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31 de marzo de 2022

 

 

 

Detenido con 18 años por piratear a la DGT y hackear a funcionarios cobrando sus nóminas

 

Un joven de 18 años ha sido detenido en Madrid tras hackear y estafar, presuntamente, las nóminas de varios ayuntamientos y obtener hasta cinco permisos de conducir.

 

 

 

 

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Detenido un joven de 18 años acusado de piratear la web de la DGT y de los ayuntamientos de Madrid y Granada. Foto: iStock.

 

 

 

La Policía Nacional de Granada ha detenido en Madrid a un joven de apenas 18 años que, presuntamente, habría estafado a varios funcionarios del Ayuntamiento de Madrid y de Granada, desviando sus sueldos a otras cuentas bancarias, y habría hackeado la página web de la DGT.

 

 

El detenido, que ya venía siendo vigilado por los agentes desde hace varios años por otros delitos, habría protagonizado otros ataques informáticos en el pasado. En el portal digital de Okdiario se cuentan todos los detalles de esta historia, que comienza en el momento que un empleado del Ayuntamiento de Granada descubre que no había cobrado su nómina y la empresa certifica que sí había realizado el pago. Nuestro joven protagonista habría accedido de forma ilegal a las bases de datos del consistorio para cambiar el número de cuenta, según las investigaciones de la brigada tecnológica de la Policía Nacional de Granada.

 

 

El joven, que destaca por su “afán de notoriedad” en todos los actos delictivos realizados y que fue detenido cuando estaba disfrutando de libertad vigilada, también atacó a otras pequeñas empresas y entidades públicas o municipales, como la empresa de servicio de alquiler de bicicletas de Madrid. Ahora la UCO, la Unidad Central Operativa, investiga también la intromisión del detenido en la página web de la DGT, donde habría obtenido cinco permisos de conducir en solo un día.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/detenido-con-18-anos-por-piratear-dgt-hackear-funcionarios-cobrando-sus-nominas_254053_102.html

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31 de marzo de 2022

 

 

 

La multa que te puede poner la DGT por llevar mal al perro o a la mascota en tu coche

 

La DGT ha vuelto a recordar la importancia de llevar correctamente en el interior del coche a un perro o a cualquier otra mascota. Atento a la multa que te pueden poner.

 

 

 

 

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La multa que te puede poner la DGT por llevar mal al perro o a la mascota en tu coche

 

 

 

Los animales domésticos, perros y gatos en su mayoría, son considerados por sus dueños como unos miembros más de la familia. A la hora de viajar con ellos en un coche, sus propietarios deben tener en cuenta una serie de claves y obligaciones para que tanto las personas que viajen en el automóvil como los propios animales lo hagan con comodidad y, sobre todo, con seguridad.

 

 

Pues bien, la DGT acaba de recordar a los conductores la multa por no llevar correctamente en el interior del vehículo a un perro o a cualquier otra mascota. Desde el punto de vista legislativo, en la actualidad no hay una norma o ley específica lo suficientemente clara que explique el modo exacto de transportar a un animal doméstico en el interior del vehículo. En todo caso, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil o cualquier otro agente de las diferentes policías locales o autonómicas, podrán multar al conductor haciendo una interpretación del artículo 18.1 del Código General de Circulación (o también conocida como la Ley de Tráfico y Seguridad Vial). En dicho artículo, se explica lo siguiente:

 

 

El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”. De esta forma, si el agente considera que el animal no está bien sujeto con su propia correa o aunque vaya en los asientos traseros y con cierta libertad de movimientos que pueda distraer al conductor (interfiriendo, por tanto, en la seguridad y en la atención en la conducción), dicho conductor podría hacer frente a una multa, que puede variar entre los 80 euros si el animal va suelto en el coche y de entre 200 y 500 euros si está situado en el habitáculo del conductor.

 
 
 

ASÍ DEBES LLEVAR A TU MASCOTA EN EL INTERIOR DEL COCHE

No llevar correctamente sujeto y aislado del resto de ocupantes a una mascota en el interior del vehículo puede tener fatales consecuencias tanto para el propio animal como para el resto de pasajeros en caso de accidente. Los últimos estudios al respecto aseguran que un perro de unos 20 kilogramos de peso podría llegar a multiplicar por 35 (hasta 700 kg) su peso en caso de impacto y salir despedido con esa masa y fuerza contra el conductor o contra el resto de ocupantes.

 

 

Sobre el modo correcto y más seguro de transportar a tu perro o mascota en el interior del vehículo, diversos organismos y asociaciones como el RACC o el RACE, indican una serie de útiles recomendaciones. De esta forma, tu perro puede viajar cómodamente y de forma segura de estas siguientes maneras utilizando los sistemas de retención homologados mediantes las normas europeas ECE R17 o DIN 75410-2:

 

 

  • Arneses: especialmente diseñados para perros. Sujetan a las mascotas mediante el cinturón de seguridad (ten en cuenta su longitud) o los dispositivos Isofix. Los correajes que se enganchan al collar del perro no retienen al animal y supone un riesgo para los pasajeros.
  • Rejilla divisoria: permite habilitar el maletero para el transporte de animales de gran tamaño en vehículos con portón trasero o familiares. Hay que tener en cuenta la estabilidad tanto de los respaldos de los asientos como del montaje de la rejilla. Las más seguras y recomendadas son las que van montadas desde el techo del vehículo al suelo del maletero y que cumplen las normas DIN 75410-2.
  • Trasportín: es uno de los métodos más seguros. Si lo sitúas en el maletero (para perros de gran tamaño) se colocará lo más cerca posible del respaldo y en posición transversal respecto a la dirección de la marcha. Para pequeñas mascotas, los trasportines se deben colocar dentro del habitáculo, sobre el suelo detrás de los asientos delanteros. Nunca sobre el asiento sujeto por un cinturón de seguridad, ya que las pruebas realizadas ponen de manifiesto que la caja se rompe y la mascota sale despedida a través de la pared del trasportín.

