Jump to content

La DGT recomienda......


Ocio

Publicaciones recomendadas

6 de abril de 2022

 

 

 

 

Las 5 multas más caras que te puede poner la DGT en España

 

La DGT contempla, en la nueva Ley de Tráfico y en el Reglamento General de Circulación, un gran puñado de multas por infracciones al volante. Estas son las más costosas a nivel económico.

 

 

 

 

Estas son las multas de tráfico que suponen una mayor sanción económica para el conductor. Foto iStock.

 

Estas son las multas de tráfico que suponen una mayor sanción económica para el conductor. Foto iStock.

 

 

 

Ningún conductor quiere ser objeto de multa en la carretera. Lo más habitual es recibir infracciones que nos suelen costar 100, 200 o 500 euros, en función de la gravedad de la sanción, aparte de la posible pérdida de puntos en el carné de conducir. Sin embargo, existen otras multas cuyo coste es mucho, mucho mayor, tanto que pueden llegar ¡hasta los 20.000 euros!

 

 

Son casos muy concretos, como vas a ver a continuación, pero que estén claramente tipificados como tal y que hay que tener especialmente en cuenta desde la llegada de la nueva Ley de Tráfico, en vigor desde el 21 de marzo. Aquí te contamos hace unos días qué multas son las que más puntos nos restan en el carné de conducir. Ahora es momento de conocer cuáles son las que nos harán el “agujero” más grande en nuestro bolsillo. Toma nota:

 
 
 

Todas estas multas suponen la pérdida de puntos en el carné de conducir. Foto: iStock.

 

No querrás que te pongan estas multas: son las que más sanción económica suponen en España. Foto: iStock.

 

 

 

- Hasta 600 euros de multa: las multas estipuladas por los excesos de velocidad van desde los 100 hasta los 600 euros y, de la misma forma, la pérdida de puntos desde los 2 hasta los 6. Todo variará en función del vehículo, del límite de la vía y de cuánto nos hayamos excedido. Aquí tienes una tabla con todas las multas por exceder los límites de velocidad. La pérdida más grande de todas se produce al superar en 51 km/h la velocidad en una vía limitada a 50 km/h, o bien exceder en 71 km/h la velocidad en una vía de 60 km/h o más (por ejemplo, circular a 141 km/h en una vía de 70 km/h).

 
 

- Hasta 1.000 euros de multa: las infracciones por conducir bajo los efectos del alcohol varían en función de la cantidad detectada en el control: 500 o 1.000 euros, pudiendo perder también de 4 6 puntos en el carné. En el caso conducir bajo los efectos de las drogas se castiga directamente con 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos. Y ojo, porque de superar los 0,60 mg/l en aire aspirado o 1,2 gr/l en sangre se considera un delito, pudiendo acabar en la cárcel de 3 a 6 meses y perder tu carné de 1 a 4 años.

 

 

- Hasta 3.005 euros de multa: conducir sin seguro tiene una multa considerable, que va desde los 601 hasta los 3.005 euros de castigo, además de quedar el vehículo inmovilizado durante un tiempo. Mucho cuidado con dejar el vehículo estacionado en la calle y sin seguro, ya que también te podrían multar por este motivo. Todo dependerá (la cuantía final a multar) de la gravedad del perjuicio, de la reiteración, del tiempo que se lleve sin seguro contratado…

 

 

- Hasta 20.000 euros de multa: la retirada, ocultación, deterioro o alteración de las señales de tráfico en la carretera, sean permanentes u ocasionales, se puede sancionar con una “mínima” multa de 3.000 euros, pero pudiendo llegar hasta unos nada desdeñables 20.000 euros.

 
 

- Hasta 6.000 o 30.000 euros de multa: llevar instalado en el coche un inhibidor de radares u otro dispositivo que provoque la interferencia o evasión de los sistemas de vigilancia de velocidad se castiga para el conductor con hasta 6.000 euros, además de la pérdida de 6 puntos en el carné. En el caso del taller responsable de su instalación, la multa podría ascender hasta los 30.000 euros. Recuerda que, en el caso de los detectores de radares, te pueden multar con hasta 200 euros y 3 puntos en el carné solo con llevarlo en el vehículo.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/5-multas-mas-caras-te-puede-poner-dgt-en-espana_254423_102.html

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web


6 de abril de 2022

 

 

 

Multa de 6.000 € para el conductor de un Ferrari que tenía oculto así un inhibidor de radar

 

Al conductor de un Ferrari le ha salido cara “la broma” de llevar instalado en el coche un inhibidor de radares: multa de 6.000 euros.

 

 

 

multa-de-6-000-para-el-conductor-de-un-f

 

Multa de 6.000 € para el conductor de un Ferrari que tenía oculto así un inhibidor de radar

 

 

 

Un conductor viajaba por la AP-7 a bordo de un Ferrari con matrícula extranjera cuando fue detenido por los Mossos d’Esquadra que realizaban un control de velocidad en el término municipal de Gelida (Barcelona). En ese momento los agentes localizaron en el vehículo cuatro antenas camufladas y un interruptor bajo el volante para activar un sofisticado sistema de inhibidor de radares instalado en un rodal.

 

 

El conductor reconoció los hechos y como así establece la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ha sido sancionado con una multa de 6.000 euros y la pérdida de 6 puntos del carnet de conducir. Concretamente, el texto de la nueva normativa recoge que “Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera de otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad”.

 
 

Antes de la reforma de la Ley de Tráfico que entró en vigor el pasado 21 de marzo, el texto contemplaba que solo eran susceptibles de ser sancionados los conductores que llevaran el sistema activado en el momento de ser cazados. Con la nueva normativa, el mero hecho de llevar un inhibidor de radar en el coche, esté conectado o no, ya es motivo de sanción.

 

 

 

Captura.JPG.b31b6ff6215a9ab27c1149fc62f4512b.JPG

 

 

 

Inhibidores y detectores vs avisadores de radares

Los inhibidores de radares son capaces de localizar los cinemómetros fijos o móviles y, una vez los han detectado, emiten una frecuencia que impide su funcionamiento durante unos segundos. La multa por llevar un inhibidor de radar asciende a 6.000 euros y conlleva la detracción de 6 puntos del carnet. Además, el taller que ha instalado el dispositivo también puede ser sancionado con hasta 30.000 euros.

 

 

Pero tampoco los detectores de radares se salvan. Precisamente la Ley de Tráfico establece que está prohibido llevar “mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia de tráfico”. O lo que es lo mismo, los detectores de radares. El detector, a diferencia del inhibidor, no interfiere en el funcionamiento de los sistemas de medición de velocidad, sino que únicamente localiza un radar mediante las ondas que emite y avisa así de su ubicación.

 

 

Al igual que los inhibidores, el uso del detector está prohibido y se considera una infracción grave, sancionada en este caso con 200 euros de multa y la pérdida de 3 puntos del carnet de conducir.

 

 

De esta forma, el único sistema legal para conocer la ubicación de los radares es el avisador de radares. Lo ofrecen los navegadores GPS y muchas otras aplicaciones móviles que recogen los datos de ubicación de los cinemómetros fijos (no avisa de los móviles) y de tramo que la DGT hace públicos en su página web. Cuando el vehículo se acerca a un control fijo, el mecanismo informa al conductor.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/multa-6000-conductor-ferrari-tenia-oculto-inhibidor-radar_254327_102.html

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

7 de abril de 2022

 

 

 

La DGT detalla cómo funcionará la nueva caja negra de los coches, obligatoria desde este verano

 

La caja negra pasará a ser un elemento más obligatorio en los vehículos muy pronto. La DGT nos ha detallado cómo funciona este nuevo asistente de seguridad.

