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Publicado

1 de junio de 2022

 

 

 

 

Esta es la nueva multa de la DGT que hasta ahora no existía y ya supone 500 € de sanción

 

La nueva Ley de Tráfico ha traído desde el pasado mes de abril muchas novedades. La mayoría, sanciones más duras a infracciones ya contempladas. Pero también hay una nueva… y que conviene conocer.

 

 

 

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Esta es la nueva multa de la DGT que hasta ahora no existía y ya supone 500 € de sanción

 

 

 

La nueva Ley de Tráfico que entró en vigor a finales del pasado mes de marzo ya es realidad. De momento, lleva poco tiempo activa y habrá que concederle, al menos, los 100 días de margen para empezar a valorar cómo afecta a la seguridad. Pero difícil lo va a tener, viendo las últimas cifras de siniestralidad en España, que siguen mostrando una tendencia alarmantemente al alza.

 

 

Entre las grandes novedades que habrás ya escuchado en las últimas semanas, destacan sobre todo las nuevas multas más duras relacionadas con las distracciones, como el uso del teléfono móvil, o con la no utilización (o el uso incorrecto) de elementos de seguridad como el cinturón o los sistemas de retención infantil. También ha sido muy polémica la eliminación del margen de 20 km/h al adelantar en vías convencionales a turismos y motos.

 
 

Sin embargo, hay una importante novedad también en la Ley de Tráfico que ha pasado algo más desapercibida y que supone una multa de 500 euros que antes no se contemplaba. Hablamos, concretamente, de la nueva catalogación como infracción muy grave la acción de copiar en los exámenes a la hora de obtener el carné de conducir de la DGT.

 
 

Hasta el momento, si en los exámenes se detectaba esta práctica, la consecuencia directa era la suspensión de la prueba y la no obtención, lógicamente, de la facultad de seguir optando al carné de conducir. Pero desde la entrada en vigor de la nueva norma, si copias en una de las pruebas de la DGT, estás cometiendo por tanto una infracción muy grave que acarreará una sanción económica de 500 euros.

 

 

Y no quedará hay la sanción. Porque ahora además la DGT estipula que no te podrás presentar de nuevo al examen del permiso de conducir en el plazo de 6 meses. Uno de los objetivos que se ha propuesta Tráfico con esta nueva norma es intentar reducir el número de dispositivos de intercomunicación que la DGT detecta que se emplean en los exámenes de conducir desde hace años para aprobar ilegalmente.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/esta-es-nueva-multa-dgt-hasta-ahora-no-existia-ya-supone-500-sancion_257853_102.html


Publicado

1 de junio de 2022

 

 

 

La DGT conectará así a todos los coches en tiempo real, recibiendo nuestros datos

 

El año 2026 marcará un antes y un después en la movilidad en España. La llegada de la plataforma de vehículo conectado DGT 3.0 lo cambiará todo.

 

 

 

 

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Así será la plataforma DGT 3.0 que pretende conectar a vehículos y conductores en la carretera a partir de 2026. Foto iStock.

 

 

 

La DGT lleva trabajando desde el año 2017 en una plataforma de vehículo conectado, llamada "DGT 3.0", que pretende hacerse realidad en 2026. Por seguir el hilo, seguro que recuerdas de lo que hablamos cuando nos referíamos a la futura llegada de las luces V-16 conectadas: estos dispositivos, sustitutos de los triángulos de emergencia en el coche, ya se pueden usar a día de hoy. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2026 serán la única opción disponible y estas deberán estar conectadas.

 

 

Precisamente, en este sentido se dirigirá toda la movilidad en la carretera. Aprovechando la tecnología de conectividad 5G, se creará una plataforma donde los vehículos conectados a Internet, los teléfonos móviles de los conductores que empleen aplicaciones específicas de navegación, empresas de alquiler, de mantenimiento de carreteras, las mencionadas V-16… estén todos interconectados entre sí. Estos datos los recibirá y los gestionará la DGT en tiempo real, que a su vez los redistribuirá para hacer de las carreteras un lugar más seguro y para lograr su objetivo de “0 accidentes” y “0 fallecidos”.

 
 

Como te puedes imaginar, sí: la DGT se hará cargo de infinidad de datos personales y podrán controlar desde un mapa interactivo la posición de los vehículos, pero afirman que todos los datos se tratarán con total privacidad y anonimato.

 

 

La futura plataforma DGT 3.0 interconectará todos los vehículos posibles entre sí. Foto iStock.

 

La futura plataforma DGT 3.0 interconectará todos los vehículos posibles entre sí. Foto: iStock.

 

 

 

El sistema funcionará de forma similar a como lo hace hoy día Google Maps: los vehículos y los usuarios podrán enviar y recibir información sobre incidentes, obras, atascos, Zonas de Bajas Emisiones, proximidad a un grupo de ciclistas, a un gran acontecimiento o evento que afecte al tráfico… y estos los recibirán otros conductores a través de las pantallas de su vehículo o a través de los paneles luminosos de la carretera. Todo esto, claro, entre los vehículos y usuarios que estén conectados con el Punto de Acceso Nacional correspondiente.

 
 

La DGT afirma, además, que solamente podrá acceder a los datos de un vehículo cuando suponga un riesgo para la seguridad vial: es decir, por ejemplo, cuando un vehículo se dé a la fuga o cuando practique conducción temeraria. Por el momento, se ha abierto un concurso público de casi 4 millones de euros para la licitación de esta plataforma DGT 3.0 y para su futuro mantenimiento, ya que el incremento de los datos a recibir y tratar irá a más en los próximos años.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/dgt-conectara-todos-coches-en-tiempo-real-recibiendo-nuestros-datos_257850_102.html

Publicado

01/06/2022

 

 

 

La DGT comparte los seis problemas más habituales en una rotonda

 

 

 

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Las glorietas son intersecciones especiales que permiten distribuir mejor la circulación, pero, a veces, provocan dolores de cabeza a muchos conductores. Por ello, la DGT comparte los seis problemas más habituales en una rotonda.

