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Publicado

12 de abril de 2022

 

 

 

El aviso de la DGT y la gran multa de 3.000 euros para aquellos que circulen con estos vehículos

 

La DGT está avisando por carta a ciertos propietarios de determinados vehículos de adaptar la situación legal de sus automóviles. En caso contrario, multa de hasta 3.000 euros.

 

 

 

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El aviso de la DGT y la gran multa de 3.000 euros para aquellos que circulen con estos vehículos

 

 

 

Muchos son los cambios que han ido aconteciendo en los últimos meses y semanas en materia de tráfico y seguridad vial. Precisamente, hace unos días –el 21 de marzo de 2022- entró en vigor la Nueva Ley de Tráfico, con multitud de novedades a cerca de multas, sustracción de puntas y nuevas normas.

 

 

Coincidiendo con la entrada en vigor de la normativa citada, la DGT también lleva enviando desde hace unos días un aviso mediante carta a algunos propietarios de vehículos. El origen de esta notificación se encuentra en el Real Decreto 265/2021 del 13 de abril, que cambia en algunos aspectos el Reglamento General de Vehículos. Una de las modificaciones principales se centra en los denominados 'coches zombie', unos determinados vehículos que figuran como dados de baja de forma temporal, pero que continúan circulando.

 
 

Al no estar dados de alta en Tráfico, dichos vehículos circulan ilegalmente y sus propietarios intentan evadir sus responsabilidades legales, tales como la notificación correspondiente a la DGT del fin de la baja temporal, así como el pago de impuestos, contratar un seguro obligatorio y tener la ITV al día.

 
 

El objetivo, por tanto, del aviso realizado por la DGT es precisamente acabar con los “coches zombie” a la vez de tratar de evitar situaciones de riesgo y otra serie de graves consecuencias para el resto de usuarios y de vehículos que sí circulan legalmente.

 

 

La normativa al respecto sobre la baja temporal de vehículos especifica que si pasado un año el propietario de dicho automóvil no pide la prórroga de la baja temporal, dicho vehículo volverá a estar activo de forma automática, con las responsabilidades que eso implica: contratación de un seguro, pago de tributos y pasar la ITV.

 

 

De esta forma, todos aquellos propietarios de coches zombie que continúen circulando sin haber notificado el estado legal de su vehículo podrán hacer frente a una multa de lo más cuantiosa: 3.000 euros.

 
 

Según ese Real Decreto 265/2021 del 13 de abril, hay otra importante novedad que afecta a los coches que han sido declarados como siniestro total en un accidente. Si sus propietarios han decidido subsanar los daños y quieren continuar circulando con sus vehículos, deberán someterse de forma obligatoria al correspondiente paso por la inspección técnica.

 

 

Asimismo si el propietario de un vehículo que ha sufrido un grave accidente pretende venderlo en el mercado de segunda mano, deberá comunicar de forma obligatoria que dicho automóvil cuenta en su historial con un siniestro grave.

 

 

Por último, en esta carta de aviso que está mandando a la DGT en correspondencia a la modificación del Reglamento General de Vehículos, según lo establecido en el citado Real Decreto, también se aclara lo siguiente: todos aquellos automóviles que lleven 10 años sin tener un seguro en vigor o que no hayan pasado la ITV, serán dados de baja de forma total o definitiva por la propia Jefatura Provincial de Tráfico.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/aviso-dgt-gran-multa-3000-euros-aquellos-circulen-con-estos-vehiculos_254752_102.html


Publicado

11/04/2022

 

 

 

Las nuevas señales de la DGT que solo afectan a quienes conducen un coche eléctrico

 

 

 

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De los creadores de la señal que alerta a los conductores de que están accediendo a una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) y cuyo incumplimiento se sanciona desde finales de marzo con 200 euros, llegan las nuevas señales de la DGT con información dirigida a los coches eléctricos

 

 

La Dirección General de Tráfico (DGT) estrena cuatro señales de circulación. Son señales informativas, de ahí su forma rectangular y pretenden ser un reflejo de los cambios que ya se aprecian en el mercado y las carreteras donde la presencia de coches eléctricos es cada vez mayor.

 

 

 

Las nuevas señales de Tráfico

Tráfico estrena tres señales de Tráfico. Su objetivo es que los conductores reconozcan de manera sencilla la ubicación de los puntos de recarga para vehículos eléctricos.

 

 

En función de la localización de los cargadores, Tráfico utilizará una de estas tres señales:

 

 

1. Esta señal indica la situación de un surtidor o estación de servicio de carburantes con disponibilidad de estación de recarga eléctrica.

 

 

 

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2. Esta otra señal será la que se utilice para advertir de la ubicación de un punto de recarga

 

 

 

Señal DGT recarga
 
 
 

3. Cuando un conductor se acerque a una estación de servicio en la que sea posible repostar carburante, Gas Licuado de Petróleo (GLP) y recargar un eléctrico, verá esta señal:

 

 

 

Señal DGT surtidores, recarga y GLP
 
 
 

Pictograma para vehículos eléctricos

Además de las tres señales que se utilizarán para identificar la ubicación de puntos de recarga, la DGT presenta el pictografía que acompañará a todas aquellas señalizaciones (prohibiciones, obligaciones... ) que sean exclusivas para vehículos eléctricos.

