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Publicado

25 de abril de 2022

 

 

 

Así es el primer simulador de simracing adaptado a personas con movilidad reducida

 

Ford y la Fundación ONCE han presentado el primer simulador de simracing creado y adaptado a las necesidades de conductores reales y virtuales con discapacidad y movilidad reducida.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ford España lleva más de 20 años trabajando por la accesibilidad de las personas con discapacidad gracias a su programa Ford Adapta, desarrollado conjuntamente con su Red de Concesionarios y la Fundación ONCE. Fruto de este compromiso nace Ford Adapta de Team Fordzilla, el primer simulador de simracing creado y adaptado a las necesidades de conductores reales y virtuales con discapacidad y movilidad reducida.

 

 

El simulador ha sido desarrollado por la empresa especializada Hi-Speed Simulators y ha contado con el asesoramiento de Ford Adapta, el Team Fordzilla, el equipo de Simracing de Ford, y Fundación ONCE. El resultado es un hardware que permite disfrutar a las personas con movilidad reducida de una experiencia simracing exactamente igual que la de un cockpit con pedales, lo que permite a sus usuarios jugar y competir al máximo nivel. Para ello, se ha implementado un volante con aros que permiten accionar el acelerador y el freno, inspirado en los vehículos adaptados de Ford.

 
 
 

Así es el simulador Ford Adapta

El Simulador Ford Adapta de Team Fordzilla es compatible con todas las consolas, ordenadores y videojuegos, cuenta con software adaptado con modo de movilidad reducida y está disponible con sistema de Realidad Virtual con hasta 3 monitores gaming 4k.

 
 

Entre sus características principales encontramos un volante con levas de aro adaptables para controlar acelerador y freno; servobases con tecnología Direct Drive; inalámbrico, con sistemas para un fácil cambio de aros; levas adaptativas con funciones configurables; sistemas de vibración háptica para el torso corporal y sistemas de movimiento de alta fidelidad.

 

 

El simulador ya se puede adquirir a través de www.teamfordzilla.com y www.fordadapta.com y a través de la Red de Concesionarios Ford y está disponible para envíos a toda Europa. La versión más básica cuesta 999 euros, mientras que la más completa cuesta 6.990 euros.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/es-primer-simulador-simracing-adaptado-personas-con-movilidad-reducida_255386_102.html


Publicado

25 de abril de 2022

 

 

 

La nueva multa de 6.000 € para estos conductores por esta acción muy común

 

Los conductores de vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas de MMA podrán recibir una multa de hasta 6.000 € por una acción que hasta ahora era muy común.

 

 

 

 

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La nueva multa de 6.000 € para estos conductores por esta acción muy común

 

 

 

El sector del transporte por carretera ha sido protagonista de la actualidad informativa durante los últimos meses y semanas. Este sector profesional viene reclamando diversas medidas y modificaciones que garanticen sus derechos y, en muchos casos, sus condiciones de seguridad en el día a día de su actividad. Hace unas semanas, tuvo lugar una intensa huelga de este sector como medida de protesta frente a los altos precios de los combustibles y, anteriormente, en diversas ocasiones, reclamaron tanto a las asociaciones profesionales como al propio Gobierno diversas mejoras en sus condiciones laborales.

 

 

Una de las peticiones históricas que siempre ha venido reclamando el sector del transporte por carretera, en este caso, los camioneros, se refiere a la acción de carga y descarga de su camión, una actividad que se debía regular y vigilar de cerca. Los camioneros siempre han reclamado que dichas tareas de carga y de descarga les restaba tiempo de descanso, lo que supone un claro peligro para su propia seguridad y para la del resto de usuarios de la carretera.

 

 

Pues bien, a partir del 3 de septiembre de 2022, entrará en vigor de forma definitiva el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, que incluye multitud de modificaciones relativas al sector del transporte de mercancías por carreteras. Una de esas medidas concretas y reguladas de forma definitiva por esta normativa se centra de forma específica en las tareas de carga y descarga del camión, ya que por ley, todos los conductores de vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas de MMA (Masa Máxima Autorizada) tendrán prohibido participar en dichas operaciones de carga y de descarga.

 
 

Sin embargo, hay diversos casos y situaciones que por la propia naturaleza de la carga transportada sí que exige la participación del conductor del vehículo en cuestión. De forma específica, la Disposición adicional decimotercera del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, lo explica del siguiente modo:

 

 

“Los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en los siguientes supuestos:

 

 

  • Transporte de mudanzas y guardamuebles.
  • Transporte en vehículos cisterna.
  • Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
  • Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
  • Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.
  • A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.
  • Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.

 

 

 

LA MULTA CONTEMPLADA SI LOS CONDUCTORES DE ESTOS VEHICULOS INCUMPLEN CON LA NUEVA NORMATIVA

Todos aquellos conductores de vehículos incluidos en esta normativa que la incumplan cometerán una infracción grave, que será sancionada con multas económicas de entre 4.001 y 6.000 euros. En ningún caso será el camionero el que haga frente a dicha multa, sino la empresa transportista y todos aquellos intermediarios que participen en la cadena de contratación del transporte.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nueva-multa-6000-estos-conductores-por-esta-accion-muy-comun_255378_102.html

Publicado

26 de abril de 2022

 

 

 

La DGT avisa: éstas son las multas que te pondrá si te pegas al coche de delante

 

La DGT ha vuelto a avisar de los peligros y de las multas para aquellos que suelen circular con su coche muy pegado al de delante.