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/multa-te-puede-poner-dgt-por-llevar-mal-perro-mascota-en-tu-coche_254050_102.html

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31 de marzo de 2022

 

 

 

La DGT avisa: puedes dar positivo con resaca y a pesar de haber dormido unas horas

 

La DGT ha vuelto a avisar a los conductores que coger el coche con resaca o tras haber dormido unas horas no implica dar negativo en un control posterior de drogas o alcohol.

 

 

 

 

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La DGT avisa puedes dar positivo con resaca y a pesar de haber dormido unas horas

 

 

 

Si eres de lo que piensas que con dormir unas horas después de haber estado bebiendo o, incluso haber consumido algún tipo de droga, es suficiente para coger el coche al día siguiente sin ningún tipo de peligro, entonces estás realmente equivocado. Al respecto, la DGT ha vuelto a avisar de lo siguiente a los conductores: SÍ, puedes dar positivo en un control de drogas o de alcohol con resaca y a pesar de haber dormido unas horas.

 

 

Por todo ello, la DGT ha vuelto a recordar que dormir unas horas no elimina por sí solo el alcohol en sangre o la presencia de algún tipo de droga. Sólo si se duermen más de cinco horas seguidas, el organismo empieza a eliminar ligeramente alguna de esas sustancias que son tan peligrosas para la seguridad en la conducción, pero insistimos, sólo ligeramente y muy levemente.

 

 

La mejor acción o el truco infalible para no dar positivo en ningún control de alcohol y drogas es NO CONSUMIR ningún tipo de esas sustancias antes de ponerse al volante de un automóvil, un mensaje que ha venido repitiendo insistentemente la DGT durante los últimos meses y semanas.

 
 

Respecto a los falsos mitos de trucos que podrían funcionar para dar negativo en un control, en un artículo reciente publicado en Autopista.es te detallamos toda esta información: La DGT avisa: estos trucos no engañarán al alcoholímetro en un control.

 

 

 

POR QUÉ ES PELIGROSO CONDUCIR CON RESACA

Tiempo atrás, la revista online Tráfico de la DGT publicó un interesante reportaje sobre los peligros y las posibles fatales consecuencias de ponerse al volante de un vehículo con resaca. En esta información, la DGT recurrió a una exhaustiva investigación elaborada por profesionales docentes de la universidad británica de Brunel, quienes analizaron los comportamientos y las reacciones de once conductores voluntarios antes y después de beber alcohol, con varios días de separación entre ambas partes.

 

 

En dicho informe, una de las conclusiones principales fue la siguiente: conducir con resaca puede hacer que una persona controle el coche hasta cuatro veces peor si el día de antes no bebió nada. Al conducir con resaca, según dicho estudio, se sobrepasan los límites de velocidad hasta cuatro veces más, mientras que las invasiones injustificadas de carril también se multiplican por cuatro. En el caso de las infracciones cometidas en Stops, semáforos e intersecciones, éstas se multiplican por dos.

 
 

La investigación publicada por la universidad británica de Brunel también advierte de las alteraciones que sufre el cuerpo humano tras el consumo y metabilización de alcohol. Dichas alteraciones son las siguientes: neurológicas (el cerebro disminuye su actividad o funciona más lento hasta 16 horas después de desaparecer el alcohol del organismo), hemodinámicas (el corazón late más fuerte y rápido) y hormonales (aparece la diuresis, es decir, se orina muchas veces, por lo que aumenta las posibilidades de sufrir una deshidratación si la persona se “olvida” de beber agua).

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-avisa-puedes-dar-positivo-con-resaca-pesar-haber-dormido-horas_253994_102.html

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31 de marzo de 2022

 

 

 

La DGT avisa: nueva multa de 200 € si paras en uno de los sitios más habituales de los conductores

 

La nueva Ley de Tráfico, ya en vigor, contempla una nueva infracción grave por una práctica muy común al parar o estacionar en determinados lugares. Te contamos dónde y a qué sanción puedes enfrentarte.

 

 

 

 

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La DGT avisa, nueva multa de 200 € si paras en uno de los sitios más habituales de los conductores

 

 

 

Seguimos conociendo nuevos detalles sobre las novedades de la Ley de Tráfico aprobada ya por el Congreso de los Diput*dos y en vigor desde el pasado día 21 de marzo. Con sanciones más duras que castigan sobre todo las distracciones, las principales novedades ya las conocerás: nuevas multas más importantes por usar o sujetar el móvil al volante, por arrojar objetos a las vías, por no llevar o llevar mal colocado el cinturón o algún otro sistema de retención infantil o por contar en el coche, aunque no se use, con un detector de radar.

 

 

Sin embargo, la letra pequeña de la nueva normativa nos deja también otras sanciones menos conocidas y que, quizás, han tenido menos repercusión y comunicación en las últimas horas. Hoy nos paramos en una, especialmente importante porque regula de manera diferente una práctica muy habitual entre los conductores en las calles de muchas ciudades de España.

 
 
 

No te detengas, ni un momento, en un carril bici o bus

Y es que la nueva Ley de Tráfico eleva a 200 euros la multa por parar o estacionar (sí, no solo por aparcar, simplemente por detenerse) en un carril bici o en un carril bus, unos tipos de vías que se incrementan cada año en muchas poblaciones y ciudades de todo el país. Hasta ahora, esta acción no se consideraba una infracción grave, pero ahora ya sí.

