Ocio Publicado 14 de Julio del 2022 Autor Denunciar Publicado 14 de Julio del 2022 13/07/2022 Sigue estos trucos para aparcar como un maestro La maniobra de aparcamiento es una de las más cotidianas en el día a día, pero también una de las que más dificultades presenta para los conductores a pesar de su supuesta simpleza. ¿Te has parado alguna vez a pensar si lo haces bien? Aunque poco tenga que ver con la seguridad, en cierto modo ser habilidoso al aparcar es el reflejo de ser buen conductor o no. También es una de las primeras cosas que te enseñan en la autoescuela cuando acudes para sacarte el carnet de conducir. Y, asimismo, una vez te encuentres en el examen raro será que el examinador no te ponga a prueba estacionando el vehículo en un hueco aleatorio de la vía. Y, como en todo en la vida, hay pequeños trucos que puedes seguir para que estacionar te sea fácil y rápido. Aparcar es algo sencillo siempre y cuando tengas unas nociones básicas, sin embargo, puede resultar un suplicio si no las tienes. Aquí te contamos algunos consejos a través de los tres supuestos más habituales -el aparcamiento en línea, en batería y en oblicuo-, aunque hay algunas recomendaciones universales: por ejemplo, plegar siempre los retrovisores después de estacionar, asegurarte de que todas las ventanillas quedan subidas, no aparcar junto a contenedores o cubos de basura -si ardiesen, lo siguiente en ser pasto de las llamas sería tu coche- o no estacionar bajo árboles -los pájaros llenarán tu coche de excrementos-. Por otro lado, también analizamos qué ha aportado la tecnología a la ayuda al aparcamiento y qué sistemas son los que de verdad merecen la pena. APARCAMIENTO EN LINEA 1.- Señaliza con el intermitente correspondiente el lado hacia el que vas a aparcar -por ejemplo, el derecho si vas a estacionar en la derecha- y sitúa el coche en paralelo al vehículo que está aparcado delante del hueco a una distancia aproximada de un metro y haciendo coincidir los espejos retrovisores. 2.- Comienza a dar marcha atrás en línea recta y, cuando por la ventanilla trasera derecha veas la esquina trasera izquierda del otro coche (A), detente. Otras referencias válidas son hasta que el eje trasero de tu vehículo esté a la altura de la esquina del otro automóvil, o hasta que el morro de tu vehículo coincida con el retrovisor del otro coche. Entonces, gira toda la dirección a la derecha y vuelve dar marcha atrás hasta que por tu retrovisor izquierdo veas el faro delantero derecho del coche de atrás o hasta que tu retrovisor derecho coincida con la parte final del vehículo precedente (B). Detente de nuevo. 3.- Ahora mismo, tu coche debería formar un ángulo de 45º con los que están estacionados (C). El siguiente paso es girar toda la dirección a la izquierda y dar marcha atrás para introducir el coche, pero vigila no colisionar con el vehículo de detrás. Por último, ´cuádralo´ para que quede más o menos a la misma distancia del coche de delante que del de detrás. PROS: La visibilidad del conductor suele ser buena. No te dañarán la pintura si otros conductores abren las puertas sin cuidado. CONTRAS: Es la modalidad de aparcamiento más lenta y complicada.l Otros conductores podrían dañarte los paragolpes. l Si usas el coche de atrás de referencia, sólo aparcarás bien si este último lo está también. CONSEJOS Procura no aparcar detrás de un coche con bola de remolque, ya que si el conductor te golpea con ella te dejará una buena marca. Mejor no estaciones delante o detrás de un todo terreno: si te golpea, el daño será mucho mayor que si lo hace un turismo. Procura evitar aparcar en huecos muy estrechos, pues tendrás más posibilidades de rozar los paragolpes o que te los rocen otros conductores. Jamás dejes el coche con una rueda subida a la acera, pues puedes dañar los neumáticos y amortiguadores. Al aparcar, no golpees fuerte el bordillo con las ruedas, ya que puedes ocasionar una rotura en la goma o el desalineado de la dirección. Deja la dirección recta: es beneficioso para neumáticos, amortiguadores y transmisiones. Eso sí, por seguridad, si estacionas en una pendiente, deja las ruedas apuntando hacia el bordillo. APARCAMIENTO EN BATERÍA 1.- Si, por ejemplo, vas a aparcar hacia la derecha, pon el intermitente derecho. Coloca tu coche en perpendicular a los que están aparcados, a una distancia aproximada de un metro, y alineando el final de tu parachoques trasero con el vehículo que quedará a tu derecha una vez estaciones (A). 2.- Gira toda la dirección a la derecha y retrocede vigilando que el retrovisor derecho de tu coche no golpee al vehículo estacionado (B). 3.- Con la dirección girada a la derecha, continúa dando marcha atrás mirando el retrovisor izquierdo para asegurarte de que no choques con el automóvil que hay en la izquierda (C). Por último, si es necesario, efectúa una última maniobra para que quede totalmente paralelo a los otros coches. PROS: Se estaciona muy rápido. l No afecta que el tamaño de los otros coches ni sus accesorios -bola de remolque, etc.-.l Para aparcar bien, la referencia de otros coches tiene menos importancia. CONTRAS: Te marcarán la pintura de las puertas si otros conductores las abren sin cuidado. l La visibilidad que tienes al maniobrar marcha atrás es limitada. CONSEJOS Aparca siempre ‘de culo’. Puede hacerse en una sola maniobra y, además, luego salir de la plaza de aparcamiento resulta más fácil y seguro porque dispondrás de una mayor visibilidad. En la medida de lo posible, deja un hueco de al menos 80 cm entre coche y coche. Así hay menos probabilidades de que te golpeen al abrir las puertas. Si puedes elegir, no estaciones junto a monovolúmenes: los niños son los que menos cuidado tienen al abrir las puertas. Cuidado con rozar los bajos de los paragolpes o los tubos de escape contra los bordillos, pues se dañan muy fácilmente. Si la plaza es estrecha y tienes que ceñirte bien a la línea pintada en el suelo -algo común en garajes-, puedes abrir un poco la puerta mientras estacionas para asegurarte de que lo aparcas bien. Para evitar roces en el garaje, puedes poner protectores acolchados en las columnas colindantes o en la pared -desde 15 euros-. FUENTE: https://www.autofacil.es/reportajes/trucos-infalibles-aparcar/76721.html Responder