 

 

 

 

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La DGT avisa, estas son las multas que te pondrá si te pegas al coche de delante

 

 

 

Cuando asistimos a la autoescuela, de acuerdo a las normas de circulación, uno de los conocimientos y normas que siempre nos han transmitido y que debemos asimilar cuando somos conductores es la vital importancia de guardar la distancia de seguridad con el vehículo que circula por delante de nosotros.

 

 

Según el artículo 54 del Reglamento General de Circulación, se obliga a todos los conductores que circulen detrás de otro vehículo a mantener una distancia de seguridad entre ambos que le permita detener el coche con seguridad y sin colisionar con él. De forma específica, el punto 1 de este artículo 54 indica lo siguiente: “Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado”.

 
 

En el punto 2 de dicho artículo 54, también se señala esta situación: “además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. Los vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros.

 
 

Las infracciones a las normas de los preceptos explicados en ambos puntos del artículo 54 tendrán la consideración de graves, lo que conlleva multas de 200 euros.

 

 

Por todo ello, es bastante frecuente que la DGT utilice sus redes sociales para concienciar y advertir a los conductores del necesario cumplimiento de las normas de circulación. Respecto a la distancia de seguridad, en su cuenta oficial de Twitter acaba de publicar el siguiente mensaje:

 

 

 

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Circular pisándole los talones al #vehículo delantero no demuestra tu pericia al volante frente a la impericia del otro. Es más bien un comportamiento poco respetuoso que puede desembocar en un #accidente. Mantén siempre la #distancia adecuada”, indica el mensaje de alerta y de aviso de la DGT en su cuenta oficial de Twitter.

 
 

Sobre la distancia de seguridad específica que siempre hay que intentar guardar, la legislación española al respecto, en el caso de turismos y motocicletas, no indica nada específico sobre ello, aunque sí explica que el conductor siempre tendrá en cuenta la velocidad así como las condiciones del asfalto.

 

 

Por otro lado, la distancia de seguridad también es necesaria guardarla para dejar espacio libre en el caso de que un vehículo complete un adelantamiento en una carretera convencional/nacional de un carril por sentido. En el caso de los atascos, siempre habría que dejar hueco suficiente con el vehículo que está parado delante de nosotros, aunque la realidad indica totalmente lo contrario, de tal forma que cuando se produce un impacto en esta situación de tráfico en muchas ocasiones el choque entre dos vehículos suele provocar a su vez un choque en cadena (un vehículo que impacta por detrás al que va delante de él, éste al otro de delante y así sucesivamente).

 

 

Ahora bien, ¿cómo saber si un conductor está guardando la distancia de seguridad adecuada si la propia legislación no la especifica de forma concreta? Al respecto, tanto la Guardia Civil de Tráfico como la propia DGT suelen recomendar a los conductores la aplicación de la regla o del truco 1101-1102, que equivaldría al transcurrir de unos cuatro segundos cuando decimos en voz alta ambas cifras. Para aplicar este truco, basta tomar con un punto de referencia de comienzo (una señal de tráfico u otro objeto aledaño o cercano a la carretera) y otro punto de referencia de final. Si entre ambos puntos se completa la locución “1101-1102”, entonces sí que estaremos circulando con la adecuada distancia de seguridad.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-avisa-estas-son-multas-te-pondra-si-te-pegas-coche-delante_255483_102.html

Publicado

26 de abril de 2022

 

 

 

Quita ya este elemento habitual de tu coche o la DGT te multará ahora con 100 euros

 

Uno de los típicos soportes para móvil que se ven hoy en los coches ha pasado a estar prohibido con la nueva Ley de Tráfico. Te contamos cuál debes retirar y cuál tienes que instalar.

 

 

 

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Quita ya este elemento habitual de tu coche o la DGT te multará ahora con 100 eurosQuita ya este elemento habitual de tu coche o la DGT te multará ahora con 100 euros

 

 

 

El uso del teléfono móvil durante la conducción está, sin duda, en el punto de mira de la DGT. Esta misma mañana te hemos contado cómo desde Tráfico se vigila ya la utilización de un elemento que provoca cada año más víctimas mortales en carretera: mediante 225 cámaras de control, helicópteros Pegasus y las nuevas furgonetas camufladas. A todo ello, hay países como Australia que ya han comenzado a probar nuevos radares dotados de Inteligencia Artificial para detectar también el uso del móvil al volante. Y los primeros datos son alarmantes del número de infracciones que son capaces de captar.

 

 

Ante esta nueva realidad, la DGT ha modificado la Ley de Tráfico para sancionar también más duramente esta infracción. Así, desde el pasado día 21 de marzo, no solo supone multa usar el teléfono móvil mientras conducimos, sino que también supone una nueva sanción llevarlo simplemente sujeto en la mano… aunque se asegure no estar utilizándolo. Las multas, en estos casos, son de 200 euros y 6 puntos de pérdida del carné. Casi nada.

 
 
 

Prohibido sujetar el móvil con ventosas a los cristales o parabrisas

Sin embargo, la nueva Ley de Tráfico no solo regula ahora la utilización del móvil al volante; también pasa a regular cómo se lleva en el interior del coche… y a establecer nuevas sanciones. Esta nueva legislación afecta a un gran número de conductores ya que una práctica habitual que puedes ver hoy en muchos coches pasa a estar prohibida: ya no puedes llevar el teléfono sujeto en ningún soporte que esté pegado a la ventana del coche o al parabrisas.