 

 

 

 

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Como seguramente habrás visto, si es que no la has realizado también, es muy común ver vehículos hoy en día que se detienen o paran en este tipo de carriles para bicicletas o autobuses, con el objetivo de realizar alguna compra o esperar a alguien. Desde este pasado día 21 de marzo, como hemos ya adelantado, este tipo de prácticas en lugares no permitidos acarreará sanciones de hasta 200 euros, aunque sea por una detención breve y puntual.

 

 

En concreto, es la modificación del artículo 76 de la nueva Ley de Tráfico la que establece ahora que “parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones”.

 

 

Así que ya sabes: si no quieres ser sancionado con nuevas multas de 200 euros, mucho cuidado donde paras y detienes tu coche. Ni siquiera la típica detención de unos minutos está justificada en el tipo de vías que ya te hemos detallado. Usa para ello las zonas de estacionamiento permitido, porque además así contribuirás también a agilizar el tráfico por un tipo de carriles que benefician la movilidad más sostenible.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-avisa-nueva-multa-200-si-paras-en-sitios-mas-habituales-conductores_254045_102.html

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31.03.2022

 

 

 

Un chico de 14 años conduce un Audi A7 de 245 caballos por Pamplona y casi se accidenta con Policía Foral

 

Decía tener 18 años y permiso en vigor, y dio positivo en cannabis - Se saltó un ceda el paso en una rotonda

 

 

 

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Agentes de la Policía Foral adscritos al Área de Tráfico y Seguridad Vial han investigado recientemente a un menor de edad de 14 años que conducía de madrugada un vehículo de gran cilindrada por las calles de Pamplona.

 

 

Una patrulla de Seguridad Ciudadana circulaba por el interior de una rotonda, en el barrio de San Juan, cuando un Audi A7 de 245 caballos no respetó el ceda el paso y casi embiste al vehículo policial, que tuvo que frenar en seco para evitar la colisión, ha explicado la Policía Foral en una nota.

 

 

Los agentes dieron el alto al turismo y comprobaron que de su interior salía un fuerte olor a marihuana, y que su conductor parecía ser muy joven. A preguntas de los policías, afirmaba tener 18 años y permiso de conducir en vigor, algo que no convenció a los agentes, que realizaron en ese momento la prueba de detección de drogas en la que arrojó resultado positivo en THC/cannabis.

 

 

Dado que no mostraba ningún documento de identidad ni su versión era fiable, fue trasladado a las dependencias de Policía Foral para comprobar su identidad. Una vez en comisaría se comprobó que se trataba de un menor de 14 años y vecino de Pamplona, que nunca había obtenido ningún tipo de permiso de conducción.

 

 

Por todo ello, se le investiga como presunto autor de un delito contra la seguridad vial por conducir sin haber obtenido nunca permiso de conducir y ha sido denunciado por circular habiendo consumido sustancias estupefacientes y por no ceder el paso en una intersección.

 

 

 

FUENTE:    https://www.noticiasdenavarra.com/actualidad/sucesos/2022/03/31/navarra-sucesos--investigado-pamplona/1245098.html

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1 de abril de 2022

 

 

 

Así es el seguro de vehículos de movilidad personal VMP que la DGT estudia

 

Los vehículos de movilidad personal, VMP por sus siglas, podrían estar obligados estar asegurados si prospera la intención de la DGT. Te contamos cómo podrían ser.

 

 

 

 

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Así es el seguro de vehículos de movilidad personal VMP que la DGT estudia

 

 

 

Los vehículos de movilidad personal (VMP) son un quebradero de cabeza para la DGT y para las ciudades. Las últimas cifras, que son de 2020, indican que incluso en un año tan extraordinario como aquel se registraron 8 fallecidos que viajaban en uno de estos vehículos, 7 en ciudades y 1 en vías interurbanas (donde está prohibido su uso). Hasta el momento desde Tráfico se han ido dando pasos para su regulación.

 

 

En enero se publicó la resolución para definir las características técnicas de los VMP que tienen prohibida su circulación por aceras, travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías  y túneles urbanos. Con motivo de la 6ª edición del encuentro ‘Impulsando la Movilidad Sostenible desde las Empresas: SUMMIT 2022’, la subdirectora adjunta de vehículos de la Dirección General de Tráfico Susana Gómez, comentó los próximos pasos que la DGT realizará en este aspecto.

 
 

Por un lado, se va a crear un registro nacional para evitar la dispersión de normas locales, algo que solicitan los ayuntamientos, al tiempo que se está estudiando con el Consorcio de Compensación de Seguros y con las propias aseguradoras la necesidad de un seguro para este tipo de vehículos. “Estamos viendo si será seguro de usuario o sobre el vehículo pero es cierto que urge esta necesidad por el incremento que hay de accidentes de vehículos de movilidad personal”. En todo caso, y, hasta que se tome una decisión, la subdirectora adjunta de vehículos de la DGT lo recomienda “porque los daños que genera un VMP a terceros lo cubre el conductor con su propio patrimonio, al no haber fondo de garantía que complemente la indemnización a la víctima recomendamos que todos los VMP lleve seguro”.

 
 

Asimismo recordaba que los VMP de sharing sí tienen que tenerlo cuando operan en una ciudad pero los particulares desconocen este aspecto y están aumentando exponencialmente los accidentes. Y ofreció algunos datos. En Barcelona el año pasado, se vieron implicados en accidente 750 VMP, frente 480 en 2020, y están implicados en el 20 por ciento de los atropellos. Lo más dramático, señalaba es el alto riesgo de traumatismo y de hospitalización, y de cirugías.

 

 

Algunas compañías ya han puesto en marcha un seguro pensando en los usuarios que se desplazan en varios medios de transporte. En el caso de Catalana Occidente se llama Movilidad Personal y protege al asegurado se mueva en el vehículo que se mueva, incluidos alquiler y sharing. 

