Ocio Publicado 24 de Enero del 2019 Autor Denunciar Publicado 24 de Enero del 2019 23/01/2019 La DGT bajará en ciudad el límite a 20 km/h: dónde y cuándo El nuevo Reglamento General de Circulación recoge límites de velocidad en ciudad a 20 km/h, tal y como ya aplican algunas ciudades españolas. Te contamos todos los detalles. El borrador del Real Decreto que dará paso al nuevo Reglamento General de Circulación ya está terminado. Y en él se recogen los nuevos límites de velocidad que pronto empezarán a aplicarse en nuestras carreteras… y en nuestras ciudades. Porque las vías secundarias no son las únicas que van a reducir sus límites. Tal y como ya se aplica en algunas ciudades españolas, como Madrid, con el nuevo Reglamento General de Circulación estará limitada la velocidad a 20 km/h en las calles de un solo carril y con la acera y la calzada al mismo nivel. Con esta medida se trata de reducir la velocidad circulatoria en los cascos urbanos de las ciudades, donde son más habituales este tipo de calles. La medida ya entró en práctica en la ciudad de Madrid con la nueva ordenanza de movilidad. Con ella, además de las calles de prioridad residencial, la capital también ha limitado la velocidad máxima a 20 km/h en aquellas vías donde la calzada y la acera conforman una sola plataforma. Además, en dichas calles el peatón tiene prioridad sobre el vehículo y pueden cruzar sin necesidad de paso de cebra, además de permitir su circulación pro la calzada, siempre y cuando no entorpezcan la fluidez del tráfico. Así quedan los límites de velocidad en ciudad Además de la llegada del nuevo límite a 20 km/h, el Reglamento General de Circulación también contempla la limitación a 30 km/h de todas aquellas vías en las que sólo exista un carril por sentido de la circulación. Esta medida también se incluyó en la revisión de la ordenanza de movilidad madrileña, afectando a más del 80 por ciento de las calles de la ciudad. Por último, el límite máximo de velocidad en una urbe seguirá siendo el de los 50 km/h, aunque éste sólo será aplicable en aquellas vías con dos o más carriles por sentido de la circulación. En cuanto a su aplicación sancionadora, todos aquellos que circulen a 50 km/h en vías limitadas a 20 km/h serán multados con 500 euros y la retirada de seis puntos del carnet de conducir, ya que con el nuevo límite esta infracción pasará a estar calificada como muy grave. FUENTE: https://www.autopista.es/radares-dgt/articulo/la-dgt-bajara-en-ciudad-el-limite-velocidad-a-20-km-h-donde-y-cuando Responder
Ocio Publicado 25 de Enero del 2019 Autor Denunciar Publicado 25 de Enero del 2019 24/01/2019 Si no ha cambiado la señal de 100, ¿nos pueden multar a esa velocidad con los nuevos límites? El día 29 de enero entra en vigor el nuevo límite de velocidad en carreteras convencionales de 90 km/h en vez de 100, pero, ¿qué pasa si dejan las antiguas señales y nos multan? ¿Podemos recurrir? El Ministerio de Fomento, las Comunidades Autónomas y las diput*ciones y cabildos están cambiando a marchas forzadas las señales de 100 por las de 90 en las carreteras convencionales afectadas que son de su titularidad. La modificación del Reglamento de Seguridad Vial que reduce la velocidad de 100 kilómetros por hora a 90 entra en vigor el próximo día 29. Según la DGT son 10.000 kilómetros de carreteras las que están afectadas si bien, según nos comenta Mario Arnaldo, de Automovilistas Europeos Asociados, esta cifra se referiría sólo a la Red de Carreteras del Estado, a la que habría que añadir los kilómetros de las vías convencionales de las Comunidades Autónomas y de las diput*ciones y cabildos. En total, según Arnaldo, más de 60.000 kilómetros de carreteras secundarias se ven afectadas por la nueva medida. No todas las señales puede que se hayan sustituido Aunque han contado con un mes de plazo para hacerlo, es previsible que no todas las señales hayan sido sustituidas o eliminadas, de forma que sigamos encontrando señales del anterior límite, 100 km/h. ¿Qué pasaría si nos multaran por ir a 100 en un tramo con una señal de 100? ¿Sería recurrible? Sí, en este caso, la multa sería recurrible, tal y como nos comenta Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados. Y basa su argumento en el propio Reglamento de Circulación. Así, en el artículo 47 del Reglamento, que no ha sido modificado establece que «los titulares de la vía fijarán, mediante el empleo de la señalización correspondiente, las limitaciones de velocidad específicas que correspondan con arreglo a las características del tramo de la vía. En defecto de señalización específica, se cumplirá la genérica establecida para cada vía». Es decir, la señalización de la carretera, la específica, manda sobre la genérica. Otro artículo el 52 del propio Reglamento, que tampoco ha sido modificado, se habla de "velocidades prevalentes" y en el primer apartado se afirma que sobre las velocidades máximas indicadas prevalecerán las que se fijen “a través de las correspondientes señales”. Por otro lado, según nos comenta Arnaldo, en el apartado 1 del artículo modificado, el 48, se afirma que «las velocidades máximas que no serán rebasadas son las siguientes...», pero no se añade la coletilla «en ningún caso», necesaria para que no haya excepciones. Por lo tanto, se sobreentiende que tendría cabida un recurso. Los mismos argumentos valdrían para reducir la graduación de una multa de velocidad por circular a más de 100 km/h en el caso de existir en ese tramo la señal de 100 km/h. Con límite de 90, circular por encima de 91 km/h (en vez de 101) en estas carreteras conlleva una sanción a partir de 100 euros una vez aplicado el margen correspondiente y la pérdida de puntos llegará a partir de los 121 km/h, (en vez de los 131 como sucedía hasta ahora). FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/que-pasa-si-no-han-cambiado-la-senal-de-100-y-nos-multan Responder