Ocio Publicado 14 de Julio del 2022 Autor Denunciar Publicado 14 de Julio del 2022 APARCAMIENTO EN OBLICUO 1.- Pon el intermitente hacia el lado al que vayas a aparcar. Si, por ejemplo, aparcas hacia la derecha, en el momento que tu retrovisor derecho llegue a la altura de la esquina trasera izquierda del coche que quedará a tu derecha, será el momento de girar. 2.- Gira toda la dirección a la derecha y avanza observando por el retrovisor derecho que no rozas con el coche de al lado. Asimismo, vigila no rozar la esquina delantera izquierda de tu coche con el vehículo que quedará a tu izquierda. 3.- Para sacar el coche, da marcha atrás en línea recta y gira toda la dirección a la derecha cuando el eje trasero de tu coche llegue a la esquina trasera del vehículo que tienes a la derecha. PROS: Es el modo más sencillo para aparcar y también el más rápido. l No te afecta el tamaño de los otros coches ni sus accesorios -bola de remolque, etc.-. l No necesitas la referencia de otros coches para aparcar. CONTRAS: Como se aparca de frente, luego al salir del estacionamiento la visibilidad es muy reducida, lo que conlleva peligro de colisión. l Te marcarán las puertas si otros conductores las abren sin cuidado. CONSEJOS En la medida de lo posible, deja un hueco de al menos 80 cm entre coche y coche. Así hay menos probabilidades de que te golpeen al abrir las puertas. Si puedes elegir, no estaciones junto a monovolúmenes: los niños son los que menos cuidado tienen al abrir las puertas. Cuidado con no golpear una rueda o los faldones contra los bordillos. QUÉ HA HECHO LA TECNOLOGÍA POR TI Sensores de párking: Pros: Es el sistema más asentado y más barato -de 250 a 500 euros, aunque en muchos modelos ya se incluyen como equipamiento de serie-. Contras: Hay dispositivos más precisos que otros… pero ninguno de ellos te informa con exactitud del espacio disponible antes del choque. Cámara trasera: Pros: Es un dispositivo sencillo, eficaz y cada vez más común. Contras: En los modelos menos sofisticados, a veces su resolución y luminosidad es mejorable -por ej. en un DS3-. Cámaras cenitales: Pros: La visión periférica que aporta del vehículo es la mejor ayuda para aparcar. Contras: Aún es un accesorio caro y no demasiado común. En un BMW 518d cuestan 845 euros. Detector de obstáculos trasero: Pros: Si, dando marcha atrás, de repente aparece un obstáculo, aplica los frenos para detener el vehículo. Contras: De momento, es un sistema poco instaurado, aunque modelos generalistas, como el VW Passat, ya lo ofrecen dentro de su equipamiento opcional. Medidor de espacios: Pros: Calcula con bastante exactitud si el coche cabe o no en un lugar de estacionamiento. Contras: De momento, es un accesorio poco común. Protectores de canto de puertas: Pros: Es un sistema inteligente, sencillo y barato, aunque sólo lo ofrece Ford; en el Focus cuesta 150 euros. Contras: Evita que dañes otros coches, pero no que otros te lo dañen a ti. Airbumps de Citroën: Pros: Evitan que otros conductores te dañen la pintura al abrir las puertas de sus coches. Contra: Sólo los ofrece el C4 Cactus -aunque de serie- y su resultado estético es subjetivo. Aparcamiento asistido Pros: Funciona con eficacia, sobre todo en los Ford, VW… Contras: Una persona tarda menos en aparcar. Además, como toma la referencia del coche de atrás, si este está mal aparcado, no estacionará del todo bien. FUENTE: https://www.autofacil.es/reportajes/trucos-infalibles-aparcar/76721.html Responder
Ocio Publicado 15 de Julio del 2022 Autor Denunciar Publicado 15 de Julio del 2022 14 de julio de 2022 Así puedes saber desde tu móvil de forma rápida y fácil si tienes pendientes multas de tráfico Conocer si tienes una multa de tráfico pendiente de pago es muy fácil en la actualidad gracias a las facilidades que aporta Internet. Toma buena nota. Te contamos todas las opciones que tienes para consultar si tienes una multa de tráfico pendiente. Foto: iStock. En la actualidad existen varias formas de ser notificado de una multa de tráfico. La más directa de todas, sin duda, es la notificación por parte de un agente a pie de carretera. ¿Te ha “cazado” un radar móvil? ¿Un agente te ha visto no respetar una señal de Stop? ¿Has dado positivo en un control de alcoholemia? En todos estos casos, el agente te multará en el acto y tendrás, a partir de entonces, 20 días para poder pagar dicha multa con una reducción del 50 por ciento. La otra forma tradicional de ser notificado de una multa, que es la que contempla la DGT por defecto, es por correo postal. Te llegará a casa, donde tengas empadronado el vehículo, una carta donde figurará la multa, la cuantía,… así como los pasos que debes seguir para poder realizar el pago. ¿Hay opciones más inmediatas que esta última para poder ser notificados de las multas? Sí, te las damos a conocer a continuación. A través de la aplicación "miDGT" para smartphones podrás saber si tienes multas y poder pagarlas online La DGT pone a tu disposición en su página web el llamado buzón electrónico Dirección Electrónica Vial (DEV): deberás meterte en la Sede Electrónica de la DGT y, a través de tu certificado digital, se te notificará de forma telemática e inmediata si has recibido alguna multa de tráfico. Otra forma sencilla de conocer esta información es dándote de alta en la aplicación “miDGT” en tu teléfono móvil, desde donde además podrás pagar la multa introduciendo los datos de tu tarjeta de crédito y consultar tu saldo de puntos en el carné de conducir. Lo dejan claro en su página web: la DGT nunca notifica sus multas a través de correo electrónico, por lo que si recibes un aviso de una multa de tráfico por este medio, es un fraude. Como decíamos, la DGT realiza la notificación de una multa por defecto a través de correo postal. En el caso de que no se te haya podido localizar, se publicará toda la información al respecto en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), una web dependiente del Ministerio del Interior, y al mismo tiempo en el Tablón Edictal único del BOE (TEU). En estas plataformas puedes buscarte a través de tu DNI, NIE, CIF o la matrícula de tu vehículo de forma gratuita y libre. Además, y esto es importante, en el TESTRA y en el TEU figurarán las multas de tráfico impuestas no solo por la DGT: también por el Servei Català de Trànsit, el Departamento de Tráfico del Gobierno vasco, ayuntamientos y diput*ciones provinciales. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/puedes-saber-tu-movil-forma-rapida-facil-si-tienes-pendientes-multas-trafico_260565_102.html Responder
Ocio Publicado 15 de Julio del 2022 Autor Denunciar Publicado 15 de Julio del 2022 14 de julio de 2022 El preocupante dato sobre seguridad que afecta a casi la mitad de los coches Un estudio reciente de AECA-ITV señala que casi la mitad de los coches que circulan en España lo hacen con la inspección técnica caducada, una situación que puede generar graves problemas de seguridad. El preocupante dato sobre seguridad que afecta a casi la mitad de los coches Imagen iStock El 40 por ciento de los automóviles obligados a pasar la ITV han estado circulando durante un tiempo con la inspección caducada, éste es el importante dato que se extrae del reciente estudio elaborado por la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV). Según los expertos consultados y la propia AECA-ITV el hecho de que un vehículo continúe circulando sin tener la ITV al día puede generar graves problemas de seguridad vial. De hecho, esta situación puede ser una de las causas del aumento del siniestralidad registrado durante el primer semestre de este año, ya que en estos primeros seis meses del año ha aumentado hasta un 14 por ciento los accidentes con víctimas mortales si se compara respecto al mismo periodo de 2021. De