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Publicado

23 de mayo de 2022

 

 

 

La DGT te alerta de los “crakers”, los nuevos piratas que hackean los coches

 

Las nuevas posibilidades que ofrecen los vehículos nuevos, más sofisticados y conectados, se convierten también en una mayor probabilidad de ser hackeados.

 

 

 

 

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Atentos a las advertencias de la DGT para evitar que nuestro vehículo sea hackeado. Foto: iStock.

 

 

 

No cabe duda que la tecnología ha traído, trae y traerá grandes y nuevas posibilidades en todos los sentidos. En el mundo del automóvil lo estamos viendo de forma constante, con el coche autónomo llamando a las puertas y con tecnologías que convierten la conducción más segura. Sin embargo, esto también tiene un pero: cuanto más sofisticados sean los vehículos y tengan un mayor componente de conectividad, habrá una mayor probabilidad de ser “ciberatacados”.

 

 

Así lo ha advertido la DGT en sus redes sociales y en su sección de reportajes online, que alerta de la mayor posibilidad de ser atacados por parte de los llamados “crakers”, o ciberdelincuentes profesionales que, como te puedes imaginar, no suelen perseguir un objetivo nada bueno. Algo que lleva ya años sucediendo y que vienen advirtiendo: no hace mucho un ciberdelincuente llamado David Colombo, como afirma la DGT, avisó que tenía el control de 25 vehículos eléctricos de Tesla en 13 países diferentes.

 

 

 

 

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Interpol, ONU o Unión Europea ya advierten de este riesgo real y empiezan a tomar medidas serias. Tanto, que el sector del automóvil podría haberse adelantado a esta problemática de cara a los próximos años. “Una solución está en camino”, afirma la DGT, quien nos cuenta detalles del nuevo Reglamento UNECE/R155 desarrollada por la ONU: esta norma del año 2021 obliga a los fabricantes a que los nuevos vehículos que se homologuen a partir de julio de 2022, y todos los que se vendan a partir de julio de 2024, cuenten con un “certificado de vehículo ciberseguro”. Además, los fabricantes que quieran mantener un Sistema de Gestión de Ciberseguridad certificado, deberán “evaluarse y renovarse al menos cada tres años”.

 
 
 

¿A qué atacan más los “crakers” en los automóviles?

Según el medio digital HackerCar, el ciberataque más habitual en el vehículo es al “sistema keyless, que permite acceder y arrancar un vehículo sin necesidad de sacar la llave del bolsillo, para robarlo o robar lo que haya en su interior”. Según Upstream, con datos del primer trimestre del 2019, casi la mitad de los ciberataques a vehículos tienen que ver con este sistema de acceso sin llave.

 

 

Le seguirían los servidores del vehículo, con un 17 por ciento de los ataques, las aplicaciones móviles, los sistemas de información, la unidad de control del motor, el sistema multimedia, el puerto de comunicación entre unidades de mando y el sistema Bluetooth. Sobre esto último, hay que tener en cuenta que cuando conectamos nuestro móvil al coche, un “cracker” podría obtener un volcado de tus datos e información general para conocer tu ubicación, espiarte, suplantar tu identidad, chantajearte…

 

 

 

El sistema de arranque y acceso al coche sin llave es el más hackeado en el automóvil con mucha diferencia. Foto iStock.

 

El sistema de arranque y acceso al coche sin llave es el más hackeado en el automóvil con mucha diferencia. Foto: iStock.

 

 

 

Un ciberdelincuente podría, como alerta la DGT, activar o desactivar los airbags, tomar el control de la dirección y los frenos, arrancar un vehículo a distancia, espiar a un conductor, atacar el sistema de llamada de emergencia, dar información falsa a través del GPS…Y todo ello, sin tener en cuenta que la llegada de los nuevos coches eléctricos o los futuros vehículos autónomos permiten descubrir nuevas formas de ciberataque: al sistema eléctrico, al punto de recarga, causar un incendio…

 
 

Desde la DGT se pide a los conductores tomar conciencia de esta problemática: “ningún coche es inmune”. También, tener el software del vehículo actualizado, vigilar siempre las apps que bajes en el móvil o con los posibles virus en dispositivos USB, desconectar el Wi-Fi y Bluetooth cuando no los uses y vigilar tus llaves.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-te-alerta-crackers-nuevos-piratas-hackean-coches_257252_102.html


Publicado

23 de mayo de 2022

 

 

 

¿Te pueden multar por reservar o “guardar” una plaza de aparcamiento en la calle?

 

La falta de plazas de aparcamiento en la calle en muchas de las ciudades españolas es uno de los grandes problemas actuales. Ahora bien, ¿te pueden multar si reservas un hueco a un amigo o familiar?

 

 

 

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Te pueden multar por reservar o guardar una plaza de aparcamiento en la calle Imagen iStock

 

 

 

Aparcar en una plaza pública en muchas de las ciudades españolas es uno de los grandes problemas e inconvenientes a los que prácticamente a diario se enfrentan un buen número de conductores de nuestro país, quienes en muchos casos dan vueltas y vueltas sin parar hasta que finalmente encuentran un hueco libre para estacionar su vehículo.

 

 

Sin embargo, en otras muchas ocasiones y debido al problema más que patente de escasez de plazas de aparcamiento, algunos conductores recurren a dos tipos de acciones para intentar asegurarse una plaza libre de aparcamiento sin emplear excesivo tiempo en buscarla.

 
 

Una de las primeras formas en reservar o “guardar” una plaza para estacionar el coche es la de recurrir a un amigo o familiar que previamente haya visto un hueco libre para plantarse personalmente en ese espacio y dejarlo “bloqueado” o “reservado”. En segundo lugar, otra acción cuestionable es la de dejar estacionado otro vehículo de tal forma que ocupe más de una plaza de aparcamiento. Ahora bien, ¿te pueden multar por realizar alguna de estas dos acciones? ¿Son sancionables estas dos prácticas más que cuestionables? Sigue leyendo…

 
 
 

Lo que dice la Ley al respecto

En el caso de la primera de las acciones que te hemos comentado antes –un peatón amigo o familiar reserva la plaza y se presenta presencialmente en el hueco libre para “guardarlo”- y según lo establecido en la actual Ley de Tráfico y Seguridad Vial, en esta normativa se especifica lo siguiente:  “mientras exista refugio, una zona peatonal, o algún otro espacio adecuado, los peatones no podrán permanecer detenidos en el arcén ni en la calzada, ni aunque sea a la espera de un vehículo, ya que para subirse tendrán que esperar guarecidos a que este se encuentre a su altura”. En ese sentido, la normativa también incide en que un peatón sólo podrá cruzar la calzada en un paso habilitado expresamente para ello, es decir, cruzando andando por un paso de peatones o de cebra.