 

 

En todo  caso, la DGT prepara un Real Decreto dirigido al usuario vulnerable donde se planteará la obligación del uso del casco y la edad mínima para conducir estos vehículos, entre otros aspectos.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/es-seguro-vehiculos-movilidad-personal-vmp-dgt-estudia_254066_102.html

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1 de abril de 2022

 

 

 

El importante aviso de la DGT para las próximas horas en las carreteras: así debes circular

 

La DGT manda un aviso para este viernes y todo el próximo fin de semana. Mucho cuidado en las carreteras, y presta atención a cómo tienes que conducir.

 

 

 

 

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El importante aviso de la DGT para las próximas horas en las carreteras, así debes circular

 

 

 

Estamos ya en primavera, sí, pero más parece pleno invierno. Con bajísimas temperaturas en muchas zonas de España para este ya mes de abril que hoy ha arrancado, la entrada además de una nueva borrasca amenaza con complicar en las próximas horas la situación en muchas carreteras del país. Y es que la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) acaba de emitir un aviso de previsión de nevadas para hoy y durante el inicio del fin de semana.

 

 

En concreto, la advertencia se centra sobre todo en la zona norte peninsular del país, con posible afectación ya a la circulación de muchas vías y carreteras. Por ello, también la Dirección General de Tráfico (DGT) avisa al mismo tiempo de la importancia de consultar en todo momento el estado de las carreteras y de informarse en las próximas horas de las posibles precipitaciones que se pueden producir por la zona en la que vayamos a transitar o a viajar. En algunos casos es posible incluso que se exija neumáticos de invierno o cadenas para circular.

 
 
 

Posibles restricciones de circulación

En caso de que tengas que circular por tanto por la zona norte del país, con muchas carreteras con avisos naranja o amarillo por previsión de nevadas, las condiciones de circulación, según anuncia la propia DGT, pueden verse afectadas por posible actuaciones en las vías para garantizar la fluidez y la seguridad vial.

 
 

En función a estos avisos, la DGT asegura que se pueden establecer restricciones de circulación de vehículos pesados; restricciones a otros vehículos como hemos dicho que no cuenten con neumáticos de invierno o cadenas; limitaciones de velocidad de circulación y prohibición de adelantamientos; cortes totales preventivos y seguimiento obligatorio de desvíos alternativos.

 

 

 

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El aviso de la DGT: deja siempre libre el carril izquierdo

Ante esta realidad ya en muchas carreteras, la DGT emite otro importante aviso a los conductores: dejar libre el carril izquierdo y circular en convoy; es decir, circular un vehículo detrás de otro, para permitir así el paso de los posibles vehículos de conservación de carreteras y de quitanieves.

 

 

Asimismo, la DGT también solicita prestar especial atención a la señalización de los paneles de mensaje variable de las carreteras y a las indicaciones que efectúan los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Extremar la precaución por todas estas zonas, disponer de los medios y equipamientos adecuados para transitar y conocer los colores de la nieve y sus distintas condiciones de circulación son otras de las recomendaciones que emite ya hoy la Dirección General de Tráfico. Ya sabes, máxima precaución.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/importante-aviso-dgt-proximas-horas-en-carreteras-debes-circular_254115_102.html

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1 de abril de 2022

 

 

 

Así es el alcoholímetro que la DGT obligará a llevar desde julio y que no deja arrancar el coche

 

Este verano los vehículos destinados al transporte de viajeros estarán obligados a llevar y utilizar un alcoholímetro antiarranque. Te contamos cómo funciona.

 

 

 

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Así es el alcoholímetro que no deja arrancar el coche

 

 

 

El consumo de alcohol al volante está detrás de muchos de los accidentes mortales en carretera, solo superado por las distracciones. En concreto, en 2020, el alcohol estuvo presente en un 27 por ciento de los accidentes mortales en carretera, según cifras de la DGT.

 

 

Por eso, una de las novedades de la Ley de Tráfico que entró en vigor el pasado 21 de marzo, va directa al problema. Así, a partir del 6 de julio de este 2022 los vehículos de nueva matriculación dedicados al transporte de viajeros llevarán la preinstalación de los denominados alcolocks (unos dispositivos conectados al sistema de arranque que impiden que el encendido del motor del vehículo si el conductor sobrepasa la tasa de alcoholemia permitida). Y su conductor estará obligado a utilizarlos.

 
 

En realidad, a partir de esa fecha, la Unión Europea obligará a la preinstalación de un sistema en todos los coches nuevos para facilitar la implementación de un alcoholímetro con bloqueo. Su instalación posterior dependerá de la legislación de cada país. Aquí en España la DGT ha comenzado por los vehículos destinados al transporte de viajeros.

 
 

Este sistema no solo permite conocer al conductor su grado de alcoholemia y si está en condiciones plenas para conducir; también impedirá al conductor arrancar el coche si supera la tasa máxima de alcohol establecida. Además puede ser programado para realizar, por ejemplo, un exhaustivo seguimiento del conductor o del vehículo en cuanto al uso del alcohol.

 

 

 

Así funciona el Alcolock

Este sistema se encuentra conectado al encendido del vehículo, de forma que si, el conductor no realiza el control soplando sobre su alcoholímetro, o al hacerlo supera la tasa establecida, no será posible arrancar. Y puede analizar una tasa desde 0,0 a 2,5 mg/l en un tiempo máximo de 25 segundos. Además cuenta con un módulo de control que recoge y archiva los resultados para crear el historial de su uso (puede almacenar hasta 100.000 pruebas).