Ocio Publicado 25 de Enero del 2019 Autor Denunciar Publicado 25 de Enero del 2019 25/01/2019 El bulo de las nuevas multas de la DGT: no raspar el parabrisas, salpicar a un peatón... No, no sigas creyendo todo lo que lees en Internet y redes sociales. La DGT nos desmiente la supuesta información que circula sobre nuevas multas en 2019. Sí, desgraciadamente, es tiempo de “fake news” o noticias falsas. Las leemos a diario, algunas incluso sin llegar a saber nunca si en realidad eran mentira. Por eso, ha llegado el momento en el que el periodismo debe, más que nunca, contrastar la información, y el lector activar el chip crítico. Estas noticias las hemos visto últimamente en campañas electorales, sobre determinadas marcas e, incluso y muy tristemente, en el caso del reciente rescate de Julen. Whatspapp y redes sociales como Facebook y Twitter se han convertido en su mejor canal de comunicación. Por eso, queremos hoy también decir basta e intentar frenar esta escalada… en la que seguro incluso alguna vez hemos podido caer nosotros. Probablemente, como yo mismo, en las últimas horas has recibido algún mensaje o has podido leer en tu red social favorita artículos que te alertan sobre nuevas multas que la DGT está aplicando en este 2019. Pues olvídate, es totalmente falso. Algunas es verdad que son creíbles, e incluso pueden ser motivo de sanción por falta de visibilidad u otras infracciones, pero bajo ningún concepto son nuevas sanciones específicas contempladas en una supuesta reforma del reglamento de circulación. Así nos lo ha comunicado directamente la Dirección General de Tráfico (DGT) cuando hemos solicitado su confirmación: “Desmentido. No hay nuevas sanciones y, cuando las haya, se anunciarán pertinentemente para que no haya dudas”. Pero… ¿cuáles son estas supuestas multas específicas falsas? Toma nota para que si las ves, desde ahora al menos no te las creas: No raspar bien el parabrisas y conducir con hielo (200 euros); Salpicar agua a un peatón (600 euros) o Conducir con el abrigo puesto (200 euros). Y seguro que hay muchas más que habrás leído. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/el-bulo-de-las-nuevas-multas-dgt-por-no-raspar-el-parabrisas-salpicar-a-un-peaton-y-mas Responder
Ocio Publicado 25 de Enero del 2019 Autor Denunciar Publicado 25 de Enero del 2019 25/01/2019 Radiografía de las multas en España: exceso de velocidad… y contaminación La empresa de gestión de multas Pyramid Consulting ha hecho público su balance de 2018, en el que destaca el exceso de velocidad y crecen exponencialmente las multas por los planes anticontaminación. Así se repartieron las sanciones... Da igual el informe y el año, las multas por exceso de velocidad siguen siendo las más habituales. Tal y como recoge la empresa especializada en gestión de multas Pyramid Consulting, rebasar los límites de velocidad sigue siendo la infracción más repetida entre las multas reclamadas. Así, tras analizar 375.000 denuncias, el rebasar los límites permitidos representa el 31,20 por ciento de las sanciones tramitadas por la consultoría. Es decir, una de cada tres sanciones a sus clientes se ha tipificado como exceso de velocidad. Desde la consultoría aseguran que la aparición de los radares Velolaser ha elevado el número de denuncias. De cerca le sigue el estacionamiento indebido, con el 20 por ciento de las multas gestionadas, y, por detrás, encontramos castigos por circular por un Área de Prioridad Residencial (APR), circular por un sitio prohibido o no abonar los peajes en una carretera de pago son las multas más repetidas. Con la contaminación hemos topado Aunque si algo ha crecido entre las demandas gestionadas por Pyramid Consulting con las referentes a los estacionamientos indebidos durante los escenarios anticontaminación. Hasta ahora, las sanciones a este respecto eran prácticamente inexistentes pero ya forman el 0,05 por ciento de las multas. Puede suponer una cantidad muy pequeña, pero hay que tener en cuenta que son casi 200 personas multadas. Si, además, tenemos en cuenta que las multas por estacionamiento indebido durante un protocolo anticontaminación apenas representan unos pocos días al año, entenderemos mejor el crecimiento de un castigo al bolsillo de los conductores que todo indica que crecerá en el futuro. Las multas más repetidas A continuación os dejamos un listado con las multas más repetidas bajo la gestión de la consultoría: Exceso de velocidad (31,20 por ciento) Estacionamiento no permitido (20 por ciento) Circular por una APR (15,55 por ciento) Circular por un sitio prohibido (6,66 por ciento) No abonar un peaje (4,74 por ciento) No obedecer las señales verticales o de obligación (2,66 por ciento) Circular sin autorización por un área restringida (2,26 por ciento) No pagar una multa en el plazo estipulado (1,19 por ciento) Rebasar un semáforo en rojo (0,80 por ciento) Falta de documentación (0,21 por ciento) No haber pasado la ITV (0,16 por ciento) Utilizar el móvil (0,14 por ciento) Estacionamiento durante un plan anticontaminación (0,05 por ciento) Consumo de drogas (0,03 por ciento) Conducción temeraria (0,03 por ciento) Circular sin cinturón o casco (0,02 por ciento) No colaborar en un accidente (0,01 por ciento) Circular bajo los efectos del alcohol (0,01 por ciento) Otros (12,41 por ciento) FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/radiografia-multas-trafico-dgt-2018-espana-velocidad-contaminacion Responder