forma específica y según los datos oficiales de siniestralidad en carretera en nuestro país, del 1 de enero hasta el 30 de junio de este año se han producido 487 accidentes con víctimas mortales en las carreteras españolas frente a los 418 siniestros registrados durante el primer semestre de 2021. Guillermo Magaz, director gerente de AECA-ITV, ha señalado al respecto: “ambos datos no son coincidencia (…), es un hecho probado", que viene a corroborar que si hay un alto porcentaje de vehículos que circulan sin la ITV en regla dicha situación acarrea casi de forma inmediata un significativo aumento de la accidentalidad. Al respecto, el estudio 'Contribución de la ITV a la seguridad vial y al medioambiente', elaborado por el Instituto de Seguridad del Vehículo Automóvil Duque de Santomauro (ISVA) señala que gracias a las ITV realizadas durante 2021 se pudieron evitar alrededor de 15.641 siniestros viales en los que podrían haber muerto en torno a 148 personas. POR QUÉ LOS COCHES CIRCULAN CON LA ITV CADUCADA Varias son las causas que argumentan el alto porcentaje de vehículos que circulan a diario sin la ITV al día. Una de ellas es el referente al alto coste de reparación técnica y de mantenimiento al que tienen que hacer frente los propietarios de dichos automóviles. Estos conductores, al ser conscientes del mal estado técnico de su vehículo y del alto coste de reparación que implica, se arriesgan a seguir circulando en esas condiciones, retrasando todo lo que pueden la inspección. Guillermo Magaz, director gerente de AECA-ITV, indica que no hay argumentos razonables para retrasar la inspección, ya que dicha situación “representa un peligro no solo para el conductor de ese vehículo sino para todos los usuarios de las vías, ya que los vehículos que no tienen la ITV en regla son los que, con toda probabilidad, en peor estado se encuentran". Para controlar y monitorizar que todos los vehículos que circulan a diario por nuestras vías lo hacen con la ITV al día y, por tanto, con unas condiciones mínimas de seguridad, la propia asociación AECA-ITV ha propuesto a la DGT y a la mayoría de los Ayuntamientos de nuestro país la instalación de cámaras que controlen y registren qué vehículos tienen o no la inspección caducada. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/preocupante-dato-sobre-seguridad-afecta-casi-mitad-coches_260563_102.html Responder
Ocio Publicado 15 de Julio del 2022 Autor Denunciar Publicado 15 de Julio del 2022 14/07/2022 Tráfico en la Operación Salida: los días en los que no debes viajar según la DGT Si puedes adaptar los días en los que vas a salir de viaje para que no coincidan con la Operación Salida, podrás evitar de una manera sencilla los temidos atascos. Durante todo el verano de 2022, la Dirección General de Tráfico (DGT) tiene previsto que se produzcan unos 93 millones de desplazamientos por carretera. Y muchos de estos desplazamientos se realizan en unos días concretos que conviene saber para evitarlos siempre que nos resulte posible. De esta forma, este verano es mejor que no comiences tu viaje de vacaciones del viernes 29 de julio al lunes 1 de agosto; ni tampoco del viernes 12 al lunes 15 de agosto. Además, la vuelta de las vacaciones tampoco conviene que la planifiques desde el viernes 26 hasta el domingo 28 de agosto porque, según la DGT, es cuando se producirá la denominada Operación Retorno. Si no te queda más remedio que comenzar tu viaje durante esos días concretos, y quieres saber cuáles son los horarios en los que se producirán los mayores atascos y en qué carreteras se originan las mayores retenciones, te lo contamos en la siguiente noticia a la que puedes acceder desde aquí. Prepara tu viaje para la Operación Salida La DGT siempre da algunos consejos para que nuestro viaje de verano sea lo más confortable posible, entre los que destacan los siguientes: Antes de iniciar tu viaje descansa lo suficiente, evita ingerir alcohol y también aquellos medicamentos incompatibles con la conducción. Coloca bien las maletas y nunca lleves objetos sueltos dentro del habitáculo (en caso de choque o frenazo brusco se convierten en un proyectil muy peligroso). Transporta como máximo el número de personas para el que esté homologado tu vehículo. Si superas en un 50 % el número de pasajeros y te para un agente, te sancionará con 500 euros de multa, la pérdida de cuatro puntos del permiso de conducir y la retirada del carnet durante tres meses; además de inmovilizar tu coche. Si no sobrepasas ese 50 %, la infracción será leve y la multa de 80 euros. Si viajas con niños, estos tienen que ir en un sistema de retención homologado para su edad. Si no los llevas en su sillita infantil, te sancionarán con 200 euros y cuatro puntos del carnet de conducir; la misma multa que si no llevas puesto el cinturón de seguridad. Ponte ropa y un calzado que sean cómodos. Lleva bebidas frescas y no alcohólicas. Planifica tu viaje con tiempo para establecer los momentos de paradas que vas a realizar para descansar. Lleva el depósito de combustible lleno. Ojo a los desplazamientos de fin de semana En verano todos los fines de semana se produce un incremento del tráfico en carreteras nacionales, autopistas y autovías debido a aquellos vehículos que se dirigen hacia las zonas de playa o segundas residencias. Los viernes los desplazamientos se originan mayoritariamente en sentido salida de los grandes núcleos urbanos entre las 16 y 22 horas. Los sábados, además, entre las 9 y las 13 horas pueden producirse atascos en las carreteras que unen poblaciones del litoral o aquellas que se dirigen a lugares de ocio cercanos a los núcleos urbanos. Los domingos, durante la mañana, presentan complicaciones los accesos al litoral y las playas, así como las carreteras locales de comunicación entre poblaciones costeras. Por la tarde, entre las 19 y 24 horas, comienzan los desplazamientos en sentido entrada hacia los grandes núcleos urbanos. Recuerda que puedes consultar el estado del tráfico en tiempo real en la aplicación gratuita de la DGT, a través de su twitter @informacionDGT, @DGTes o a través de los boletines informativos en radio y televisión, así como en el teléfono 011 o en la web dgt.es, donde se informa además de las incidencias que puedan haberse producido FUENTE: https://www.autofacil.es/conductor/trafico-operacion-salida-dias-no-viajar/414110.html Responder