 
 
 

La DGT te multará ya con hasta 500 € si llevas ahora el soporte para el móvil así… y es muy habitual

 

La DGT te multará ya con hasta 100 € si llevas ahora el soporte para el móvil así… y es muy habitual

 

 

 

Así, la colocación de ventosas en estos elementos para sujetar los móviles está ya terminante prohibidas. Se trata desde hace unas semanas de una acción ilegal y que puede suponer una multa económica de 100 euros. También, en según qué casos, podría acarrar la pérdida de hasta 6 puntos del carné de conducir. Así que mucho cuidado.

 

 

Con esta nueva prohibición, ¿qué soportes pasan por tanto ahora a estar homologados por la DGT? Pues, para empezar, solo aquellos que estén ubicados por debajo de la zona de visión del conductor. Desde Tráfico nos recomiendan ya tres modos de sujetarlo correctamente en el coche, siempre en exclusiva en la zona del salpicadero.

 

 

 

Las tres formas legales que la DGT recomienda para llevar el móvil

La primera recomendación de la DGT apunta a que lleves, en la medida de lo posible, el teléfono móvil sujeto al salpicadero mediante un imán. Esta práctica es legal siempre que esté bien colocado y sujeto.

 
 

La DGT también permite sujetar ya el teléfono móvil en los vehículos mediante una pinza agarrada al salpicadero. Pero aquí, de nuevo, desde Tráfico apuntillan que nunca debe incomodar o dificultar el acceso al volante ni entorpecer la movilidad durante la conducción.

 

 

Por último, la DGT también aconseja sujetar el dispositivo electrónico o móvil mediante un sistema de agarre al módulo de CD’s del coche. Con cualquiera de estas opciones te asegurarás de colocar el móvil legalmente y sin riesgo de multa.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/quita-ya-este-elemento-habitual-tu-coche-dgt-te-multara-ahora-con-100-euros_255470_102.html

Publicado

26 de abril de 2022

 

 

 

La dura multa de 500 € de la DGT, e incluso cárcel, si haces esta maniobra en una glorieta

 

Las glorietas o rotondas son una de las intersecciones donde más accidentes suele haber. Atento a la multa de la que avisa la DGT si haces esta maniobra dentro de ellas.

 

 

 

 

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La dura multa de 500 € de la DGT, e incluso cárcel, si haces esta maniobra en una glorieta

 

 

 

Las rotondas o también denominadas glorietas son uno de los puntos más conflictivos en la circulación de vehículos. Las reglas y prioridad de paso son claras, aunque un buen número de conductores parece que “desconoce” las normas al respecto por la gran cantidad de imprudencias e infracciones que se producen prácticamente a diario.

 

 

Según los datos oficiales recopilados por la propia DGT, alrededor de un tercio de los conductores implicados en un accidente en una rotonda o glorieta manifestó no saber las normas de circulación que se aplican en este tipo de intersecciones.

 
 

Las normas de circulación en las rotondas o glorietas establecen lo siguiente: los vehículos que circulan dentro de las mismas tienen la prioridad sobre los que entran. Por otro lado, si se da la situación que otro automóvil pretende entrar a la vez que nosotros, en este caso se aplica la regla general de prioridad de paso, es decir, siempre tienen preferencia de paso los vehículos que se sitúan a la derecha.

 
 

Asimismo, la vía por la que se circula dependerá de la salida que nos corresponda. A la hora de salir de las glorietas, uno de los puntos más conflictivos, siempre se hará por el carril situado más a la derecha (o carril exterior). Si el vehículo en cuestión no está bien situado, deberá ir cambiando de carril (y señalizando con el intermitente dicha maniobra) hasta situarse en el carril exterior y, por tanto, poder coger con seguridad su salida.

 

 

Al respecto, la DGT y diversas asociaciones de automovilistas han avisado recientemente de una maniobra muy peligrosa que se suele producir en las rotondas y glorietas. Dicha maniobra, conocida por muchos conductores como “cruzarse de lado a lado” o directamente como “cruzada”, puede ser considerada como una acción temeraria, puesto que desde el carril más a la izquierda o interior el vehículo que comete esta infracción invade de forma rápida el resto de carriles hasta coger su salida, poniendo en peligro al resto de vehículos que circulan por los carriles más exteriores.

 

 

Si a dicha maniobra de cruzarse de lado a lado se le suma un posible exceso de velocidad, la colisión por no ver el ángulo muerto o punto ciego aumenta exponencialmente, lo que compromete la seguridad y la estabilidad del vehículo o vehículos con los que se pueda impactar (en estas situaciones, cuando se produce tal choque lateral, uno o más vehículos pueden incluso volcar).  

 
 

Si después de analizar los hechos anteriores al accidente por el acto de una “cruzada” de un vehículo se demuestra que ha habido conducción temeraria poniéndose en riesgo la vida, los agentes de tráfico o de la policía local lo podrán considerar como delito, por lo que se podría castigar incluso con penas de cárcel o prisión. Al considerarse asimismo una infracción muy grave, conlleva una multa económica de 500 euros y la retirada de hasta seis puntos en el carné de conducir.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dura-multa-500-dgt-incluso-carcel-si-haces-esta-maniobra-en-glorieta_255466_102.html

Publicado

26/04/2022

 

 

 

Cómo consultar las multas de la DGT con el DNI… o la matrícula de tu coche

 

 

 

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El proceso es rápido y gratuito. Simplemente tendrás que acceder al blanco de datos de la DGT en internet, denominado TESTRA, solo con tener a mano el DNI o la matrícula del vehículo.