 

 

Como define la propia Dirección General de Tráfico, una rotonda no es más que una intersección que reparte la circulación a través de un anillo, donde se circula en sentido giratorio en torno a una isleta central. 

 

 

En numerosas ocasiones, la propia DGT ha explicado cómo hay que circular por una rotonda: las normas son claras, tiene siempre la preferencia el coche que circula por el interior de la rotonda y, una vez dentro, hay que utilizar los intermitentes para cambiar de carril, seguir o salir de la glorieta por el exterior. 

 

 

Por desgracia, una cosa es la teoría y otra muy diferente la práctica y la realidad es que se producen muchas situaciones confusas cuando se circula por una rotonda. Aquí te mostramos los seis problemas más habituales en una rotonda

 

 

 

Los seis problemas más habituales en una rotonda según la DGT

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A la hora de entrar en una rotonda, podemos encontrarnos con seis situaciones complicadas que hay que saber cómo gestionar:

  • Entrada por carril interior
  • Ciclistas en grupo
  • Señal interior
  • Salida desde el carril interior
  • Vehículos de grandes dimensiones
  • Visibilidad nula

 

 

 

La norma general dice que la entrada a una rotonda debe hacerse siempre desde el carril derecho cuando esté libre y sea posible. Pero hay algunas excepciones:

 

 

Por ejemplo, cuando el carril derecho está congestionado, se permite la entrada desde el carril izquierdo directamente al interior de la glorieta para facilitar el acceso. Además, se permite la circulación por el carril interior hasta las últimas salidas.

 

 

Por otro lado, la salida siempre hay que hacerla por el lado derecho, tomándolo con suficiente antelación para evitar peligrosas trayectorias cruzadas entre vehículos. La excepción a esta norma es que se puede abandonar desde un carril interior cuando lo indique una señal

 

 

 

No existe la norma de prioridad a la derecha

Igualmente, es importante que recuerdes que no existe la norma de prioridad a la derecha en las rotondas, como sí ocurre en el resto de intersecciones: los vehículos que entran deben respetar la prioridad de los que ya están dentro y cederles el paso

 

 

No obstante, existen glorietas grandes que pueden estar reguladas por un semáforo o una señal vertical y que obliguen a detener a los vehículos que están dentro para dejar paso a los que entran y hacer más fluida la circulación.

 

 

Por último, otras dos situaciones difíciles que debes tener en cuenta: por un lado, los ciclistas en grupo, que tienen prioridad de paso como si fuera un vehículo cuando el primero ya haya entrado en la glorieta; por otro, los vehículos de grandes dimensiones pueden obstaculizar la visión y ocupar varios carriles para maniobrar en la entrada o en la salida de la glorieta. 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autobild.es/noticias/dgt-comparte-seis-problemas-habituales-rotonda-1070333

Publicado

2 de junio de 2022

 

 

 

La DGT alerta: te pueden ‘crackear’ el coche

 

 

 

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Aunque los ciberataques en el vehículo pueden parecer un argumento de película, lo cierto es que a la vez que las tecnologías que ofrecen los automóviles son más avanzadas y estos cuentan con mayor conectividad, son también más vulnerables a los ciberdelincuentes. La posibilidad de que tu coche pueda ser ‘víctima’ de un ‘cracker’ que manipule su sistema de frenos o lo arranque sin llave a distancia es real y la DGT alerta sobre ello en sus redes sociales.

 

 

Para evitarlo, en julio de este año, todos los vehículos que se homologuen en Europa tendrán que tener un certificado de ciberseguridad y a partir de 2024 deberán contar con este aval todos los que lleguen al mercado. Según la plataforma Upstream, especializada en gestión de datos y ciberseguridad del automóvil, en 2021, el 82% de los ataques a vehículos en el mundo se llevaron a cabo de forma remota, sin necesidad de acceso físico al coche. ¿Qué más sabemos sobre la ciberseguridad de los automóviles?

 

 

 

 

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El keyless, el sistema más atacado, según la DGT

Desde hace años, los automóviles no hacen más que sumar tecnologías (GPS, bluetooh, sistemas de arranque sin llave, wifi, etc.) que nos ayudan en materia de seguridad, hacen nuestros viajes más confortables, etc. Pero estas innovaciones son también una puerta de entrada a los ‘crackers’, que pueden llegar a controlar nuestro coche a distancia o robar nuestros datos personales.

 

 

La DGT alerta sobre estas practicas y, según recoge en su revista ‘Tráfico y seguridad vial, el ciberataque más común tiene como objetivo el sistema Keyless, que permite acceder y arrancar el coche sin necesidad de llave y que registra el 47% de los ataques. Según la DGT, le siguen los ataques a servidores (17%), a aplicaciones móviles (6%), al sistema de información, a la unidad de control del motor y al sistema de infoentretenimiento (un 4% las tres), y al bluetooh (2%).

 

 

 

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¿Qué equipamiento tiene tu coche que puede ser manipulado?

La empresa española Eurocybcar, especializada en evaluar y prevenir los riesgos que afectan a la ciberseguridad de los vehículos sobre los que alerta la DGT, incluye siete dispositivos entre los más vulnerables del automóvil: el bluetooth, el sistema e-call, la llave, el GPS, los airbags o la radio.

 

 

Tanto el bluetooth como el wifi o el GPS incluyen información sobre tus conversaciones, agenda, fotos, mensajes, rutas, horarios, música, etc, que los ‘crackers’ podrían aprovechar para chantajearte, suplantar tu identidad, etc. En el caso de la llave, el airbag o el e-call, su ataque les permitiría robar tu coche o activar a distancia un dispositivo de seguridad tan importante como el airbag o dejarte desprotegido ante una emergencia al no funcionar el sistema de llamada remota.