Ocio Publicado 15 de Julio del 2022 Autor Denunciar Publicado 15 de Julio del 2022 14/07/2022 Esta es la multa que te pone la DGT por comer o beber dentro del coche También la hay por besarse o discutir con tu pareja... ¿Cuántas veces habremos escuchado aquello de "si no pasa nada si como mientras conduzco. Si no pasa nada si bebo mientras conduzco"? Pues sí que pasa, sí. Y tiene consecuencias en forma de multa. La DGT se ha puesto dura en ese sentido. La sanción por comer o beber mientras conduces no está recogidas como tal en el Reglamento General de Circulación, ni tampoco en el Reglamento General de Conductores, con lo que todo queda a la lectura de la situación que haga el Agente de la Autoridad. El motivo no es otro que las consecuencias que esa actividad pueda tener para tu conducción y la seguridad vial, tanto la de los ocupantes de tu vehículo como para la de los otros usuarios de la vía. La Dirección General de Tráfico hace hincapié en tres artículos del Reglamento General de Circulación que podrían aplicarse dependiendo de la subjetividad (u objetividad, según se mire) del Agente, que puede considerar peligroso comer o beber al volante. Esos tres artículos son estos: Artículo 18.1. Que indica textualmente que el conductor de un vehículo está obligado «a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción»; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados. Artículo 17.1. Que señala que los conductores deberán estar «en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos» y animales. Artículo 3.1. Este artículo indica que «se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía». Además, prohíbe «conducir de modo negligente o temerario». El punto de vista del Agente puede llevarte a pagar una multa de uno u otro importe. Todo dependerá del grado de peligro que considere que supone el hecho de tú comas o bebas al volante. De esta forma, podrá justificar su denuncia mediante cualquiera de los tres artículos anteriores. Si sólo considera que el hecho de que lleves un bocadillo o una lata en la mano (o que te lleves estos elementos a la boca) ya reduce tu propia libertad de movimientos o tu atención en la conducción, podrá denunciarte por esa infracción, lo que supondría una sanción de 80 euros, sin retirada de puntos. El mismo caso (y la multa de la misma cuantía) se dará si te denuncia por incumplir el artículo 17.1. Esto es, si considera, por ejemplo, que el llevar comida o bebida en la mano ya impide que puedas controlar debidamente el vehículo. Pero la multa de mayor cuantía (200 euros), te llegaría si el Agente considerase que, por comer al volante, estabas conduciendo de forma negligente y, por tanto, incumpliendo el artículo 3.1. Esto se traduce en que vas conduciendo «creando una situación de riesgo o de peligro» para ti mismo, «para los demás ocupantes del vehículo» o para «el resto de usuarios de la vía». Dar besos o discutir con tu pareja también tiene multa Puede sonar a chiste, pero es verdad y no tiene gracia si te tocan el bolsillo. Discutir con tu pareja mientras conduces implica multa, como también tiene castigo el hecho de besarse en marcha o de dar ciertas 'muestras de cariño' dentro del coche. Una discusión con la pareja donde se pierda de vista la carretera o besarse mientras el vehículo esté en marcha puede suponer la vulneración de la normativa, es decir, se estaría cometiendo una infracción que podría ser sancionada con una multa de hasta 100 euros. Si el hecho supusiese una acción que pudiera considerarse una conducción negligente, la sanción podría llegar a ser de 200 euros. Pero aún hay más. En caso de generar un riesgo para otros usuarios de la vía, podría ser considerada una conducción temeraria y ser sancionada con multa de 500 euros y pérdida de 6 puntos. FUENTE: https://www.autobild.es/noticias/multa-te-pone-dgt-comer-beber-dentro-coche-1093463 Responder
Ocio Publicado 15 de Julio del 2022 Autor Denunciar Publicado 15 de Julio del 2022 14/07/2022 La ciudad más cara para sacar el carné de conducir en España Hacerse con el carné de coche es algo deseado para unos, algo obligatorio para otros y una inversión de dinero considerable para todos. Sin embargo, no en todos los lugares cuesta lo mismo: ciudad más cara para sacar el carné de conducir en España solo puede haber una. Según los datos de Facua, este dudoso honor corresponde a Murcia, donde conseguir la L supone gastarse 933 euros. La segunda clasificada es Lérida con 903,29 euros, la tercera es Bilbao con 880,26 euros y la cuarta en discordia es Barcelona, en la que hacerse con la licencia implica pagar 872,61 euros. La media del territorio español, sin embargo, es de 692 euros, cifra que se consigue porque hay determinadas ciudades en las que el precio del carné es mucho menor. La ciudad más barata para sacarse el carné de conducir es Granada, con un precio medio de 452 euros, lo que supone menos de la mitad del coste que tiene el mismo proceso en Murcia. El resto de ciudades asequibles son La Coruña (499 euros) y Badajoz (511 euros). Un dato que puede llamar la atención es que Madrid se encuentra por debajo de la media, y es que obtener la licencia en la capital cuesta “solo” 664 euros. Además, Facua apunta que dentro de una misma ciudad las diferencias de precio existentes entre unas y otras autoescuelas pueden llegar a ser enormes, superando en ocasiones hasta los 300 euros. Por último, recordar que estas cifras medias son las que se obtienen sumando la matrícula de la autoescuela, las clases prácticas (que se calculan en 20 sesiones de 45 minutos) y las tasas del examen… siempre que se aprueben a la primera tanto el teórico como el práctico. En caso de suspender, el precio será todavía mayor. Si no quieres que te ocurra, te dejamos nuestros consejos para sacarte el carné de conducir, algo que ya sabemos que es más fácil decir en teoría que aplicar en la práctica, pero toda ayuda es poca. Entre las cosas que debes tener en cuenta es coger única y exclusivamente el coche de la autoescuela hasta que te saques el carné, así lo conocerás como la palma de tu mano y sabrás en que punto se suelta el embrague, como colar todo, etc. Lógicamente, debes prepararte todo lo que puedas, confiar en lo aprendido y hacer lo que haga falta para intentar calmar los nervios, pues son los que te pueden jugar una mala pasada incluso aunque vayas con los deberes hechos. FUENTE: https://www.autobild.es/noticias/ciudad-cara-sacar-carne-conducir-espana-1093557 Responder
Ocio Publicado 15 de Julio del 2022 Autor Denunciar Publicado 15 de Julio del 2022 14 julio, 2022 No te asustes: esta carta de la DGT no es una multa Este verano vuelven los desplazamientos masivos por carretera con motivo de las vacaciones. Ya sin restricciones y con más ánimo general que otros años, las familias quieren su ración de desconexión, que falta hace cada año. Y es por eso que la Dirección General de Tráfico (DGT) va a estar más atenta que nunca a las posibles infracciones de los conductores: vehículos sin la ITV, no haber pagado el impuesto de circulación, viajar sin el seguro obligatorio… Sus amplios dispositivos serán su carta de presentación. Quizás, estar al día de todo puede ser más complicado ahora que venimos de una época de salir menos. Por eso, para que la DGT no nos pille demasiado oxidados, el organismo ha preparado una serie de actualizaciones, informando de todo aquello de lo que pretenden pasar revista, para que los usuarios sean conocedores de qué hay que vigilar especialmente y qué cambios ha habido recientemente. Esta información se enviará mediante una carta a los domicilios de los conductores españoles. ¿Hay algo de lo que preocuparse? Lo