 

 

 

Pictograma coche eléctrico
 
 
 

"Se utilizará el pictograma de vehículo eléctrico cuando sea necesario indicar que el alcance de la señalización se refiere a este tipo de vehículos", explican los responsables de Tráfico.

 

 

 

En carretera y ciudad

Todos estos pictogramas podrán ser colocados de forma individual o colectiva, en las señales de servicio que los ciudadanos pueden encontrar tanto en carretera como en zona urbana.

 

 

 

La instrucción ya están en vigor; pero su aplicación será progresiva a medida que las señales sean renovadas debido a su estado de conservación.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autobild.es/noticias/nuevas-senales-dgt-solo-afectan-quienes-conducen-coche-electrico-1042989

Publicado

13 de abril de 2022

 

 

 

 

El detalle o el truco para reconocer las furgonetas camufladas de la DGT

 

Las furgonetas camufladas representan una de las formas que tiene la DGT para controlar y multar a los conductores en la carretera. Así puedes identificarlas.

 

 

 

 

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Así puedes reconocer de forma sencilla las furgonetas camufladas de la DGT. Foto: iStock.

 

 

 

De entre todos los métodos que tiene la Dirección General de Tráfico para controlar que los conductores cumplan con las normas de circulación, no cabe duda que el número 1 lo representan los radares de velocidad. Estos se cuentan por más de 2.600, una cifra que año a año no deja de crecer.

 

 

Aparte de estos radares, cuya tipología también es muy variada (fijos, móviles o de tramo), a la hora de hablar de la DGT también podemos hablar de los diferentes “medios de transporte” que emplea para controlar a los conductores, y no solo los excesos de velocidad. Lo más habitual es verlos en coches patrulla de la Guardia Civil de Tráfico, pero también llevamos años viéndolos por el cielo con el helicóptero radar Pegasus.

 
 
 

Listado con todos los modelos de furgonetas camufladas descubiertos por España.

 

Listado con todos los modelos de furgonetas camufladas descubiertos por España.

 

 

 

Las furgonetas camufladas de la DGT: así actúan y así puedes reconocerlas

La última incorporación a la flota de la DGT, desde hace ya unos meses, son las conocidas como furgonetas camufladas. Estas, gracias a la posición más alta de los asientos de la cabina, permite a los agentes controlar de forma más sencilla y cómoda algunas de las distracciones más comunes entre los conductores. Hablamos, especialmente, del uso del móvil, que desde el pasado 21 de marzo con la nueva Ley de Tráfico pasa a costar 200 euros y 6 puntos en el carné de conducir (antes 3), o el uso del cinturón, que ahora cuesta 4 puntos.

 
 

Algunas furgonetas camufladas, de las que ya se cuentan 19 en España, han sido también vistas empleando radares móviles, así que a la hora de identificarlas, ten en cuenta también que pueden estar controlando tu velocidad. En este artículo de hace unos meses os hablamos, de la mano de la plataforma SocialDrive, de las ubicaciones más comunes donde se han visto a estas furgonetas camufladas de la DGT. ¿Existe alguna forma de reconocerlas?

 

 

 

Aquí multan todas las furgonetas camufladas de la DGT. Gráfico ocialDrive.

 

Aquí multan todas las furgonetas camufladas de la DGT. Gráfico SocialDrive.

 

 

 

Primero, ten en cuenta que estas furgonetas camufladas de la DGT suelen ser de color blanco, aunque ojo, también te las puedes encontrar de color negro o azul; eso sí, no irán ni rotulados ni decorados de la misma forma que el resto de vehículos de Tráfico. La propia DGT ha anunciado algunos modelos en concreto: Renault Master, Ford Transit o Fiat Scudo. Pero la mejor forma de reconocerlas es esta: fíjate en su matrícula, ya que estarán identificada con las sigas PGC (Patrulla de la Guardia Civil), a pesar de que, como decíamos, no “vistiesen” la misma decoración.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/detalle-truco-reconocer-furgonetas-camufladas-dgt_254826_102.html

Publicado

 

 

Las furgonetas camufladas de la DGT, ¡también ya con radar de velocidad!

 

SocialDrive nos descubre cómo las nuevas furgonetas camufladas de la DGT circulan ya también con radar láser de velocidad.

 

Descubrimos todas las furgonetas camufladas de la DGT, sus modelos y ubicaciones, así como sus métodos de control y vigilancia en carretera. 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/furgonetas-camufladas-dgt-tambien-ya-con-radar-velocidad_58468_113/7819528.html

 

 

 

 

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Las furgonetas camufladas de la DGT, ¡también ya con radar de velocidad!