 

 

 

FUENTE:   https://www.motor16.com/noticias/dgt-alerta-te-pueden-crackear-coche/
 

Publicado

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¿Cómo puedes protegerte?

Entre las medidas de protección que podemos tomar frente a los ciberdelincuentes, desconectar el wifi o el bluetoth cuando no los estemos utilizando, no descargar aplicaciones desconocidas y mantener el software actualizado son algunas de las mejores herramientas para protegernos de los ciberdelincuentes, a los que cerraremos puertas con estas acciones. Las actualizaciones suelen crearse habitualmente para solucionar problemas de seguridad.

 

 

También se aconseja vigilar las llaves del vehículo y abrir y cerrar de forma manual si sospechamos que el lugar no es demasiado seguro, ya que pueden copiarnos la señal. En el mercado se pueden comprar fundas que bloquean el acceso a la señal del mando.

 

 

 

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El certificado de ciberseguridad

Se prevé que el próximo año circulen en el mundo unos 775 millones de vehículos conectados y la llegada del coche autónomo no hará más que aumentar esta cifra. Esto abre una puerta de entrada cada vez mayor a los ciberdelincuentes en nuestros automóviles, con el potencial peligro que supone.

 

 

Por eso, la Organización de Naciones Unidas (ONU) presentó una regulación que recopila las bases mínimas de ciberseguridad que deben cumplir los automóviles y que se ha trasladado a un Reglamento Europeo de Seguridad, UNECE/R155, que exigirá que todos los vehículos que se homologuen en la Unión Europea desde el próximo mes de julio sean ciberseguros –deberán demostrarlo mediante un certificado-, y a partir de julio de 2024, todos los que estén a la venta. Esta norma obliga a coches, autobuses, camiones, furgonetas, remolques y autocaravanas a cumplir hasta 70 requisitos de ciberseguridad.

 

 

 

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¿Cómo se mide la ciberseguridad de un vehículo?

El test de ciberseguridad de Eurocybcar es pionero en el mundo y está basado en dos parámetros: el modo en qué se protege la privacidad de las personas que viajan en el automóvil y la protección de sus vidas.

 

 

Para ello se realizan tres tipos de pruebas. ¿Puede un extraño controlar tu coche? Es la primera pregunta que se realizan los expertos que, en este apartado comprueban si un ciberdelincuente podría manipular el ABS, los frenos o la dirección del vehículo, entre otros elementos.

 

 

En segundo lugar se analizan los riesgos de que ataquen a distancia el automóvil comprobando sistemas como la apertura y arranque sin llave o keyless, las conexiones WiFi y Bluetooth o el eCall. Por último, se prueban las aplicaciones móviles creadas para mantener conectados coche y smartphone, que controlan parámetros del vehículo como rutas recorridas, estado del coche, autonomía y las que activan funciones a distancia –climatización, el arrancado, el desbloqueo de las puertas, etc–.

 

 

 

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Primer vehículo ciberseguro

Aunque la mayoría de los fabricantes ya se han anticipado a la normativa europea sometiendo a sus automóviles a test de ciberseguridad, por el momento, la única marca en España que ha superado el test y que ha sido certificada por AENOR es Nuuk Mobility Solutions con su moto eléctrica Cargopro, dirigida al mundo de la logística y la distribución de cercanía. Esta motocicleta ha superado el examen de Eurocybcar.

 

 

 

FUENTE:   https://www.motor16.com/noticias/dgt-alerta-te-pueden-crackear-coche/

Publicado

3 de junio de 2022

 

 

 

La multa de 200 € que te pueden poner aunque pares el coche y estés dentro del mismo

 

El hecho de que estés dentro del coche cuando haces una parada no te exime de estar libre de una posible multa de 200 euros. Te indicamos los casos en los que es sancionable.

 

 

 

 

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La multa de 200 € que te pueden poner aunque pares el coche y estés dentro del mismo

 

 

 

El Reglamento General de Circulación incluye multitud de artículos y normas que de vez en cuando todos los automovilistas debemos “poner al día”. En este caso, nos centramos en dos maniobras muy concretas que en la actualidad suscitan muchas dudas por parte de los conductores: la parada y el estacionamiento.

 

 

De forma específica, se considera parada cuando un individuo detiene su vehículo por un tiempo inferior a dos minutos y permanece dentro del mismo. Por otro lado, se considera estacionamiento cuando se detiene el coche por encima de esos dos minutos y el conductor se va del vehículo.

 
 

Sin embargo, no en todos los casos se puede parar o estacionar un vehículo, ya que el Reglamento General de Circulación, a través de su Artículo 94, es muy claro y explícito sobre los lugares no permitidos o prohibidos.

 

 

 

Por todo ello y según establece el actual código normativo, podrás ser multado cuando haces una parada aunque permanezcas dentro de tu coche, en los siguientes casos:

  • En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel».
  • En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
  • En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
  • En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
  • Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
  • En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
  • En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
  • En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
  • En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
  • En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).

 

 

Por otro lado, queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

  • En todos los casos y lugares donde está prohibido parar.
  • En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.
  • En zonas señalizadas para carga y descarga.
  • En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
  • Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
  • Delante de los vados señalizados correctamente.
  • En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado).