primero que sientes cuando ves una carta de la DGT en tu buzón es un escalofrío recorriendo todas tus entrañas… Tranquilo. No hay que preocuparse de nada esta vez. Al fin y al cabo solo se trata de un texto informativo con los cambios en términos legislativos que se han producido recientemente… además de algunas recomendaciones rápidas en las que quieren incidir. Pero tú no tienes que hacer nada tras recibirla. Eso sí, deberías aprovechar que te llega y ponerte al día, porque estos cambios tienen como objetivo mejorar la seguridad y favorecer la tranquilidad en la carretera… ¿Quieres que te adelantemos la información para que conozcas todo lo que te dirán antes de que te llegue la misma carta de la DGT? Lo que te va a contar la DGT en la carta: ITV La ITV es una cuestión de puro interés general. La mayoría de los conductores la pasan cada año, algunos sufren para obtener un visto bueno y por eso conviene recalcar algunos detalles. Lo fundamental que debes saber es que los vehículos que sufran un siniestro total y después haya sido arreglado, tendrán que pasar una inspección técnica antes de poder circular de nuevo. Si la inspección no se realiza, se considerará que el vehículo circula de forma ilegal. Otro de los cambios relativos a la ITV es precisamente el del tiempo que transcurre en pasarla. Los vehículos que lleven más de 10 años sin acudir a una, o sin contratar un seguro obligatorio, podrán ser dados de baja de forma inmediata por la administración. Como ves, contar con esta información puede ser vital. Lo que te va a contar la DGT en la carta: Bajas temporales Este es otro punto interesante, más aún frente al desconocimiento del que hacen gala muchos conductores. Antes, las bajas temporales tenían la característica de ser indefinidas en el tiempo. De hecho, hasta ahora se prolongaban hasta que el propietario quisiera, y la Dirección General de Tráfico no podía influir de ningún modo en el proceso. Pero ya no será así. Con la nueva ley, se cuenta con un año como máximo… aunque podrá ampliarse siempre y cuando el usuario decida solicitarlo. Perito de Mutua Madrileña comprueba mediante una videollamada si el vehículo es apto para contratar la póliza de seguro MUTUA MADRILEÑA (Foto de ARCHIVO) 22/7/2019 Lo que te va a contar la DGT en la carta: Advertencia de multas por correo ¿A ti no te ha pasado? Además de informarte sobre recientes cambios legislativos, la carta que te llegará también quiere alertarte acerca de una de las estafas más recurrentes. Se trata de la oleada de correos electrónicos que notifican multas pendientes de pago… y son totalmente falsos. El mensaje en realidad es una campaña de phishing, no una comunicación oficial de la DGT, aunque tratan de hacerse pasar por el organismo oficial con una apariencia muy semejante. Y es que los estafadores mandan mails masivos usando el logo, imagen y tipografía típica de la Dirección General de Tráfico, además de un enlace a través del cual debes realizar, supuestamente, el pago. Al hacer clic en el link, en el sistema se descarga un programa malicioso con el que los estafadores pueden acceder a nuestros datos más privados. Es decir, aquellos de carácter bancario o, simplemente, personal, que jamás revelaríamos a nadie. Perito de Mutua Madrileña comprueba mediante una videollamada si el vehículo es apto para contratar la póliza de seguro MUTUA MADRILEÑA (Foto de ARCHIVO) 22/7/2019 FUENTE: https://www.motor16.com/noticias/carta-dgt-no-es-una-multa/ Responder
Ocio Publicado 15 de Julio del 2022 Autor Denunciar Publicado 15 de Julio del 2022 14 julio, 2022 Por la AP-6 a casi 300 km/h: la locura de este Porsche 911 Sin duda, el radar de la DGT, conocido como Pegasus, es prácticamente infalible. Pero aquí tenemos la confirmación oficial gracias a esta fotografía que capta, justo el momento de la infracción, un exceso de velocidad récord. Concretamente, el suceso se produjo hace varios días sobre el mediodía en el kilómetro 60 de la AP-6, término municipal de El Espinar, en Segovia. Fue entonces cuando el helicóptero del organismo, que estaba realizando controles preventivos desde el aire, detectó a un vehículo, un Porsche 911, que circulaba velozmente por la carretera. Como veremos en el video a continuación, el conductor iba a 285 km/h en un tramo de esta autopista de peaje limitado a 120. Por ende, de acuerdo al Tribunal de Valladolid, el coche tenía matrícula extranjera, de Gran Bretaña, y al volante iba un hombre de nacionalidad irlandesa. Que fue interceptado 70 kilómetros después, ya en Arévalo, por agentes de la Guardia Civil de Tráfico que le dieron el alto en el kilómetro 130 en dirección a Madrid De la AP-6. Asimismo, las autoridades iniciaron diligencias dado que la aceleración del Porsche superaba doblemente el límite establecido. Por consiguiente, el propietario se enfrenta a un posible delito contra la seguridad vial, dado que si el juez lo considera se puede tratar de una conducción temeraria. Esta acción se castiga con pena de cárcel de tres a seis meses, multas o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la retirada eventual del carné. FUENTE: https://www.motor16.com/noticias/ap-6-a-casi-300-km-h-locura-este-porsche-911/ Responder
Ocio Publicado 18 de Julio del 2022 Autor Denunciar Publicado 18 de Julio del 2022 15 de julio de 2022 Todas las multas y normas de circulación que deben conocer los usuarios de patinetes y VMP Velocidad máxima de 25 km/h y no circular por las aceras o zonas peatonales son dos de las normas de circulación obligatorias para un usuario de VMP. Pero no son las únicas. Y las multas pueden ascender a 1.000 euros… Todas las multas y normas de circulación que deben conocer los usuarios de VMP Los patinetes eléctricos y demás Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se han convertido en una alternativa de movilidad cada vez más presente en las ciudades. Son cómodos, rápidos, fáciles de utilizar y de transportar, eficientes y respetuosos con el medio ambiente. Pero no hay que olvidar que no son un juguete y que desde este año, tienen una nueva regulación que debe conocerse. El 21 de enero de 2022 se aprobó el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, en el que se recogen las características técnicas que deben cumplir los patinetes eléctricos o VMP para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes. Además establece la obligación a los fabricantes o representantes autorizados a disponer de un certificado de circulación para una marca, modelo y versión concreta que garantice el cumplimiento de una serie de requisitos técnicos, así como de identificación para que dichos vehículos puedan circular por las vías. Pero es que además, la última modificación de la Ley de Tráfico, que entró en vigor en marzo de este año, también recoge importantes cambios normativos que afectan a estos vehículos. Velocidad, alcohol y circulación por aceras Una de las normas más importantes, relacionada con las características técnicas que deben cumplir, es que “solo pueden circular a