Ocio Publicado 6 de Febrero del 2019 Autor Denunciar Publicado 6 de Febrero del 2019 05/02/2019 Ésta es la multa de tráfico que puedes recurrir por un error de la DGT La DGT sigue enviando multas por superar los límites de velocidad sin aplicar correctamente los márgenes de error de los radares. Si es tu caso, puedes reclamar. No todas las multas por exceso de velocidad son correctas: muchas deben ser anuladas o reformuladas al no aplicarse correctamente el margen de error legal de los radares. Automovilistas Europeos Asociados (AEA) acaba de anunciar como una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra vuelve a cuestionar las multas y la detracción de puntos impuestas por la DGT y fija los criterios que deben utilizarse como punto de referencia para los próximos litigios que se juzguen en Galicia. Debe aplicarse el margen de error del radar La última sentencia dictada en el juzgado gallego considera que la velocidad captada por un radar, y que aparece sobreimpresionada en la fotografía, debe corregirse “en función del margen de error del cinemómetro”. Este criterio ya ha aparecido en otras sentencias dictadas por distintos juzgados españoles, tal y como certifica AEA. La asociación ha obtenido más de un centenar de sentencias favorables solo en el último año. En la práctica lo que debe ocurrir es que si la velocidad del vehículo detectada por el radar es igual o inferior a 100 km/h deben restársele 5 km/h si la medición fue en posición estática o 7 km/h si se efectuó desde vehículo en movimiento. Si la velocidad supera los 100 km/h se aplicarán, respectivamente, los porcentajes del 5 o del 7%. Ratificado por una nueva sentencia En la última resolución judicial el juzgado gallego aborda el “nudo gordiano” planteado por los letrados de AEA en infinidad de procedimientos respecto a que “el cinemómetro no realiza una medición exacta de la velocidad del vehículo”, frente a la tesis de los Abogados del Estado que sostienen que “el cinemómetro nada tiene que corregir, porque el tipo legal infractor toma como único parámetro para determinar si se cometió o no el exceso de velocidad la captada por la máquina, sin aplicación de índice corrector, resultando indiferente que coincida o no con la velocidad real del vehículo”. De esta forma, la sentencia establece que “el criterio correcto que debe seguirse de ahora en adelante es que debe corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de error admisible según la mencionada Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre”. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/esta-es-la-multa-de-trafico-que-puedes-recurrir-por-un-error-de-la-dgt Responder
Ocio Publicado 6 de Febrero del 2019 Autor Denunciar Publicado 6 de Febrero del 2019 06/02/2019 Las multas de hasta 3.000 € que puede ponerte la DGT por tu despiste… y desconoces La DGT ya vuelve a enviar a los conductores cartas para avisar de la próxima caducidad del carné de conducir. Pero, ¿qué otros despistes pueden acarrearte una buena multa? El ser humano es despistado por naturaleza. Así lo demuestra el último estudio de la Dirección General de Tráfico, que advierte que hasta un 10 por ciento de los conductores llegan a circular con alguno de sus permisos de circulación caducados por no haberse dado cuenta de que la fecha máxima había cumplido. Debido a ello, la DGT acaba de anunciar que ya ha comenzado a enviar de nuevo a los conductores una carta informativa en la que avisará de que su carné está a punto de caducar. Así lo ha confirmado el director general de Tráfico, Pere Navarro, en comparecencia en la Comisión de Interior del Congreso de los Diput*dos. Para evitar nuevos despistes y que el conductor pueda actuar con previsión, la carta de aviso se enviará al domicilio dos meses antes de finalizar la vigencia de su permiso. Y, por cierto, la renovación se puede efectuar desde entonces en cualquiera de los Centros de Reconocimiento de Conductores, además de en las Jefaturas Provinciales de Tráfico. Conducir con el carné caducado o no llevarlo encima es motivo de sanción Conducir con el carné caducado: 200 euros Pero volvemos al origen del artículo, este despiste, que desde luego ya tendrá delito si sigue ocurriendo a pesar de la carta informativa de la DGT, supone una multa de hasta 200 euros por circular con el carné caducado. Y es que, según la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, esta infracción se considera grave. Peor aún, obviamente, es conducir con el carné retirado por puntos: en este caso, 500 euros y 4 puntos sería la sanción Conducir sin llevar el carné: 60 euros Menos grave que la anterior, aunque también sancionable, puede ser conducir un vehículo sin llevar encima la licencia de conducción. Sí, aunque no lo sepas, estás obligado a llevarlo contigo y mostrarlo a un agente si se requiere. Calificado como infracción leve", según nos informa Automovilistas Europeos Asociados, "la multa por circular con el vehículo sin llevar consigo el carné, el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características del vehículo es de 60 euros (30 si se paga con descuento), aunque si sólo se carece de uno de estos documentos, pudiendo mostrar el resto al agente, la denuncia no se tramitará, salvo que el documento no mostrado impida al agente comprobar otras circunstancias inherentes a la circulación del vehículo". No notificar el cambio de residencia a la DGT Otra infracción quizá menos conocida, pero que existe, es no notificar el cambio de residencia y domicilio a la DGT, o contar con datos no actualizados. En este caso la multa es de 80 euros. No notificar el cambio de residencia a la DGT es una infracción leve Conducir sin llevar (o tener) el permiso de circulación Una infracción similar se considera no llevar en el coche el permiso de circulación. También leve, la sanción por descuido siempre ha sido de 10 euros, aunque la misma explicación que nos ha dado AEA para conducir sin llevar el carné encima se aplicaría en este caso. Eso sí, si no ha sido por un despiste y la realidad es