 

 

Al respecto, tanto los casos en los que se prohíbe parar como estacionar, todas esas acciones están tipificadas como infracciones graves, por lo que la multa al respecto que te puede poner la DGT o alguno de los agentes de las policías locales es de 200 euros.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/multa-200-te-pueden-poner-aunque-pares-coche-estes-dentro-mismo_257941_102.html

Publicado

4 junio, 2022

 

 

 

La multa por circular con la luz interior del coche encendida

 

 

 

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Uno de los factores que más evolucionado en el mundo del automóvil es el referente a la iluminación. Hemos pasado en nada de tiempo de bombillas halógenas a sofisticados faros matriciales con proyectores láser integrados. Los más avanzados evitan deslumbramientos de manera automática con el resto de los usuarios de la vía. También en el interior de los coches las luces han evolucionado. De las pequeñas bombillas hemos pasado a una puesta en escena con tecnología led que da más luz y consume menos. La duda es si existe una multa por conducir con la luz interior encendida.

 

 

 

Luces de cortesía a la carta

En el interior del coche existen ya multitud de puntos de luz. Hace años había un pequeño plafón en la parte delantera que daba auxilio a duras penas a esas plazas. Con el paso de los años se fueron incorporando nuevos puntos de luz en las puertas, guantera, consola central o en las plazas traseras. Estas últimas son tremendamente prácticas si tenemos niños pequeños y tenemos que instalarlos en sus sillitas, acción en ocasiones algo engorrosa si la hacemos de noche y en esa zona no está bien iluminada.

 

 

 

Luz de cortesía.

 

 

 

Además las luces denominadas de cortesía también se ubican en la zona de los espejos instalados en los parasoles delanteros. Sirven, como es obvio, para que nos ‘veamos’ cuando no hay mucha luz, y su cometido es desde darnos los últimos retoques por pura coquetería, hasta para ver si tenemos algo dentro del ojo que nos molesta, por poner un par de ejemplos.

 

 

En los últimos años también se ha extendido como la pólvora las luces denominadas ambientales. Estas realizan una función más estética y de prestigio que otra cosa, pero dan realce. Al principio eran coto privado de los vehículos más exclusivos o premium, pero últimamente ya son muchos los vehículos generalistas que las incorporan en sus acabados más altos.

 

 

 

Luz ambiental.

 

 

 

Este tipo de iluminación decorativa resulta elegante (se puede cambiar el color en ocasiones con más 60 tonalidades diferentes) y resulta práctica porque suele proyectar luz hacia sitios ‘oscuros’, como huecos en el salpicadero, en la consola central o el espacio donde tenemos los pies. Por lo tanto resulta de gran ayuda para encontrar objetos que se nos caen al suelo o que dejamos en los múltiples huecos de puertas, cofres, posavasos…

 

 

Últimamente este tipo de luz ambiental también es utilizado como apoyo a algunos sistemas de asistentes de conducción. Por ejemplo, ya son varios los coches que en la banda de luz lateral que discurre por las puertas delanteras, si el vehículo detecta tráfico en el ángulo muerto, nos avisa cambiando a un color rojo intenso y de manera intermitente para alertarnos.

 

 

 

¿Me pueden multar por conducir con la luz interior encendida?

Vayamos ahora al problema legal. No hay ningún inconveniente legislativo si tenemos activas las luces ambientales, como tampoco lo tendremos con las que incorporan los cuadro de mandos o las cada vez más generosas pantallas táctiles. Otra cosa es con qué intensidad la regulemos para evitar que nos moleste.

 

 

¿Y qué pasa con las demás? Con respecto al resto de la luces de cortesía no hay una definición exacta de lo que es sancionable o no. De hecho, hay que tener en cuenta que la luz de alumbrado interior es la destinada a la iluminación del habitáculo del vehículo, de tal forma que no produzca deslumbramiento ni moleste indebidamente a los demás usuarios de la vía. Por lógica, si dicha luz produjese un deslumbramiento o molestase indebidamente al resto de usuarios, efectivamente podrías ser denunciado y sancionado por ello.

 

 

 

Luz de cortesía.

 

 

 

Lo que pasa es que este tipo de iluminación también ha ido evolucionando con el paso del tiempo. La lógica nos dice que si encendemos la luz de cortesía principal, que suele iluminar con más intensidad el interior, y además nos da directamente sobre los ojos cuando estamos al volante, pues podríamos tener un problema si nos observa un agente de la autoridad y entiende que existe un problema de seguridad vial.

 

 

Precisamente por todo esto, y teniendo en cuenta que el posible deslumbramiento o la molestia al resto de usuarios puede ser un tanto indeterminada, lo mejor para evitar una posible sanción es hacer el menor uso imprescindible de la misma, y con el mínimo tiempo posible.

 

 

 

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En cualquier caso la lógica se impone en este sentido y es mejor no forzar la situación para evitar sustos en forma de sanción. Lo primero, lógicamente es la seguridad nuestra y la del resto de los usuarios de la vía. Y si no cumplimos con este requisito, señalar que un uso indebido de la iluminación interior del coche conlleva una infracción considerada leve. Y en consecuencia la sanción podría llegar a ser de hasta 100 euros.

 

 

 

FUENTE:   https://www.motor16.com/noticias/la-multa-por-circular-con-la-luz-interior-del-coche-encendida/4/

Publicado

4 junio, 2022

 

 

 

DGT: la norma por la que más multas de tráfico te pueden poner

 

 

 

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El pasado 21 de diciembre se publicó en el B.O.E la nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, llegando de forma inmediata las nuevas multas por todo tipo de infracciones. Sin embargo, la entrada en vigor de la mayor parte del texto de la nueva Ley de Tráfico se aplazaba hasta el 21 de marzo, día en el que iban a cambiar muchas cosas para los conductores.

 

 

La nueva ley recoge novedades en cuanto al uso del cinturón de seguridad, límites de velocidad, carril bici… pero hay una que está conllevando muchas multas de tráfico. Los conductores no se han adaptado, por eso es importante que tengas toda la información a tu alcance o te saldrá caro.