 

 

 

 

asi-explica-la-dgt-como-funciona-la-caja

 

Así explica la DGT cómo funciona la Caja Negra que será obligatoria en los coches muy pronto.

 

 

 

La Unión Europea está llevando a cabo su programa “Vision Cero” por el cual espera poder reducir a cero las muertes en accidentes de tráfico para el año 2050. Como parte de dicho programa, se obligará a los fabricantes de automóviles que, a partir del 6 de julio de 2022, todos los modelos de nueva homologación incluyan de forma obligatoria hasta ocho nuevos asistentes a la conducción.

 

 

Uno de ellos es la Caja Negra, o EDR, del que precisamente la DGT ha puesto en valor en una de sus últimas publicaciones en redes sociales y en su revista digital. Y es que según estimaciones del Parlamento Europeo, esta Caja Negra permitirá “evitar hasta 25.000 muertes y más de 140.000 heridos graves en Europa en los próximos 18 años”.

 

 

 

 

Captura.JPG.504be2bcf360749f1b44869605eb4349.JPG

 

 

 

 

Así funciona la Caja Negra en los coches

Se trata de una tecnología ya conocida, muy similar a la utilizada en los aviones desde hace ya mucho tiempo. En este caso, la Caja Negra de los coches será un dispositivo del tamaño aproximado de un teléfono móvil que se anclará al chasis bajo el asiento del conductor. Gracias a un chip, se registrarán importantes datos que permitirán analizar las causas de un accidente de tráfico.

 
 

En ningún caso esta EDR registrará ni vídeo ni audio, y los datos que queden registrados serán anónimos. En esencia, la Caja Negra recopilará información del propio vehículo y de los ocupantes, “registrando y almacenando datos para, en caso de siniestro, conocer lo que ha ocurrido”, explica la DGT. Los datos se irán registrando y borrando de forma progresiva, y si se produce un accidente, en el momento en el que saltan los airbags, se quedarán registrados los 30 segundos previos y los cinco segundos posteriores.

 

 

 

Las nuevas cajas negras tendrán una labor muy importante en los accidentes de tráfico.

 

Las nuevas cajas negras tendrán una labor muy importante en los accidentes de tráfico.

 

 

 

La DGT asegura que esta Caja Negra no servirá para dirimir la culpabilidad en un accidente, y sí para “analizar las causas, incentivar a mejorar la conducción e influir de forma positiva en la conducción. También tendrá una función positiva en el conocimiento de los umbrales de lesiones para mejorar la seguridad pasiva: gracias a los datos registrados, se tendrá una mejor comprensión de las causas y los daños físicos. Y ojo, porque el apartado legal (para los seguros) será también importante de cara a reconstruir los accidentes, así como para aplicaciones específicas de seguridad vial.

 

 

¿Qué datos, entonces, registrarán las Cajas Negras? La DGT especifica más de 15 variables: velocidad, frenada, revoluciones del motor, movimientos de la dirección, posición del acelerador, funcionamiento de los sistemas de seguridad (airbags, por ejemplo), cinturones o determinados asistentes, fuerza del impacto frontal y lateral, el día o la hora,…

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-detalla-como-funcionara-nueva-caja-negra-coches-obligatoria-este-verano_254474_102.html

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

7 de abril de 2022

 

 

 

La DGT quiere eliminar el código 78 del carné de conducir: qué es y cómo te afecta

 

En los carné de conducir hay una serie de números cuyos significados debes conocer. Te explicamos qué es el código 78, cómo te podría afectar y por qué la DGT quiere eliminarlo.

 

 

 

 

la-dgt-quiere-eliminar-el-codigo-78-de-t

 

La DGT quiere eliminar el código 78 de tu carné de conducir, qué es y cómo te afecta

 

 

 

En el carné de conducir existen una serie de números y códigos cuyo significado desconoce un buen número de conductores de nuestro país. Uno de esos códigos de los que más se ha estado hablando durante los últimos días es el código 78, cuyo significado te pasamos a detallar a continuación.

 

 

Si en un carné de conducir aparece el código 78 significa que el conductor en cuestión se examinó en la prueba práctica con un vehículo dotado con cambio automático, de tal forma que sólo le habilita para conducir automóviles dotados con dicho cambio (es decir, sin pedal izquierdo del embrague). Hasta el momento y según la legislación española al respecto, si este tipo de conductores en cuyo carné aparece el código 78 quieren conducir legalmente el resto de vehículos dotados con cambio manual (con pedal de embrague), se deben examinar otra vez, es decir, deben pasar una prueba práctica con un vehículo con cambio manual.

 

 

Al respecto, la DGT ha escuchado y entendido las reclamaciones que vienen haciendo desde hace un tiempo la CNAE (la Confederación Nacional de Autoescuelas). El máximo organismo regulador del Tráfico y de la circulación en nuestro país se está planteando al parecer la eliminación en la normativa actual de dicho código 78, de tal forma que aquellos conductores que se examinen con un vehículo con cambio automático también podrán conducir automóviles con cambio manual sin tener que volver a examinarse.

 
 

Desde la CNAE se sostiene que la eliminación de dicho código serviría para aliviar la situación de saturación en las pruebas de examen de conducir, con muchos tiempos de espera para los aspirantes. Asimismo, desde la CNAE los potenciales nuevos conductores no encuentran “alicientes para adquirir vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables, que son todos de cambio automático”.

 

 

Dada la posición de la CNAE, la DGT está de acuerdo con dicha asociación, por lo que sí se está planteando la eliminación del código 78 del sistema normativo actual. Por este motivo, los máximos responsables de la DGT consideran que habrá más posibilidades para que el parque automovilístico de coches híbridos y eléctricos vaya aumentado de forma significativa próximamente.

 

 

En declaraciones realizadas a Servimedia sobre la eliminación del código 78, el Director de la DGT, Pere Navarro, ha manifestado lo siguiente: “Tienen razón (se refiere a la CNAE), porque tal y como está el sistema, incentiva a examinarte siempre con un vehículo con cambio manual (…). El primer contacto con la conducción es la autoescuela y queremos promover el vehículo eléctrico o híbrido”.

 
 

En algunos países europeos donde los nuevos conductores se examinan en la prueba práctica con un coche con cambio automático (tras haber dado las clases prácticas con un vehículo de idénticas características técnicas), dichos conductores no se deben examinar de nuevo con un vehículo con cambio manual. En su lugar, acuden personalmente a una autoescuela para que reciban las clases y la formación necesaria para conducir con total seguridad y garantías un automóvil dotado con cambio manual. Este modelo europeo podría trasladarse a nuestro país y es defendido por la CNAE, asociación que lo ha propuesto a su vez a la DGT.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-quiere-eliminar-codigo-78-carne-conducir-es-como-te-afecta_254435_102.html

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

7 de abril de 2022

 

 

 

La carta de la DGT que van a recibir ya miles de conductores: haz esto o tendrás multa de 3.000 €

 

Un nuevo Real Decreto que se aplica ya en 2022 modifica el Reglamento General de Vehículos con una importante novedades que afecta a miles de coches y que obliga a la DGT a actuar.