 

SocialDrive nos descubre cómo las nuevas furgonetas camufladas de la DGT circulan ya también con radar láser de velocidad.

 

Descubrimos todas las furgonetas camufladas de la DGT, sus modelos y ubicaciones, así como sus métodos de control y vigilancia en carretera. 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/furgonetas-camufladas-dgt-tambien-ya-con-radar-velocidad_58468_113/7819528.html

 

 

 

Publicado

13/04/2022

 

 

 

Esta es la multa de la DGT por no llevar sujeto un perro en el coche

 

 

 

 

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Más allá del riesgo que supone llevar mal asegurado a una mascota en el interior de un vehículo, las sanciones aplicadas por no respetar esta normativa pueden llegar a suponer un impacto considerable para el bolsillo de los conductores.

 
 

La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda a los conductores la importancia de llevar correctamente asegurada a una mascota en el interior del coche. Aún son muchos los usuarios que, por mero desconocimiento, viajan con su perro sin atar sentado sobre el asiento del copiloto poniendo en peligro su seguridad y la del propio animal.

 

 

Es muy importante llevar a las mascotas correctamente aseguradas, ya que en caso de accidente o frenazo brusco, el animal puede salir disparado multiplicando su peso según la velocidad. Por ejemplo, en un accidente a 50 km/h, un perro de 20 kg de peso pasaría a impactar contra los pasajeros como si su peso real fuese de 700 kg. Si la mascota no va bien sujeta, este impacto puede ocasionar a los ocupantes graves secuelas, además de las lesiones que tendría la mascota.

 

 

 

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Lo primero, debemos tener en cuenta la normativa específica aplicada al transporte de animales en un vehículo. En concreto, el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación reza lo siguiente: ‘‘El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos’’.

 

 

Si bien este reglamento puede parecer algo ambiguo al no aclarar de forma explícita de qué manera debe ir una mascota en el coche, debemos recurrir al sentido común para no exponernos a una posible sanción. Sin olvidar las consecuencias que pueden ocasionarse en el caso de sufrir un accidente, esta imprudencia está castigada con multas que parten de  los 80 euros si el animal no va debidamente sujeto.

 

 

Esta misma normativa clasifica como infracción muy grave conducir de forma temeraria, y grave hacerlo de forma negligente creando una situación de riesgo, algo que un agente de tráfico de la Guardia Civil puede considerar si el animal viaja en el regazo del conductor o totalmente libre por el habitáculo. Estos casos conllevan multas de 500 euros y seis puntos en el carnet de conducir, o 200 euros, respectivamente.

 

 

 

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Por lo tanto, deberemos utilizar un sistema de retención homologado que permita asegurar al perro sin demasiada holgura para que no llegue a interferir en el espacio del conductor generando una situación de peligro. A la hora de elegir cuál es la forma más segura para viajar con animales hay que tener en cuenta el tipo de vehículo, el tamaño de la mascota y el tipo de viaje. Nosotros, te recomendamos seguir los siguientes consejos:

 

 

  1. Bajo ningún concepto la mascota debe ir suelta. No importa el peso del perro ni su comportamiento. En un momento dado, puede interferir en la conducción y, además, salir proyectado en caso de frenazo brusco o accidente. 
  2. La mejor opción para llevar animales pequeños es utilizar transportín. Se recomienda colocarlo en el suelo del vehículo, detrás de los asientos delanteros.
  3. Se puede utilizar un arnés con cinturón que se fija al cinturón de seguridad del vehículo. Aunque se recomienda que sea de dos enganches para evitar su posible rotura en caso de frenazo brusco o colisión. 
  4. Si el perro es grande, también se puede utilizar un transportín de mayor tamaño y colocarlo en el maletero. Siempre que no haya una separación física entre el maletero y los ocupantes, debemos complementar el transportín con una rejilla divisoria.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autofacil.es/radares-multas/multa-dgt-llevar-perro-coche/337570.html

Publicado

13/04/2022

 

 

 

Restricciones a los camiones en la Semana Santa 2022: tramos y horarios en los que no pueden circular

 

 

 

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Con el objetivo de incrementar la seguridad vial y la fluidez del tráfico, se restringe la circulación de vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de masa máxima autorizada, transporte de mercancías peligrosas y vehículos especiales

 

 

Este miércoles 13 de abril, a las 15.00 horas, arranca la segunda fase de la Operación Salida de Semana Santa. Para la Dirección General de Tráfico (DGT) es la fase más importante en términos de volumen ya que se esperan una media de 1.410.103 desplazamientos diarios.

 

 

Demasiados vehículos en la carretera durante un un corto espacio de tiempo, con orígenes y destinos similares en los mismos días y horas.

 

 

Así que la DGT, además de vigilar las carreteras con los radares móviles con los que cuenta, helicópteros, drones y furgonetas; restringirá la circulación de camiones hasta el próximo lunes 18 de abril. Éste último incluido ya que es lunes de Pascua y en comunidades como Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra, País Vasco y La Rioja es festivo.

