadero. Lo que está prohibido es tocarlo o manipularlo mientras se conduce. La nueva multa El nuevo texto de la Ley de Tráfico establece una sanción de 200 euros de multa y la detracción de 6 puntos del carné de conducir si manipulamos el GPS durante la conducción, aunque esté colocado en un soporte homologado. Hasta ahora, la multa era de 200 euros y la pérdida de 3 puntos en el carné. La DGT quiere acabar con los accidentes y muertes en la carretera causados por las distracciones al volante. Y el teléfono móvil o los dispositivos GPS son una de las principales causas de estas distracciones. Tal y como asegura la DGT, esta distracción causa ya en España un tercio de los siniestros mortales. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/hasta-200-euros-multa-6-puntos-carne-por-usar-mal-gps-en-coche-es-nueva-ley_253907_102.html Responder
Ocio Publicado 30 de Marzo del 2022 Autor Denunciar Publicado 30 de Marzo del 2022 29 de marzo de 2022 La DGT advierte sobre la gran duda: ¿nos puede multar ya por mirar el móvil con el coche parado? Repasamos lo que dice la nueva Ley de Tráfico al respecto del uso del móvil mientras conducimos y cómo interpretarlo para evitar posibles multas. Estas son las situaciones en las que te pueden multar por usar el móvil mientras conduces. Foto: iStock. Hace ya poco más de una semana que la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial entró en vigor. Seguro que ya has visto algunos de los paneles luminosos de la carretera advertir de las nuevas multas: una de ellas es, sin duda, de las que más ha dado que hablar. Nos referimos a la nueva infracción por utilizar el teléfono móvil mientras conducimos. La DGT quiere atajar el problema creciente de las distracciones causadas en el coche por culpa del teléfono móvil. Y por ello, establece en la nueva Ley de Tráfico la sanción de 6 puntos en el carné de conducir (cuando antes eran 3) y 200 euros. Pero ojo, porque el texto de dicha Ley tiene un matiz que todos deberíamos conocer ya y que hay que tener muy en cuenta. “Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación”, dice la nueva Ley de Tráfico. Con la nueva Ley ya en vigor, los agentes podrían multarte tan solo si detectan que tienes el teléfono móvil en la mano, lo estés o no utilizando. Ahora bien, entre muchos conductores ha surgido la duda con otra parte de ese texto: ¿se podría usar el teléfono móvil mientras el coche esté parado, por ejemplo, en un semáforo? Novedades en la nueva Ley de Tráfico, vigente desde el 21 de marzo de 2022. Es cierto que la Ley especifica que se castiga por “utilizar” el móvil “mientras se conduce”. Sin embargo, siempre que te encuentres dentro del tráfico rodado, ya sea en un atasco o en un semáforo en rojo, por poner los dos ejemplos más claros, se entiende que estás en plena conducción, aunque tu coche esté parado. Es decir: sí, te pueden multar por usar el teléfono móvil en estas circunstancias, y la multa es la antes mencionada de 6 puntos y 200 euros. En este otro artículo analizamos el documento interno que se le ha hecho llegar a los agentes de tráfico a este respecto. La única forma que tienes de utilizar el teléfono en el coche parado es habiéndote apartado y parado el vehículo en un lugar fuera de la circulación, o bien utilizando un método de comunicación que no implique usar las manos, auriculares o instrumentos similares, ya que realizar esto último (por ejemplo manipular un manos libres con las manos mientras se conduce), se sigue castigando con 3 puntos en el carné. Y obviamente, con aparcar el vehículo, nos referimos a hacerlo un lugar adecuado y sin entorpecer el tráfico, ya que esto último se podría castigar con una multa adicional de 200 euros. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-advierte-sobre-gran-duda-nos-puede-multar-ya-por-mirar-movil-con-coche-parado_253899_102.html Responder
Ocio Publicado 30 de Marzo del 2022 Autor Denunciar Publicado 30 de Marzo del 2022 29 de marzo de 2022 La DGT puede multarte ya con 100 euros si echas gasolina así en tu coche Con el combustible disparado en precio, no te arriesgues a que repostar te cueste, encima, todavía mucho más dinero. Te contamos las multas que puede ponerte la DGT si no lo haces así… La DGT puede multarte ya con 100 euros si echas gasolina así en tu coche Sí, repostar se ha convertido en una acción de alto presupuesto, especialmente si usas el coche a diario para desplazarte hacia el trabajo o recorres muchos kilómetros a la semana. Y es que, a pesar de que la semana pasada el precio de los combustibles pareció estabilizarse, esta semana vuelven a subir prácticamente todos los carburantes, a la espera de que el