 

 

 

 

la-carta-de-la-dgt-que-van-a-recibir-ya-

 

La carta de la DGT que van a recibir ya miles de conductores, haz esto o tendrás multa de 3.000 €

 

 

 

Habrás oído hablar en los últimos meses de los llamados “Coches Zombies”. Por si no sabes qué es, te lo resumimos: se trata de aquellos vehículos que, dados de baja ya de forma temporal, no pagan impuestos ni seguro, ni cuentan con la ITV probablemente en vigor, pero en realidad siguen circulando al no haberse notificado el alta. Pues bien, estas prácticas que como decimos afecta a miles de vehículos, según los cálculos de la DGT, van a acabarse definitivamente en este año 2022.

 

 

Y es que el Gobierno ha decidido regularlo mediante el Real Decreto 265/2021 del 13 de abril que modifica el Reglamento General de Vehículos para incluir una serie de novedades sobre aquellos vehículos, precisamente, que están al final de su vida útil. Publicado ya en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Así, la nueva normativa establece que, si pasado ya un año el usuario no solicita la prórroga de la baja temporal del coche, este pasará automáticamente a estar de nuevo en situación activa, debiendo ponerse al día con todos los seguros, documentos e impuestos necesarios.

 

 

Esta modificación se notificará además a los miles de vehículos y propietarios que se encuentran en esta situación mediante una carta que enviará a los domicilios la propia DGT. Quienes tengan que activar las prórrogas podrán hacerlo en las Jefaturas de Tráfico como máximo dos meses antes de la fecha de finalización de la baja correspondiente. Hasta ahora, no había ningún límite de tiempo para estas bajas temporales, que podían ser permanentes. Como decimos, miles de vehículos se encuentran hoy por este motivo en un limbo legal y en exención de pagos.

 
 
 

Las multas más frecuentes de la DGT en España, conócelas y evita que te sancionen en carretera

 

Los coches zombies van a ser perseguidos ya por la DGT.

 

 

 

Multas de hasta 3.000 euros para quien no cumpla la ley

Pero la carta de la DGT no solo notificará esta modificación a los conductores. Según el nuevo Real Decreto, Tráfico asegura que a estos vehículos les afecta otra nueva normativa que tiene que ver con los coches que se declaren como siniestro total. Y es que todos estos vehículos están obligados ya a superar la ITV si pretenden seguir rodando por nuestras carreteras. De este modo, la DGT quiere asegurarse y confirma que los vehículos que se hayan reparado tras declararse como siniestro, sean completamente seguros y cumplan con todas las condiciones técnicas que exige la ley en España. Y si el coche además se vende posteriormente, como ocurre en algunas ocasiones, constará del mismo modo que ha sufrido un grave incidente, para que lo sepa el nuevo propietario.

 

 

Pero aún hay más. La nueva carta de la DGT que se envía ya a los conductores asegura que, desde ahora, se puede dar también ya de baja definitiva de oficio a un vehículo que lleve 10 años sin pasar la ITV o sin estar correctamente asegurado. Es la propia Jefatura Provincial de Tráfico quien puede tramitarlo.

 

 

La DGT por último asegura que todos estos denominados “Coches Zombies” que siguen en la práctica circulando, dados de baja administrativamente, serán motivo ya de multa de hasta 3.000 euros.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/carta-dgt-van-recibir-ya-miles-conductores-haz-esto-tendras-multa-3000_254492_102.html

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

7 de abril de 2022

 

 

 

Las 10 herramientas que nunca pueden faltar en tu coche… o te arrepentirás

 

Fusibles de recambio, destornilladores y alicates, linterna… son solo algunas de las herramientas que deberías llevar en el coche y que te pueden sacar de más de un apuro.

 

 

 

herramientas-que-no-pueden-faltar-en-el-

 

Herramientas que no pueden faltar en el coche

 

 

 

Muchos de nosotros no llevamos un “manitas” dentro, pero contar con una serie de herramientas básicas en el coche nos puede ayudar a salir del paso ante pequeños contratiempos. Los expertos de Oscaro, líder en la venta de recambios en línea en España, nos ofrece este decálogo de herramientas que, sí o sí, no pueden faltar en nuestro coche.

 

 

Y, como recordamos siempre, ante una pequeña avería en carretera, si vas a parar, asegúrate siempre de hacerlo de forma segura.

 
 
 

Luces de emergencia V16 y chalecos reflectantes

El chaleco reflectante es muy importante si sufres una avería y tienes que salir del coche a reparar el vehículo. El chaleco ayuda a dar visibilidad para que otros conductores puedan vernos en la carretera y así, evitar accidentes. De ahí la importancia de llevar dentro de nuestros vehículos este elemento clave para nuestra seguridad que, además, todo sea dicho, es obligatorio.

 
 

Los triángulos también son esenciales dentro de nuestro vehículo. Sin embargo, su uso no es obligatorio en determinadas circunstancias, especialmente cuando su colocación puede poner en riesgo nuestra seguridad. Así lo recoge el reglamento general de vehículos que establece que, si el coche queda parado en una carretera sin arcén o en el carril izquierdo de una autopista, el conductor no deberá bajarse a colocar los triángulos. Para solucionar esta cuestión ya están disponibles las nuevas luces de emergencia V16 que serán obligatorias a partir de 2023 y resultan mucho más seguras.

 

 

 

Chaleco reflectante

 

Chaleco reflectante

 

 

 

Gato hidráulico

¿Cuántas veces has pinchado en el momento menos oportuno o no has llegado a una cita por tener que esperar a la grúa para cambiar una rueda? Si eres manitas y tienes rueda de repuesto un buen gato hidráulico puede salvarte la vida en esos momentos. Utilizarlo es de lo más sencillo y te permitirá cambiar la rueda de forma sencilla para llegar a tu cita solo diez minutos tarde.

 

 

 

Caja con bombillas y fusibles de recambio

Dicen que hombre previsor vale por dos y en lo que a iluminación se refiere no puede ser más cierto. Una luz de freno fundida o un antinieblas estropeado pueden dificultarte y mucho la conducción, especialmente si vas a hacer un viaje largo. La visibilidad en carretera es fundamental para el que conduce, pero también para señalizar nuestras maniobras y favorecer que el resto de conductores nos vean, así que tener una caja con bombillas y fusibles de recambio te puede evitar más de un disgusto.

 
 
 

Bombillas y fusibles de recambio

 

Bombillas y fusibles de recambio

 

 

 

Cinta aislante

Un rollo de cinta aislante puede obrar milagros para buscar una solución temporal a pequeños problemas con tu vehículo. Si tienes la mala fortuna de que se desprenda algún componente como el parachoques o si vas a coger tu coche y algún “amigo” ha dejado tu retrovisor colgando, la cinta aislante te será de gran ayuda hasta que consigas arreglar de forma permanente la pieza en cuestión.

 

 

 

Destornillador y llave inglesa

Con el paso del tiempo algunos tornillos o tuercas que lleves en el coche se pueden soltar y el destornillador y la llave inglesa pueden convertirse en buenos aliados para sacarte del apuro. Desde Oscaro nos aconsejan contar con un destornillador con cabezas intercambiables para asegurarte de que puedes apretar cualquier tipo de tornillo sin preocuparte del cabezal. En caso de no disponer de uno de este tipo, lleva contigo al menos un destornillador de estrella, ya que suele ser el tipo de cabezal más común para el vehículo.