 

 

Según dicha normativa, se deduce que dicho amigo o familiar no puede permanecer en mitad de la plaza de aparcamiento reservando dicho hueco, ya que estaría invadiendo una parte de la calzada (que es una zona no peatonal). De esta forma, si viniese un vehículo y su conductor viera dicho aparcamiento libre, podría estacionarlo perfectamente (con el consiguiente cabreo y “discusión acalorada” con el peatón que estaba reservando la plaza de estacionamiento).

 

 

De acuerdo a la Ley, dicho peatón que está reservando la plaza podrá recibir una multa económica por invadir la calzada o cruzarla por un sitio que no es el permitido, en cuyo caso, y según la normativa, acarrearía una sanción de 80 euros.

 
 

Por otro lado, en el segundo caso, dejar estacionado otro vehículo de tal forma que ocupe más de una plaza de aparcamiento, el propietario de este automóvil podría estar incurriendo en dos tipos de infracciones. En primer lugar, si su coche permanece en esa posición más de cinco días seguidos sin moverse de dicho lugar; y en segundo lugar, al ocupar más de una plaza de aparcamiento podría estar invadiendo las líneas que delimitan las diferentes plazas de estacionamiento. En ambos casos, podría hacer frente a las multas de movilidad y de circulación correspondientes al ámbito local de cada ayuntamiento.

 

 

En el caso de que algún ciudadano decida notificar a la policía municipal o local la segunda de las situaciones –un vehículo ocupa más de una plaza de aparcamiento invadiendo las líneas que lo delimitan o el hecho de que esté en esa situación más de cinco días seguidos-, las autoridades municipales podrían acudir al lugar, retirar el automóvil infractor y llevarlo al depósito municipal de vehículos. Al propietario del coche que ha cometido dicha infracción se le aplicaría una sanción económica que puede oscilar entre los 80 y los 200 euros.

 

 

 

 

FUENTE:    https://www.autopista.es/noticias-motor/te-pueden-multar-por-reservar-guardar-plaza-aparcamiento-en-calle_257242_102.html

Publicado

23/05/2022

 

 

 

La DGT utiliza motos camufladas para vigilar las carreteras, ¿verdadero o falso?

 

 

 

 

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Se dice, se comenta que la DGT está utilizando motos camufladas para vigilar las carreteras. Y aunque parte de esta afirmación es correcta, para decir la verdad y nada más que la verdad, es necesario hacer alguna matización.

 

 

Circula por las redes sociales una imagen en la que un agente de Tráfico de la Guardia Civil aparece junto a una moto de gran cilindrada sin rotular. El agente en cuestión lleva puesto un chaleco reflectante como único elemento que delata que se trata de un miembro de la Benemérita.

 

 

El uso de motos camufladas para vigilar las carreteras tiene la misma justificación que los vehículos patrulla sin rotular y las furgonetas camufladas que hace tiempo sumó Tráfico a su inventario de herramientas de vigilancia: que los conductores no las identifiquen y dejen de cometer la infracción, especialmente si se trata del uso del teléfono móvil u otras distracciones.

 

 

 

Motos camufladas: dónde las encontrarás

Ahora bien, aunque el uso de motos sin rotular como sistema de vigilancia ha sido valorado en varias ocasiones por la DGT no es, por el momento, algo habitual.

 

 

Las imágenes que circulan estos días por las redes sociales corresponden a carreteras de Pontevedra donde la Comandancia de la Guardia Civil confirma haber utilizado motos camufladas como parte del despliegue realizado durante la última campaña especial de vigilancia de motocicletas (los días 7 y 8 de mayo).

 

 

 

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Tras la consulta realizada por Autobild.es, nos confirman que aunque no será diario sí será habitual que las motos sin rotular formen parte de los trabajos de vigilancia. 

 

 

"Desde el Subsector de Tráfico de Pontevedra, independientemente de las campañas que pueda prever la DGT, se continuará con este tipo de dispositivos, sobre todo los fines de semana en que la climatología permita o favorezca el incremento de desplazamientos en este tipo de vehículos", afirman.

 

 

"Además de los vehículos rotulados, se emplearán motocicletas camufladas, con agentes de paisano utilizando chalecos reflectantes oficiales", añaden.

 

 

Hemos consultado otras fuentes cercanas a la Guardia Civil de Tráfico que aseguran no tener conocimiento de que esta práctica se vaya a extender al resto de provincias.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autobild.es/noticias/dgt-utiliza-motos-camufladas-vigilar-carreteras-verdadero-falso-1065293

Publicado

23/05/2022

 

 

 

La DGT te cuenta cuál es el accidente más habitual por usar el móvil

 

 

 

 

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Multa de 200 euros y 6 puntos del carné

 
 
 

Como se advierte constantemente, la distracción al volante es una de las principales causas de accidentes de tráfico y el uso del smartphone es una de las imprudencias más graves que provocan esa distracción. La DGT te cuenta cuál es el accidente más habitual por usar el móvil

 

 

La tecnología ha invadido nuestras vidas para lo bueno y también para lo malo. El móvil se ha convertido en un objeto imprescindible, incluso, en una herramienta de trabajo fundamental en muchos casos, para facilitarnos las cosas. Pero también puede ser muy peligroso si se utiliza cuando no se debe, esto es, mientras se conduce.

 

 

En 2021, se registraron en España 921 accidentes en los que fallecieron 1.004 personas y 3.728 resultaron heridas graves. Aunque fue el segundo mejor año de la serie histórica, solo superado por 2020 (hubo menos desplazamientos, debido a la pandemia), siguen siendo muchos fallecidos. 