Gobierno aplique ya la medida aprobada en las últimas horas para rebajar en 20 céntimos de euro el diésel y la gasolina. Pero hoy, día 29 de marzo, esta es la foto real de los combustibles más utilizados en España: el precio medio del diésel se encuentra de nuevo en los 1,87 € de media, mientras que la gasolina sin plomo de 95 octanos nos cuesta, de media, hasta 1,84 euros el litro en las estaciones de España. Un precio altísimo que supone, en la práctica, pagar hasta más de 20 euros más por cada depósito respecto a hace solo unas semanas. Con este panorama, cualquier medida para ahorrar se ha convertido en fundamental. Ya te hemos contado en los últimos días cómo puedes ahorrar hasta un 15 por ciento en los consumos de tu coche, e incluso cómo puedes ganar dinero con él realizando ciertas actividades que te detallamos. Hoy, sin embargo, vamos a darte consejos para que repostar, al menos, no te salga más caro todavía de lo que ya cuesta el propio combustible. El precio de los combustibles se vuelven a encarecer en España. Lo que dice el reglamento de la DGT Y es que, si no repostas bien, puedes arriesgarte a recibir ya hoy una multa de 100 euros en las estaciones o gasolineras del país. ¿Por qué? Pues muy sencillo, por la normativa que recoge el artículo 115 del Reglamento de Circulación en España, en su punto concretamente 3, y que te detallamos explícitamente a continuación. Según recoge la DGT, “para cargar combustible en el depósito de un vehículo, éste debe hallarse con el motor parado. Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos no podrán facilitar los combustibles para su carga si no está parado el motor y apagadas las luces de los vehículos, los sistemas eléctricos como la radio y los dispositivos emisores de radiación electromagnética como los teléfonos móviles”. Así de simple y de contundente. Es decir, repostar como has podido leer exige unas normas sencillas pero de obligado cumplimiento para que la operación se pueda efectuar y se realice sin ningún tipo de riesgo. Para ello, es fundamental que cuando vayas a rellenar el depósito, apagues el motor del coche (que nunca esté en funcionamiento), desconectes también la radio o la navegación que estén encendidas (en definitiva, cualquier sistema eléctrico) y que no uses el teléfono móvil mientras repostas, una señal de advertencia que también puedes ver en el propio surtidor cuando vayas a descolgar la manguera del carburante. Al repostar hay unas normas básicas que todos debemos cumplir. Repostar así puede provocar una explosión o incendio La DGT emite estas advertencias asegurando que estas prácticas podrían llegar a producir una explosión o incendio, especialmente en el caso del teléfono móvil, al producirse el contacto entre alguna chispa o radiación electromagnética y los vapores que emanan de los combustibles. Como hemos adelantado, estas prácticas suponen ya multas de hasta 100 euros por infringir la normativa. No fumar y no encender mecheros o cerillas, obviamente, y no repostar tampoco con las luces del coche encendidas son otras recomendaciones de obligado cumplimiento. Si las respetas, te asegurarás, al menos, de que repostar no te saldrá aún más caro de lo que ya cuesta el precio del litro de carburante. Que, como has visto al principio, es mucho, mucho dinero. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-puede-multarte-ya-con-100-euros-si-echas-gasolina-en-tu-coche_253901_102.html Responder
Ocio Publicado 30 de Marzo del 2022 Autor Denunciar Publicado 30 de Marzo del 2022 29 de marzo de 2022 La multa de 200 € de la DGT más desconocida y que afecta a numerosos conductores en España Hace una semana entró en vigor la nueva Ley de Tráfico con nuevas y más duras sanciones. Sin embargo, algunas ya suponían importantes infracciones también de 200 € a pesar de ser desconocidas. La multa de 200 € de la DGT más desconocida y que afecta a numerosos conductores en España Sí, es posible que te las hayas aprendido ya casi de memoria. Hablamos de las nuevas sanciones que recoge la Ley de Tráfico que entró en vigor el pasado lunes, día 21 de marzo. Tanto la DGT como nosotros, los medios de comunicación, llevamos semanas, incluso meses, advirtiéndote de cómo cambia la normativa y cómo va a afectarte ya en las carreteras. El aumento de puntos por utilizar el móvil al volante, incluso solo si lo sujetas con la mano; las nuevas sanciones por mala colocación del cinturón de seguridad o de los sistemas de retención infantil; nuevas multas por arrojar objetos a la vía; la infracción grave que supone hoy, no solo usar un detector de radares, sino incluso solo llevarlo en el coche aunque esté pagado; o la nueva regulación