 

 

 

Alicates

Es muy probable que en alguna situación tengas que cortar cualquier pieza de plástico o pieza del vehículo o pelar algún cable, por eso, es necesario llevar en tu vehículo alicates con zona de corte que te permitan realizar este tipo de tarea.

 

 
 

Guantes y linterna

Cuando tengas que reparar el vehículo es muy posible que tengas que ensuciarte las manos o que te puedas hacer alguna herida con algún pico o filo, para eso, es recomendable tener guantes en el coche, para poder reparar nuestro vehículo sin descuidar el cuidado de nuestras manos.

 

 

Por último, las averías pueden darse tanto de día como de noche, por eso, los expertos de Oscaro recomiendan llevar una linterna en el kit de herramientas, de esta forma, podrás realizar las reparaciones sin preocuparte de la iluminación, además, también te ayudará a reparar aquellas piezas del vehículo que se encuentran en zonas con menos visibilidad.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/10-herramientas-nunca-pueden-faltar-en-tu-coche-te-arrepentiras_254410_102.html

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

8 de abril de 2022

 

 

 

 

La DGT revela que llevar este objeto ya en el coche tiene multa de 500 €… y otras nuevas sanciones

 

Aprobada recientemente, la nueva Ley de Tráfico se estrena en una gran operación de movilidad como es la Semana Santa. Te contamos qué novedades debes conocer para evitar grandes multas.

 

 

 

 

la-dgt-revela-que-llevar-este-objeto-ya-

 

La DGT revela que llevar este objeto ya en el coche tiene multa de 500 €… y otras nuevas sanciones

 

 

 

Hay nueva Ley de Tráfico. Sí, ya lo sabrás, puesto que de ella te venimos hablando desde hace meses. Sin embargo, con la llegada de la Semana Santa, arranca la primera gran operación especial de tráfico que ya estará regulada por toda la nueva normativa aprobada por la DGT para este 2022. En concreto, la nueva ley entró en vigor el pasado día 21 de marzo, tras su aprobación en el Congreso de los Diput*dos y su posterior publicación en el BOE.

 

 

Con sanciones más duras y nuevas infracciones catalogadas ya como graves, ahora ha sido la Comisión de Seguridad Vial la que ha querido advertir de hasta cinco importantes nuevos normas por las que los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, así como todos los dispositivos que activará ya la DGT a partir de este mismo fin de semana, van a poder multar ya a los conductores en este operativo especial donde se esperan muchísimos desplazamientos vacacionales.  

 
 
 

Hasta 500 euros por llevar un detector de radares... aun sin usarlo

Así, una de las nuevas sanciones más importantes que ya están en vigor y debes conocer es la que afecta a los detectores de radares. Y es que, si hasta ahora solo podían multarte por llevarlo instalado y en funcionamiento, ahora con la nueva Ley de Tráfico ya pueden sancionarte solo por llevarlo en el coche, aunque esté apagado y sin usarse. Y ojo, porque la multa puede suponerte una cuantía económica que parta incluso de los 500 euros, además de perder 6 puntos también del carné.

 
 
 

Un dispositivo como los detectores de radar, implicará 3 puntos menos en el carné de conducir

 

Un dispositivo como los detectores de radar, implicará 3 puntos menos en el carné de conducir

 

 

 

No sujetes el móvil con la mano, o 200 € de multa

Claro que, sin duda, una de las nuevas medidas que más va a afectar a los conductores debido a los hábitos actuales al volante es el endurecimiento también de los castigos relacionados con el uso del teléfono móvil. Y es que, desde ahora, no solo usarlo significará multa: llevarlo simplemente sujeto en la mano por el conductor es motivo de sanción. Puede costarte hasta 200 euros de multa y también 6 puntos del carné.

 

 

 

No superes el límite en carretera, ni al adelantar

Otra nueva medida que seguro va a afectar a miles de conductores en sus desplazamientos es la que, ya, elimina el margen de 20 km/h sobre el límite de velocidad que hasta ahora tenían los turismos y las motocicletas al adelantar en las carreteras convencionales. Muy criticada desde muchos ámbitos del sector, hay quien considera que terminará provocando adelantamientos más lentos y menos seguros. La DGT ha reconocido que es parte de una nueva estrategia que permitirá instalar más radares de tramo en vías especialmente peligrosas, aunque también reconoce que va a dar a la nueva medida un plazo de un año para comprobar si mejora o no la seguridad vial.

 

 

 

Se elimina la posibilidad de superar en 20 km/h la velocidad al adelantar en vías convencionales.

 

Se elimina la posibilidad de superar en 20 km/h la velocidad al adelantar en vías convencionales.

 

 

 

No llegar el cinturón, o llevarlo mal, ahoa 200 € y 6 puntos

Otra nueva norma que afecta a muchos conductores es la relacionada con el uso del cinturón de seguridad y de los sistemas de retención. No utilizarlos o, como novedad, no usarlos correctamente, se castiga ya con la pérdida de 4 puntos del carné, cuando hasta ahora eran 3 puntos los que se detraían. La multa económica se mantiene en los 200 euros.  

 
 
 

No arrojes objetos nunca a la vía

Por último, arrojar cualquier tipo de objeto a la vía desde un coche pasa también a estar más penalizado. En este caso, la sanción asciende también a 6 puntos del carné, cuando antes eran 4, mientras que la multa es de 200 euros. Cuidado, por ejemplo, con tirar colillas por la ventanilla, una práctica, desgraciadamente, bastante habitual.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-revela-llevar-este-objeto-ya-en-coche-tiene-multa-500-otras-nuevas-sanciones_254566_102.html

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

8 de abril de 2022

 

 

 

La DGT avisa de las nuevas importantes señales de tráfico que necesitas conocer ya

 

La DGT acaba de publicar una instrucción que recoge una nueva e importante señalización en las carreteras, que será fundamental ya desde hoy y para los próximos años. No puedes dejar de conocerla.

 

 

 

 

la-dgt-avisa-de-las-nuevas-importantes-s

 

La DGT avisa de las nuevas importantes señales de tráfico que necesitas conocer ya

 

 

 

El futuro pasa, sin duda, por el coche eléctrico. Es ya una realidad aplastante, especialmente si observamos los últimos datos de matriculaciones del mes de marzo, donde solo las ventas de vehículos electrificados fue capaz de aumentar: y lo hizo con un 17,6 por ciento más de ventas. A los datos hay que sumar los lanzamientos y anuncios de los fabricantes de coches, que en plazos ya de solo 5 años están prometiendo gamas completamente electrificadas, multiplicando día a día estas variantes con nuevos modelos.

 

 

Así que no hay duda: tarde o temprano vas a conducir un coche eléctrico. Y, cuando ese momento llegue (si es que no ha llegado ya en tu caso), debes conocer las nuevas señalizaciones vitales que acaba de anunciar la DGT. Sí, porque a través del anuncio ayer de la nueva instrucción MOV 2022/12, Tráfico informa de la nueva señalización creada desde el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que todos los conductores puedan ya identificar la ubicación y las características de los puntos de carga eléctricos que se encuentren en las carreteras.

 
 

Como ves, esta información va a ser clave para poder asegurar tu movilidad. Del mismo modo que hasta ahora se informaba mediante señal de la existencia de una gasolinera, ahora los puntos de recarga eléctrica ya instalados en carreteras y vías urbanas van a contar también con su señalización a modo de información. Estas nuevas señales se incorporan así ya al Catálogo oficial de señales de circulación.