 

 

¿Se pueden falsear los datos? No, porque los sensores de que dispone garantizan que no se puedan utilizar dispositivos mecánicos para eludir el control. Incorporará tecnologías de reconocimiento de huellas dactilares, pupila, detección facial o fotografías digitales que se quedan guardadas en la memoria para identificar siempre al usuario e impedir el fraude.

 

 

 

FUENTE:  https://www.autopista.es/noticias-motor/es-alcoholimetro-dgt-obligara-llevar-julio-no-deja-arrancar-coche_254051_102.html

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01/04/2022

 

 

 

Así recomienda la DGT que actúes si comienza a nevar en carretera

 

 

 

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Ante la previsión de que comience a nevar en varias provincias del norte de la península, si es imprescindible que salgas de casa con el coche, antes consulta el estado de las carreteras, lleva neumáticos de invierno ó cadenas y sigue los consejos de cómo actuar.

 

 

La primavera ya ha llegado, pero el frío y las inclemencias meteorológicas no nos dan tregua. Las últimas semanas, las calimas y las lluvias han sido las grandes protagonistas en lo que al tiempo se refiere en nuestro país. Y ahora comienza a nevar. La Agencia Estatal de Meteorología ha emitido un aviso por nevadas en varias provincias del norte de la península, por lo que la Dirección General de Tráfico (DGT) alerta de la importancia de, si es imprescindible salir de casa con el coche, consultar primero el estado de las vías por las que vayas a transitar en las redes sociales del organismo, su página web o en el teléfono 011.

 

 

Luego debes informarte de las posibles precipitaciones para las horas posteriores a nuestra salida para no encontrarnos alguna zona intransitable o cortada al tráfico y, sobre todo, o bien llevar neumáticos de invierno ó cadenas. Ante esto último, a veces supone un gran problema en marcha porque aún son muchos los conductores que las colocan mal. Pero es muy sencillo. Simplemente debes saber que se ubican en las ruedas motrices, es decir, si tu coche es tracción trasera, tendrás que colocarlas en los neumáticos traseros. ¿Y si es tracción total? Lo ideal será colocarlas en las cuatro ruedas, pero como no siempre es posible, en el manual del coche te indicará dónde debes ponerlas.

 

 

 

 

 

 

 

Una vez que decidas salir a la carretera con la posibilidad de que empiece a nevar, la DGT recomienda, en primer lugar, dejar libre el carril izquierdo y circular en convoy, es decir, que sigas en todo momento al vehículo de delante sin realizar movimientos bruscos ni adelantamientos peligrosos. La prioridad será permitir el paso de vehículos de conservación de carreteras y quitanieves.

 

 

En los paneles de mensaje de las vías, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil nos señalarán en todo momento la previsión, pero también resulta fundamental conocer los colores de la nieve y sus condiciones de circulación.

 

 

 

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Las condiciones de una nevada pueden pasar de nivel verde a uno negro.

 

 

 

El nivel verde significa que comienza a nevar. Ante esta señalización, tendrás que circular máximo a 100 km/h en autopistas y autovías, y a 80 en el resto; y se aconseja evitar los puertos. Los camiones no podrán abandonar en ningún momento el carril derecho.

 

 

El nivel amarillo indica precaución aunque la carretera esté poco cubierta. Los turismos y autobuses no podrán ir a más de 60 km/h y se prohibe circular a camiones y vehículos articulados. Evita maniobras bruscas y en curvas y descensos disminuye la velocidad.

 

 

Cuando la carretera está cubierta, o nivel rojo, ya es obligatorio circular con cadenas o neumáticos especiales, y nunca a más de 30 km/h (recuerda quitar las cadenas una vez que deje de nevar porque sino se podrán romper). En este nivel los vehículos articulados, camiones y autobuses tienen prohibido circular.

 

 

 

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Si te quedas atrapado en la nieve, no bajes del coche y utiliza la calefacción.

 

 

 

Por último, el nivel negro significa mucho espesor y que la circulación está totalmente prohibida. Si tienes la mala suerte de quedarte atrapado en la nieve, se aconseja no salir del coche bajo ningún concepto y utilizar la calefacción del motor. Y, en la medida de lo posible, aparcar lo más orillado posible para no obstaculizar a los quitanieves y otros vehículos de emergencia.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autofacil.es/conductor/dgt-actuar-nevar-carretera/346768.html

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4 de abril de 2022

 

 

 

Las nuevas normas de la DGT ya vigentes que te harán perder muchos puntos en tu carné

 

Con la nueva Ley de Tráfico entraron en vigor nuevas normas y nuevas sanciones que todos los conductores deberíamos conocer y tener en cuenta. ¿Cuáles nos quitan puntos en el carné?

 

 

 

 

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Todas estas multas suponen la pérdida de puntos en el carné de conducir. Foto iStock.

 

 

 

La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial está en vigor desde el pasado 21 de marzo, momento a partir del cual se empezó ya a multar por una serie de acciones al volante. Algunas de estas infracciones ya venían de antes, otras son nuevas y otras, en su gran mayoría, venían a endurecer las sanciones que ya conocíamos, como ha sucedido por ejemplo con el uso del teléfono móvil al volante.

 

 

A continuación podrás encontrar el listado con todas las multas que te quitan puntos en el carné de conducir. Desde los 6 puntos hasta los 3, pasamos a explicarte cuáles son las multas más graves que pueden dejarte con un saldo inferior en tu carné de conducir desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico en España. Toma nota.

 
 
 

La nueva Ley de Tráfico, en vigor desde hoy, multas más duras, mayor retirada de puntos…

 

La nueva Ley de Tráfico castiga con más severidad el no adelantar con seguridad a los ciclistas.