para los vehículos de movilidad personal (VMP) son solo algunas de las nuevas multas de las que más se está informando. Sin embargo, hay otras sanciones también penalizadas con 200 euros en algunos casos que ya existían y son bastante desconocidas para los conductores. Llevar el coche sucio, afectando a la visibilidad, por ejemplo, es una de ellas que hace poco te recordamos con motivo de la tormenta de polvo que afectó a España. Pero hay otra que es motivo de sanción hoy para muchos más conductores en nuestro país. La Guardia Civil puede multarte por no llevar gafas si en tu permiso se recoge el problema de visión. Las multas de la DGT por no llevar gafas o lentillas Y es que, tanto cuando te sacas el carné de conducir, como cuando tienes posteriormente con los años que renovarlo, es necesario realizar una revisión médica que certifique tu aptitud correcta para poder conducir. Ese proceso se realiza en uno de los Centros de Reconocimientos de Conductores homologados por la DGT, y es ahí cuando se confirma una de las deficiencias que tenemos muchos conductores en España: los problemas de visión. Si se detecta por tanto y confirman los defectos en la capacidad visual de las personas, el carné debe recoger obligatoriamente la necesidad del conductor de usar gafas o lentes de contacto. Así lo indica, exactamente, el punto 12 del permiso de conducir, mediante un código que corresponde directamente a las restricciones de visión: 01.01 para gafas; 01.02 para lentillas; y 01.06 para ambos casos. Así, ya registrado el problema de visión para siempre en tu carné de conducir, debes saber que no llegar las gafas o las lentes de contacto cuando conduces, si en tu caso es obligatorio, puede suponerte una multa de hasta 200 euros. Eso sí, la cuantía puede reducirse si aceptas el pronto pago en los 15 días posteriores. Antiguamente, era también obligatorio llevar gafas de repuesto en la guantera del coche. Sin embargo, desde Tráfico aseguran que, aunque siempre lo aconsejan, no es obligatorio ni está estipulado en ninguna normativa de la DGT. Es verdad también que rara vez si te paran los agentes en carretera comprobarán si necesitas gafas o lentes y te sancionarán por ello (aunque sí suelen hacerlo en caso de accidente o infracción grave), pero sí debes conocer que no hacerlo, si en tu caso viene reflejado en el carné, es obligatorio… y no hacerlo comporta una sanción. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/multa-200-dgt-mas-desconocida-afecta-numerosos-conductores-en-espana_253894_102.html Responder
Ocio Publicado 31 de Marzo del 2022 Autor Denunciar Publicado 31 de Marzo del 2022 30 de marzo de 2022 La educación vial será ya una asignatura obligatoria en colegios: la DGT confirma el Real Decreto A partir del próximo curso escolar 2022-2023, si tu hijo cursa Primaria, Secundaria o Bachiller tendrá una nueva asignatura obligatoria en el colegio. La seguridad vial entra a formar parte del currículo escolar. La educación vial será ya una asignatura obligatoria en colegios, la DGT confirma el Real Decreto Educar sobre seguridad vial debería ser un tema fundamental en la vida de los niños. En España hasta ahora se trataba como una asignatura transversal y no obligatoria, es decir, se impartía a través del conjunto de las demás asignaturas. En la actualidad, ciertos colegios e institutos dedican algunas horas a enseñar al alumnado las normas más básicas de tráfico y seguridad vial, como las principales señales de tráfico, cruzar la calle con seguridad, hacer uso del cinturón de seguridad, etc. Suelen ser sesiones puntuales y no en todos los cursos y las imparte generalmente la policía local. Pero a partir del próximo curso escolar 2022-2023 la situación cambia. Por vez primera habrá educación vial en Primaria, Secundaria y Bachillerato, para que los alumnos adquieran buenos hábitos de movilidad segura y sostenible. Se impartirán un mínimo de contenidos de seguridad vial en los colegios gracias a reales decretos que desarrollan reglamentariamente la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación (Lomloe). “Llevábamos 30 años intentando introducir la seguridad vial en el currículo escolar y, por fin, se ha conseguido con este Real Decreto”, ha comentado Pere Navarro, director general de Tráfico, durante la celebración del III Foro Compromiso por la Educación Vial, que se ha celebrado en Madrid. “Una nueva norma, ha dicho el responsable de Tráfico, que permitirá desarrollar hábitos de movilidad activa, autónoma y saludable entre los menores, así como fomentar actitudes de respeto que incidan en la prevención de los siniestros de tráfico. Todos los niños van a salir del colegio