 

 

Saber si tienes alguna multa pendiente de pagar es más importante de lo que pensabas ya que, cuanto más tardes en abonarla, más rascará tu bolsillo. En concreto, tardar más de 20 días, significará perder la oportunidad de recurrirla o de acogerte al pronto pago (un 50% menos) que ofrece la Dirección General de Tráfico (DGT). Un descuento bastante interesante si la sanción es por exceso de velocidad, por ejemplo, con multas de hasta 600 euros. No es igual afrontar un pago de 600 euros que de 300.

 

 

Pero hay más. Si no pagas en el plazo estipulado tendrás un recargo del 5%. Si después del siguiente período de tiempo asignado, tampoco pagas, la Agencia Tributaria se encargará de la multa y tendrá un nuevo recargo del 10%. Tras este, se agrava a un 20%, y posteriormente, se pasará al embargo. Por lo tanto, para evitar sustos con tu coche y que un descuido en carretera te vacíe el bolsillo, hay maneras de consultar tus multas de tráfico. 

 

 

 

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El proceso es rápido y gratuito. Simplemente tendrás que acceder al banco de datos de la DGT a través de Internet, denominado TESTRA (Tablón Edictal De Sanciones de Tráfico), en donde encontrarás publicadas todas las multas en la sección ‘Trámites y multas’. Podrás consultar dicho tablón con el DNI, nombre y apellidos ó mediante la matrícula del vehículo.

 

 

También puedes consultar si tienes sanciones que desconoces en la aplicación gratuita miDGT, disponible para descargar en el móvil. Esta app resulta muy útil para cualquier consulta o trámite con tu carné de conducir, tus vehículos o en detalles como, en el caso de que no condujeras tú cuando tuvo lugar la infracción, puedas identificar a quién conducía.

 

 

 

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Los ayuntamientos prevén aumentar las sanciones de tráfico en 2013.

 

 

 

Cómo consultar multas por matrícula

En primer lugar, puedes consultar si tienes multas a través de la matrícula del vehículo. Solo necesitarás acceder al TESTRA y saber el número de matrícula. Será suficiente. Es decir, no necesitas conexión a internet, ni certificado digital ni DNI electrónico (conseguirlos a veces puede resultar un verdadero quebradero de cabeza), por ejemplo.

 

 

Simplemente al entrar en este boletín, debes teclear en donde indica ‘acceso al servicio sin certificado’ e indicas la matrícula, y ya podrás averiguar si hay algo publicado. Este boletín se actualiza gracias a la DGT y varios Ayuntamientos como el de Madrid, Cataluña o el Vasco.

 

 

 

Cómo consultar multas con el DNI

¿Y con el DNI? También puedes consultar si tienes alguna sanción pendiente por pagar con el DNI. Los pasos a seguir serán los mismos: accedes al TESTRA, accedes a través de la zona en la que pones tus nombres y apellidos o el número de identificación personal, sin olvidarte de la letra.

 

 

Asimismo, también puedes recibir notificaciones de las sanciones a través de la app de la DGT, miDGT, ó bien si te das de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV). Una vez que te anotas, cualquier multa o sanción te será notificada a través de este canal, que, a su vez, también te llega un aviso al correo electrónico o un SMS al móvil. Así te podrás olvidar para siempre de mirar el buzón o consultar las aplicaciones por si hay sorpresas.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autofacil.es/autofacil/dgt-consultar-multas/357785.html

Publicado

27 de abril de 2022

 

 

 

Reglas de la DGT que debes cumplir si vas en bicicleta por la carretera

 

 

 

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No existe un carnet de la DGT para bicicletas, pero hay unas reglas que todo ciclista debería conocer. Estas normas sirven para todos los usuarios de bicis, tanto si circulan por ciudad, como por el campo y la carretera. La DGT presta especial atención a estos usuarios de la vía y tiene 20 normas para ellos. Los ciclistas son más vulnerables que los conductores de otros vehículos, por lo que, si vas en bicicleta, respetar estas normas es fundamental.

 

 

 

Prohibido utilizar el teléfono móvil y auriculares

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Solo por sujetar el móvil con la mano, los conductores de vehículos convencionales pueden ser sancionados con seis puntos del carnet. Los ciclistas también tienen terminantemente prohibido utilizar el teléfono móvil.

 

 

En caso de usar el móvil mientras vas en bicicleta, la DGT puede multarte con 200 euros. La misma sanción se aplica por llevar auriculares, puesto que limitan la capacidad auditiva y pueden provocar distracciones.

 

 

 

FUENTE:   https://www.motor16.com/noticias/reglas-dgt-bicicleta-carretera/

Publicado
 
27 de abril de 2022
 
 
 
 

La multa de la DGT por un adelantamiento prohibido

 

 

 

 

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Los adelantamientos en las carreteras tradicionales son maniobras peligrosas que, para efectuarse correctamente y con la máxima seguridad, requiere la confluencia de diferentes factores. Por ello, se recomienda tener una buena visibilidad, un tráfico poco congestionado y una gran capacidad de reacción para realizar esta acción con el coche. Pero, en el caso de no respetar la normativa, las autoridades de la DGT te castigarán con una dura multa.

 

 

A continuación, en el artículo te contaremos como debes sobrepasar a los demás vehículos en la vía pública, sin correr riesgos.

 

 

 

¿Hasta dónde dura la señal de prohibido adelantar?

¿Hasta dónde dura la señal de prohibido adelantar?