 

 

 

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En concreto, y según se recoge en el BOE, con el objetivo de incrementar la seguridad vial y la fluidez del tráfico, serán los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de masa máxima autorizada, transporte de mercancías peligrosas, vehículos que precisan autorización especial para circular en razón de la carga que transportan, vehículos especiales, así como maquinaria de servicios automotriz-grúa de elevación los que tendrán restringida la circulación.

 

 

O mas bien se desaconseja su circulación. El organismo detalla que «si la necesidad de efectuar el viaje fuese ineludible, podrán encontrar siempre un itinerario alternativo» pero tendrán que solicitar una autorización especial para que ese vehículo pueda realizar dicho desplazamiento. Aunque también, si las circunstancias lo aconsejan, puede detenerlos temporalmente.

 

 

La DGT contempla una serie de motivos que justificarían la circulación de camiones en fechas restringidas

 

 

¿Existen motivos que justifiquen circular en fechas restringidas? La DGT consideraría una urgencia el transporte de productos indispensables para el funcionamiento de centros industriales y sanitarios, el transporte de mercancías peligrosas o perecederas desde puertos, aeropuertos y otros centros de carga/descarga; ó bien tener que transportar productos indispensables para un evento o actividad de interés general cuya realización o celebración no pueda ser aplazada.

 

 

También hay que puntualizar que se recogen otras excepciones. Podrán circular sin restricciones y sin necesidad de autorización especial los vehículos que transporten ganado vivo o mercancías perecederas, grúas de servicio de auxilio en carretera e incluso grúas de elevación que presten dicho auxilio en cado de accidente de tráfico, los destinados a labores de extinción de incendios (que vayan a prestar servicio) y los que estén destinados a mantenimiento de vialidad invernal.

 

 

Así, a continuación podrás consultar los tramos de carretera, días y horas, publicados por el Ministerio del Interior y la DGT:

 

 

Asimismo, también hay restricciones concretas a la circulación de camiones de más de 7.500 kg de masa máxima autorizada en la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como en la del País Vasco, las cuales se pueden consultar en el mapa de la DGT.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autofacil.es/movilidad/dgt-restricciones-camiones-semana-santa/351469.html

Publicado

15 de abril de 2022

 

 

 

Como te afectará la retirada del código 78 del carné de conducir

 

 

 

 

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En el carné de conducir existen una serie de números y códigos, cuya significación es desconocida por la mayoría de los pilotos de nuestro país. De este modo, una de las combinaciones de las que más se ha estado hablando durante los últimos días es el «código 78». Ya que, esta cifra representa grandes cambios para los futuros conductores.

 

 

A continuación, te pasaremos a detallar como te podría afectar y por qué la DGT quiere eliminarlo.

 

 

 

¿Qué significa este código?

¿Qué significa este código?

 

 

 

Empecemos, si en el permiso de conducir está presente el código 78 quiere decir que el conductor aprobó el examen de manejo con un vehículo con cambio automático. Por ello, solamente lo habilita para operar coches con dicho sistema (es decir, sin embrague). Asimismo, hasta el momento la legislación española sostiene que los usuarios que posean este número en su carné y quieran conducir un coche con cambio manual deberán examinarse, otra vez, con un rodado de esas características.

 

 

 

FUENTE:   https://www.motor16.com/noticias/afectara-retirada-del-codigo-78-del-carne-conducir/

Publicado
 
15 de abril de 2022
 
 
 

La DGT te multará con 500 euros si llevas este objeto en Semana Santa

 

 

 

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¡Atento! Si todavía no te has enterado de las nuevas leyes que debes conocer al volante, es mejor que te pongas al día por tu propio bien para que esta Semana Santa no se convierta en una absoluta penitencia cifrada, incluso, en 500 euros.

 

 

Los conductores todavía se tienen que adaptar a un gran cambio en las carreteras que se produjo a finales de septiembre del año pasado tras las nuevas medidas que la Dirección General de Tráfico incluyó con el visto bueno del Congreso de los Diput*dos tras la reforma de la Ley de Tráfico.

 

 

 

¿Te suenan algunas de estas nuevas normas?

Si dejas el coche encendido pero estás completamente parado podrían ponerte una multa de hasta 100 euros, superar 20 kilómetros por hora el límite de velocidad en el momento de adelantar en una carretera nacional conlleva 100 euros de multa o el endurecimiento del uso del móvil al volante, por el que podrán multarte con 200 euros y una retirada de seis puntos del carnet… pero hay alguna más a añadir a la lista.

 

 

 

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500 euros por llevar un dispositivo de detección de radares

Es una sanción dura, de eso no cabe ninguna duda. La DGT eleva hasta los 500 euros las sanciones económicas por llevar algún tipo de dispositivo de detección de radares al volante, que supondrá la retirada de hasta seis puntos del carnet. Una medida que ha sido muy duramente criticada por los usuarios que defienden el uso de este tipo de objetos que no te recomendamos llevar contigo en esta Semana Santa si no quieres sufrir un buen rapapolvo económico, que encima tiene algunos matices de por medio. ¿Quieres descubrirlos?