que el coche no cuenta con permiso, la infracción ya sería grave y la multa ascendería a 500 euros. Conducir con un coche sin pasar la ITV (o no llevarla) Seguimos con otra infracción habitual. Si has pasado la ITV a tu coche pero no llevas la tarjeta encima de la última inspección, la multa, según AEA, podría ser la misma que hemos mencionado antes: 60 euros. Eso sí, si el despiste es mayor y olvidaste pasar a tiempo la ITV a tu coche, en ese caso la infracción asciende a una multa de 200 euros y el agente debería retirarte el permiso de circulación del vehículo, dando un volante para que se desplace a un centro de inspección en el plazo de 10 días. Conducir sin seguro o caducado Otro despiste que te puede salir en este caso más caro es conducir sin seguro o con el seguro caducado. Aunque sea por solo un día, tu vehículo debe tener siempre un seguro de responsabilidad civil lo que te dejaría sin cobertura. En este caso, la multa podría ascender a entre 601 y 3.000 euros. La cuantía final dependerá del número de agravantes, como tipo de vehículo, si estaba o no en circulación, la reincidencia o el tiempo transcurrido sin seguro. Olvidarte de pagar el Impuesto de Circulación Otro despiste hasta cierto punto habitual puede llevarte a no haber pagado a tiempo la tasa municipal de circulación. Aquí, la sanción dependerá del tipo de vehículo y la normativa que aplique en concreto cada ayuntamiento. Eso sí, existen recargos en función a los días que pasen sin estar en vigor y podrían embargarte tu cuenta. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/las-multas-de-hasta-3-000-que-puede-ponerte-la-dgt-por-tu-despiste-y-desconoces Responder
Ocio Publicado 12 de Febrero del 2019 Autor Denunciar Publicado 12 de Febrero del 2019 11/02/2019 Los millones de más y los afectados por las multas mal aplicadas de la DGT Más de un millón de conductores podrían haber sido multados por radares de la DGT que no aplicaban el margen de error. Según AEA, Tráfico habría ingresado hasta 200 millones de euros de más. Hace una semana ya te dimos la noticia: Automovilistas Europeos Asociados (AEA) denunciaba que “la DGT habría sido condenada a devolver miles de multas y puntos” por no aplicar bien el margen de error teóricamente obligatorio en las sanciones de velocidad captadas por radar. Así lo explicaba entonces la organización, en referencia a una nueva sentencia reciente dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1de Pontevedra. Días después, y a través de una entrevista con el presidente de AEA, Mario Arnaldo, el Confidencial Digital destapa la cuantía de afectados y el dinero ingresado por esta práctica, en principio, no acorde a la normativa vigente según la Ley de Tráfico. “Más de un millón de conductores han podido verse afectados”, asegura Arnaldo, lo que supone “una cantidad superior a 200 millones de euros en multas y 2 millones de puntos retirados”. Hasta 1 millón de conductores podrían haber sido sancionados sin la aplicación del margen de error en la velocidad captada Esta nueva disput* judicial es la última de un largo contencioso entre AEA y la DGT, que arrancó en el año 2010 con la nueva Ley de Tráfico. Desde entonces, la asociación de automovilistas lleva reclamando que Tráfico no aplica bien los márgenes de error en las multas de velocidad por radar. Y es que, según la Orden ITC/3123/2010, si un radar detecta a un vehículo a 100 km/h o a menor velocidad, debe restarle 5 km/h si es fijo, y 7 km/h si se trata de un cinemómetro móvil. Si la velocidad captada por sus cajas es superior a 100 km/h, entonces la multa debería descontar un 5% si es un radar fijo, y un 7% si es móvil. La explicación de la DGT Al parecer, y según las informaciones de AEA, estos márgenes de error no se están aplicando bien, lo que debería invalidar todas estas multas. Las estimaciones de AEA sobre el número de afectados y la cuantía de las multas, solo tiene en cuenta, eso sí, aquellas infracciones que, al no aplicarse el margen de error, suponen una sanción económica mayor o menor. Es decir, en realidad podría haber un número aún mucho mayor. Según AEA, “decenas de juzgados de diferentes comunidades autónomas nos están dando la razón”, aunque también otras sentencias comulgan con las explicaciones de la DGT. En este sentido, y según recoge también el Confidencial Digital, la DGT considera que “algunos jueces interpretan que hay que aplicar el margen de error a posteriori”, y que “son una minoría”, en palabras de Javier Villalba, subdirector de normativa de la DGT. “En los certificados de los radares aparece el margen de error exacto relativo a cada uno de ellos”, además de asegurar Villalba también que ya están aplicados en las multas enviadas a los infractores. FUENTE: https://www.autopista.es/radares-dgt/articulo/los-millones-de-mas-y-los-afectados-por-las-multas-mal-aplicadas-de-la-dgt Responder
Ocio Publicado 14 de Febrero del 2019 Autor Denunciar Publicado 14 de Febrero del 2019 13/02/2019 Multas de tráfico en el extranjero que no llegan a España: ¿mito o realidad? La normativa europea, en vigor en España desde 2015, trabaja porque los infractores en países extranjeros paguen sus multas. “Pues a mí me pilló un radar en Portugal y nunca me ha llegado la multa”. Seguro que has escuchado esta frase con algún conocido. Y quien dice Portugal dice Francia, Alemania, Bélgica o Rumanía. Y si te lo has creído a pies juntillas, más vale que en tu próxima salida por el extranjero levantes el pie del pedal del gas y cumplas con los límites establecidos. Ante la dificultad que existía para cobrar las multas de las infracciones cometidas en países extranjero, la Unión Europea se remangó hace unos años y puso en marcha una normativa que hoy se conoce como la Directiva Comunitaria 2011/UE, encargada de mejorar la