 
 

El proyecto, que nace entre la colaboración del propio Ministerio de Transportes con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y con el Ministerio del Interior, tiene el objetivo además de acordar un contenido en línea con las señales que ya existen en otros países de la Unión Europea. La aplicación de esta nueva señalización se anuncia progresiva, “a medida que las señales sean renovadas debido a su estado de conservación”.

 

 

Al mismo tiempo también se ha consensuado ya el nuevo pictograma de vehículo eléctrico, con vistas a que sea utilizado cuando haya que especificar que el alcance de una determinada señalización se refiere a este tipo de vehículos. A continuación vamos a conocer todas las nuevas señalizaciones, una a una

 

 

 

Así son las nuevas señales de la DGT para los puntos de recarga eléctricos

Desde Tráfico informan ya de cuáles son los pictogramas y el significado de cada nuevo tipo de señalización en las vías.

 
 
  • Surtidor de carburante y estación de recarga eléctrica: Indica la situación de un surtidor o estación de servicio de carburantes con disponibilidad ya de estación también de recarga eléctrica.

 

 

Señal de surtidor de carburante y estación de recarga eléctrica

 

Señal de surtidor de carburante y estación de recarga eléctrica

 

 

 

  • Estación de recarga eléctrica: indica la existencia de una estación de recarga eléctrica.

 

 

Señal de estación de recarga eléctrica

 

Señal de estación de recarga eléctrica.

 

 

 

  • Surtidor de carburante, de GLP y estación de recarga eléctrica: indica la existencia de un surtidor o estación de servicio de carburante con disponibilidad de gas licuado de petróleo (GLP) o Autogas y de una estación de recarga eléctrica.

 

 

Señal de surtidor de carburante, de GLP y estación de recarga eléctrica

 

Señal de surtidor de carburante, de GLP y estación de recarga eléctrica.

 

 

 

  • Pictograma de señalización de vehículo eléctrico: por último, se empleará este pictograma cuando haya que indicar que el alcance de una señalización se refiere especialmente a este tipo ya de vehículos.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-avisa-nuevas-importantes-senales-trafico-necesitas-conocer-ya_254564_102.html

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

10 de abril de 2022

 

 

 

 

Consejos de la DGT para viajar en Semana Santa

 

 

 

 

dgt-recomendaciones-semana-santa.jpg&noc

 

 

 

Aproximadamente 15 millones de españoles se desplazarán fuera de sus hogares para disfrutar los días libres de la Semana Santa (del 10 al 17 de abril). En otras palabras, una gran parte de estos recorridos se hacen con el coche, por ello la DGT lanzó una serie de recomendaciones para tener un viaje sano y salvo.

 

 

Ahora, te detallaremos ciertos consejos básicos para evitar accidentes viales y así poder gozar al máximo esta merecida semana de descanso.

 

 

 

 

Captura.JPG.15ba4c9739206fbd98f2fe18d4973d93.JPG

 

 

 

 

Nos referimos a dos tramos de circulación vial distinta. La primera fase, para la que evalúan 3,7 millones de desplazamientos, comenzará a las 15 h del viernes 8 de abril y terminará a las 23.59 h del domingo 10 de abril. Mientras, que la segunda fase iniciará el miércoles 13, salvo en Cataluña, que será el día siguiente, y finalizará a las 23.59 h del lunes 18 del mes corriente con la operación retorno.

 

 

 

FUENTE:   https://www.motor16.com/noticias/consejos-dgt-viajar-semana-santa/

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

11 de abril de 2022

 

 

 

Las nuevas multas que te pueden poner esta Semana Santa: móvil, velocidad, cinturón…

 

Las vacaciones de Semana Santa serán la primera vez para muchos conductores que hagan un viaje largo bajo las nuevas normas de la Ley de Tráfico. Toma nota.

 

 

 

ojo-a-las-multas-que-te-pueden-poner-est

 

Ojo a las multas que te pueden poner esta Semana Santa en la carretera con las nuevas normas de la Ley de Tráfico ya en vigor.

 

 

 

Muchos españoles tienen la suerte de disfrutar, desde hace unos días, de unas merecidas vacaciones de Semana Santa, y lo harán cogiendo el coche para ir hacia sus destinos; otros, en cambio, tienen que esperar unos días más. Lo que seguramente tengan en común todos ellos es que el próximo domingo día 17 de abril regresarán por carretera, así que mucha atención con las posibles retenciones de ese día.

 

 

Si es tu caso, recuerda tener la máxima precaución en todos tus desplazamientos por carretera y cumplir con todas las normas de circulación, especialmente ahora que, desde el pasado 21 de marzo, la nueva Ley de Tráfico ha traído novedades en materia de multas. Llevamos varios meses recordando todas las novedades a este respecto, pero no está de más recordar los cambios más importantes en materia de tráfico que debemos conocer.

 
 

En muchos casos se tratan de acciones que cometemos y a las que no damos mayor importancia. Ojo, porque la mayoría de estas normas han endurecido las sanciones en lo que a pérdida de puntos se refiere.

 
 
 

La DGT, a través de su director Pere Navarro, abre la puerta a que se revoque la medida de eliminar el margen de 20 kmh en carreteras secundarias... pero pide un margen de tiempo.

 

Recuerda que ya no existe el margen de 20 km/h extra para poder adelantar en carreteras secundarias.

 

 

 

¿Puedo hacer ahora esto al volante? Ojo a las nuevas multas

- ¿Móvil al volante?: tan solo con sujetar el móvil en la mano, sin usarlo, un agente de Tráfico te puede sancionar con 200 euros y 6 puntos menos en el carné. Si lo manipulas mientras está en un soporte, son 3 puntos menos en el carné: aquí te explicamos cómo te pueden multar en este sentido con la nueva Ley de Tráfico.

 

 

- ¿Margen para adelantar en carreteras secundarias?: recuerda que, si circulas por carreteras convencionales, ya no tienes el margen de 20 km/h más al adelantar a otro vehículo, así que no podrás sobrepasar el límite máximo de la vía en ningún caso si quieres evitar exponerte a posibles multas.

 

 

- ¿Cinturón o sillitas mal colocados?: ya no solo el no llevar puesto el cinturón o los sistemas de retención infantil; ahora, usarlos de forma indebida o incorrecta también se sanciona con 200 euros y 4 puntos menos.

 
 

- ¿Tirar basura por la ventanilla?: si los agentes consideran que lo que has arrojado por la ventanilla puede causar un accidente o un incendio (por colillas, por ejemplo), aquí la multa es ya de 500 euros y 6 puntos menos en el carné de conducir.

 

 

- ¿Poner en riesgo a los ciclistas?: deberemos seguir dejando el metro y medio de separación al adelantar a los ciclistas en la carretera y, además, si vamos por una vía de dos o más carriles en nuestro sentido de circulación, deberemos cambiar completamente de carril. Si no lo haces, te arriesgas a una nueva multa de 200 euros y 6 puntos.

 

 

- ¿Sistemas antiradares en el coche?: tan solo llevar un detector o un inhibidor de radares en el coche, sin necesidad de usarlo, ya se sanciona. En el primero de los casos, con 200 euros y 3 puntos menos en el carné; en el caso de llevar un inhibidor, mucho más… ¡6.000 euros y 6 puntos menos!