 

 

 

La DGT te cuenta cuál es el accidente más habitual por usar el móvil

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En torno al 40% de los accidentes de tráfico se deben a una distracción y el uso del móvil sigue siendo una de las infracciones más cometidas por los conductores. Por eso, la DGT ha publicado un tweet bajo el hashtag #CeroDistraccion, con un sencillo test para recordarte cuál es el accidente más habitual por usar el móvil mientras conduces. 

 

 

 

A. La salida de la vía.

 

B. El choque frontolateral.

 

C. El alcance.

 

 

 

La respuesta correcta es la A. El accidente de circulación más habitual por usar el móvil es la salida de la vía, ya que este tipo de accidente supone más de un 40% del total de los siniestros y de produce por la desatención al tráfico al realizar otras acciones a la vez que se conduce. 

 

 

 

Usar el móvil mientras conduces: por qué es tan peligroso

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Como recoge la DGT, usar el móvil mientras conduces puede multiplicar hasta por cuatro el riesgo de sufrir un accidente. Las prácticas más habituales de los conductores son:

  • Escribir mensajes.
  • Leer noticias o buscar información.
  • Hacer fotos o grabar vídeos.
  • Leer mensajes.
  • Hablar por el móvil sin el manos libres.
  • Consultar el GPS.
  • Escoger algún tipo de música.

 

 

 

Esto es lo que pasa cuando usar el teléfono móvil mientras conduces:

  • Escribir un mensaje a 50 km/h: recorres 278 metros con distracción.
  • Escribir un mensaje a 120 km/h: recorres 660 metros con distracción.
  • Responder una llamada a 120 km/h: recorres 266 metros con distracción.
  • Ajustar la radio a 120 km/h: recorres 200 metros con distracción.
  • Encender un cigarrillo a 120 km/h (algo que está prohibido por ley): recorres 133 metros con distracción.

 

 

 

Todas estas acciones pueden poner en peligro tu vida. Recuerda que, tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, el uso del móvil al volante está castigado con una multa de 200 euros y la pérdida de seis puntos del carné, tres puntos más que antes.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autobild.es/noticias/dgt-te-cuenta-cual-accidente-habitual-usar-movil-1065143

Publicado

23/05/2022

 

 

 

Este es el examen DGT que hay que aprobar para conducir una autocaravana

 

 

 

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La última década el viaje en caravana y autocaravana se ha puesto de moda. Igualmente, las famosas “camper” han colmado nuestras carreteras, siendo una forma ideal de viajar con toda la familia y estar en contacto con la naturaleza. Pero, si estás pensando en comprar uno de esto vehículos debes saber que este es el examen DGT que hay que aprobar para conducir una autocaravana. ¿Lo conocías?

 

 

Hay muchos factores que hacen que este tipo de vehículos sean completamente diferentes al coche. Hay que tener en cuenta que debemos adaptarnos al tipo de vehículo que llevamos, realizando una técnica de conducción específica. Por ello, muchos se preguntan si es necesario sacarse un carnet para poder conducir una autocaravana. Y no, lo cierto es que no es necesario, salvo algunos casos.

 

 

 

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Si estás pensando en cambiar tu forma de viajar debes saber que el único carnet que necesitas para conducir una autocaravana es el carnet tipo B para coches turismo. Eso sí, solo será válido si la autocaravana no supera los 3,500 kilos de peso, así como las 9 plazas.

 

 

Igualmente, no será necesario otro carnet si el remolque no excede los 750 kilos de peso. Si no es así entonces es necesario tramitar el carnet B96 o el carnet B+E.

 

 

La DGT será la autoridad encargada de evaluar tus capacidades para llevar este tipo de vehículo. Se trata de un examen DGT, pero solo práctico. Aquí se trata de medir tu destreza como conductor de la autocaravana, sin realizar un examen de tipo teórico como realizamos en el carnet B, por ejemplo. En este caso deberás realizar dos pruebas prácticas diferentes, siendo escenarios diferentes.

 

 

El examen en circuito cerrado constará de diferentes pruebas. Si bien, tendrás que aparcar el vehículo en línea, y luego salir del espacio ocupado. Deberás hacerlo utilizando la primera y la segunda marcha. Tras superar esta prueba tendrás que desacoplar el remolque de la autocaravana y colocar el vehículo justo al lado. Tras superar este examen le tocará el turno a la prueba práctica de circulación.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autobild.es/noticias/examen-dgt-hay-aprobar-conducir-autocaravana-1065183

Publicado

23/05/2022

 

 

 

Esta es la tasa de alcoholemia máxima en España (y qué hay que beber para superarla)

 

 

 

 

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En el siguiente artículo vas a encontrar todo lo que tienes que saber acerca de la tasa de alcoholemia máxima en España y que hay que beber para superarla.

 
 
 

Antes de nada, la tasa de alcoholemia máxima que todos los conductores deberíamos arrojar en una prueba es 0,0. Sin embargo, la ley ofrece cierto margen y esto puede fomentar el consumo de bebidas alcohólicas antes de ponernos al volante de un vehículo. Para que no acabe en multa, esta es la tasa de alcoholemia máxima en España y algunos ejemplos de lo que hay que beber para superarla.

 

 

Según la DGT, el alcohol está presente entre el 30% y el 50% de los accidentes mortales. Por ese motivo, Tráfico persigue y castiga de forma severa a aquellos conductores que se ponen al volante tras haber ingerido una elevada cantidad de bebidas alcohólicas con el objetivo de reducir este porcentaje tan alto y conseguir unas carreteras más seguras por las que transitar.

 

 

 

¿Cuál es la tasa máxima de alcoholemia permitida en España?

La tasa máxima de alcoholemia permitida en España varía en función del tipo de conductor y de la medición que se realice. Debemos separar entre conductores en general, conductores profesionales y noveles. También entre el tipo de medición, ya sea en sangre (que se mide en gramos por litro) o en aire espirado (en miligramos por litro).

 

 

 

De este modo, en España la tasa máxima de alcoholemia partida es la siguiente:

Tipo de conductor En sangre En aire espirado
Conductores en general 0,5 g/l 0,25 mg/l
Conductores noveles 0,3 g/l 0,15 mg/l
Conductores profesionales 0,3 g/l 0,15 mg/l

 

 

 

A pesar de estos márgenes, la DGT recuerda que, “aún por debajo del límite legal, el riesgo de accidente puede verse ya incrementado”. Por ello ese motivo, “lo mejor es evitar conducir después de haber consumido cualquier cantidad de alcohol”.