seguridad vial en las carreteras del viejo continente y que es de aplicación en nuestro país desde 2015. Uno de los aspectos de esta normativa tiene como objetivo conseguir que aquellos infractores que cometan una falta en un país extranjero sean sancionados. Para ello, los países miembros cuentan con un Registro de Vehículos comunitario que garantiza el envío de la multa al domicilio del conductor, al contrario de lo que sucedía hace unos años cuando los infractores sólo eran castigados si se les notificaba la multa en el acto. Esta Directiva Comunitaria 2011/UE está establecida en todos los países de la Unión Europea, salvo Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, y no sólo vigila que se cumplan los límites de velocidad en la carretera, también se contemplan las multas por no usar el cinturón de seguridad, conducir bajo los efectos del alcohol o drogas y utilizar el teléfono móvil en marcha. Y ten en cuenta que si cometes una falta mientras conduces un coche de alquiler, a la cuantía de la multa también tendrás que añadir la gestión de la misma por la empresa arrendataria, quien tendrá que dar los datos del conductor a la policía. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/multas-de-trafico-en-el-extranjero-que-no-llegan-a-espana-mito-o-realidad Responder
Ocio Publicado 17 de Febrero del 2019 Autor Denunciar Publicado 17 de Febrero del 2019 15/02/2019 El monopolio de la DGT con los cursos para recuperar puntos: anulados por sentencia La Audiencia Nacional anula el actual sistema de la DGT para la concesión de cursos de recuperación de puntos del carné, por vulnerar el derecho europeo y la libre competencia. Dvuelta llevaba años denunciándolo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional emitió el pasado día 24 de enero una nueva sentencia que amenaza con derrumbar todo el actual sistema de la DGT para la organización de cursos de recuperación de puntos del carné de conducir. Según confirma la sentencia, la concesión desde hace más de una década de los cursos a la patronal de las autoescuelas (CNAE) atenta “contra la libre competencia en España y vulnera el derecho europeo”. Un negocio de 25 millones de euros al año El fallo de la Audiencia Nacional supone así la anulación de la concesión de los cursos, aunque la DGT ya ha anunciado que recurrirá la decisión ante el Tribunal Supremo. Según confirma la sentencia, “el vicio competitivo de este sistema viene determinado esencialmente de origen por la forma de gestión indirecta elegida”, por contemplar esa única posibilidad y no “buscar otras fórmulas”. Considera el tribunal que todas las autoescuelas deberían poder ofrecer unos cursos, que hoy en día apenas ofertan menos de 300 autoescuelas (se calcula que un 5%) para repartirse un negocio de hasta 25 millones de euros al año. La Audiencia Nacional asegura que, si sacarse el carné es un servicio público abierto a todas las autoescuelas, lo mismo debería ocurrir con estos cursos de recuperación, para evitar que miles de usuarios tengan que desplazarse muchos kilómetros para acceder a la oferta. En Cataluña, una comunidad que tiene transferida la competencia de tráfico, no ocurre lo mismo, existiendo “una contradicción”, según confirma el fallo, que “vulnera el Derecho de la Unión Europea y su Tribunal de Justicia”. DVuelta lleva años denunciándolo La sentencia de la Audiencia Nacional viene a dar la razón a la asociación de defensa del automovilista Dvuelta, que lleva meses denunciando la concesión de estos cursos. “La Sentencia de la Audiencia Nacional que anula el sistema de concesión de los cursos de reeducación y recuperación de los puntos no hace sino abundar en las denuncias de Dvuelta sobre lo perverso de un sistema que ha funcionado sin sonrojo en régimen de monopolio de facto, y que ha obligado a pasar por la caja de la llamada Confederación Nacional de Autoescuelas (una S.L. de carácter mercantil) a más del 90% de los conductores que han necesitado recuperar los puntos de su carné. Eliminándose, por parte, la libre concurrencia entre actores en el mercado", nos asegura Pedro Javaloyes, portavoz de Dvuelta. Pere Navarro, director de la DGT La Confederación Nacional de Autoescuelas, por su parte, ha recibido la sentencia asegurando, de momento, que “los centros continuarán dando con total normalidad el servicio que venían prestando”, mientras no haya resolución final del Supremo, una vez que la DGT ha anunciado el recurso. Así lo comunicó ayer el propio director general de Tráfico, Pere Navarro, durante la jornada “El Futuro de las Autoescuelas ante el nuevo Paradigma de la Movilidad”, organizada por Pons Seguridad Vial. Pere Navarro critica la sentencia En este marco, Pere Navarro valoró la sentencia asegurando que “nos da la impresión de que en este país nos ponemos a arreglar lo que funciona en vez de lo que no funciona”. Según el director de la DGT, estas concesiones se renuevan cada tres años “sin posibilidad de prórroga” y cumpliéndose ciertos requisitos, como que haya un centro donde se oferte este tipo de cursos cada 30 kilómetros y que se imparta obligatoriamente cada dos meses, sea cual sea el número de alumnos. “Es un tema que funciona, que funciona razonablemente bien, que funciona desde hace 12 años, está bien valorado por los alumnos y, en nuestra opinión, garantiza una cierta competencia y tiene una racionalidad en el sistema en que se ha organizado”, ha concluido Pere Navarro. Recordamos que la DGT emplea este sistema desde julio de 2006, asegurando que, en 12 años, unas 200.000 personas han recuperado sus puntos en uno de estos centros. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/el-monopolio-de-la-dgt-con-los-cursos-para-recuperar-puntos-anulados-por-sentencia Responder