 

 

 

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FUENTE:   https://www.motor16.com/noticias/dgt-500-euros-multar-semana-santa/2/

Publicado

17 de abril de 2022

 

 

 

Esta será la nueva señal de la DGT que se instalará cerca de las gasolinerasEsta será la nueva señal de la DGT que se instalará cerca de las gasolineras

 

 

 

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De este modo, las electrolineras ahora tienen su lugar entre las señales de tráfico y se equiparan así a los surtidores tradiciones de gasolina. Con las nuevas placas, la DGT pretende que los usuarios identifiquen al borde de la carretera si la estación de servicio más próxima posee puntos de carga para coches eléctricos.

 

 

A continuación, en el artículo te mostraremos cuales son las nuevas señales y su significado.

 

 

 

Ya rige la ley de la DGT

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Esta innovadora instrucción se encuentra en vigor desde el viernes pasado, por consiguiente las señales deberán ajustarse a estos recientes formatos. No obstante, su aplicación será de manera progresiva. A medida, que los postes vayan siendo renovados debido a su estado de deterioro. En otras palabras, este trabajo puede demorar varios meses.

 

 

 

 

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FUENTE:   https://www.motor16.com/noticias/nueva-senal-dgt-se-instalara-cerca-gasolineras/

Publicado

15 de abril de 2022

 

 

 

 

Aún es pronto para comprar la luz de emergencia V16, espera a la homologación definitiva

 

 

 

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Los tradicionales triángulos de emergencia llevan en vigor desde mediados de 1999. Casi 25 años para que la DGT haya iniciado su sustitución por las luces de emergencia V16

 

 

La DGT ha iniciado el proceso de sustitución de los triángulos, lo que significa que en uno años desaparecerán de los maleteros de nuestros coches. En concreto será el 1 de enero de 2026 cuando sólo serán válidas las luces V16 que se encuentran en la actualidad en pleno proceso de desarrollo y homologación.

 

 

 

Luces de emergencia V16, obra de un Guardia Civil

Se trata de un dispositivo ideado por un Guardia Civil en excedencia. Es una luz similar a las que usan las fuerzas de seguridad, con un dispositivo imantado que la pega al techo del coche. Por lo cual no tenemos que salir del mismo para su instalación, una de las claves. Pues hemos de tener en cuenta que entre 2019 y 2020, 28 peatones murieron atropellados al bajarse de su automóvil para señalizar con los triángulos.

 

 

El pasado 1 de julio de 2021 la DGT decretó la validez de los dispositivos V16 actuales para la señalización de accidentes y emergencias. Pero no se trata de una versión definitiva de los mismos. Pues los que entren en vigor en 2026 deben esta conectados con la DGT para informar del lugar del accidente. Para ello envían cada 100 segundos su ubicación a la nube de la DGT 3.0 mediante un dispositivo GPS.

 

 

 

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Precisamente aún no ha salido el pliego de condiciones para la homologación definitiva de estos dispositivos V16 conectados, lo que hace que sea aun algo apresurado comprar uno cualquiera. Pues con toda probabilidad lo tendremos que cambiar en un futuro no muy lejano.

 

 

 
 
 
 
 
 
 
 

Thank you for watching

Hasta el 1 de enero de 2026 podremos utilizar indistintamente los triángulos y el V16, pero a partir de esa fecha sólo será válida la citada baliza de señalización.

 

 

Recordar que en caso de accidente o avería sólo debemos salir del automóvil si existe un lugar seguro fuera de la calzada en el que podemos refugiarnos. Siempre por el lado contrario al flujo de la circulación. Si no podemos abandonar el coche permaneceremos dentro con el cinturón de seguridad puesto.

 

 

Los dispositivos de señalización V16 actuales tienen un coste entre 20 y 30 euros.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.motor16.com/noticias/aun-es-pronto-para-comprar-balizas-v16-espera-homologacion-definitiva/

Publicado

15 Abril 2022

 

 

 

 

Cómo circular correctamente por carriles 'anti-atascos' y evitar una multa

 

 

 

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Para fechas señaladas como las Operaciones Especiales de Semana Santa, ‘macropuentes’ o vacaciones de verano en las que los atascos están servidos, la DGT tiene previstas ciertas soluciones que, con el fin de dar fluidez a la circulación de vehículos por carretera modifican la configuración de una vía en momentos puntuales de riesgo de colapso.

 

 

En esencia, se trata de los carriles para desatascar el tráfico, que pueden ser de cuatro tipos: en sentido contrario al habitual, adicionales, VAO y reversibles. Cada uno de ellos tiene sus propias normas para utilizarlos correctamente y circular con seguridad. Los repasamos.