 

 

 

No cojas el móvil en el coche o te caerán multas

Los móviles tienen muchas virtudes, pero al volante no son más que una distracción, por eso la DGT persigue el uso del teléfono o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico mientras conduces. Por mandar un *********, coger una llamada o cambiar la ruta del GPS te puede llegar una multa de 200 euros y la pérdida de 6 puntos en el carnet.

 

 

En ningún caso podrás coger el móvil con la mano: si quieres hacerlo, deberás parar el coche en un lugar seguro para manipularlo. Ahí está precisamente la clave, en cogerlo. Antes era difícil para la DGT demostrar que los conductores estaban usándolo, pero es mucho más fácil evidenciar si se está agarrando un móvil en plena conducción. Ahora bien… ¿Qué otras normas te pueden suponer más de una multa?

 

 

 

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Para evitar multas, recuerda el cinturón de seguridad

Cómo no te van a caer multas si muchas veces, inconscientemente, te olvidas del cinto. No hacer uso de sistemas de protección tales como el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil o el casco tendrán ahora una mayor detracción de puntos, pasando de los 3 actuales a 4. La multa económica se mantiene, eso sí, en 200 euros. A día de hoy la mayoría de accidentes con resultado fatal se podrían haber evitado con un uso correcto del cinto.

 

 

 

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Margen de velocidad para adelantar

Hasta ahora, se podía rebasar en 20 km/h el límite de velocidad fijado en la vía para realizar un adelantamiento en una carretera. Con la entrada en vigor de la nueva ley, se elimina esta posibilidad, por lo que superar el límite de velocidad será objeto de sanción en cualquier caso. Hay que recordar que las sanciones por exceso de velocidad son progresivas y, en el caso de no superar los 20 km/h, se aplica la más baja: 100 euros sin detracción de puntos.

 

 

 

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Ojo con los ciclistas o habrá multas

Los carriles bici pasan a estar incluidos en la lista de lugares en las que está prohibido estacionar o parar el vehículo. Ni siquiera podrás esgrimir que haces una parada rápida. La sanción es de 200 euros y no lleva aparejada pérdida de puntos.

 

 

Hasta ahora había que dejar un mínimo de metro y medio de separación lateral para adelantar a un ciclista. Esta distancia se mantiene para las vías de un solo carril, pero, en las carreteras con más de un carril por sentido, será obligatorio cambiar por completo de carril para adelantar. La sanción es de 200 euros y se eleva la pérdida de puntos a un total de 6.

 

 

 

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Conducir sin seguro

Otro error clásico por el que caen más multas de las que crees. Todos los vehículos dados de alta en la DGT deben contar con un seguro obligatorio. Incumplir la norma conlleva correr el riesgo de sufrir un accidente y tener que hacer frente a todos los gastos materiales y personales… Está claro que no es ninguna broma.

 

 

La multa por circular sin seguro de coche varía entre 601 y 3.005 euros, dependiendo de la gravedad de los hechos. Es una de las multas más caras que te pueden poner, así que procura tener en vigor todos los papeles del coche para no llevarte un susto.

 

 

 

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Arrojar objetos por la ventanilla

De 200 a 6.000 euros de multa y de 4 a 6 puntos de carnet. ¿Realmente te puede compensar? Está claro que no, pero esta infracción está motivada muchas veces por el desconocimiento o el desinterés por conocer la ley de tráfico.

 

 

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios pasa a considerarse una infracción muy grave. Precisamente es este segundo caso el que más motiva esta sanción, el de evitar que objetos inflamables caigan en la vía.

 

 

 

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El Gobierno aprueba el expediente de información pública del viaducto de la Rasa de La Coma (Barcelona) GOBIERNO (Foto de ARCHIVO) 21/10/2021

 

 

 

FUENTE:   https://www.motor16.com/noticias/dgt-norma-multas-trafico-pueden-poner/

Publicado

04/06/2022

 

 

 

¿Te pueden multar por conducir demasiado despacio?

 

 

 

 

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Estamos acostumbrad@s a las sanciones por exceso de velocidad; aquellas que tramita la DGT porque un radar (ya sea fijo, móvil o de tramo) ha captado la infracción. Pero, ¿existe el caso contrario? Es decir, ¿te pueden multar por conducir demasiado despacio?

 

 

Circular por encima de los límites permitidos para cada vía (en este enlace tienes todos los límites en vigor en España) encabeza la lista de multas de tráfico más frecuentes (en el top figuran también las distracciones, como el uso del teléfono móvil, y el consumo de alcohol y/o drogas). Y aunque lo habitual es pecar por exceso, es importante saber que también te pueden sancionar por defecto.

 

 

 

Velocidad inadecuada y velocidad anormalmente reducida

Los expertos en seguridad vial recuerdan un concepto no tan conocido como el de velocidad excesiva pero igual o más importante: velocidad inadecuada.

 

 

La velocidad inadecuada es la que no se adapta a las condiciones de la vía. Un ejemplo: cuando en un tramo de carretera secundaria limitado a 90 km/h y mantienes esa velocidad a pesar de que la climatología (lluvia, viento y/o niebla) reducen considerablemente la visibilidad.

 

 

 

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La velocidad inadecuada engloba otros conceptos entre los que figura la velocidad excesiva, pero también la velocidad anormalmente reducida

 

 

De acuerdo con el artículo 49 del Reglamento de Circulación, esta es la que se registra cuando un vehículo circula a mitad del límite máximo de la vía sin que  ninguna circunstancia (niebla, nieve, objetos caídos, atascos...). obligue a ello. Y sí, es sancionable.

 

 

 

Multa por circular demasiado despacio

La normativa de tráfico establece, por tanto, que está prohibido circular a 60 km/h en autovías y autopistas. De igual forma, en una vía urbana cuyo límite de velocidad está en 50 km/h no se puede ir a 25 km/h. "En el resto de vías, el límite mínimo dependerá de cada vehículo y de la velocidad máxima permitida en esa vía concreta", matiza el texto legal.