Ocio Publicado 17 de Febrero del 2019 Autor Denunciar Publicado 17 de Febrero del 2019 15/02/2019 Multas de hasta 1.000 euros por golpear el retrovisor de un coche Las sanciones pueden ir desde los 300 euros hasta los 1.000 si se considera que se ha roto el espejo retrovisor de manera maliciosa o reincidente. Ojo porque puede llegar a ser considerado como un delito. Romper o golpear un espejo retrovisor de manera intencionada es un asunto serio. Al que le pillan no suele irse de balde. De hecho, las multas pueden ir desde los 300 euros hasta los 1.000 si los jueces consideran que se ha roto el espejo de manera maliciosa o reincidente. Tenemos varios ejemplos de ello. El 17 de enero el Boletín Oficial del Estado publicó una nueva sanción a un joven por golpear el retrovisor de un coche que estaba aparcado en la calle Ramón y Cajal de Salamanca. Según el BOE, los hechos ocurrieron el pasado 18 de noviembre de madrugada y supuso una infracción dentro de la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana. Así, el joven fue multado por la Policía Local de Salamanca con 300 euros en ausencia de situaciones de reincidencia u otras agravantes o atenuantes de su responsabilidad. Romper un retrovisor puede ser considerado como un delito de daños Romper un retrovisor puede también conllevar un castigo penal. Un ejemplo de ello lo encontramos en Ourense, donde a un hombre se le fijó en 1.000 euros la multa como castigo penal al reconocerse como autor en el juzgado de un delito de daños. Los hecho que dieron lugar a este asunto tuvieron lugar hace dos años, cuando Luis D. C., quien ya había sido condenado anteriormente por otro delito del mismo tipo, “rompió maliciosamente” el espejo retrovisor de un vehículo cuyo propietario había dejado aparcado en una vía de la capital ourensana. Como consecuencia de ello, el vehículo sufrió desperfectos por un importe de 692 euros. El fiscal solicitaba inicialmente una condena de 18 meses de multa, puesto que le aplicaba al acusado la circunstancia agravante de reincidencia. Las partes llegaron finalmente a un acuerdo de conformidad por el cual el sospechoso reconoció ser el autor de los daños en el coche, lo que ha reducido de manera notable la multa a pagar. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/las-multas-por-golpear-el-retrovisor-de-un-coche Responder
Ocio Publicado 19 de Febrero del 2019 Autor Denunciar Publicado 19 de Febrero del 2019 18/02/2019 Radares, carné por puntos, patinetes… ¿seguirán los planes de la DGT para 2019? El adelanto electoral frustra los planes que la DGT tenía previstos poner en marcha a lo largo de este año. Radares, cambios en el permiso por puntos, nueva regulación para patinetes... ¿cómo va a quedar todo ello? El deseo de modificar la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial por parte de la DGT se ha visto truncado por el anuncio de presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de adelantar las elecciones generales al próximo 28 de abril. Con esa modificación, la DGT pretendía, entre otras cosas, quitar seis puntos a los conductores que hablasen por el móvil sin manos libres y cuatro para los que no llevaran puesto el cinturón de seguridad, el casco, o la silla infantil. La modificación de la Ley sobre Tráfico no verá la luz Es ya seguro que el anteproyecto de ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial no verá la luz. La DGT venía trabajando en el mismo durante los últimos meses, pero no saldrá adelante porque necesariamente tendría que ser aprobado en el Parlamento, pero las Cortes Generales se disolverán el próximo 5 de marzo. El texto citado incluía modificaciones puntuales del permiso por puntos: conducir utilizando el teléfono móvil con las manos supondría perder seis puntos (ahora son tres), con lo que se equipararía a conducir borracho o drogado, negarse a hacer la prueba de alcoholemia o drogas o conducir de forma temeraria. También contemplaba el incremento de la detracción de puntos por no llevar puesto el cinturón de seguridad, el casco o el sistema de retención infantil, que pasarán de tres a cuatro puntos menos. Además, el anteproyecto premiaba a los conductores que superaran un curso de recuperación parcial de puntos (de los seis actuales a ocho), así como a los que realizaran un curso de conducción segura (dos puntos más en el carnet). La regulación pendiente de los patinetes, ¿por decreto ley? Sin embargo, otras medidas adoptadas como limitar la velocidad genérica de las calles de un sentido de circulación a 30 km/h, obligar a ir ocho horas a clase en la autoescuela para sacarse el carné, así como regular los patinetes y otros vehículos de movilidad personal puede que sí que vean la luz en los próximos meses. Sería así si fueran aprobadas por el Consejo de Ministros, puesto que se adoptarían mediante reales decretos y se evitaría su tramitación parlamentaria. Para sacar adelante la regulación de los patinetes y la limitación de velocidad a 30 Km/h el real decreto modificaría el Reglamento General de la Circulación, mientras que para el tema de acudir a clase al menos ocho horas presenciales para sacarse el carné habría que reformar el Reglamento General de los Conductores. El límite de 90 km/h y más radares, lo único que ha entrado en vigor La única medida que sí se ha conseguido poner en marcha, desde el pasado 29 de enero, es la bajada del límite de velocidad de 100 a 90 km/h en unos 10.000 kilómetros de carreteras convencionales. Además, el director general de Tráfico, Pere Navarro, reconoció al adoptar la medida que algún radar habría que poner en las carreteras convencionales, porque ello “va dentro del paquete". FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/radares-carne-por-puntos-patinetes-seguiran-los-planes-de-la-dgt-para-2019 Responder