 

 

 

¿Cuánto hay que beber para superar la tasa máxima?

La Dirección General de Tráfico ha elaborado una interesante tabla que muestra el tipo de bebida alcohólica de consumo más habitual y el número de copas que un hombre y una mujer con un peso determinado puede tomar antes de arrojar un resultado positivo.

 

 

Cabe mencionar que esta tabla es un ejemplo, ya que el alcohol afecta de forma diferente a cada individuo y que una larga lista de factores interferirá para arrojar una tasa de alcohol mayor o menor.

 

 

En la tabla puedes encontrar bebidas como la cerveza, el vino, el licor, el brandi o los combinados. También la cantidad de copas o vasos y los resultados orientativos que arrojaría un hombre de entre 70 y 90 kilos, y una mujer de entre 50 y 70 kilos en una prueba de alcoholemia:

 

 

 

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Además, la tasa de alcoholemia dependerá de factores como:

  • La cantidad de alcohol ingerido.
  • La rapidez con la que se ingiere la bebida.
  • Las características del alcohol que se toma.
  • Tener el estómago vacío o lleno.
  • La edad y la experiencia en la conducción.
  • El s..o y el peso de la persona.
  • La hora del día.
  • Las circunstancias personales (fatiga, somnolencia, ansiedad…).

 

 

¿Cuáles son las multas por dar positivo en alcohol al volante?

Por último, aquí encontrarás una tabla que muestra las multas económicas y la retirada de puntos del carné de conducir en el hipotético caso de superar la tasa máxima de alcohol permitida en España:

 

 

 

 

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Además de estas multas, existen otras dos sanciones consideradas muy graves que acarrean penas superiores:

 

 

  • Tasa de aire espirado superior a 0,60 mg/l o 1,2 g/l en sangre: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
  • Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia: prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autobild.es/practicos/tasa-alcoholemia-maxima-espana-hay-beber-superarla-1065383

Publicado

25 de mayo de 2022

 

 

 

Así son los nuevos retrovisores que propone la DGT

 

 

 

 

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La Dirección General de Tráfico (DGT) busca hacer de la conducción una tarea sencilla y segura. Para este fin, no hay encariñamientos que valgan. Ni siquiera por un elemento que nos ha acompañado desde que el mundo es mundo y desde que los coches son coches: los espejos retrovisores.La Dirección General de Tráfico (DGT) busca hacer de la conducción una tarea sencilla y segura. Para este fin, no hay encariñamientos que valgan. Ni siquiera por un elemento que nos ha acompañado desde que el mundo es mundo y desde que los coches son coches: los espejos retrovisores.

 

 

Parece que nuestra vida no tendría sentido sin los retrovisores a la hora de conducir y puede sonar contradictorio que la DGT quiera dejar atrás un factor ligado a la seguridad… pero es que el progreso manda y quizás es el momento de ir diciendo adiós a los espejos tal y como los conocemos.

 

 

 

Los espejos, sustituidos por cámaras

¿Creías que lo habías visto todo en esta vida? La DGT ha decidido cambiar los retrovisores por un dispositivo de alta tecnología que contiene varias cámaras, persiguiendo el constante objetivo de reducir la mortalidad en las carreteras.

 

 

Según la propia DGT, estos nuevos retrovisores con cámaras, llamados MAN OptiView, permitirán a los conductores que no carezcan de visión en los ángulos muertos y les facilitará la conducción cuando las condiciones meteorológicas no sean del todo óptimas.

 

 

 

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FUENTE:   https://www.motor16.com/noticias/nuevos-retrovisores-propone-dgt/

Publicado

24/05/2022

 

 

 

Pocos lo saben, pero es importante: así hay que colocar los brazos en el volante

 

 

 

 

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Al volante, las manos a las 10 y 10 y sin cruzarlas al girarlo  Fabricante - Axel Springer Spain

 

 

 

Adoptar una correcta postura al volante es una de las primeras lecciones prácticas que todo aspirante a conductor recibe en la autoescuela. Con el paso de los años, las buenas costumbres se olvidan y son pocos los que tienen en cuenta cómo hay que colocar los brazos en el volante.

 

 

Conducir con el asiento demasiado alejado o el respaldo reclinado en exceso no solo puede dar lugar a problemas físicos (especialmente si pasas muchas horas al volante); también pueden incrementar el riesgo de lesiones en caso de sufrir un accidente de tráfico.

 

 

Es por eso que regular a qué altura está el volante o a qué distancia está el asiento son acciones que deberíamos repetir antes de poner en marcha el motor, especialmente si compartimos el coche de manera habitual.

 

 

 

Cómo colocar los brazos en el volante

La postura correcta para conducir es aquella en la que, con la espalda bien apoyada en el respaldo y con el brazo extendido, la muñeca llegue a apoyar sobre la parte superior del volante. De esta manera, los brazos irán ligeramente flexionados algo que, de acuerdo con los expertos del RACE, es clave "para conducir con precisión, sensibilidad, firmeza y comodidad y así maniobrar bien". 

 

 

Hay que tener cuidado con no despegar los hombros del respaldo al realizar este ajuste. De lo contrario, el cuerpo no tendrá la sujeción correcta y el conductor terminará por agarrar con demasiada fuerza el volante lo que le dificultará las maniobras. 

 

 

 

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Ten en cuenta que el coche ofrece una serie de ayudas para colocar bien el volante. Todos los coches llevan ajuste en altura del volante; algunos también incluyen ajuste en profundidad, que permite regular el volante en función de la inclinación del respaldo.

 

 

A la hora de ajustar la altura, hay que cuidar que las rodillas no rocen con el volante, y que este permita una buena visualización del cuadro de instrumentos y de la carretera.

 

 

Por último, es muy importante saber colocar las manos en el volante. Se recomienda en la posición diez y diez, imaginando que el volante es la esfera de un reloj. Y al maniobrar hay que evitar sujetar el volante por abajo o cruces los brazos innecesariamente. 