 

 

 

Si cuando circulamos vemos una señal vertical y dudamos hasta que punto de la carretera está vigente, vale recordar que los carteles de este tipo siguen válidos hasta que haya uno nuevo que invalide el anterior.

 

 

Estos distintivos representan, habitualmente, el mismo dibujo que la de «prohibición» pero en color gris y con tres rayas diagonales cruzadas. Por ende, si volvemos a encontrarnos con un poste similar al precedente, quiere decir que quedan anuladas las que hayamos cruzado en la vía.

 

 

 

FUENTE:   https://www.motor16.com/noticias/multa-dgt-por-adelantamiento-prohibido/

Publicado

27 de abril de 2022

 

 

 

La gran multa de 500 € que te puede poner la DGT por tener el coche parado, e incluso retirártelo

 

Incluso con el vehículo estacionado en la calle, el conductor debe respetar una serie de normas respecto a la ITV (y el seguro) si no quiere ser multado.

 

 

 

 

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Esta es la multa que te pueden poner si tienes el coche estacionado en la calle y no has pasado la ITV. Foto: iStock.

 

 

 

Tener el vehículo estacionado en la calle no te exonera, como propietario, a cumplir con una serie de requisitos legales necesarios. Como sabrás, la ITV es un trámite obligatorio que nuestro vehículo deberá cumplir con cierta periodicidad, dependiendo del tipo de vehículo y de los años desde su matriculación: por ejemplo, un turismo pasará su primera ITV a los cuatro años de matricularse, después cada dos años hasta cumplir la década, momento a partir del cual la inspección técnica será obligatoria de forma anual.

 

 

Tener el vehículo estacionado en la calle no te exonera, como propietario, a cumplir con una serie de requisitos legales necesarios. Como sabrás, la ITV es un trámite obligatorio que nuestro vehículo deberá cumplir con cierta periodicidad, dependiendo del tipo de vehículo y de los años desde su matriculación: por ejemplo, un turismo pasará su primera ITV a los cuatro años de matricularse, después cada dos años hasta cumplir la década, momento a partir del cual la inspección técnica será obligatoria de forma anual.

 

 

En Autopista.es os hablamos recientemente de las diferencias que hay entre los resultados que puedes recibir en una ITV y las diferentes multas que te pueden poner al respecto de esta inspección técnica obligatoria: favorable, desfavorable, negativa… Ojo, si no pasas la ITV a tiempo se considera caducada y también te pueden multar por ello. La peor de las multas en este sentido es que te pillen circulando con un vehículo que ha obtenido un resultado negativo: hasta 500 euros de sanción.

 
 

Ahora bien, ¿me pueden multar por tener el vehículo aparcado en la calle sin haber pasado la ITV en los plazos establecidos, o tras haber suspendido la inspección? La respuesta sería sí, te pueden multar… pero con matices que todos debemos conocer.

 
 
 

La durísima y casi desconocida multa de la pegatina de la ITV que te puede llevar a la cárcel

 

Pasar la ITV es un trámite obligatorio que todos los vehículos deben pasar: ojo a las multas por no hacerlo.

 

 

 

Multas a pesar de tener el coche estacionado en la calle

Deberías saber que incluso cuando el coche está aparcado, debemos seguir cumpliendo unos requisitos. Por ejemplo, tener el seguro obligatorio: de no tenerlo y no haber abandonado la vía pública (aun estando estacionado), te arriesgas a una multa de entre 600 y 3.000 euros, pero ese es otro tema… ¿Y con la ITV? Veamos lo que dice la ley.

 

 

Un agente de tráfico SÍ podría multarte si detecta que un vehículo está estacionado en la calle sin haber pasado la ITV a tiempo o por tener la inspección desfavorable o negativa. Se podría amparar en el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, que estipula que “los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica”. Es decir, que podrías recibir una multa de 200 o de 500 euros si tienes la ITV caducada o desfavorable, o bien negativa, respectivamente. Y ojo, porque si interpretan que el estado del vehículo puede causar problemas de seguridad vial, el vehículo podría ser retenido.

 

 

Ahora bien, en este punto debemos hablar del precedente legal que se produjo en Madrid a este respecto: el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de la capital anuló una multa de 200 euros al considerar que “el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica”. Así lo explica Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que planteó el recurso ante la justicia.

 
 

Sin embargo, desde AECA-ITV, la patronal de las inspecciones técnicas, insisten en lo contrario y que “todo vehículo matriculado debe tener la ITV al día, sin importar si está estacionado o en circulación”. Lo cierto es que la Ley no hace ninguna  referencia específica a que se pueda multar si el vehículo está aparcado o no, así que, como en muchos casos, dependerá de la interpretación del agente que se haga en caso concreto. Y aun así, existe este precedente judicial favorable que podría cambiar todas las multas en este sentido a partir de ahora.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/gran-multa-500-te-puede-poner-dgt-por-tener-coche-parado-incluso-retirartelo_255545_102.html

Publicado

27 de abril de 2022

 

 

 

Usar un reloj inteligente mientras conduces, ¿está prohibido? Esta es la multa de la DGT

 

Con las nuevas tecnologías y la entrada en vigor de la Ley de Tráfico, llegan las dudas. Usar el móvil está prohibido, evidente. Pero, ¿y un reloj inteligente? Pues sí… y no. Te lo explicamos.