Ocio Publicado 21 de Febrero del 2019 Autor Denunciar Publicado 21 de Febrero del 2019 21/02/2019 Cómo actuar en caso de atropello en accidente para tener derecho a indemnización Esperemos que nunca te veas implicado en un atropello a un peatón pero, ¿sabrías cómo reaccionar si se da esta situación? ¿Cómo hay que actuar para tener derecho a una indemnización? Los atropellos a peatones representan el 20 por ciento de la mortalidad por accidentes de tráfico, por lo que son más frecuentes de lo que parece. Además, la llegada de los móviles, lamentablemente, incrementa las distracciones al volante, lo que aumenta el riesgo de atropellar a un peatón si no prestamos la suficiente atención a la carretera en ciudad. En el otro lado de la moneda, tenemos a favor que los coches de hoy en día incluyen ya casi en su mayoría (no tanto de serie) sistemas que reconocen a los peatones (ciclistas y animales también), avisan al conductor de su presencia y frenan en caso de un posible choque. Incluso ya existen los airbags para peatones. En este contexto, a pesar de todo, ninguno está a salvo al cien por cien de verse involucrado en una situación así. De estar implicado, debes saber que para poder reclamar una compensación se necesitan seguir unos pasos, y cuanto mejor se cumplan mayores probabilidades hay de que el porcentaje de culpa y compensación se pueda equilibrar en algunos casos en los que exista concurrencia de responsabilidades. Cómo actuar ante atropellos a peatones, ciclistas o animales “Indemnización por Accidente”, una plataforma que defiende los derechos de los implicados en un accidente de tráfico, nos da una serie de consejos que te serán muy útiles, sobre todo porque para muchos existe un gran desconocimiento de cómo actuar si estás implicado en un atropello. Éstos aseguran que la mayoría de accidentes son susceptibles de reclamación. Incluso si piensas que eres el culpable del accidente, te recomiendan realizar el proceso de compensación, “sin importar si eres el peatón, el conductor o un ciclista”. En el caso de estos últimos, el cálculo de su indemnización se realiza mediante el baremo de cualquier accidente, en función de las secuelas y el tiempo de curación del afectado. ¿Cómo actuar? Sigue los siguientes pasos: el primero es llamar al servicio de emergencias 112, para que los afectados reciban la atención oportuna; llama también a la Policía, para poder establecer la culpabilidad de las partes, algo vital si se quiere reclamar; buscar testigos que corroboren los hechos es también muy importante; hacer un informe médico, también, para presentar como prueba ante el juez de las lesiones sufridas. En el caso de atropellar a un animal, habrá que diferenciar entre animales salvajes y domésticos. Partiendo de la base que la ley dice que el conductor es el responsable, si nos referimos a animales salvajes existen excepciones: si el atropello se produce en épocas de caza colectiva o mayor, o por la mala reparación de una valla, o que la vía no está buen señalizada, el conductor tiene derecho a indemnización (por parte del propietario del terreno en el primero y el segundo de los casos). Si hablamos de animales domésticos, también se ha de actuar en consonancia: se debe socorrer al animal, identificarlo si es posible con su dueño y llamar a las autoridades para el levantamiento de un atestado. Es importante realizar fotografías para registrar el accidente o el conductor, de cara a dar el parte al seguro. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/como-actuar-en-caso-de-atropello-accidente-para-tener-derecho-indemnizacion Responder
Ocio Publicado 23 de Febrero del 2019 Autor Denunciar Publicado 23 de Febrero del 2019 22/02/2019 ¿Aprobarías otra vez el examen de conducir? ¡Ponte a prueba! Según un estudio promovido por Alphabet, el 91 por ciento de los conductores españoles cree que aprobaría el carné de conducir si se examinase de nuevo. ¿Y tú, lo harías? Somos muchos los que pensamos que no estaría de más regresar de vez en cuando a la autoescuela. El panorama automovilístico y la tecnología avanza, las leyes cambian y la memoria muchas veces hace estragos. Es por ello que, después de pasar años, ¡décadas!, desde que aprobamos el examen del carné de conducir, ¿no convendría refrescar conceptos? En el Foro de Movilidad de Alphabet, en el que se expusieron los resultados de la V Radiografía de los Hábitos de Movilidad de los Españoles, se expuso una cifra por encima del resto: 9 de cada 10 conductores españoles (el 91 por ciento) confía en sus posibilidades y cree que aprobarían el carné de conducir si tuviera que examinarse de nuevo. De éstos, eso sí, el 57 por ciento reconoce que tendría que ponerse al día previamente repasando el reglamento de circulación. Llama la atención, según el estudio, que es el grupo de edad de mayores de 61 años los que más confían en sus posibilidades (el 93 por ciento). Por ciudades, los conductores de Murcia y Badajoz (94 y 93 por ciento) son también los que más confían en ellos mismos; en cambio, es en Madrid y Valladolid (12 y 11,5 por ciento) donde están los conductores que saben que no pasarían la prueba. El estudio también se refiere a la tolerancia de los conductores ante una infracción de tráfico si observasen que no hay peligro evidente. Como ejemplo más fácil de entender, sería un conductor que se salta un semáforo si ve que no va a provocar un peligro evidente. 3 de cada 10 españoles entran dentro de este grupo de tolerantes, siendo el grupo de edad de entre 18 y 30 años los que menos han tenido problemas en reconocerlo (el 44 por ciento). Pamplona, Valladolid y Bilbao lideran la clasificación en este tema; en las Palmas de Gran Canaria, Badajoz y Sevilla son más contrarios a estas situaciones. ¿Aprobarías otra vez el examen de conducir? ¡Ponte a prueba! Y tú, ¿aprobarías el carné de conducir ahora? Aquí hemos hablado, claro, de la confianza de la gente en ellos mismos si tuviesen que afrontar el examen del carné de conducir. Las cifras chocan con un estudio que revelamos en 2017, en el que el RACE decía que 7 de cada 10 conductores suspendería el examen. Ahora te preguntamos a ti: ¿lo aprobarías? Ponte a prueba con este test con 10 preguntas extraídas directamente de un test oficial de la DGT. En www.todotest.com encontrarás gratis más de 2.500 test de autoescuelas por si quieres seguir poniéndote a prueba y, además, si quieres mejorar tus conocimientos y tu formación. Habrás aprobado si aciertas 9 o 10; sino, habrás suspendido. ¿Te atreves? Contesta 10 preguntas de un test oficial de la DGT Puntea aquí. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/aprobarias-otra-vez-examen-test-de-conducir-ponte-a-prueba Responder