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autobild.es/noticias/pocos-saben-pero-importante-hay-colocar-brazos-volante-1065707

Publicado

25 de mayo de 2022

 

 

 

Ya están aquí: la DGT confirma los nuevos sistemas que desde julio serán obligatorios en los coches

 

La DGT confirma que, a partir de julio de 2022, los nuevos sistemas ADAS serán obligatorios en todos los vehículos nuevos. Te contamos qué son estos dispositivos.

 

 

 

 

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Ya están aquí, la DGT confirma los nuevos sistemas que desde julio serán obligatorios en los coches

 

 

 

Ya están aquí… o casi. Tal y como te venimos contando en los últimos meses, la Unión Europea aprobó definitivamente una serie de sistemas de seguridad que, paulatinamente y de forma escalonada, deberían ser obligatorios en todos los coches. El objetivo era evidente: reducir la accidentalidad en carretera, camino de esa ansiada meta de siniestralidad cero con la que todas las administraciones ya trabajan de cara a la próxima década.

 

 

Pues bien, la fecha de esta primera fase de implantación de nuevas medidas de seguridad en los coches ya se acerca. En concreto, será a partir del próximo mes de julio de este 2022 cuando entre vigor una de las medidas más importantes contempladas en el proyecto: la obligatoriedad de que los coches nuevos equipen de fábrica los denominados sistemas ADAS.

 
 

La DGT así lo confirma ya a través de sus comunicaciones, asegurando que “a partir de julio de 2022, estos sistemas de ayuda a la conducción serán obligatorios en todos los vehículos de nueva fabricación”. Pero, ¿sabes qué son exactamente los sistemas ADAS? ¿Cómo pueden contribuir a reducir las muertes y los heridos graves en accidentes de tráfico?

 

 

 

 

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Qué son los sistemas ADAS obligatorios

La DGT también nos lo aclara. Según Tráfico, los nuevos sistemas ADAS (Advanced Driver Assistance Systems, en inglés) “son sistemas de seguridad y ayuda a la conducción que contribuyen a prevenir siniestros y víctimas de tráfico y mejoran la movilidad”. Con ellos, el Parlamento Europeo estima que se “evitarán hasta 25.000 muertes y más de 140.000 heridos graves en Europa en los próximos años”.

 

 

Estos nuevos asistentes electrónicos, según la DGT, permiten “aumentar la seguridad de los ocupantes (de los vehículos) y del resto de usuarios de la vía”. Y en concreto, “la Unión Europea marca 8 ADAS obligatorios a partir de 2022”. Te contamos a continuación cuáles son:

 

 

 

Los 8 sistemas ADAS obligatorios desde julio

  • Asistente de Velocidad Inteligente: sistema que incluye reconocimiento de señales y permite que el propio vehículo limite, por defecto, la velocidad a la que se circula en función a los límites. Funciona como un control de crucero adaptativo.

 

  • Alerta de Cambio Involuntario de Carril: de los más conocidos hoy en día, y capaz de avisar al conductor de que está rebasando el límite lateral del carril por el que circula sin poner el intermitente. El objetivo es evitar las distracciones o la somnolencia al volante.

 

 

Sistemas de frenada automática de emergencia: así funcionan

 

Los sistemas de frenada automática de emergencia serán ya obligatorios.

 

 

 

  • Frenada de emergencia: previene accidentes y mitiga las consecuencias ante un posible choque inminente. Si detecta que un vehículo se aproxima a otro vehículo o usuario a demasiada velocidad, el propio coche toma el control y activa los frenos.

 

  • Cámara trasera con detector de tráfico cruzado: ayuda al conductor a salir de un estacionamiento marcha atrás en batería, controlando si pasa cerca otro vehículo o usuario, siendo capaz de frenar automáticamente si detecta riesgo de colisión o atropello.

 

  • Alerta de uso de cinturón: este sistema, que reconoce si no se han abrochado los cinturones, pasará a ser obligatorio también en las plazas traseras.

 

  • Detector de fatiga y somnolencia: otro importante sistema de seguridad, que detecta si el conductor está en plenas facultades para seguir conduciendo. En caso de que el vehículo detecte por sus movimientos o parpadeo de ojos que hay riesgo de fatiga o somnolencia, comienza a activar avisos sonoros y visuales.

 

 

 

El detector de fatiga ‘low-cost’ en el volante

 

El detector de fatiga impedirá que te quedes dormido al volante.

 

 

 

  • Caja negra: como en los aviones, los coches también tendrán que llevar caja negra, para monitorizar los parámetros principales de los vehículos y determinar qué ha ocurrido exactamente en caso de accidente.

 

  • Alcoholímetro inmovilizador: ya va a ser obligatorio en los vehículos profesionales y en los de transporte público, y el objetivo es incorporarlos en distintas fases a todos los automóviles de cara a futuro. Se trata de un alcoholímetro que impide arrancar el coche si detecta que el conductor da positivo.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/ya-estan-aqui-dgt-confirma-nuevos-sistemas-julio-seran-obligatorios-en-coches_257405_102.html

Publicado

26 de mayo de 2022

 

 

 

El coche de sustitución, ¿obligatorio cuando seas afectado por un accidente de tráfico?

 

La patronal del rent a car, Feneval, pide que se haga efectiva la obligación de dar un coche de sustitución al conductor perjudicado por un accidente en su vehículo.

 

 

 

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El coche de sustitución, obligatorio cuando un propietario sea afectado por un accidente de tráfico

 

 

 

La patronal de los rent a car (Feneval) ha pedido a las aseguradoras que hagan efectiva la obligación de proporcionar un coche de sustitución a los conductores perjudicados por un golpe o accidente en un vehículo de su propiedad. Según la entidad, esta obligación legal está establecida en la regulación vigente y apoyada desde 2013 por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y por distintas sentencias judiciales.

 

 

Como señala la patronal, “La movilidad es un derecho del ciudadano y, tal como establece la ley, cuando este es víctima de un accidente, se le debe restaurar la movilidad perdida mientras su vehículo está siendo reparado”.