 

 

 

Multas que te restan 6 puntos en el carné

  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares u otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
  • Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.
  • Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes.
  • Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros.
  • Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l).
  • Conducir con presencia de drogas en el organismo.
  • Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
  • Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas.
  • La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad.
  • El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.

 

 

Multas que te restan 4 puntos en el carné

  • No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.
  • Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello.
  • Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
  • Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l).
  • Incumplir las normas sobre preferencia de paso, así como la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida.
  • Incumplir las normas sobre adelantamientos, poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida.
  • No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes.
  • No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
  • Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.

 

 

 

Estas son las situaciones en las que te pueden multar por usar el móvil mientras conduces. Foto: iStock.

 

Ojo a las multas que te pueden multar por usar el móvil mientras conduces. Foto: iStock.

 

 

 

Multas que te restan 3 puntos en el carné

  • Conducir vehículos con detector de radares.
  • Efectuar el cambio de sentido incumpliendo de forma indebida.
  • Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.
  • Utilizar manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las comentadas anteriormente que suponen 6 puntos.

 

 

 

Multas por exceso de velocidad que restan puntos

En el caso de los excesos de velocidad, la pérdida de puntos puede ser de 2, 4 o 6 puntos, en función de la que velocidad a la que circulemos y el propio límite de la vía. En la siguiente tabla puedes ver cuáles son las sanciones en función de los diferentes intervalos de velocidad y de la velocidad máxima de la vía, así como la sanción que acarrea en materia de puntos y dinero.

 
 
 

Las sanciones en función al límite de velocidad. Fuente: DGT

 

Las sanciones en función al límite de velocidad. Fuente: DGT

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-normas-dgt-ya-vigentes-te-haran-perder-muchos-puntos-en-tu-carne_254258_102.html

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4 de abril de 2022

 

 

El Gobierno y la DGT quieren prohibir fumar en el coche en estas situaciones

 

Guerra al tabaco en el coche. El Gobierno y la DGT preparan su próximo paso: prohibir fumar en aquellos vehículos en los que viajen mujeres embarazadas y niños.

 

 

 

 

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La DGT quiere prohibir fumar al volante

 

 

 

Cero tabaco al volante… o casi. El Ministerio de Sanidad endurece su discurso contra el tabaco y el siguiente objetivo son los conductores. El Gobierno ya tiene en marcha el borrador del “Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2021-2025” que se aplicará en los próximos meses y que, entre otras cosas, prohibirá fumar en el coche particular, aunque solo en algunos casos.

 

 

Actualmente, no está prohibido fumar en el coche, siempre y cuando no suponga una distracción para el conductor, en cuyo caso, si el agente así lo considera, sí podrían multarte. Pero el Gobierno quiere sacar el tabaco de los coches, aunque de momento solo en una situación concreta. Entre los nuevos lugares libres de humos se incluirá el coche particular, siempre que viajen a bordo niños o mujeres embarazadas.

 
 
 

Novedad en la nueva Ley de Tráfico

Aunque la DGT permite fumar en el coche, sí que está prohibido arrojar posteriormente el cigarrillo por la ventanilla. Esta acción estaba sancionada con 200 euros y la detracción de cuatro puntos del carné de conducir. Sin embargo, desde el pasado 21 de marzo, con la nueva Ley de Tráfico en vigor, esta conducta está multada con 500 euros y la detracción de 6 puntos del permiso de conducir.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/gobierno-dgt-quieren-prohibir-fumar-en-coche-en-estas-situaciones_254255_102.html

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4 de abril de 2022

 

 

 

La multa que te pueden poner por no abrir la puerta del coche “a la holandesa”

 

La técnica de abrir el coche “a la holandesa” es de las más seguras para evitar accidentes con ciclistas y motoristas. Si no lo haces de ese modo, podrás hacer frente a una multa.

 

 

 

 

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La multa que te pueden poner por no abrir la puerta del coche a la holandesa

 

 

 

Durante la conducción existen multitud de potenciales situaciones de peligro. Uno de ellos se produce cuando alguno de los ocupantes del vehículo abre alguna de las puertas del coche sin mirar, sin percatarse de la llegada en ese instante de otro automóvil, de un ciclista o de un motorista.

 

 

En varias ocasiones, tanto la DGT como la propia Guardia Civil han advertido de este tipo de peligro en redes sociales. Los dos organismos coinciden en que hay un modo muy seguro para abrir la puerta del coche en ciudad y evitar un accidente con un motorista o un ciclista. Dicho modo es el siguiente: abrir la puerta “a la holandesa”.

 
 

¿Y en qué consiste abrir la puerta del coche “a la holandesa”? Es un término acuñado en los Países Bajos, un país con un gran número de ciclistas. Tal y como publicó hace unos días la Guardia Civil en su cuenta de Twitter, abrir la puerta “a la holandesa es el modo más seguro de bajarse del coche con seguridad.”

 
 

¿En qué consiste exactamente? Pues es bastante sencillo. Antes de bajarse del vehículo, con un solo gesto, abriendo la puerta con su mano derecha (en lugar de la izquierda), el conductor ya tiene su cabeza y parte de su cuerpo girados, momento en el que puede justo mirar si se aproxima otro vehículo antes de bajar del coche o si se aproxima un ciclista por su lado izquierdo. En el caso del ocupante delantero izquierdo, haría lo mismo que el conductor, es decir, abrir la puerta usando la mano contraria más cercana al tirador de la puerta (en este caso, con la mano izquierda, lo que le obligaría a girar levemente tanto el cuerpo como la cabeza hacia la calle o vía).

 

 

En el caso de provocar un accidente o que alguno de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se percate de que un ocupante de algún vehículo no haya abierto alguna de las puertas del coche “a la holandesa”, la multa al respecto puede llegar a unos 260 euros.