 

 

 

 

Cómo se circula por un carril en sentido contrario al habitual

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Fuente DGT

 

 

 

Son los carriles ‘anti-atascos’ más habituales y se suelen colocar frecuentemente en autopistas y autovías en días de gran afluencia circulatoria, o en situaciones particulares como salvar un tramo de carretera cortado por obras, por ejemplo.

 

 

Para habilitarlos en vías rápidas la forma más frecuente es abrir la mediana y cambiar el sentido de un carril de una de las calzadas. De esta forma, la parte atascada de la vía gana temporalmente en capacidad.

 

 

Estos carriles adicionales quedan delimitados por conos y habitualmente se utiliza señalización variable para anunciarlos, para indicar el kilómetro donde empieza o acaba dicho carril y recordar la velocidad máxima a la que se puede circular.

Si hemos de circular por este tipo de carriles debemos tener en cuenta que:

 

 

  • Por este tipo de carril solamente están autorizados a circular turismos sin remolque y motos (excepto si se coloca por motivo de obra: en este caso puede circular cualquier tipo de vehículo, salvo que se prohíba expresamente).
  • Para circular por un carril en sentido contrario al habitual es obligatorio encender las luces de cruce día y noche y mantener la velocidad entre 60 y 80 km/h.
  • En los carriles contiguos, las luces de corto alcance también son obligatorias.
  • Si hay más de un carril para ese sentido se aplica el límite fijado para la vía.
  • En este tipo de carriles no se puede adelantar, ni atravesar la línea de conos.

 

 

 

Las peculiaridades de los carriles adicionales

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Fuente DGT

 

 

 

Los carriles adicionales suelen habilitarse en carreteras convencionales con un solo carril para cada sentido. En este caso, se abre un carril extra utilizando para ello la superficie del arcén (siempre que la anchura del arcén y calzada lo permita).

 

 

Como los carriles habilitados en sentido contrario al habitual, también quedan delimitados por elementos provisionales de señalización como conos o balizas, que modifican la zona de rodadura. Aunque el resultado provisional son tres carriles, por ser más estrechos de lo normal las normas del carril adicional afectan a toda la vía. Así:

 

 

  • La velocidad está limitada entre 60 km/h y 80 km/h.
  • Las luces de cruce son obligatorias día y noche.
  • No están autorizados a utilizarlos ni bicicletas, ni ciclomotores, ni vehículos especiales de menos de 3.500 kg, vehículos de tracción animal o vehículos averiados asimismo inferiores a los 3.500 kg.
  • Cuando se circula por un carril adicional se prohíbe de forma expresa girar a la izquierda, pues esto supondría rebasar la línea de conos.

 

 

 

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Fuente DGT (la velocidad límite de la vía es un ejemplo)

 

 

 

Los carriles reversibles no son provisionales, sino que pueden ser bidireccionales según lo requiera la situación del tráfico.

 

 

Normalmente se encuentran en carreteras urbanas, están delimitados mediante líneas dobles discontinúas por ambos lados y anunciados mediante señalización variable o semáforos de carril que indican qué sentido es el que está activo en ese momento.

 

 

En este tipo de carriles, hemos de tener en cuenta que:

 

 

  • No tienen velocidad específica, por lo que la velocidad mínima y máxima la establece la general del tipo de vía.
  • Por un carril reversible puede circular cualquier vehículo apto para circular por la vía en la que se ubique.
  • En ellos es obligatorio llevar encendida la luz de cruce, ya sea de noche o de día.
  • No se podrá invadir o circular por el carril situado a la izquierda del reversible.

 

 

 

Carriles 'BUS-VAO' en vías interurbanas

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Fuente DGT (la velocidad límite de la vía es un ejemplo)

 

 

 

Los denominados carriles para ‘Vehículos de Alta Ocupación’ (VAO) están destinados a dar prioridad a la circulación de vehículos con pasajeros en momentos de mucho tráfico. Por ello, los ‘Bus-VAO’ están reservados para motocicletas, turismos, vehículos mixtos y autobuses.

 

 

  • No son provisionales, aunque se pueden adecuar a las condiciones del tráfico y variar su sentido, el horario o el mínimo de pasajeros permitido.
  • Desde 2015, los vehículos con la etiqueta medioambiental CERO, eléctricos o híbridos enchufables de más de 40 kilómetros de autonomía eléctrica, pueden circular por ellos independientemente de su número de ocupantes.
  • La velocidad máxima permitida para circular por estos carriles es la propia de la vía donde estén situados.

 

 

Multas por incumplir con las normas específicas de estos carriles

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Si no se transita siguiendo la exigencias de un carril en sentido contrario, se puede estar incurriendo en diferentes infracciones de diferente gravedad según establecen el Reglamento de Circulación y la Ley de Tráfico, y está penado con multas que oscilan entre los 100 euros y los 600 euros.