 

 

Circular a velocidad anormalmente reducida supone una infracción grave con una multa de 200 euros, aunque sin retirada de puntos.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autobild.es/noticias/te-pueden-multar-conducir-demasiado-despacio-1070111

 

Publicado

6 de junio de 2022

 

 

 

¿Puede multarte la DGT por llevar la compra en el asiento trasero del coche?

 

Muchos conductores y acompañantes de forma inconsciente suelen llevar la compra del supermercado en el asiento trasero del coche. Ahora bien, ¿te pueden multar por ello? Sigue leyendo…

 

 

 

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La DGT te puede multar por llevar la compra en el asiento trasero del coche

 

 

 

Por prisas, por comodidad… muchas y variadas son las razones que hacen que el conductor de un vehículo y sus acompañantes lleven una o más bolsas de la compra del supermercado en el asiento trasero del coche. Sin embargo, aunque dicha acción parezca no tener importancia, hay una base normativa por la que la DGT te puede multar por dicha acción.

 

 

El origen de esta base normativa se encuentra en el Artículo 14 del Reglamento General de Circulación, que lleva como título “Disposición de la carga”. En dicho artículo, a través de su punto 1 apartados a y b, se especifica lo siguiente:

 

 

 

“1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:

 

a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.

b) Comprometer la estabilidad del vehículo.”

 

 

Por todo ello y con esta base normativa los agentes de Tráfico de la Guardia Civil tienen argumentos jurídicos por los que te pueden multar. Al respecto, se tipificaría como una infracción grave, lo que acarrea una sanción económica de 200 euros sin la detracción de puntos.

 
 

La gran razón de la imposición de dicha multa radica en lo siguiente: no se pueden dejar objetos sueltos en el interior del vehículo, salvo en el lugar específico para ello, es decir, el maletero (éste está separado a través de los asientos y de la bandeja del resto del habitáculo). Aunque una bolsa da la compra en un principio parezca que no pueda comprometer la seguridad y la integridad de los ocupantes, en caso de un fuerte frenazo los objetos que haya en el interior de la bolsa pueden salir despedidos con gran violencia, produciendo posibles lesiones de diversa gravedad a los pasajeros.

 

 

En varias ocasiones, la propia DGT a través de algunas de sus publicaciones oficiales como su revista online, ha hecho hincapié en la importancia de no dejar objetos sueltos en el interior del vehículo, más concretamente en la zonas de asientos, es decir, en el área destinada de forma expresa para los pasajeros. En el reportaje “Objetos sueltos: el peligro viaja detrás”, se señala que por las propias razones de la Física, y más concretamente por la denominada inercia, el significativo aumento del peso de cualquier objeto si se frena bruscamente a 50 km/h o a 90 km/h.

 

 

 

Por efecto de la inercia, cualquier objeto que viaje suelto en un automóvil continúa su marcha hacia delante y multiplica, por efecto de la velocidad, la fuerza con la que golpearía a cualquier ocupante hasta por cuarenta veces su peso a tan solo 50 km/h. Así, un niño de tres años cuyo SRI estuviera mal anclado y viajara en el asiento trasero, en caso de accidente, golpearía al ocupante –o conductor– de los asientos delanteros con la misma fuerza que si se hubiera convertido en una jirafa (a 50 km/h) o en un elefante (90 km/h), en el denominado efecto elefante.

 
 
 

Por otro lado, el Reglamento General de Circulación también indica lo siguiente: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/puede-multarte-dgt-por-llevar-compra-en-asiento-trasero-coche_258133_102.html

Publicado

6 de junio de 2022

 

 

 

Ya hay una propuesta formal para reducir en autopista la velocidad máxima a 110 km/h, ¿adiós a 120?

 

Te lo avisamos hace unas semanas: el Gobierno estudia ya rebajar los límites de velocidad en las vías rápidas. Ahora, por primera vez, un nuevo límite de 110 km/h en autopista podría aplicarse en España.

 

 

 

 

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Ya hay una propuesta formal para reducir en autopista la velocidad máxima a 110 km por hora, adiós a 120

 

 

 

Todo apunta a que seguiremos rebajando la velocidad de circulación en España. Si en las ciudades ya es efectiva la nueva norma que ha rebajado en muchas calles la velocidad máxima a 30, e incluso 20 km/h, en función al tipo de vía, ahora son las autopistas y autovías las infraestructuras que podrían someterse a revisión en nuestro país.  Y es que, tal y como te apuntamos hace ya más de un mes, esta medida empieza a contemplarse seriamente en las administraciones.

 

 

De hecho, el Gobierno estudiaría ya la reducción de 10 km/h en la circulación de vías rápidas, de momento, eso sí, más como una recomendación que como una obligación. Y es que el pasado mes de marzo la Agencia Internacional de la Energía (AIE) lanzó ya esa propuesta a todos los países, con el objetivo de reducir el consumo de energía y rebajar también los niveles de contaminación del planeta.

 
 

Pues bien, ante esta realidad, ahora es Cataluña la primera comunidad autónoma que ha pedido formalmente rebajar la velocidad máxima ya en la autopista AP-7 a 110 km/h. Así lo informa hoy La Vanguardia, asegurando que ha sido el propio Servei Catalá de Tránsit (SCT), el organismo que tiene las competencias en materia de tráfico en Cataluña en lugar de la DGT, el que estaría preparando un plan de choque para reducir la siniestralidad en esta autopista.

 
 
 

Esta es la multa que te pueden poner si abusas del carril izquierdo en una autovía o autopista. Foto: iStock.

 

Cataluña pide que se rebaje la velocidad máxima en la AP-7 a 110 km/h.