Ocio Publicado 3 de Marzo del 2019 Autor Denunciar Publicado 3 de Marzo del 2019 01/03/2019 Estas son, según la DGT, las multas más caras que te pueden poner No solo su comportamiento al volante tiene consecuencias. Los descuidos o la irresponsabilidad del conductor pueden salir muy caros. Como todos sabemos, la DGT es la encargada de imponer sanciones a los conductores que infringen las normas de circulación. Las cuantías están adaptadas a la gravedad de la sanción. Dejando a un lado aquellas que tienen que ver con la seguridad vial y el comportamiento del conductor al volante, las sanciones más caras tienen que ver con la documentación del vehículo, el seguro o el permiso de conducir. Vehículo sin seguro. Cualquier vehículo a motor debe contar con un seguro de responsabilidad civil para que, en caso de siniestro, se reparen los daños ocasionados a otras personas. El importe de la multa varía en función de la categoría del vehículo, su servicio y de si estaba o no circulando en el momento del accidente. El conductor sancionado tendrá que pagar entre 601 y 3.005 euros. ITV caducada. El certificado de Inspección Técnica del Vehículos también es obligatorio ya que garantiza que todos los elementos y sistemas del coche están en buen estado y funcionan con normalidad. Su periodo de vigencia dependerá del tipo de vehículo, su uso y su antigüedad. No tenerla en vigor está sancionado con 200 euros. Permiso de conducir caducado. El carné de conducir certifica que el conductor está cualificado para manejar un vehículo y que está en buenas condiciones psicotécnicas. Debe renovarse cada cierto tiempo, en función del tipo de permiso y de la edad del conductor. Tener el permiso de conducir caducado tiene una multa de 200 euros. Conducir sin gafas. Un código impreso en el reservo del permiso de conducir indica si necesitamos gafas al volante. Si pillan al conductor sin sus lentes puestas, le multarán con 200 euros. No usar el chaleco reflectante. La ley dice que es obligatorio en caso de accidente o avería ponerse el chaleco reflectante para salir del vehículo. Su funcionalidad es que el conductor sea visible para el resto de usuarios de la vía. Así, no llevarlo puesto supone una multa de 200 euros. La misma cuantía supone no llevar los triángulos de emergencia. No llevar la documentación. Las consecuencias de conducir sin el permiso de circulación, el carné de conducir o la ficha de ITV son 60 euros de multa y la inmovilización del vehículo. Debemos viajar siempre con estos tres documentos dentro del coche. Noveles sin L. Los conductores con una antigüedad menor a un año, es decir, los conductores noveles deben llevar en el vehículo en un lugar visible el distintivo correspondiente: una L. No hacerlo se sanciona con 80 euros. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/estas-son-segun-la-dgt-las-multas-mas-caras-que-te-pueden-poner Responder
Ocio Publicado 5 de Marzo del 2019 Autor Denunciar Publicado 5 de Marzo del 2019 04/03/2019 La DGT te alerta: por esta acción de 4,1 segundos puedes tener un accidente Un coche a 100 km/h recorre 113 metros durante 4,1 segundos, la distancia y el tiempo provocado por una pequeña distracción y que puede tener consecuencias fatales. Las distracciones al volante es una de las principales causas de accidente en nuestro país. Y lo peor es que, en la mayoría de las ocasiones, los conductores no nos tomamos lo suficientemente en serio este problema. Utilizar el teléfono móvil al volante (incluso con el manos libres puesto), cambiar de dial o de música en el sistema multimedia o tener una discusión mientras conducimos son algunas de las distracciones más habituales y peligrosas que podemos tener al volante. Durante el tiempo que dura cualquiera de las anteriores acciones, el conductor recorre cientos de metros “a ciegas” por la carretera. Otro de los casos que podríamos incluir entre los anteriores es el de encender un cigarrillo. Prender fuego al papel de fumar nos lleva una media de 4,1 segundos. A pesar de que puede parecer poco, un coche que circula a 100 km/h recorre 113 metros sin que el conductor mantenga la atención debida sobre el asfalto. Esta es la conclusión a la que ha llegado Northgate Renting Flexible una empresa especializada en soluciones flexibles de movilidad laboral que ha prohibido fumar dentro de los coches de toda su flota, asegurando que se trata de una medida con la que pretenden mejorar la seguridad de sus pasajeros. Además, hay que tener en cuenta que un cigarrillo encendido mientras se conduce es un peligro en sí mismo, por los riesgos que entraña que el conductor se queme con él mientras conduce o que se caiga en el asiento o en el suelo del coche, con la consiguiente distracción al volante. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/articulo/la-dgt-te-alerta-por-esta-accion-de-4-1-segundos-puedes-tener-un-accidente Responder
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