una velocidad de entre 6 y 25 km/h”. La multa por no respetar la velocidad máxima permitida será de 200 euros. La nueva Ley de Tráfico también prohíbe la circulación de patinetes y VMP por aceras, área peatonales, autopistas y autovías. Al igual que sucede con el exceso de velocidad, la multa por circular por vías no permitidas también asciende a 200 euros. Además, hay que recordad que, a diferencia de aquellas normas que los municipios tienen capacidad de regular de manera local, estos dos supuestos están recogidos en el manual de la DGT y, por tanto, se deben aplicar en todo el territorio. Prohibición de circular por aceras a los usuarios de un VMP Aunque es algo obvio, está prohibido circular con un patinete eléctrico o VMP tras consumir alcohol o drogas. Y ojo porque te pueden parar para realizar un test de alcoholemia o drogas. Las tasas de alcohol son las mismas que se aplican a los demás conductores, es decir, 0,5 g/l en sangre y 0,25 mg/l en aire espirado. En caso de sobrepasarlas, serán sancionados con la misma cuantía que el resto de conductores: 500 o 1.000 euros en función de la tasa (1.000 euros en el caso de las drogas). Además de la inmovilización del vehículo. Edad mínima, casco, móvil… La edad mínima para circular con un VMP es algo que regula cada Ayuntamiento de manera particular. En Madrid, por ejemplo, la edad mínima son los 16 años, al igual que en Barcelona o Valencia. Sin embargo, en Sevilla, la edad mínima son los 15 años y 14 en Pamplona. Una de las novedades de la nueva Ley de Tráfico es que el usuario de un VMP deberá llevar casco de forma obligatoria "en los términos que reglamentariamente se determine". Es decir, que la facultad de regularlo queda en manos de cada ayuntamiento. Pero conviene recordar que el uso de un casco homologado protegerá al usuario de una lesión grave en caso de accidente o caída. La multa por no hacer uso del casco mientras se conduce un patinete será de 200 euros y y se procederá a la inmovilización del vehículo. Recuerda también que la ley establece claramente que los patinetes eléctricos y demás VMP solo pueden llevar a una persona. La circulación de dos personas en un VMP está sancionada con una multa de 100 euros. La circulación de dos personas en un VMP está sancionada Y como sucede con cualquier otro medio de transporte, el móvil es una de las mayores distracciones y una de las principales causas de accidentes. Mirar el móvil o escribir mensajes, además de ser peligroso, puede suponer una sanción en función de la normativa de cada ayuntamiento. Y no te olvides si viajas en patinete… Segway-Ninebot, el fabricante mundial de soluciones de movilidad eléctrica, nos ofrece estos consejos clave para aumentar la seguridad de quien conduce un VMP y la de todos los que le rodean. Ser visto con facilidad por los demás conductores. Tanto si se conduce de día como de noche, es recomendable llevar elementos reflectantes y las luces del vehículo encendidas, tanto para ver el camino si se hace de noche, como para ser visto por los que circulan por la vía pública. Revisa periódicamente tu vehículo. En muchas ocasiones los accidentes están relacionados con fallos mecánicos o por piezas del patinete. Es recomendable tener el vehículo impecable, con un buen mantenimiento y con la revisión de frenos, neumáticos y batería en regla y en buen estado. Cuidado con el mal tiempo. Al igual que los coches o las motos, los patinetes también son vulnerables a las malas condiciones meteorológicas y suelos resbaladizos. No lo olvides. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/todas-multas-normas-circulacion-deben-conocer-usuarios-patinetes-vmp_260581_102.html Responder
Ocio Publicado 18 de Julio del 2022 Autor Denunciar Publicado 18 de Julio del 2022 17/07/2022 Cuándo es ilegal tocar el móvil en marcha, y qué te pasará si lo haces El actual código de la circulación establece sanciones de hasta seis puntos y 600 euros por usar el móvil en marcha, así como por el uso de navegadores y otros aparatos. «Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce» (lo que es lo mismo, usar el móvil en marcha, cogido con la mano) es un hecho que será sancionado con la retirada de 6 puntos del carnet de conducir y multa de 600 euros. La infracción viene recogida en el Artículo 76, apartado G, del actual Código de Tráfico y Seguridad Vial, publicado el 28 de abril de 2022 (página 76), mientras que la tipología exacta de la infracción y el número de puntos se indica en el Anexo II («Infracciones que llevan aparejada pérdida de puntos»), ordinal número 8 (en la página 77 del mismo documento). De la anterior cita textual se deriva que cualquier manipulación del teléfono móvil durante la conducción puede traducirse en infracción del apartado G del Artículo 76, ya que el Agente no va a tener que verificar o consignar la clase de manipulación o utilización. El mero intento de desbloqueo del terminal (por ejemplo, para la lectura de un mensaje) se considera utilización y está castigado con la retirada de esos seis puntos (junto con una sanción económica de 200 euros). Otras infracciones al usar el móvil en marcha No obstante, esa no es la única infracción relacionada con dispositivos de comunicación y navegadores en la que puede incurrir un conductor. Por un lado, el apartado G del artículo 76 tiene una redacción extensa, que dice, textualmente: «utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación». Posteriormente, el Anexo II divide las situaciones infractoras posibles en dos ordinales. El número 8 ya lo hemos repasado arriba. Pero el número 20 también hace referencia a los teléfonos y navegadores y, estipulando la pérdida de 3 puntos, indica textualmente: «Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8″. De esta manera, y dejando a un lado las motos, estarán multadas con tres puntos (y 200 euros de sanción) las realización de las siguientes actividades mientras conduces tu coche: Usar auriculares. Utilizando manualmente navegadores que no estén integrados, sino fijados a un soporte Utilizando manualmente sistemas de comunicación (como un walkie-talkie). Utilizando manualmente sistemas de telefonía móvil que NO estén en la mano, sino fijados a un soporte. Así las cosas, es legal circular con un móvil o un navegador montados sobre sus correspondientes soportes. Y también es legal interactuar con ellos mediante comandos vocales. Sin embargo, manejarlos de forma táctil mientras se conduce, aunque se encuentren en un soporte, representa una infracción del Código de Tráfico y está penado con 3 puntos y 200 euros. La expresión «mientras se conduce» también es importante. Se considera conducción cualquier actividad del conductor mientras se encuentra inmerso en la «corriente circulatoria». Eso significa que el conductor sigue conduciendo mientras espera en un semáforo, realiza un STOP o cede el paso. Sólo se encontrará detenido, parado o estacionado «una vez que abandone la corriente circulatoria»; por ejemplo, echándose al arcén y parando con seguridad el vehículo. Tal y como interpretamos la ley en Autofácil, los sistemas integrados en el vehículo no comput*n como navegadores o dispositivos de comunicación, sino como sistemas del propio coche. Por lo tanto, han sido homologados para su utilización durante la marcha, y se pueden manipular libremente durante la conducción… siempre que esta actividad no ponga en peligro al resto de conductores o la seguridad del tráfico. De hecho, aplicaciones como Android Auto o CarPlay introducen fuertes restricciones en lo que se permite hacer durante la conducción. De esta manera, pulsar un icono en la pantalla integrada de tu coche para atender una llamada recibida en tu móvil es legal. Sin embargo, deslizar sobre la pantalla de tu móvil, colocado en un soporte, para aceptar la misma llamada a través del sistema de mandos libres de tu coche, es ilegal. FUENTE: https://www.autofacil.es/radares-multas/ilegal-tocar-movil-en-marcha/416750.html Responder