 

 

 

En concreto, la AP-7 es ya la vía que concentra mayor mortalidad en toda la región, por lo que también se anuncia la instalación en las próximas semanas de más radares fijos y móviles, así como el refuerzo de la vigilancia a través de más helicópteros y mayores controles a transportes de mercancías y de viajeros.  

 

 

Sin embargo, la medida que se plantea ya Cataluña y que más ha sorprendido es la petición al Gobierno de la rebaja de la velocidad máxima en 10 km/h, algo que la Consellería de Interior de Cataluña ya ha solicitado al Estado, que es en realidad el titular de la AP-7. La medida contemplaría así la rebaja de la velocidad máxima a 110 km/h para toda la vía completa.

 

 

Según informa la Generalitat, en la AP-7 han muerto ya en lo que va de año un total de 13 personas en accidentes de tráfico, de los 71 totales que han fallecido en todas las carreteras de Cataluña. Este balance es el efectivo hasta el día 31 de mayo y ha supuesto que la Consellería de Interior haya decidido actuar con nuevas propuestas, además de pedir ya también a toda la sociedad que debe “reaccionar”. Veremos en la próximas semanas cuál es la respuesta del Gobierno.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/ya-hay-propuesta-formal-reducir-en-autopista-velocidad-maxima-110-km-h-adios-120_258129_102.html

Publicado

7 de junio de 2022

 

 

 

La gran multa por manipular el navegador y el sistema de audio mientras conduces

 

Las normas por el uso indebido o manipulación de dispositivos móviles o GPS en el coche son cada vez más estrictas y suponen un buen puñado de puntos y euros.

 

 

 

 

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Esta es la multa por manipular la pantalla del coche mientras conduces. Foto: iStock.

 

 

 

Coincidiréis con nosotros que el uso del teléfono móvil o de otro tipo de dispositivos supone un riesgo añadido mientras estamos conduciendo. La DGT castiga y persigue cada vez más este tipo de distracciones que, con la llegada de los smartphones, se han aupado tristemente al motivo número 1 de la lista. Es decir, que el uso del teléfono móvil o GPS al volante son las distracciones que causan más accidentes a día de hoy.

 

 

Las últimas novedades en lo que a normas y multas se refiere, centradas sobre todo en la Ley de Tráfico que entró en vigor en marzo de 2022, van por ese camino. Hasta ese momento, por ejemplo, utilizar el teléfono móvil mientras se conducía se castigaba con 200 euros y 3 puntos menos en el carné. Sin embargo, desde el 21 de marzo, esta acción se castiga con la detracción de 6 puntos, además de los 200 euros. Ojo, porque la Ley incide en que “sujetar el teléfono con la mano”, se esté usando o no, también se castiga con esta multa.

 

 

 

 

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Y te preguntarás, ¿y si estoy introduciendo una dirección en el GPS del sistema multimedia del coche o en el móvil que tengo en un soporte? ¿O simplemente poniendo la radio, cambiando de canal o poniendo un CD nuevo? También te pueden multar por ello si lo haces mientras conduces. La DGT castiga no el uso de un navegador, sino su manipulación: si quieres realizar alguna modificación en alguna de las pantallas antes mencionadas, deberás parar el vehículo en un lugar seguro y realizarlo, o bien utilizando los comandos de voz del vehículo (si los tuviera). Ojo, parado en un atasco o en un semáforo en rojo también impide el uso de estos dispositivos, ya que se considera que sigues en marcha.

 
 

El Reglamento de Circulación incide también en el acto punible de conducir “utilizando auriculares, auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce”. En todos estos últimos casos, includia la manipulación del GPS mientras conducimos, la multa es de 200 euros y la pérdida de 3 puntos en el carné de conducir.

 

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/gran-multa-por-manipular-navegador-sistema-audio-mientras-conduces_258227_102.html

Publicado

7 de junio de 2022

 

 

 

El nuevo aviso de la DGT: este sistema lo deberán llevar los coches en menos de un mes

 

El nuevo e importante aviso realizado de la DGT se centra en un sistema obligatorio de seguridad que deberán llevar algunos coches en menos de un mes. Te damos todas las claves.

 

 

 

 

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El nuevo aviso de la DGT, este sistema lo deberán llevar los coches en menos de un mes

 

 

 

A partir del 1 de julio de 2022, es decir, en menos de un mes, todos los coches de fabricación nueva en el continente europeo deberán de incorporar de forma obligatoria una serie de sistemas de seguridad y dispositivos de asistencia a la conducción, concretamente los denominados con las siglas ADAS.

 

 

Pues bien, uno de los últimos e importantes avisos lanzados por la DGT en sus Redes Sociales se centra precisamente en uno de esos sistemas que deberán tener todos los coches de fabricación nueva en Europa: el Asistente de Velocidad Inteligente (ISA).

 
 

El principal objetivo de esta tecnología ISA es el siguiente: el respeto en todo momento a los límites vigentes de velocidad en cada tramo de carretera. De forma automática, esta tecnología limita la velocidad del vehículo según los límites. Para ello, suele emplear una cámara en el interior del automóvil que monitoriza todo lo que sucede por la zona delantera del mismo, además de reconocer las señales de tráfico con los límites de velocidad concretos. Esta cámara interacciona en tiempo real con los datos grabados previamente en el sistema GPS, que también tiene almacenados los límites de velocidad oficiales en cada tramo y vía.

 
 

En primer lugar, cuando el sistema detecta que ha habido un cambio en el límite de velocidad, se avisa visualmente al conductor para que reduzca la velocidad si procede. En el caso de que el automovilista haga caso omiso de dicha reducción, el sistema automáticamente reduce la velocidad hasta el límite indicado y concreto del tramo de carretera por el que se esté circulando.