 
 

El Servicio de Reclamaciones de Feneval recuerda que a las víctimas de accidentes no se les está aplicando correctamente la legislación sobre el seguro y así lo recoge en sus memorias de actividad de 2017, 2018, 2019 y 2020: “Se han resuelto expedientes en los que las entidades de los responsables no indemnizaron a los perjudicados en accidentes de circulación por los perjuicios, derivados y debidamente probados, de la imposibilidad de utilizar el vehículo hasta el abono de la indemnización. En estos expedientes se indica que las aseguradoras de los vehículos culpables deberían proporcionar un vehículo de sustitución de similares características al siniestrado, o reembolsar el coste del alquiler de un vehículo o de los medios de transporte utilizados por el perjudicado, hasta el abono de la indemnización, siempre que el perjudicado acredite la necesidad de contar con un vehículo durante el tiempo que reste hasta el pago total de la indemnización”.

 
 
 

Con el respaldo de la justicia

Feneval apunta que la justicia ampara al perjudicado en estos casos. Y pone como ejemplo tres sentencias de las Audiencias Provinciales de Madrid y Granada ante recursos de las partes en las que “Se falla siempre a favor de las personas víctimas del accidente y que han tenido que pagar de su bolsillo los gastos de un vehículo de sustitución. En las tres sentencias se ordena reintegrar al accidentado el importe íntegro de lo que le ha costado este coche durante el periodo en que el vehículo propio esté en reparación o hasta que se recibe la indemnización en los casos de siniestro total”.

 

 

La patronal también lamenta el desconocimiento de la norma por parte de los usuarios. Y es que, para Juan Luis Barahona, presidente ejecutivo de Feneval, “en nuestra cultura pensamos mucho más en restablecer la propiedad y no tanto en reestablecer la movilidad perdida, que también es un derecho”.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/coche-sustitucion-obligatorio-cuando-seas-afectado-por-accidente-trafico_257501_102.html

Publicado

26 de mayo de 2022

 

 

 

La nueva multa de la DGT de hasta 6.000 € solo por llevar ya este elemento en el coche: ¡revísalo!

 

Con la nueva Ley de Tráfico han entrado en vigor nuevas sanciones que castigan más duramente algunas infracciones. Incluso las hay nuevas, como la que hoy te contamos.

 

 

 

 

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La nueva multa de la DGT de hasta 6.000 € solo por llevar ya este elemento en el coche, revísalo

 

 

 

La siniestralidad vial sigue preocupando en España. Las últimas cifras conocidas en 2022 no son demasiado positivas, y la DGT ha decidido actuar para frenar la tendencia. Ya te contamos en marzo que una de las medidas estrellas del departamento que dirige Pere Navarro para este año era la entrada en vigor de una nueva Ley de Tráfico, que implica ya desde hace casi dos meses sanciones más duras, especialmente por el uso del móvil o la no utilización de los sistemas de seguridad obligatorios.

 

 

Pero la velocidad, una vez más, sigue en el punto de mira de la DGT como causa principal, ya junto a las distracciones, de la siniestralidad en España. En este sentido, junto al aumento de radares, a la apuesta de nuevos cinemómetros de tramo y a la eliminación del margen de 20 km/h que hasta ahora tenían coches y motos al adelantar en carreteras convencionales, la nueva Ley de Tráfico implica otra importante novedad que, además, emerge como una de las sanciones más duras que se pueden poner en carretera.

 

 

 

Multa por llevar en el coche un detector de radar... aunque no lo uses

Y es que si hasta ahora todos sabíamos que utilizar detectores de radar en el coche estaba ya prohibido, ahora también supone una importante sanción simplemente llevarlo en el vehículo aunque no esté en uso y esté apagado, algo que también se contemplaba ya para los inhibidores de radar. Así, el punto 6 del Artículo 13 de la nueva Ley de Tráfico que ya aseguraba que “se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares”, ahora añade al final del artículo que “asimismo se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros”.

 

 

 

 

Un dispositivo como los detectores de radar, implicará 3 puntos menos en el carné de conducir

 

Los detectores de radar restan ya 3 puntos menos en el carné de conducir.

 

 

 

Con esta corrección, la DGT quiere evitar una práctica que hasta ahora era muy común: los conductores desactivaban el mecanismo al ser detenidos en un control, con lo que los agentes de tráfico no podían sancionarles. Desde ahora, sí. Y la sanción que se establece por su uso como infracción grave es de 200 euros, aunque, como novedad también, con la pérdida desde ahora de hasta 3 puntos del carné de conducir.

 

 

 

La sanción por llevar un inhibidor de radar, más dura

Sin embargo, más contundente todavía es la sanción que la DGT te pondrá si descubre que, en lugar de un detector de radar, lo que llevas en realidad en el coche es un inhibidor de radares. En este caso, la infracción ya se estipula como muy grave, pero además puede llegar a acarrear una multa de hasta 6.000 euros, con la pérdida también de hasta 6 puntos del carné de conducir, al recoger el Codificado de Sanciones de Tráfico esta infracción específica.

 

 

E incluso puede ser peor, ya que en caso de que el propietario sea el responsable de haber instalado este mecanismo en el coche, algo que se extiende también a los talleres que sean considerados como instaladores de esta tecnología, la sanción puede ascender hasta los 30.000 euros, y sin poderse acoger a bonificación alguna por pronto pago. Ya sabes: comprueba que no llevas nunca uno de estos elementos en el coche.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nueva-multa-dgt-hasta-6000-solo-por-llevar-ya-este-elemento-en-coche-revisalo_257486_102.html

Publicado

26 de mayo de 2022

 

 

 

Consulta una a una todas las infracciones por las que la DGT te resta puntos en tu carné

 

El pasado 21 de marzo entró en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, por lo que la DGT ha actualizado todas las infracciones que restan puntos en tu carné de conducir.

 

 

 

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Consulta una a una todas las infracciones por las que la DGT te resta puntos en tu carné

 

 

 

Hace algo más de dos meses, concretamente el pasado 21 de mayo, entró en vigor en nuestro país la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial. En líneas generales, en esta nueva normativa y como principales novedades suben los puntos que se detraen para los comportamientos que conllevan más riesgos como conducir con el móvil en la mano, no usar el cinturón de seguridad, los SRI o el casco, o llevarlos mal abrochados, o llevar inhibidores de radar. Por otro lado, también se incentiva la realización de cursos de formación y reciclaje, además de priorizar y proteger a los más vulnerables (peatones y ciclistas), al medio ambiente…

 

 

Al ser muchas las novedades que se incluyen, la DGT ha actualizado el cuadro sancionador de infracciones de circulación que pasan a restar puntos en tu carné de conducir. Te detallamos todas estas infracciones, una a una.