 

 

- Circular en sentido contrario al indicado en los carriles provisionales o reversibles: la ley establece que "los supuestos de circulación en sentido contrario al estipulado tendrán la consideración de infracciones muy graves". La sanción es de 500 euros y también supone la detracción de 6 puntos del carnet de conducir.

- Circular superando los 80 km/h: si se supera la velocidad establecida en este tipo de carriles está considerado una infracción grave o muy grave, dependiendo de cuál sea el exceso de velocidad y puede conllevar o no la pérdida de puntos (de 2 a 6), además de la sanción económica, que varía entre 100 euros y 600 euros.

- Circular sin encender las luces de cruce: no hacer el uso del alumbrado reglamentario está considerado una falta grave. No conlleva detracción de puntos, pero la multa es de 200 euros.

 

 

 

FUENTE:   https://www.motorpasion.com/revision/como-circular-correctamente-carriles-anti-atascos-evitar-multa

Publicado

18 de abril de 2022

 

 

 

La multa que te pueden poner por conducir con esta prenda de ropa muy común

 

A la hora de ponernos al volante de nuestro vehículo, debemos tener claro que llevar ciertas prendas de ropa podrían provocar que los agentes de tráfico nos multen.

 

 

 

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Esta es la multa que te pueden poner los agentes de Tráfico por vestir este tipo de ropa mientras conduces. Foto iStock.

 

 

 

Cuando estamos conduciendo, debemos estar en todo momento en perfectas condiciones y atentos a la carretera, sin que nada obstruya nuestra capacidad de movimientos al volante. Así lo estipula el Reglamento General de Circulación en su artículo 18.1: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.

 

 

Esta norma tiene ciertas interpretaciones que, de no cumplirla, podrían convertirse en objeto de multa. Aunque no haya ninguna norma explícita que diga que te pueden multar por llevar (o dejar de llevar) una prenda de ropa concreta, sí que hay que tener en cuenta que los agentes de Tráfico tienen potestad de interpretar que dicha prenda puede ser perjudicial a la hora de conducir.

 
 

Nos referimos a prendas como chanclas, tacones, botas… y, en especial, a los abrigos, una acción muy habitual entre los conductores. Pero hay más prendas que, de llevarlas mientras conducimos, pueden ser objeto de multa.

 
 
 

conducir chanclas

 

Ojo con conducir con chanclas, ya que los agentes podrían interpretar que tu seguridad y la del resto se ve comprometida.

 

 

 

Multas por conducir con abrigo, con chanclas, tacones...

En esta época de año en el que parece que, por fin, dejamos atrás el frío invernal y nos aventuramos hacia un nuevo verano, se pueden producir muchas de estas situaciones que pasamos a comentaros en detalle. Ojo, porque de considerar los agentes que dicha prenda supone un riesgo para la conducción, podrías ser objeto de multa de entre 80 y 200 euros:

 

 

  • Bien por las prisas, por el frío (aún presente en las noches de nuestro país) o porque decimos aquello de “van a ser 5 minutos”, muchas veces nos ponemos al volante del coche sin quitarnos el abrigo. Si este es demasiado voluminoso, aparatoso o largo, se puede interpretar que dejas de tener la libertad de movimientos necesaria para conducir con seguridad, además de correr el riesgo de que el cinturón no se ajuste correctamente a nuestro cuerpo y este pierda eficacia.
  • Otra vestimenta inadecuada en el coche, especialmente presente en el verano, la encontramos en las chanclas. Siempre se recomienda conducir con un calzado cómodo: en verano, si vas a la playa, te recomendamos que dejes siempre un juego de este tipo de calzado en el maletero para cuando te toque conducir. Hacerlo con chanclas podría provocar que estas se enreden en los pedales, que no pises con firmeza los pedales… con el consiguiente peligro que supone.
  • Los tacones o las botas de montaña son otros tipos de calzado peligrosos a la hora de conducir, bien por los problemas que pueda causar a la hora de pisar los pedales (en el caso de los tacones) o por la pérdida de sensibilidad y tacto a la hora de pisar, por ejemplo, el freno, pudiendo provocar frenazos inesperados o bruscos si conducimos con botas.
  • La ausencia de calzado al conducir (es decir, descalzo) también es objeto de multa al entenderse que se pueden causar daños en los pies, estos pueden sudar y provocar resbalones en los pedales y, en consecuencia, podrían provocar un accidente.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/multa-te-pueden-poner-por-conducir-con-esta-prenda-ropa-muy-comun_254937_102.html

Publicado

18 de abril de 2022

 

 

 

Así debes llevar sujeto el móvil en el coche por seguridad y para evitar multas

 

Muchos conductores se preguntan cómo deben llevar sujeto el móvil de forma legal y correcta en el interior del coche. Así lo debes hacer, según la DGT.