 

 

Como ves, un sencillo gesto de abrir la puerta con el brazo contrario más cercano a la puerta (dicha acción ya te “obliga” a girar el cuerpo y, por tanto, mirar si se aproxima o no un vehículo por la vía o calle) puede evitar muchos accidentes.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/multa-te-pueden-poner-por-no-abrir-puerta-coche-a-holandesa_254247_102.html

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5 de abril de 2022

 

 

 

 

Nueva Ley de Tráfico de la DGT: ¿pueden multarte ya por llevar el móvil en un soporte en el coche?

 

La nueva Ley de Tráfico, ya en vigor en España, viene a endurecer las sanciones por el uso del teléfono móvil al volante. ¿Qué dice respecto a los soportes para el coche?

 

 

 

 

Esto es lo que dicen la DGT y la Ley de Tráfico sobre el uso del móvil en el coche. Foto iStock.

 

Esto es lo que dicen la DGT y la Ley de Tráfico sobre el uso del móvil en el coche. Foto iStock.

 

 

 

Como sabrás, y como venimos anunciando desde hace bastante tiempo, la nueva Ley de Tráfico, en vigor desde el 21 de marzo, ha endurecido las multas por el uso del teléfono móvil mientras conducimos. La DGT quiere atajar una problemática al alza, la de las distracciones al volante, donde el teléfono móvil tiene un protagonismo claramente negativo.

 

 

Sin embargo, todavía hay muchas dudas entre los conductores entre lo que sí se sanciona y lo que no, ya que el texto de la nueva Ley de Tráfico parece un poco ambiguo respecto a ciertos temas. Por ejemplo, el del uso del teléfono móvil en un soporte. Tanto es así, que Pere Navarro tuvo que aclarar este asunto en un encuentro virtual en la página web de la DGT.

 
 
 

Esto es lo que dicen la DGT y la Ley de Tráfico sobre el uso del móvil en el coche. Foto iStock.

 

Ojo con la manipulación del teléfono móvil en el coche, incluso cuando esté en un soporte. Foto: iStock.

 

 

 

Multas por usar el móvil al volante: lo que dice la Ley…

Pero veamos, primero, lo que dice la nueva Ley de Tráfico al respecto. En el apartado de sanciones que implica pérdida de puntos, tenemos primero la multa que nos haría perder 6 puntos: “Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce”. Aquí ya aclaramos hace unos días que “mientras se conduce” se refiere a cuando el coche está en movimiento e incluso cuando está parado en un semáforo, en un atasco…

 
 

Respecto a la multa que nos haría perder 3 puntos, el texto publicado en el BOE dice lo siguiente: “Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas (a lo que se dice en la multa de los 6 puntos)”. En ambos casos, la sanción económica es de 200 euros.

 

 

 

 

 

 

Todas las novedades que trajo consigo la nueva Ley de Tráfico, en vídeo.

 

 

 

… y lo que dice Pere Navarro al respecto

Como ves, en ningún caso se hace referencia a los soportes de forma específica en la Ley, aunque se podría entender que va incluido en esas "condiciones distintas". Ya hemos visto que tener el móvil en la mano ya se castiga con 6 puntos, se esté usando o no; eso nos llevaría a pensar que sí que podríamos llevarlo en un soporte sin miedo a una multa.

 

 

Sin embargo, Pere Navarro aclaró a este respecto que los soportes deben estar homologados y que NO se puede manipular el teléfono (u otros dispositivos como el navegador) mientras se conduce. “Si usted necesita utilizar su móvil, pare en un lugar adecuado, realice las operaciones que necesite con su móvil, y luego reanude la conducción”. El propio director de la DGT explicó que la multa por utilizar el móvil en un soporte mientras se conduce es de 3 puntos (y no de 6).

 

 

 

Como ves, en ningún caso podrás tocar el móvil con la mano mientras conduces: si quieres hacerlo, deberás parar el coche en un lugar seguro para manipularlo. ¿Qué sucede con los relojes inteligentes? Aquí te contamos lo que dijo Pere Navarro al respecto.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nueva-ley-trafico-dgt-pueden-multarte-ya-por-llevar-movil-en-soporte-en-coche_254331_102.html

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5 de abril de 2022

 

 

 

Estas son las señales de tráfico de la DGT más difíciles de recordar: la mayoría nos confundimos

 

Para muchos ha pasado un largo tiempo desde que nos examinamos en el carné de conducir. ¿Sabrías reconocer todas las señales de tráfico? Estas son las más olvidadas.

 

 

 

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Estas son las señales de tráfico más olvidadas por los conductores. Foto: iStock.

 

 

 

Cuando nos vamos a sacar el carné de conducir, debemos memorizar todas las señales de tráfico para saber qué significan y saber responder correctamente en el examen teórico. Para muchos conductores ha pasado mucho tiempo desde que hicimos este examen, por lo que habría que preguntarse si sabemos reconocer todas las señales de tráfico que nos podemos encontrar por la carretera.

 

 

El Reglamento General de Circulación recoge todas y cada una de estas señales. Son muchas, y todas deberían ser conocidas; pero también es cierto que no todos tenemos una memoria perfecta y el tiempo acaba haciendo estragos. Además, como vas a ver a continuación, la mayoría de las más olvidadas no son muy frecuentes y no las vemos con asiduidad.

 

 

Según la DGT, estas señales son las que más fallos acumulan en los exámenes, lo que también nos da pie a decir que son las más complicadas de recordar. ¿Estás de acuerdo? Echa un vistazo.

 
 
 

Primer grupo de señales de tráfico que más olvidan los conductores españoles.

 

Primer grupo de señales de tráfico que más olvidan los conductores españoles.