 
 
 

LAS INFRACCIONES QUE RESTAN 6 PUNTOS EN TU CARNÉ DE CONDUCIR CON LA NUEVA LEY DE TRÁFICO

  • Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l aire espirado. Conlleva una multa económica de hasta 1.000 euros y puede ser considerado como delito penal (el infractor puede ir a la cárcel).
  • Conducir con tasa superior a 0,30 mg/l en aire espirado si eres profesional o conductor con un permiso con una antigüedad inferior a 2 años. Multa también de hasta 1.000 euros y se puede considerar como delito (con penas de cárcel o prisión).
  • Conducir con presencia de drogas en el organismo: 1.000 € y también se puede considerar como delito penal.
  • Negarse a realizar pruebas de alcohol o drogas: esta infracción va acompañada también con multa de 1.000 € y al igual que las anteriores, se puede considerar como delito (cárcel).
  • Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario, o participar en carreras o competiciones no autorizadas. También se puede considerar como delito (prisión) y en este caso la multa económica desciende a los 500 euros.
  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares, cinemómetros o cualquier otro dispositivo similar. La multa económica asciende a los 6.000 €.
  • Para los conductores profesionales, exceder en más del 50% el tiempo de conducción o reducir en más del 50% el tiempo de descanso. La sanción económica al respecto es de 500 €.
  • Manipular o colaborar en la manipulación de tacógrafos o limitadores de velocidad. Sanción económica de 500 €.
  • Sujetar con la mano un teléfono móvil mientras se conduce (da igual que se esté usando el smartphone o no): es una de las novedades principales que ahora resta 6 puntos (antes se restaban 3). Esta infracción va acompaña de multa económica de 200 €.
  • Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios y accidentes: esta infracción antes suponía la resta de 4 puntos y con la nueva Ley de Tráfico la detracción es de 6 (también acarrea sanción económica de 500 €).
  • Adelantar a ciclistas sin respetar la separación mínima de 1,5 metros, o entorpecer su marcha: otra de las grandes novedades (antes se restaban 4 puntos en lugar de los nuevos 6 puntos). La multa económica al respecto es de 200 €.

 

 

LAS INFRACCIONES QUE RESTAN 4 PUNTOS EN TU CARNÉ DE CONDUCIR CON LA NUEVA LEY DE TRÁFICO

  • Conducir con una tasa entre 0,25 y 0,50 mg/l: multa económica de 500 euros.
  • Con tasa entre 0,15 y 30 mg/l, para conductores profesionales y conductores con permiso con antigüedad inferior a 2 años: sanción económica de 500 € y puede considerarse como delito.
  • No detenerse en un stop, no dar preferencia en un ceda el paso o saltarse un semáforo en rojo. Sanción económica de 200 €.
  • Realizar adelantamientos peligrosos o indebidos. Conlleva multa económica de 200 €.
  • No respetar las señales e indicaciones de los agentes de la autoridad o de los paneles de mensaje variable (con multa económica de 200 €)
  • No mantener la distancia de seguridad (y multa económica de 200 €)
  • No usar o hacerlo de forma inadecuada el cinturón de seguridad, el casco o el sistema de retención infantil. Es otra de las novedades puesto que dichas infracciones antes suponían una detracción de 3 puntos en lugar de los nuevos 4. Además, conllevan multa económica de 200 €.
  • Conducir sin tener el permiso o licencia de conducción adecuado (con sanción de 500 €)
  • Conducir con el permiso suspendido o teniendo prohibido el uso del vehículo que conduce (multa económica de 200 €)
  • Circular marcha atrás en autopistas y autovías (y multa económica de 200 €)

 

 

LAS INFRACCIONES QUE RESTAN 3 PUNTOS EN TU CARNÉ DE CONDUCIR CON LA NUEVA LEY DE TRÁFICO

  • Realizar un cambio de sentido antirreglamentario (y multa de 200 €)
  • Conducir con cascos o auriculares (y multa económica de 200 €)
  • Conducir vehículos que lleven mecanismo de detección de radares o cinemómetros (y multa económica de 200 €)

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/consulta-todas-infracciones-por-dgt-te-resta-puntos-en-tu-carne_257437_102.html

Publicado

27 de mayo de 2022

 

 

 

La multa que puedes recibir al llevar el móvil en la mano al repostar

 

 

 

 

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Efectivamente, aunque pueda resultarnos absurdo, en estos tiempos en que todos estamos permanentemente conectados a nuestro teléfono móvil, está prohibido usar el dispositivo mientras repostamos en la gasolinera, ya que nos puede costar una multa. Es importante, que tengamos en cuenta, que la prohibición no se aplica a todo el espacio de la estación de servicio, sino únicamente a la maniobra de repostaje del usuario.

 

 

A continuación, en el artículo te contaremos más detalles sobre esta disposición que pone en alerta a los conductores.

 

 

 

¿Cuánto dinero gastamos en combustible?

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Para iniciar, si tomamos como referencia 1 año o 15.000 kilómetros, un coche de consumo moderado sacará de la cartera del propietario unos 1000 euros aproximado. De este modo, esta cifra puede ser muy superior si conducimos de forma agresiva y no tenemos en cuenta otros factores que pueden perjudicar el rendimiento eficiente del vehículo. Igualmente, lo anterior depende mucho del precio de la gasolina de cada surtidor y ayuntamiento correspondiente.

 

 

 

FUENTE:   https://www.motor16.com/noticias/multa-puedes-recibir-llevar-movil-mano-repostar/

Publicado

27 de mayo de 2022

 

 

 

Los ayuntamientos podrán cobrar un peaje para las nuevas ZBE de la DGT: el Gobierno aprobará la ley

 

Te lo venimos advirtiendo y parece que, oficialmente, pronto tomará forma: España se prepara para la implantación de nuevos peajes urbanos. La próxima Ley de Movilidad del Gobierno así lo permitiría para las nuevas Zonas de Bajas Emisiones obligatorias en España en 2023.