 
 

- ¿Alcohol al volante?: los menores de edad conductores deben saber que deberán dar sí o sí 0,0 en un control de alcoholemia. Tolerancia cero con el alcohol en esta franja de 16 y 17 años en la carretera.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevas-multas-te-pueden-poner-esta-semana-santa-movil-velocidad-cinturon_254699_102.html

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

11 de abril de 2022

 

 

 

El importante cambio que quiere introducir la DGT en el carné de conducir

 

Desde la DGT se estarían planteando eliminar una normativa muy concreta que, hasta ahora, limita a muchos conductores a usar vehículos con cambio automático.

 

 

 

 

La DGT, favorable a realizar este importante cambio en el carné de conducir en España. Foto iStock.

 

La DGT, favorable a realizar este importante cambio en el carné de conducir en España. Foto iStock.

 

 

 

Cuando vas a realizar las clases prácticas y, posteriormente a examinarte para obtener el carné de conducir, puedes decidir hacerlo con un coche con cambio manual o bien con uno automático (es decir, sin pedal izquierdo, el del embrague). En España, si te examinas de esta última forma, en tu carné vendrá reflejado el conocido “código 78”, que viene a decir que solo estás autorizado a conducir un vehículo con cambio automático.

 

 

Eso quiere decir que, de querer conducir un coche con cambio manual, deberás examinarte de nuevo. Un fastidio, ¿verdad? Desde la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) se viene reclamando desde hace mucho tiempo que se suprima este código y parece que, por fin, la DGT está planteándose cumplir con sus deseos en este sentido.

 
 
 

La DGT quiere eliminar el código 78 de tu carné de conducir, qué es y cómo te afecta

 

La DGT quiere eliminar el código 78 de tu carné de conducir.

 

 

 

¿Qué quiere decir esto? De eliminarse el código 78, como proponen desde CNAE, cualquier aspirante a sacarse el carné de conducir con un coche automático podría conducir otro con cambio manual sin ningún problema. Obviamente, los que ya tienen su carné de conducir con dicho código también verían eliminada esta limitación, de la misma forma que sucede en muchos países europeos. En estos, los conductores que quieren “pasarse” al manual suelen realizar unas clases prácticas para adaptarse a los cambios de la forma más segura.

 
 

Desde CNAE se asegura, primero, que la eliminación de este código 78 vendría a aliviar la situación de saturación que se viene sufriendo en los últimos tiempos a la hora de realizar las pruebas del examen de conducir. Por otro lado, también se impulsaría o alentaría a la compra de vehículos híbridos y eléctricos, cuya mecánica cuenta con este tipo de transmisión automática: de eliminarse esta normativa, muchos aspirantes a conductor no tendrían reparo a la hora de elegir un coche con cambio automático para examinarse, sabiendo que a posteriori podrían conducir de forma indistinta uno con cambio manual.

 

 

La DGT aseguró recientemente, en palabras de su director Pere Navarro, que CNAE “tiene razón” en este sentido y reconoce que el primer contacto con la conducción es la autoescuela y queremos promover el vehículo eléctrico o híbrido.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/importante-cambio-quiere-introducir-dgt-en-carne-conducir_254694_102.html

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

11/4/2022

 

 

 

Graban dando tumbos en la N-232 al Audi que causó un choque frontal en Quinto: "Este va a matar a alguien"

 

El siniestro se produjo este domingo por la tarde y obligó a trasladar en un helicóptero del 112 a una de las víctimas. 

 

 

 

un-audi-va-dando-tumbos-en-la-n-232-cami

Un Audi va dando tumbos en la N-232 camino de Quinto de Ebro

 

 

 

Parece sacado de una película de persecuciones, pero fue muy real. El conductor de un Audi A4 plateado que impactó de frente con otro turismo en el casco urbano de Quinto este domingo 10 de abril a las 16.30, con el saldo de cuatro heridos leves y uno de pronóstico reservado, dio negativo en la prueba de alcohol y drogas; lo mismo ocurrió con el que llevaba el otro vehículo siniestrado, que también pasó la prueba como es preceptivo, aunque no tuvo culpa alguna en el incidente. El herido más grave, un hombre de 53 años que viajaba en el automóvil contra el que impacta el Audi, fue trasladado en helicóptero al hospital Miguel Servet de Zaragoza, donde permanecía este lunes en la sala de observación de Urgencias. 

 

 

Lo que pudo haber sido un siniestro de consecuencias fatales si se hubiera producido un poco antes de entrar a la localidad, debido a la alta velocidad de tránsito, se quedó en un susto severo. El factor diferenciador de este suceso está en el vídeo grabado por el copiloto de otro turismo que siguió al Audi por la N-232 desde la salida de Fuentes de Ebro, que se encontró con el peligroso automovilista delante  y no esperó mucho para empezar a documentar una conducción temeraria que pudo acabar en colisión mucho antes.

 

 

 

evacuacion-herido.jpeg

Momento en el que el helicóptero del 112 evacúa al herido grave tras la colisión acaecida en Quinto. HA

 

 

 

El diálogo del copiloto en el vehículo perseguidor con los otros ocupantes del mismo mientras grababa con su móvil no tiene desperdicio. “Míralo, mira, mira, mira… madre mía, la virgen, ése se va a chocar con alguien, va a matar a alguien, ya verás… que se da con el guardarraíl, ya se ha dado, ¡ay! Ojo ahora el camión, el camión… madre mía, ese se abolla, te digo que se abolla, va a matar a una familia. Llama a los civiles, corre”.

 

 

El trayecto sigue con el Audi dando tumbos de izquierda a derecha, invadiendo el carril contrario en numerosas ocasiones. Abundan las motos que regresaban de las carreras del fin de semana en Motorland, con las pruebas del mundial de superbikes como cita estelar; varias esquivan por los pelos al vehículo zizgagueante, que efectúa estos movimientos de manera pausada, sin bandazos; al haber dado negativo en las pruebas de alcohol y drogas, y tratarse de un intervalo muy largo de conducción temeraria, las autoridades investigan una posible causa de somnolencia al volante en relación a otras hipótesis, como un uso indebido del móvil, que hubiese generado reacciones más violentas al volante.

 

 

El vídeo sigue con la entrada al casco urbano de Quinto, y a pesar de la reducción de velocidad, se masca la tragedia; la invasión de la acera o el choque frontal parece inminente y, finalmente, se produce lo segundo. “Ya, ya. Para, para a un lado, sigue grabando, que esto puede ser una prueba, cuidado con los coches”. Ahí concluye la grabación. El desenlace, por suerte, no acabó como el nuevo anuncio de la DGT para esta Semana Santa, en el que se advierte de las probabilidades arrojadas por el Big Data en cuanto a las víctimas mortales en carretera de estas vacaciones. El causante del suceso quedó en libertad, a la espera de posteriores diligencias en función del avance de la investigación y el estado del herido.

 

 

 

FUENTE:   https://www.heraldo.es/noticias/aragon/zaragoza/2022/04/11/video-conductor-tumbos-coche-audi-accidente-trafico-quinto-1566541.html

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

11/04/2022

 

 

 

La lista de enfermedades que impiden ponerse al volante sin un informe médico favorable

 

 

 

enfermedades-impiden-conducir-dgt.jpg

 

 

 

Si padeces una de las enfermedades que listamos en este artículo, tendrás que presentar en Tráfico un informe favorable del médico especialista que te esté tratando. En caso de no cumplir esta normativa, podrás recibir una importante sanción económica.
 

 

La Dirección General de Tráfico (DGT) se apoya en diferentes normativas y mecanismos para garantizar la seguridad de todos los usuarios que circulan por las carreteras españolas. Entre ellos, la necesidad de presentar un informe médico de aptitud psicofísica que acredite que el conductor se encuentra en perfectas condiciones para manejar un vehículo de forma segura.