 

 

En el siguiente tweet de la cuenta oficial de Twitter de la DGT, se explica de forma detallada el funcionamiento del Asistente de Velocidad Inteligente (ISA).

 

 

 

 

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En días anteriores, la propia DGT también publicó un interesante tweet con todos los sistemas de seguridad y de asistencia a la conducción que serán obligatorios a partir del 1 de julio.

 

 

 

 

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FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/nuevo-aviso-dgt-este-sistema-deberan-llevar-coches-en-menos-mes_258221_102.html

Publicado

7 de junio de 2022

 

 

 

Quiénes pagarán las infracciones que cometan los menores en patinetes y bicicletas eléctricas

 

¿Qué pasa si multan a un menor por comete una infracción circulando con un patinete o una bicicleta eléctrica? ¿quién está obligado a pagar su multa?

 

 

 

 

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Quiénes pagan las infracciones que cometen los menores en patinetes y bicicletas eléctricas

 

 

 

Los VMP o Vehículos de Movilidad Personal inundan ya las calles de cualquier ciudad y la legislación se ha tenido que adaptar a marchas forzosas a su imparable ascenso. Eran muchas las voces que pedían un reglamento específico para este tipo de vehículos, y así quedó establecido hace solo unos meses. Este nuevo reglamento establece, no solo lo que es o no es un VMP, también los comportamientos sancionables por parte de los policías de tráfico. Pero, ¿qué ocurre si es un menor el que conduce uno de estos patinetes o bicicleta eléctrica?

 

 

Primero hay que dejar claro lo que la DGT considera un VMP. Según la instrucción, un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h.

 
 

Hay que recordar también que actualmente a los VMP no se les exige seguro obligatorio. Pero sí deben cumplir una serie de especificaciones técnicas, recogidas en el nuevo Manual de Características. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.

 
 
 

Infracciones con multa en VMP

Pero la DGT también establece aquellos comportamientos indebidos y que son objeto de denuncia:

 

 

- Alcohol y drogas. Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €). Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el VMP se inmoviliza.

 

- Uso de teléfono móvil. Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 €.

 

- Auriculares. También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 €.

 

- Casco y otros elementos de protección. El uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 € y procederá a la inmovilización del vehículo.

 

- Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.

 

- Sin pasajero. Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 € de multa.

 

- Prendas reflectantes o sistema de alumbrado. Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes. La sanción correspondiente es de 200 €.

 

Y es precisamente en esta regulación, en el último punto, donde se especifica que “En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor”. Es decir, que en la mayoría de los casos serán los padres los que tendrán que hacer frente al pago de la correspondiente sanción económica.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/nueva-movilidad/quienes-pagaran-infracciones-cometan-menores-en-patinetes-bicicletas-electricas_258169_102.html

Publicado

8 de junio de 2022

 

 

 

Cuándo es gratis renovar el carné de conducir de la DGT en España y cómo hacerlo

 

Si la renovación de tu carné de conducir está próxima en el tiempo, toma nota de los pasos que debes seguir, las opciones para hacerlo y cuánto dinero te costará.

 

 

 

 

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Te explicamos en detalle cómo puedes renovar el carné de conducir y cuánto te costará. Foto: iStock.

 

 

 

Como ciudadanos, tenemos la obligación de ir renovando ciertos documentos con frecuencia: el DNI, el pasaporte si queremos viajar al extranjero y, como vamos a explicar a continuación, el carné de conducir. Una vez aprobamos el examen práctico e instalamos la L en nuestro primer vehículo, debemos ir renovando dicho carné cada 10 años; cuando cumplimos los 65, el carné caduca a los 5 años, mientras que al cumplir los 70 deberemos ir renovando el carné cada 2 años.

 

 

Las facilidades de Internet nos permiten realizar la gran mayoría de trámites relacionados con la renovación del carné de forma online. Ojo, no podremos realizar todos los trámites desde casa, como veremos a continuación, y siempre necesitaremos el DNI electrónico, certificado electrónico o credenciales de Cl@ve para hacerlo. Desde tu casa puedes realizar el pago de la tasa, así como descargar, rellenar y adjuntar el Impreso de solicitud de renovación. En el caso de la tasa, su coste es de 24,58 euros, excepto para los conductores de 70 años o más, que es gratuito.

 
 
 

Así sería el nuevo carné B1 en España si la DGT termina aprobándolo. Foto: iStock.

 

Estos son los pasos que debes seguir si quieres renovar tu carné de conducir. Foto: iStock.

 

 

 

Si sigues con el proceso online, deberás adjuntar un informe de aptitud psicofísica; es decir, una prueba médica que deberás realizar presencialmente sí o sí en un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado. Mucho cuidado, porque este informe caduca a los 90 días hábiles, así que calcula bien los tiempos para realizar todos los trámites. Una vez subidos los informes y el resguardo del pago de la tasa a Internet, se te citará en la Jefatura u Oficina de Tráfico que hayas indicado para obtener un permiso de circulación temporal: recuerda llevar una fotografía original y actual (32x26 mm) para finalizar los trámites. El carné definitivo lo recibirás por correo en tu domicilio.

 
 

Obviamente, todo este proceso lo puedes realizar de forma presencial y, si tienes alguna duda, puedes resolverlas en la página web de la DGT o llamando al 060. Si tu caso es el de un conductor con carné español en otro país de la Unión Europea, la renovación deberás hacerla en el Estado donde estés residiendo: la DGT te pide que preguntes a la administración nacional de dicho país para informarte de los trámites. Si eres un extranjero de la UE en España, deberás realizar este otro trámiteeste otro trámite.

 

 

 

FUENTE:   https://www.autopista.es/noticias-motor/cuando-es-gratis-renovar-carne-conducir-dgt-en-espana-como-hacerlo_258273_102.html

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