 

 

 

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Así debes llevar sujeto el móvil en el coche por seguridad y para evitar multas, según la DGT

 

 

 

A lo largo de las últimas semanas, muchas han sido las novedades relativas a las normas de tráfico y de circulación en nuestro país. De hecho, el pasado 21 de marzo entró en vigor en España la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, una normativa muy modificada en términos de multas más duras, nuevas infracciones, más detracción de puntos para determinadas acciones al volante…

 

 

En medio de toda esta situación, nos detenemos en este caso en un aspecto que están empezando a vigilar más los distintos agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, más concretamente en el modo correcto y seguro de llevar sujeto el teléfono móvil en el interior del coche.

 

 

Una gran mayoría de conductores en nuestro país suele usar su smartphone como medio tecnológico de navegación a través de conocidas apps como Google Maps. Por ello, es muy habitual ver circular en nuestras carreteras a multitud de automovilistas que llevan sujeto el móvil en la parte delantera. Ahora bien, ¿lo hacen correctamente?

 
 

Fuentes cercanas a la DGT han querido aclarar la situación y más concretamente el modo correcto, seguro y legal de llevar sujeto el móvil en el interior del vehículo. Lo que está prohibido en todos los casos es llevar el smartphone sujeto mediante un soporte de sujeción que esté pegado al cristal a través de una ventosa.

 

 

De forma alternativa, sí existen tres maneras que sí están permitidas para llevar correctamente bien sujeto el móvil en el interior de un automóvil. Estas formas de llevar sujeto legalmente y con seguridad el smartphone son a través de diferentes dispositivos homologados como el de sujeción mediante un imán, mediante una pinza anclada al salpicadero (siempre que no impida el buen movimiento del volante) o bien mediante un sistema de sujeción anclado o agarrado al módulo de CDs del coche.

 

 

Con esta explicación, el dispositivo de sujeción del móvil ha de estar apoyado siempre en el salpicadero y nunca sobre el cristal delantero. En este último caso, si se emplea un sistema de sujeción mediante ventosa pegada al cristal, la DGT te podrá multar con hasta 500 euros.

 
 

La superficie sobre la que se pega la ventosa, en este caso, el cristal, es muy volátil ante cambios de temperatura, de humedad o de sequedad del ambiente, de tal forma que mientras un vehículo está circulando con este tipo de dispositivo se puede desprender, lo que puede provocar la distracción en el conductor y, por tanto, un aumento en las posibilidades de sufrir un accidente.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/debes-llevar-sujeto-movil-en-coche-por-seguridad-evitar-multas_254939_102.html

Publicado

25 de abril de 2022

 

 

 

La DGT avisa: la multa y los puntos que pierdes por no respetar un paso de peatones

 

No respetar la prioridad de los peatones en los pasos de cebra te puede salir muy caro. Esta es la multa que te pueden poner por no hacerlo.

 

 

 

 

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Esta es la multa que te pueden poner si no respetas la prioridad de paso de los peatones y los ciclistas en la carretera, incluidos los pasos de cebra.

 

 

 

Conocer cuándo tenemos prioridad de paso o no en la carretera y en la ciudad es sumamente importante, ya que buena parte de nuestra seguridad y de la del resto de usuarios de la vía depende de ello. No respetar cuando un peatón, un ciclista u otro vehículo tienen preferencia para pasar en un determinado punto puede terminar convirtiéndose en un atropello o accidente indeseado.

 

 

Para cerciorarse de que los conductores respetan estas normas recogidas en el Reglamento General de Circulación, los agentes castigan de forma severa a los conductores que no respetan estas prioridades de paso. En España, sabemos que los peatones tienen prioridad cuando están cruzando un paso de cebra, siempre que no haya un semáforo regulándolo y que esté en color rojo para dichos peatones.

 

 

 

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Ojo a la multa por no respetar los pasos de cebra en las ciudades y carreteras. Foto DGT.

 

 

 

Sin embargo, si un conductor no respeta esta prioridad de paso, se arriesga a una multa que puede alcanzar los 200 euros y la sustracción de 4 puntos en el carné de conducir. Así figura en un gráfico compartido por la Dirección General de Tráfico, que recoge las sanciones más habituales que restan puntos: “No respetar la prioridad de paso de ciclistas y/o peatones”. Tiene la misma sanción no respetar la señal de STOP o un semáforo en color rojo.

 
 

En el caso de no respetar la prioridad de los ciclistas, de manera más concreta se multa cuando estos “circulen, respectivamente, por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados”. Recuerda también que, con la nueva Ley de Tráfico, si los agentes consideran que has puesto en peligro al ciclista, la pérdida de puntos podría ascender a 6.

 

 

Ojo, los ciclistas y los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal que vayan circulando por la carretera también recibirían la sanción de 200 euros de no hacer caso de esta norma (sin pérdida de puntos en este caso, al no estar conduciendo un vehículo). Recuerda también que, si eres ciclista, y siempre que no haya carril bici a tal efecto, no puedes atravesar un paso de peatones subido encima de la bicicleta: deberás bajarte de ella y cruzar el paso de cebra caminando.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-avisa-multa-puntos-pierdes-por-no-respetar-paso-peatones_255381_102.html

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