Ocio Publicado 19 de Julio del 2022 Autor Denunciar Publicado 19 de Julio del 2022 18 de julio de 2022 Todas las multas de la DGT por no tener en regla la documentación del coche: hasta más de 3.000 € Tener en regla y con fecha de vigencia ciertos documentos y papeles del coche resulta vital para circular legalmente y evitar de ese modo las correspondientes multas de la DGT. Todas las multas de la DGT por no tener en regla la documentación del coche, hasta más de 3.000 € Además de respetar las diferentes normas de circulación para circular con seguridad, los conductores tienen otra serie de obligaciones que deben cumplir si quieren evitar las correspondientes multas de la DGT. De forma específica y tal como se detalla en el artículo 59 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, “el conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se determine". De esta forma, los tres documentos que debe llevar siempre el conductor consigo y tenerlo en regla o con fecha de vigencia son el permiso de conducir, el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo. En el caso de que el conductor tenga caducado alguno de estos papeles o no lleve consigo (ya sea en formato impreso o físico o en formato digital a través de la app MiDGT) tendrá que hacer frente a una multa de entre 60 y 100 euros. Sin embargo, otro tema relativo a la documentación del vehículo puede acarrear multas muchísimo más cuantiosas. Nos referimos al hecho de que un conductor circule con su automóvil sin un seguro obligatorio en vigor. Dependiendo del tipo de vehículo y según si circulaba o no en el momento de un control, las multas pueden oscilar entre los 601 y los 3.005 euros. Asimismo, los agentes también tienen potestad de inmovilizar un vehículo si éste no cuenta con seguro obligatorio en vigor. Desde 2008 y tal como se especifica en la legislación española al respecto, ya no resulta obligatorio tener en formato físico los papeles físicos que demuestren que el vehículo cuenta con un seguro en vigor, ya que a través de la base de datos compartida entre todas las compañías aseguradoras de nuestro país y la propia DGT, tanto los agentes de las policías locales como los correspondientes agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil pueden comprobar prácticamente en tiempo real a través de la matrícula del automóvil si tiene o no contratado y en vigor el seguro obligatorio. Por otro lado, si tu carné de conducir está caducado y estás en pleno trámite de renovación, en el momento en el que fuiste a un centro autorizado para renovarlo te dieron un justificante o una autorización provisional que resulta perfectamente válida en el caso de que seas parado por un agente. Asimismo, si has cambiado de vehículo al comprar uno nuevo o al comprar uno de segunda mano, también tendrán que tener una autorización provisional del permiso de circulación (en este caso, el tiempo medio de espera de la tramitación definitiva del permiso de circulación al nombre del nuevo propietario del vehículo puede durar entre dos semanas y algo más de un mes y, al respecto, las autorizaciones provisionales que se expiden tienen una vigencia de 60 días). FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/todas-multas-dgt-por-no-tener-en-regla-documentacion-coche-hasta-mas-3000_260765_102.html Responder
Ocio Publicado 20 de Julio del 2022 Autor Denunciar Publicado 20 de Julio del 2022 19 de julio de 2022 Estos son los dos modelos de coches camuflados y rotulados que ya emplea la DGT para multar Los radares móviles son una de las “armas” principales que tiene la DGT para combatir los excesos de velocidad en la carretera. ¿En qué coches los podemos encontrar? Estos son algunos de los modelos de coche que emplea la DGT para acoplar radares móviles y que ya multan. Foto: DGT. Según cifras de la DGT, en España prácticamente 1 de cada 3 personas que fallecen en la carretera por accidente de tráfico se debe a los excesos de velocidad. Solo el año pasado, hubo 588 personas fallecidas por este motivo en nuestro país. La pelea de la DGT contra los excesos de velocidad dura ya muchos, muchos años, y se refuerza cada año con la llegada de nuevos radares. Para el 2023, por ejemplo, ya se ha confirmado la inversión que se realizará en forma de nuevos radares. En nuestras carreteras se cuentan 780 radares fijos y 545 radares móviles para vigilar la velocidad de los conductores, además de los drones o los helicópteros Pegasus actuando desde el aire. En lo que a radares móviles se refiere, la DGT viene empleando en los últimos tiempos diferentes soluciones, llamémoslas, camufladas: de por sí, los pequeños radares móviles Veloláser son casi indetectables y pueden ser utilizados por los agentes de Tráfico de diferentes formas a pie de carretera. Uno de los recursos más habituales es el de acoplar estos radares móviles a vehículos de la DGT, sean o no camuflados. En los últimos años se han incorporado a la flota las furgonetas camufladas, que permiten además a los agentes controlar desde una posición más elevada si los conductores están utilizando o no el teléfono móvil al volante o si están usando adecuadamente el cinturón de seguridad. Lo último en este sentido son las 34 motos camufladas, de las que os damos todos los detalles aquí. Sin embargo, los vehículos camuflados siguen siendo un recurso muy utilizado por la DGT. Para su última campaña dedicada al verano, se confirmaron algunos modelos concretos que cumplen esta función y que ya multan. Por ejemplo, como vehículo rotulado de la DGT dotado de radar móvil nos encontramos con el Alfa Romeo Stelvio. Por su parte, como vehículo camuflado, se emplean de forma muy habitual varios Seat Exeo de color azul, como puedes ver en las fotos publicadas por la propia DGT en su cuenta de Twitter. FUENTE: https://www.autopista.es/radares-dgt/estos-son-dos-modelos-coches-camuflados-rotulados-ya-emplea-dgt-multar_260832_102.html Responder