 

 

 

Señales de aproximación a paso a nivel, puente móvil o muelle

Las señales que ves en la imagen superior deben ser analizadas en conjunto. Por un lado, la señal P-10a nos indica la proximidad de un peligro señalizado. ¿Por cuál? Alguna de las otras cuatro señales nos lo aclarará. En esta señal P-10a hay, además, una serie de barras rojas: cuantas más veas, mayor será el peligro, mientras que su orientación diagonal indica el lado en el que nos encontraremos dicho peligro.

 

 

Respecto a los tipos de peligro que te puedes encontrar, recuerda: la señal P-5 indica la presencia de un puente móvil, giratorio o levadizo, que podría interrumpir temporalmente la circulación; la señal P-7 avisa de un paso a nivel con barreras o semibarreras; la señal P-8 advierte de un paso a nivel sin barrera; y la señal P-11 también avisa de un paso a nivel sin barrera y que, además, ocupa más de una vía férrea.

 

 

 

Segundo grupo de señales de tráfico que más fallos tienen los que se examinan al examen de conducir.

 

Segundo grupo de señales de tráfico que más fallos tienen los que se examinan al examen de conducir.

 

 

 

Otras señales comúnmente olvidadas

- La primera de las señales, la R-200, redonda con borde en rojo y una línea negra horizontal, no indica la obligación de detener la marcha próximamente. La podemos encontrar, por ejemplo, antes de llegar a un peaje, a un control de aduanas… generalmente acompañadas de otra señal complementaria.

 

- Las dos señales azules redondas hacen referencia a calzadas específicas para un determinado tipo de vehículos: la de la izquierda obliga a dichos conductores a circular por la calzada en la que esté situada; la de la derecha, además, prohíbe a otros vehículos a utilizar esa calzada, siendo una vía reservada para ciclomotores.

 

- Recuerda que las señales azules redondas imponen una obligación. En el caso de la primera con la flecha blanca, no marca el camino obligatorio a seguir cuando nos encontramos con ella. En cambio, la cuadrada azul con la flecha blanca simplemente es una indicación que nos indica el camino.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/estas-son-senales-trafico-dgt-mas-dificiles-recordar-mayoria-nos-confundimos_254324_102.html

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6 de abril de 2022

 

 

 

Cómo puedes recuperar los puntos del carné de conducir de la DGT de manera automática

 

Si has perdido puntos en tu carné de conducir o, directamente, te has quedado sin saldo por perderlos todos, te contamos las opciones que tienes para recuperarlos.

 

 

 

 

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Te explicamos las formas que tienes para poder recuperar los puntos en tu carné de conducir. Foto iStock.

 

 

 

Parece que fue ayer, pero el carné de conducir por puntos lleva ya entre nosotros casi 16 años. En julio de 2006 entró en vigor este sistema, ya plenamente asentado entre nosotros: ¿sabías que, desde entonces, más de 200.000 conductores han perdido todos los puntos?, ¿y que unos 10 millones han perdido al menos algún punto?

 

 

Recuerda que los pilotos noveles y los que han recuperado el carné de conducir se inician con 8 puntos. Si pasan dos años sin cometer infracciones que supongan la pérdida de puntos (con la nueva Ley de Tráfico, serán siempre dos años independientemente del tipo de infracción que te ha hecho perder puntos), pasarás a tener 12 puntos; serán tres años (y no dos) el caso de los noveles. Tres años más sin perder puntos, y pasarás a tener 14, y otros tres años después con la misma ecuación y llegarás a los 15 puntos que, como máximo, puedes tener acumulado en tu carné.

 
 
 

¿Cómo recuperar puntos en el carné de conducir?

Hay dos formas de recuperar puntos en tu carné de conducir: en primer lugar, como leíste justo antes, no cometer infracciones durante dos años que te hagan perder puntos, lo que te permitirá volver a tener los 12 puntos iniciales; la segunda forma es realizar un curso de sensibilización y reeducación vial en alguno de los centros aceptados por la DGT. Ojo, solo podrás realizar un curso de recuperación de puntos cada dos años, o cada año en el caso de los conductores profesionales.

 
 
 

Los precios récord de la gasolina y el diésel encarecerán la obtención del carné de conducir

 

Tienes dos formas de recuperar puntos; una de ellas es hacer un curso de sensibilización y reeducación vial.

 

 

 

Si lo que quieres es recuperar parcialmente puntos, hasta un máximo de 6, deberás realizar un curso que dura 12 horas en total, donde se tratarán temas de formación general sobre seguridad vial, un debate en grupo y hasta 4 horas centradas de forma individualizada. El coste de este curso es de 175,81 euros más impuestos (IVA/IGIC/IPSI).

 

 

 

Conducir sin puntos en el carné se considera delito, castigándose con pena de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses, o bien con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

 

 

¿Cómo recuperar el carné si he perdido todos los puntos?

En el caso de haber perdido todo el saldo de puntos en el carné, lo primero que debes hacer es esperar 6 meses (o 3 meses para conductores profesionales) desde que recibas la notificación de la Jefatura Provincial de Tráfico. Pasado ese tiempo, podrás realizar el curso de sensibilización y reeducación vial, que cuenta con un total de 24 horas distribuidas en una parte común, con formación general sobre seguridad vial y dinámica de grupo, y otra específica e individualizada. El precio de este curso es de 330,95 euros más impuestos (IVA/IGIC/IPSI).

 

 

Después, tendrás que superar una prueba teórica en la Jefatura de Tráfico que te corresponda, solicitándola previamente, llevando además un informe de aptitud psicofísica y pagando la tasa correspondiente. De esta forma, superados todos los trámites, recuperarás el carné de conducir con un saldo de 8 puntos.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/como-puedes-recuperar-puntos-carne-conducir-dgt-manera-automatica_254430_102.html

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