 

 

 

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Los ayuntamientos podrán cobrar un peaje para las nuevas ZBE de la DGT, el Gobierno aprobará la ley

 

 

 

Todos los caminos apuntaban en España a un futuro con peajes urbanos. Tal y como te hemos venido contando en las últimas semanas, distintas asociaciones y organizaciones habían solicitado ya nuevos peajes urbanos para circular por algunas de las grandes ciudades de España, con el objetivo de reducir las emisiones contaminantes hacer más justo el uso del coche, ya que las nuevas Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) que la DGT implantará en todas las ciudades de más de 50.000 habitantes antes de 2023, probablemente restringirá la circulación a determinados coches de propietarios que no tienen posibilidad de comprar un coche nuevo.

 

 

Así, tanto Seopan (la patronal de Constructoras y Concesionarias), como distintas asociaciones de Valencia y Barcelona, han presentado estudios que avalan su implantación, con la confirmación ya además del Consistorio catalán de estudiar “en detalle” la propuesta. Ya entonces dijimos que se aproximaba esta nueva tasa de circulación para coches que, parece, pronto podría ser realidad.

 
 
 

El Gobierno ya prepara una nueva Ley de Movilidad

Y es que el diario La Razón desvela hoy que la próxima Ley de Movilidad que ya prepara el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) contempla ya la posibilidad de que los ayuntamientos que lo deseen puedan cobrar por circular por las nuevas Zonas de Bajas Emisiones que serán obligatorias. Así lo habría asegurado ya la propia ministra Raquel Sánchez durante la presentación del Global Mobility Hub.

 
 
 

Los peajes urbanos, ya en estudio en España, el acceso en coche a las ciudades, de pago

 

Los peajes urbanos, ya en estudio en España: el acceso en coche a las ciudades podría ser de pago.

 

 

 

La nueva norma que podría aprobarse definitivamente antes de que acabe este año 2022 ofrecería así la alternativa de cobrar este nuevo tipo de peaje, tal y como también ya contemplaba a finales de 2021 el nuevo documento “Directrices para la creación de zonas de bajas emisiones”, elaborado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Retro Demográfico. En su capítulo “Criterios de acceso y circulación”, el texto recogía que “el acceso y circulación en la ZBE puede incorporar el pago de una tasa o peaje, cuya cuantía puede además variar en función de las condiciones del vehículo, en función del principio de quien contamina, paga”.

 

 

Según el ministerio que elabora el documento, este tipo de nueva tasa generará “un flujo de ingresos económicos constante que puede sustentar actuaciones persistentes en la mejora del espacio público para la movilidad peatonal, en el desarrollo de infraestructura ciclista y para el transporte público”.

 

 

 

Todos los coches (y etiquetas) afectados, el Gobierno y la DGT ultiman las zonas de bajas emisiones

 

Las nuevas Zonas de Bajas Emisiones de la DGT impondrán más restricciones al coche. 

 

 

 

¿Cuánto costará este peaje? ¿4 € diarios?

Aunque de momento no se contempla ninguna tasa concreta, que en todo caso dependería de cada ayuntamiento, el proyecto presentado ya en Barcelona recogía la opción de cobrar a la mayoría de vehículos, tanto residentes como no residentes, un pago por entrar, salir o circular de la nueva ZBE de 4 euros al día. Este pago se realizaría en horario de 7 a 20 horas de lunes a domingo, a excepción eso sí de los vehículos que circulen con 3 o más ocupantes. También existiría una autorización de 10 días al año para poder circular de forma gratuita.

 
 

Recordamos por último que las nuevas ZBE de la DGT serán obligatorias en 2023 para todas las ciudades de más de 50.000 habitantes, incluyendo también territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes que incumplan los acuerdos de calidad del aire. Más de 149 ciudades se verán afectadas y se calcula que casi la mitad del parque de automóviles también.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/ayuntamientos-podran-cobrar-peaje-nuevas-zbe-dgt-gobierno-aprobara-ley_257564_102.html

Publicado

27/05/2022

 

 

 

Esta es la nueva multa de la DGT por escuchar música alta

 

 

 

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Cuando vas al volante hay muchas cosas que pueden ser motivo de multa y que seguramente hasta desconozcas. Es por eso que la DGT de vez en cuando recuerda en sus redes las algunas actitudes que son motivo de sanción y que posiblemente ni te hubieras planteado. Una de ellas es escuchar música alta.

 

 

Aunque en principio puede resultar chocante que puedan multarte por ello, en realidad tiene bastante sentido, y en su tweet la Dirección General de Tráfico da algunas pistas sobre ello:

 

 

 

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La música es un elemento clave en la conducción y que afecta a cómo actuamos al volante más de lo que podemos imaginarnos: en función de la elegida, podemos relajarnos hasta adormecernos o, por el contrario, que nos anime a circular más rápido o incluso de una manera agresiva.

 

 

A este respecto la DGT solo hace recomendaciones, pero donde entra en juego una posible multa es cuando se lleva la música tan alta que, además de distraer al conductor, genere contaminación acústica.

 

 

En función del nivel al que llegue, la multa puede oscilar entre los 100 y los 3.000 euros, pero es que además también depende del lugar por el que se circule, ya que cada sitio tiene una ordenanza municipal que regula los límites admitidos, así como que grada la cuantía de la multa en función de la cantidad de decibelios que se sobrepase.

 

 

Hay que tener en cuenta, además, que según las acciones que llevemos a cabo en el coche, pueden sumarse otras sanciones complementarias.

 

 

Así, por ejemplo, el mero hecho de tocar la pantalla del sistema multimedia para cambiar de canción puede ser considerado como distracción por un agente, lo que implica una multa de 200 euros y 3 puntos del carnet. Por no hablar de si se hace lo mismo, pero manejándolo directamente desde el móvil, en cuyo caso la sustracción de puntos se duplica a 6.

 

 

Además, para aquellos a los que les guste ponerse la música alta y piensen que usar cascos y subir el volumen puede ser una alternativa para librarse de la sanción, tienen que saber que está prohibido y supone 200 euros y 3 puntos.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autobild.es/noticias/nueva-multa-dgt-escuchar-musica-alta-1067909

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