 

 

 

 

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Usar un reloj inteligente mientras conduces, está prohibido, esta es la multa de la DGT

 

 

 

El pasado día 21 de marzo entró en vigor, definitivamente, la nueva Ley de Tráfico. Con ella llegan sanciones más duras para muchas infracciones relacionadas con las distracciones y la seguridad, entre ellas las que involucran, por ejemplo, al mal uso de los dispositivos electrónicos durante la conducción. Sin embargo, con las nuevas regulaciones y la popularización de nuevas tecnologías, llegan también nuevas dudas a las que la DGT debe dar respuesta.

 

 

Y es que, según indica la Ley de Tráfico, es evidente que usar el teléfono móvil durante la conducción está prohibido y puede acarrear multas económicas de 200 euros, además de pérdidas de hasta 6 puntos en el carné. Incluso, la nueva normativa contempla ahora que se penalice también, no solo la utilización del teléfono, sino solo sujetarlo con la mano al volante aunque en teoría no se esté usando.

 

 

Hasta aquí, ninguna duda. Pero, ¿qué ocurre con el nuevo reloj inteligente o smartwatch? Esta tecnología permite trasladar ya muchas de las funciones de un móvil al reloj, permitiendo desde ver notificaciones o mensajes, a consultar redes sociales e, incluso, recibir llamadas o hablar a través de él por teléfono. ¿Son ahora legales o no durante la conducción? Esta es la pregunta que un usuario realizó hace unas semanas a Pere Navarro, director general de Tráfico, durante un foro abierto en la web de Tráfico.

 
 
 

La DGT advierte sobre las app de radares y de cómo usar el móvil, el reloj inteligente, es legal

 

La DGT se pronuncia sobre el uso de los relojes inteligentes durante la conducción.

 

 

 

La respuesta de la DGT en este caso fue contundente. Pere Navarro ha asegurado que “al no tener que sujetarlos con la mano para utilizarlos, no interfieren en la conducción. Tienen el mismo tratamiento que un manos libres”. Por tanto, ¿son legales? Sí. ¿Pueden multarnos por usarlo al volante? Pues también… y nos explicamos.

 

 

 

Los relojes inteligentes son legales como manos libres, pero está prohibido manipularlos en marcha

Aunque evidentemente son legales y puedes usarlos al no tener que sujetarlo con la mano, a diferencia del propio teléfono móvil que requiere un soporte homologado, manipular durante la conducción un reloj inteligente para responder mensajes, establecer una llamada o consultar notificaciones sí está prohibido. Igual que sucede por manipular cualquier dispositivo electrónico o navegador en marcha.

 

 

Llevar por tanto un reloj inteligente en la muñeca durante la conducción no acarrea así multa. Sin embargo, sí es sancionable manipularlo en movimiento, suponiendo en este caso una infracción que conlleva multa de hasta 200 euros y la pérdida de 3 puntos del carné de conducir. Es, como hemos avanzado, la misma multa que genera manipular un GPS o teléfono móvil.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/usar-reloj-inteligente-mientras-conduces-esta-prohibido-esta-es-multa-dgt_255555_102.html

Publicado

27 de abril de 2022

 

 

 

La DGT confirma la prohibición de fumar en el coche: así será la nueva norma

 

Aunque la DGT asegura que, de momento, “no está en su agenda”, el director de Tráfico Pere Navarro confirma que ya hay un proyecto del Ministerio de Sanidad para prohibir fumar en el coche. Y será en todos estos casos…

 

 

 

 

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La DGT confirma la prohibición de fumar en el coche, así será la nueva norma

 

 

 

La DGT de momento se desmarca. Parece que desde Tráfico han decidido dar un paso al lado en el proyecto de prohibir fumar en el coche, dejando que esta vez sea el propio Gobierno y el Ministerio de Sanidad quien canalice directamente una medida que ya está bastante avanzada y no tardaremos mucho en ver en forma de ley. Sin embargo, al mismo tiempo, la DGT sigue incidiendo en la importancia de no fumar y en recomendar que no se realice en muchos supuestos.

 

 

Así lo ha confirmado en las últimas horas Pere Navarro, el director de la DGT, asegurando, durante la presentación de la nueva campaña “Conducción Responsable, Cerveza SIN” de Cerveceros de España, que establecer la prohibición de fumar al volante de momento “no está en la agenda de la DGT”. Eso sí, al mismo tiempo, Navarro incidió que hacerlo hoy suponeun riesgo claro, cierto y evidente” en la conducción. Y confirmó que sí existe ya un plan del Gobierno para llevar a cabo la medida.

 
 
 

El Gobierno prohibirá fumar en los coches, cuándo entra en vigor el Plan de Sanidad contra el tabaco

 

El Gobierno prohibirá fumar en los coches con un  nuevo Plan de Sanidad contra el tabaco.

 

 

 

El Ministerio de Sanidad ultima la medida

Pere Navarro asegura también que la DGT lleva a cabo ya distintas campañas para recomendar evitar estas conductas que son “peligrosas”, y recuerda que ya existe un proyecto en marcha del Ministerio de Sanidad que contempla, directamente, que no se permita fumar en el coche en determinadas circunstancias. Según las primeras informaciones, esta norma que está en fase de desarrollo prohibiría fumar en los coches cuando viajen niños o mujeres embarazadas en los vehículos.

 
 

La norma además no solo prohibirá fumar al conductor; también declarará ilegal fumar a cualquier persona que viaje en el coche, siempre y cuando se confirme el supuesto ya anunciado de que viajen niños y mujeres embarazadas, es decir, que se comprometa la salud de las personas más vulnerables. Esta normativa, de hecho, ya está vigente en la mayor parte de países de la Unión Europea, contemplando entre ellos a Francia, Italia, Reino Unido, Alemania o Grecia, por citar solo algunos de ellos.