Ocio Publicado 20 de Julio del 2022 Autor Denunciar Publicado 20 de Julio del 2022 19 de julio de 2022 Todas las multas por exceso de velocidad con la nueva Ley de Tráfico Los excesos de velocidad siguen siendo en España las multas de tráfico más recurrentes en las carreteras. ¿Hasta dónde llegan las sanciones? Estas son todas las multas que te pueden poner en España por exceder la velocidad en la carretera. Foto: iStock. En mayor o en menor grado, todos los conductores somos conscientes que, sobrepasando los límites de velocidad, nos arriesgamos a una multa económica que, en función de en cuánto nos hayamos sobrepasado, podría suponer también la pérdida de puntos en nuestro carné de conducir. Todos sabemos también que dichos límites de velocidad dependerán del tipo de vía por la que circulemos y del tipo de vehículo en cuestión. Por norma general, el límite genérico en autovías y autopistas es de 120 km/h para turismos, motos, autocaravanas de menos de 3.500 kg y pick-ups. En carretera convencional, la velocidad máxima genérica es de 90 km/h, mientras que en poblado el límite genérico es de 30 km/h. Sin embargo, y esta sí que ha sido una novedad importante en 2022, con la nueva Ley de Tráfico se ha eliminado el margen permitido de 20 km/h para adelantar. Los radares son los encargados de controlar que los conductores respeten los límites de velocidad en las carreteras. Los límites de velocidad en España y las multas de la DGT La DGT dispone de una tabla que clarifica cuáles son las multas por exceder los límites de velocidad. En un primer tramo de sanciones, se impone una multa de 100 euros –sin detracción de puntos– para todos aquellos que sobrepasen la velocidad máxima de una vía urbana en hasta +20 km/h y en hasta +30 km/h fuera de poblado: por ejemplo, ser “cazado” a 69 km/ en ciudad o a 150 km/h en un tramo limitado a 120 en autovía se penaliza con este castigo. Ahora bien, hay que tener varios detalles en mente: el primero, que puede haber tramos con un límite de velocidad inferior al genérico, por lo que deberemos adaptar siempre nuestra velocidad para no caer antes en una infracción; lo segundo, que las multas pueden llegar hasta los 600 euros y la pérdida de 6 puntos en el carné si nos excedemos en +51 o en +71 km/h en poblado o fuera de este, respectivamente. Y por último, que superar en 60 km/h la velocidad en vía urbana y en 80 km/h en carretera secundaria o vía rápida se considera delito contra la seguridad vial. En este sentido, el Código Penal podría castigar al conductor con hasta penas de prisión, multa económica o trabajos en beneficio de la comunidad, además de poder retirarle el carné de conducir durante un tiempo determinado. La siguiente tabla de la DGT os dice con exactitud cuáles son las multas concretas por excesos de velocidad en España, tal y como se reflejan en el Reglamento General de Circulación. Todas las multas por superar cada límite de velocidad en España. Fuente: DGT. FUENTE: https://www.autopista.es/noticias-motor/todas-multas-por-exceso-velocidad-con-nueva-ley-trafico_260828_102.html Responder
Ocio Publicado 20 de Julio del 2022 Autor Denunciar Publicado 20 de Julio del 2022 19/07/2022 Cómo solicitar el informe reducido de la DGT antes de comprar un coche de segunda mano Siempre que se compra un coche usado, especialmente si se hace a particular, existe la incertidumbre de si el vehículo estará en orden a nivel administrativo, es decir, sin cargas, embargos, etcétera. Pidiendo este informe gratuito saldrás de dudas. El mercado de los coches de ocasión es muy potente, tanto que en España se venden 2,2 coches usados por cada uno nuevo, según datos de las patronales Faconauto (concesionarios) y Ganvam (distribuidores oficiales e independientes). El creciente precio de los vehículos nuevos y la gran demora en las entregas que se está produciendo debido a las diferentes dificultades que se está encontrando el mercado, están propiciando que la opción del vehículo de ocasión sea cada vez más contemplada por los compradores, a pesar de que, de la misma manera, cada vez son más caros. Pero claro, no es lo mismo comprar un vehículo de segunda mano en el departamento de vehículos de ocasión de una importante marca de coches, que hacerlo en un concesionario de compraventa independiente o a un particular. En los dos últimos casos, y especialmente en el tercero, muchos compradores tienen la incertidumbre de si el coche que les interesa estará bien en lo relativo a la administración. Ese miedo a pagar por un ‘marrón’ hace que muchos compradores declinen la compra de un coche usado a un particular, por muy bueno que pueda ser el estado del automóvil en concreto. ¿Qué es y cuál es el precio del informe reducido de la DGT? Pues bien, que sepas que hay una forma de que puedas comprarlo fiándote de que nada malo acarreará: el informe de tráfico. Aquí se abren dos vías: el informe reducido y el informe completo. El primero es gratuito, el segundo no, pero cuesta poco. Para pedir cualquiera de los dos, te bastará con la matrícula del vehículo. El informe reducido, como su propio nombre indica, es un documento en el que se ofrece información limitada, pero que te alerta de si el vehículo en cuestión tiene alguna incidencia activa. Ofrece información sobre si hay alguna incidencia que pudiese impedir la transferencia del vehículo o su circulación. En caso de que existiese una o varias incidencias, figurará en dicho informe. En tal caso, convendrá pagar por el informe completo (8,67 euros), en el que especificará qué es lo que sucede. Ten en cuenta que puede ser algo tan simple como una ITV caducada o la no vigencia de seguro, como algo grave como multas pendientes o algo más problemático, como cargas, reservas de dominio, embargos o incluso precintos. Dicho informe completo incluye toda la información administrativa, identificación del titular, municipio donde está domiciliado el vehículo, historial de ITV, kilometraje, número de titulares, cargas… así como datos técnicos, puntuación EuroNCAP y mantenimiento respecto al vehículo solicitado. Por 8,67 euros, merece realmente la pena. Ahora bien, ¿cómo se piden estos informes? Puedes hacerlo a través de cualquier gestoría, que te cobrará unos 10 euros más el coste de la tasa en el caso del informe completo. Pero también puedes solicitarlos por tu cuenta ahorrándote los honorarios de la gestoría. Para ello, puedes hacerlo presencialmente en una jefatura de Tráfico, así como también solicitarlo desde casa, ya sea por teléfono (no el Reducido) o por internet. En este último caso, debes acceder a la sede electrónica de la DGT y clicar en ‘Informe de vehículo’ dentro del menú ‘Vehículos’, tal y como se muestra en la imagen superior. Una vez selecciones si deseas solicitar el informe reducido (gratis) o detallado (8,67 euros), tendrás que identificarte mediante DNI electrónico o sistema Cl@ve. Será entonces cuando accederás al formulario en el que introducirás la matrícula del vehículo y podrás descargar el informe. FUENTE: https://www.autofacil.es/coches-ocasion/como-solicitar-informe-reducido-dgt/419558.html Responder
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