 

 

En este sentido, el código de circulación recoge una serie de enfermedades o dolencias que pueden comprometer tanto la seguridad del conductor que sufre la afección como la del resto de usuarios de la vía. En el caso de no presentar un informe médico favorable a la hora de renovar el carnet, los pacientes afectados por estas patologías tendrán totalmente prohibido ponerse al volante. Las multas económicas por hacer caso omiso a esta normativa pueden llegar a alcanzar hasta los 6.000 euros

 

 

 

conductor-indispuesto.jpg

 

 

 

El anexo IV del Real Decreto 818/2009, aclara todas las dolencias o anomalías de la salud que impiden sacarse el carné o, en su caso, renovarlo. Aquí te dejamos la lista con las enfermedades que requieren de un informe médico favorable para continuar conduciendo:

 

 

  • Enfermedades cardíacas: si has sufrido arritmias, tienes instalado un marcapasos, has necesitado de un desfibrilador automático o tienes una prótesis cardíaca. Ojo, porque en este último caso necesitarás esperar un periodo de tres meses después de la operación para renovar el carnet y te lo revisarán cada dos o tres meses.

 

  • Enfermedades psiquiátricas: demencia, amnesia o delirio. En estos casos, la duración de la validez del carnet de conducir variará en función de la enfermedad que tengas. El periodo de vigencia máxima es de un año.

 

  • Enfermedades neurológicas: epilepsia, crisis nerviosas, pérdida de conciencia… En el primer caso, si sólo has sufrido un episodio, podrás volver a conducir. Para los que sufran más de un episodio pero no los han experimentado en un año, tendrá una vigencia antes de renovar de un año o dos. Para las crisis o la pérdida de conciencia la DGT no te renovará el carnet.

 

  • Enfermedades digestivas o de riñón: diabetes, tratamiento de diálisis, trasplante de riñón… En estos últimos casos necesitarás el informe médico favorable.

 

  • Enfermedades respiratorias: apnea del sueño o dificultades respiratorias (disneas permanentes) en reposo o con poco esfuerzo. Con el informe médico favorable tendrás una vigencia de tres años máximo en el caso de apnea. Por el contrario, en el segundo caso no podrás renovar tu carnet.

 

  • Enfermedades oncológicas: para el cáncer, un informe médico favorable permitirá renovar el carnet durante un año. Si no hay evidencia de la enfermedad el periodo se aumenta a cinco años. Para las enfermedades oncohematológicas, como la leucemia o el linfoma, permiten renovar el permiso por un tiempo de 3 años, hasta los 6 años posteriores al final de la enfermedad, siempre que hay un dictamen médico favorable que indique que el paciente se encuentra en fase de «remisión completa». Una vez pasados los seis años y si el paciente se encuentra en el mismo estado, podrá renovar su permiso por el periodo normal de 10 años.

 

 

FUENTE:   https://www.autofacil.es/seguridad/lista-enfermedades-impiden-conducir-dgt/349916.html

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

10/04/2022

 

 

 

¿Cuáles son las multas más habituales entre los malos conductores?

 

 

 

vELOCIDAD-1536x864.jpg

 

 

 

En 2020, la asociación Automovilistas Europeos Asociados (aea.org) examinó las más de 4,5 millones de multas que puso la DGT en 2019, creando una lista de las 10 más cometidas. A continuación, explicamos cuáles son.

 

 

 

vELOCIDAD-2.jpg

 

 

 

1.- Exceso de velocidad

Son un tercio de las multas impuestas por la DGT. Recuerda que pueden suponer hasta sanciones de 600 euros y 6 puntos del permiso de conducir. Pero es que las más graves, como conducir a más de 60 km/h por encima del límite en vías urbanas o a más de 80 km/h por interurbanas se considera delito contra la Seguridad Vial, suponen además la retirada del permiso durante de 1 a 4 años y prisión durante de 3 a 6 meses, o multa diaria (la cantidad la dictará el juez) a pagar durante un plazo de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad durante de 31 a 90 días.

Asimismo, ten en cuenta que, desde marzo de este año, está prohibido superar el límite de velocidad en 20 km/h al adelantar en una carretera convencional o secundaria. Así, si te pones a 110 km/h para superar a otro vehículo, te sancionarán con 100 euros de multa, pero sin retirada de puntos.

 

 

 

itv.jpg

 

 

 

2.- No pasar la ITV

Los turismos privados deben superar la Inspección Técnica de Vehículos a los cuatro años desde su matriculación y, a partir de ese momento, cada dos años hasta que cumplan 10; desde entonces, deberán superarla anualmente. Recuerda que si no has llevado tu coche a pasar la inspección en el plazo especificado (los tiempos se cuentan desde la fecha de matriculación del vehículo o a partir de que hayas pasado la última inspección), te expones a una multa de 200 euros.

Por otro lado, las sanciones por circular no habiendo superado la ITV varían en función del resultado de la misma. Si circulas con un coche que ha intentado pasar la ITV y el resultado ha sido desfavorable (con un fallo grave o varios leves que pueden causar peligro), la multa será de 200 euros; y si lo haces con un coche cuya ITV dio negativa (esto es, en el que se detectó un fallo muy grave que inhabilitó al vehículo para circular), la sanción ascenderá a 500 euros, sin posibilidad de rebaja por pronto pago.

¿Y si… no llevas la pegatina de la ITV?

Recuerda que, cuando superes la inspección, deberás colocar la pegatina que lo acredita en el borde superior derecho del parabrisas. No hacerlo supone una sanción de 80 euros.

 

 

 

3.- No tener asegurado el coche

En nuestro país, todo vehículo de motor dado de alta, circule o esté estacionado (incluso en un garaje privado), ha de tener contratado un seguro bajo pena de la prohibición de circular o, incluso, de la inmovilización del vehículo.

La multa por no contar con seguro oscila entre los 601 y 3.005 euros según “el tipo de vehículo (en los turismos, la sanción arranca en los 1.500 euros), el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, la duración de la falta de aseguramiento o la reiteración de la misma infracción”, indica el Real Decreto 8/2004 del 29 de octubre.

 

 

 

4.- No utilizar cinturón de seguridad

Esta infracción supone cerca de 120.000 multas cada año. Desde el pasado 21 de marzo, si es el conductor quien no lleva el cinturón de seguridad, se le sancionará con 200 euros y la retirada de cuatro puntos (antes, tres). Lo que no ha cambiado es la sanción de 200 euros si el que no lleva el cinturón es un acompañante: si este es mayor de edad, será quien deba hacerse cargo de la sanción, pero si es menor, deberá abonarla el responsable del mismo.

 

 

 

aLCOHOL.jpg

 

 

 

5.- Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas

Pese a la persecución que se hace de estas conductas, suponen cada año, más de 100.000 sanciones. Recuerda que, al igual que ocurre con algunas infracciones de velocidad, conducir drogado o hacerlo con una tasa de alcoholemia superior a 0,60 mg/litro en aire espirado, supone un delito contra la Seguridad Vial, con posibilidad de penas de prisión de hasta 4 años (ver Exceso de velocidad).

¿Y sí… reincides? Desde marzo de 2014, la conducción bajo los efectos del alcohol es la única infracción en España que se ve agravada si se da reincidencia. En concreto, se te sancionará con 1.000 euros y la retirada de puntos que corresponda a la tasa que presentes (4 ó 6 puntos, ver tabla) si, a lo largo de los 12 meses inmediatamente anteriores, ya te han multado por conducir ebrio.