 

 

 

 

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Por qué los médicos abogan por prohibir fumar en vehículos

La DGT hace referencia también a informes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que concluyen que hasta un 40 por ciento de los menores de edad se encuentran hoy en día expuestos al humo del tabaco tanto en el hogar como en el automóvil. Estudios al mismo tiempo de revistas tan prestigiosas como “The Lancet” aseguran también que este tabaquismo pasivo causa hasta 165.000 muertes al año en niños, mientras que en mujeres embarazadas puede provocar numerosos problemas de salud a los bebés.

 

 

La DGT lleva semanas anunciando en campañas que, encender un cigarro al volante provoca una pérdida de reflejos y de atención durante 4,1 segundos, donde se pueden recorrer hasta más de 100 metros si se viaja a 100 km/h. La Organización Médica Colegial (OMC), atendiendo a todas estas cifras y estudios, sigue pidiendo al Gobierno que se modifique el artículo 7 de la actual Ley del Tabaco para que se contemple ya “la prohibición de fumar en el interior de los vehículos privados, especialmente en presencia de menores y embarazadas”. Parece que la medida no tardaremos mucho en verla en forma de ley… aunque la DGT de momento se desmarca de ella para dejar el protagonismo al Ministerio de Sanidad.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-confirma-prohibicion-fumar-en-coche-sera-nueva-norma_255546_102.html

Publicado

27 de abril de 2022

 

 

Así es el sistema de alerta de fatiga al conducir, obligatorio en todos los coches desde este año

 

Desde este año todos los coches nuevos deben ir equipados con esta tecnología que alerta al conductor cuando se ha superado el tiempo de conducción sin detenerse.

 

 

 

 

 

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Sistema de alerta de fatiga al conducir

 

 

 

Las distracciones están detrás de muchos accidentes de tráfico. Y la mayoría de estas distracciones están causadas por somnolencia, cansancio o falta de la adecuada atención. Según datos de la DGT, del 20 al 30 por ciento de los accidentes de tráfico se relacionan con estos factores, que reducen los reflejos, la concentración, la visión e incluso la audición.

 

 

En este sentido los dispositivos electrónicos ADAS (Advanced Driver Assistance Systems, por sus siglas en inglés), nacen para ayudar y mejorar en la conducción. Son sistemas dinámicos que alertan y, si es necesario, intervienen en situaciones de riesgo, pero no excluyen de tener que mantener la atención al volante. Los ADAS pueden automatizar la iluminación, controlar la velocidad en función de las señales, alertar sobre posibles obstáculos y ayudar en la salida del carril, entre otras funciones.

 
 

Tan importantes son para la seguridad vial que la Unión Europea (UE) ha aprobado hasta 10 dispositivos ADAS que deberán ser equipados obligatoriamente, a partir de julio de 2022, en los vehículos europeos.

 
 
 

Sistema de alerta de fatiga al conducir

 

El nuevo sistema de alerta de fatiga al conducir evita muchos accidentes.

 

 

 

Así funciona el detector de fatiga

Precisamente uno de los ADAS obligatorios en todos los coches nuevos desde este año es el sistema de alerta de fatiga al conducir. Esta tecnología alerta al conductor con una señal luminosa (en forma de mensaje de texto o una taza humeante) en el cuadro de instrumentación, por ejemplo, cuando se ha superado el tiempo de conducción sin detenerse (más de dos horas). También es capaz de monitorizar sus reacciones mediante la cámara delantera que lee las líneas de la carretera, si se pisan más de lo debido.

 

 

En los sistemas más evolucionados puede contar con cámara de reconocimiento facial que reconoce el exceso de parpadeo o la dirección de la mirada, la posición de la cabeza y expresiones de cansancio. También existen sensores en el volante para analizar la presión sobre este, las excesivas correcciones en la dirección y su brusquedad. Algunos vehículos incluso utilizan el Control Electrónico de Estabilidad (ESP) para calcular cambios de ángulo de la dirección.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/es-sistema-alerta-fatiga-conducir-obligatorio-en-todos-coches-este-ano_255469_102.html

Publicado

28 de abril de 2022

 

 

 

Graban cómo sobrevive tras ser aplastado como una lata entre dos camiones: el vídeo más milagroso

 

La escena pone los pelos de punta, pero, lo primero que hay que recalcar, es que no ha habido fallecidos. Dicho esto, ¿cómo puede explicarse que el conductor de este coche logre sobrevivir a su aplastamiento literal entre dos camiones?

 

 

 

 

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Graban cómo sobrevive milagrosamente tras ser aplastado entre dos camiones, el vídeo más increíble

 

 

 

Los milagros sin duda existen. Solo así puede explicarse que un coche aplastado entre dos camiones como una lata de refresco termine con el conductor del vehículo vivo. Increíble, pero cierto. Desde luego, mérito tiene la carrocería de este Honda Fit, que no es más que nuestro Honda Jazz que se comercializa en otros mercados internacionales, para conseguir mantener el habitáculo delantero en condiciones para no dañar al conductor.

 

 

Y es que parece que ni la física es capaz de explicar cómo este accidente termina sin causar heridos de gravedad. La escena comienza cuando este vehículo se encuentra parado en una carretera tras un camión, en lo que parece la típica parada de espera en un semáforo. De repente, otro gran camión llega por detrás en plena aceleración y termina empujando al Honda Fit hacia el frente sin que este pueda detenerse. ¿Tendría un problema de frenos?