con conocimientos en desplazamientos a pie, en patinete y en bicicleta". El director general de Tráfico ha recalcado también que a partir de ahora “niños y jóvenes adquirirán formación básica y valores de movilidad segura de forma ordenada y sistemática” y ha agradecido y reconocido personalmente “el magnífico trabajo voluntario que durante tantos años realizan policías, asociaciones, fundaciones y profesores en pro de la seguridad vial”. A partir de ahora se hace un llamamiento conjunto a las comunidades autónomas y a la comunidad educativa para que impulsen y desarrollen estos contenidos en los planes de estudios y para que profesores, educadores sociales, asociaciones entre otros, realicen un esfuerzo especial por actualizar sus conocimientos en esta materia. Así lo ha puesto de manifiesto la subdirectora general de Formación y Educación Vial de la Dirección General de Tráfico, María José Aparicio, quien ha incidido en el papel que desempeñarán a partir de ahora las comunidades autónomas y los centros escolares, quienes “concretarán, ampliarán y darán forma a estos contenidos. Es un trabajo de todos que sea una realidad a partir del próximo curso 2022-2023”. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/educacion-vial-sera-ya-asignatura-obligatoria-en-colegios-dgt-confirma-real-decreto_253963_102.html Responder
Ocio Publicado 1 de Abril del 2022 Autor Denunciar Publicado 1 de Abril del 2022 31 de marzo de 2022 Las nuevas multas de 100 y 200 € que no existían y afectan a muchos vehículos si circulan igual Los usuarios de un determinado tipo de vehículos deben tener en cuenta una serie de obligaciones y nuevas multas de 100 y 200 euros que deben conocer. Las nuevas multas de 100 y 200 € que no existían y afectan a muchos vehículos si circulan igual El pasado 21 de enero de 2022 se publicó en el BOE la resolución por la que se aprobaba de forma definitiva el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, un documento normativo en el que se recogen las características técnicas que deben cumplir los patinetes eléctricos o Vehículos de Movilidad Personal VMP) para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes. Además, en dicho Manual establece la obligación a los fabricantes o representantes autorizados a disponer de un certificado de circulación para una marca, modelo y versión concreta que garantice el cumplimiento de una serie de requisitos técnicos, así como de identificación para que dichos vehículos puedan circular por las vías. Además, la última modificación de la Ley de Tráfico, que entró en vigor el pasado 21 de marzo, también recoge importantes cambios normativos que afectan a todos los usuarios de estos vehículos por igual. Al respecto, la DGT ha publicado recientemente en su cuenta oficial de Twitter, dos de las multas que pueden ser muy habituales entre todos los usuarios de patinetes y vehículos VMP. Estas nuevas sanciones, según la infracción en cada caso, podrán ser de 100 o de 200 euros. De esta forma, queda prohibida la circulación de cualquier tipo de vehículo por aceras y zonas peatonales, incluidos los #VMP. La multa al respecto es de 200 euros (o 100 € por pronto pago). Tal y como señala el tweet de la DGT, “sólo los monopatines, patines o similares que circulen a paso de persona pueden hacerlo”. Además de por las aceras, estos vehículos VMPW tienen prohibida la circulación por travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías y por túneles urbanos. Sólo podrán circular por el carril bici y respetar las reglas del semáforo. Asimismo, algunos ayuntamientos pueden permitir la circulación de este tipo de vehículos por determinadas zonas peatonales. La otra nueva multa que acaba de recordar la DGT y que afectará a todos los usuarios de patinetes y VMP es la relativa a si puede ir más de una persona a la vez en este tipo de vehículos. Al respecto, la DGT aclara si puede ir más de una persona o no con un tweet reciente: “Los #VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de 2 personas en #VMP es sancionable con 100 € de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).” Por último, otra multa de 200 euros común a todos los usuarios de este tipo de vehículos es la relativa al uso del casco. Todos, sin excepción, deben usarlo "en los términos que reglamentariamente se determine". La multa por no hacer uso del casco mientras se conduce un patinete o un VMP será de 200 euros y se podrá proceder a la inmovilización del vehículo. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-multas-100-200-no-existian-afectan-muchos-vehiculos-si-circulan-igual_254060_102.html Responder
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