 

 

 

6.- No respetar las señales

Las sanciones por no respetar cualquier tipo de señalización vial parten desde los 80 euros y pueden suponer o no pérdida de puntos. Por ejemplo, las más graves, como no respetar un semáforo en rojo, un Stop o un ceda el paso, suponen 200 euros y la retirada de 4 puntos.

 

 

 

MOVIL.jpg

 

 

 

7.- Uso indebido del teléfono

Esta infracción supone cerca de 110.000 multas cada año. Recuerda que su uso mientras se conduce ya estaba sancionado con 200 euros y la retirada de tres puntos, pero desde el pasado 21 de marzo se sancionará aún más (con 200 euros y 6 puntos) el hecho de que lo sostengas en tu mano mientras conduces. Ojo, estas sanciones también se aplican, por Ley, “a cualquier otro dispositivo incompatible con la conducción”, esto es, a navegadores, tablets, walkie talkies…

 

 

 

8.- Conducir sin permiso

Esta infracción se sanciona unas 50.000 veces cada daño. Supone una multa de 500 euros, pero ya sea porque nunca te lo has sacado, porque lo has perdido al serte retirados todos tus puntos o porque te lo haya retirado un juez, conducir sin él supone además una pena de prisión de tres a seis meses o el pago de una multa diaria (la cantidad la impondrá un juez) de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad durante un plazo de 31 a 90 días.

Si ‘sólo’ estás conduciendo un vehículo que requiere de un permiso distinto del que tú tienes (por ejemplo, conduces un camión con el carnet B, apto para turismos), la sanción será de 500 euros y la retirada de 4 puntos.

 

 

 

adelantamiento-1.jpg

 

 

 

 

9.- No identificar al conductor

En algunas ocasiones, y cuando tu coche haya sido identificado cometiendo una infracción, la DGT te remitirá una carta a tu domicilio para que identifiques al conductor (puede ocurrir, por ejemplo, cuando un agente vio una infracción por parte de tu vehículo, pero no a la persona que lo conducía). Recuerda que podrás contestar durante los 20 días naturales siguientes a la recepción de la carta identificando a la persona que conducía en ese momento.

Pero, ¿y si no lo haces o lo haces fuera de este plazo? Cuidado, porque la multa no prescribirá, sino que Tráfico te multará a ti y la sanción será el doble (si la infracción era leve) o el triple (si era grave, como saltarse un semáforo; o muy grave) de la que correspondiera a la infracción inicial. Eso supone que, en función de cuál fuera la infracción original, tú deberás abonar de 200 hasta 1.500 euros.

 

 

 

Permiso-caducado.jpg

 

 

 

10.- Conducir con permiso caducado

Es una multa más habitual de lo que pudiera pensarse, ya que la DGT nunca nos avisará de que nuestro permiso ha dejado de tener vigencia. Recuerda que el carnet B tiene una vigencia de 10 años hasta que el conductor tenga 65 años; y de cinco años a partir de entonces.

Además, deberás renovarlo antes de que queden menos de tres meses para la fecha de caducidad del mismo. ¿La sanción por conducir con el permiso caducado? 200 euros y cuatro puntos.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autofacil.es/radares-multas/multas-habituales-malos-conductores/348530.html

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

10/04/2022

 

 

 

Cinco multas de tráfico más antiguas que los propios coches

 

 

 

tabulapeutingerianaroma2-1800x728-1.jpg

 

 

 

 

Si eres de los que piensa que las multas o las restricciones de tráfico son tan recientes como el automóvil, tal y como lo conocemos hoy día, estás muy equivocado, pues las sanciones son casi tan antiguas como el desplazamiento "no andado".

 

 

Si empezamos este artículo por orden cronológico, lo mejor será que empecemos por la primera sanción de la que se tiene constancia en la historia, y para conocerla, tenemos que poner el ojo, ni más ni menos, que en el antiguo Egipto, pues se descubrió un papiro con una antigüedad aproximada de unos 2.800 años donde se recoge una pena impuesta a un conductor tomado preso, que circulaba bajo los efectos del alcohol y a causa de esto, atropella a una niña y choca contra una estatua.

 

 

La pena impuesta fue de nada más y nada menos, que ser colgado de la puerta de la taberna donde había bebido hasta que los animales carroñeros hicieran desaparecer su cuerpo. Una medida excesiva, que seguro que hace que muchos ya miren el carnet por puntos con otros ojos.

 

 

Damos un salto histórico y nos desplazamos hasta Roma. En el año 1.300 D.C. el papa Bonifacio VIII, organiza una peregrinación multitudinaria hasta el Vaticano, pero a sabiendas de la muchedumbre que allí se apostaría, impuso la norma de que los vehículos circulasen por la izquierda, para evitar así excesivas aglomeraciones y creando un orden circulatorio. Esta ley, como sabemos, sigue vigente en muchos países hoy en día.

 

 

En nuestra región fue alterada la posición de circulación en los tiempos de Napoleón, imponiendo el normal ritmo al carril derecho. Y para los que os preguntéis por qué Inglaterra conserva aún la ley impuesta por el Papa Bonifacio VIII, es fácil, Napoleón jamás conquistó los territorios ingleses.

 

 

 

walter-arnold-1504693527.jpg

 

 

 

 

Volvemos a avanzar en el tiempo y nos ubicamos ya en nuestro país, más concretamente hablamos de Isabel la Católica, quien dictó el primer código de sanciones en España, y en el cual se imponían normas de todo tipo, incluyendo circulatorias. Por aquel entonces, no existía manera de medir el grado de alcohol de los infractores, pero si eras detenido por embriaguez, debías de pagar una multa, decir adiós a tu carro, o incluso, para casos más graves, ingresar en prisión (con todo lo que conllevaba en aquellos tiempos).

 

 

Durante su reinado, Carlos III, propuso un control de tráfico entre Madrid y Aranjuez, ya que los accidentes eran constantes en el desplazamiento entre estas dos ciudades. Por lo que el monarca estableció un completo sistema sancionador, con el que además, el pago de las multas serviría para sufragar los gastos de mantenimiento de la vía (esto ya os suena más ¿verdad?). En este código se especificaban multas por cruzar por lugares prohibidos, romper guardarraíles o causar cualquier daño al mobiliario urbano por causas negligentes.

 

 

Ya aproximándonos más aún en el tiempo, la regente María Cristina, madre del monarca Alfonso XIII, estableció el reglamento para el servicio de automóviles por las carreteras del estado. En su artículo 20 especificaba que «el conductor que en el transcurso de un año infringiere dos veces las prescripciones a sus deberes, podrá ser privado de su permiso para conducir automóviles».

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autofacil.es/reportajes/multas-trafico-mas-antiguas/183740.html

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios web

Unirse a la conversación

Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.

Guest
Responder a esta discusión...

×   Pegar como texto enriquecido.   Pegar como texto sin formato

  Sólo se permiten 75 emoji.

×   Tu enlace se ha incrustado automáticamente..   Mostrar como un enlace en su lugar

×   Se ha restaurado el contenido anterior.   Limpiar editor

×   No se pueden pegar imágenes directamente. Carga o inserta imágenes desde la URL.

  • Explorando recientemente   0 miembros

    • No hay usuarios registrados viendo esta página.