 
 

La escena, que estremece solo con verla, concluye con el coche aplastado por completo entre los dos camiones. Sin embargo, a pesar de la aparatosidad del siniestro que termina, como hemos avanzado, con el Honda Fit arrugado como una lata que estrujamos para tirar a la basura, el conductor milagrosamente salva la vida.

 

 

 

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El vídeo, que puedes ver sobre estas líneas, termina con el propio conductor del Honda Fit saliendo del coche por su propio pie, ante la mirada de incredulidad del resto de usuarios de la vía. Desde luego, su propietario ha vuelto a nacer.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/graban-como-sobrevive-ser-aplastado-como-lata-entre-camiones-video_255621_102.html

Publicado

29 de abril de 2022

 

 

 

La DGT estrena una nueva multa de 200 € por circular así en ciudad: a qué vehículos afecta

 

La nueva Ley de Tráfico ha traído novedades en lo que al uso y circulación de los Vehículos de Movilidad Personal se refiere. Estas son las posibles multas a sus conductores.

 

 

 

Ojo a la nueva multa por circular por la acera a este tipo de conductores. Foto iStock.

 

Ojo a la nueva multa por circular por la acera a este tipo de conductores. Foto iStock.

 

 

 

En los últimos años hemos visto una auténtica proliferación de los llamados VMP: los Vehículos de Movilidad Personal, claramente personificados por los patinetes eléctricos, son cada vez más comunes en las ciudades españolas. Hasta hace poco, no quedaba muy claro entre los ciudadanos el uso que se podía hacer de este tipo de vehículos. Así, se dependía de la ordenanza municipal correspondiente para saber si se podía circular o no por aceras, si había que llevar casco o no…

 

 

La DGT, ante la imparable presencia de los VMP en las ciudades y ante ciertos problemas de seguridad (y accidentes) que se produjeron, ha querido tomar cartas en el asunto y empezar a instaurar una serie de normas comunes para todo el territorio español. Así pues, la recién estrenada Ley de Tráfico, en vigor desde el pasado 21 de marzo, empezó a determinar algunas reglas a seguir para todos los conductores de este tipo de vehículos.

 

 

 

Recuerda que la definición de VMP incluye a los “vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h.

 

 

Las multas por estas infracciones conduciendo un VMP

La última gran novedad, sin duda, es la prohibición explícita de circular por aceras o zonas peatonales. Además, se menciona por primera vez que “el conductor de un VMP estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine”.

 

 

Sin embargo, en el caso de las bicicletas, por ejemplo, se dice lo mismo pero se especifica a continuación que es “obligatorio su uso por los menores de 16 años y por quienes circulen por vías interurbanas”. Así pues, se puede llegar a entender que el uso del casco en cualquier VMP es obligatorio siempre.

 

 

 

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Incumplir estas normas de circulación supondrá una multa de 200 euros. No es, sin embargo, la multa más grande que te pueden poner como conductor de VMP, ya que estos están obligados a someterse a pruebas de alcohol y drogas: de superar los mismos límites legales que los conductores de vehículos, podrían recibir multas de 500 o 1.000 euros (esta última también para resultados positivos en drogas), en función de la tasa, así como la inmovilización del vehículo. Y ojo, por que negarse a pasar la prueba podrá considerarse delito.

 

 

Desde hace unos años se vienen marcando unas pautas comunes que todos los conductores de VMP debían tener ya en cuenta. Aparte de lo comentado sobre la obligación de pasar los controles de alcoholemia y drogas, estos conductores deben saber que tampoco pueden circular con cascos o auriculares conectados, haciendo uso del teléfono móvil o de otro sistema de comunicación, así como circular de noche sin el alumbrado o los elementos reflectantes necesarios, bajo castigo de 200 euros en todas estas infracciones. Conducir con acompañante en estos VMP, algo prohibido, se penaliza también con 100 euros de multa.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-estrena-nueva-multa-200-por-circular-en-ciudad-vehiculos-afecta_255627_102.html

Publicado

2 de mayo de 2022

 

 

 

El aviso de la DGT: así debes usar las luces para que no te multen

 

 

 

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Las luces del coche no solo sirven para ver, también para ser vistos. Su uso es obligatorio por la noche y en condiciones de baja visibilidad, pero también en otras circunstancias. La DGT avisa: no utilizarlas de forma correcta conlleva multas con sanciones económicas de hasta 200 euros.

 

 

Las luces son un elemento de seguridad crucial en cualquier vehículo y también se ha convertido en una de las claves del diseño exterior de los coches. Su importancia, por tanto, es enorme. Por eso, los fabricantes dedican miles de horas cada año al desarrollo y mejora de los sistemas de iluminación de los automóviles.

 

 

 

En constante evolución

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En los últimos años, la mejora que han experimentado las luces de los coches ha sido espectacular. Cuando aparecieron los primeros faros de xenón a principios de los años 90 del siglo pasado, los coches que los utilizaban proporcionaban mucha más visibilidad que el resto y permitían conducir de noche o en condiciones desfavorables con mayor seguridad.

 

 

 

Más tarde, las luces de xenón se democratizaron y llegaron prácticamente a todos los segmentos. Muchos coches pasaron a llevarlos de serie porque su funcionamiento bastante más eficaz que el de los halógenos, a pesar de que estos últimos también dieron un paso adelante en la primera parte de los años 2000.

 

 

 

FUENTE:   https://www.motor16.com/noticias/aviso-dgt-asi-debes-usar-luces-para-que-no-te-multen/

 

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